Intervención de Welinton Félix Grullón Mercedes, director del Monte de Piedad. Maestría de Procedimiento Civil, PUCMM, RSTA. Asignatura: “Vías de Ejecución Mobiliarias”.
El Monte de Piedad es la institución encargada de guardar los bienes cuando el propietario no tenga donde llevarlos. Por eso, todo los ministeriales que usan la fuerza pública, siempre que no deba trabarse un embargo, están obligados a tener que usar los depósitos de la Caja de Ahorro para Obreros y Monte de Piedad. Además, por el decreto núm. 4900, sobre la pública subasta de esos bienes, prevé el método para liquidar esos bienes, apegados a su ley 1490.
El Monte de Piedad debe haber tenido experiencia como casa de subasta de bienes dejados en garantía por financiamiento o préstamos prendarios. También tiene función con la ley 1192, Código Monetario y Financiero, que en su artículo 119 y sgts. le da poderes especiales para hacer embargos especiales. Es un proceso de ejecución totalmente diferente. Desde hace 29 años no se hacía. Pero en esta administración se han recuperado esas funciones junto a la DGII.
El Monte de Piedad también tiene calendario para dar respuesta para ventas de bienes desalojados que los alguaciles están obligados a tener que depositar en los espacios de Monte de Piedad para esos fines.
Estaban llenos esos espacios, pero ya se recuperó. Debe adaptarse la ley, porque es una ley muy vieja. Han cambiado las costumbres y, lamentablemente, la ley vigente tiene funciones dadas por ordenamientos desfazados. Es el caso del mismo decreto que prevé sanciones penales, que no es correcto. Se deben someter reformas para subsanar esa situación.
Se han hecho transformaciones en la institución, más allá de bienes muebles. Tenemos pginas web y se da publicidad por las redes de lo que ha venido haciendo la institución. El Monte de Piedad está en Youtube, en Instagram. Pueden seguirnos en: “monte de piedad rd”. Es un compromiso de la comunidad jurídica promover todas esas acciones a favor del debido proceso.
Esta gestión está interesada en tener un acercamiento con la academia y, en general, con personas ligadas al mundo jurídico para que nos aporten ideas y nos retroalimenten en base a la cotidianidad. Así, con esa lluvia de ideas, sin dudas, entre todos, rescataremos el Monte de Piedad como institución importante que es, pero que, desafortunadamente, no había estado rindiendo los frutos que debía rendir.
Es importante resaltar, por otro lado, que se distraen muchos bienes en desalojos que se hacen ordinariamente, por el desconocimiento que hay sobre la materia, en el contexto del almacenamiento de los bienes ejecutados. En la actual gestión se ha buscado garantizar derecho de propiedad de las personas. En un Estado de derecho no es posible que bienes que sean objeto de procesos de desalojos o, en general, de cualquier ejecución, deban sufrir deterioros o, en el peor de los casos, pérdidas.
Además de políticas respecto de bienes muebles, hay otras cosas que hemos estado haciendo como institución. Hay que insistir con la aclaración de que el Monte de Piedad, distinto a lo que se ha creído históricamente, no es una compraventa, la institución es más que eso. La palabra “empeño” nace de que el préstamo, con garantía, es el más rápido. Se evalúa la garantía prendaria y por eso se fue asociando a la idea de “casa de empeño”. Pero, reitero, es realmente más que eso. Se está elevando la imagen. Hay que variar esa impresión ante la sociedad.
En vista de que existe un proyecto de ley que se está evaluando para el Monte de Piedad para modernizar la institución, es importante la lluvia de ideas que mencionamos ahorita, con la academia y sectores de la comunidad jurídica, para evitar choques con otras leyes, por ejemplo, la nueva ley de Garantías Mobiliarias, que rompe muchos paradigmas en el ámbito de ejecuciones mobiliarias. El esfuerzo conjunto, interinstitucional, alejará la posibilidad de que sea propuesta una nueva ley del Monte de Piedad que contravenga leyes como la mencionada u otra pieza vanguardista que pueda existir relacionada a la materia.
En definitiva, los números 4907 y 4900 son los decretos que reglan la operatividad del Monte de Piedad, básicamente. Es importante destacar que las acciones de inconstitucionalidad que se han lanzado contra esos instrumentos jurídicos no han afectado, propiamente, al Monte de Piedad. Lo impugnado fue lo atinente al desalojo de inquilinos que abusaban de los propietarios. Se ha querido que la ley nueva abarque lo más posible, pero no se descarta, obviamente, hacer modificaciones a la mencionada ley de Garantías Mobiliarias para que el Monte de Piedad tenga participación. Queremos eso, que las legislaciones estén en armonía y la institucionalidad se vea reforzada.