(Precisiones jurídicas)

Sobre la citación para una sala de un tribunal. Ante un mismo tribunal que, por su flujo de trabajo, esté dividido en salas las citaciones a las partes deben dirigirse ante la sala precisa que esté apoderada del proceso de que se trate.  Como “no hay nulidad sin agravio”, en caso de estar presente la parte citada, pues no sería útil aplazar para rectificar la sala, si existiere algún error al respecto. Pero si no está presente la parte convidada, una tutela judicial efectiva, al tenor del artículo 69 de la Constitución, sugiere aplazar la audiencia –aun de oficio- a fines de que la diligencia notificativa precise correctamente ante cuál sala deberá comparecerse.

Los tribunales divididos en salas, si bien constituyen un mismo tribunal, en puridad jurídica, están integrados por varios órganos: cada sala es un órgano, igual que el Pleno y la Presidencia. Así, la Suprema Corte de Justicia –por ejemplo- está integrada por seis órganos: 1ra. Sala, 2da. Sala, 3ra. Sala, el Pleno, las Salas Reunidas y la Presidencia. De su lado, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central está compuesto por cinco órganos: 1ra. Sala, 2da. Sala, 3ra. Sala., el Pleno y la Presidencia.

No es cierto, como erradamente han sostenido algunos letrados, que la jurisprudencialmente ha establecido que la citación hecha para ante una sala ha de tenerse como válida, al margen de que esté incorrectamente designada la misma, o sin importar que consigne genéricamente el tribunal, sin identificar sala alguna, por tratarse –en definitiva- de un mismo tribunal.  Lo que decidió la referida alta Corte fue que no procede la declaratoria de incompetencia en el aludido escenario procesal, lo que sí se justifica, ya que, como hemos dicho, a pesar de existir varios órganos internamente, en términos jurídicos se trata de un mismo tribunal, visto:

“La división en cámaras (hoy salas) de la Suprema Corte de Justicia es una cuestión puramente administrativa, de carácter interno, que obedece únicamente a la necesidad de una mejor distribución de trabajo. En consecuencia, no ha lugar a declarar la incompetencia cuando el recurso de casación se ha dirigido a la Suprema Corte de Justicia y no a la cámara (hoy sala) que deba conocer de él”. (Subrayado nuestro).