Sobre la máxima “nadie se excluye a sí mismo” y las decisiones del Tribunal Constitucional. La regla procesal tradicional ha sido que la diligencia de una parte no puede afectarle. Si alguien es diligente en notificar una decisión, se había venido interpretando que dicha notificación debía poner a correr el plazo respecto del notificado, no del propio notificante[1]. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC), contrario a la descrita regla, ha decidido que la notificación de la sentencia permite que los plazos corran, tanto contra el notificante, como contra el notificado; produciendo respecto del primero su propia exclusión en la eventualidad de recurrir fuera del plazo (TC/0239/13, TC/0156/15, TC/0126/18)[2].
El TC ha llegado al punto de sostener que si mediante el expediente, a pesar de no existir una notificación propiamente, de puede retener que la parte en cuestión ha tomado conocimiento de lo decidido, sea por una constancia de desglose de piezas (incluyendo la decisión, etc.), o por le medio que fuere, el plazo para recurrir ha de tenerse –igual- como principiado. Esto así, contrario a la concepción civilista clásica, en el sentido de que “sin válida notificación no hay forma de darse como iniciado el plazo para recurrir”.
Parecería que el criterio novedoso del TC, adentrándose en asuntos eminentemente procesales, se basa en la lógica de que si ya una parte conoce, por la vía que sea, de la decisión, no hay razón por la cual no computar el plazo de rigor. Si asumimos esa lógica a ultranza (al margen de toda estrategia procesal) habría que, por igual, variar la tradicional concepción de que “sin avenir no hay audiencia”.
En efecto, hasta ahora se ha venido interpretando, tanto en los tribunales civiles como inmobiliarios (o, al menos, en muchos de ellos) que si el demandante/recurrentepersigue audiencia y luego se arrepiente, puede “dejarla caer”, absteniéndose de dar avenir al demandado/recurrido; y si este último tiene interés de valerse de dicha audiencia que fijó el demandante/recurrente, debe entonces él cursar el avenir de rigor. Así, al hilo del criterio del TC, si eldemandante/recurrente fue quien gestionó la audiencia, se supone que sabe de ella y, salvo que desista expresamente, por la misma lógica, la contraparte que se ha enterado por su propio medio de la audiencia (sin que se la notifique su gestor) puede ir a dicha vista sin necesidad de dar avenir: ya se supone que el demandante/recurrente sabe la fecha y la otra parte está presente.
El criterio actual del TC tiende a ver el proceso en “blanco y negro”: las cosas como son, a secas. Sin mucho espacio para estrategias de recurrir en un particular tiempo conveniente; de prescindir de alguna fijación de audiencia, etc. Esto supone una mayor cautela de los litigantes, pues una actuación irreflexiva pudiera tener una consecuencia nada favorable para los intereses que se representen. Y estos criterios contrarios a los tradicionales paradigmas procesales son vinculantes, por lo que deben aplicarse en todos los tribunales del orden judicial.
No obstante, es nuestro entendimiento que debe hacerse acopio de la técnica del“distinguishing” cuando, en el marco de la regla (hoy dejada sin efecto) de que “nadie se excluye a sí mismo”, de lo que se trate sea de que el acto original adolezca de alguna irregularidad. En ese contexto, por lógica procesal, a fines de evitar que la propia diligencia de una parte le resulte perjudicial, debe interpretarse que el plazo para recurrir inicia a partir del acto posterior rectificado, no desde el primero con el vicio incurso, como algunos han sugerido. En efecto, es la válida notificación la que debe poner a correr el plazo; si el primer acto tiene una irregularidad, la notificación no sería “válida” y, por ende, no ha de tenerse como iniciado el plazo.
Por argumento a contrario de lo precedentemente expuesto, se ha sostenido que una aplicación a ultranza del criterio actual del TC sobre la temática abordada sugiere que, aunque el primer acto esté viciado, se supone que si se instrumentó es porque ya se conoce la decisión objeto de recurso, por tanto –siendo consecuente con el criterio del TC- ha de considerarse activado el plazo para recurrir desde el primer acto.
En nuestro concepto, el proceso no debe verse de forma demasiado rígido. Con excesivos formalismos, el proceso pudiera“aplastar” el Derecho. Recordemos (una vez más) a COUTURE, cuando sostuvo que el proceso no tiene un fin en sí mismo, más que tutelar el Derecho[3]. Ojalá no perdamos de vista esa idea lapidaria de un grande de las ciencias jurídicas.
[1] “Por aplicación del principio de que nadie se cierra a sí mismo una vía de recurso, el recurso de apelación interpuesto por una parte contra una sentencia que le ha hecho agravio, pero que no le ha sido notificada por quien obtuvo ganancia de causa, no puede resultar afectado de caducidad por la sola notificación que la parte perdidosa haya realizado. El plazo del recurso e apelación respecto de la parte perdidosa solo corre a partir de la notificación que haga diligenciar la parte gananciosa”. (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, núm. 20, del 4 de abril del 2012, B.J. núm. 1217). “El conocimiento que, por otra vía que no sea la establecida por la ley, tenga una parte sobre la existencia de determinada decisión judicial no puede ser admitida como punto de partida para hacer correr el plazo para el ejercicio de las vías de recursos. En la especie, la parte gananciosa había trabajo un embargo retentivo basado en la sentencia y alegó que dicha actuación debía hacer correr el plazo”. (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, núm. 15, del 9 de febrero del 2011, B.J. núm. 1203)
[2] Ver reseñas colgadas en el blog AbogadoSDQ
[3] Cfr COUTURE, Eduardo. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, 4ta. edición, p.120.