La ética judicial como ética técnica: un equilibrio necesario

Por.: Yoaldo Hernández Perera

La ética judicial se presenta como un ámbito donde la técnica[1] y la moral[2] se entrelazan de manera intrínseca. Esta interrelación es fundamental, ya que el ejercicio de la justicia[3] no solo implica la aplicación del derecho[4], sino también una consideración profunda de los valores[5] que lo sustentan. El Código Iberoamericano de Ética Judicial, en su artículo 71, destaca la responsabilidad del juez de analizar las diversas alternativas que el ordenamiento jurídico le ofrece, ponderando sus consecuencias y eligiendo aquella que se alinee más estrechamente con el bien común[6]. Esta labor exige, por ende, un dominio no solo de la técnica jurídica, sino también de una sólida formación ética[7].

El juicio judicial no es simplemente un acto mecánico de aplicación de normas[8]; es un proceso reflexivo y crítico que requiere del juez un conocimiento profundo de los principios y reglas[9] que conforman el sistema jurídico. La capacidad de ponderar jurídicamente[10] implica una habilidad técnica que permite al magistrado sopesar diferentes principios y prioridades de acuerdo con el contexto específico de cada caso, siempre valiéndose de una debida motivación para legitimar su decisión. Sin esta destreza, el riesgo es que la decisión se convierta en una mera formalidad, desprovista de la sustancia que la justicia demanda.

Sin embargo, no se puede ignorar que el ejercicio de la función judicial debe estar fundamentado en valores humanos esenciales, como la dignidad[11] y la honestidad[12]. La ética judicial exige que el juez actúe con integridad[13], y esto no es un aspecto opcional, sino una condición sine qua non para el ejercicio de su función. Así, el “buen mejor juez”[14] no solo es aquel que domina la técnica, sino que también está imbuido de una fuerte carga moral que guía sus decisiones hacia el bienestar social.

El entrelazamiento de la ética y la técnica se refleja en cualidades como la prudencia[15], que exige un equilibrio entre el conocimiento jurídico y la sensibilidad ética. Esta prudencia permite al juez actuar con discernimiento, evitando decisiones que, aunque técnicamente “correctas”, puedan resultar injustas o perjudiciales para el colectivo. De este modo, se establece un perfil de “buen mejor juez” que no es solo un experto en derecho, sino también un ser humano comprometido con la justicia social.

En conclusión, la verdadera justicia se origina en la integridad moral del funcionario judicial, quien, al fin y al cabo, es el guardián de los derechos y garantías de la ciudadanía. Como bien lo señala Eduardo J. Couture, el juez de los jueces es el pueblo[16], que es el soberano en nuestro sistema democrático[17]. Esta idea enfatiza la importancia de un equilibrio entre la ética técnica y los valores humanos, elementos que deben coexistir para asegurar un sistema judicial justo y efectivo. La ética judicial, por tanto, se erige como un campo donde la técnica y la moral no solo coexisten, sino que se complementan, formando la base de un verdadero Estado de derecho[18].


[1] En el contexto de la ética judicial, por “técnica” se debe entender el conjunto de procedimientos, habilidades y conocimientos específicos que un juez utiliza para interpretar y aplicar el derecho de manera adecuada, asegurando que las decisiones judiciales sean fundamentadas, justas y coherentes con el ordenamiento jurídico. Esto incluye el manejo de normas, métodos de interpretación, y la capacidad para resolver conflictos legales de forma efectiva.

[2] En resumen, la moral en la ética judicial se entiende como un conjunto de principios que guían a los jueces no solo en la aplicación de la ley, sino también en la forma en que deben relacionarse con la sociedad, asegurando que su ejercicio de la justicia sea justo, equitativo y alineado con el bienestar general.

[3] No está de más recordar que justicia es, en concreto, la búsqueda del equilibrio entre derechos y deberes, garantizando el respeto y la equidad para todos. Es el principio que orienta las decisiones hacia el bien común, promoviendo la dignidad humana y asegurando que cada individuo reciba lo que le corresponde, ya sea en el ámbito legal, social o moral. La justicia es, en esencia, un pilar fundamental para la convivencia armónica en cualquier sociedad.

[4] Derecho, en este contexto, es el conjunto de normas (Código Civil, Ley núm.108-05, etc.) y principios (razonabilidad, igualdad de armas, acceso a la justicia, etc.) que regulan la conducta de los individuos y las instituciones en una sociedad, estableciendo derechos y obligaciones. Es un sistema que busca garantizar la justicia, la paz y el orden social, proporcionando un marco legal dentro del cual se resuelven conflictos y se protegen los derechos humanos. En este breve escrito defendemos la idea de que, en la ética judicial, el derecho no solo se aplica de manera técnica, sino que también se interpreta a la luz de principios morales que promueven el bien común.

[5] Valores, en este contexto, alude a los preceptos éticos y morales que guían el comportamiento y la toma de decisiones de los jueces. Estos valores incluyen la justicia, la equidad, la honestidad, la integridad y el respeto por la dignidad humana. Son fundamentales para el ejercicio de la función judicial, ya que proporcionan el marco necesario para evaluar las acciones y decisiones en el ámbito del derecho, asegurando que se actúe en beneficio del bien común y se protejan los derechos de todas las personas. Y se diferencian de los principios en que los valores son creencias fundamentales que orientan el comportamiento y las decisiones de las personas, mientras que los principios son normas más concretas que derivan de esos valores y guían la acción en situaciones específicas. En otras palabras, los valores representan el “por qué” detrás de nuestras elecciones, mientras que los principios son el “cómo” se aplican esos valores en la práctica. Por ejemplo, el valor de la justicia puede manifestarse a través de principios como la imparcialidad y la igualdad ante la ley. Así, los principios operan como pautas específicas que permiten llevar a la acción los valores que se consideran importantes.

[6] Bien común es el conjunto de condiciones y recursos que permiten a todos los miembros de una sociedad vivir de manera digna y satisfactoria. Se refiere a los intereses y necesidades compartidas que benefician a la comunidad en su conjunto, promoviendo la justicia, la equidad y el bienestar general. En el contexto de la ética judicial, el bien común actúa como un criterio fundamental que guía las decisiones de los jueces, asegurando que sus resoluciones no solo se ajusten al ordenamiento jurídico, sino que también contribuyan al desarrollo y la cohesión social.

[7] Cuando hablamos de sólida formación ética nos referimos a un proceso integral de desarrollo personal y profesional que capacita a los individuos, especialmente a los jueces, para comprender y aplicar principios morales en su ejercicio. Esto incluye la internalización de valores como la justicia, la honestidad y la integridad, así como la capacidad de reflexionar sobre las implicaciones éticas de sus decisiones. Una sólida formación ética también implica el conocimiento de la normativa vigente y la habilidad para ponderar situaciones complejas, asegurando que las decisiones se alineen con el bien común y se respeten los derechos de todas las personas.

[8] En el ámbito jurídico, las normas son disposiciones vinculantes que regulan la conducta y establecen consecuencias para su incumplimiento; mientras que, en el ámbito ético, las normas guían la conducta moral y las decisiones de las personas, promoviendo el bienestar y la justicia en la sociedad.

[9] Mientras que las reglas (el que causa un daño debe repáralo, el que debe tiene que pagar, incluyendo al inquilino que es desalojado por falta de pago, etc.), proporcionan certezas y claridad, su rigidez puede resultar insuficiente en contextos complejos. Los principios (razonabilidad, favorabilidad, igualdad, acceso a la justicia, etc.), al ser mandatos de maximización, ofrecen un marco más flexible y adaptable, permitiendo que se considere la diversidad de situaciones y la pluralidad de valores en juego. Esta diferencia fundamental resalta la importancia de una formación ética sólida que capacite a los jueces y a otros actores del sistema judicial para manejar tanto reglas como principios en la búsqueda de una justicia más completa y humanizada.

[10] Parafraseando a Robert Alexy, la ponderación es el proceso mediante el cual se evalúan y equilibran distintos principios y derechos en situaciones en las que entran en conflicto. Este método busca encontrar una solución justa que maximice los valores en juego, reconociendo que no todos los principios pueden ser aplicados de manera simultánea y que a veces es necesario sacrificar uno en favor de otro. La ponderación, por tanto, permite una interpretación flexible y contextualizada del derecho, facilitando decisiones que sean más equitativas y alineadas con el bien común.

[11] La dignidad humana es un concepto abstracto que necesita ser matizado en cada caso concreto. Por ejemplo, en una situación puede manifestarse como el acceso al agua, en otra como la garantía de salud, o en otra como el derecho a la alimentación. Esta adaptabilidad muestra que la dignidad no es estática, sino que se ajusta a las necesidades específicas de las personas en diferentes contextos. Además, la dignidad humana es la base de todos los derechos fundamentales, funcionando simultáneamente como principio, valor y derecho. Como principio, orienta la interpretación de normas; como valor, refleja las creencias sociales; y como derecho, se exige legalmente. Esta multifacética naturaleza de la dignidad es esencial para asegurar que se respete y promueva el bienestar humano en cada situación.

[12] La honestidad es un valor que fundamenta el comportamiento ético y moral, y también puede actuar como un principio normativo que guía la acción en contextos específicos. Su importancia radica en su capacidad para fomentar relaciones justas y responsables en la sociedad.

[13] La integridad es la cualidad de actuar de acuerdo con principios éticos y morales consistentes, manteniendo coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. Implica honestidad, rectitud y la capacidad de mantenerse fiel a los propios valores, incluso en situaciones desafiantes. En el contexto profesional, la integridad es fundamental para generar confianza y credibilidad, ya que los individuos que actúan con integridad son percibidos como responsables y dignos de confianza. La integridad también se manifiesta en la transparencia y la disposición a rendir cuentas por las propias acciones, contribuyendo así a un entorno de justicia y respeto en las relaciones interpersonales y en la sociedad en general.

[14] Para profundizar sobre el concepto del “buen mejor juez”, a la luz del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, ver en: www.yoaldo.org el artículo de la autoría del suscrito sobre los problemas y dilemas éticos, en el marco del citado código.  

[15] Por prudencia, en el contexto de la ética judicial, debemos entender la capacidad de un juez para tomar decisiones cuidadosas y reflexivas, considerando las implicaciones éticas, sociales y legales de sus acciones. La prudencia implica un análisis exhaustivo de los hechos y las normas aplicables, así como una evaluación de las consecuencias que sus decisiones pueden tener para las partes involucradas y para la sociedad en general. Además, la prudencia requiere un equilibrio entre la aplicación estricta del derecho y la consideración de los valores humanos y el bien común. Un juez prudente no solo aplica la ley de manera técnica, sino que también actúa con sensibilidad, buscando soluciones que sean justas y equitativas. En este sentido, la prudencia se convierte en un componente esencial de la integridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función judicial.

[16] “La publicidad, con su consecuencia natural de la presencia del público en las audiencias judiciales, constituye el más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados y defensores. En último término, el pueblo es el juez de los jueces. La responsabilidad de las decisiones judiciales se acrecienta en términos amplísimos si tales decisiones han de ser proferidas luego de una audiencia pública de las partes y en la propia audiencia, en presencia del pueblo” (resaltado nuestro) (COUTURE, Eduardo. Fundamentos del derecho procesal civil, 4ta. Edición, p. 158).

[17] Artículo 2, Constitución dominicana: “Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”. Artículo 4 de la propia CRD: “Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo…” (resaltado nuestro).

[18] Por Estado de derecho, en la realidad dominicana, debemos entender un sistema en el que tanto los jueces ordinarios, del Poder Judicial, como los jueces constitucionales, del Tribunal Constitucional, están comprometidos a aplicar la norma (Constitución, leyes, reglamentos, resoluciones, etc.) de manera justa y equitativa. En este contexto, ambos tipos de jueces tienen la responsabilidad compartida de proteger los derechos fundamentales y garantizar que las decisiones se tomen en el marco de la ética y, evidentemente, de la justicia, cuya materialización, hay que decir, no sería posible sin ética. Los jueces ordinarios se encargan de resolver conflictos y aplicar la ley en casos específicos, mientras que los jueces constitucionales salvaguardan la supremacía de la Constitución y aseguran que se respeten los principios democráticos. La ética en sus decisiones es esencial para mantener la confianza del público en el sistema judicial y para asegurar que el Estado de derecho funcione de manera efectiva, protegiendo así la dignidad y los derechos de todos los ciudadanos.