{"id":33,"date":"2014-09-03T16:22:57","date_gmt":"2014-09-03T16:22:57","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=33"},"modified":"2014-09-03T16:22:57","modified_gmt":"2014-09-03T16:22:57","slug":"clausula-penal-y-el-cuota-litis","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=33","title":{"rendered":"Cl\u00e0usula penal y el cuota litis"},"content":{"rendered":"<p><em><\/em><\/p>\n<p align=\"center\"><b>CL\u00c1USULA PENAL APLICABLE<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>A LA REVOCACI\u00d3N DEL CONTRATO DE <i>CUOTA LITIS<\/i><\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/p>\n<p align=\"center\"><i>(Gaceta Judicial, A\u00f1o 17, n\u00famero 327)<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">_______________________________________________________________________<\/p>\n<p align=\"center\"><b>RESUMEN<\/b><\/p>\n<p>Se estudia la sostenibilidad jur\u00eddica de la cl\u00e1usula penal incluida en algunos contratos de <i>cuota litis<\/i> suscritos entre los abogados y sus clientes, aplicable cuando estos \u00faltimos pretendan revocar el mandato antes de culminar el proceso para el cual se acord\u00f3 la representaci\u00f3n profesional.\u00a0<\/p>\n<p align=\"center\"><b>PALABRAS CLAVES<\/b><\/p>\n<p>Contrato, <i>Cuota-Litis<\/i>, mandato, autonom\u00eda de la voluntad, contrato de adhesi\u00f3n, revocaci\u00f3n, cl\u00e1usula penal, proveedor de servicios, consumidor o usuario, derechos del consumidor, cl\u00e1usula abusiva, ineficacia legal, Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para asegurar el pago de sus honorarios, ha venido constituyendo una pr\u00e1ctica de muchos abogados en los \u00faltimos tiempos, el incluir en los contratos de <i>cuota litis<\/i> que suscriben con sus clientes, una <i>cl\u00e1usula penal<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn1\"><b>[1]<\/b><\/a><\/i> aplicable en caso de que su cliente pretenda revocar el mandato antes de lo inicialmente previsto. En efecto, lo que se estila es que la pena consistir\u00e1 en el pago de los honorarios, cual si la representaci\u00f3n se hubiere llevado a cabo hasta el final del proceso o tr\u00e1mite de que se trate; es decir, por efecto de la aludida cl\u00e1usula penal, si el cliente revoca el mandato a su abogado antes de lo consensuado, debe igualmente pagarle por concepto de honorarios, el mismo monto que pagar\u00eda si no lo hubiere desapoderado.<\/p>\n<p>Las m\u00e1ximas de experiencia en el quehacer jur\u00eddico aleccionan en el sentido de que, ciertamente, se registran casos en que clientes descomedidos apoderan y desapoderan abogados sin tomar los miramientos de lugar; sea porque entienden que otro abogado le va a hacer el trabajo por menos honorarios, sea porque no est\u00e1n conformes con la diligencia del primer abogado, o porque hayan entrado en diferencias con su primer abogado, producto de los intereses de cada quien. Pero tambi\u00e9n nos encontramos con situaciones en que algunos letrados, apartados de la \u00e9tica profesional, pretenden abusar de sus clientes, al tiempo de obtener pagos a causa de diligencias que no han realizado materialmente. Ambas verdades coexisten, no hay dudas sobre ello.\u00a0<\/p>\n<p>No es controvertida la legitimidad que tiene el inter\u00e9s de cada quien para proteger sus intereses; pero el mecanismo jur\u00eddico empleado para la consecuci\u00f3n de tal prop\u00f3sito debe en todo caso resistir una lectura normativa. Justamente por eso, en esta oportunidad vamos a estudiar hasta qu\u00e9 punto resulta factible una cl\u00e1usula penal en el contexto jur\u00eddico previamente descrito.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n que t\u00edpicamente se intenta a prop\u00f3sito de la cl\u00e1usula penal incursa en los contratos de <i>cuota litis<\/i>, es la homologaci\u00f3n de dicha cl\u00e1usula; pretendiendo obtener una decisi\u00f3n de un tribunal disponiendo tal homologaci\u00f3n, para hacer de esta decisi\u00f3n un t\u00edtulo en virtud del cual trabar embargos<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p>Sobre la cuesti\u00f3n planteada, importa recordar que ha sido juzgado que con ocasi\u00f3n de un contrato de <i>cuota litis<\/i> suscrito entre un abogado y su cliente, se produce jur\u00eddicamente un verdadero mandato<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn3\">[3]<\/a>. Por consiguiente, al momento de dilucidar cualquier aspecto atinente a la ejecuci\u00f3n de un <i>cuota litis<\/i>, han de regir los preceptos instituidos por el C\u00f3digo Civil respecto del mandato, a la vista del art\u00edculo 1984 y siguientes.<\/p>\n<p>En sinton\u00eda con lo precedentemente expuesto, es de inter\u00e9s destacar que de conformidad con el art\u00edculo 2004 del C\u00f3digo Civil, relativo a la terminaci\u00f3n el mandato: \u201cEl mandante puede revocar el mandato cuando le parezca oportuno, y obligar al mandatario si hubiere lagar a ello, a que le entregue el documento o escrito en que conste la prueba del mandato\u201d.\u00a0 As\u00ed, es forzoso concluir que siendo el <i>cuota litis<\/i> un mandato, y permitiendo expresamente el C\u00f3digo Civil que el mandante revoque el mandato al mandatario cuando lo considere, perfectamente el cliente pudiera dejar sin efecto el mandato de su abogado antes del momento originalmente acordado, sin que ello suponga, en t\u00e9rminos legales, un incumplimiento que d\u00e9 pie a la aplicaci\u00f3n de una cl\u00e1usula penal, que no persigue otra cosa que <i>-concretamente-<\/i> la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado producto de un incumplimiento de alguna de las partes, seg\u00fan lo previamente consensuado por las partes.<\/p>\n<p>Evidentemente, el abogado que vaya a ser apoderado en segundo t\u00e9rmino, por ley, debe cerciorarse de que el abogado desapoderado haya sido desinteresado en sus honorarios. Igualmente, el cliente que decida <i>\u2013por la raz\u00f3n que sea-<\/i> revocarle el mandato a su abogado antes de tiempo,\u00a0 debe proceder a pagar los honorarios de dicho letrado hasta el momento de la revocaci\u00f3n. En otras palabras, es legalmente posible revocar el mandato cuando el mandante <i>(cliente)<\/i> lo estime, pero es obligaci\u00f3n de dicho mandante <i>(cliente)<\/i> pagar al abogado <i>(mandatario)<\/i> que ha desapoderado por concepto de la prestaci\u00f3n de sus servicios profesionales hasta el momento de la revocaci\u00f3n de su mandato; y para la liquidaci\u00f3n de esos honorarios, la Ley No. 302 instituye un procedimiento gracioso.<\/p>\n<p>Establecida la situaci\u00f3n de que, por ser posible revocar el mandato, no es jur\u00eddicamente sostenible la cl\u00e1usula penal que pretende sancionar tal facultad legal, resulta de inter\u00e9s analizar el remedio jur\u00eddico adoptado por algunos tribunales, a fin de restar eficacia a tales cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p>\u00a0 La soluci\u00f3n jur\u00eddica que mayor acogida ha venido ganando, es la aplicaci\u00f3n extensiva de la Ley No. 358-05 sobre los Derechos del Consumidor o Usuario. Esto as\u00ed, en el sentido de interpretar que el abogado es un proveedor de servicios, ya que el art\u00edculo 3, literal L de dicha Ley No.358-05, incluye en dicho concepto los servicios profesionales liberales que requieran para su ejercicio un t\u00edtulo universitario, en tanto que el cliente se incluir\u00eda en la noci\u00f3n de usuario de tales servicios profesionales, al tenor del citado art\u00edculo 3, numeral d.<\/p>\n<p>Sobre la premisa de que se produce entre el abogado y su cliente una relaci\u00f3n que entra en el \u00e1mbito de los derechos del consumidor o usuario, se ha entendido que por efecto del art\u00edculo 83, p\u00e1rrafo I, letra h) de la Ley No. 358-05, no es posible subordinar la conclusi\u00f3n de un contrato determinado a la aceptaci\u00f3n de prestaciones suplementarias o complementarias que guarden o no relaci\u00f3n con el objeto del contrato: <i>en este caso, la cl\u00e1usula penal supondr\u00eda un pago por el hecho de terminar el contrato de cuota litis.<\/i><\/p>\n<p>Vemos positivo el intento por restar eficacia a estas cl\u00e1usulas penales que no resultan justas ni \u00fatiles. Sin embargo, es de nuestro entendimiento que debe profundizarse acerca de la cuesti\u00f3n de determinar si el contrato de <i>cuota litis<\/i> es o no un real contrato de adhesi\u00f3n, ya que el consabido art\u00edculo 83 de la Ley No. 358-05, que ha servido de base a la tesis que descarta la eficacia de la cl\u00e1usula penal objeto de estudio, est\u00e1 incurso en el apartado correspondiente a los contratos de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En efecto, para corroborar esta postura, se ha categorizado el <i>cuota litis<\/i> como un contrato de adhesi\u00f3n, partiendo de que es usanza que los abogados entreguen a sus clientes el contrato para que lo firmen, sin darles oportunidad en muchos casos de que <i>\u2013si quiera-<\/i> le den lectura a dicho acto jur\u00eddico.<\/p>\n<p>A partir de la motivaci\u00f3n esbozada <i>ut supra<\/i>, entendemos pertinente destacar que la doctrina se ha mostrado a favor de establecer la naturaleza de adhesi\u00f3n de cada contrato, atendiendo a las particularidades de cada contrataci\u00f3n concreta. Tal ha sido el caso <i>\u2013por ejemplo-<\/i> del contrato de seguro, el cual tradicionalmente se ha considerado como un contrato de adhesi\u00f3n, porque normalmente el asegurado tiene que aceptar pura y simplemente las condiciones de <i>asegurabilidad<\/i> del asegurador, sin tener posibilidad de discutir; pero se ha afirmado que en la Rep\u00fablica Dominicana, afirmar que todos los contratos de seguro son contratos de adhesi\u00f3n no es correcto. Esto as\u00ed, sobre la base de que la acci\u00f3n del asegurado, v\u00eda normalmente de los corredores, se hace sentir, logrando modificaciones a los t\u00e9rminos impresos en las p\u00f3lizas, mediante endosos<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn4\">[4]<\/a>. Por v\u00eda de consecuencia, <i>mutatis mutandis<\/i>, compartimos el criterio de que en la pr\u00e1ctica el <i>cuota litis<\/i> ha venido siendo un verdadero contrato de adhesi\u00f3n, ya que es bien sabido que no es costumbre que el abogado se siente en una mesa redonda con su cliente, a fines de discutir los t\u00e9rminos del <i>cuota litis.<\/i> Lo que s\u00ed se discute abiertamente es el expediente a dilucidar para poder elaborar la teor\u00eda del caso. En la pr\u00e1ctica lo que se hace es facilitar el <i>cuota litis<\/i> al cliente para que \u00e9ste firme, adhiri\u00e9ndose finalmente a los t\u00e9rminos previamente redactados en dicha contrataci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>A nuestro juicio, sea que termine prosperando la aplicaci\u00f3n del derecho del consumidor en este caso en particular, sea que finalmente surja otro remedio jur\u00eddico m\u00e1s factible, lo innegable es que lo justo y \u00fatil parece ser el reconocimiento del derecho de los clientes, de revocar el mandato <i>ad-litem<\/i> de sus abogados cuando las circunstancias as\u00ed lo sugieran, previo pago al letrado desapoderado, \u00a0de los honorarios producidos hasta el momento de la revocaci\u00f3n del <i>cuota litis<\/i>. No es razonable pretender poner una especie de camisa de fuerza a una persona para permanecer atado a una representaci\u00f3n mediante un abogado que no haya satisfecho sus expectativas; m\u00e1xime cuando de manera expresa la ley prev\u00e9 la facultad de revocar el mandato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>BIBLIOGRAF\u00cdA:<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>CAPITANT<\/b>, Henri. <i>Vocabulario Jur\u00eddico<\/i>. Ediciones Depalma, Buenos Aires.<\/p>\n<p><b>HERN\u00c1NDEZ PERERA, <\/b>Yoaldo. <i>\u201cLa Homologaci\u00f3n como Acto Jurisdiccional\u201d<\/i>.\u00a0 Art\u00edculo publicado en Gaceta Judicial, a\u00f1o 17, n\u00famero 321.<\/p>\n<p><b>SUBERO ISA<\/b>, Jorge A. <i>El Contrato y los Cuasicontratos<\/i>. Editora Corripio, C por A. Rep\u00fablica Dominicana, 2007.<\/p>\n<p><b>TAMAYO JARAMILLO<\/b>, Javier. <i>De la Responsabilidad Civil<\/i>, Tomo II. Editorial Temis, S.A.\u00a0 Santa Fe de Bogot\u00e1, Colombia, 1999.<\/p>\n<p>_____________________________ C\u00f3digo Civil<\/p>\n<p>_____________________________ C\u00f3digo de Procedimiento Civil<\/p>\n<p>_____________________________ Ley No. 308-05 sobre Los Derechos del Consumidor o Usuario.<\/p>\n<p>____________________________ Ley No. 302 sobre Honorarios de Abogados<\/p>\n<p>Sentencia SCJ, C\u00e1maras Reunidas, No. 17, del 23 de Agosto de 2006, B.J. No. 1149, p.p. 125-134<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref1\">[1]<\/a> <b>Cl\u00e1usula penal:<\/b> <i>\u201cCl\u00e1usula de un contrato por la cual las partes estiman anticipadamente en una suma fija los da\u00f1os o intereses a que podr\u00e1 dar lugar el incumplimiento o la mora en el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas (C\u00f3d. Civ., arts. 1152 y 126 y ss)<\/i>\u201d <b>(Henri Capitant, Vocabulario Jur\u00eddico, p. 115).<\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref2\">[2]<\/a> Revisar el art\u00edculo <b><i>\u201cLa Homologaci\u00f3n como Acto Jurisdiccional\u201d<\/i><\/b>, de nuestra autor\u00eda, publicado en esta Gaceta Judicial, correspondiente al a\u00f1o 17, n\u00famero 321, en el que externamos nuestro criterio de que las decisiones graciosas que homologan documentos no constituyen por s\u00ed t\u00edtulos ejecutorios. Es la ley la que expresamente debe indicar cu\u00e1ndo un documento cuenta con ejecutoriedad, y este tipo de decisi\u00f3n graciosa con est\u00e1 incluida por la ley dentro de los t\u00edtulos ejecutorios. Abogamos porque la Suprema Corte de Justicia defina cu\u00e1l es el alcance de las decisiones de homologaci\u00f3n de los tribunales inferiores, por un tema de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref3\">[3]<\/a> Sentencia SCJ, C\u00e1maras Reunidas, No. 17, del 23 de Agosto de 2006, B.J. No. 1149, p.p. 125-134.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref4\">[4]<\/a> CFR <b>SUBERO ISA<\/b>, Jorge A. <i>\u201cEl Contrato y los Cuasicontratos\u201d<\/i>, 2da. edici\u00f3n, ampliada, corregida y actualizada, p. 90.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CL\u00c1USULA PENAL APLICABLE A LA REVOCACI\u00d3N DEL CONTRATO DE CUOTA LITIS Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera (Gaceta Judicial, A\u00f1o 17, n\u00famero 327) &nbsp; _______________________________________________________________________ RESUMEN Se estudia la sostenibilidad jur\u00eddica de la cl\u00e1usula penal incluida en algunos contratos de cuota litis &hellip; <a href=\"http:\/\/yoaldo.org\/?p=33\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"image","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33"}],"collection":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=33"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":34,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33\/revisions\/34"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=33"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=33"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=33"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}