{"id":221,"date":"2015-08-17T03:03:30","date_gmt":"2015-08-17T03:03:30","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=221"},"modified":"2015-08-17T03:03:30","modified_gmt":"2015-08-17T03:03:30","slug":"colaboracion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=221","title":{"rendered":"(Colaboraci\u00f3n)"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Marcia Raquel Polanco De Sena. Jueza Coordinadora de los Juzgados de Instrucci\u00f3n de la Provincia Santo Domingo. Mag\u00edster en Derecho Procesal Penal de la Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo (UASD). <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Evelyn Valdez Martinez. Jueza del Poder Judicial. Mag\u00edster en Derecho Procesal Penal de la Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo (UASD). <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">\u201cAn\u00e1lisis Sobre La Eficacia De La Garant\u00eda Econ\u00f3mica En La Rep\u00fablica Dominicana\u201d <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">RESUMEN <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">\u00a0El elevado \u00edndice en cuanto a la utilizaci\u00f3n de la garant\u00eda econ\u00f3mica como medida de coerci\u00f3n personal por parte de los operadores del sistema,\u00a0 hace que\u00a0 esta medida de coerci\u00f3n sea reorientada hacia una direcci\u00f3n que permita lograr los objetivos y expectativas trazadas con su implementaci\u00f3n, lo que permitir\u00e1 al mismo tiempo que se genere una mayor confianza para su utilizaci\u00f3n y convertirse en una medida de coerci\u00f3n mucho m\u00e1s segura, lo que al mismo tiempo redundar\u00e1 en\u00a0 una reducci\u00f3n del uso excesivo de la prisi\u00f3n preventiva en nuestro pa\u00eds. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">PALABRAS CLAVES: <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Medidas de coerci\u00f3n, medidas de coerci\u00f3n personal, garant\u00eda econ\u00f3mica, ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda, eficacia, compa\u00f1\u00eda de seguros. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Previo a la adopci\u00f3n de la norma procesal penal vigente, imper\u00f3 por mucho tiempo la imposici\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva como la reina de las medidas preventivas, o por lo menos la m\u00e1s utilizada y solamente contemplaba el sistema de entonces como una opci\u00f3n diferente a la misma, la denominada fianza, cuya aplicaci\u00f3n, dicho sea de paso resultaba ser muy limitada, pues estaba destinada \u00fanicamente a determinadas <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">infracciones de una manera obligatoria y en cuanto al resto de ellas contemplaba la ley de entonces\u00a0 unas denominadas \u201crazones poderosas\u201d que deb\u00edan ser tomadas en cuenta por el juez y que por mucho tiempo fueron objeto de estudios e interpretaciones. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">El principio de necesidad, derivado del principio de proporcionalidad exige que en el caso concreto deban buscarse otras medidas de coerci\u00f3n alternativas a la prisi\u00f3n preventiva, de manera que \u00e9sta sea siempre la \u201c\u00faltima ratio\u201d, o \u00faltimo recurso que se adopte dentro de la gama de medidas de coerci\u00f3n establecidas en el C\u00f3digo Procesal Penal. As\u00ed se desprende del estado constitucional de inocencia que protege a toda persona. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Son estas disposiciones constitucionales y legales las que han dado lugar\u00a0 a que las medidas de coerci\u00f3n alternativas a la prisi\u00f3n preventiva y dentro de ellas citamos la garant\u00eda econ\u00f3mica, sean cada vez de mayor aplicaci\u00f3n y que por v\u00eda de consecuencia se relegue cada vez m\u00e1s la utilizaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva para los casos que revisten mayor gravedad y que por ende solo a trav\u00e9s de la misma se pueda evitar el peligro de fuga. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Por lo anterior se puede afirmar que dentro de las medidas de coerci\u00f3n es la garant\u00eda econ\u00f3mica la de aplicaci\u00f3n m\u00e1s frecuente, ya que contrario a como se estilaba anteriormente, en la actualidad la ley permite su aplicaci\u00f3n a todas las infracciones, sin establecer trabas ni limitaciones en ese sentido. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Es precisamente esta \u00faltima circunstancia lo que hace preciso y necesario que sometamos la instituci\u00f3n de la garant\u00eda econ\u00f3mica a un an\u00e1lisis minucioso, de modo que podamos determinar si bajo las condiciones\u00a0 prevista por la Ley 76-02, la misma surte los efectos para los cuales ha sido instituida y de no ser esto positivamente, determinar cu\u00e1les mecanismos es preciso introducir\u00a0 en el sistema, con la finalidad de que logren cumplirse tales prop\u00f3sitos. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">\u00a0Es as\u00ed como\u00a0 al analizar los art\u00edculos 235 y 236 del C\u00f3digo Procesal Penal se observa como elementos sustanciales para garantizar la eficacia de esta instituci\u00f3n fueron dejados de lado por parte del legislador, elementos tales como la verificaci\u00f3n por parte del Ministerio P\u00fablico de la calidad de la compa\u00f1\u00eda afianzadora y de las <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">condiciones de arraigo por parte de la persona imputada, as\u00ed como lo que respecta a la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda y el destino de los valores.\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Recientemente fue promulgada la Ley 10-15 que introduce modificaciones a la Ley 76-02 que establece el C\u00f3digo Procesal Penal.\u00a0 En dicha ley fueron objeto de modificaci\u00f3n los art\u00edculos 235 y 236 los cuales versan sobre la garant\u00eda econ\u00f3mica y su ejecuci\u00f3n respectivamente. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">En ese sentido el art\u00edculo 235 trae las siguientes novedades:\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">\u201cPrevio a la suscripci\u00f3n de la garant\u00eda econ\u00f3mica o fianza, corresponde al ministerio p\u00fablico verificar la certeza, valor y validez de la garant\u00eda acordada. Cuando se trate de una fianza, verificar\u00e1 que la compa\u00f1\u00eda aseguradora tenga calidad y autorizaci\u00f3n para garantizar el monto de la fianza establecida. No se suscribir\u00e1 contrato de fianza alguno si el imputado no presenta una identificaci\u00f3n cierta y precisa\u201d. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cSe crea un Fondo \u00danico de Garant\u00eda Procesal compuesto por los valores depositados procedentes de las garant\u00edas econ\u00f3micas en efectivo, impuestas por los tribunales. Dicho fondo, en ning\u00fan caso ser\u00e1 menor del veinte por ciento de la totalidad de la suma depositada sucesivamente como consecuencia de dichas garant\u00edas. Los valores restantes al Fondo \u00danico de Garant\u00eda Procesal ser\u00e1n administrados por el ministerio p\u00fablico de conformidad con la legislaci\u00f3n establecida en materia presupuestaria y administrativa\u201d. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Mientras que por su parte\u00a0 el art\u00edculo 236\u00a0 trae como novedad\u00a0 que al declarar la rebeld\u00eda del imputado o cuando \u00e9ste se sustraiga de la ejecuci\u00f3n de la pena, el juez concede un plazo de veinte d\u00edas al garante para que lo presente, en lugar del plazo anterior que oscilaba entre 15 hasta 45 d\u00edas para su presentaci\u00f3n. Una vez presentada la persona en rebeld\u00eda, el juez dicta la medida de coerci\u00f3n que corresponda, tomando en cuenta el estado de presunci\u00f3n de fuga, y el contrato de fianza es revocado. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Asimismo constituye una novedad de este texto el siguiente: Si la fianza fue acordada a trav\u00e9s de una compa\u00f1\u00eda aseguradora, se le intima para que en el plazo de diez d\u00edas deposite el monto del valor asegurado. En caso de incumplimiento, el <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">ministerio p\u00fablico solicitar\u00e1 al juez que disponga la ejecuci\u00f3n del modo que se indica en el p\u00e1rrafo anterior, al tiempo que deber\u00e1 abstenerse de suscribirle nuevos contratos de fianza, hasta el cumplimiento de su obligaci\u00f3n\u201d. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Con estas modificaciones se aprecia una\u00a0 intenci\u00f3n\u00a0 clara\u00a0 por\u00a0 parte del legislador a fortalecer y\u00a0 mejorar la eficacia de la garant\u00eda econ\u00f3mica con la finalidad de que la misma cumpla su objetivo, se ha dado un paso gigante en cuanto a llenar los vac\u00edos legislativos para eficienciar la garant\u00eda econ\u00f3mica, lo que nos falta ahora es establecer los mecanismos que los operadores del sistema especialmente el Ministerio P\u00fablico necesitan\u00a0 para el cumplimiento de esas modificaciones a la norma procesal vigente. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">En ese tenor, en cuanto a la imposici\u00f3n de la garant\u00eda, entendemos que debe precisarse mecanismos que hagan posible la labor del ministerio p\u00fablico\u00a0 como en el caso de que \u00e9l tiene que\u00a0 verificar que las compa\u00f1\u00edas aseguradoras tenga calidad y autorizaci\u00f3n,\u00a0 no siendo\u00a0 el problema\u00a0 la calidad\u00a0 y autorizaci\u00f3n que poseen las mismas, sino\u00a0 que\u00a0 la Superintendencia de Seguros es la que regula y supervisa lo concerniente a la conformaci\u00f3n de estas compa\u00f1\u00edas aseguradoras y los concernientes a los contratos de fianza. En cuanto esto ultimo hemos podido comprobar que son muy bajos los niveles de requisitos de exigencia para\u00a0 la constituci\u00f3n de una compa\u00f1\u00eda aseguradora\u00a0 por la Superintendencia de Seguros, dentro de los cuales podemos citar el hecho de que apenas se exige un fondo de RD$15,000.00 pesos\u00a0 en certificado financiero emitido por cualquier banco comercial o asociaci\u00f3n\u00a0 de ahorros y prestamos para ser depositado en la direcci\u00f3n financiera de la Superintendecia de Seguros, trayendo esto como consecuencia la proliferaci\u00f3n de este tipo de negocios sin que en la gran parte de los casos cuenten con el aval suficientes para su finalidad.\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Otro de los elementos contenido en el articulo 235 que llama nuestra atenci\u00f3n y que entendemos que resulta ser muy parco es lo relativo a la creaci\u00f3n de un fondo de garant\u00eda procesal compuesto por los valores depositados procedentes de las garant\u00edas depositadas en efectivo, impuestas por los tribunales. Seg\u00fan se consigna en este\u00a0 art\u00edculo dicho fondo en ning\u00fan caso ser\u00e1\u00a0 menor del 20% de la totalidad de la suma depositada sucesivamente como consecuencia de dichas garant\u00edas. Los valores restantes <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">al Fondo \u00danico De Garant\u00eda Procesal ser\u00e1n administrados por el Ministerio P\u00fablico\u00a0 de conformidad con la ley establecida en materia presupuestaria y administrativa. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Con esto \u00faltimo entendemos que el legislador debi\u00f3 establecer de forma precisa el destino que debe dar el Ministerio Publico a estos valores, indicando la distribuci\u00f3n clara de los mismos y las\u00a0 instituciones a las cuales deben ser aplicadas, que de acuerdo a nuestra propuesta debe ser de la manera siguiente: <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">a) Una proporci\u00f3n para\u00a0 la asistencia legal de las victimas,\u00a0 ya que en la mayor\u00eda\u00a0 de los casos no disponen de recursos econ\u00f3micos que le permita pagar un abogado de su elecci\u00f3n. En la actualidad La Oficina De Atenci\u00f3n A La Victima que a tales fines ha establecido el Estado, funciona con grandes limitaciones, al punto de que\u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica\u00a0 contempla la posibilidad de prescindir de dichos servicios, alegando falta de recursos.\u00a0 Igualmente una proporci\u00f3n para la oficina de Defensor\u00eda P\u00fablica. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">b) Otra proporci\u00f3n para el Ministerio P\u00fablico, para que lo pueda destinar a las oficinas investigativas, as\u00ed como mejorar las condiciones carcelarias. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">c) Creaci\u00f3n de oficinas de caza recompensas para que puedan ofertar remuneraci\u00f3n a aquellos que colaboren con la ubicaci\u00f3n de los rebeldes. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Una parte a la Unidad de rebeldes de la Procuradur\u00eda; a los fines de otorgarles las herramientas para las b\u00fasquedas efectivas de los pr\u00f3fugos.\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">\u00a0 En ese sentido, a nuestro entender, la manera de lograr el funcionamiento eficaz de la garant\u00eda econ\u00f3mica\u00a0 y permitir que las ideas anteriores se concreticen y pasen\u00a0 de la teor\u00eda a la pr\u00e1ctica, ser\u00e1 implementando las siguientes medidas: <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">* Crear una oficina de seguimiento a los afianzados, como la que funciona en Puerto Rico, que se encargar\u00e1 de verificar la identidad del imputado y todos los datos que permitir\u00e1n su localizaci\u00f3n efectiva. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">\u00a0Es pertinente que el Estado disponga de manera urgente de los recursos econ\u00f3micos y humanos que puedan\u00a0 convertir en una realidad esta medida, ya que su instauraci\u00f3n servir\u00e1 de gran\u00a0 apoyo\u00a0 y utilidad\u00a0 para el proceso.\u00a0 Esto as\u00ed en virtud de que permitir\u00e1 que el imputado en todo momento est\u00e9 ubicable y evitar\u00e1 la futura declaraci\u00f3n en rebeld\u00eda por parte de los tribunales, as\u00ed como los agotadores esfuerzos que conlleva la posterior labor de captura por parte del ministerio p\u00fablico. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">* Analizar los casos y determinar cu\u00e1ndo la garant\u00eda econ\u00f3mica deba estar acompa\u00f1ada de otras medidas de coerci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">De manera frecuente en las diferentes jurisdicciones los jueces suelen acompa\u00f1ar la garant\u00eda econ\u00f3mica con otras medidas de coerci\u00f3n tales como el impedimento de salida del pa\u00eds y la obligaci\u00f3n de presentarse peri\u00f3dicamente por ante determinada autoridad, que casi siempre resulta ser el ministerio\u00a0 p\u00fablico.\u00a0 Pese a que en principio tales medidas son positivas, en la pr\u00e1ctica sin embargo se observa una baja efectividad en dicha combinaci\u00f3n, principalmente en lo que respecta a la presentaci\u00f3n peri\u00f3dica.\u00a0 Esto resulta ser as\u00ed en vista de que\u00a0 no se aprecia una\u00a0 adecuada vigilancia por parte de la autoridad a tales visitas, debido a que suelen ausentarse y no completar el n\u00famero de visitas asignado; m\u00e1s sin embargo, la autoridad no se percata de ello\u00a0 a tiempo o m\u00e1s bien no toman las medidas de lugar, lo cual habr\u00e1 de consistir primeramente en llamarlo e indagar el porqu\u00e9 de su falta y de manera subsidiaria, en caso de no resultar exitoso este primer paso, entonces\u00a0 dirigirse sin p\u00e9rdida de tiempo por ante el juez de la instrucci\u00f3n con la finalidad de que se convoque al imputado y se le advierta cumplir con su obligaci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Lamentablemente el ministerio p\u00fablico empieza a dar los pasos correspondientes cuando ya el proceso se encuentra en la etapa intermedia o audiencia preliminar,\u00a0 donde suele esperar la declaraci\u00f3n de estado de rebeld\u00eda que pudo haberse evitado de haber procedido de la manera antes se\u00f1alada. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">En fin que se precisa de un reforzamiento\u00a0 de los mecanismos de control por parte del Estado. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">* Que exista mayor interrelaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre el ministerio p\u00fablico y las compa\u00f1\u00edas de seguro, cuesti\u00f3n de que exista una participaci\u00f3n efectiva por parte de \u00e9stas en las labores de localizaci\u00f3n de los rebeldes. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">A partir de que un imputado es beneficiado\u00a0 con una garant\u00eda econ\u00f3mica en la modalidad de compa\u00f1\u00eda aseguradora, posteriormente, cuando se produce una declaratoria de rebeld\u00eda y se pone en mora a la compa\u00f1\u00eda aseguradora para que dentro del plazo que ordena la ley presente al imputado, sin embargo los esfuerzos en la b\u00fasqueda y captura del imputado descansan mayormente en el ministerio p\u00fablico. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Es importante que el ministerio p\u00fablico cuente con la colaboraci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras en todo momento, desde el instante en que el imputado es beneficiado con la garant\u00eda econ\u00f3mica y la misma se hace efectiva, cuesti\u00f3n de que si la localizaci\u00f3n del imputado no\u00a0 es posible ante el primer intento por parte del ministerio p\u00fablico, la compa\u00f1\u00eda est\u00e9 presta a su ubicaci\u00f3n\u00a0 sin que sea necesario esperar el procedimiento judicial de la puesta en mora. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Se entiende adem\u00e1s que en virtud de que el prop\u00f3sito de\u00a0 toda medida de coerci\u00f3n es que el imputado est\u00e9 disponible para su presentaci\u00f3n al proceso, es necesario que la ley no se limite a tener como \u00fanica consecuencia para las compa\u00f1\u00edas aseguradoras\u00a0 la ejecuci\u00f3n de los bienes dados en garant\u00eda ante la no presentaci\u00f3n del imputado, sino que es necesario adem\u00e1s que se incluyan otros mecanismos que comprometan la obligatoriedad de las mismas, adem\u00e1s de otras sanciones;\u00a0 por ejemplo pago de alguna penalidad, o en caso de varias reincidencias\u00a0 que se le pueda sancionar con la suspensi\u00f3n de la licencia para operar como compa\u00f1\u00eda de seguros por un tiempo determinado, aunque esta medida sea tomada como medida extrema. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">En atenci\u00f3n a lo anterior, seg\u00fan informaciones suministradas por La Superintendencia de Seguros, a trav\u00e9s del departamento de Atenci\u00f3n al Publico,\u00a0 donde se estableci\u00f3 que a la fecha de nuestra investigaci\u00f3n no\u00a0 se ten\u00eda reclamaciones presentadas ni por victimas ni por el ministerio p\u00fablico, de alg\u00fan caso en que el imputado no se presentase y la aseguradora no asumiera la responsabilidad.\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">De esto se colige que el Ministerio P\u00fablico no est\u00e1 ejerciendo los controles correspondientes sobre dicha entidades, porque como bien sabemos la Superintendencia de seguros regula y supervisa lo concerniente a los contratos de fianza que firman los imputados y en los que la aseguradora se hace responsable de que el procesado se presentar\u00e1 ante la justicia cada vez que se le requiera. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Otro punto objeto de critica\u00a0 son los bajos niveles de requisitos de exigencia para\u00a0 la constituci\u00f3n de una compa\u00f1\u00eda aseguradora\u00a0 por la Superintendencia de Seguros, dentro de los cuales podemos citar el hecho de que apenas se exige un fondo de RD$15,000.00 pesos\u00a0 en certificado financiero emitido por cualquier banco comercial o asociaci\u00f3n\u00a0 de ahorros y prestamos para ser depositado en la direcci\u00f3n financiera de la Superintendecia de Seguros, trayendo esto como consecuencia la proliferaci\u00f3n de este tipo de negocios sin que en la gran parte de los casos cuenten con el aval suficientes para su finalidad.\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">* Incluir a los rebeldes en los \u201cdatos oficiales\u201d\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Para ello ser\u00e1 preciso la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 44 numeral 4 de la Constituci\u00f3n, para que en los casos de rebeld\u00eda las autoridades encargadas de la prevenci\u00f3n y\u00a0 persecuci\u00f3n puedan plasmar en comunicaciones de registros p\u00fablicos y privados los datos de los rebeldes,\u00a0 en lugar de que sea a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, como indica\u00a0 la Carta Magna en la actualidad.\u00a0 Con esta medida se lograr\u00e1 limitar el accionar p\u00fablico y privado de los rebeldes y por v\u00eda de consecuencia entendemos que los niveles de rebeld\u00eda tendr\u00e1n que reducir. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">* Crear la figura de los caza recompensas\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Uno de los negocios m\u00e1s inusuales que existen en Estados Unidos es\u00a0 la figura aventurera del caza recompensas, alimentada por pel\u00edculas de Hollywood como &#8220;Butch Cassidy y el Sundance Kid&#8221; y &#8220;El Fugitivo&#8221;, tiene su origen en el Lejano Oeste, cuando mal vivientes con problemas con la ley se lanzaban a la caza de criminales m\u00e1s <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">peligrosos que ellos para limpiar su nombre y cobrar un dinero que les permitiese rehacer sus vidas en aquellas tierras nuevas.1\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">&#8220;Hoy en d\u00eda el negocio es mucho m\u00e1s burocr\u00e1tico y aburrido de lo que la gente se imagina&#8221;, aclar\u00f3 a La Naci\u00f3n Mel Barth, director ejecutivo de la Asociaci\u00f3n Nacional de Agentes para el Cumplimiento de Fianzas, que tiene unos 3200 miembros registrados, aunque en la mayor\u00eda de los Estados no se requiere licencia para ser un caza recompensas.\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Se estima que s\u00f3lo unas 200 personas hacen de \u00e9ste un estilo de vida profesional. Pero existen organizaciones como el Instituto Nacional para el Cumplimiento de Fianzas, el Centro de Recursos para la Recuperaci\u00f3n de Fianzas y el Instituto Americano para el Entrenamiento de Caza-Recompensas, que ofrecen a los numerosos amateurs todo tipo de cursos, que van desde clases de Derecho a c\u00f3mo utilizar visores nocturnos, hacer escuchas telef\u00f3nicas y corroborar huellas dactilares.\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Los &#8220;agentes para la recuperaci\u00f3n de fugitivos&#8221;, que en su mayor\u00eda son empleados de agencias de fianzas o compa\u00f1\u00edas de seguros, entran en acci\u00f3n cuando una persona que le fue puesta en libertad bajo fianza se escapa. Esto s\u00f3lo sucede en un 10 por ciento de los casos, seg\u00fan estad\u00edsticas. Dependiendo del Estado, el caza recompensas obtiene como pago entre un 10 y un 15 por ciento del valor de la fianza pagada originalmente. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">\u00a0 Con esta medida se puede\u00a0 involucrar a la sociedad\u00a0\u00a0 en el proceso de captura de los rebeldes,\u00a0 lo cual ser\u00eda de\u00a0 ayuda para los\u00a0 \u00f3rganos investigativos, como para\u00a0 los caza recompensas, ya que puede ser un negocio muy lucrativo. Estamos claro que\u00a0 el\u00a0 Estado Dominicano, no dispone de\u00a0 los recursos\u00a0 suficientes para hacer grandes inversiones en esta pr\u00e1ctica, pero, creemos que se podr\u00eda comenzarse por implementar las mismas para los casos que revistan mayor relevancias.\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">* Establecer pol\u00edticas claras de inversi\u00f3n de los fondos obtenidos con la garant\u00eda econ\u00f3mica. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">\u00a0Como establecimos\u00a0 previamente cuando desarrollamos la cuestionante sobre la destinaci\u00f3n de los fondos\u00a0 productos de la Ejecuci\u00f3n de La Garant\u00eda Econ\u00f3mica, se observa que los actuales momentos se ignora en qu\u00e9 se est\u00e1 utilizando dichos fondos.\u00a0 Por ejemplo, es preciso que se utilicen en las labores de captura, en beneficio de las c\u00e1rceles y las v\u00edctimas, tomando en cuenta que la falta del imputado a su obligaci\u00f3n de presentarse al proceso hace que la garant\u00eda sea ejecutable. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">* Dotar a la figura de la garant\u00eda econ\u00f3mica de los mecanismos\u00a0 que hagan posible su\u00a0 real efectividad.\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">En este caso tal y como fue establecido se hace necesario que se instituya la figura de la ejecutoriedad de la garant\u00eda econ\u00f3mica prestada\u00a0 no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de esta. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">* Crear una oficina de seguimiento a los afianzados, como la que funciona en Puerto Rico, que se encargar\u00e1 de verificar la identidad del imputado y todos los datos que permitir\u00e1n su localizaci\u00f3n efectiva. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">\u00a0Es pertinente que el Estado disponga de manera urgente de los recursos econ\u00f3micos y humanos que puedan\u00a0 convertir en una realidad esta medida, ya que su instauraci\u00f3n servir\u00e1 de gran\u00a0 apoyo\u00a0 y utilidad\u00a0 para el proceso.\u00a0 Esto as\u00ed en virtud de que permitir\u00e1 que el imputado en todo momento est\u00e9 ubicable y evitar\u00e1 la futura declaraci\u00f3n en rebeld\u00eda por parte de los tribunales, as\u00ed como los agotadores esfuerzos que conlleva la posterior labor de captura por parte del ministerio p\u00fablico. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">* Analizar los casos y determinar cu\u00e1ndo la garant\u00eda econ\u00f3mica deba estar acompa\u00f1ada de otras medidas de coerci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">De manera frecuente en las diferentes jurisdicciones los jueces suelen acompa\u00f1ar la garant\u00eda econ\u00f3mica con otras medidas de coerci\u00f3n tales como el impedimento de salida del pa\u00eds y la obligaci\u00f3n de presentarse peri\u00f3dicamente por ante determinada autoridad, que casi siempre resulta ser el ministerio\u00a0 p\u00fablico.\u00a0 Pese a que en principio tales medidas son positivas, en la pr\u00e1ctica sin embargo se observa una baja efectividad en dicha combinaci\u00f3n, principalmente en lo que respecta a la presentaci\u00f3n <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">peri\u00f3dica.\u00a0 Esto resulta ser as\u00ed en vista de que\u00a0 no se aprecia una\u00a0 adecuada vigilancia por parte de la autoridad a tales visitas, debido a que suelen ausentarse y no completar el n\u00famero de visitas asignado; m\u00e1s sin embargo, la autoridad no se percata de ello\u00a0 a tiempo o m\u00e1s bien no toman las medidas de lugar, lo cual habr\u00e1 de consistir primeramente en llamarlo e indagar el porqu\u00e9 de su falta y de manera subsidiaria, en caso de no resultar exitoso este primer paso, entonces\u00a0 dirigirse sin p\u00e9rdida de tiempo por ante el juez de la instrucci\u00f3n con la finalidad de que se convoque al imputado y se le advierta cumplir con su obligaci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Lamentablemente el ministerio p\u00fablico empieza a dar los pasos correspondientes cuando ya el proceso se encuentra en la etapa intermedia o audiencia preliminar,\u00a0 donde suele esperar la declaraci\u00f3n de estado de rebeld\u00eda que pudo haberse evitado de haber procedido de la manera antes se\u00f1alada. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">En fin que se precisa de un reforzamiento\u00a0 de los mecanismos de control por parte del Estado. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">* Que exista mayor interrelaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre el ministerio p\u00fablico y las compa\u00f1\u00edas de seguro, cuesti\u00f3n de que exista una participaci\u00f3n efectiva por parte de \u00e9stas en las labores de localizaci\u00f3n de los rebeldes. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">A partir de que un imputado es beneficiado\u00a0 con una garant\u00eda econ\u00f3mica en la modalidad de compa\u00f1\u00eda aseguradora, posteriormente, cuando se produce una declaratoria de rebeld\u00eda y se pone en mora a la compa\u00f1\u00eda aseguradora para que dentro del plazo que ordena la ley presente al imputado, sin embargo los esfuerzos en la b\u00fasqueda y captura del imputado descansan mayormente en el ministerio p\u00fablico. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Es importante que el ministerio p\u00fablico cuente con la colaboraci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras en todo momento, desde el instante en que el imputado es beneficiado con la garant\u00eda econ\u00f3mica y la misma se hace efectiva, cuesti\u00f3n de que si la localizaci\u00f3n del imputado no\u00a0 es posible ante el primer intento por parte del ministerio p\u00fablico, la compa\u00f1\u00eda est\u00e9 presta a su ubicaci\u00f3n\u00a0 sin que sea necesario esperar el procedimiento judicial de la puesta en mora. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Se entiende adem\u00e1s que en virtud de que el prop\u00f3sito de\u00a0 toda medida de coerci\u00f3n es que el imputado est\u00e9 disponible para su presentaci\u00f3n al proceso, es necesario que la ley no se limite a tener como \u00fanica consecuencia para las compa\u00f1\u00edas aseguradoras\u00a0 la ejecuci\u00f3n de los bienes dados en garant\u00eda ante la no presentaci\u00f3n del imputado, sino que es necesario adem\u00e1s que se incluyan otros mecanismos que comprometan la obligatoriedad de las mismas, adem\u00e1s de otras sanciones;\u00a0 por ejemplo pago de alguna penalidad, o en caso de varias reincidencias\u00a0 que se le pueda sancionar con la suspensi\u00f3n de la licencia para operar como compa\u00f1\u00eda de seguros por un tiempo determinado, aunque esta medida sea tomada como medida extrema. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">En atenci\u00f3n a lo anterior, seg\u00fan informaciones suministradas por La Superintendencia de Seguros, a trav\u00e9s del departamento de Atenci\u00f3n al Publico,\u00a0 donde se estableci\u00f3 que a la fecha de nuestra investigaci\u00f3n no\u00a0 se ten\u00eda reclamaciones presentadas ni por victimas ni por el ministerio p\u00fablico, de alg\u00fan caso en que el imputado no se presentase y la aseguradora no asumiera la responsabilidad.\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">De esto se colige que el Ministerio P\u00fablico no est\u00e1 ejerciendo los controles correspondientes sobre dicha entidades, porque como bien sabemos la Superintendencia de seguros regula y supervisa lo concerniente a los contratos de fianza que firman los imputados y en los que la aseguradora se hace responsable de que el procesado se presentar\u00e1 ante la justicia cada vez que se le requiera. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Otro punto objeto de critica\u00a0 son los bajos niveles de requisitos de exigencia para\u00a0 la constituci\u00f3n de una compa\u00f1\u00eda aseguradora\u00a0 por la Superintendencia de Seguros, dentro de los cuales podemos citar el hecho de que apenas se exige un fondo de RD$15,000.00 pesos\u00a0 en certificado financiero emitido por cualquier banco comercial o asociaci\u00f3n\u00a0 de ahorros y prestamos para ser depositado en la direcci\u00f3n financiera de la Superintendecia de Seguros, trayendo esto como consecuencia la proliferaci\u00f3n de este tipo de negocios sin que en la gran parte de los casos cuenten con el aval suficientes para su finalidad.\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">* Incluir a los rebeldes en los \u201cdatos oficiales\u201d\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Para ello ser\u00e1 preciso la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 44 numeral 4 de la Constituci\u00f3n, para que en los casos de rebeld\u00eda las autoridades encargadas de la prevenci\u00f3n y\u00a0 persecuci\u00f3n puedan plasmar en comunicaciones de registros p\u00fablicos y privados los datos de los rebeldes,\u00a0 en lugar de que sea a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, como indica\u00a0 la Carta Magna en la actualidad.\u00a0 Con esta medida se lograr\u00e1 limitar el accionar p\u00fablico y privado de los rebeldes y por v\u00eda de consecuencia entendemos que los niveles de rebeld\u00eda tendr\u00e1n que reducir. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">* Crear la figura de los caza recompensas\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Uno de los negocios m\u00e1s inusuales que existen en Estados Unidos es\u00a0 la figura aventurera del caza recompensas, alimentada por pel\u00edculas de Hollywood como &#8220;Butch Cassidy y el Sundance Kid&#8221; y &#8220;El Fugitivo&#8221;, tiene su origen en el Lejano Oeste, cuando mal vivientes con problemas con la ley se lanzaban a la caza de criminales m\u00e1s peligrosos que ellos para limpiar su nombre y cobrar un dinero que les permitiese rehacer sus vidas en aquellas tierras nuevas.2\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">&#8220;Hoy en d\u00eda el negocio es mucho m\u00e1s burocr\u00e1tico y aburrido de lo que la gente se imagina&#8221;, aclar\u00f3 a La Naci\u00f3n Mel Barth, director ejecutivo de la Asociaci\u00f3n Nacional de Agentes para el Cumplimiento de Fianzas, que tiene unos 3200 miembros registrados, aunque en la mayor\u00eda de los Estados no se requiere licencia para ser un caza recompensas.\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Se estima que s\u00f3lo unas 200 personas hacen de \u00e9ste un estilo de vida profesional. Pero existen organizaciones como el Instituto Nacional para el Cumplimiento de Fianzas, el Centro de Recursos para la Recuperaci\u00f3n de Fianzas y el Instituto Americano para el Entrenamiento de Caza-Recompensas, que ofrecen a los numerosos amateurs todo tipo de cursos, que van desde clases de Derecho a c\u00f3mo utilizar visores nocturnos, hacer escuchas telef\u00f3nicas y corroborar huellas dactilares.\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Los &#8220;agentes para la recuperaci\u00f3n de fugitivos&#8221;, que en su mayor\u00eda son empleados de agencias de fianzas o compa\u00f1\u00edas de seguros, entran en acci\u00f3n cuando una persona que le fue puesta en libertad bajo fianza se escapa. Esto s\u00f3lo sucede en un 10 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">por ciento de los casos, seg\u00fan estad\u00edsticas. Dependiendo del Estado, el caza recompensas obtiene como pago entre un 10 y un 15 por ciento del valor de la fianza pagada originalmente. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">\u00a0 Con esta medida se puede\u00a0 involucrar a la sociedad\u00a0\u00a0 en el proceso de captura de los rebeldes,\u00a0 lo cual ser\u00eda de\u00a0 ayuda para los\u00a0 \u00f3rganos investigativos, como para\u00a0 los caza recompensas, ya que puede ser un negocio muy lucrativo. Estamos claro que\u00a0 el\u00a0 Estado Dominicano, no dispone de\u00a0 los recursos\u00a0 suficientes para hacer grandes inversiones en esta pr\u00e1ctica, pero, creemos que se podr\u00eda comenzarse por implementar las mismas para los casos que revistan mayor relevancias.\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">* Establecer pol\u00edticas claras de inversi\u00f3n de los fondos obtenidos con la garant\u00eda econ\u00f3mica. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">\u00a0Como establecimos\u00a0 previamente cuando desarrollamos la cuestionante sobre la destinaci\u00f3n de los fondos\u00a0 productos de la Ejecuci\u00f3n de La Garant\u00eda Econ\u00f3mica, se observa que los actuales momentos se ignora en qu\u00e9 se est\u00e1 utilizando dichos fondos.\u00a0 Por ejemplo, es preciso que se utilicen en las labores de captura, en beneficio de las c\u00e1rceles y las v\u00edctimas, tomando en cuenta que la falta del imputado a su obligaci\u00f3n de presentarse al proceso hace que la garant\u00eda sea ejecutable. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">* Dotar a la figura de la garant\u00eda econ\u00f3mica de los mecanismos\u00a0 que hagan posible su\u00a0 real efectividad.\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">En este caso tal y como fue establecido se hace necesario que se instituya la figura de la ejecutoriedad de la garant\u00eda econ\u00f3mica prestada\u00a0 no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de esta. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">Bibliograf\u00eda <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">&gt; Binder Alberto; et al. \u201cDerecho Procesal Penal\u201d. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura. Editora Amigo del Hogar. 2006. Santo Domingo.\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">&gt; Llobet Rodr\u00edguez, Javier: \u201cProceso Penal Comentado\u201d. Editora Jur\u00eddica Continental, San Jos\u00e9 Costa Rica, 1998. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">&gt; Cafferata Nores, Jose I. y Aida Tarditti. \u201cC\u00f3digo Procesal de la Provincia de C\u00f3rdoba Comentado\u201d. Editorial Mediterr\u00e1neo. C\u00f3rdoba. Argentina. 2003. Tomos I y II.\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">&gt; Camacho Hidalgo, Ignacio Pascual. \u201cC\u00f3digo Procesal Penal Anotado\u201d. Editora\u00a0 Manat\u00ed. Santo Domingo. 2006. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">&gt; Ley 10-15, Que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, que establece el C\u00f3digo Procesal Penal. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">&gt; Ley 76-02, C\u00f3digo Procesal Penal Dominicano. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Times New Roman; font-size: medium;\">&gt; Ley 146- 02, Sobre de Seguros y Fianzas. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Times New Roman;\"><span style=\"font-size: medium;\"><span style=\"color: #000000;\">&gt; ARMEND\u00c1RIZ, Alberto. La Naci\u00f3n.com. El Mundo Disponible: http:\/\/www.lanacion.com.ar\/505758-cazadores-de-recompensas-un-oficio-todavia-lucrativo.\u00a0 fecha 16\/3\/2013 hora 12:00 m. <\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-family: Calibri; font-size: medium;\">\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Marcia Raquel Polanco De Sena. Jueza Coordinadora de los Juzgados de Instrucci\u00f3n de la Provincia Santo Domingo. Mag\u00edster en Derecho Procesal Penal de la Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo (UASD). Evelyn Valdez Martinez. Jueza del Poder Judicial. Mag\u00edster en Derecho &hellip; <a href=\"http:\/\/yoaldo.org\/?p=221\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/221"}],"collection":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=221"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/221\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":222,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/221\/revisions\/222"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}