Correcta redacción de la demanda
Para redactar de manera eficaz la demanda, es vital tener en cuenta la noción de “la brevedad de lo sustancioso”; parafraseando al insigne autor español, Ángel Osorio: “El manjar de los jueces es la brevedad de los abogados”. A tales efectos, es recomendable emplear la estructura de “sumarios” en el frontispicio del acto, con el núcleo de la teoría del caso resumido.
Desarrollo de la información:
Toda demanda, para que se baste a sí misma, debe contener información relativa a los hechos que han ocurrido y a los textos legales que han de regir la casuística.
El esquema generalizado de estructuración de las demandas es el siguiente:
1.- Parte de relación de hechos, en el formato de “ATENDIDOS” o de “RESULTAS”. Aquí se hace un recuento de lo que ha pasado, desde la ocurrencia misma del hecho juzgado hasta el momento procesal del lanzamiento de la demanda.
Por ejemplo:
ATENDIDO, a que en fecha 01 de noviembre de 2014, la parte demandante _____, suscribió un contrato de compra venta con la parte demandada, ______; ATENDIDO, a que mediante el indicado contrato, la parte hoy demandada, entre otras cosas, se comprometió a entregar la cosa vendida en fecha ______: ATENDIDO, a que no obstante intimaciones, dicho demandado no ha cumplido con su obligación de entrega .. Etc.
2.- Parte de aplicación del derecho, empleando el formado de“CONSIDERANDOS”; también se acepta el uso de “ATENDIDO”, tanto para los hechos como para el derecho. En otros casos, simplemente se enumera cada consideración, sin emplear reiterativamente el vocablo:
“CONSIDERANDO” ni “ATENDIDO”. Cualquiera de estos estilos es admitido, lo importante es la entendible estructuración del contenido. Por ejemplo: CONSIDERANDO, que el artículo 1603 del Código Civil, establece que existen dos obligaciones principales a cargo del vendedor: la de entregar y la de garantizar la cosa que se vende; CONSIDERANDO: Que no obstante haber llegado la fecha acordada para la entrega, y de haberse notificado al demandado (vendedor) a esos fines, mediante el Acto No. __, instrumentado en fecha ___ por el Curial ___, Ordinario de ___, dicho demandado no ha cumplido con su obligación… Etc.
3.- Parte petitoria, en la que la parte somete a la consideración del Tribunal sus pretensiones. Las conclusiones delimitan el alcance del litigio y, por tanto, limitan el poder dirimente de los jueces. Se llama “dispositivo” a la parte del fallo de las sentencias, en tanto que “petitorio” a la parte final de la demanda. Suelen confundirse estos conceptos en la práctica, pero –como se ha visto- aluden a actos diferente: conclusiones o sentencia.
Criterios para seleccionar la información contenida en la demanda
Antes de sentarse a redactar una demanda, deben haberse precisado –de antemano- los hechos puntuales y el derecho a aplicar. Una vez identificado el plano fáctico y el plano jurídico, ha de hacerse un ejercicio consistente en “subsumir” los hechos al derecho; para ello, es vital contar con un entrenamiento sobre derivación de los elementos constitutivos de cada sistema de responsabilidad civil invocado. Por ejemplo, en el caso de invocarse el sistema de responsabilidad civil delictual, a la vista del artículo 1382 del Código Civil, los elementos constitutivos de dicho sistema son: 1.- Una falta, 2.- un daño y 3.- El vínculo causal de la falta y el daño. Así, para la subsunción de los hechos al derecho, debe procederse de la siguiente manera: Elementos constitutivos: 1.- Falta, en el caso concreto se catacteriza por el hecho de haber el demandado propinado golpes y heridas al hoy demandante, 2.- Daño, retenido en la especie por las lesiones presentadas por la parte demandante, según dan cuenta los certificados médicos, cuya aportación se hará durante la sustanciación del proceso y 3.- El vínculo causal entre la falta y el daño, comprobado en el caso ocurrente, por el hecho de haber sido las lesiones propinadas por el demandado al demandante, la causa eficiente de las lesiones documentadas en los citados certificados médicos.