{"id":968,"date":"2025-04-25T14:10:19","date_gmt":"2025-04-25T18:10:19","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=968"},"modified":"2025-04-25T14:10:19","modified_gmt":"2025-04-25T18:10:19","slug":"el-juicio-de-francisco-del-rosario-sanchez-una-ejecucion-sin-debido-proceso-en-el-contexto-del-autoritarismo-de-pedro-santana","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=968","title":{"rendered":"El juicio de Francisco del Rosario S\u00e1nchez: una ejecuci\u00f3n sin debido proceso en el contexto del autoritarismo de Pedro Santana"},"content":{"rendered":"\n<p>Por: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>Se examina el juicio militar contra Francisco del Rosario S\u00e1nchez como un caso emblem\u00e1tico de c\u00f3mo el poder pol\u00edtico puede pervertir la justicia. A trav\u00e9s de comparaciones hist\u00f3ricas \u2014desde el juicio de Jesucristo hasta procesos sumarios en contextos revolucionarios\u2014 se destaca c\u00f3mo la negaci\u00f3n del debido proceso no solo destruye vidas, sino tambi\u00e9n los cimientos del Estado de derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras claves<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Debido proceso, injusticia, Francisco del Rosario S\u00e1nchez, juicio militar, Pedro Santana, derechos humanos, poder pol\u00edtico, ejecuci\u00f3n, imparcialidad, Estado de derecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.-<\/strong> Aproximaci\u00f3n a la tem\u00e1tica de juicios violatorios al debido proceso y el caso concreto del injusto juicio militar de S\u00e1nchez, <strong>II.- <\/strong>El debido proceso: <em>pilar de los derechos humanos<\/em>, <strong>III. <\/strong>Los <em>\u201cjuicios sumarios\u201d<\/em> en contextos revolucionarios y autoritarios, <strong>IV. <\/strong>Francisco del Rosario S\u00e1nchez: <em>m\u00e1rtir del derecho<\/em>, <strong>V.-<\/strong> Conclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- Aproximaci\u00f3n a la tem\u00e1tica de juicios violatorios al debido proceso y el caso concreto del injusto juicio militar de S\u00e1nchez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La historia de la humanidad est\u00e1 plagada de episodios en los que la justicia ha sido prostituida por intereses pol\u00edticos o personales, y en los que los tribunales han servido, no para impartir equidad, sino para validar decisiones previamente tomadas desde las sombras del poder. El caso de Francisco del Rosario S\u00e1nchez, uno de los Padres de la Patria dominicana, ejecutado tras un juicio militar sumario en 1861, es una muestra dolorosa de ello. Juzgado por un tribunal sin legitimidad, presidido por un adversario personal<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, y sin acceso a una verdadera <em>defensa<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a><\/em>, S\u00e1nchez fue sentenciado a muerte en un proceso que violent\u00f3 cada garant\u00eda m\u00ednima del debido proceso<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Este breve escrito contiene una reflexi\u00f3n sobre c\u00f3mo los juicios violatorios del debido proceso no solo constituyen un retroceso en materia de derechos humanos, sino que, cuando las v\u00edctimas son personas de alta estatura moral e hist\u00f3rica, como el propio S\u00e1nchez o incluso Jesucristo en la tradici\u00f3n cristiana<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>, su impacto se vuelve a\u00fan m\u00e1s tr\u00e1gico y simb\u00f3lico. La Revoluci\u00f3n Cubana, as\u00ed como algunos procesos recientes en un pa\u00eds centroamericano, han presentado ejemplos de <em>\u201cjuicios sumarios\u201d<\/em> contra personas cuya culpabilidad, de entrada, por su apariencia e historial, podr\u00eda parecer razonable; sin embargo, ni siquiera esa presunci\u00f3n puede justificar la omisi\u00f3n de garant\u00edas legales fundamentales. Como recuerda el adagio judicial: <em>m\u00e1s vale absolver a un culpable que condenar a un inocente<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e1nchez, quien apenas tuvo oportunidad de pronunciar unas palabras antes de ser ejecutado<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, representa a todas aquellas figuras cuya grandeza humana fue aplastada por juicios espurios. Su historia, como la de tantos otros, debe recordarnos que ning\u00fan proyecto pol\u00edtico o ideol\u00f3gico puede situarse por encima del derecho; y que, sin garant\u00edas procesales, no hay justicia, solo venganza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.- El debido proceso: <em>pilar de los derechos humanos<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El debido proceso no es un lujo ni una formalidad vac\u00eda; es la garant\u00eda m\u00ednima de que toda persona ser\u00e1 escuchada en condiciones de igualdad ante la ley, con la posibilidad real de defenderse, presentar pruebas, y ser juzgada por un tribunal imparcial<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>. Desde los albores del pensamiento jur\u00eddico moderno, esta noci\u00f3n ha sido considerada uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema de justicia que aspire a ser leg\u00edtimo. Su violaci\u00f3n representa no solo una falla legal, sino una afrenta \u00e9tica que socava la confianza p\u00fablica en las instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La historia universal demuestra que cuando el poder desprecia el debido proceso, se abre la puerta a todo tipo de abusos. El caso paradigm\u00e1tico es el de <em>Jesucristo<\/em>, quien fue juzgado en una farsa judicial nocturna, sin garant\u00edas, por motivos religiosos y pol\u00edticos. Su juicio no solo desemboc\u00f3 en una ejecuci\u00f3n injusta, sino que dej\u00f3 una lecci\u00f3n indeleble sobre el peligro de someter la justicia a los caprichos del poder. Desde entonces, cada juicio injusto contra una figura de trascendencia humana retumba con ese eco tr\u00e1gico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Los <em>\u201cjuicios sumarios\u201d<\/em> en contextos revolucionarios y autoritarios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo del siglo XX, distintos reg\u00edmenes han utilizado los llamados <em>\u201cjuicios sumarios\u201d<\/em> como herramienta de control y eliminaci\u00f3n de opositores. Durante la Revoluci\u00f3n Cubana, por ejemplo, se llevaron a cabo procesos rel\u00e1mpago contra colaboradores del r\u00e9gimen de Batista, muchos de los cuales fueron ejecutados tras juicios cuya legalidad y neutralidad han sido ampliamente cuestionadas. M\u00e1s recientemente, en un pa\u00eds centroamericano con tensiones institucionales, tambi\u00e9n se han denunciado procedimientos judiciales abreviados y manipulados pol\u00edticamente.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, incluso si la culpabilidad del imputado puede parecer razonable o probable, la falta de un proceso justo convierte la justicia en espect\u00e1culo y refuerza la l\u00f3gica del enemigo: <em>se trata de eliminar al opositor, no de hacer justicia.<\/em> Y eso socava el principio b\u00e1sico del derecho penal moderno: <em>la presunci\u00f3n de inocencia.<\/em> El adagio mencionado m\u00e1s arriba, que reza: <em>\u201cm\u00e1s vale absolver a un culpable que condenar a un inocente\u201d<\/em>, no es una simple frase moralista, sino una afirmaci\u00f3n profunda de civilizaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. Francisco del Rosario S\u00e1nchez: <em>m\u00e1rtir del derecho<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Francisco del Rosario S\u00e1nchez fue m\u00e1s que un pol\u00edtico o un l\u00edder militar: fue un hombre que, junto a Juan Pablo Duarte y Ram\u00f3n Mat\u00edas Mella, sent\u00f3 las bases de la <em>independencia dominicana<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\"><strong>[7]<\/strong><\/a><\/em>. Su compromiso con la soberan\u00eda nacional lo llev\u00f3 a enfrentar incluso a antiguos aliados, como Pedro Santana, cuando este \u00faltimo impuls\u00f3 la anexi\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana a Espa\u00f1a en 1861.<\/p>\n\n\n\n<p>El historiador Frank Moya Pons, sobre la captura y fusilamiento de S\u00e1nchez, puntualmente, sostiene que, en junio de 1861, finalmente, Francisco del Rosario S\u00e1nchez invadi\u00f3 el pa\u00eds por el valle de San Juan, pero en un sitio cercano a El Cercado cay\u00f3 en una emboscada puesta por fuerzas del gobierno y fue herido, siendo prisionero y luego fusilado junto con otros compa\u00f1eros suyos<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>De su lado, Euclides Guti\u00e9rrez F\u00e9lix, estudioso de la historia dominicana, sostiene que el 1ro. de junio, en horas de la tarde, inicia S\u00e1nchez su invasi\u00f3n a territorio dominicano. Traicionado y emboscado, fue hecho prisionero y juzgado por \u00f3rdenes de Santana. Un tribunal sin autoridad legal o militar, lo conden\u00f3 a muerte junto a otros compa\u00f1eros. En el juicio, asumi\u00f3 la responsabilidad de todos los hechos y pidi\u00f3 clemencia para sus subalternos. Hermoso ejemplo de valor, dignidad y sacrificio. Muri\u00f3 fusilado el 4 de julio de 1861 a las cuatro de la tarde, en el cementerio de San Juan de la Maguana. Fundador y pr\u00f3cer dos veces de la Rep\u00fablica, con la entrega de su vida en el martirologio de San Juan, entr\u00f3 en la inmortalidad como ejemplo inigualable de nuestra historia<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Efectivamente, capturado, tras intentar resistir las pretensiones anexionistas, S\u00e1nchez fue sometido a un juicio militar en condiciones escandalosamente irregulares. El tribunal que lo juzg\u00f3 carec\u00eda de imparcialidad; el juzgador ten\u00eda diferencias personales con \u00e9l; la defensa fue inexistente, y el veredicto ya estaba escrito antes de que se presentaran los cargos. En una enramada improvisada, sin garant\u00edas legales, S\u00e1nchez fue sentenciado a muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de ser fusilado, seg\u00fan cuentan nuestros historiadores, alcanz\u00f3 a pronunciar unas \u00faltimas palabras que, a\u00fan hoy, estremecen por su dignidad y lucidez: <em>\u201cPara enarbolar el pabell\u00f3n dominicano fue necesario derramar la sangre de los S\u00e1nchez; para arriarlo se necesita tambi\u00e9n la de los S\u00e1nchez\u201d<\/em>. Su muerte no fue solo una injusticia personal, sino una traici\u00f3n a los valores fundacionales de la naci\u00f3n dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.- Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El juicio y ejecuci\u00f3n de Francisco del Rosario S\u00e1nchez representan una de las p\u00e1ginas m\u00e1s tr\u00e1gicas y vergonzosas de la historia judicial y pol\u00edtica de la Rep\u00fablica Dominicana. No solo fue un atentado contra su vida, sino contra los principios fundamentales del derecho, la dignidad humana y la soberan\u00eda popular que \u00e9l mismo ayud\u00f3 a construir. Como ocurre con cada proceso violatorio del debido proceso, el Estado no solo pierde autoridad moral, sino que se convierte en verdugo de su propia legitimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La historia est\u00e1 repleta de ejemplos de juicios manipulados, sumarios, realizados a espaldas de toda legalidad, y casi siempre bajo la excusa de preservar el orden, el poder o la patria. Pero cuando las v\u00edctimas son figuras cuya vida representa un legado de lucha, libertad y justicia \u2014como <em>Jesucristo<\/em>, como S\u00e1nchez\u2014, la injusticia alcanza un nivel simb\u00f3lico que trasciende el tiempo y clama desde la memoria colectiva. Recordarlos no es un acto de nostalgia, sino un compromiso con la vigencia del <em>Estado de derecho<\/em> y los <em>derechos humanos<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\"><strong>[10]<\/strong><\/a><\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>A fin de cuentas, ning\u00fan orden social que pretenda ser justo puede sostenerse sobre la base de juicios sin garant\u00edas. Y ning\u00fan proyecto nacional merece sobrevivir si para sostenerse debe asesinar, en nombre de la ley, a sus mejores hijos.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> La <em>imparcialidad<\/em> constituye un pilar esencial de la justicia; sin ella, cualquier decisi\u00f3n judicial (o corte marcial) pierde legitimidad. Tal como lo establece el art\u00edculo 11 del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, todo juez (o juzgador de \u00edndole que sea) que perciba en s\u00ed mismo alg\u00fan motivo que pueda comprometer su objetividad, tiene el deber \u00e9tico y jur\u00eddico de abstenerse de intervenir en el caso. La <em>inhibici\u00f3n<\/em>, en estos casos, no es una opci\u00f3n, sino una exigencia del respeto al derecho de las partes y a la integridad del proceso. En efecto, el art\u00edculo 69.10 de nuestra Constituci\u00f3n vigente prev\u00e9 que el <em>debido proceso<\/em> debe observarse en toda materia, sea militar, administrativa, la que sea.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> El <em>derecho de defensa<\/em>, para ser aut\u00e9ntico, exige mucho m\u00e1s que una mera formalidad: implica el acceso pleno y oportuno a la imputaci\u00f3n, la posibilidad de examinar las pruebas en su contra, contar con un plazo razonable para estudiar el caso y ejercer una defensa efectiva. En el proceso seguido contra Francisco del Rosario S\u00e1nchez, ninguna de estas garant\u00edas fue respetada. Fue \u00e9l mismo quien, en condiciones profundamente adversas, asumi\u00f3 su propia defensa, plenamente consciente de que quien lo juzgaba era tambi\u00e9n su verdugo \u2014un enemigo personal, sin la m\u00e1s m\u00ednima imparcialidad-. No tuvo tiempo para revisar la acusaci\u00f3n ni para preparar su defensa; y, peor a\u00fan, fue procesado por un tribunal militar ileg\u00edtimo, que aplicaba normas inexistentes para condenar un acto que no constitu\u00eda delito: su lucha decidida por la independencia y soberan\u00eda de la Rep\u00fablica, frente al intento de anexi\u00f3n a Espa\u00f1a promovido por Pedro Santana.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Sobre las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso, el Tribunal Constitucional ha juzgado que el debido proceso, que se encuentra configurado en el ordenamiento constitucional dominicano, est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 8.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, prescribiendo que: \u201cToda persona tiene derecho a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley, en la sustanciaci\u00f3n de cualquier acusaci\u00f3n penal formulada contra ella, o para la determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car\u00e1cter\u201d (TC\/0217\/13). Nada de lo cual, evidentemente, fue observado en el injusto juicio a S\u00e1nchez.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Ver en l\u00ednea: <strong><a href=\"https:\/\/www.iexe.edu.mx\/derecho\/el-juicio-de-jesus-un-repaso-al-debido-proceso\/\">El juicio de Jes\u00fas: un repaso al debido proceso<\/a>: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.iexe.edu.mx\/derecho\/el-juicio-de-jesus-un-repaso-al-debido-proceso\/\">El juicio de Jes\u00fas: un repaso al debido proceso &#8211; IEXE Universidad<\/a><strong><\/strong><\/h1>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> El historiador Roberto Cass\u00e1, en su libro intitulado <em>\u201cAntes y despu\u00e9s del 27 de febrero\u201d<\/em>, transcribe \u00edntegramente la autodefensa de S\u00e1nchez, quien postul\u00f3 consciente y resignado de ser juzgado por un juzgador parcial y sin legitimidad legal (ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.calameo.com\/read\/000345214b696566a6186\">\u00abAntes Y Despues Del 27 Febrero Roberto Cassa\u00bb<\/a>.&nbsp;<em>calameo.com<\/em>. Consultado el 25 de abril de 2025):<\/p>\n\n\n\n<p>J<em>uez presidente: S\u00e9 que todo est\u00e1 escrito.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>A partir de este momento ser\u00e9 el abogado de mi causa. T\u00fa, Domingo L\u00e1zala, designado para juzgar mi causa, intentas en vano humillarme. Lamento tener que recordarle en p\u00fablico que fui su abogado defensor ante los tribunales de Santo Domingo y logr\u00e9 que lo absolvieran cuando fue acusado como presunto autor del asesinato de uno de sus familiares del Cibao.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Cuando una facci\u00f3n se levanta contra cualquier orden del gobierno establecido, es deber de ese gobierno acercarse a esa facci\u00f3n hasta que investigue la raz\u00f3n de su protesta. Si esto tiene una base leg\u00edtima, se deben abordar sus razones y, cuando no, las facciones deben ser castigadas de acuerdo con la ley.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Vengo al pa\u00eds con el firme prop\u00f3sito de preguntar a quien quiera si ha consultado el deseo de los dominicanos de anexar la Patria a una naci\u00f3n extranjera. \u00bfPor qu\u00e9 leyes ser\u00e9 juzgado?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00bfCon los espa\u00f1oles que no han empezado a gobernar, ya que el protocolo establece un interregno de meses para que comiencen a regir las leyes del Reino, o con los dominicanos, que me mandan a apoyar la independencia y soberan\u00eda de la Patria?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00bfBajo qu\u00e9 ley se nos acusa? \u00bfEn virtud de qu\u00e9 ley se solicita la pena de muerte para nosotros? \u00bfInvocar la ley dominicana? Imposible. La ley dominicana no puede condenar a quienes no han cometido otro delito que no sea querer quedarse con la Rep\u00fablica Dominicana. \u00bfInvocar la ley espa\u00f1ola? No tienes derecho a ello. Ustedes son oficiales del ej\u00e9rcito dominicano. \u00bfD\u00f3nde est\u00e1 el c\u00f3digo espa\u00f1ol bajo el cual nos conden\u00f3?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00bfEs posible admitir que en el C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol exista un art\u00edculo por el cual los hombres que defiendan la independencia de su pa\u00eds deben ser condenados a muerte?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Pero veo que el fiscal est\u00e1 pidiendo lo mismo para estos hombres que para m\u00ed, la pena capital. Si hay un culpable, el \u00fanico soy yo. Estos hombres vinieron porque yo los conquist\u00e9.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Si va a haber una v\u00edctima, que sea yo solo&#8230; Yo fui quien les dijo que ten\u00edan que cumplir con su deber de defender la independencia dominicana, para que no se la robaran. As\u00ed que, si hay una sentencia de muerte, que sea solo contra m\u00ed.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>He echado por tierra su acusaci\u00f3n, fiscal. Para enarbolar la bandera dominicana era necesario derramar la sangre de la familia S\u00e1nchez; para bajarlo, se necesita a la familia S\u00e1nchez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Ya que mi destino est\u00e1 resuelto, que se cumpla. Imploro la clemencia del Cielo e imploro la clemencia de esa excelsa Primera Reina de Espa\u00f1a, Do\u00f1a Isabel II, en favor de estos m\u00e1rtires de la Patria&#8230; para m\u00ed, nada; Muero con mi trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> El art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, al consagrar la <em>tutela judicial efectiva <\/em>y el <em>debido proceso<\/em>, impone un est\u00e1ndar normativo que trasciende la mera existencia formal de v\u00edas procesales. La <em>efectividad<\/em> de dicha <em>tutela<\/em> implica necesariamente el respeto a las <em>garant\u00edas fundamentales<\/em> del <em>debido proceso<\/em>, tales como el <em>derecho de defensa<\/em>, el <em>plazo razonable<\/em>, el <em>principio de contradicci\u00f3n<\/em> y el <em>acceso imparcial al \u00f3rgano jurisdiccional.<\/em> Estas garant\u00edas constituyen elementos estructurales del proceso y su inobservancia compromete la validez y legitimidad misma de la funci\u00f3n jurisdiccional. Pero, adem\u00e1s, la funci\u00f3n de juzgar en cualquier otro \u00e1mbito, aunque no sea judicial: administrativo, militar, etc.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> Conquista que no bast\u00f3 materializarla, sino que hubo que defenderla, reci\u00e9n proclamada la independencia, el 19 de marzo, en Azua, y a poco tiempo despu\u00e9s, en Santiago, el 30 del mismo mes de marzo. Ver en: <a href=\"http:\/\/www.yoaldo.org\">www.yoaldo.org<\/a> breves reflexiones del suscrito sobre estas emblem\u00e1ticas batallas en nuestra historia.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> Cfr <strong>MOYA PONS<\/strong>, Frank. <em>Manual de historia dominicana<\/em>, edici\u00f3n 16, p. 331.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> <strong>GUTI\u00c9RREZ F\u00c9LIX<\/strong>, Euclides. <em>H\u00e9roes y pr\u00f3ceres dominicanos y americanos<\/em>, edici\u00f3n 6, p. 59.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> El <em>Estado de derecho<\/em> y los <em>derechos humanos<\/em>, para toda sociedad, constituyen pilares normativos que delimitan los m\u00e1rgenes de actuaci\u00f3n leg\u00edtima del poder p\u00fablico. En este marco, el caso de S\u00e1nchez, sometido a un enjuiciamiento militar carente de las debidas garant\u00edas procesales, revela una vulneraci\u00f3n grave a los principios que estructuran un orden jur\u00eddico democr\u00e1tico. La aplicaci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n militar en contextos que no justifican su excepcionalidad, y sin observar los est\u00e1ndares m\u00ednimos del debido proceso \u2014como la independencia del tribunal, el derecho a una defensa t\u00e9cnica adecuada, el principio de juez natural y la publicidad del juicio\u2014, contraviene no solo el contenido del art\u00edculo 69 constitucional, sino tambi\u00e9n las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de derechos humanos. As\u00ed, la inefectividad de la tutela judicial en este caso compromete la legitimidad del procedimiento y evidencia una regresi\u00f3n incompatible con los principios del <em>Estado constitucional de derecho<\/em>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ Se examina el juicio militar contra Francisco del Rosario S\u00e1nchez como un caso emblem\u00e1tico de c\u00f3mo el poder pol\u00edtico puede pervertir la justicia. A trav\u00e9s de comparaciones hist\u00f3ricas \u2014desde el juicio de Jesucristo hasta &hellip; <a href=\"http:\/\/yoaldo.org\/?p=968\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/968"}],"collection":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=968"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/968\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":969,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/968\/revisions\/969"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=968"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=968"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=968"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}