{"id":608,"date":"2018-07-27T16:10:52","date_gmt":"2018-07-27T20:10:52","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=608"},"modified":"2018-07-27T16:54:51","modified_gmt":"2018-07-27T20:54:51","slug":"relato","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=608","title":{"rendered":"(Relato)"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><strong>Coloquio entre el juez y sus adentros:<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>en el fragor de un juicio<\/strong><b><br \/>\n<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2014Distinguido togado, tiene la palabra para presentar sus formales conclusiones relativas al fondo de la demanda que ha interpuesto.<\/p>\n<p>\u2014Honorable magistrado, f\u00edjese \u2026<\/p>\n<p>El abogado se extendi\u00f3 m\u00e1s de lo que suger\u00edan las circunstancias. Luego de aproximadamente quince minutos, fatigado, el juez que preside la causa, quien hab\u00eda instruido un n\u00famero considerable de procesos con anterioridad al rol de turno, pens\u00f3:<\/p>\n<p>\u2014Caramba, d\u00f3nde habr\u00e1 quedado aquello de la\u00a0<i>\u201cbrevedad de lo sustancioso\u201d<\/i>. Capacidad de s\u00edntesis, por Dios.<\/p>\n<p>\u2014Magistrado,\u00a0\u2014dice el abogado\u2014\u00a0pero como si lo anterior no bastara, no debe obviarse que \u2026<\/p>\n<p>El togado, no obstante haber estado haciendo uso de la palabra por un lapso extenso, sent\u00f3 las bases argumentativas para proseguir con su discurso forense. De su lado, el juez pens\u00f3:<\/p>\n<p>\u2014S\u00e9, bien que s\u00e9 que, como juez, debo prestar (al margen del cansancio que pudiera tener) incuestionable atenci\u00f3n a cada argumento que se esgrima en estrados. Mi condici\u00f3n de magistrado ante los tribunales de la Rep\u00fablica no me permite, con expresiones faciales, asentir ni disentir de los alegatos de las partes. Debo mantenerme neutro, sin transmitir mi sentir sobre la pertinencia o inviabilidad de lo que se me expone en el plenario. Pero, caramba, qu\u00e9 \u00fatil ser\u00eda que los abogados organizaran sus conclusiones de forma m\u00e1s persuasiva. De manera que, sin muchas alegor\u00edas ni alborotos innecesarios, se indique la esencia de la teor\u00eda del caso a desarrollar. Estamos acostumbrados a hablar demasiado. Incluso, hasta parecer\u00eda que es un sentir generalizado que el que no habla mucho (m\u00e1s \u2013incluso- de lo que resulta \u00fatil) es porque no sabe lo que trae entre manos. Nada m\u00e1s lejos de la realidad.<\/p>\n<p>El abogado contin\u00faa con su ponencia:<\/p>\n<p>\u2014Y ya casi terminando, honorable magistrado, preste especial atenci\u00f3n a la circunstancia de que \u2026 \u2014El juez contin\u00faa escuchando pacientemente, pero en sus adentros piensa:<\/p>\n<p>\u2014Es incre\u00edble c\u00f3mo este abogado tiene un tiempo precioso en el uso de la palabra y todav\u00eda no termina de aterrizar respecto de lo que est\u00e1 proponiendo al tribunal. Ha citado doctrina (a veces confundiendo el autor referido), decisiones locales y extranjeras, definiciones de conceptos jur\u00eddicos, etc.; pero del caso \u2013en s\u00ed- nada todav\u00eda. No he advertido una correlaci\u00f3n entre toda esa informaci\u00f3n expuesta y la casu\u00edstica dilucidada. Es una especie de<i>\u201cmemoria office\u201d<\/i>, que da\u00a0<i>\u201ccopy &amp; paste\u201d<\/i>en el cerebro a una serie de fragmentos que habr\u00e1 le\u00eddo, sin guardar una ilaci\u00f3n. Es copiar y pegar en la mente, nada m\u00e1s. Inclusive, he percibido en varias ocasiones que \u00e9l mismo no comprende algunas de las cosas que ha dicho. Parecer\u00eda que repite como un papagayo, sin ejercicio l\u00f3gico alguno. Bueno, esperemos que en la expresi\u00f3n escrita los\u00a0<i>\u201ccopy &amp; paste\u201d<\/i>\u00a0no tengan tanta relevancia como en la exposici\u00f3n oral.\u00a0\u2014Al advertir que el abogado, por fin, detuvo su exposici\u00f3n, el juez le pregunta:<\/p>\n<p>\u2014Doctor, ya ha concluido formalmente?<\/p>\n<p>\u2014S\u00ed, magistrado, pero quisi\u00e9ramos solicitar un plazo un poco m\u00e1s extenso de quince d\u00edas, porque se trata de un caso que amerita de una adecuada fundamentaci\u00f3n con doctrina y precedentes jurisprudenciales.<\/p>\n<p>El juez, a punto de evidenciar una expresi\u00f3n de fatiga, lo cual (por \u00e9tica) le est\u00e1 vedado, a menos que sea algo que humanamente no resulte manejable, pens\u00f3 lo siguiente, antes de dar formal contestaci\u00f3n al pedimento de un plazo m\u00e1s prolongado de lo habitual:<\/p>\n<p>\u2014Aqu\u00ed, formalmente, se esfumaron las esperanzas de que en el escrito justificativo de conclusiones este abogado mejore su forma de transmitir las ideas, dejando de mencionar tanta teor\u00eda sin una correlaci\u00f3n de la misma con el caso concreto. Me espera una larga y no muy sustanciosa lectura de unas conclusiones que, como la ponencia que acaba de hacer, contendr\u00e1n una serie de\u00a0<i>\u201ccopy &amp; paste\u201d<\/i>, sin una coherencia persuasiva. Pobre cliente, pensar\u00e1 \u00e9l que est\u00e1 pagando un buen abogado, porque habla mucho y \u201cbonito\u201d, desconociendo que realmente est\u00e1 ante un recolector de definiciones y conceptos y, lo peor de todo, es un abogado que no lleva a cabo un proceso de descodificaci\u00f3n de toda esa informaci\u00f3n que busc\u00f3 en diversas fuentes, en soporte digital y de papel. Muy lamentable.<\/p>\n<p>De inmediato, el juez pregunta a la barra adversa sobre la concesi\u00f3n de un plazo mayor del que se estila, respondiendo dicha parte que no estaba de acuerdo con tal modalidad. En ese sentido, el juez se dirige a la parte demandante y le externa:<\/p>\n<p>\u2014Doctor, dada la naturaleza del caso, que no supone mayores complicaciones, vamos a conceder el plazo de ley, que es de quince d\u00edas; m\u00e1xime cuando la contraparte ha externado (lo acaba de hacer) que se opone a que sean concedidos plazos mayores en este caso.\u00a0\u2014El demandante responde:<\/p>\n<p>\u2014Acatamos la directriz del tribunal. Que sean, entonces, quince d\u00edas.\u00a0\u2014El juez externa:<\/p>\n<p>\u2014Bien, el abogado representante de la parte demandada tiene la palabra. Doctor, puede producir conclusiones al fondo.<\/p>\n<p>\u2014Much\u00edsimas gracias, honorable juez. F\u00edjese, el caso concreto versa sobre \u2026 \u00a0 Los textos que pudieran aplicar ser\u00edan \u2026 Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido que&#8230; En tanto que la doctrina ha entendido que \u2026 Por v\u00eda de consecuencia, es evidente que la teor\u00eda del caso presentada por la contraparte carece de m\u00e9ritos, puesto que al aplicar a la especie los conceptos jur\u00eddicos, jurisprudenciales y doctrinales aludidos precedentemente, resulta que \u2026<\/p>\n<p>El abogado de la barra demandada concluy\u00f3, en menos de cinco minutos, su exposici\u00f3n y (\u00a1zas!) en ese breve instante dijo \u2013en rigor jur\u00eddico- much\u00edsimo m\u00e1s que lo que externara la barra demandante en casi cuarenta y cinco minutos de exposici\u00f3n. El juez, maravillado por la capacidad de s\u00edntesis del abogado de la parte demandada y, sobre todo, por la sustancia de val\u00eda que conten\u00eda su exposici\u00f3n, pens\u00f3 para sus adentros:<\/p>\n<p>\u2014La brevedad, el manjar predilecto de los jueces. La brevedad de lo sustancioso: bajar el tono y subir los argumentos. No conozco mejor herramienta de persuasi\u00f3n. La raz\u00f3n no ladra, no hay que bocear, ni comportarse fuera de los par\u00e1metros de la cortes\u00eda y el decoro. Quien tiene la raz\u00f3n habla con elocuencia y serenidad. Pero no basta tener la raz\u00f3n, hay que saberla exponer. Y la exposici\u00f3n verdaderamente persuasiva es la que resume el eje nuclear de la teor\u00eda del caso. La ponencia que que, de entrada, enuncia la tesis promovida y luego procede a justificarla mediante motivaciones bien estructuradas, al abrigo de lo que ocurri\u00f3 en el caso, lo que sostiene la normativa aplicable (ordenanza, resoluci\u00f3n, reglamento, ley, Constituci\u00f3n, tratados, etc.), la jurisprudencia y la doctrina. Todo puntualmente, sin extenderse innecesariamente.<\/p>\n<p>A seguidas, habiendo concluido ambas partes en el juicio, el juez procedi\u00f3 a conceder al demandado, que acababa de terminar su exposici\u00f3n, un plazo similar y sucesivo al otorgado previamente al demandante, a fines de que aporte su escrito justificativo de conclusiones; informando que tan pronto como venzan ambos plazos sucesivos (iniciando el segundo al vencimiento del primero), el expediente quedar\u00eda en estado de recibir fallo.<\/p>\n<p>De inmediato, el alguacil de estrados procedi\u00f3 a llamar el rol correspondiente al proceso siguiente. Tanto ese proceso como los restantes tres, de un total de quince expedientes que estaban enrolados para ese d\u00eda, reprodujeron el mismo cuadro de abogados incapaces de resumir su teor\u00eda del caso. El juez, al concluir la \u00faltima audiencia, pens\u00f3:<\/p>\n<p>\u2014Me retiro de estrados, luego de cerrar formalmente las audiencias del d\u00eda, convencido todav\u00eda m\u00e1s de que no podemos arrojar al\u00a0<i>sentido com\u00fan<\/i>\u00a0la pr\u00e1ctica forense en los tribunales. Alguien dijo alguna vez que el\u00a0<i>sentido com\u00fan<\/i>\u00a0es el menos com\u00fan de los sentidos. Definitivamente no conviene. El litigio tiene sus t\u00e9cnicas, tanto en relaci\u00f3n a la materia de que se trate (civil, comercial, inmobiliario, penal, laboral, etc.), como respecto a la organizaci\u00f3n de las ideas en s\u00ed; esto \u00faltimo aplicable a todos los \u00e1mbitos del derecho. Sin capacidad de s\u00edntesis, dif\u00edcilmente se consigue una persuasiva exposici\u00f3n en estrados.<\/p>\n<p>Y contin\u00faa pensando el juez, mientras recoge los \u00fatiles con los que habitualmente sub\u00eda a presidir las audiencias (hojas, lapiceros, fichas, etc.):<\/p>\n<p>\u2014La frase que reza:\u00a0<i>\u201cTe escribo tan largo, porque no he tenido m\u00e1s tiempo para escribir m\u00e1s corto\u201d,<\/i>\u00a0encierra una verdad de perogrullo que aplica, como anillo al dedo, a la pr\u00e1ctica forense de los abogados. Ser locuaz no es lo mismo que ser elocuente. Lo primero es hablar mucho (pura y simplemente), en tanto que lo segundo es hablar con sustancia. La s\u00edntesis es una cualidad que adorna el perfil del buen orador. Justamente, \u00c1ngel Ossorio, en su c\u00e9lebre obra titulada\u00a0<i>\u201cEl Alma de la Toda\u201d<\/i>, citando dicho autor a un veterano magistrado que aconsejaba a un abogado joven, expone lo siguiente:\u00a0<i>\u201c(\u2026) la brevedad es el manjar predilecto de los jueces. Si hablas poco, te dar\u00e1n la raz\u00f3n, aunque no la tengas (\u2026) y a veces, aunque la tengas\u201d<\/i>. Lamentablemente, las m\u00e1ximas de experiencia aleccionan en el sentido de que, al parecer, se trata de algo que es verdaderamente dif\u00edcil de practicar en los juicios.<\/p>\n<p>Al terminar de recoger sus cosas, el juez se levant\u00f3 del asiento y, en el trayecto hacia su despacho, dijo para sus adentros:<\/p>\n<p>\u2014Mi fatiga durante los juicios es directamente proporcional a las divagaciones en que incurren los abogados, en muchos casos similares entre un proceso y otro, sobre todo cuando corresponde interrogar. Eso es totalmente contrario a lo que la reflexi\u00f3n forense aconseja. En efecto, si la finalidad de las exposiciones de los abogados es enteramente persuasiva, como en efecto lo es, entonces irremediablemente ha de convenirse que para que el mensaje llegue al auditorio (tribunal) es menester mantener la atenci\u00f3n del juez, lo que se cristaliza \u2013vuelvo y lo pienso- exponiendo de manera clara, concreta y, sobre todo, concisa. Todo redunda en lo mismo: la brevedad de lo sustancioso. En palabras de Ossorio:\u00a0<i>\u201cAchicar y extractar antecedentes y argumentos, escatimando palabras y vivificando la oraci\u00f3n a expensas de sus dimensiones\u201d.<\/i><\/p>\n<p>Aludiendo la diferencia de extensi\u00f3n que debe haber entre las particularidades del caso (visto de forma integral) y la defensa que se deber\u00e1 articular al efecto, el referido autor, sabiamente, sugiere el siguiente s\u00edmil:<i>\u201cRecu\u00e9rdese la diferencia de cubicaci\u00f3n entre una vi\u00f1a y el vino que se obtiene de ella. Proporci\u00f3n semejante debe haber entre el contenido de un pleito y su defensa oral\u201d.<\/i>Y agrego yo: y su defensa escrita. La brevedad de lo sustancioso debe ejercerse tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la expresi\u00f3n escrita, sin lugar a dudas: por qu\u00e9 decir en quinientas p\u00e1ginas\u00a0 (con\u00a0<i>\u201ccopy &amp; paste\u201d<\/i>\u00a0de leyes, doctrinas, jurisprudencias, etc., y dem\u00e1s recursos tecnol\u00f3gicos incluidos) lo que se puede decir en cien?<\/p>\n<p>\u2014Magistrado \u2014Le dice la secretaria, al llegar finalmente a su despacho\u2014 Perd\u00f3neme pero, por un error involuntario, no se enrol\u00f3 a tiempo un expediente que hab\u00eda sido tambi\u00e9n fijado para hoy por sentencia. Habr\u00e1 que subir a estrados nuevamente, ya hemos organizado todo con el alguacil y la secretaria asignada para las audiencias de hoy. Ah, por cierto, es con el mismo abogado que expuso en las primeras audiencias. Ese que habla mucho.<\/p>\n<p>\u2014\u00bfEn serio? \u00bfNo me estar\u00e1s tomando el pelo? \u2014Exclama evidentemente contrariado el juez \u2014. Definitivamente, hoy no es mi d\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Coloquio entre el juez y sus adentros: en el fragor de un juicio &nbsp; \u2014Distinguido togado, tiene la palabra para presentar sus formales conclusiones relativas al fondo de la demanda que ha interpuesto. \u2014Honorable magistrado, f\u00edjese \u2026 El abogado se &hellip; <a href=\"http:\/\/yoaldo.org\/?p=608\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/608"}],"collection":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=608"}],"version-history":[{"count":3,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/608\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":610,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/608\/revisions\/610"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}