{"id":444,"date":"2017-10-09T19:33:39","date_gmt":"2017-10-09T19:33:39","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=444"},"modified":"2017-10-09T19:33:39","modified_gmt":"2017-10-09T19:33:39","slug":"precisiones-juridicas-43","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=444","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Sobre el deslinde y el estado civil del solicitante<\/strong><b>. <\/b>Si el solicitante de un deslinde figura en la constancia anotada como casado y luego para los efectos del referido trabajo t\u00e9cnico de individualizaci\u00f3n de derechos pretende hacer valer que est\u00e1 soltero, necesariamente debe aportar la prueba que persuada en torno a la variaci\u00f3n de su estado civil. De lo contrario, la decisi\u00f3n rendida por el tribunal debe consignar el estado civil que conste jur\u00eddicamente en el expediente (casado). Sin que ello apareje el rechazo del deslinde, <i>per se<\/i>. <i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p>De entrada, el <i>principio de especialidad<\/i> \u2013como sabemos- supone la correcta determinaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. Para ello es obvio que debe constar si la porci\u00f3n a individualizar es de una persona o de una copropiedad fomentada en una comunidad legal, la cual ha de partirse ante un divorcio. Sin esa precisi\u00f3n la ejecuci\u00f3n ante el Registro de T\u00edtulos, de la decisi\u00f3n dictada al final del proceso de deslinde no ser\u00eda viable, y el art\u00edculo 149, p\u00e1rrafo I, de la Constituci\u00f3n invita a los jueces del orden judicial a velar por el cumplimiento de sus decisiones.<\/p>\n<p>Si en la casu\u00edstica analizada, en un contexto m\u00e1s extremo, no es posible retener el estado civil de la persona solicitante, porque hay una precariedad documental que lo impida, o si la valoraci\u00f3n conjunta y arm\u00f3nica de los elementos que forman el expediente alerta sobre alguna ilegitimidad, la solicitud de aprobaci\u00f3n de trabajos de deslindes es obvio que debe ser rechazada.<\/p>\n<p>Pero si lo que se presenta es la situaci\u00f3n de que, como hemos externado al inicio, consta el estado civil del solicitante, porque figura en la Constancia Anotada, o por el medio leg\u00edtimo que fuere, y lo que se invoque sea una variaci\u00f3n del estado civil para el deslinde, de casado a soltero, sin prueba que lo demuestre, la solicitud \u2013en s\u00ed- de aprobaci\u00f3n de trabajos t\u00e9cnicos (volvemos a insistir) no tiene por qu\u00e9 ser rechazada. Lo propio es indicar en la decisi\u00f3n rendida al efecto el estado civil que, para los fines del caso, ha sido establecido.<\/p>\n<p>Es incorrecto, pues, que el juez de jurisdicci\u00f3n original rechace la solicitud sometida a su escrutinio en el contexto estudiado, porque \u2013por ejemplo- en la c\u00e9dula de identidad y electoral se indique soltero y en la Constancia Anotada figure casado. Lo importante es revisar el estado civil al momento de la adquisici\u00f3n y, consecuentemente, c\u00f3mo se consign\u00f3 en el documento que avale la titularidad de derechos.<\/p>\n<p>Si el tribunal puede apreciar el estado civil mediante el contrato de venta o de la constancia anotada, ese es el que debe consignar en su sentencia de deslinde. Si el solicitante que figuraba como casado en comunidad luego pretende que se le reconozca como soltero la resultante, debe probar que se ha hecho la partici\u00f3n de rigor.<\/p>\n<p>Lo contrario supondr\u00eda dejar desprotegido al esposo que inicialmente figuraba como copropietario, permitiendo que el otro esposo solicitante de deslinde se agencie un t\u00edtulo solamente a su nombre. Consecuencialmente, no bastar\u00eda la sola aportaci\u00f3n de la constancia de divorcio; como se ha dicho, ha de probarse que el estado de indivisi\u00f3n del bien ha cesado (mediante la partici\u00f3n de lugar) y el inmueble ha pasado a formar parte solamente del patrimonio del promotor del deslinde.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre el deslinde y el estado civil del solicitante. 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