Por.: Yoaldo Hernández Perera
Sumario
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Ha sido controvertida la propuesta de incluir la reelección presidencial en la cláusula pétrea prevista en el artículo 268 de la Constitución, que protege la forma de gobierno civil, republicano, democrático y representativo, pretextando que la forma de elección del presidente es consustancial a la “forma de gobierno”. Sobre esa fórmula se ha denunciado el riesgo de que, con ese precedente, se pudiera extender la petrificación o intangibilidad a otras disposiciones constitucionales. En ese contexto, algunas voces han resaltado la importancia de un referendo aprobatorio para cualquier modificación de esa índole, dada su trascendencia para el orden constitucional. Parecería, desde la perspectiva del derecho comparado y en aras de preservar la integridad del sistema democrático, que el referendo, en el contexto que nos ocupa, representa el recurso jurídico más coherente con los ideales de una sociedad justa.
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Palabras claves
Reforma constitucional, forma de gobierno, cláusula pétrea, intangibilidad, reelección, referendo, soberano, pueblo, sistema democrático, sociedad justa.
En el marco de un tema cardinal para el sistema democrático, uno que ha captado la atención tanto de la academia como de la opinión pública, resulta imperativo abordar con la mayor seriedad y profundidad un ejercicio hermenéutico. Se trata de una cuestión que, por su naturaleza intrínseca, ha sido objeto de brillantes disertaciones por parte de destacados expertos constitucionalistas, quienes, a pesar de sus valiosos aportes, no han logrado alcanzar un consenso definitivo. Este contexto de divergencia interpretativa no solo enriquece el debate, sino que también invita a un análisis más detenido, con el fin de desentrañar las complejidades que subyacen en el tema y sus implicaciones para el futuro de la democracia.
Nos referimos, concretamente, a la reforma constitucional sugerida recientemente por el Poder Ejecutivo, específicamente lo concerniente a incluir en la única cláusula pétrea que tiene nuestra Constitución en el artículo 268, sobre la forma de gobierno, el tema de la reelección presidencial. Una suerte de “candado” para cerrar la posibilidad de que las reformas, tal como ha venido sucediendo, se inspiren en proyectos presidencialistas particulares más que en el real interés nacional.
Por un lado, se ha argumentado que no es necesario convocar un referendo para el sistema de elección presidencial, ya que la Constitución no lo exige explícitamente. Que, para los fines, se estaría realizando la reforma conforme al procedimiento que prevé la propia Constitución, por lo que no habría violación alguna. Además de que, cuando no se regulan derechos, el referendo no tiene cabida. En otro sentido, se ha sostenido que, aun cuando la Constitución no lo mencione de manera expresa, la prudencia y la seguridad jurídica demandan que, tratándose de un asunto que incide en una cláusula pétrea o intangible, se someta a la voluntad popular mediante referendo; insistiendo con la idea de que, distinto a lo planteado por la primera posición, la temática de las cláusulas pétreas forma parte del procedimiento de reforma constitucional, por lo que, al pretenderse incluir la reelección presidencial en la cláusula pétrea, irremediablemente, se está afectando el proceso de reforma.
De las dos posturas, resulta más convincente la que aboga por el referendo en este contexto, ya que la participación ciudadana en la toma de decisiones fundamentales refuerza la legitimidad democrática del orden constitucional. Además, someter a referendo un cambio en el sistema de elección presidencial, que afecta una cláusula pétrea, asegura que cualquier modificación sea respaldada por un consenso amplio y no solo por una mayoría circunstancial en el poder. Esto, a su vez, protege la estabilidad del sistema político, previniendo interpretaciones arbitrarias o convenientes de la Constitución, y garantizando que los principios fundamentales que rigen el Estado sean alterados únicamente con la aprobación directa del soberano: el pueblo.
El argumento a favor de que el sistema de elección presidencial esté sujeto a referendo se basa en varios puntos clave:
1. Participación ciudadana directa: un referendo permite que la ciudadanía tenga una voz directa en la configuración del sistema electoral. Esto fortalece la democracia participativa, permitiendo que los votantes no solo elijan a sus representantes, sino que también decidan sobre los mecanismos de elección.
2. Legitimidad del sistema electoral: un sistema electoral aprobado mediante referendo tiene una legitimidad reforzada, ya que ha sido validado por la mayoría de los ciudadanos. Esto podría aumentar la confianza pública en el sistema y reducir la percepción manipulación o injusticia.
3. Adaptabilidad a nuevas realidades: los sistemas electorales pueden quedar obsoletos o no responder adecuadamente a los cambios sociales, demográficos o políticos. Un referendo ofrece una vía para actualizar o reformar el sistema según las necesidades actuales, asegurando que sigue siendo representativo y efectivo.
4. Prevención de la concentración de poder: al someter el sistema de elección presidencial a un referendo, se evita que sea definido exclusivamente por la clase política o por un partido en particular, reduciendo así el riesgo de que el sistema sea diseñado para favorecer a un grupo específico.
5. Educación cívica: el proceso de debate y votación en un referendo puede fomentar una mayor conciencia y comprensión entre la ciudadanía sobre cómo funciona el sistema electoral y sus implicaciones para la democracia.
Como se ve, todos los aspectos previamente reseñados se centran en promover una mayor inclusión y transparencia en la toma de decisiones sobre aspectos fundamentales de la gobernanza, como es el sistema de elección presidencial. Justamente, el derecho comparado ilustra de forma harto elocuente sobre la cuestión. Varios países han requerido un referendo para modificar la Constitución en relación con la reelección presidencial.
Colombia, por ejemplo, después de la reforma constitucional de 2004, que permitió la reelección presidencial, cualquier cambio relacionado con la reelección debe ser aprobado por un referendo o una asamblea constituyente. Igualmente, en Ecuador la Constitución de 2008 estableció que cualquier enmienda relacionada con la reelección presidencial debe ser aprobada por un referendo y en Bolivia, en 2009, la Constitución fue reformada para permitir una reelección presidencial consecutiva, pero la reforma fue aprobada mediante un referendo. Incluso, en Venezuela la reelección indefinida fue aprobada en un referendo en 2009, tras la propuesta de reforma constitucional presentada por el entonces presidente Hugo Chávez. Pero también en Uruguay cualquier cambio en la Constitución, incluyendo temas de reelección, requiere la aprobación por medio de un referendo.
En conclusión, la cuestión de la reelección presidencial no debe ser vista únicamente como un debate técnico o jurídico, sino como un profundo desafío ético y filosófico que toca las fibras esenciales de la democracia. La posibilidad de reelección pone en juego el equilibrio entre la continuidad y la alternancia del poder, entre la estabilidad y la renovación, y entre la voluntad popular y el riesgo de concentración del poder. En este sentido, someter esta cuestión a un referendo no solo es una herramienta democrática, sino una expresión del principio de soberanía popular, donde el pueblo no solo elige a sus gobernantes, sino también define las reglas bajo las cuales estos gobiernan.
Un referendo sobre la reelección presidencial implica reconocer que la democracia no es estática ni propiedad de una élite política, sino un proceso dinámico y en constante construcción, donde la ciudadanía tiene la última palabra. Este acto de consulta popular se convierte, entonces, en un ejercicio de madurez democrática, donde se ratifica el compromiso con los valores republicanos de justicia, igualdad y libertad, y se previene que las decisiones que pueden alterar la estructura del poder sean tomadas sin el más amplio consenso social.
Así, al permitir que la ciudadanía decida directamente sobre el sistema para elegir a su presidente, se afirma que la democracia es más que un sistema de reglas: es un pacto vivo, renovado continuamente por la participación activa y consciente de todos sus miembros, y es esta participación la que asegura que el poder no se convierta en una meta en sí misma, sino en un medio para alcanzar el bienestar colectivo.