{"id":191,"date":"2015-05-27T16:13:08","date_gmt":"2015-05-27T16:13:08","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=191"},"modified":"2015-05-27T19:45:48","modified_gmt":"2015-05-27T19:45:48","slug":"fragmento-ponencia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=191","title":{"rendered":"Fragmento ponencia"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><b>FRAGMENTO DE LA PONENCIA DEL <\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>MAG. YOALDO HERN\u00c0NDEZ PERERA SOBRE<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>LAS NUEVAS TENDENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><i>(Diplomado sobre Responsabilidad civil, organizado por Suplilibro, 17 de enero del 2015).<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n<p><b>_____________________________________________________________________________<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>SUMARIO<\/b><\/p>\n<p><b><i>1.-<\/i><\/b><i> Saludo inicial y agradecimiento, <b>2.-<\/b> Importancia de la responsabilidad civil, <b>3.-<\/b> Relaci\u00f3n estrecha entre la responsabilidad civil y la teor\u00eda general de las obligaciones, <b>4.-<\/b> Crisis de la responsabilidad civil: cambio de paradigmas, <b>5.-<\/b> Sobre la noci\u00f3n de \u201cactividad riesgosa\u201d, <b>6.-<\/b> Radio de aplicaci\u00f3n de la noci\u00f3n de \u201cactividad riesgosa\u201d, <\/i><b>6.1 <\/b>Car\u00e1cter preventivo del Derecho de Da\u00f1os, <b><i>7.-<\/i><\/b><i> Teor\u00eda de responsabilidad civil desarrollada en el C\u00f3digo Civil vigente, <b>8.-<\/b> Tr\u00e1nsito de la responsabilidad civil al derecho de da\u00f1os, <b>9.-<\/b> Elementos constitutivos de la responsabilidad contractual, <b>10.-<\/b> Elementos constitutivos de la responsabilidad producto de \u201cactividades riesgosas\u201d, <b>11.-<\/b> Actividad probar\u00eda en materia de responsabilidad civil, <b>11.1-<\/b> Distinci\u00f3n entre la \u201cverdad material\u201d y la \u201cverdad jur\u00eddica\u201d, de cara a la responsabilidad civil, <b>12.-<\/b> Sistema prescriptivo de la responsabilidad civil, <b>12.1<\/b> Punto de partida del c\u00e1lculo prescriptivo, <b>12.2<\/b> Fundamento de la prescripci\u00f3n.<\/i><\/p>\n<p>\u00a0____________________________________________________________________________<\/p>\n<p><b>1.- Saludo inicial y agradecimiento<\/b><\/p>\n<p>Profundamente agradecido estoy por la invitaci\u00f3n que nos hiciera el personal de la Divisi\u00f3n de Capacitaci\u00f3n Jur\u00eddica de Suplilibro, para compartir algunas ideas con ustedes sobre las nuevas tendencias de la responsabilidad civil. He forjado una muy bonita relaci\u00f3n con los organizadores de este evento, a prop\u00f3sito de sus actividades acad\u00e9micas, y ya esta es la segunda oportunidad que participo con ellos en estos menesteres formativos.<\/p>\n<p>Debo decir que, literalmente, me siento como en casa; primero, porque <i>\u2013como dije-<\/i> estoy\u00a0 ante rostros conocidos y, segundo, porque en esta ocasi\u00f3n tengo el privilegio de estar acompa\u00f1ado de mi adorada esposa; compa\u00f1\u00eda que ineludiblemente me invita a evocar el hogar. Muy agusto me siento, espero que en un ambiente de camarader\u00eda entre colegas, hagamos una provechosa lluvia de ideas sobre el tema a tratar y, finalmente, vayamos cerrando conceptualmente para concluir formalmente este intercambio, lo m\u00e1s claro posible sobre cada aspecto discutido.\u00a0<\/p>\n<p><b>2.- Importancia de la responsabilidad civil<\/b><\/p>\n<p>Miren, la gran importancia de dominar el fundamento de la responsabilidad civil radica en su ampl\u00edsimo campo de aplicaci\u00f3n. En palabras del Dr. Jorge A. Subero Isa: <i>\u201cDesde la explosi\u00f3n de un peque\u00f1o frasco de perfume en una farmacia hasta la explosi\u00f3n de un transbordador en el espacio, genera responsabilidad civil\u201d<\/i>. En tiempos pret\u00e9ritos dec\u00eda Josserand que <i>\u201cla responsabilidad civil es la vedette del derecho civil moderno, porque todos la reclaman por doquier\u201d<\/i>. Pero adem\u00e1s hay que decir que la responsabilidad civil trasciende el \u00e1mbito del derecho civil, impactando tambi\u00e9n al derecho internacional privado, al derecho administrativo, etc. Se trata de una rama del derecho que transversaliza con varios subsistemas jur\u00eddicos. Por consiguiente, es forzoso convenir en que quien no domina la responsabilidad civil, como abogado tiene una formaci\u00f3n deficiente.<\/p>\n<p><b>3.- Relaci\u00f3n estrecha entre la <i>responsabilidad civil<\/i> y la <i>teor\u00eda general de las obligaciones<\/i><\/b><\/p>\n<p>La <i>teor\u00eda general de las obligaciones<\/i> y la <i>responsabilidad civil<\/i> tienen una relaci\u00f3n indisociable. En efecto, se ha dicho que la responsabilidad civil es fuente de obligaciones, en tanto que cuando se compromete la responsabilidad nace una obligaci\u00f3n de reparar. Pero en otra perspectiva, pudiera tambi\u00e9n afirmarse que el incumplimiento obligacional genera responsabilidad civil, vi\u00e9ndose en este segundo caso la obligaci\u00f3n como fuente de la responsabilidad civil. En definitiva, debemos siempre estudiar la <i>responsabilidad civil<\/i> de cara a la <i>teor\u00eda general de las obligaciones<\/i>; de ah\u00ed que en ambos campos se hablar\u00e1 de un <i>acreedor<\/i> y de un <i>deudor<\/i>, como punto inicial.<\/p>\n<p><b>4.- Crisis de la responsabilidad civil: <i>cambio de paradigmas<\/i><\/b><\/p>\n<p>La responsabilidad civil en los actuales momentos se encuentra atravesando, si se quiere, por una situaci\u00f3n de crisis a nivel internacional; los paradigmas <i>\u2013como es l\u00f3gico- <\/i>est\u00e1n cambiando en la medida que evoluciona la sociedad. As\u00ed, para la \u00e9poca agr\u00edcola la <i>teor\u00eda de la falta<\/i> dio sus resultados; despu\u00e9s durante el apogeo industrial el sistema <i>objetivo<\/i> por la <i>cosa inanimada<\/i> rindi\u00f3 sus frutos, pero ya para la \u00e9poca <i>post-industrial<\/i>, en plena era del impulso de la internet y de la b\u00ecociencia, el modelo se dirige m\u00e1s hacia la reparaci\u00f3n que hacia la cuota de responsabilidad: <i>la tendencia es hacia objetivizar la responsabilidad civil para reparar a la v\u00edctima, pero ya no basada en las \u201ccosas inanimadas\u201d, sino en funci\u00f3n de las denominadas \u201cactividades riesgosas\u201d.<\/i><\/p>\n<p>La doctrina moderna ha venido elaborando, con m\u00e1s y menos acierto, la referida noci\u00f3n de <i>\u201cactividad riesgosa\u201d<\/i>. De lo que se trata es de, concretamente, objetivizar la responsabilidad cuando el <i>hecho da\u00f1oso<\/i> es secuela directa de una actividad riesgosa. Como es sabido, en los sistemas objetivos la <i>\u201cfalta\u201d<\/i> se presupone; con lo cual, quien reclame responsabilidad civil no debe emplearse en probar dicho aspecto (falta), sino en acreditar el <i>hecho da\u00f1oso<\/i> y que la causa haya sido una <i>actividad riesgosa<\/i>. Es un sistema, casi, casi cuadrado: <i>da\u00f1o derivado de una actividad riesgosa= obligaci\u00f3n de indemnizar. <\/i><\/p>\n<p><b>5.- Sobre la noci\u00f3n de <i>\u201cactividad riesgosa\u201d<\/i><\/b><\/p>\n<p>Para la doctrina moderna por <i>\u201cactividad riesgosa\u201d<\/i> debe entenderse todo proceder que suponga por su propia naturaleza un riesgo inevitable. Se han incluido en este rengl\u00f3n los accidentes de tr\u00e1nsito, la actividad m\u00e9dica, etc. No puede tratarse en modo alguno de un listado limitativo de las denominadas <i>actividades riesgosas<\/i>. Mediante una adecuada motivaci\u00f3n pueden incluirse otras tantas actividades dentro de la noci\u00f3n estudiada: <i>actividad riesgosa o peligrosa. <\/i><\/p>\n<p><b>6.- Radio de aplicaci\u00f3n de la noci\u00f3n de \u201cactividad riesgosa\u201d<\/b><\/p>\n<p>No se discute que la noci\u00f3n jur\u00eddica de <i>\u201cactividad peligrosa\u201d<\/i> aplica a la materia extracontractual. Como la responsabilidad contractual y la extracontractual no son acumulativas, ha de concluirse que cuando la responsabilidad civil derive de un incumplimiento de una obligaci\u00f3n nacida de un contrato, la teor\u00eda de la <i>\u201cactividad riesgosa\u201d<\/i> carece de aplicabilidad.<\/p>\n<p>La responsabilidad contractual se ha intentado suprimir modernamente, sobre la base de que el fin de todo sistema de responsabilidad civil es la reparaci\u00f3n y que, por tanto, no es justo ni \u00fatil dar condiciones diferentes a las v\u00edctimas en diferentes sistemas. Sin embargo, se trata de una posici\u00f3n muy <i>\u201ccruda\u201d<\/i>, que al d\u00eda de hoy no se ha desarrollado; por tanto, no conviene detenernos en este sentido ahora, dejando como nota saliente que la gen\u00e9rica divisi\u00f3n de la responsabilidad civil, en c<i>ontractual<\/i> y en <i>extracontractual<\/i>, sigue vigente hasta nuestro d\u00edas.<\/p>\n<p><b>6.1 Car\u00e1cter preventivo del <em>&#8220;Derecho de Da\u00f1os&#8221;<\/em><\/b><\/p>\n<p>Como llevamos dicho hasta esta parte, modernamente se habla de <i>\u201cderecho de da\u00f1os\u201d<\/i>, en vez de <i>\u201cresponsabilidad civil\u201d<\/i>; esto as\u00ed, dado que la <i>\u201cfalta\u201d<\/i> ya no es un elemento preponderante, sino la noci\u00f3n de <i>\u201checho da\u00f1oso\u201d<\/i> y de <i>\u201cactividades riesgosas\u201d<\/i>, para objetivamente retener responsabilidad civil en procura de indemnizar a la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Respecto de este nuevo modelo, se ha dicho que una de las finalidades del moderno derecho de da\u00f1os es la <i>\u201cprevenci\u00f3n\u201d<\/i>. Esta <i>prevenci\u00f3n<\/i> pudiera verse desde dos perspectivas: primero, en el sentido de que la v\u00edctima preventivamente cuenta con mecanismos eficaces para ser resarcida y, segundo, desde el punto de vista del agente <i>faltivo<\/i>, en el orden de que \u00e9ste, al saber <i>\u2013de entrada-<\/i> que hoy d\u00eda se da importancia m\u00e1s que a la cuota de culpa, al deber de reparar, tiende a redoblar el cuidado para evitar incurrir en un <i>hecho da\u00f1oso<\/i>.<\/p>\n<p><b>7.- Teor\u00eda de responsabilidad civil desarrollada en el C\u00f3digo Civil vigente<\/b><\/p>\n<p>Nuestro C\u00f3digo Civil vigente, que es el decimon\u00f3nico c\u00f3digo napole\u00f3nico, tiene incursa la teor\u00eda de la falta. Es el sistema de la \u201cfalta\u201d el que legalmente nos rige en la actualidad; por tanto, al momento de invocar responsabilidad civil, debemos acreditar los tradicionales elementos de la falta, el da\u00f1o y el v\u00ednculo causal entre la falta y el da\u00f1o.<\/p>\n<p>Minoritariamente, en el art\u00edculo 1384, tanto por las cosas como por los hijos menores de edad, de alguna manera se desarrolla la teor\u00eda del riesgo, en el entendido de que esas responsabilidades tiene la falta presumida como consecuencia del riesgo que ha de correrse por ser el guardi\u00e1n de la cosa o el responsable del menor de edad, seg\u00fan el caso. Pero, insistimos, es la teor\u00eda de la falta la que en la actualidad, para bien o para mal, reina en el sistema de responsabilidad civil dominicano. El tema de las \u201cactividades riesgosas\u201d es asunto del derecho comparado, no vinculante; aunque debe pon\u00e9rsele especial atenci\u00f3n, puesto que el derecho comparado en el derecho del siglo XXI, constituye una fuente preponderante: <i>la globalizaci\u00f3n ha impactado tambi\u00e9n al derecho. <\/i><\/p>\n<p><b>8.- Tr\u00e1nsito de la <i>responsabilidad<\/i> <i>civil<\/i> al <i>derecho de da\u00f1os<\/i><\/b><\/p>\n<p>En el derecho moderno se habla de <i>derecho de da\u00f1os<\/i>, no de <i>responsabilidad civil<\/i>. Como hemos venido diciendo, actualmente la <i>\u201cfalta\u201d<\/i> carece de protagonismo; es la noci\u00f3n de <i>\u201checho da\u00f1oso\u201d<\/i> lo que ha de visualizarse como causa del perjuicio y, a su vez, cuando nos encontramos en la \u00f3rbita de lo extracontractual, la noci\u00f3n de <i>\u201cactividad peligrosa\u201d<\/i> es importante, ya que de ella es que debe derivar el <i>\u201checho da\u00f1oso\u201d<\/i>.<\/p>\n<p>Es decir, en el derecho de da\u00f1os moderno, lo importante es identificar el <i>\u201checho da\u00f1oso\u201d<\/i> y asociarlo a la <i>\u201cactividad riesgosa\u201d<\/i> de que se trate, sea un accidente de tr\u00e1nsito, una actividad m\u00e9dica, etc. Es una responsabilidad objetiva, donde la falta de presupone.<\/p>\n<p><b>9.- Elementos constitutivos de la responsabilidad contractual<\/b><\/p>\n<p>Cuando el <i>\u201checho da\u00f1oso\u201d<\/i> nazca de un contrato, como se ha dicho, no aplica la teor\u00eda de la <i>actividad riesgosa<\/i>, debiendo hacerse acopio para hacer viable la reclamaci\u00f3n, de los elementos constitutivos tradicionales de dicho tipo de responsabilidad civil (contractual): <b>1.-<\/b> Existencia de un contrato v\u00e1lidamente suscrito por las partes; <b>2.-<\/b> Una falta, que ser\u00eda el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de una obligaci\u00f3n contenida en el contrato; <b>3.-<\/b> Un perjuicio, que muchas veces est\u00e1 previamente determinado mediante una <i>cl\u00e1usula penal<\/i>, pero si no, suele estar subyacente en el incumplimiento mismo de lo contratado y <b>4.-<\/b> V\u00ednculo causal entre la falta (incumplimiento o cumplimiento defectuoso) y el da\u00f1o.\u00a0<\/p>\n<p><b>10.- Elementos constitutivos de la responsabilidad producto de <i>\u201cactividades riesgosas\u201d<\/i><\/b><\/p>\n<p>Para fundar la procedencia del sistema objetivo basado en las actividades riesgosas, es menester acreditar en cada caso concreto los siguientes elementos constitutivos:<\/p>\n<p><b>1.-<\/b> Existencia de un actividad riesgosa, que como se ha dicho es un concepto abierto, que pudiera incluirse cualquier actividad, siempre que se justifique fehacientemente su nivel de peligro; <b>2.-<\/b> Un <i>\u201checho da\u00f1oso\u201d<\/i>, que no es otra cosa que la situaci\u00f3n que ha producido el da\u00f1o; <b>\u00a0<\/b>\u00a0<b>3.-<\/b> Un v\u00ednculo causal entre la <i>actividad riesgosa<\/i> y el <i>hecho da\u00f1oso<\/i>.\u00a0<\/p>\n<p><b>11.- Actividad probar\u00eda en materia de responsabilidad civil<\/b><\/p>\n<p>Para que las nociones estudiadas en materia de <i>responsabilidad civil<\/i> o, como se califica modernamente, en el <i>derecho de da\u00f1os<\/i>, no sean pura ret\u00f3rica, es vital ejercitar una actividad probatoria eficaz para persuadir a los tribunales sobre el punto sustentado. Es principio general de nuestro derecho que <i>\u201calegar no es probar\u201d<\/i>. As\u00ed, en derecho no basta tener la raz\u00f3n, hay que saberla sustentar.<\/p>\n<p>Lo esencial para probar adecuadamente en derecho civil es identificar el objeto juzgado: <i>si es un \u201cacto jur\u00eddico\u201d o un \u201checho jur\u00eddico\u201d. <\/i>En efecto, los <i>actos jur\u00eddicos<\/i>, como emanan directamente de la voluntad de las partes <i>(facturas, pagar\u00e9, contrato, etc.)<\/i>, se prueban por escrito, conforme al sistema de la <i>axiolog\u00eda legal<\/i> o la <i>prueba tasada<\/i>, donde la prueba escrita reina. En cambio, en el \u00e1mbito de los <i>hechos jur\u00eddicos<\/i>, que no necesariamente emanan de la voluntad de las partes <i>(accidente el\u00e9ctrico, de tr\u00e1nsito, ca\u00edda en un piso mojado, etc.)<\/i>, rige el sistema de la <i>axiolog\u00eda racional<\/i>, donde el juez tiene libertad para conferir a cada pieza el valor que estime, con la obligaci\u00f3n de motivar acerca del por qu\u00e9 ha dado a cada elemento un valor determinado.<\/p>\n<p>Cuando se advierta que el objeto juzgado es un verdadero <i>hecho jur\u00eddico<\/i>, debe denunciarse al tribunal que dada la naturaleza de lo juzgado, independientemente de encontrarnos en materia civil, m\u00e1s all\u00e1 de la prueba escrita que pueda obrar en el expediente, es necesario instrumentar medidas de instrucci\u00f3n, como comparecencia personal de las partes, informativo testimonial, peritajes, etc. Si no se hace esta alerta, y se permite que el tribunal administre justicia en funci\u00f3n de <i>\u201cpapeles fr\u00edos\u201d<\/i>, trat\u00e1ndose de una cuesti\u00f3n de hecho, es probable que la demanda en responsabilidad civil sucumba.<\/p>\n<p><b>11.1- Distinci\u00f3n entre la \u201c<i>verdad material\u201d<\/i> y la \u201c<i>verdad jur\u00eddica\u201d<\/i>, de cara a la responsabilidad civil<\/b><\/p>\n<p>La <i>verdad material<\/i> encuadra lo que verdaderamente ha sucedido; solamente Dios la conoce. En cambio, la <i>verdad jur\u00eddica<\/i> es aquella que se construye durante el proceso en base a las pruebas ofrecidas por las partes, y es a partir de esta \u00faltima <i>(verdad jur\u00eddica)<\/i> que los jueces aplican el derecho. Por v\u00eda de consecuencia, es de trascendental importancia que los abogados se empleen a fondo para ejercitar una eficaz actividad probatoria, para conseguir que la <i>verdad jur\u00eddica<\/i> se erija a su favor y, consiguientemente, el derecho se aplique acogiendo los petitorios promovidos.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si de lo que se trata es de una ca\u00edda provocada por una escalera el\u00e9ctrica de un supermercado, no puede aspirarse a tener \u00e9xito en una demanda en da\u00f1os y perjuicios si solamente se cuenta con la factura que d\u00e9 cuenta de que el demandante compr\u00f3 el d\u00eda del accidente en el supermercado demandado. Recordemos que s\u00f3lo en materia de <i>actos jur\u00eddicos<\/i> la prueba escrita prima: <i>para la ejecuci\u00f3n de un contrato \u2013por ejemplo- bastar\u00eda con aportar el contrato; ya a la contra parte le corresponder\u00eda probar el hecho inevitable que le ha impedido cumplir, o la circunstancia del cumplimiento, si es que aduce que ha cumplido. <\/i>En cambio, insistimos, cuando sea un \u201c<i>hecho\u201d<\/i> lo juzgado, el demandante debe proponer el mayor n\u00famero de pruebas posible.<\/p>\n<p>En el ejemplo propuesto, de la ca\u00edda en un supermercado, dado que nadie contrata para caerse, m\u00e1s all\u00e1 de cualquier prueba documental, deber\u00eda proponerse la producci\u00f3n del video que muestre las circunstancias de la ca\u00edda; la comparecencia de las partes; informativos testimoniales a cargo de otros clientes que presenciaron el accidente, etc.<\/p>\n<p><b>12.- Sistema prescriptivo de la responsabilidad civil<\/b><\/p>\n<p>La <i>prescripci\u00f3n<\/i> constituye un presupuesto procesal de la acci\u00f3n que impide el conocimiento del fondo de la demanda. La <i>acci\u00f3n<\/i> es el poder jur\u00eddico en virtud del cual se peticiona en sede judicial la adjudicaci\u00f3n de alguna prerrogativa; si no se cuenta con la <i>\u201cacci\u00f3n\u201d<\/i>, aunque persista el <i>derecho<\/i>, el mismo no ser\u00eda reclamable. Por ejemplo, si se dura m\u00e1s de 20 a\u00f1os en cobrar un cr\u00e9dito, no es que no se tenga el derecho de cobrar, es que por transcurrir el plazo prescriptivo aplicable, ya no es posible reclamarlo en justicia: <i>eso y na` e` lo mismo. <\/i><\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n afecta la acci\u00f3n, en tanto que la caducidad impacta la derecho mismo. Como se ha dicho, cuando prescribe la acci\u00f3n el derecho persiste, pero cuando se habla de caducidad, el derecho mismo desaparece. Para que exista una <i>caducidad<\/i> debe preverlo la ley; la <i>prescripci\u00f3n<\/i> ser\u00e1 tambi\u00e9n la que establezca la ley para cada caso; y si no se dice nada expreso al respecto, ha de aplicar la <i>prescripci\u00f3n<\/i> de derecho com\u00fan: <i>de 20 a\u00f1os.<\/i><\/p>\n<p>Se trata, la <i>prescripci\u00f3n<\/i>, de un medio de defensa de inter\u00e9s privado y, por tanto, no puede suplirlo de oficio el tribunal. Si la parte no lo invoca, el asunto se conoce aunque haya pasado el tiempo que sea.<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n de la responsabilidad civil delictual es de un a\u00f1o; de la <i>cuasidelictual<\/i> es de seis meses, igual que el de la cosa inanimada. La responsabilidad contractual es de dos a\u00f1os. Para todo aquello que la ley no consagre expresamente una prescripci\u00f3n especial corta <i>\u2013como se ha dicho-<\/i> aplica la prescripci\u00f3n larga veinte\u00f1al.<\/p>\n<p><b>12.1 Punto de partida del c\u00e1lculo prescriptivo<\/b><\/p>\n<p>Es de transcendental importancia tener en cuenta el punto de partida de la prescripci\u00f3n. En ese sentido, importa acotar que en materia contractual la prescripci\u00f3n debe iniciar su c\u00e1lculo desde que la obligaci\u00f3n sea exigible, no desde la fecha en que se suscribi\u00f3 el contrato: <i>es a partir que se incumple que nace la obligaci\u00f3n. <\/i><\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, el par\u00e1metro empelado por los tribunales para calcular la prescripci\u00f3n de la responsabilidad contractual es la <i>constituci\u00f3n en mora<\/i>; es decir, la fecha en que el acreedor intima a su deudor contractual para que cumpla, ya que es a partir de ese instante que se torna exigible la obligaci\u00f3n, a la vista de los art\u00edculos 1139 y 1146 del C\u00f3digo Civil. Si el contrato mismo constituye en mora mediante alguna de sus cl\u00e1usula, pues el c\u00f3mputo ha de iniciarse a partir de vencerse el t\u00e9rmino dado en el mismo contrato, sin necesidad de ninguna otra actuaci\u00f3n de alguacil para constituir en mora: <i>el art. 1139 del CC permite constituir en mora mediante le mismo documento contentivo de la obligaci\u00f3n.<\/i><\/p>\n<p>En el caso de la <i>responsabilidad extracontractual<\/i>, se ha admitido que su c\u00e1lculo ha de principiar a partir del <i>da\u00f1o<\/i> sufrido, <i>per se<\/i>, no de la ocurrencia del <i>\u201checho da\u00f1oso\u201d<\/i>. Por ejemplo, si se reclama responsabilidad civil producto de un accidente el\u00e9ctrico, en el que la v\u00edctima fallece tres d\u00edas despu\u00e9s; el punto de partida no es la fecha del siniestro, sino el momento de la muerte, que fue el da\u00f1o verdaderamente sufrido por los familiares que demanden. En esos t\u00e9rminos decidi\u00f3 la Corte de la cual formo parte, haciendo acopio de la doctrina m\u00e1s depurada.<\/p>\n<p><b>12.2 Fundamento de la prescripci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Si bien la tendencia es hacia calcular la <i>prescripci\u00f3n<\/i> de manera fr\u00eda y <i>\u2013si se quiere-<\/i> matem\u00e1tica: <i>calculando pura y simplemente el tiempo previsto para cada caso<\/i>, lo cierto es que no debe perderse de vista que el fundamento de todo sistema prescriptivo se contrae a la noci\u00f3n de <i>\u201cfalta de inter\u00e9s\u201d<\/i>. El criterio de <i>\u201cJuez Boca de ley\u201d <\/i>de que hablaba <i>Montesquieu<\/i> en su <i>\u201cEsp\u00edritu de las Leyes\u201d, <\/i>corresponde al derecho del siglo pasado. En el derecho del siglo XXI, en pleno <i>Estado Constitucional de Derecho<\/i>, los jueces deben adentrarse a cada casu\u00edstica, y tantas veces puedan identificar el <b><i>inter\u00e9s<\/i><\/b> del accionante, manifestado mediante alguna diligencia procesal, tantas veces que deben rechazar la prescripci\u00f3n propuesta; siempre que no haya una violaci\u00f3n grosera de los plazos.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si el demandante intima a su deudor el mismo d\u00eda en que se vence el plazo para cobrar, pero como la intimaci\u00f3n debe ser hecha a <i>-por los menos-<\/i> un d\u00eda franco, que se convierte en tres, si luego de agotarse estos tres d\u00edas ya queda vencida la prescripci\u00f3n, en ese caso particular, dado que el <b><i>inter\u00e9s<\/i><\/b> queda claro, ya que se intim\u00f3 dentro del plazo, independientemente de que se otorgara el m\u00ednimo de ley para que el deudor pague, lo procedente es dar curso a la demanda y no declararla inadmisible por prescripci\u00f3n. En esos t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 la Corte Civil en la cual prestamos funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FRAGMENTO DE LA PONENCIA DEL MAG. YOALDO HERN\u00c0NDEZ PERERA SOBRE LAS NUEVAS TENDENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. (Diplomado sobre Responsabilidad civil, organizado por Suplilibro, 17 de enero del 2015). \u00a0 _____________________________________________________________________________ SUMARIO 1.- Saludo inicial y agradecimiento, 2.- Importancia de &hellip; <a href=\"http:\/\/yoaldo.org\/?p=191\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[10],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/191"}],"collection":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=191"}],"version-history":[{"count":8,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/191\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":199,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/191\/revisions\/199"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=191"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=191"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=191"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}