{"id":481,"date":"2017-11-21T17:00:57","date_gmt":"2017-11-21T17:00:57","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=481"},"modified":"2017-11-21T17:01:41","modified_gmt":"2017-11-21T17:01:41","slug":"articulo-juridico-10","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=481","title":{"rendered":"(Escritos jur\u00eddicos)"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><strong>LA DETERMINACI\u00d3N DE HEREDEROS Y LA PARTICI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>ANTE LA JURISDICCI\u00d3N INMOBILIARIA:<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong><i>Implicaciones de la ausencia de un acuerdo amigable.<\/i><\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><b>\u00a0<\/b><i>(Gaceta Judicial, a\u00f1o 21, n\u00famero 368)<\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b>\u00a0<\/b><b>SUMARIO<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">_________________________________________________________________________<\/p>\n<p>\u00a0<i>No basta, para determinar herederos y partir un bien inmueble indiviso, con que se someta la solicitud de determinaci\u00f3n y los trabajos t\u00e9cnicos para individualizar los derechos, necesariamente debe constar un acuerdo amigable sobre la distribuci\u00f3n de tales prerrogativas. <\/i><\/p>\n<p>_________________________________________________________________________<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<b>PALABRAS CLAVES<\/b><\/p>\n<p><i>Determinaci\u00f3n de herederos, partici\u00f3n, indivisi\u00f3n, deslinde, subdivisi\u00f3n, acuerdo amigable, distribuci\u00f3n de derechos, viabilidad procesal, Ley n\u00fam. 108-05, de Registro Inmobiliario, Reglamento General de los Tribunales, Rep\u00fablica Dominicana. <\/i><\/p>\n<p>Cuando se abre la sucesi\u00f3n a causa del fallecimiento del propietario de un inmueble registrado, al momento de los herederos canalizar (sin contestaci\u00f3n entre s\u00ed) su determinaci\u00f3n como tales y la <i>partici\u00f3n<a title=\"\" href=\"#_ftn1\"><b>[1]<\/b><\/a><\/i> de dicho inmueble, no deben limitarse a peticionar la determinaci\u00f3n de herederos y a gestionar los trabajos t\u00e9cnicos de lugar para individualizar los derechos de cada uno<a title=\"\" href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>, es menester que se adjunte al expediente la constancia de partici\u00f3n amigable (en soporte de papel), la cual ha de consignar la manera en que deber\u00e1 ser registrada cada resultante.<\/p>\n<p>Ante los <i>tribunales del orden inmobiliario<a title=\"\" href=\"#_ftn3\"><b>[3]<\/b><\/a><\/i> es com\u00fan ver en la pr\u00e1ctica c\u00f3mo las partes interesadas obvian el dep\u00f3sito de la aludida constancia de partici\u00f3n amigable, asumiendo que es suficiente peticionar la determinaci\u00f3n de herederos y la aprobaci\u00f3n de los trabajos t\u00e9cnicos de lugar. Sin embargo, tal como se ha rese\u00f1ado, el tribunal debe tener conocimiento de cu\u00e1l parte del inmueble, una vez dividido, ha de asignar a cada heredero: <i>si la resultante del este, del oeste, del norte, etc<a title=\"\" href=\"#_ftn4\"><b>[4]<\/b><\/a>. <\/i>Y eso solamente se consigue si los solicitantes se ocupan de dejar sentado qu\u00e9 parte corresponde a cada quien<a title=\"\" href=\"#_ftn5\">[5]<\/a>.<\/p>\n<p>Es cierto que el art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo II, del Reglamento para la Regularizaci\u00f3n Parcelaria y el Deslinde sostiene que cuando el asiento del registro de un inmueble en copropiedad no especifica el porcentaje o proporci\u00f3n de participaci\u00f3n de cada copropietario, se presume que es en partes iguales, salvo acuerdo contrario entre los mismos. Sin embargo, se dan casos en que el mismo expediente pone de relieve que a los herederos no les corresponder\u00eda el mismo porcentaje de derechos, lo que descartar\u00eda la aludida presunci\u00f3n reglamentaria. Sin menosprecio de que \u2013tal como se ha indicado m\u00e1s arriba- adem\u00e1s de la proporci\u00f3n de prerrogativas, huelga determinar la individualizaci\u00f3n de cada resultante: <i>a qui\u00e9n lo toca la del este, la del oeste, la del norte o la del sur, por ejemplo. <\/i>Todo lo cual, insistimos, se precisa mediante la aportaci\u00f3n de un acuerdo amigable.<\/p>\n<p>En el marco del tema abordado, se registra ante los tribunales del orden inmobiliario la decisi\u00f3n, en el sentido de, ante la ausencia de un acuerdo amigable, en vez de rechazar \u2013de entrada- la solicitud de determinaci\u00f3n de herederos, partici\u00f3n y deslinde, por buena administraci\u00f3n de justicia, se opt\u00f3 por reaperturar (de oficio) los debates, a fines de que sea suplida dicha deficiencia probatoria y fallar la cuesti\u00f3n luego con el expediente completo. En efecto, se trataba de un proceso sin <i>contestaci\u00f3n entre las partes<\/i><a title=\"\" href=\"#_ftn6\">[6]<\/a>, en el cual se hab\u00eda rechazado en jurisdicci\u00f3n original tales pretensiones, por la sola circunstancia de no haberse depositado la aludida partici\u00f3n amigable, a saber:<\/p>\n<p><i>\u201cLa ausencia de indicaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la forma de c\u00f3mo se deber\u00edan registrar los derechos en copropiedad no constituye, en s\u00ed misma, una causal para rechazar la aprobaci\u00f3n de unos trabajos de deslinde, en atenci\u00f3n a que se trata de un aspecto que tiene que ver con la forma en c\u00f3mo eventualmente se registrar\u00edan los derechos, no con el fondo del proceso. Por ello, este tribunal es de criterio que una efectiva administraci\u00f3n de justicia, y una aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica del principio de econom\u00eda procesal, lo que \u00a0recomienda en un caso como este, en el cual no existe contradicci\u00f3n de partes, es reabrir los debates para que ellas depositen el acuerdo en el cual expresen la forma en que podr\u00eda registrarse la copropiedad resultante de este deslinde\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn7\"><b>[7]<\/b><\/a>.<\/i><\/p>\n<p>No se debe perder de vista, cuando se hayan canalizado varias pretensiones de manera conjunta, cu\u00e1les condiciones deben darse para cada asunto. No necesariamente el rechazo de un petitorio supone el rechazamiento de la totalidad de las pretensiones sometidas. Por ejemplo, pudiera acogerse una transferencia y rechazarse otra que se haya solicitado mediante la misma instancia. O acogerse varios deslindes y rechazarse una refundici\u00f3n, por estar presentes las condiciones para los primeros trabajos t\u00e9cnicos, no as\u00ed para el segundo, etc. En la especia rese\u00f1ada precedentemente, la deficiencia respecto de la partici\u00f3n, no ten\u00eda por qu\u00e9 afectar la procedencia del trabajo de deslinde, cuyo objeto no es otro que individualizar t\u00e9cnicamente los l\u00edmites de porciones de tierras, independientemente de la manera en que deban luego distribuirse tales porciones.<\/p>\n<p>En virtud del <i>principio dispositivo<a title=\"\" href=\"#_ftn8\"><b>[8]<\/b><\/a><\/i>, en procesos de inter\u00e9s privado las partes deben ser diligentes en instrumentar adecuadamente su expediente. La oficiosidad de los tribunales del orden inmobiliario en estos procesos es la excepci\u00f3n. Corren el riesgo, pues, aquellos no se ocupen de depositar oportunamente cada elemento, de ver sucumbir sus pretensiones, lo cual \u2013como sabemos- se traduce en tiempo y dinero perdido.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>CORNEJO, <\/b>Am\u00e9rico Atilio. <i>\u201cDerecho registral\u201d<\/i>: Buenos Aires, Argentina. Editorial Astrea, Lavalle 1208. 2012.<\/p>\n<p><b>GUZM\u00c1N ARIZA<\/b>, Fabio J. <i>\u201cLey 108-05 de Registro Inmobiliario. Comentada, Anotada y Concordada con sus Reglamentos\u201d: <\/i>Rep\u00fablica Dominicana. Editora Judicial, S.R.L. 2015.<\/p>\n<p>*<i>\u201cRepertorio de la Jurisprudencia Civil, Comercial e Inmobiliaria de la Rep\u00fablica Dominicana (2001-2014)\u201d<\/i>: Rep\u00fablica Dominicana. Editora Judicial S.L.R. 2015.<\/p>\n<p><b>HERN\u00c1NDEZ PERERA<\/b>, Yoaldo. \u201c<i>La constancia anotada y la transferencia parcial, a la luz de la Ley n\u00fam. 108-05, de Registro Inmobiliario, y sus reglamentos\u201d . <\/i>Gaceta Judicial, a\u00f1o 20, n\u00famero 354.<\/p>\n<p><b>READ ORTIZ<\/b>, Alexis y <b>HERN\u00c1NDEZ PERERA<\/b>, Yoaldo. <i>\u201cLa Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria y el Tribunal Superior de Tierras (Dpto. Central) \u2013Selecci\u00f3n de precedentes relevantes- (2015-2017)\u201d<\/i>: Rep\u00fablica Dominicana. Editora Jur\u00eddica Internacional EJI, S.R.L. 2017.<\/p>\n<p>____ Ley n\u00fam. 108-05, de Registro Inmobiliario<\/p>\n<p>____ Reglamento de los Tribunales Superiores y de Jurisdicci\u00f3n Original<\/p>\n<p>____ Reglamento General de Registros de T\u00edtulos<\/p>\n<p>____ Reglamento General de Mensuras Catastrales<\/p>\n<p>____ Reglamento para el Control y Reducci\u00f3n de Constancias<\/p>\n<p>____ Reglamento para la Regularizaci\u00f3n Parcelaria y el Deslinde.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> El art\u00edculo 138 del Reglamento General de los Tribunales establece que la partici\u00f3n puede ser <i>amigable<\/i> o <i>litigiosa<\/i>, seg\u00fan las partes est\u00e9n o no de acuerdo con la manera de distribuir los bienes a partir. Y para agilizar los tr\u00e1mites cuando no exista contradicci\u00f3n entre las partes, la Suprema Corte de Justicia dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 3246-2016, que instituye el Reglamento sobre Desjudicializaci\u00f3n del Deslinde y Procedimientos Diversos. Este art\u00edculo versa sobre la <i>partici\u00f3n amigable<\/i>, la cual supone la existencia de una constancia de dicha partici\u00f3n sin diferencias.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Si bien el art\u00edculo 164, p\u00e1rrafo I, del Reglamento General de Mensuras Catastrales sostiene que la divisi\u00f3n para partici\u00f3n podr\u00e1 resolverse mediante subdivisi\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o divisi\u00f3n para constituci\u00f3n de condominio, lo cierto es que en la <i>praxis<\/i> tambi\u00e9n suele emplearse el trabajo t\u00e9cnico de Deslinde respecto de los inmuebles cuya titularidad est\u00e1 avalada en <i>Constancias Anotadas<\/i>. En el art\u00edculo de nuestra autor\u00eda, publicado en esta prestigiosa revista, titulado <i>\u201cLa constancia anotada y la transferencia parcial, a la luz de la Ley n\u00fam. 108-05, de Registro Inmobiliario, y sus reglamentos\u201d <\/i>(Gaceta Judicial, a\u00f1o 20, n\u00famero 354), ya hemos explicado que se ha venido interpretando en muchos tribunales de tierras que, a pesar de que el art\u00edculo 129 de la L. 108-05 parecer\u00eda que proh\u00edbe -en toda circunstancia- la expedici\u00f3n de constancias anotadas luego de su entrada en vigor, en determinadas circunstancias debe flexibilizarse, tal como las operaciones parciales, con un <i>\u201cresto\u201d<\/i> a favor del vendedor; o el caso de derechos asentados en CT conforme a la abrogada Ley n\u00fam. 1542 respecto de inmuebles indivisos, etc. Es decir, que en la pr\u00e1ctica es com\u00fan, muy com\u00fan, el tema del deslinde como trabajo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Tanto los tribunales de tierras como los de Derecho com\u00fan conocen demandas en partici\u00f3n. Pero pudiera decirse que las atribuciones de los tribunales civiles es m\u00e1s amplia, puesto que la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria solamente deber\u00eda partir los inmuebles registrados, en tanto que all\u00ed pudieran partirse bienes muebles e inmueble (registrados o no). Pero la ventaja que presenta esta materia es que, por tener el \u00f3rgano t\u00e9cnico disponible (Mensuras Catastrales), pudiera en la misma jurisdicci\u00f3n peticionarse la determinaci\u00f3n de herederos, la partici\u00f3n, la divisi\u00f3n del bien mediante el levantamiento parcelario correspondiente y el consecuente registro de los derechos adjudicados: <i>todo de manera m\u00e1s expedita.<\/i> Por otro lado, importa acotar que de manera expresa el art\u00edculo 56, p\u00e1rrafo IV, de la L. 108-05 establece que cuando la partici\u00f3n se torne litigiosa, y una de las partes solicita la declinatoria por estar la jurisdicci\u00f3n ordinaria conociendo del caso, la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria debe declinar el mismo: <i>otro elemento para asegurar que la competencia de la JI frente al Derecho com\u00fan es m\u00e1s restringida en esta materia.<\/i> Finalmente, no es ocioso recordar que, por mandato expreso del art\u00edculo 57 de la citada L. 108-05, la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria solamente es competente para conocer determinaciones de herederos cuando \u00e9stas sean solicitadas conjuntamente con la partici\u00f3n de inmuebles registrados.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> Seg\u00fan el p\u00e1rrafo del art\u00edculo 20 del Reglamento para el Control y Reducci\u00f3n de Constancias Anotadas, en ning\u00fan caso se pueden adjudicar partes de un inmueble que no est\u00e9n debidamente determinadas e individualizadas mediante un acto de levantamiento parcelario y su correspondiente plano debidamente aprobado por la Direcci\u00f3n Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> De conformidad con el art\u00edculo 140 del Reglamento General de los Tribunales, <i>los copropietarios, coherederos y\/o copart\u00edcipes de un inmueble registrado deben elaborar una propuesta de partici\u00f3n de com\u00fan acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto aut\u00e9ntico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las formas por Notario P\u00fablico\u201d<\/i>. Y al tenor del art\u00edculo 141 del mismo reglamento, <i>\u201cla propuesta de partici\u00f3n contendr\u00e1 de manera expresa la forma de dividir el inmueble, as\u00ed como el proyecto de subdivisi\u00f3n\u201d. <\/i><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> Si hubiera contestaci\u00f3n entre las partes, no pudiera el tribunal mostrarse tan activo para suplir situaciones procesales como la comentada, pues ello pudiera afectar las pretensiones de la contra parte, la que \u2013con raz\u00f3n- pudiera cuestionar la imparcialidad del tribunal en tales circunstancias.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> Resoluci\u00f3n n\u00fam. 1398-2017-R-00103, dictada el 4 de octubre del 2017 por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref8\">[8]<\/a> Sobre este principio, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central ha decidido lo siguiente: <i>\u201c<\/i><i>Conforme al principio dispositivo, las partes son las llamadas a promover las pruebas para avalar sus respectivas conclusiones, en virtud del art\u00edculo 1315 del C\u00f3digo Civil; texto que rige supletoriamente en esta materia. En efecto \u2013como se ha visto- la parte interesada ha presentado documentos a nombre de otras personas y con datos, en general, que no son suficientes para fundar la procedencia de sus pretensiones\u201d<\/i>. <b>(Sentencia n\u00fam. 1398-2017-S-00073, dictada el 24 de marzo del 2017, por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central).<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA DETERMINACI\u00d3N DE HEREDEROS Y LA PARTICI\u00d3N ANTE LA JURISDICCI\u00d3N INMOBILIARIA: Implicaciones de la ausencia de un acuerdo amigable. \u00a0(Gaceta Judicial, a\u00f1o 21, n\u00famero 368) \u00a0SUMARIO _________________________________________________________________________ \u00a0No basta, para determinar herederos y partir un bien inmueble indiviso, con que &hellip; <a href=\"http:\/\/yoaldo.org\/?p=481\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2,1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/481"}],"collection":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=481"}],"version-history":[{"count":3,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/481\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":484,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/481\/revisions\/484"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}