{"id":960,"date":"2025-04-16T12:16:22","date_gmt":"2025-04-16T16:16:22","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=960"},"modified":"2025-04-16T12:16:22","modified_gmt":"2025-04-16T16:16:22","slug":"el-injonction-de-payer-requerimiento-de-pago-y-su-viabilidad-en-la-reforma-procesal-civil-dominicana-una-reflexion-desde-la-tutela-judicial-efectiva-y-el-derecho-de-credito","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=960","title":{"rendered":"El \u201cinjonction de payer\u201d (requerimiento de pago) y su viabilidad en la reforma procesal civil dominicana: una reflexi\u00f3n desde la tutela judicial efectiva y el derecho de cr\u00e9dito"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>Se explora c\u00f3mo el procedimiento franc\u00e9s <em>injonction de payer<\/em>, una v\u00eda r\u00e1pida para el cobro de cr\u00e9ditos claros y no disputados, podr\u00eda ser incorporado al sistema procesal civil dominicano como parte de su reforma. Se argumenta que su adopci\u00f3n fortalecer\u00eda la tutela judicial efectiva, agilizar\u00eda la ejecuci\u00f3n de deudas y contribuir\u00eda a una justicia m\u00e1s eficiente y alineada con las garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras claves<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cInjonction de payer\u201d, procedimiento monitorio, tutela judicial efectiva, debido proceso, reforma procesal civil, cobro de cr\u00e9ditos, plazo razonable, derecho de cr\u00e9dito<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento de cobro de dinero mediante la <em>\u201cinjonction de payer\u201d<\/em> en Francia, que excluye las reclamaciones de cr\u00e9ditos eventuales o indeterminados, tales como, por ejemplo, por <em>da\u00f1os locativos<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/em>; teniendo que ser un cr\u00e9dito cierto, l\u00edquido y exigible \u2014no eventual ni indeterminado\u2014, constituye una herramienta judicial de gran eficiencia para garantizar el <em>derecho de cr\u00e9dito<\/em> sin necesidad de recurrir, desde un inicio, a un proceso ordinario contencioso. En efecto, la <em>\u201cinjonction de payer\u201d<\/em> es un mecanismo expedito, iniciado de forma no contradictoria, que permite al acreedor obtener una orden judicial de pago sin audiencia previa. Solo si el deudor impugna se activa la fase contradictoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Este modelo franc\u00e9s, pudiera decirse, es una suerte de <em>procedimiento monitorio<\/em> conocido en algunos pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y podr\u00eda considerarse su incorporaci\u00f3n en la pr\u00f3xima reforma del proceso civil, en raz\u00f3n de los preceptos constitucionales que subyacen a su estructura. Tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional dominicano en la emblem\u00e1tica sentencia TC\/110\/13, en el contexto de las <em>v\u00edas de ejecuci\u00f3n<\/em>, la <em>tutela judicial efectiva<\/em> y el <em>debido proceso,<\/em> no solo implican el reconocimiento formal de un derecho, sino tambi\u00e9n la posibilidad de ejecutar una decisi\u00f3n o t\u00edtulo sin dilaciones indebidas. Es decir, la justicia debe ser no solo declarativa, sino tambi\u00e9n ejecutiva, eficiente y oportuna.<\/p>\n\n\n\n<p>Tan importante es evitar que los deudores sean objeto de embargos irregulares como impedir que los acreedores vean diferido el cobro de un cr\u00e9dito v\u00e1lido mediante estrategias incidentales y maliciosas orientadas \u00fanicamente a obstaculizar el proceso. De ah\u00ed que el principio del <em>\u201cplazo razonable\u201d<\/em>, aplicado a los tiempos de decisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los procesos, cobre especial relevancia. El ordenamiento ya reconoce medios excepcionales, como los <em>embargos conservatorios<\/em>, cuyo derecho com\u00fan est\u00e1 instituido en el art\u00edculo 48 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, para asegurar el cr\u00e9dito en caso de <em>peligro de insolvencia del deudor<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a><\/em>. Sin embargo, este mecanismo ejecutivo exige probar la <em>urgencia<\/em> de forma rigurosa, lo cual muchas veces se torna complejo, dejando al acreedor sin una herramienta eficaz si no puede demostrar esa <em>urgencia<\/em>, aunque su cr\u00e9dito sea leg\u00edtimo y exigible.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el <em>referimiento provisi\u00f3n<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a><\/em>, tambi\u00e9n inspirado en el modelo franc\u00e9s, ha sido admitido progresivamente en el derecho dominicano como medio para obtener el pago de partidas no seriamente contestadas. No obstante, en nuestro pa\u00eds<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>, distinto a Francia<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, requiere la prueba de la <em>urgencia<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\"><strong>[6]<\/strong><\/a><\/em>. El procedimiento de <em>injonction de payer<\/em>, en cambio, no est\u00e1 dise\u00f1ado para cr\u00e9ditos inciertos ni controversiales, sino para aquellos que ya han alcanzado madurez jur\u00eddica y pueden ser ejecutados. Su dise\u00f1o parte de una l\u00f3gica de econom\u00eda procesal: si la deuda est\u00e1 clara y el deudor no la ha cuestionado, no tiene sentido obligar al acreedor a soportar todo el peso de un proceso judicial completo ni someterlo a pruebas de urgencia que no aplican a su situaci\u00f3n. Basta con que el cr\u00e9dito est\u00e9 justificado, vencido y no sea objeto de disputa fundada.<\/p>\n\n\n\n<p>Este procedimiento no contradictorio en su fase inicial \u2014que se vuelve contradictorio solo si hay oposici\u00f3n\u2014 aporta una soluci\u00f3n intermedia, razonable y respetuosa del derecho de defensa. Adem\u00e1s, establece un sistema de incentivos procesales correctos: si el deudor impugna sin raz\u00f3n, incurriendo en abuso de derecho con el \u00fanico prop\u00f3sito de dilatar, puede ser objeto de responsabilidad civil. As\u00ed, el proceso sanciona el uso distorsionado del derecho de defensa y protege al acreedor contra t\u00e1cticas dilatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, que exista este mecanismo r\u00e1pido de cobro aporta a la dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda y, a su vez, ello aporta a la confianza en el sistema de justicia, pues garantiza a los actores econ\u00f3micos que el cumplimiento de las obligaciones podr\u00e1 ser exigido sin obst\u00e1culos procesales innecesarios, siempre que se trate de cr\u00e9ditos claros, l\u00edquidos y exigibles. Implementar este tipo de procedimiento en la legislaci\u00f3n nacional, en el marco de una reforma procesal civil, no solo fortalecer\u00eda los principios constitucionales de tutela efectiva, debido proceso y plazo razonable, sino que tambi\u00e9n contribuir\u00eda a la construcci\u00f3n de un sistema de justicia m\u00e1s eficiente, predecible y orientado al desarrollo econ\u00f3mico, en el cual el cumplimiento oportuno de las obligaciones deje de ser una carrera de obst\u00e1culos y se convierta en un est\u00e1ndar de civilidad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Las reclamaciones por <em>da\u00f1os locativos<\/em> requieren un procedimiento contencioso ordinario y no pueden ser cobradas mediante el mecanismo expedito de <em>\u201cinjonction de payer\u201d<\/em>, ya que su monto no est\u00e1 determinado en el contrato de arrendamiento (<em>27 mars 2025. Cour de cassation, pourvoi n. 23-21.501, chambre civile 3, publi\u00e9 au bulletin ECLI:FR:CCASS:2025:C300176<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> \u201cSolo hay urgencia en aquellos casos en que el cr\u00e9dito corre peligro en su cobro. La peligrosidad da nacimiento a la urgencia; de tal manera que uno y otro concepto se explican y se complementan rec\u00edprocamente, a los fines de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 48 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, luego de las modificaciones de 1959 y 1978\u201d (<strong>GERM\u00c1N MEJ\u00cdA<\/strong>, Mariano. <em>V\u00edas de ejecuci\u00f3n<\/em>, tomo II, p. 97).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> \u201cPermite desenmascarar los c\u00e1lculos de aquellos que, a pesar de la evidencia de su deuda, conf\u00edan en que la renuencia del adversario en promover un proceso y la lentitud inherente a los procedimientos retardar\u00e1n un vencimiento que ellos deben saber ineluctable (\u2026) la circunstancia de que existan situaciones en que la demora pueda producir resultados catastr\u00f3ficos siguiendo los procedimientos ordinarios, ha hecho posible, en procura de una justicia r\u00e1pida y efectiva, que por v\u00eda del <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9<\/em> se pueda recibir una protecci\u00f3n si la pretensi\u00f3n del actor no se seriamente contestada. Los tribunales franceses, belgas e italianos hacen uso con frecuencia del <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9 provisi\u00f3n<\/em> (\u2026) se citan casos de responsabilidad civil en que la v\u00edctima de un accidente de tr\u00e1nsito queda con una incapacidad total o parcial para el trabajo; y el del acreedor cuando la existencia de la obligaci\u00f3n no es seriamente controvertida\u201d (<strong>LUCIANO PICHARDO<\/strong>, Rafael et al. <em>El referimiento civil, comercial, administrativo, de tierras y laboral<\/em>, p. 8).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> La casaci\u00f3n dominicana se aparta del criterio franc\u00e9s, porque, en el a\u00f1o 2021, sostuvo que el referimiento provisi\u00f3n ten\u00eda su fundamento en el art\u00edculo 109 de la Ley n\u00fam. 834 del 15 de julio del 1978, no en el 110 de la mima ley; es decir, a criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Rep\u00fablica Dominicana, debe probarse la urgencia para obtener una provisi\u00f3n en sede de referimientos (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, n\u00fam. 63, del 30 de junio del 2021, B.J. n\u00fam. 1327, pp. 571-596). Pero, vale decir, este giro jurisprudencial, apart\u00e1ndose del criterio franc\u00e9s que no requiere urgencia para el referimiento provisi\u00f3n, no fue a unanimidad: dos de los cinco jueces que completan la matr\u00edcula de la Sala Civil y Comercial de la indicada alta Corte dominicana presentaron votos salvados abogando por mantener el criterio afrancesado.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> La posibilidad, para el juez de <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9<\/em>, de otorgar una provisi\u00f3n no requiere la constataci\u00f3n de urgencia, sino solo la existencia de una obligaci\u00f3n no seriamente impugnable <em>(Civ. 2, 11 juill. <\/em><em>2013, F-P+B, n. 12-24.722; Civ. 1, 4 nov. 1976, Bull. Civ. I, n. 330; RTD civ. 1977. 361; Civ. 3, 6 d\u00e9c. 1977, Bull. civ. III, n. 428; Civ. 2, 18 janv. 1978, Bull civ. II, n. 20; D. 1979. IR 512, obs. Julien; RTD civ. 1978. 713, obs. Normand; Civ. 1, 10 mars. 1983, JCP 1984. II. 22213, note Daverat; 4 nov. 1987, Bull. civ. I, n. 282). <\/em>Sobre esta modalidad de referimiento, igualmente, en Francia ha sostenido que para que se conceda una provisi\u00f3n, no es necesario que se haya determinado con exactitud el monto de la deuda; basta con que la existencia de la obligaci\u00f3n en s\u00ed no se pueda impugnar de manera seria <em>(Civ. 2, 31 mars, 2022, F-B, n. 21-12.296; Com. 11, mars 2014, n. 13-13.304, NP; Civ. 2, 11 juill. <\/em><em>2013, n. 12-24.722 P, Dalloz actualit\u00e9, 25 juill. 2013, obs. M. Kebir; AJDI 2013. 770; Civ. 3, 16 mai 1990, n. 89-11.250 P; Com. 20 janv. 1981, n. 79-13.050 P; v. \u00e9gal. <\/em><em>Com. 17 juin 2013, n. 12-18.293 NP).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> No es ocioso recordar que la <em>\u201curgencia\u201d<\/em> del referimiento es, seg\u00fan nuestra jurisprudencia, \u201cel car\u00e1cter que presenta un estado de hecho capaz de ocasionar un perjuicio irreparable si no se le pone remedio a breve plazo\u201d (Sentencia SCJ; 1ra. Sala, n\u00fam. 19, del 20 de octubre del 2010, B.J. n\u00fam. 1199, pp. 221-270); es decir, constituye una situaci\u00f3n de hecho abierta. Sin embargo, la <em>\u201curgencia\u201d<\/em> de los embargos conservatorios, tal como explica Germ\u00e1n Mej\u00eda, est\u00e1 reducida a la <em>\u201cpeligrosidad de insolvencia del deudor\u201d<\/em>, solo esa circunstancia caracteriza la <em>\u201curgencia\u201d<\/em> en ese \u00e1mbito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ Se explora c\u00f3mo el procedimiento franc\u00e9s injonction de payer, una v\u00eda r\u00e1pida para el cobro de cr\u00e9ditos claros y no disputados, podr\u00eda ser incorporado al sistema procesal civil dominicano como parte de su reforma. &hellip; <a href=\"http:\/\/yoaldo.org\/?p=960\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/960"}],"collection":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=960"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/960\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":961,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/960\/revisions\/961"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}