{"id":950,"date":"2025-04-04T15:51:06","date_gmt":"2025-04-04T19:51:06","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=950"},"modified":"2025-04-04T15:51:06","modified_gmt":"2025-04-04T19:51:06","slug":"la-reparacion-integral-de-los-danos-agravados-a-lo-largo-del-tiempo-un-analisis-de-las-perspectivas-del-derecho-frances-y-dominicano","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=950","title":{"rendered":"La reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os agravados a lo largo del tiempo: un an\u00e1lisis de las perspectivas del derecho franc\u00e9s y dominicano"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Por: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>Se aborda el tema de los <em>da\u00f1os agravados<\/em> con el paso del tiempo desde las perspectivas del derecho franc\u00e9s y dominicano. En Francia, la Corte de Casaci\u00f3n ha establecido que no es necesario haber indemnizado el da\u00f1o inicial para reclamar por la agravaci\u00f3n del mismo, reafirmando el <em>principio de reparaci\u00f3n integral<\/em>. En el caso dominicano, la jurisprudencia ha sido m\u00e1s r\u00edgida en cuanto a la fecha de inicio para la reclamaci\u00f3n de da\u00f1os, lo que podr\u00eda generar dificultades para el reconocimiento de <em>da\u00f1os agravados<\/em> con el tiempo. A partir de ello, se da una mirada cr\u00edtica a la cuesti\u00f3n, destacando la importancia de desarrollar una jurisprudencia local que clarifique y ampl\u00ede el alcance del <em>principio de reparaci\u00f3n integral<\/em> en la responsabilidad civil, permitiendo una compensaci\u00f3n m\u00e1s justa y completa para las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.-<\/strong> Aproximaci\u00f3n a la cuesti\u00f3n, <strong>II.-<\/strong> Mirada cr\u00edtica a una reciente decisi\u00f3n de la Corte de Casaci\u00f3n francesa, <strong>III.-<\/strong> Aplicaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Dominicana del sistema de da\u00f1os agravados por el paso del tiempo: <em>obst\u00e1culos y diferencias, <\/em><strong>IV<\/strong>.- El principio de <em>reparaci\u00f3n integral<\/em> en la Rep\u00fablica Dominicana, <strong>V.-<\/strong> Conclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- Aproximaci\u00f3n a la cuesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El estudio y seguimiento de la jurisprudencia francesa, especialmente en materia de responsabilidad civil, es crucial para el an\u00e1lisis del derecho dominicano, dada la influencia hist\u00f3rica que el sistema legal franc\u00e9s ha tenido sobre el C\u00f3digo Civil de la Rep\u00fablica Dominicana. Francia ha sido, por siglos, un referente en cuestiones de responsabilidad extracontractual y reparaci\u00f3n de da\u00f1os, y sus decisiones judiciales contin\u00faan siendo una fuente relevante para interpretar las normas de derecho civil en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El <em>principio de la reparaci\u00f3n integral<\/em> de los da\u00f1os, establecido en diversos sistemas jur\u00eddicos (y ya reconocido por la jurisprudencia dominicana) se fundamenta en la idea de restituir a la v\u00edctima al estado anterior al <em>hecho da\u00f1oso<\/em>, sin que su situaci\u00f3n empeore ni mejore. Este principio tiene una trascendental relevancia en el \u00e1mbito del derecho civil, especialmente cuando se trata de los da\u00f1os que se agravan con el tiempo. El concepto de <em>&#8220;agravaci\u00f3n del da\u00f1o&#8221;<\/em> se refiere a la situaci\u00f3n en la que un perjuicio inicialmente sufrido por una persona se ve intensificado o prolongado debido a la evoluci\u00f3n de las secuelas del hecho que caus\u00f3 el da\u00f1o original.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, la jurisprudencia francesa<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a> ha abordado el reclamo por los da\u00f1os agravados, permitiendo que las v\u00edctimas, incluso a\u00f1os despu\u00e9s de haber experimentado un evento da\u00f1oso, puedan solicitar una indemnizaci\u00f3n adicional por la extensi\u00f3n o empeoramiento de su perjuicio. El tratamiento de estos casos y la posibilidad de obtener una compensaci\u00f3n por los da\u00f1os agravados son temas complejos que dependen, en gran medida, de las particularidades de cada sistema jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho franc\u00e9s, hist\u00f3ricamente influyente en la estructuraci\u00f3n del derecho civil dominicano, establece una clara distinci\u00f3n entre el da\u00f1o original y su agravaci\u00f3n con el paso del tiempo. En Francia, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os agravados est\u00e1 estrechamente vinculada a la determinaci\u00f3n y la compensaci\u00f3n de los perjuicios iniciales. Sin embargo, el derecho dominicano, si bien reconoce la <em>reparaci\u00f3n integral<\/em>, ha presentado algunas diferencias significativas en cuanto a la aplicaci\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n, espec\u00edficamente sobre el inicio del c\u00f3mputo, lo cual repercute en los requisitos para la reclamaci\u00f3n de <em>da\u00f1os agravados<\/em> con el paso del tiempo<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.- Mirada cr\u00edtica a una reciente decisi\u00f3n de la Corte de Casaci\u00f3n francesa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 3 de abril de este a\u00f1o, la Corte de Casaci\u00f3n francesa se pronunci\u00f3 nuevamente sobre la cuesti\u00f3n de los da\u00f1os agravados con el paso del tiempo, estableciendo que, para que proceda la solicitud de reparaci\u00f3n, no es necesario que se haya realizado un pago previo por el da\u00f1o inicial. Este pronunciamiento abre un interesante campo de an\u00e1lisis, tanto desde la perspectiva francesa como en relaci\u00f3n con el estado actual de nuestro ordenamiento jur\u00eddico y la evoluci\u00f3n de nuestra jurisprudencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Es pertinente, por tanto, aproximarnos previamente al <em>principio de reparaci\u00f3n integral<\/em>, que constituye la base fundamental para la reclamaci\u00f3n de los <em>da\u00f1os agravados<\/em> a lo largo del tiempo, porque este principio asegura que la v\u00edctima reciba una compensaci\u00f3n completa por el perjuicio sufrido, sin que quede desprotegida por la evoluci\u00f3n de las secuelas del <em>da\u00f1o original<\/em>. La <em>reparaci\u00f3n integral<\/em> implica que el da\u00f1o no solo debe ser evaluado en el momento en que se produce, sino que tambi\u00e9n deben considerarse sus consecuencias futuras, especialmente cuando estas se intensifican o se manifiestan con el tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, resulta crucial entender c\u00f3mo este principio se articula en el derecho comparado, particularmente en el sistema jur\u00eddico franc\u00e9s, y c\u00f3mo podr\u00eda ser aplicado o adaptado en la Rep\u00fablica Dominicana, dada la evoluci\u00f3n reciente de nuestra jurisprudencia en materia de plazos y requisitos para la reclamaci\u00f3n de <em>da\u00f1os agravados<\/em>. Ese an\u00e1lisis comparado nos permitir\u00e1 abordar de manera m\u00e1s precisa las implicaciones legales y pr\u00e1cticas de los reclamos por da\u00f1os que se agravan con el paso del tiempo, siempre dentro del marco de una <em>reparaci\u00f3n justa<\/em> y <em>equilibrada<\/em> para la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>El principio de la <em>reparaci\u00f3n integral<\/em>, que establece que la v\u00edctima debe ser restituida en la totalidad de su perjuicio, sin beneficio ni perjuicio para ella, es uno de los pilares del derecho franc\u00e9s. En virtud de este principio, la jurisprudencia ha permitido que las v\u00edctimas de un da\u00f1o puedan reclamar no solo por el perjuicio inicial sufrido, sino tambi\u00e9n por su agravaci\u00f3n, siempre que se haya reconocido previamente la responsabilidad del autor del da\u00f1o y determinado el da\u00f1o inicial (mediante un informe t\u00e9cnico, documento amistoso, etc.), independientemente de si este da\u00f1o fuere indemnizado o no en su momento.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, en el referido caso concreto juzgado por la casaci\u00f3n francesa, el demandante, quien fue v\u00edctima de un accidente en 1987, solicit\u00f3 la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os iniciales y la agravaci\u00f3n de su estado de salud, ocurrida casi 30 a\u00f1os despu\u00e9s, en 2015. Aunque la responsabilidad del autor del da\u00f1o no estaba en duda y se hab\u00eda realizado una evaluaci\u00f3n inicial en 1992, la corte desestim\u00f3 su reclamo de agravaci\u00f3n, argumentando que no se hab\u00eda probado la indemnizaci\u00f3n inicial, a pesar de que exist\u00edan pruebas claras de que el perjuicio hab\u00eda sido determinado y que el demandante hab\u00eda recibido una provisi\u00f3n de indemnizaci\u00f3n en 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>A juicio de la alzada francesa, aunque el da\u00f1o inicial estuviera determinado, la v\u00edctima deb\u00eda demostrar que dicho perjuicio hab\u00eda sido indemnizado, ya sea judicial o extrajudicialmente. Pero, como veremos m\u00e1s adelante, la casaci\u00f3n de aquel pa\u00eds originario de nuestro derecho dej\u00f3 en claro que para que aplique el principio de la <em>reparaci\u00f3n integral<\/em> basta con que tanto la responsabilidad del causante del da\u00f1o como el da\u00f1o inicial est\u00e9n debidamente reconocidos y determinados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los hechos del caso juzgado por la Corte de Casaci\u00f3n francesa son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>22 de mayo de 1987: M. [I], un ni\u00f1o de dos a\u00f1os sufri\u00f3 un accidente de tr\u00e1nsito en el que estuvo involucrado un veh\u00edculo asegurado por la sociedad UAP, cuyos derechos fueron asumidos posteriormente por <em>Axa Francia IARD.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li>1992: Se realiz\u00f3 una primera evaluaci\u00f3n m\u00e9dica sobre las lesiones sufridas por M. [I] en el accidente de 1987, mediante un informe de peritaje m\u00e9dico amigable, en el cual se describieron los da\u00f1os iniciales.<\/li>\n\n\n\n<li>2015: M. [I] experiment\u00f3 una agravaci\u00f3n de su estado de salud, lo que motiv\u00f3 una nueva evaluaci\u00f3n m\u00e9dica.<\/li>\n\n\n\n<li>2016: M. [I] solicit\u00f3 una nueva evaluaci\u00f3n m\u00e9dica judicial, argumentando que las lesiones iniciales del accidente fueron m\u00e1s graves de lo que se hab\u00eda indicado en el informe de 1992, y que su condici\u00f3n hab\u00eda empeorado en 2015. Se llev\u00f3 a cabo la nueva pericia m\u00e9dica.<\/li>\n\n\n\n<li>10 de abril de 2017: Tras el informe m\u00e9dico judicial, M. [I] present\u00f3 una demanda ante el asegurador (<em>Axa Francia IARD<\/em>), solicitando la indemnizaci\u00f3n tanto por los perjuicios iniciales como por la agravaci\u00f3n de su condici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>2018: El juez de primera instancia concedi\u00f3 una provisi\u00f3n de 15.000 euros para cubrir el perjuicio derivado de la agravaci\u00f3n del da\u00f1o, a la espera de una resoluci\u00f3n definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Luego de revisar el derecho, en el contexto de lo alegado por las partes y lo decidido por la Corte de Apelaci\u00f3n, como se ha dicho antes, mediante la comentada sentencia del 3 de abril de 2023, se estatuy\u00f3 que no es necesario que se haya realizado un pago previo de indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o inicial para que proceda la solicitud de reparaci\u00f3n por la agravaci\u00f3n del da\u00f1o, reafirmando con ello el <em>principio de reparaci\u00f3n integral<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.- Aplicaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Dominicana del sistema de da\u00f1os agravados por el paso del tiempo: <em>obst\u00e1culos y diferencias<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia francesa y su enfoque hacia la <em>reparaci\u00f3n integral<\/em> de da\u00f1os presentan ciertas diferencias con la tradici\u00f3n legal dominicana. En la Rep\u00fablica Dominicana, si bien se reconoce el <em>principio de la reparaci\u00f3n integral<\/em>, nuestra jurisprudencia ha sido m\u00e1s r\u00edgida en cuanto a los plazos para reclamar da\u00f1os, especialmente en casos de responsabilidad extracontractual.<\/p>\n\n\n\n<p>Hist\u00f3ricamente, en la Rep\u00fablica Dominicana se entend\u00eda que el punto de partida para interponer una demanda por da\u00f1os no era necesariamente la fecha del <em>hecho da\u00f1oso<\/em>, sino el momento en que se verificaba el da\u00f1o. Esto se alineaba con el concepto de que la v\u00edctima no pod\u00eda reclamar un da\u00f1o antes de que este se materializara o fuera objetivamente reconocido. Sin embargo, en a\u00f1os recientes, nuestra jurisprudencia ha dado un giro, insistiendo que el plazo de prescripci\u00f3n para reclamar da\u00f1os comienza a contarse desde la fecha en que ocurri\u00f3 el <em>hecho da\u00f1oso<\/em>, y no desde que se evidenci\u00f3 el da\u00f1o o sus consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Este enfoque m\u00e1s formalista y menos centrado en las particularidades de la casu\u00edstica, en torno a la fecha del <em>hecho da\u00f1oso,<\/em> puede generar dificultades para los demandantes que deseen reclamar <em>da\u00f1os agravados<\/em> con el paso del tiempo. Por ejemplo, si una persona sufri\u00f3 un accidente en 1995 y a\u00f1os despu\u00e9s su estado de salud se agrava, puede encontrarse con la dificultad de que el reclamo por los da\u00f1os agravados se considere inadmisible si no se ajusta a los plazos prescriptivos establecidos para el <em>hecho da\u00f1oso<\/em> inicial. Este obst\u00e1culo se vuelve especialmente relevante cuando, como en el caso franc\u00e9s, el <em>da\u00f1o agravado<\/em> se verifica mucho tiempo despu\u00e9s de ocurrido el <em>hecho original.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.- El principio de <em>reparaci\u00f3n integral<\/em> en la Rep\u00fablica Dominicana<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Pese a las dificultades inherentes al tratamiento de los plazos de prescripci\u00f3n, la Suprema Corte de Justicia de la Rep\u00fablica Dominicana, como se ha venido comentando, afortunadamente, ha reconocido el <em>principio de la reparaci\u00f3n integral<\/em> de da\u00f1os en su jurisprudencia<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. Y hay que saber que este principio implica que la v\u00edctima debe ser compensada por la totalidad de los perjuicios sufridos, lo que incluye tanto los da\u00f1os iniciales como aquellos que puedan surgir de su agravaci\u00f3n con el tiempo. Evidentemente, basado en pruebas t\u00e9cnicas capaces de probar el <em>nexo causal<\/em> entre la <em>falta inicial<\/em> y al <em>da\u00f1o agravado<\/em> invocado tiempo despu\u00e9s: <em>en derecho, alegar no es probar<\/em> (art. 1315, C\u00f3d. Civil)<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, aunque la jurisprudencia dominicana ha sido m\u00e1s rigurosa en cuanto a la aplicaci\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n, es importante que se reconozca que el <em>principio de reparaci\u00f3n integral<\/em> exige una visi\u00f3n amplia que permita considerar las secuelas de un <em>hecho da\u00f1oso<\/em> como <em>da\u00f1os aut\u00f3nomos<\/em>. Cada vez que se verifica un da\u00f1o nuevo o agravado, este debe ser tratado como un hecho independiente, con su propio plazo prescriptivo, tal y como lo ha reconocido la jurisprudencia francesa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.- Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de los posibles escollos que puedan surgir en cuanto a la aplicaci\u00f3n de plazos prescriptivos en la Rep\u00fablica Dominicana, es fundamental que, en los casos de reclamaci\u00f3n de <em>da\u00f1os agravados<\/em>, se mantenga la coherencia con el <em>principio de reparaci\u00f3n integral<\/em>, que ya ha sido validado por nuestra Suprema Corte de Justicia. Este principio debe extenderse no solo a los da\u00f1os iniciales, sino tambi\u00e9n a aquellos que puedan surgir con el tiempo como consecuencia de un da\u00f1o original, siempre y cuando se pueda demostrar su existencia y su v\u00ednculo con el <em>hecho da\u00f1oso<\/em> inicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Reconocer que cada hecho puede dar lugar a un nuevo plazo prescriptivo, como en el derecho franc\u00e9s, podr\u00eda garantizar una mayor justicia para las v\u00edctimas de <em>da\u00f1os agravados<\/em>, permiti\u00e9ndoles obtener la reparaci\u00f3n completa de su perjuicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Principio del formulario<\/p>\n\n\n\n<p>Final del formulario<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> <em>3 avril 2025, Cour de cassation, pourvoi n. 23-18.568, chambre civile 2, publi\u00e9 au bulletin ECLI:FR:CCASS:2025:C200320.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> \u201cLa prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n en reparaci\u00f3n de un delito o de un cuasildelito civil comienza a correr el d\u00eda que el hecho ha causado un perjuicio y no el d\u00eda que ha sido cometido, si el da\u00f1o no ha resultado inmediatamente\u201d (Sentencia SCJ, 15 de octubre de 1963, pp. 1148-1155). Ese criterio favorece el reclamo de da\u00f1os agravados con el paso del tiempo, porque permite alegar que es el momento del agravamiento, acreditado con las experticias de rigor, que debe tenerse como punto de partida, no la fecha del <em>hecho da\u00f1oso<\/em>. Sin embargo, el criterio actual, del 2021, sostiene que: \u201cel punto de partida para el plazo de prescripci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios es el momento de la consumaci\u00f3n de la falta o hecho perjudicial materializado en contra del accionante\u201d (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, n\u00fam. 313, del 24 de marzo del 2021, B.J. n\u00fam. 1324, pp. 2868-2876). Este \u00faltimo criterio, distinto al primero, pudiera invocarse en contra de un reclamo por <em>da\u00f1os agravados<\/em> con el paso del tiempo, insistiendo con que el punto de partida del plazo prescriptivo ha de ser la fecha de la ocurrencia del <em>hecho da\u00f1oso<\/em>, no el momento de alegadamente agravarse el da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> \u201cEn materia de responsabilidad civil delictual o cuasidelictual rigen las reglas de la reparaci\u00f3n integral, conforme a dos presupuestos esenciales: (a) por un lado, el da\u00f1o moral, el cual constituye un sufrimiento interior, una pena, un dolor, cuya existencia puede ser evidente en raz\u00f3n de su propia naturaleza o ser f\u00e1cilmente presumible de los hechos concretos de la causa; y (b) por el otro lado, el da\u00f1o material, que consiste en la p\u00e9rdida pecuniaria, econ\u00f3mica, cuantificable en met\u00e1lico sobre la base de una reducci\u00f3n del patrimonio de la v\u00edctima\u201d (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, n\u00fam. 62, del 26 de mayo del 2021, B.J. n\u00fam. 1326, pp. 569-576). Este precedente, que en la letra (a), conviene para reclamos por da\u00f1os agravados con el paso el tiempo, porque abre la posibilidad de estudiar los casos a partir de la casu\u00edstica, al establecer \u201ccuya existencia -refiri\u00e9ndose al da\u00f1o moral- puede ser f\u00e1cilmente presumible de los hechos concretos de la causa\u201d. Si se ejerce una actividad probatoria eficaz, se pudiera persuadir al tribunal, en funci\u00f3n de las particularidades de la casu\u00edstica, en el sentido de que, efectivamente, los da\u00f1os reclamados son secuela del <em>hecho da\u00f1oso<\/em> original, presentados luego del paso del tiempo de forma agravada.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> RIPERT Y BOULANGER explican que no basta que la v\u00edctima establezca la falta cometida y el da\u00f1o sufrido; es necesario adem\u00e1s que pruebe que el da\u00f1o proviene de la falta. Es necesaria la relaci\u00f3n de causalidad, en la que la teor\u00eda del riesgo encuentra el elemento esencial de la responsabilidad; es necesaria, aun en la teor\u00eda de la culpa (<em>\u201cfalta\u201d <\/em>entre nosotros). Y ense\u00f1an tambi\u00e9n los referidos maestros franceses que, en el contexto del nexo causal, el demandante aporta la prueba e un hecho, pero deja en la sombra ciertos otros que son susceptibles de cambiar la soluci\u00f3n. El demandado se ve entonces obligado a buscar, a su vez, las posibles causas del da\u00f1o para establecer que, si el da\u00f1o proviene en apariencia de su hecho, es debido en realidad a un caso fortuito o de causa mayor, o a una falta de la v\u00edctima. Puede ocurrir, por otra parte, que el juez sea llamado a considerar todos esos hechos a la vez, porque el da\u00f1o tiene varias causas y es necesario estudiar la influencia de esa concurrencia de causas sobre la determinaci\u00f3n de la responsabilidad (Cfr <strong>RIPERT<\/strong>, Georges y <strong>BOULANGER<\/strong>, Jean. <em>Tratado de Derecho Civil<\/em>, tomo V (obligaciones, 2da. parte), p. 100). Estos razonamientos son clave para el abordaje de reclamaciones de <em>da\u00f1os agravados<\/em> por el paso del tiempo, porque, a decir verdad, la prueba se complica para establecer que, luego de tanto tiempo, efectivamente, el da\u00f1o denunciado es un agravamiento directamente relacionado con el <em>hecho da\u00f1oso<\/em> original. Pudieran, incluso, mediar lo que en derecho penal se conoce como <em>\u201cconcausas\u201d<\/em> que, en suma, son circunstancias que hacen que el da\u00f1o se agrave, pero que no tiene, propiamente, que ver con la falta cometida originalmente. Por ejemplo, la herida propinada por el victimario que deja secuelas m\u00e1s gravosas de lo normal a la v\u00edctima, producto, m\u00e1s que por la magnitud de la herida, por la condici\u00f3n de dicha v\u00edctima, que sea diab\u00e9tica y, por tanto, se complica en ella el proceso de cicatrizaci\u00f3n. Ah\u00ed entrar\u00edan en juega las teor\u00edas <em>causalista<\/em> y <em>finalista<\/em>, en las cuales no nos interesa entrar en este momento. Lo importante a resalar, sin perder el hilo, es que suele ser complicada la prueba de que verdaderamente el <em>da\u00f1o agravado<\/em> presentado a\u00f1os despu\u00e9s del <em>hecho da\u00f1oso<\/em> es realmente una consecuencia de este. M\u00e1xime en un caso como el citado en este breve escrito, juzgado por la Corte de Casaci\u00f3n francesa, que entre el <em>hecho da\u00f1oso<\/em> y los <em>da\u00f1os agravados<\/em> pasaron much\u00edsimos a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ Se aborda el tema de los da\u00f1os agravados con el paso del tiempo desde las perspectivas del derecho franc\u00e9s y dominicano. En Francia, la Corte de Casaci\u00f3n ha establecido que no es necesario haber &hellip; <a href=\"http:\/\/yoaldo.org\/?p=950\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/950"}],"collection":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=950"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/950\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":951,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/950\/revisions\/951"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}