Sobre las operaciones técnicas combinadas, las nuevas resoluciones ante la JI y la cultura dominicana del litigio. La cultura jurídica dominicana es de clara raigambre litigiosa. En efecto, para muchos chirría la posibilidad que presenta el vigente marco reglamentario ante la Jurisdicción Inmobiliaria[1], de combinar operaciones técnicas y de diligenciar el posterior registro de los condignos derechos, sin necesidad de acudir ante los tribunales de tierras. Sin embargo, es nuestro entendimiento que esa fórmula de tramitar cuestiones no litigiosas ante los órganos administrativos de la Jurisdicción Inmobiliaria, más temprano que tarde, se erigirá en la panacea que irremediablemente paliará la mora judicial en esta materia.
Tan marcada es nuestra cultura del litigio, que sabemos –bien que sabemos– que en nuestro medio cuando un abogado externa al letrado que representa a la contraparte su interés de intentar un avenimiento, la tendencia ha sido interpretar –ipso facto– que el adversario está evidenciando debilidad y que, por tanto, ante tales señales, lo más factible sería acudir al litigio: “si la otra parte ha, prácticamente, claudicado es porque tiene conciencia de que no cuenta con la razón o, en todo caso, de que no tiene pruebas para sustentar su punto”. Así se ha venido razonando… Nada más distante del deber ser y de la tendencia en el derecho globalizado.
Lo cierto es que en asuntos de interés privado, la denominada RAD (Resolución Alternativa de Disputas), esto es, la conciliación, la mediación, etc., además de que descongestiona significativamente los tribunales, permitiendo que –por extensión– los asuntos que sí entrañen una controversia sean resueltos con mayor celeridad, constituyen una vía de recurrente uso en medios avanzados. Es que no todo tiene que judicializarse. Hay asuntos que, sencillamente, no requieren de una tutela judicial efectiva, ya que no suponen ningún diferendo entre las partes. Todo lo contrario, el forzar a las personas a acudir a los tribunales, sin que éstas tengan ninguna contestación, lejos de tutelar sus derechos, provoca que sus prerrogativas resulten laceradas, como secuela de la dilación que ello supone.
En definitiva, los jueces del orden inmobiliario para estos asuntos forjan su convicción en función de los trabajos que realizan los órganos técnicos propios de la materia. Fijan los hechos a partir de ello y, consecuentemente, aplican el derecho al diferendo sometido a su escrutinio. Si se trata de una transacción entre particulares, que en nada daña al orden público; si no hay diferencias entre los contratantes y si las entidades de la Jurisdicción Inmobiliaria llevan a cabo los trabajos técnicos y el registro correspondiente siguiendo los cánones legales y reglamentarios de rigor, cuál es el “tema” con la desjudicialización en este contexto? Todo apunta a que en esas casuísticas el trámite directo desde Mensuras Catastrales al Registro de Títulos es lo más factible; y tantas veces como en el ínterin surja alguna controversia, tantas veces que habrá de judicializarse la cuestión.
Por todo lo anterior, si –por ejemplo– unas personas han realizado una partición amigable, previendo que, de un metraje total, es su interés individualizar una parte y, a su vez, subdividir dicha porción individualizada, valiéndose de la Resolución No. 3642-2016, que aprueba el Reglamento de Desjudicialización de Deslinde y de Procedimientos Diversos, perfectamente pueden canalizar sus pretensiones administrativamente, en partición amigable, deslinde y subdivisión. Esa fórmula, sin dudas, ha sido muy bien valorada por los usuarios del sistema. No nos cabe duda de que es así.
[1] Recientemente, a finales del año pasado, el órgano del pleno de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las facultades reglamentarias que le fueran conferidas por el principio VI y por el artículo 122 de la Ley Núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, aprobó las resoluciones números 3642-2016, 3644-2016 y 3645-2016, que instituyen –respectivamente– el reglamento de Desjudicialización de Deslinde y Procedimientos Diversos, el del uso de Coordenadas de la Red de Estaciones Permanentes y de Levantamientos Parcelarios y el relativo a las soluciones de mensuras superpuestas.