Sobre la prueba del “agravio” (moral y material) a causa de publicaciones crediticias. De la sentencia núm. 667, dictada el 29 de marzo del 2017 por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia destaca un precedente relevante en materia de publicaciones crediticias, en el sentido de que la sola publicación de una información inexacta es suficiente para acreditar el perjuicio sufrido por el demandante, puesto que constituye un hecho notorio (exento de prueba) que las entidades de intermediación financiera y agentes financieros suelen consultar ese tipo de portales para depurar sus clientes. Pero esto así, aclarando que (distinto a lo que mal interpretaban algunas cortes civiles) solamente el daño moral quedaría probado por esa sola circunstancia. Si en adición se reclaman daños materiales, necesariamente deben probarse los mismos mediante medios fehacientes.
En efecto, sobre el perjuicio como secuela de una publicación crediticia, ha sido juzgado lo siguiente mediante la indicada sentencia núm. 667, del 29 de marzo de los corrientes: “(…) es preciso señalar que los registros y bases de datos en virtud de los cuales la empresa Buró de Crédito— emitió el reporte crediticio relativo al señor— son accesibles para todas las entidades de intermediación financiera, agentes económicos, entidades públicas y demás personas físicas o morales que mantengan acuerdos con los burós de información crediticia para acceder y obtener información de los consumidores y, segundo, que es un hecho público y notorio de la realidad, que en nuestro país la gran mayoría de los agentes económicos se sirven de estos reportes crediticios para depurar y decidir si contratar con una persona determinada, teniendo los mismos una gran incidencia en la decisión; que, por lo tanto, la sola publicación de informaciones erróneas y de connotación negativa en dichos registros de parte de la entidad—, como entidad aportante de datos, ya es constitutiva en sí misma de una afectación a la reputación, honor e imagen del afectado (…) no requiriéndose entonces ninguna prueba adicional a la evidencia de su inexactitud para establecer fehacientemente la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil, en casos como el de la especie, es decir, la falta, el daño y el vínculo de causalidad; al menos con la finalidad de reparar los daños morales, puesto que, evidentemente, las pérdidas materiales adicionales deben ser demostradas mediante prueba adicional; que, en un caso análogo, ya esta Sala había juzgado que la difusión de una imagen negativa en los créditos de una persona vulnera gravemente el derecho al buen nombre y a la reputación de una persona, los cuales tienen rango constitucional [1], por lo que procede desestimar este aspecto del medio examinado”. (Subrayado nuestro)
[1] Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 46, del 27 de noviembre del 2013, B.J. 1236.