{"id":460,"date":"2017-10-31T18:36:00","date_gmt":"2017-10-31T18:36:00","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=460"},"modified":"2017-10-31T18:36:00","modified_gmt":"2017-10-31T18:36:00","slug":"precisiones-juridicas-48","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=460","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Sobre la comunidad matrimonial y la nueva Resoluci\u00f3n n\u00fam. 3642, que instituye el Reglamento de Desjudicializaci\u00f3n de Deslinde y Procedimientos Diversos<\/strong><b>. <\/b>Dentro de los <i>\u201cprocedimientos diversos\u201d<\/i> que desjudicializa esta novedosa resoluci\u00f3n se encuentra, adem\u00e1s del deslinde, la tramitaci\u00f3n de la transferencia de un inmueble registrado que formaba parte de la masa matrimonial, el cual, de com\u00fan acuerdo, corresponder\u00e1 a uno de los ex esposos. Esta transmisi\u00f3n de titularidad, como es natural, ha de estar contenida en el acto de estipulaciones y convenciones.<\/p>\n<p>La idea es agilizar este tr\u00e1mite, el cual se supone que no debe contener ning\u00fan tipo de contestaci\u00f3n, puesto que ha sido la propia pareja la que al momento de suscribir los t\u00e9rminos del acto de estipulaciones y convenciones, en el marco de un divorcio por mutuo consentimiento, ha decidido c\u00f3mo se repartir\u00e1n los bienes fomentados durante el matrimonio: <i>\u00bfpor qu\u00e9 perder tiempo y dinero ante los tribunales, a prop\u00f3sito de algo con lo que todos est\u00e1n de acuerdo? <\/i>Incuso, el inter\u00e9s por conseguir celeridad en estos asuntos no controvertidos lleg\u00f3 al nivel de disponerse que el Registrador de T\u00edtulos no deber\u00e1 requerir en este contexto la constancia del pago de los impuestos correspondientes, tal como veremos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i>En efecto, de conformidad con el art\u00edculo 9 de la comentada resoluci\u00f3n, el Registrador de T\u00edtulos registrar\u00e1 la sentencia de divorcio que homologa el acto de partici\u00f3n de bienes sin que la operaci\u00f3n sea validada por el Tribunal de Jurisdicci\u00f3n Original, siempre que dicha partici\u00f3n haya sido pactada conjuntamente con las estipulaciones del divorcio y homologada por el tribunal competente <i>(que es el de Derecho com\u00fan que conoci\u00f3 de la demanda en divorcio)<\/i>. El Registrador de T\u00edtulos en este caso no solicitar\u00e1 certificaci\u00f3n alguna de pago de impuestos.<\/p>\n<p>Si bien la Desjudicializaci\u00f3n de ciertos procesos y la celeridad que ello implica, incluido el tr\u00e1mite que estamos comentando, ha venido dando muy buenos resultados en la pr\u00e1ctica ante la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria <i>(los usuarios est\u00e1n conformes, sin mayores contratiempos registrados, y los tribunales se han descongestionado) <\/i>no debemos perder de vista \u2013sin embargo- que todo cuanto verse sobre derechos reales inmobiliarios registrados, al hilo del <i>sistema Torrens<\/i> que instituye la Ley n\u00fam. 108-05, ha de visualizarse bajo el prisma de la composici\u00f3n tripartita de esta jurisdicci\u00f3n especializada: <i>Mensuras Catastrales, \u00f3rgano de los tribunales (TJO y TST) y Registro de T\u00edtulos. <\/i>De ah\u00ed que sobre el aludido art\u00edculo 9 de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 3642, es menester realizar algunas puntualizaciones enfocadas a la citada estructura institucional de esta jurisdicci\u00f3n de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>La <i>desjudicializaci\u00f3n<\/i>, en s\u00ed, ha de preservarse siempre que no surja en el \u00ednterin ninguna controversia: <i>se supone que no deber\u00eda sobrevenir contestaci\u00f3n alguna, pues ambos esposos est\u00e1n de acuerdo con el acto de estipulaciones y convenciones que suscribieron para divorciarse bajo el r\u00e9gimen de mutuo consentimiento.<\/i> A lo que s\u00ed deber\u00eda prest\u00e1rsele atenci\u00f3n es a la naturaleza parcial o total del inmueble registrado a transferir. Si se ha transferido \u00edntegramente un inmueble <i>(sin ning\u00fan fraccionamiento)<\/i>, pues \u2013tal como sostiene la comentada resoluci\u00f3n- perfectamente pudiera registrarse dicha prerrogativa directamente ante el Registro de T\u00edtulos. Pero ante la hip\u00f3tesis de que sea menester dividir o fraccionar el inmueble en cuesti\u00f3n, en observancia de la composici\u00f3n tripartita mencionada m\u00e1s arriba, el asunto deber\u00eda pasar primero por el \u00f3rgano t\u00e9cnico en esta materia, que es la Direcci\u00f3n Regional de Mensuras Catastrales correspondiente. Una vez hecho el trabajo t\u00e9cnico, entonces proceder\u00eda acudir al Registro de T\u00edtulos para los fines registrales de rigor.<\/p>\n<p>Dependiendo de si el inmueble en cuesti\u00f3n est\u00e9 avalado en un <i>Certificado de T\u00edtulo<\/i> o en una <i>Constancia Anotada<\/i>, por regla general, el trabajo t\u00e9cnico ser\u00e1 una subdivisi\u00f3n o un deslinde con subdivisi\u00f3n, respectivamente.<\/p>\n<p>En definitiva, es sumamente positiva la <i>Desjudicializaci\u00f3n<\/i> y el <i>descongestionamiento<\/i> de los tribunales, pero la din\u00e1mica de la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria, atendiendo a su estructura institucional, debe ser siempre observada. Y si algo no consta taxativamente en la ley, en alg\u00fan reglamento o en alguna resoluci\u00f3n <i>(tal como el caso analizado)<\/i>, los int\u00e9rpretes de la normativa inmobiliaria han de llevar a cabo la aplicaci\u00f3n de los principios y preceptos correspondientes, a fines de dotar de eficacia el instrumento jur\u00eddico de que se trate.<\/p>\n<p>Ni el constituyente, ni el legislador, ni la Suprema Corte de Justicia, en funciones reglamentarias, pueden preverlo todo. La cuota de responsabilidad de los int\u00e9rpretes de la norma siempre, qui\u00e9rase o no, ser\u00e1 determinante para que el ordenamiento funcione bien o colapsase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre la comunidad matrimonial y la nueva Resoluci\u00f3n n\u00fam. 3642, que instituye el Reglamento de Desjudicializaci\u00f3n de Deslinde y Procedimientos Diversos. 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