{"id":593,"date":"2018-06-28T19:02:32","date_gmt":"2018-06-28T23:02:32","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=593"},"modified":"2018-06-28T19:06:09","modified_gmt":"2018-06-28T23:06:09","slug":"precisiones-juridicas-82","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=593","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<p align=\"CENTER\"><strong>Notas de c\u00e1tedra. Maestr\u00eda en Administraci\u00f3n de la Justicia Constitucional, <em>\u201cGrupos en condiciones de vulnerabilidad\u201d <\/em>(ENJ)<em>.<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"CENTER\">(26-6-2018)<\/p>\n<p align=\"CENTER\"><strong>GRUPOS VULNERABLES, EN EL MARCO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p align=\"CENTER\"><strong>\u00a0SUMARIO<\/strong><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">_____________________________________________________________________________<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i><strong>1.- <\/strong>Aproximaci\u00f3n a la tem\u00e1tica de los grupos vulnerables, <strong>2.-<\/strong> Tipos de grupos vulnerables, <strong>3.-<\/strong> Obst\u00e1culos que enfrentan los grupos vulnerables, <strong>4.-<\/strong> La condici\u00f3n de vulnerabilidad constituye una situaci\u00f3n circunstancial, de hecho, <strong>5.- <\/strong>La vulnerabilidad, una vez identificada, puede servir para motivar alguna medida en particular. <\/i><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">_____________________________________________________________________________<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><strong>1.- Aproximaci\u00f3n a la tem\u00e1tica de los grupos vulnerables<\/strong><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La condici\u00f3n de <i>vulnerabilidad<\/i> recae sobre, concretamente, toda persona o grupo que por sus caracter\u00edsticas de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen \u00e9tnico, situaci\u00f3n o condici\u00f3n f\u00edsica y\/o mental, requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Como veremos m\u00e1s adelante, la <i>\u201cvulnerabilidad\u201d<\/i>, como tal, constituye una <i>situaci\u00f3n circunstancial <\/i>y, una vez identificada en un caso concreto, puede servir para justificar una medida en particular <i>(aplazar la audiencia, porque el ascensor del palacio de justicia est\u00e1 averiado y el imputado no puede acceder al sal\u00f3n de audiencias que est\u00e1 en un tercer piso; la fijaci\u00f3n del proceso para una fecha m\u00e1s pr\u00f3xima que lo habitual, por estar una de las partes en una condici\u00f3n terminal de salud, etc.).<\/i><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las m\u00e1ximas de experiencia aleccionan en el sentido de que los operadores del sistema de justicia, a nivel internacional, no se detienen a identificar las necesidades de las personas en condiciones de vulnerabilidad que acceden al Poder Judicial en busca de la adjudicaci\u00f3n de alguna prerrogativa <i>(si necesitan ponerse en contacto con su embajada, si requieren un int\u00e9rprete -pero que sea calificado-, si precisan de una rampa para llegar al sal\u00f3n de audiencias, siendo discapacitado, etc.). <\/i>En un caso pr\u00e1ctico asignado en un aula universitaria probablemente se hace el ejercicio referido, de establecer las necesidades de las personas vulnerables, pero -como se ha dicho- en la cotidianidad no se hace as\u00ed.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Lo cierto es que la tendencia es hacia la tutela efectiva de los derechos de los grupos vulnerables, de ah\u00ed la proclamaci\u00f3n de las <i>Reglas de Brasilia<\/i>, entre otros instrumentos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los factores de vulnerabilidad no suelen verse en el trabajo cotidiano de los operadores del sistema de justicia. Hay que sensibilizarse para detectar esas condiciones de vulnerabilidad. En un caso pr\u00e1ctico asignado acad\u00e9micamente se identifican f\u00e1cilmente tales situaciones, el reto es verlo en el d\u00eda a d\u00eda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En la pr\u00e1ctica no se suele analizar qu\u00e9 necesita una persona para acceder a la justicia (asistencia integral, sociol\u00f3gica, asistencia jur\u00eddica, etc.). Tal vez se precisan aspectos determinados, tales como la asistencia de int\u00e9rpretes, etc. Pero, en general, no se toma en cuenta t-vale insistir- todo lo que se requiere para acceder eficazmente a la justicia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El <i>derecho de informaci\u00f3n<\/i> es vital. Datos b\u00e1sicos como qu\u00e9 pasar\u00e1 en el proceso en cada circunstancia (si confiesa, acuerdo amigable, etc.). No basta, como tribunal, con nombrarle un abogado o un int\u00e9rprete al procesado que no hable espa\u00f1ol, es ir m\u00e1s all\u00e1. Hay que ver reales necesidades: albergar a una v\u00edctima en una casa de acogida, ante una amenaza seria de violencia de g\u00e9nero, etc.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El mismo juez puede evaluar las necesidades de los grupos vulnerables en sede judicial. Es com\u00fan no hacer las cosas pensando que otro debi\u00f3 hacerlo: <i>que lo haga otro<\/i>. Pero a fin de cuenta, el juez es un garante de derechos. Debe garantizar prerrogativas a todas las partes. Eso supone que el juez haga la evaluaci\u00f3n y sacar consecuencias.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Hay que sensibilizar en la justicia, en el sentido de que la prestaci\u00f3n de servicio a los usuarios supone informar claramente, especialmente a los grupos vulnerables, sobre todas las situaciones en el proceso y en cada tr\u00e1mite, en general. En Espa\u00f1a hay problemas de orientaci\u00f3n a los vulnerables tambi\u00e9n. Cada uno desde su funci\u00f3n puede hacer mucho si se toma en serio los principios constitucionales y las reglas internacionales que se han firmado. Los tratados tienen mucho peso, el papel de los actores jur\u00eddicos es -por igual- vital; pero hay que tom\u00e1rselo en serio. Se debe enfrentar el problema, a ver c\u00f3mo se puede solucionar un impasse concreto acerca de los grupos vulnerables.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">A partir de las <i>Reglas de Brasilia<\/i> se pueden detectar problemas que pudieran, de entrada, caracterizar situaciones de vulnerabilidad. La calidad de la interpretaci\u00f3n debe cuidarse; no es solamente facilitar un int\u00e9rprete, es asegurar que el mismo sea de calidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Al hablar de <i>vulnerabilidad<\/i> se debe considerar el factor de <i>\u201cintimidad\u201d<\/i> tambi\u00e9n. Hay una base de dato que debe respetarse. Existen centros dentro de los distintos palacios de justicia que orientan a los usuarios. Estos centros no est\u00e1n llamados a hacerlo todo, en t\u00e9rminos de informaci\u00f3n, pero en algo ayudan.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La persona vulnerable suele tener la estima le baja. Eso debe tomarse en cuenta. Hay que ponerse en su lugar. Debemos vernos en la posici\u00f3n de la v\u00edctima, del migrante, del privado de libertad. En un momento dado se pasa a ser una persona vulnerable. Nadie est\u00e1 exento de ello.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Muchas de las medidas a tomar para cuidar los derechos de los grupos vulnerables, en el marco del acceso a la justicia, no requieren dinero, sino solamente un cambio de actitud de los servidores y servidoras para permitir que los \u00e9stos (vulnerables) accedan sin problemas al sistema de justicia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Afectan la accesibilidad a la justicia de los grupos vulnerables (y de todas las personas en general) los siguientes factores:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>Los formalismos.<\/b> Los <i>formalismos<\/i> <i>excesivos<\/i> que afectan el acceso de las personas, en general, pero sobre todo de las personas vulnerables. En jurisdicciones especializadas, como NNA, se trata de que esto no suceda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>Factores actitudinales. <\/b>La actitud de los servidores muchas veces influye negativamente en la prestaci\u00f3n de servicio. Por ejemplo, una se\u00f1ora que se present\u00f3 al tribunal insultando a todos, hablando mal de la instituci\u00f3n. Al inquirirla, se determin\u00f3 que lo que quer\u00eda esa se\u00f1ora era una ratificaci\u00f3n de acta de nacimiento (algo sencillo) para tramitar algo del seguro de su hijo que estaba muy enfermo. Era su forma de reaccionar y, sin quererlo, se present\u00f3 una barrera: <i>el rechazo y la indiferencia del personal del tribunal<\/i>. En vez de tratar mal a esa persona con actitud extra\u00f1a, debe indagarse e identificar si existe una situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En el Poder Judicial se est\u00e1 capacitando actualmente al personal para que d\u00e9 buen trato a los usuarios. La realidad es que nuestro personal no est\u00e1 entrenado para lidiar con este tipo de situaciones. Debe existir un protocolo para asistir a los grupos vulnerables.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>La cultura judicial. <\/b>Se han creado centros en la entrada de los palacios de justicia para orientar a los usuarios. Poco a poco se ha creado la cultura de la informaci\u00f3n. Es algo que se ve internacionalmente (poner centros de informaci\u00f3n), pero la tendencia es hacia orientar a los usuarios, sobre todo a los grupos de vulnerabilidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El grave problema que enfrentan los jueces es la incapacidad del ciudadano <i>\u201cde a pie\u201d<\/i> para entender lo que hacen. Y Muchas veces, las sentencias, ni los abogados las leen. Es com\u00fan, hasta por negocio, se capitalizan situaciones ventiladas en los tribunales. Desafortunadamente, los noticieros se nutren de los conflictos de las personas ante los tribunales; y eso es \u201c<i>primera plana\u201d<\/i>. No es algo que sea fatalmente negativo, de lo que se trata es de adecuarse a la realidad de que hoy d\u00eda las informaciones circulan a gran velocidad, y quien tenga un discurso elaborado (con palabras rebuscadas) no llega a la gente. Las personas saben los hechos, pero no se adentran en los aspectos t\u00e9cnicos: J<i>uan mat\u00f3 a Pedro, pero no se revisa que el Fiscal no present\u00f3 pruebas fehacientes para sustentar la acusaci\u00f3n, por eso el tribunal tuvo que descargar<\/i>. Eso est\u00e1 ocurriendo, lamentablemente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Hay mucha ignorancia de los derechos, de los valores, el respeto de los roles de las instituciones, etc. Es una problem\u00e1tica con la que se est\u00e1 lidiando ahora. Por eso la informaci\u00f3n es una herramienta de la cual no se puede prescindir para cristalizar una tutela real de los derechos de los grupos vulnerables.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Hay situaciones que colocan a las personas en estado de vulnerabilidad. Tal es el caso de los familiares de una v\u00edctima de violencia. Se asumen actitudes inadecuadas, justamente por el estado de vulnerabilidad. Hay que entender que se trata de algo circunstancias, pero a la vez un aspecto de vulnerabilidad. Los familiares en este contexto se \u201crevictimizan\u201d: <i>primero con el hecho, en s\u00ed, y luego con el morbo de la prensa, etc.<\/i> Todo ello obedece a la <i>\u201cpobreza\u201d<\/i>, en general. Pobreza de derechos, de deberes, etc. Esa ignorancia hace, sin dudas, vulnerables a ciertos grupos de la sociedad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En Espa\u00f1a, por ejemplo, existen \u00f3rganos de prensa que explican las decisiones, por regi\u00f3n. Eso es un logro en la comunicaci\u00f3n. Evita que se tergiversen las cosas. Se entrega una nota de prensa a todos los medios; a todos para evitar <i>\u201cexclusivas\u201d.<\/i> Se trata de informar los pormenores de la decisi\u00f3n de forma llana, de modo que cualquier ciudadano pueda comprender lo decidido y sus motivaciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los grupos vulnerables no son limitativos. Pudieran surgir nuevos grupos. Debe el tribunal motivar por qu\u00e9 ha considerado que un grupo en particular ha de tenerse como vulnerable. Por ejemplo, una parte que tiene un abogado <i>\u201cmalo\u201d<\/i> defendi\u00e9ndolo. Eso, sin dudas, es una situaci\u00f3n que pone al <i>\u201cdefendido\u201d <\/i>en condici\u00f3n de vulnerabilidad. Pudiera ser que una persona no era inicialmente vulnerable, pero en el \u00ednterin adquiere tal condici\u00f3n: <i>alguien que sufra un derrame cerebral, por ejemplo. <\/i><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La condici\u00f3n de <i>vulnerabilidad<\/i> pudiera servir de insumo para justificar (motivar) una medida determinada. El deber del juez es, una vez identificada la <i>vulnerabilidad<\/i>, adoptar la providencia que corresponda para lidiar con esa situaci\u00f3n. Por ejemplo, un proceso con una persona en estado grave de salud, se justifica fijar para pronto la audiencia de rigor; de lo contrario, la persona pudiera fallecer y el proceso verse afectado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La <i>vulnerabilidad<\/i>, en s\u00ed, es una situaci\u00f3n de hecho, meramente circunstancial. Debe matizarse a cada casu\u00edstica. El juez est\u00e1 llamado a hacer un ejercicio de evaluar la condici\u00f3n de cada persona, y si se determina que es vulnerable, han de adoptarse las medidas de lugar para paliar dicha situaci\u00f3n, en el marco de la tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Hay preguntas claves para saber si hay <i>vulnerabilidad <\/i>en un particular contexto. Es, b\u00e1sicamente, comparar la persona de que se trate con las personas en general: <i>tiene el mismo nivel de acceso a la justicia?<\/i> Si no, ha de concluirse que est\u00e1 en condiciones de <i>vulnerabilidad<\/i>. Una vez identificado, ha de revisarse si hay una <i>norma compensadora<\/i> para nivelar esa desigualdad. Tales <i>normas compensadoras<\/i> han de ser provisionales, hasta tanto se cree la cultura para que en el ma\u00f1ana no sea necesario <i>positivizar<\/i> ese tipo de cosas; que sea algo natural.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Hay situaciones que afectan el \u00e1nimo de las personas. Por ejemplo, un individuo que hab\u00eda denunciado una agresi\u00f3n sexual pero, al perder un ser querido, le afecta tanto que no presenta inter\u00e9s en el caso que hab\u00eda impulsado. Eso justifica una aplazamiento para que esa persona vuelva a su estado normal y retome el inter\u00e9s por el proceso; tal p\u00e9rdida familiar lo hace <i>vulnerable<\/i>. Hay, pues, vulnerabilidades <i>\u201ctransitorias\u201d,<\/i> que no son constantes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Es importante identificar a tiempo la vulnerabilidad, a fines de que cualquier medida que se pueda adoptar sea eficaz. De igual modo, tal como se ha dicho m\u00e1s arriba, el tribunal debe ofrecer una informaci\u00f3n eficaz a las personas en estado de vulnerabilidad, sobre los derechos que le asisten. La informaci\u00f3n en el contexto descrito es una obligaci\u00f3n de todo juzgador.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En un momento dado, cualquier persona puede ser vulnerable. Hay mucha deshumanizaci\u00f3n. Existen personas que -lamentablemente- no les interesa lo que est\u00e9 atravesando el otro. Pero es bueno destacar que existen buenas pr\u00e1cticas en los tribuales para tutelar a los grupos vulnerables. Un buen proceder es identificar una persona vulnerable y, por ejemplo, conocer primero los casos de las embarazadas, de v\u00edctimas heridas, etc. A todas esas personas se le da prioridad para conocer sus procesos, justamente por su vulnerabilidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Se trata de respetar el <i>acceso a la justicia<\/i> en la misma condici\u00f3n que lo har\u00eda cualquier persona normal. Es respetar los DDFF de ellos, sin distinci\u00f3n. Si se discrimina sin justificaci\u00f3n es una <i>\u201cviolencia\u201d<\/i>; se violan con ello los DDFF de las personas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El hecho que exista un rol previamente estructurado con un orden determinado no debe ser obst\u00e1culo para priorizar a las personas en estado de vulnerabilidad. Quien presida la audiencia sencillamente debe explicar al p\u00fablico la situaci\u00f3n y ello ha de legitimar la alteraci\u00f3n del orden original de las audiencias.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La noci\u00f3n de <i>vulnerabilidad<\/i> ha sido ampliada en los \u00faltimos tiempos. Los grupos LGBTI, por ejemplo, ya han sido considerados como grupos vulnerables. Tambi\u00e9n el tema religioso se pone de manifiesto como una circunstancia que puede afectar la vulnerabilidad y la nueva edici\u00f3n de las <i>Reglas de Brasilia<\/i> lo recoge. La edad tambi\u00e9n se considera como tal.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Como novedad figura en las citadas <i>Reglas de Brasilia<\/i> que introduce <i>el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o<\/i> como un criterio determinante. Por igual, el derecho del menor de edad a ser o\u00eddo, que es otro derecho fundamental que no se est\u00e1 cumpliendo en muchos sistemas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><strong>2.- Tipos de grupos vulnerables<\/strong><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las <b><i>comunidades ind\u00edgenas<\/i><\/b> son consideradas como grupos vulnerables. Han estado consagrados como tales desde la redacci\u00f3n original de las <i>Reglas de Brasilia<\/i>.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>La v\u00edctima original.<\/b> La v\u00edctima puede ser entendida en sentido amplio. No solamente es quien recibe directamente el perjuicio del delito cometido, puede ser una v\u00edctima indirecta, que muchas veces se olvida: familiares del occiso, etc.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los redactores de las <i>Reglas de Brasilia<\/i> tienen sobre la v\u00edctima un trabajo por hacer. La cumbre de dichas reglas tiene en agenda trabajar m\u00e1s esta tem\u00e1tica de la v\u00edctima: oficina de asistencia a ellas: videoconferencias, sin contacto visual, para no estar presente con el agresor, etc.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>La migraci\u00f3n el asilo y el desplazamiento interno.<\/b> Sobre este grupo de vulnerabilidad las <i>Reglas de Brasilia<\/i> traen como novedad el asilo, el deslazamiento interno y el refugiado. Hay una serie de fen\u00f3menos que no impactan en Rep\u00fablica Dominicana, pero en otros lados se dan con marcada frecuencia, tal es el caso de Espa\u00f1a (un barco a la deriva en el Mediterr\u00e1neo, que nadie quer\u00eda recibirlo). Incluso, el mismo barco ten\u00eda personas discapacitadas: embarazadas, ni\u00f1os, etc.). El asilo y el desplazamiento interno es un fen\u00f3meno muy com\u00fan en otros pa\u00edses.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>La pobreza. <\/b>Los grupos inmersos en la pobreza han sido, desde el inicio, previstos por las <i>Reglas de Brasilia<\/i> como un segmento de vulnerabilidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>G\u00e9nero. <\/b>Sobre este grupo de vulnerabilidad, se actualizan las <i>Reglas de Brasilia. <\/i>Ahora se encuadratodo lo relativo a la violencia contra la mujer: no solamente la violencia dom\u00e9stica, tambi\u00e9n la mutilaci\u00f3n femenina, da\u00f1os psicol\u00f3gicos, etc.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>Pertenencia a minor\u00edas. <\/b>Es un grupo que desde siempre ha estado previsto en las <i>Reglas de Brasilia. <\/i>El <i>Estado de Derecho<\/i> supone el respecto tambi\u00e9n de las minor\u00edas. Justamente por eso est\u00e1 consagrado el Tribunal Constitucional: <i>para tutelar el derecho de todos, incluyendo el de las minor\u00edas.<\/i><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>Privados de libertad. <\/b>Denominados hoy d\u00eda como \u201cinternos\u201d, estas personas constituye grupos vulnerables. Los derechos de ellos han de respetarse. Deben ser trasladados al tribunal para conocer sus procesos, sin tener que <i>\u201cpagar peajes\u201d<\/i>. Adem\u00e1s de que debe respet\u00e1rsele sus integridad f\u00edsica, su salud, su educaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">No se terminaron de admitir propuestas de reformulaci\u00f3n, tendentes a de evitar la prisi\u00f3n de la gente sin una justa causa; conseguir que se trate de una medida que sea realmente de <i>\u201cultima ratio,\u201d<\/i> pero eso no se llev\u00f3 a cabo en la ultima cumbre de las reglas. Se quer\u00eda cambiar un poco la mentalidad acerca de la prisi\u00f3n para que haya un real tratamiento de penitenciario.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Esas son, en s\u00ed, las modificaciones de las <i>Reglas de Brasilia <\/i>respecto de los diversos grupos vulnerables. Son destinatarios de esta regla el Poder Judicial, el Ministerio P\u00fablico, la Defensa P\u00fablica y cualquier tipo de abogado que ejerza la asistencia jur\u00eddica en estos casos. Finalmente, no debe dejar de referirse que se ha reforzado el seguimiento de los casos de vulnerabilidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><strong>3.- Obst\u00e1culos que enfrentan los grupos vulnerables<\/strong><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Entre los obst\u00e1culos que presentan los grupos de vulnerabilidad est\u00e1 la falta de concientizaci\u00f3n respecto de los derechos que asisten a estas personas. No hay una cultura de respeto de las personas en estado de vulnerabilidad. Pero ello se enlaza con la falta de difusi\u00f3n del tema, as\u00ed como de un entrenamiento nulo, en muchos casos, del personal que presta servicios en los tribunales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Tambi\u00e9n el tema de la colaboraci\u00f3n interinstitucional e internacional ha venido afectando la tutela de estos grupos, ya que no existe un avance importante en ese \u00e1mbito. Ha afectado tambi\u00e9n el que no existan estudios para levantar las violaciones m\u00e1s frecuentes, a fines de tomar los correctivos de lugar. No existen nuevas tecnolog\u00edas implementadas que tiendan a la tutela de estos grupos. Por igual, han faltado manuales de buenas pr\u00e1cticas sectoriales, as\u00ed como una comisi\u00f3n fija de seguimiento de las decisiones tomadas en esta materia y del cumplimiento de las mismas, entre otros obst\u00e1culos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><strong>4.- La condici\u00f3n de vulnerabilidad constituye una situaci\u00f3n circunstancial, de hecho<\/strong><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">No existen grupos limitativos de vulnerabilidad. Cada caso puede entra\u00f1ar un elemento de vulnerabilidad que debe ser identificado por los tribunales. Tan pronto se determine que existe una vulnerabilidad, sea permanente o moment\u00e1nea, debe declararse formalmente y actuarse en consecuencia. De suerte y manera, que los grupos precisados m\u00e1s arriba no son restrictivos, pudieran identificarse otros.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u00a0<strong>5.- La vulnerabilidad, una vez identificada, puede servir para motivar alguna medida en particular<\/strong><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Luego de identificar una persona o grupo vulnerable, como se ha dicho, ha de actuarse en consecuencia. No es identificar una vulnerabilidad, porque s\u00ed. De lo que se trata es de actuar en consecuencia para buscar que los derechos de la persona o grupo vulnerable sean respetados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Por ejemplo, si se trata de un inmigrante que no domina el idioma, debe -de inmediato- gestionarse un int\u00e9rprete. Si es una v\u00edctima de agresi\u00f3n de g\u00e9nero, en graves circunstancias, procurar que la misma sea albergada en una casa de acogida, hasta tanto se organice una log\u00edstica efectiva de protecci\u00f3n, a fines de evitar que se materialice cualquier agresi\u00f3n. O bien, trat\u00e1ndose de una persona discapacitada, y el sal\u00f3n de audiencias est\u00e1 en un tercer piso, con el ascensor da\u00f1ado, aplazar para conocer el asunto cuando se repare el elevador, para respetar la dignidad de esa persona, evitando subirla (como ha ocurrido) por las escaleras cargada, etc.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Notas de c\u00e1tedra. Maestr\u00eda en Administraci\u00f3n de la Justicia Constitucional, \u201cGrupos en condiciones de vulnerabilidad\u201d (ENJ). 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