Apostillas a nuestro escrito sobre el decreto núm. 268-16, que prohíbe toda operación inmobiliaria de asignación, cesión en usufructo, permuta, donación, venta o cualquier otra operación inmobiliaria a favor de personas físicas o jurídicas de terrenos propiedad del CEA, salvo que la misma cuente con una autorización expresa del Poder Ejecutivo. En un escrito anterior (precisión jurídica) abordamos la temática atinente a las dos vertientes que deben ser consideradas por los tribunales del orden inmobiliario, en la fase judicial del deslinde, a fines de dar cumplimiento de forma eficaz al aludido decreto, esto es, la fecha de la venta (art. 6) y el momento del trabajo técnico de lugar (art. 10). En aquella oportunidad explicábamos que si la venta de una porción de terreno, o el trabajo técnico para individualizar los derechos, se instrumentó estando vigente tal decreto, el deslinde no debe ser aprobado judicialmente, salvo que la comisión correspondiente dé su “visto bueno” o, en su defecto, que conste que ha mediado una autorización expresa del Poder Ejecutivo.
Como apostilla a lo anterior, resulta de interés resaltar que el Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, a partir de las sentencias que requerían el trámite ante esa comisión para la fase judicial del deslinde, dirigió dos oficios a la Dirección General Administrativa y de Carrera Judicial (uno el 17-7-18 y otro el 18-10-18), refrendado tal criterio: en efecto, sin la condigna autorización, es inviable toda operación inmobiliaria respecto de terrenos del CEA.
En el primero de los indicados oficios, el Director de la comisión de referencia reiteró los términos del oficio remitido inicialmente el 28 de septiembre del 2016, dirigido a la misma Dirección General Administrativa y de Carrera Judicial, al momento de dictarse el decreto núm. 268-16, poniendo de conocimiento al Poder Judicial las disposiciones del artículo 10 del mencionado decreto núm. 268-16, de fecha 27 de septiembre del 2016, que establece –tal como habíamos explicado en el primer escrito- que a partir de su entrada en vigencia todo expediente relativo a actuaciones técnicas, judiciales o registrales de terrenos del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) solo podrá ser tramitado ante los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria por esa Dirección Ejecutiva (de titulación de terrenos del Estado).
De manera expresa (y categórica) el Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, en el comentado oficio del 17 de julio del 2018, establece que, sin la autorización de la Comisión en cuestión, carece de validez legal toda tramitación técnica, judicial o registral de expedientes sobre ventas de terrenos del CEA a particulares.
Por otro lado, en el oficio del 18 de octubre del 2018, dirigido por el mismo Director Ejecutivo a la Dirección General Administrativa y de Carrera Judicial, se reitera (una vez más) la prohibición de todo tipo de operación inmobiliaria sobre terrenos propiedad del CEA.
Expresamente, se expone lo siguiente en este último oficio: “(…) con el objeto de aclarar cualquier duda que al respecto pudiera subsistir sobre el proceso que deben agotar los expedientes relativos a terrenos del CEA, me permito informarle que los particulares que acudan a los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria (JI) para tales fines, deberán cumplir previamente los trámites correspondientes ante el CEA, quien posteriormente remite a esta Dirección Ejecutiva las solicitudes de no objeción de los expedientes de venta de terrenos que cumplen con lo ordenado por el marco legal correspondiente y que ameritan ser tramitados a la Jurisdicción Inmobiliaria. Una vez agotado lo anterior, y analizado el expediente por parte de esta Dirección Ejecutiva, procedemos a informar, tanto a la JI como al CEA, la no objeción a la tramitación del expediente ante esa Jurisdicción Inmobiliaria”.
De los oficios anteriores es importante retener como notas salientes que, primero, tal como habían estado ordenando algunos tribunales de la JI, toda venta de terrenos del CEA (o todo trabajo técnico que se realice sobre un terreno adquirido al CEA) hecha durante la vigencia del decreto núm. 268-16 debe contar con la autorización expresa del Comité Ejecutivo instituido a tales efectos; segundo, que se trata de una disposición que, por la no irretroactividad de la norma, solamente surte efectos para las operaciones hechas estando vigente el decreto; y tercero, que se trata de una medida que solamente aplica a los terrenos del CEA, no a terrenos de otras institucionales públicas.