{"id":31,"date":"2014-09-03T16:20:14","date_gmt":"2014-09-03T16:20:14","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=31"},"modified":"2014-09-03T16:20:14","modified_gmt":"2014-09-03T16:20:14","slug":"concurrencia-de-privilegios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=31","title":{"rendered":"Concurrencia de privilegios"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><b>CONCURRENCIA DE PRIVILEGIOS<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DE CARA A LAS V\u00cdAS DE EJECUCI\u00d3N<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><i>Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/i><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><i>Gaceta Judicial, a\u00f1o 17, n\u00famero 326<\/i><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><i>RESUMEN<\/i><\/b><\/p>\n<p><i>_____________________________________________________________________________<\/i><\/p>\n<p><i>Se exponen y analizan los inconvenientes que pueden presentarse al momento de concurrir varios acreedores con cr\u00e9ditos privilegiados en la ejecuci\u00f3n de un mismo bien; esto as\u00ed, como consecuencia de no existir en el estado actual de nuestro derecho, un mecanismo jur\u00eddico id\u00f3neo para jerarquizar los distintos \u00a0privilegios consagrados en los c\u00f3digos y en las diversas \u00a0leyes adjetivas . <\/i><\/p>\n<p><i>_____________________________________________________________________________<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b><i>PALABRAS CLAVES<\/i><\/b><\/p>\n<p><i>Privilegios, leyes, jerarquizaci\u00f3n, deficiencia normativa, v\u00edas de ejecuci\u00f3n, acreedores, concurrencia, impasse procesal, C\u00f3digo Civil, C\u00f3digo de Procedimiento Civil, Rep\u00fablica Dominicana.<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p>A la vista del art\u00edculo 2095 del C\u00f3digo Civil, el privilegio es un derecho que la calidad del cr\u00e9dito da a un acreedor para ser preferido a los dem\u00e1s, aunque sean hipotecarios. Y en doctrina se ha definido el privilegio de la siguiente manera: \u201cPrioridad o preferencia que determinados acreedores tienen con respecto a otros, en la liquidaci\u00f3n concursal del patrimonio de un deudor com\u00fan\u201d<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>En nuestra legislaci\u00f3n, podemos afirmar, la m\u00e1s marcada \u00a0diferenciaci\u00f3n concebida entre los privilegios, la encontramos en el art\u00edculo 2099, que establece que \u00e9stos pueden recaer tanto sobre los bienes muebles como sobre los inmuebles. Y dentro de los bienes mueble, se prev\u00e9 la clasificaci\u00f3n de privilegios generales o particulares sobre ciertos muebles.<\/p>\n<p>Sobre los privilegios, en sentido general, los connotados tratadistas Marcelo Planiol y Jorge Ripert, han sostenido lo siguiente: \u201cBajo la denominaci\u00f3n de \u201cprivilegios\u201d, que se toma en materia mobiliaria en un sentido impreciso y sin\u00f3nimo de garant\u00eda real en general, el C\u00f3digo Civil engloba derechos totalmente diversos, sin car\u00e1cter espec\u00edfico com\u00fan alguno, que podemos clasificar en tres categor\u00edas: 1.- privilegios generales del art. 2101: son los \u00fanicos que concuerdan exactamente con la definici\u00f3n de los arts. 2095 a 2097; el derecho real de prenda, clasificado indebidamente como privilegio, puesto que la definici\u00f3n del art. 2095 le es doblemente inaplicable, y que ofrece el car\u00e1cter particular de ser una garant\u00eda convencional, se suerte que el estudio de la garant\u00eda no puede hacerse por separado del contrato que la engendra; 3.- Los privilegios mobiliarios especiales, que pesan por bienes muebles determinados, derechos de variado origen, que han venido a confundirse bajo esta denominaci\u00f3n porque todos ellos consisten en distraer un bien mueble del patrimonio del deudor, a fin de afectarlo con preferencia a determinado acreedor\u201d<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn2\">[2]<\/a><\/p>\n<p>Merece especial atenci\u00f3n que la situaci\u00f3n de que concurran varios acreedores con cr\u00e9ditos privilegiados en la ejecuci\u00f3n de un bien en concreto, propiedad de un deudor com\u00fan, est\u00e1 prevista en t\u00e9rminos muy vagos por nuestro C\u00f3digo Civil, a saber: \u201c<b>Art. 2096<\/b>: Entre los acreedores privilegiados, se regula la preferencia por las diferentes calidades de los privilegios\u201d.\u00a0 <b>Art. 2097<\/b>: \u201cLos acreedores privilegiados, que est\u00e1n en un mismo rango, son pagados a prorrata\u201d. <b>Art. 2105<\/b>: \u201cCuando a falta de mobiliario, los privilegiados a que se refiere el precedente art\u00edculo\u00a0 (2104) se presentan para ser pagados sobre el precio de un inmueble en concurrencia con los acreedores privilegiados sobre el mismo, se har\u00e1n los pagos en el orden que sigue: 1.- las costas judiciales y las dem\u00e1s enunciadas en el art\u00edculo 2101;\u00a0 2.- Los cr\u00e9ditos que se designan en el art\u00edculo 2103\u201d.<\/p>\n<p>Es decir, que dos son las reglas que se derivan del cuerpo del C\u00f3digo Civil al momento de privilegiar un cr\u00e9dito privilegiado sobre otro: 1.- Entre los acreedores privilegiados la preferencia se gobierna por la condici\u00f3n de cada privilegio (Art. 2096); 2.- Los acreedores privilegiados que se encuentren en un mismo grado o rango se pagan a prorrata (Art. 2097). Bastante gen\u00e9ricas e imprecisas dichas reglas, a nuestro modo de ver las cosas.<\/p>\n<p>Un estudio elemental de los textos transcritos precedentemente <i>(2096, 2097 y 2105)<\/i>, pone de manifiesto que el legislador limit\u00f3 sus previsiones a los privilegios consagrados en el C\u00f3digo Civil, cual si los \u00fanicos privilegios que por siempre existir\u00edan ser\u00edan los establecidos por dicho cuerpo legal. Sin embargo, como es sabido, con el devenir de los tiempos diversas leyes especiales han venido previendo un sinn\u00famero de privilegios de manera dispersa, lo que dificulta considerablemente el tema de la jerarquizaci\u00f3n de privilegios en casos donde \u00e9stos concurren.<\/p>\n<p>Sobre el car\u00e1cter deficiente de las reglas para establecer una jerarquizaci\u00f3n entre los privilegios, se ha sostenido lo siguiente: \u201c\u2026 Hubiera sido necesario que el legislador determinara el grado de favor o la condici\u00f3n de cada privilegio: solamente nos ha ofrecido soluciones particulares incompletas, dejando a la doctrina el cuidado de deducir los principios fundamentales de la clasificaci\u00f3n\u201d<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn3\">[3]<\/a>.<\/p>\n<p>. \u00a0En nuestro medio, cabe destacar, la labor interpretativa de la doctrina y la jurisprudencia local ha sido escasa respecto del modo de jerarquizar los diversos privilegios que en la actualidad existen difusos en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. De hecho, la pr\u00e1ctica ordinaria ante los tribunales de la Rep\u00fablica revela que el mecanismo que se ha venido empleando, imperfecto por dem\u00e1s, es el criterio de que <i>\u201cprimero en tiempo, mejor en derecho\u201d<\/i>. As\u00ed, ante el supuesto de que un acreedor con la preferencia de ejecuci\u00f3n, basada en el sistema de la prenda sin desapoderamiento, al tenor de la Ley No. 6186, sobre Fomento Agr\u00edcola, se encuentre al momento de ejecutar su prenda con que el bien mueble constituido como tal por su deudor ha sido objeto de una ejecuci\u00f3n previa basada en un privilegio por concepto de \u00a0costas judiciales (Art. 2101 C.C.), lo determinante para dotar de eficacia una ejecuci\u00f3n u otra es qui\u00e9n ha actuado primero; soluci\u00f3n que a nuestro modo de ver las cosas no debe constituir una regla general, sino que dependiendo de la naturaleza del privilegio, uno debe anteponerse a otro, tal cual dispone en l\u00edneas muy generales el C\u00f3digo Civil, en su art\u00edculo 2096.<\/p>\n<p>Si bien la ley hace <i>mutis<\/i> sobre la forma de determinar la naturaleza de los privilegios, una labor interpretativa debe llevar a concluir que cuando un acreedor tiene un cr\u00e9dito privilegiado, que puede ser ejecutado contra cualquier bien que forme parte del patrimonio de su deudor (privilegio general), debe sucumbir en sus pretensiones de ejecuci\u00f3n frente a otro acreedor que concurra tambi\u00e9n con una preferencia, pero \u00fanicamente en relaci\u00f3n a un bien particular del patrimonio de su deudor: <i>si s\u00f3lo es posible ejecutar un bien, dicho acreedor no debe ser limitado de ejecutar; su situaci\u00f3n es m\u00e1s precaria que el titular de un privilegio general, que bien pudiera optar por un bien u otro.<\/i><\/p>\n<p>Justamente, los tratadistas se han inclinado por interpretar que los privilegios especiales, esto es, aquellos que recaen sobre un bien en particular, han de ser preferidos ante los privilegios generales, respecto de cualquier bien.\u00a0 Por v\u00eda de consecuencia, en el ejemplo referido anteriormente, en que concurren un cr\u00e9dito por costas judiciales y una ejecuci\u00f3n basada en una prenda sin desapoderamiento, la segunda deber\u00eda prevalecer, ya que ese escenario est\u00e1 recreado por un privilegio especial versus uno general.<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando concurran varios privilegios de una misma naturaleza; por ejemplo, varios acreedores prendarios, el criterio que ha venido siendo la regla general ante nuestros tribunales, en el sentido de que <i>\u201cprimero en tiempo, mejor en derecho\u201d<\/i>, parece razonable; a pesar de que es poco probable que a un acreedor prendario, basado en el sistema del C\u00f3digo Civil <i>(prenda con desapoderamiento) <\/i>alg\u00fan otro acreedor pueda adelant\u00e1rsele en le ejecuci\u00f3n, pues se supone que dicho acreedor prendario ya tiene en su poder la prenda. Ahora bien, si es que al efecto se ha confiado a un tercero la prenda, o si es que el sistema es el instituido en el Ley No. 6186, sobre Fomento Agr\u00edcola, que supone que la prenda no est\u00e1 en poder del acreedor <i>(prenda sin desapoderamiento)<\/i>, es obvio que la citada regla de preferir al primero en el tiempo cobrar\u00eda mucho mayor aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En resumidas cuentas, dado que el C\u00f3digo Civil es tan lac\u00f3nico a la hora de tratar el tema de la prelaci\u00f3n de los privilegios, y tomando en consideraci\u00f3n que en la actualidad existen un sinn\u00famero de privilegios dispersos en diferentes leyes especiales y c\u00f3digos, por un tema de seguridad jur\u00eddica y de debido proceso, que implica el derecho de ejecuci\u00f3n, la jurisprudencia de nuestra m\u00e1xima instancia judicial deber\u00eda\u00a0 definir de menara m\u00e1s precisa las reglas a seguir en estos casos; jurisprudencia esta que <i>\u2013sin dudas-<\/i> atendiendo a la <i>nomofilaquia<\/i> casacional\u00a0 deber\u00eda servir de pauta general a todos los tribunales inferiores del pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b>BIBLIOGRAF\u00cdA:<\/b><\/p>\n<p><b>COUTURE, <\/b>Eduardo J. <i>\u201cVocabulario Jur\u00eddico\u201d<\/i>. Ediciones Depalma, 1997,\u00a0 Buenos Aires<\/p>\n<p><b>HERASME MEDINA, <\/b>Am\u00e9rico<b>. <\/b><i>\u201cServicios, Documentos y Actos Jur\u00eddicos: Los T\u00edtulos Ejecutorios\u201d<\/i><b>. <\/b>Editora Tavarez, 2009, Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p><b>HERN\u00c1NDEZ PERERA, <\/b>Yoaldo<b>. <\/b><i>\u201cSoluciones Procesales, ante los Juzgados de Paz y de Primera Instancia\u201d<\/i>, 2da. edici\u00f3n, 2011. Editora B\u00faho, S.R.L., Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p><b>PLANIOL<\/b>, Marcelo &amp; <b>RIPERT<\/b>, Jorge. <i>\u201cTratado Pr\u00e1ctico de Derecho Civil Franc\u00e9s\u201d<\/i>, Tomo XII, 1ra. Parte <i>(Garant\u00edas Reales)<\/i>. Traducci\u00f3n Dr. Mario D\u00edaz Cruz. Cultural, S.A., La Habana, 1946.<\/p>\n<p>___________________________ C\u00f3digo Civil de la Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n<p>___________________________ C\u00f3digo de Procedimiento Civil de la Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref1\">[1]<\/a> <b>COUTURE<\/b>, Eduardo. <i>\u201cVocabulario Jur\u00eddico\u201d<\/i>, p. 478.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref2\">[2]<\/a> <b>PLANIOL<\/b>, Marcelo &amp; <b>RIPERT<\/b>, Jorge. <i>\u201cTratado Pr\u00e1ctico de Derecho Civil Franc\u00e9s\u201d<\/i>, Tomo XII, 1ra. parte, p. 17.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref3\">[3]<\/a> Id\u00eddem, p.212<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONCURRENCIA DE PRIVILEGIOS DE CARA A LAS V\u00cdAS DE EJECUCI\u00d3N Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera Gaceta Judicial, a\u00f1o 17, n\u00famero 326 RESUMEN _____________________________________________________________________________ Se exponen y analizan los inconvenientes que pueden presentarse al momento de concurrir varios acreedores con cr\u00e9ditos privilegiados &hellip; <a href=\"http:\/\/yoaldo.org\/?p=31\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"image","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31"}],"collection":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=31"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31\/revisions\/32"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=31"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=31"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=31"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}