Derechos fundamentales, evolución social y tecnología.

Los derechos fundamentales que, como sabemos, son —en concreto— prerrogativas calificadas como tales por la Constitución, cuentan con tutela reforzada y son inviolables, inalienables e intransferibles; y asisten a las personas por su DIGNIDAD, evolucionan para reflejar cambios sociales y tecnológicos.

Huelga, por tanto, explorar nuevos derechos fundamentales en el contexto moderno. Justamente, foros internacionales de tribunales constitucionales han reconocido como nuevos derechos fundamentales (luego de la pandemia) el derecho al internet, a la conectividad, etc. Consecuencialmente, resulta forzoso concluir que, con el auge de la tecnología en casi todos los ámbitos del quehacer humano, es preciso tomarse en serio las temáticas que van desde la privacidad digital hasta la igualdad de acceso a la tecnología. De ello, sin dudas, hay un amplio espectro de temas relevantes.

En efecto, constituye un imperativo examinar cómo las sociedades del mundo, en función de sus realidades, abordan estos derechos emergentes y su impacto en la legislación y la ética contemporánea.

Siempre se ha dicho —con tino— que el derecho es dinámico, no estático. Bueno, mutatis mutandis, como parte esencialísima que son del derecho, las prerrogativas sustanciales (o DDFF) son dinámicas y, por tanto, hay que prestarles constante atención.

Esa atención constante a los DDFF, en el estado actual de las cosas, debe dirigirse (con aguda atención) a la tecnología, incluyendo, obviamente, la inteligencia artificial (IA) que, dicho sea de paso, es un concepto, no un producto en particular.

Muchas aplicaciones recientes (ChatGPT, etc.) incluyen algoritmos de IA y por eso, probablemente, ese concepto ha estado en el tapete últimamente. Pero, vale insistir, la IA es un concepto, no un producto en concreto. ChatGPT no es, por ejemplo, la IA. Es un producto más que usa IA.

En definitiva, en un mundo cada vez más moldeado por la tecnología, es esencial reconocer la necesidad de una reglamentación que salvaguarde nuestros derechos fundamentales. La evolución no debe comprometer la esencia de la DIGNIDAD HUMANA. En este viaje hacia el futuro, la reglamentación cuidadosa se presenta como el faro que guía la preservación de nuestras libertades más fundamentales.