{"id":324,"date":"2016-09-28T18:50:57","date_gmt":"2016-09-28T18:50:57","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=324"},"modified":"2016-09-28T18:50:57","modified_gmt":"2016-09-28T18:50:57","slug":"precisiones-juridicas-16","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=324","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<p><b>Sobre \u00a0la necesidad de cursar <i>avenir<\/i> a la contraparte para que sea viable la celebraci\u00f3n de la audiencia civil o comercial. <\/b>El criterio que ha venido primando en los tribunales civiles y comerciales es que, habi\u00e9ndose producido una constituci\u00f3n de abogado, <i>\u201csin avenir no hay audiencias\u201d. <\/i><\/p>\n<p>Lo anterior, concretamente, en el escenario en que el demandante o, en su caso, el recurrente es quien persigue audiencia y, no obstante, no acude al tribunal el d\u00eda fijado a tales efectos. Ante esta incomparecencia, habilidosamente el <i>demandado\/recurrido<\/i> pide, sin haber cursado el <i>avenir<\/i> de rigor, el defecto por falta de concluir del <i>demandante\/recurrente<\/i> y, consiguientemente, el descargo puro y simple de la demanda o del recurso, seg\u00fan el grado de jurisdicci\u00f3n en que se encuentre el proceso. Esto as\u00ed, bajo la pr\u00e9dica de no ten\u00eda, como <i>demandado\/recurrido<\/i>, que instrumentar ning\u00fan avenir, en raz\u00f3n de que es el <i>demandante\/recurrente<\/i> quien en este supuesto ha promovido, por s\u00ed, la audiencia en cuesti\u00f3n, por lo que \u00e9l ten\u00eda conocimiento de \u00e9sta; lo que ha de conducir a interpretar que no tiene inter\u00e9s en el proceso, procediendo entonces el referido descargo, por falta de inter\u00e9s del <i>demandante\/recurrente<\/i>.<\/p>\n<p>Sobre la cuesti\u00f3n planteada, en su momento hubo quienes interpretaban que s\u00ed proced\u00eda el defecto y el descargo, a la luz de las circunstancias procesales descritas, ya que en este caso la finalidad del <i>avenir<\/i> es tutelar el <i>derecho de defensa<\/i> del <i>demandado\/recurrido<\/i>, en el sentido de que le sea notificada la fecha de la audiencia para que tenga oportunidad de asistir a promover los medios que entienda. Pero si ya \u00e9l <i>(Ddo.\/Rdo.)<\/i>, por su propia pericia <i>(visitando \u2013motu proprio- la secretar\u00eda del tribunal, etc.)<\/i> se enter\u00f3 de la audiencia, no habr\u00eda agravio alguno; simplemente asistir\u00eda a la audiencia, y el <i>demandante\/recurrente<\/i> que haga lo propio, ya que fue a este \u00faltimo a quien el tribunal apoderado le inform\u00f3 de la fecha de la audiencia, por lo que no pudiera alegar desconocimiento de la misma. Finalmente, en esa tesitura, tambi\u00e9n se lleg\u00f3 a sostener que el sistema no debe estar supeditado al capricho de las partes, y si ya el tribunal ha procedido a fijar una audiencia, producto de una solicitud sometida por una de las partes ligadas a la instancia, ha de tenerse como notificada dicha parte solicitante de la misma: <i>sea el demandante\/recurrente o el demandado\/recurrido que la persiga; ha de interpretarse que el que promueva la audiencia est\u00e1 informado de la fecha de su celebraci\u00f3n y, por tanto, no hay que cursarle avenir.\u00a0 <\/i><\/p>\n<p>Sin embargo, conforme se ha externado en la primera parte de este escrito, el criterio dominante es que <i>\u201csin avenir no hay audiencia\u201d<\/i>. En efecto, de manera mayoritaria se ha interpretado que perfectamente la parte que inicialmente ha gestionado la fijaci\u00f3n de una audiencia pudiera luego arrepentirse de hacer uso de la misma; siendo su prerrogativa <i>\u201cdejarla caer\u201d<\/i>: <i>que se cancele el rol, y luego la parte con inter\u00e9s que vuelva a solicitar la fijaci\u00f3n de una nueva audiencia<\/i>. Y si la otra parte tiene inter\u00e9s en utilizar esa audiencia que se ha fijado en el proceso, a pesar de que no se le ha cursado avenir, por no tener inter\u00e9s en ella la parte que la promovi\u00f3, necesariamente debe dar avenir dicha parte que desea valerse de la audiencia: <i>volvemos a lo mismo, sin avenir no hay audiencia.\u00a0 <\/i><\/p>\n<p>Otra situaci\u00f3n ser\u00eda que una parte del proceso, la que fuere, persiga audiencia y d\u00e9 <i>avenir<\/i>. En este \u00faltimo caso, no pudiera alegarse falta de inter\u00e9s en la audiencia, ya que si existe un <i>avenir<\/i>, procesalmente se pone de relieve que existe un inter\u00e9s en la audiencia. Si esta es la situaci\u00f3n, y la parte se arrepiente de usar la audiencia que ha gestionado, lo propio ha de ser \u2013<i>antes de que llegue el momento de la audiencia<\/i>&#8211;\u00a0 someter una instancia ante el tribunal, a fines de desistir de la solicitud de fijaci\u00f3n de audiencia, notificando este \u00faltimo tr\u00e1mite a la contraparte. Esto no es com\u00fan en la <i>praxis<\/i>, pero es eficaz, en t\u00e9rminos procesales. Recordemos que la fijaci\u00f3n de audiencias no es m\u00e1s que una manifestaci\u00f3n de las atribuciones administrativas de los tribunales; basta, pues, con apoderarles mediante instancia para peticionar lo que se estime sobre dicha fijaci\u00f3n, y mediante auto habr\u00e1 de producirse la contestaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, para un ejercicio eficaz en materia civil y comercial, no s\u00f3lo debe tenerse presente la regla general que prescribe que a cualquier parte se le permite perseguir audiencia, y que para que la misma pueda celebrarse debe darse <i>avenir<\/i> a los abogados constituidos, y si hubiere alguna parte sin la asistencia abogadil, lo propio es que sea citada a persona o a domicilio. Tambi\u00e9n debe saberse que si la parte que persigue la audiencia no instrumenta el <i>avenir<\/i> de rigor, en el supuesto de que otra desee utilizar dicha audiencia, ha de notificar a las partes, a pesar de que esa audiencia inicialmente no haya sido producto de su propia gesti\u00f3n. Esa es la manera de interpretar este aspecto procesal por la mayor\u00eda de los tribunales en estos momentos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre \u00a0la necesidad de cursar avenir a la contraparte para que sea viable la celebraci\u00f3n de la audiencia civil o comercial. El criterio que ha venido primando en los tribunales civiles y comerciales es que, habi\u00e9ndose producido una constituci\u00f3n de &hellip; <a href=\"http:\/\/yoaldo.org\/?p=324\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[11],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/324"}],"collection":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=324"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/324\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":325,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/324\/revisions\/325"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}