{"id":366,"date":"2017-01-10T17:08:58","date_gmt":"2017-01-10T17:08:58","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=366"},"modified":"2017-01-10T17:08:58","modified_gmt":"2017-01-10T17:08:58","slug":"precisiones-juridicas-26","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=366","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Sobre \u00a0las operaciones t\u00e9cnicas combinadas, las nuevas resoluciones ante la JI y la cultura dominicana del litigio<\/strong><b>. <\/b>La cultura jur\u00eddica dominicana es de clara raigambre litigiosa. En efecto, para muchos <i>chirr\u00eda<\/i> la posibilidad que presenta el vigente marco reglamentario ante la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria<a title=\"\" href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>, de combinar operaciones t\u00e9cnicas y de diligenciar el posterior registro de los condignos derechos, sin necesidad de acudir ante los tribunales de tierras. Sin embargo, es nuestro entendimiento que esa f\u00f3rmula de tramitar cuestiones no litigiosas ante los \u00f3rganos administrativos de la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria, m\u00e1s temprano que tarde, se erigir\u00e1 en la panacea que irremediablemente paliar\u00e1 la mora judicial en esta materia.<\/p>\n<p>Tan marcada es nuestra cultura del litigio, que sabemos &#8211;<i>bien que sabemos<\/i>&#8211; que en nuestro medio cuando un abogado externa al letrado que representa a la contraparte su inter\u00e9s de intentar un avenimiento, la tendencia ha sido interpretar \u2013<i>ipso facto<\/i>&#8211; que el adversario est\u00e1 evidenciando debilidad y que, por tanto, ante tales se\u00f1ales, lo m\u00e1s factible ser\u00eda acudir al litigio: \u201c<i>si la otra parte ha, pr\u00e1cticamente, claudicado es porque tiene conciencia de que no cuenta con la raz\u00f3n o, en todo caso, de que no tiene pruebas para sustentar su punto\u201d<\/i>. As\u00ed se ha venido razonando&#8230; Nada m\u00e1s distante del <i>deber ser<\/i> y de la tendencia en el derecho globalizado.<\/p>\n<p>Lo cierto es que en asuntos de inter\u00e9s privado, la denominada RAD (Resoluci\u00f3n Alternativa de Disputas), esto es, la conciliaci\u00f3n, la mediaci\u00f3n, etc., adem\u00e1s de que descongestiona significativamente los tribunales, permitiendo que \u2013<i>por extensi\u00f3n<\/i>&#8211; los asuntos que s\u00ed entra\u00f1en una controversia sean resueltos con mayor celeridad, constituyen una v\u00eda de recurrente uso en medios avanzados. Es que no todo tiene que judicializarse. Hay asuntos que, sencillamente, no requieren de una tutela judicial efectiva, ya que no suponen ning\u00fan diferendo entre las partes. Todo lo contrario, el forzar a las personas a acudir a los tribunales, sin que \u00e9stas tengan ninguna contestaci\u00f3n, lejos de tutelar sus derechos, provoca que sus prerrogativas resulten laceradas, como secuela de la dilaci\u00f3n que ello supone.<\/p>\n<p>En definitiva, los jueces del orden inmobiliario para estos asuntos forjan su convicci\u00f3n en funci\u00f3n de los trabajos que realizan los \u00f3rganos t\u00e9cnicos propios de la materia. Fijan los hechos a partir de ello y, consecuentemente, aplican el derecho al diferendo sometido a su escrutinio. Si se trata de una transacci\u00f3n entre particulares, que en nada da\u00f1a al orden p\u00fablico; si no hay diferencias entre los contratantes y si las entidades de la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria llevan a cabo los trabajos t\u00e9cnicos y el registro correspondiente siguiendo los c\u00e1nones legales y reglamentarios de rigor, cu\u00e1l es el <i>\u201ctema\u201d<\/i> con la desjudicializaci\u00f3n en este contexto? \u00a0Todo apunta a que en esas casu\u00edsticas el tr\u00e1mite directo desde Mensuras Catastrales al Registro de T\u00edtulos es lo m\u00e1s factible; y tantas veces como en el \u00ednterin surja alguna controversia, tantas veces que habr\u00e1 de judicializarse la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, si \u2013<i>por ejemplo<\/i>&#8211; unas personas han realizado una partici\u00f3n amigable, previendo que, de un metraje total, es su inter\u00e9s individualizar una parte y, a su vez, subdividir dicha porci\u00f3n individualizada, vali\u00e9ndose de la Resoluci\u00f3n No. 3642-2016, que aprueba el Reglamento de Desjudicializaci\u00f3n de Deslinde y de Procedimientos Diversos, perfectamente pueden canalizar sus pretensiones administrativamente, en partici\u00f3n amigable, deslinde y subdivisi\u00f3n. Esa f\u00f3rmula, sin dudas, ha sido muy bien valorada por los usuarios del sistema. No nos cabe duda de que es as\u00ed.<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Recientemente, a finales del a\u00f1o pasado, el \u00f3rgano del pleno de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las facultades reglamentarias que le fueran conferidas por el principio VI\u00a0 y por el art\u00edculo 122 de la Ley N\u00fam. 108-05, de Registro Inmobiliario, aprob\u00f3 las resoluciones n\u00fameros 3642-2016, 3644-2016 y 3645-2016, que instituyen \u2013<i>respectivamente<\/i>&#8211; el reglamento de Desjudicializaci\u00f3n de Deslinde y Procedimientos Diversos, el del uso de Coordenadas de la Red de Estaciones Permanentes y de Levantamientos Parcelarios y el relativo a las soluciones de mensuras superpuestas.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre \u00a0las operaciones t\u00e9cnicas combinadas, las nuevas resoluciones ante la JI y la cultura dominicana del litigio. 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