Valentía y principios: el legado indomable de Pepillo Salcedo

Por.: Yoaldo Hernández Perera

José Antonio “Pepillo” Salcedo Ramírez. Demos una mirada a este personaje que, en el contexto del siglo XIX, se erigió en la historia dominicana como un ferviente defensor de la restauración de nuestra independencia. Conocido por su valentía y carisma, Pepillo Salcedo desempeñó un papel crucial en la Guerra de Restauración, simbolizando la lucha por la soberanía nacional. Sin embargo, su actitud impulsiva, decisiones controversiales y, sobre todo, su simpatía por Buenaventura Báez (odiado por los restauradores) lo llevaron a perder el liderazgo que una vez había consolidado, resultando su derrocamiento y fusilamiento. Pero, a pesar de su trágico final, su legado perdura como un símbolo de resistencia y sacrificio en la búsqueda de la libertad.

Trátese de una figura emblemática de nuestra historia. A partir de los datos publicados por nuestros historiadores, pudiera decirse que encarnó el conflicto entre la aspiración a la libertad y las realidades del poder. Nacido en Madrid en 1816 y fallecido en Maimón en 1864, su vida transcurrió entre la política y la milicia, momentos decisivos que definieron el destino de nuestra nación. Como líder de la Guerra de Restauración, Pepillo asumió la presidencia del gobierno en armas del país desde septiembre de 1863, un período que simboliza la lucha por la soberanía y la identidad nacional.

Su derrocamiento y ejecución a manos de su adversario Gaspar Polanco Borbón, en 1864, nos enrostran la fragilidad del poder y la constante tensión entre ideales y traiciones. La historia de Pepillo, por tanto, se convierte en una reflexión sobre la lucha por la justicia y la inevitable confrontación entre distintas visiones de la patria, dejando un legado que invita a cuestionar los caminos de la libertad y el costo de la ambición en el teatro de la política.

Era hijo de don José Antonio Salcedo y doña Luisa Ramírez y Marichal, quienes -a su vez- eran originarios de Baracoa, Cuba, pero criados en Montecristi: descendientes de dominicanos que emigraron tras la cesión de Santo Domingo a Francia. En 1815, la familia se trasladó a Madrid, donde Pepillo vería la luz por primera vez. El historiador Orlando Inoa, sobre la ascendencia de este héroe restaurador, sostiene que era hijo de padres criollos que en ese momento se encontraban de paso en esa nación. Vivió sus años mozos en Montecristi[1].

Este valiente líder, símbolo de la Guerra de la Restauración, era considerado por quienes le conocieron como un hombre culto de rasgos caucásicos y de sólida musculatura, aunque de baja estatura. Su personalidad abierta y amistosa le valía el cariño de quienes lo rodeaban. Sin embargo, también poseía un temperamento ardiente y, según se recoge de testimonios de la época, su habilidad como jinete contribuía a su indiscutible carisma como líder.

En el año 1861, específicamente en el mes de febrero, en un momento crucial en la historia dominicana, el general José Antonio Hungría, antiguo superior de Pepillo en la batalla de Sabana Larga, lo convocó en Guayubín para discutir la anexión a España. Ante la presión de firmar un documento que comprometía su ideal de independencia, Pepillo, en un acto de firmeza y convicción, rechazó la propuesta con la declaración de que su lealtad pertenecía a la causa de la libertad. Este rechazo no solo reflejó su identidad como soldado de la restauración de nuestra independencia, sino que también simbolizó la resistencia ante el poder extranjero. Su decisión de abandonar el encuentro, aun después de un enfrentamiento con un coronel español, se erige como un testimonio de su audacia y determinación, características que lo definieron en su lucha por la soberanía. En su postura, se vislumbra la eterna tensión entre el deber y la lealtad a principios superiores, un dilema que repica a lo largo de la historia de la humanidad.

La instauración de la anexión conllevó una persecución sistemática por parte de las autoridades españolas contra Pepillo, un reflejo del poder opresor que se cierne sobre aquellos que defienden la soberanía. En un episodio de legítima defensa en uno de sus talleres, Pepillo se vio obligado a recurrir a la violencia, apuñalando a un agresor, acto que lo condujo a la prisión bajo acusaciones infundadas, una manifestación de la injusticia que acecha a los que se atreven a desafiar el orden establecido.

No obstante, su espíritu indomable lo llevó a escapar de la Fortaleza de Santiago en medio del levantamiento del 16 de agosto de 1863. Este acto de evasión no solo simboliza la lucha por la libertad, sino que también encarna el anhelo de restaurar la independencia, una causa que lo unió a los patriotas en su búsqueda de una identidad y un futuro libres. En este contexto, Pepillo Salcedo se convierte en un emblema de resistencia ante la adversidad, enseñándonos que la búsqueda de la justicia y la autonomía a menudo exige sacrificios y valentía.

La destreza de Pepillo como guerrero, junto a su carisma y valentía en el campo de batalla, lo condujo a ocupar la presidencia del Gobierno Restaurador, una posición que representaba no solo poder, sino también la esperanza de una nación en busca de su identidad. Sin embargo, su carácter impulsivo y sus decisiones caprichosas comenzaron a erosionar la confianza que había cultivado, generando descontento entre sus oficiales. Este descontento, fruto de la desilusión, llevó a una desobediencia que desdibujó la figura del líder que una vez había inspirado a sus hombres.

Acusado de ser un fiel seguidor de Buenaventura Báez[2] y de adoptar una actitud complaciente ante el dominio español, Pepillo se convirtió en un blanco fácil para la crítica. El 10 de octubre de 1864, la conjura encabezada por Gaspar Polanco culminó en su derrocamiento y encarcelamiento, un desenlace que ilustra la fragilidad del poder y la complejidad de la lealtad en el ámbito político. Su historia se erige como un memorándum de que incluso los líderes más valientes pueden sucumbir a las corrientes del descontento y las divisiones internas, poniendo de relieve la ineludible relación entre el liderazgo y la responsabilidad.

Trasladado a la costa de Maimón, Pepillo se encontró ante la dura realidad de su inminente fusilamiento, un momento que desnudó la fragilidad de la existencia y la inevitable confrontación con el destino. Pero, en lugar de sucumbir al miedo o la desesperación, mantuvo una dignidad y valentía que reflejaban su profundo compromiso con los principios que había defendido toda su vida.

Cuentan que, en un acto conmovedor, confió a un soldado del pelotón que estaba a cargo de su fusilamiento (nada más y nada menos a quien luego fuera un dictador en nuestro país, Ulises Heureaux -Lilís-), un mensaje para su esposa en Guayubín, un último testimonio de su amor y una muestra harto elocuente de que, incluso en los momentos más oscuros, los lazos familiares permanecen intactos.

Pepillo Salcedo, con la edad de 48 años, fue ejecutado en la playa de Maimón, convirtiéndose en un símbolo del sacrificio que a menudo acompaña a la lucha por la libertad. Su historia, recordada con reverencia al renombrarse en 1949 la ciudad de Manzanillo como Pepillo Salcedo, invita a la reflexión sobre el precio de la independencia y el valor de aquellos que se levantan contra la opresión. En este tributo, su memoria trasciende el tiempo, recordándonos que las batallas por la justicia y la soberanía son, en última instancia, una lucha por el reconocimiento de la dignidad humana, un legado que perdura más allá de la vida misma.


[1] INOA, Orlando. Breve historia dominicana, p. 133.

[2] Sobre esa simpatía de Pepillo Salcedo por Báez, Orlando Inoa establece: “A pesar de su hoja de vida intachable, Salcedo tenía un problema que pronto saldría a relucir: era un fiel seguidor de Buenaventura Báez, lo cual no era bien visto por los restauradores más radicales, que consideraban a Báez ladrón, corrupto y anti dominicano. Ese problema sería la desgracia de Salcedo” (Op. Cit. INOA, Orlando, p. 133). De su lado, Frank Moya Pons, sobre el tema de la simpatía de Pepillo Salcedo por Buenaventura Báez, sostiene: “Mencionar el nombre de Buenaventura Báez entre los mismos hombres que habían dirigido la revolución de julio de 1857 era poco menos que una mala palabra y Salcedo no previó las consecuencias de sus declaraciones cuya gravedad era mayor si se tiene en cuenta que Báez había apoyado la anexión desde el exilio y había obtenido el nombramiento de Mariscal de Campo del Ejército Español. El odio que a Báez le tenía la élite cibaeña era solo comparable al odio que Santana despertó entre los restauradores a medida que la guerra fue cobrando intensidad” (MOYA PONS, Frank. Manual de historia dominicana, edición 16, pp. 342-343).

Roberto Pastoriza: el héroe olvidado que luchó por la libertad

Por.: Yoaldo Hernández Perera

Cuando un alma se inmola por la patria, sacrificando su ser y su hogar, su corazón late en la voz de la tierra y sus ideales, faros en la oscuridad, son testigos de un amor inmenso que no conoce fronteras. Por eso, Roberto Pastoriza Neret (1922-1961) es, sin duda, merecedor de ser grabado con tinta indeleble en los anales de nuestra historia, como un verdadero héroe nacional; su sacrificio es un canto eterno que resuena en el viento. Gracias a él y a otros valientes, la sombra del déspota se desvaneció, y de su yugo, como ave en vuelo, renació nuestra adorada Quisqueya, libre y resplandeciente, como un sol que vuelve a brillar.

Este valiente forjador de libertad emerge como una figura emblemática en la lucha por la justicia y la libertad en la República Dominicana. Nacido en París, hijo de Tomás Pastoriza y Martha Neret, su vida se teje entre la formación académica[1] y la convicción política. Graduado como ingeniero civil en 1946, sus estudios en Santo Domingo no solo le brindaron un conocimiento técnico, sino que también lo sensibilizaron ante las injusticias del régimen de Trujillo.

El impacto de la expedición de 1959 y el asesinato de las hermanas Mirabal catalizó su compromiso con la causa revolucionaria. Pastoriza no fue solo un participante; su rol fue esencial, pues se programó que su vehículo fuera la última línea de defensa en la emboscada contra el dictador. Sin embargo, el destino le deparó la prisión. Arrestado el primero de junio, junto a su esposa María Alemán, sufrió torturas inimaginables, una experiencia que revela la brutalidad del poder en su forma más cruda.

Su traslado desde la cárcel La 40 a la Hacienda María culminó en un acto de violencia que no solo le costó la vida, sino que dejó una marca indeleble en la memoria colectiva de su nación. La muerte de Pastoriza es un recordatorio trágico de la lucha por la dignidad humana y la resistencia frente a la opresión. En su sacrificio, resuena la búsqueda de un futuro donde la justicia y la libertad prevalezcan. Su legado sigue inspirando a quienes buscan la verdad y la rectitud en un mundo a menudo marcado por la injusticia.

Un primo de Pastoriza Neret, denunciando el poco reconocimiento que se ha rendido a dicho personaje, publicó hace muchos años un artículo que fue luego reproducido por Diario Libre con el visto bueno de sus familiares. En el mencionado escrito se establece: la noche del 30 de mayo de 1961, justo al regresar de una de sus cacerías semanales y tras haberse bañado y disponerse a descansar, el teléfono sonó en la casa del ingeniero Pastoriza. Era el teniente Amado García Guerrero, quien le avisaba en clave que la “muchacha” iba a salir y que saldría sola, refiriéndose al dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina, cuya vida y crueldades iban a terminar en pocas horas. Roberto se vistió con ligereza, tomó dos pistolas que guardaba en su casa, incluyendo una Lugger alemana y salió a reunirse con los demás conjurados, en el apartamento de Antonio de la Maza. Había llegado la hora de realizar el deseo que lo obsesionó durante toda su vida.

Continúa expresándose en el indicado artículo: fue el autor del croquis y el plan de lugar y movimiento para interceptar el vehículo de Trujillo y eliminar al tirano, y llegó hasta a firmar dicho croquis que fue encontrado por la Policía en uno de los vehículos abandonados por los conjurados. Asimismo, fue quien introdujo el cadáver del “Jefe” en el baúl de su automóvil, conjuntamente con Antonio de la Maza. Después de realizado ese hecho trascendental, fue tranquilamente a su residencia (…) Ya con el ejército en las calles, en posesión de pistas y luego de la muerte del valeroso teniente Amado García Guerrero, tras su combate con los esbirros de Trujillo, Roberto pensó en asilarse en la embajada de Francia, pero el embajador no estaba allí y decidió esperar su destino en su hogar sin involucrar a su familia. Dos meses atrás había hecho salir del país a su hermano menor y dijo a su esposa que era preferible permanecer en su casa y no comprometer en nada a sus tíos, primos o a otras personas. Allí, en pijama, se encontraba cuando lo fueron a buscar para conducirlo a la cárcel y luego a la muerte. No dijo una palabra: sólo solicitó que le permitieran tomar un vaso de leche[2].

Sobre el asesinato, en la Hacienda María (San Cristóbal) de los héroes que mataron a Trujillo, se ha dicho: A las diez de la mañana del sábado 18 de noviembre, Modesto Díaz, Pedro Livio Cedeño, Roberto Pastoriza Neret, Huáscar Tejeda, Salvador Estrella Sahdalá y Luis Manuel Cáceres Michel (a) Tunti, los seis implicados en la muerte de Trujillo que guardaban prisión en la cárcel La Victoria, habían llegado al Palacio de Justicia localizado en Ciudad Nueva en un vehículo de la policía de los denominados “perrera” con la excusa de realizar un peritaje jurídico llamado “descenso” en la autopista que conecta a Ciudad Trujillo con San Cristóbal, específicamente al lugar donde había sido asesinado Trujillo (…) Ramfis y sus compañeros se dirigieron hacia la autopista que comunica de Haina a San Cristóbal donde esperaron por el vehículo que traía a los presos, procediendo a franquearlo hacia la Hacienda María. Una vez allí, los presos fueron sacados, uno a uno, por Alfonso León Estévez y llevados frente a la piscina donde Ramfis, auxiliado por Luis José y Gilberto Sánchez Rubirosa, mató a todos los presos (…) La matanza, que duró media hora, concluyó a las siete de la noche. De inmediato Ramfis, acompañado por Tuntin, Pirulo, Pechito, Alfonso y Disla, regresó al muelle del ingenio Río Haina donde les esperaba el barco que facilitaría su huida[3].

En relación al contexto del régimen déspota, al momento del ajusticiamiento del tirano, se ha dicho: el asesinato del dictador ocurrió cuando ya el régimen de desmoronaba a consecuencia de las sanciones económicas impuestas por la Organización de Estados Americanos (OEA) en el año anterior, y mientras la oposición popular crecía por los ataques que Trujillo había lanzado en los últimos meses contra la Iglesia Católica luego que ésta se negara a otorgarle el título de Benefactor de la Iglesia, que él quería añadir a los de “Generalísimo”, “Benefactor de la Patria” y “Padre de la Patria Nueva”[4].

Es hora de subsanar el descuido que ha oscurecido la figura de Roberto Pastoriza en nuestro camino hacia la libertad como pueblo. Su valentía, junto a la de otros grandes hombres, merece ser recordada y valorada en la narrativa nacional. Reconocer su sacrificio no solo honra su memoria, sino que fortalece nuestra identidad colectiva. La decisión de nombrar una avenida importante del Distrito Nacional en su honor es un paso significativo en esta dirección, recordándonos que su legado es esencial para construir un futuro en el que la justicia y la libertad prevalezcan. Es momento de reivindicar a nuestros héroes y hacerles un lugar en el corazón de nuestra historia.

.


[1] Realizó sus estudios primarios en Martinica. Luego se mudó a Santo Domingo donde hizo la secundaria y culminó la carrera de ingeniería civil, egresado de la entonces Universidad de Santo Domingo en 1946. Ejerció su profesión asociado a su entrañable amigo, también héroe del ajusticiamiento del tirano, Huáscar Tejeda.

[2] En línea: Semblanza de Roberto Pastoriza Neret – Diario Libre

[3] INOA, Orlando. Breve historia dominicana, pp. 246-248.

[4] MOYA PONS, Frank. Manual de Historia Dominicana, edición 16, p. 505.

Entre la esperanza y el despojo: el golpe de Estado de 1963 en la República Dominicana

Por: Yoaldo Hernández Perera

Un golpe de Estado es a la institucionalidad lo que una herida es a la salud, porque ambas perturban el orden establecido y generan consecuencias adversas. Cuando no se respeta un período para el cual fue electo un presidente y, sin legitimidad institucional, se acude a un mecanismo como el golpe de Estado, la sociedad pierde confianza en sus instituciones, lo que puede llevar a la inestabilidad, la polarización y un debilitamiento del Estado de derecho. En pocas palabras, un golpe de Estado socava la democracia y altera el tejido social, creando un ambiente de desconfianza y conflicto que puede perdurar durante generaciones.

En efecto, el golpe de Estado en 1963 que derrocó al presidente Juan Bosch en nuestro país fue el resultado de varios factores políticos y sociales. Bosch, quien había sido elegido democráticamente en 1962, implementó reformas sociales y económicas que generaron tensiones con sectores conservadores y militares del país. Su inclinación hacia políticas más progresistas y su intención de redistribuir la riqueza alarmaron a la élite económica y a los militares, que temían un cambio radical.

Además, la Guerra Fría[1] influyó en el contexto, ya que Estados Unidos y otros países de la región estaban preocupados por la posibilidad de que la República Dominicana se alineara con el comunismo. La combinación de estas tensiones internas y externas culminó en un golpe de Estado en septiembre de 1963, liderado por sectores militares y civiles que derrocaron a Bosch, estableciendo un gobierno provisional que restableció el control conservador en el país. Este evento marcó un periodo de inestabilidad política que continuaría en los años siguientes.

MOYA PONS, sobre el referido asalto a la voluntad popular, ha externado que Bosch tomó posesión el 27 se febrero de 1963. Sus ideas generales sobre el ejercicio de gobierno eran populistas y reformistas. Las había aprendido en Cuba y Costa Rica, y resultaron muy avanzadas para muchos en la República Dominicana. Por esta razón, muchos terratenientes, comerciantes, industriales, militares y sacerdotes lo tildaban de comunista o izquierdista (…) A pesar de la retórica anticomunista de los grupos de extrema derecha, aun aquellos que no confiaban en Bosch, le dieron inicialmente el beneficio de la duda (…) El consejo de Estado había respondido favorablemente a los intereses de los comerciantes e industriales, pero el nuevo gobierno de Bosch no era tan manejable.

Continúa sosteniendo el mencionado historiador que día a día, crecía la oposición a Bosch. Su incomprensión parcial de la realidad dominicana tras 25 años en el exilio hizo que entrara en conflicto con casi todos los grupos sociales, incluyendo su propio partido. En pocos meses, Bosch se encontró completamente aislado y la mayoría de sus seguidores terminó abandonándolo. Este hecho se hizo evidente el 20 de septiembre de 1963, cuando grupos empresariales llamaron a una huelga general que paralizó el país por dos días. Esta huelga fue para los militares la señal de que el tiempo era propicio para el golpe de Estado que habían estado planificando con importantes comerciantes, industriales, terratenientes, dirigentes políticos de los partidos minoritarios y miembros de la iglesia católica[2].

Exactamente cinco días después, el 25 de septiembre de 1963, Juan Bosch fue derrocado y sustituido por un Triunvirato integrado por destacados empresarios y abogados. Este nuevo gabinete se caracterizó por la presencia de políticos de inclinación derechista y figuras estrechamente vinculadas a la comunidad empresarial dominicana. Como se puede ver, en concreto, a Bosch lo derrocó una coalición de sectores conservadores y empresarios que, temerosos de sus reformas progresistas, decidieron tomar las riendas del poder para preservar sus intereses y garantizar el estatus quo.

Durante el mes de diciembre, un contingente guerrillero, encabezado por los líderes del Movimiento Revolucionario 14 de junio, se insurgió en las montañas en una audaz tentativa de resistencia contra el Triunvirato. Pero las fuerzas del ejército rodearon rápidamente a los insurgentes, sometiéndolos a la obediencia. Una vez apresados, la mayoría de ellos fue ejecutada, y solo unos pocos lograron escapar a la muerte. Al enterarse de esta devastadora situación, Emilio de los Santos, a la sazón presidente del Triunvirato, optó por renunciar de inmediato, declarando que no podía ser partícipe, aunque sea por omisión, del asesinato de un grupo de jóvenes idealistas. Su renuncia abrió la puerta a Donald Reid Cabral, un importador de vehículos estrechamente vinculado a la Unión Cívica Nacional, que había jugado un papel activo en la conspiración contra Bosch y asumió el liderazgo en un contexto de creciente represión.

Finalmente, en 1965, el Triunvirato cayó, un régimen que había logrado mantenerse en el poder gracias al considerable respaldo de los Estados Unidos, así como de la Iglesia y altos mandos militares. Ese mismo año estalló la guerra civil, seguida de una intervención norteamericana, que condujo a la formación de dos gobiernos militares, a la par, en el país, uno llamado “Gobierno Constitucionalista” y otro denominado “Gobierno de Reconstrucción Nacional”, allanando el camino para el gobierno provisional de Héctor García Godoy[3]. En 1966, se llevaron a cabo elecciones para elegir un gobierno definitivo y legítimo, resultando victorioso el Partido Reformista, en un contexto de represión hacia el PRD durante la campaña electoral, mientras Juan Bosch se encontraba en el exilio. Todo esto dio paso al reconocido período de “los doce años de Balaguer”, que se extendió desde 1966 hasta 1978.

Episodios de nuestra historia como el golpe de Estado a Juan Bosch son importantes de conocer y recordar cada fecha conmemorativa, porque nos permiten reflexionar sobre el valor de la democracia, los riesgos de la tiranía y la necesidad de defender nuestras instituciones para evitar que se repitan los errores del pasado. No olvidemos que la memoria es el faro que ilumina el camino de la justicia, y solo al recordar podemos construir un futuro donde la libertad florezca sin temor. O, como diría un poeta (o alguien con alma de tal): “en el eco del pasado resuena la verdad; recordar es tejer con hilos de resistencia el tapiz de nuestra libertad.


[1] La Guerra Fría fue un conflicto por la supremacía del mundo y la imposición del modelo político, económico,ideológico y cultural que cada país defendía: el comunismo (URSS) y el capitalismo (EE. UU.). Comenzó tras el fin de la Segunda Guerra Mundial en 1945 y culminó en diciembre de 1991 con la disolución política de la Unión Soviética. Tuvo etapas de hostilidad y etapas de distensión y fue la época en la que surgió por primera vez el miedo a una guerra nuclear, que en caso de haber ocurrido habría tenido efectos devastadores. Se caracterizó por las disputas diplomáticas, la carrera armamentística y espacial, la constante amenaza mutua y el intento por influir sobre otros países. Esto incluyó la intervención en guerras subsidiarias, es decir, conflictos bélicos en terceros países en los que cada potencia apoyaba a una de las facciones enfrentadas. Fuente: https://concepto.de/guerra-fria/#ixzz8mrM08NMK

[2] MOYA PONS, Frank. Manual de historia dominicana, edición 16, pp. 509-511.

[3] “Entre mayo y septiembre de 1965 hubo dos gobiernos militares en la República Dominicana: uno, llamado “gobierno constitucionalista”, presidido por el líder militar de la revuelta, el coronel Francisco Alberto Caamaño; y el otro, llamado “gobierno de reconstrucción nacional”, presidido por uno de los matadores de Trujillo, el general Antonio Imbert Barrera, un enemigo declarado de Bosch y de los comunistas, a quien los Estados Unidos escogieron e instalaron como presidente para manipular la política local” (Op. Cit. MOYA PONS, Frank, pp. 514-515).

Santiago Rodríguez: el eco vivo del Grito de Capotillo

Por.: Yoaldo Hernández Perera

En un amanecer de fervor y coraje, el eco del Grito de Capotillo[1] retumbó, como un trueno en el pecho de los valientes, llamando a las armas, despertando al pueblo. Era agosto de mil ochocientos sesenta y tres (1863), un canto de libertad surgía entre sombras, tras la penumbra de la anexión, nacía la esperanza, como el sol en el horizonte.

Además de Gregorio Luperón, con su mirada de fuego, y Benito Monción, forjando el destino, Santiago Rodríguez, firme y decidido, fue protagonista de aquella gesta restauradora, bajo la bandera de un sueño compartido. Hombres de acero, de corazón indómito, dispuestos a luchar, a darlo todo por la tierra, su sangre, su honor, en cada paso, en cada grito de libertad, en cada batalla.

Así comenzó la saga de la Restauración, un pueblo levantándose, unida su voz, bajo el manto de la patria, un nuevo amanecer, donde el sacrificio y el amor florecen eternos. Y, hay que decirlo, con el apoyo -contra el gobierno español- de Haití[2]. Es un deber de honor y reverencia, evocar ahora, igual que hemos hecho en otros escritos sobre los demás héroes restauradores, la estela de Santiago Rodríguez, héroe de bravas gestas y nobleza, cuyo nombre repica en el viento del tiempo.

Digno es recordar su ardiente entrega, su pasión por la patria, su inquebrantable fe, pues en cada latido de su valentía, se forjó un legado que nunca se olvida. Valorar su mérito, cual joya brillante, es rendir homenaje a su espíritu indomable, que con cada paso dejó huellas de gloria, en la senda del pueblo que anhelaba libertad. Así, en la memoria colectiva, brillará siempre su luz, su ejemplo, pues Santiago Rodríguez, en su grandeza, es un faro eterno en la historia de nuestro pueblo.

Santiago Rodríguez Masagó, fue un militar y caudillo dominicano cuyo nombre está grabado con tinta indeleble en la historia de la República Dominicana. Nacido alrededor de 1809 en la región de Fort Liberté, en el área que más tarde se conocería como Dajabón, su vida se vio marcada por un ferviente deseo de libertad y justicia. Su oposición a la anexión de la República Dominicana a España lo llevó a convertirse en una figura central en la lucha por la independencia, destacándose como el principal organizador del icónico Grito de Capotillo, evento que, vale repetir, encendió la llama de la Guerra de la Restauración en 1863.

Durante la época de la anexión, Rodríguez se desempeñó como alcalde constitucional de Sabaneta, un rol que le permitió conectar con su comunidad y comprender las aspiraciones de su pueblo. Sin embargo, en febrero de 1862, se alzó como uno de los próceres que iniciaron las rebeliones antiaxionistas en su tierra natal, dedicándose con determinación a organizar un movimiento insurreccional que abarcaría el norte del país. A pesar de sus esfuerzos heroicos, su revolución fue reprimida el 21 de febrero de 1863 por las tropas españolas bajo el mando del general José Hungría, un revés que no apagó su espíritu indomable.

Aunque se conocen pocos detalles sobre su origen, varios historiadores coinciden en que Santiago fue hijo de Vicente Rodríguez y Josefina Masagó, ambos prósperos comerciantes de Santiago, con ascendencia haitiana. Esta herencia multicultural influyó en su visión del país y en su compromiso con la justicia social.

Después de la restauración de la independencia en 1865, Rodríguez ocupó diversos cargos militares, aunque también desestimó algunos. Como muchos de sus contemporáneos, se alineó con los ideales de Buenaventura Báez. En octubre de 1867, se unió a la rebelión liderada por el general Manuel Altagracia Cáceres (Memé) en los campos de la Línea Noroeste, enfrentándose al gobierno del general José María Cabral, quien buscaba reinstalar a Báez en el poder por cuarta vez. Este conflicto lo llevó a luchar contra antiguos compañeros de la causa restauradora, una realidad que reflejaba las complejidades políticas de la época.

Santiago Rodríguez falleció el 24 de mayo de 1879 en Agua Clara, Sabaneta, dejando un legado imborrable en la historia dominicana. Su vida, marcada por la lucha y el sacrificio, sigue siendo un símbolo de la búsqueda inquebrantable de la libertad y la justicia para su patria.

En honor a este valiente héroe nacional, la provincia Santiago Rodríguez lleva su nombre, un susurro en el noroeste, en la mágica subregión del Cibao, la cuna de la Restauración. San Ignacio de Sabaneta, su corazón palpitante, es su ciudad cabecera. Constituida en mil novecientos cuarenta y ocho (1948), antes, en Monte Cristi se hallaba, pero su esencia clamaba por ser provincia, hasta que finalmente fue elevada a tal categoría.

Una localidad que cuenta con gran riqueza de cuencas, la más abundante de las noroestanas, donde fluyen los ríos Mao, Artibonito y Guayubín, hilos de vida que serpentean el suelo, nutriendo la tierra y el alma. En sus ejes montañosos se despliega la flora, bajo la mirada protectora de la Cordillera Central y la Sierra de Zamba al norte, un abrazo de verdes que danzan al viento, celebrando la historia que en sus aguas se funde.

Santiago Rodríguez, héroe de nuestra historia, representa la esencia del patriotismo, un vínculo profundo con la identidad colectiva. Su vida y legado no solo han forjado una ciudad que lleva su nombre, sino que también han sembrado en nosotros un sentido de pertenencia y responsabilidad hacia nuestra patria. En esta entrega, rendimos homenaje a su memoria y a la de otros ilustres personajes que han contribuido a la construcción de una República Dominicana libre, soberana e independiente, recordándonos que la historia se teje con los hilos de valentía y dedicación, invitándonos a reflexionar sobre el valor del sacrificio en la búsqueda del bien común. ¡Loor a quienes lo merecen!


[1] “(…) el 16 de agosto de 1863 un grupo de catorce dominicanos, encabezados por Santiago Rodríguez, cruzó la frontera y en el cerro de Capotillo enarboló la bandera dominicana en señal de que la guerra por la independencia y la restauración de la República Dominicana comenzaba (…) El empuje de la revolución obligó a los españoles a batirse en retirada, mientras, uno tras otro, los pueblos del Cibao proclamaban su adhesión al movimiento restaurador. La Vega, Moca, Puerto Plata, San Francisco de Macorís y Cotuí se pronunciaron por la Restauración a finales de agosto y prepararon sus hombres para el combate y para ayudar a las tropas de la Línea Noroeste en el ataque de Santiago que se hacía inminente a partir del día 1 de septiembre cuando los revolucionarios ocuparon parte de esta ciudad” (MOYA PONS, Frank. Manual de historia dominicana, edición 16, p. 338).

[2] “El presidente Geffrard se vio obligado a retirar el apoyo a los dominicanos, pero esto solo fue hasta los inicios del año 1863, cuando respaldó al grupo de rebeldes que, al mando de Santiago Rodríguez (José Cabrera, Benito Monción y otros treces combatientes estaban entre ellos), operó desde Haití, en la zona fronteriza cercana a Cabo Haitiano; estos insurrectos cruzaron la frontera y en el poblado de Capotillo izaron la bandera dominicana (confeccionada previamente en Haití), iniciándose con este gesto incruento lo que al paso de los días devino en llamarse la guerra de Restauración. Desde ese momento, Haití fue un aliado incondicional en la lucha de los dominicanos contra el Gobierno español” (INOA, Orlando. Breve historia dominicana, p. 131).  

Desiderio Arias: un rebelde sin miedo

Por.: Yoaldo Hernández Perera

Cada nación está marcada por múltiples personajes que, con sus acciones y decisiones, moldean su historia. Entre estos individuos, algunos tienen un impacto tan profundo que su influencia resuena a lo largo del tiempo. Conocer y reconocer a estos protagonistas es más que una cuestión de curiosidad histórica, es un acto de justicia que rinde tributo al valor y al sacrificio de sus logros.

En el contexto dominicano, se destaca la figura de un valiente guerrillero que, sin miedo, desafió varias tiranías y sofocó conatos de despotismo en el país. Este valiente rebelde se levantó en oposición a presidentes que, una vez en el poder, traicionaron los ideales que proclamaron durante sus campañas electorales. Su firmeza y resistencia lo llevaron al exilio tras enfrentamientos infructuosos con el establishment. Finalmente, su valentía le costó la vida cuando fue decapitado por órdenes del tirano Trujillo, quien, al reconocer la tenacidad de este guerrillero, dispuso su eliminación inmediata. Nos referimos a Desiderio Arias[1].

Desiderio Arias, destacado militar y caudillo dominicano, nació en 1872 en la comunidad de Puerto Plata. Algunas fuentes establecen que nació en Monte Cristi, pero prevalece el dato de que su natalicio tuvo lugar en la Novia del Atlántico. Desde temprana edad, fue acogido por el hacendado Adolfo Belliard en Monte Cristi, donde pasó su niñez trabajando en la línea noroeste del país. Tras el ajusticiamiento del tirano Lilís el 26 de julio de 1899, Arias se unió a la resistencia contra los remanentes de la tiranía, emergiendo como una figura clave en la lucha guerrillera y alineándose con el partido jimenista, conocido popularmente como los “bolos”. Su valentía y habilidad en combate le permitieron colaborar en el primer gobierno de Jiménez luego de la caída del dictador.

En 1902, descontento con el respaldo que las autoridades brindaron al golpe de Estado liderado por Horacio Vásquez contra el presidente Juan Isidro Jiménez, decidió abandonar la ciudad. Ese mismo año, fue nombrado comandante de Armas y, en 1904, asumió el cargo de gobernador provincial de Monte Cristi. Participó activamente en los combates en la región noroeste junto a Demetrio Rodríguez, y el nuevo gobierno reconoció su valioso trabajo en la erradicación de los remanentes del tirano Lilís en dicha región.

Desiderio Arias poseía diversas cualidades notables. Era una figura de extraordinaria popularidad en la línea noroeste, extendiéndose su influencia desde Monte Cristi y Dajabón hasta Santiago. Su destacado prestigio y profundo arraigo en la región le permitieron emerger como uno de los guerrilleros más venerados y, a su vez, consolidarse como el líder más carismático de la zona.

Debido a su destacado liderazgo en la región, durante el gobierno de Carlos Morales Languasco (1903-1905), Desiderio Árias asumió responsabilidades de relevancia en la línea noroeste. En 1905, con la renuncia forzada de Morales Languasco y su posterior salida del país, el vicepresidente Ramón Cáceres asumió la presidencia de la República.

Arias se unió al general Demetrio Rodríguez en una rebelión contra el presidente Ramón Cáceres en la línea noroeste. Sin embargo, las fuerzas gubernamentales lograron sofocar la insurrección, resultando muerto Rodríguez. En consecuencia, Arias se vio obligado a exiliarse primero en Ponce, Puerto Rico, y posteriormente en Cuba.

El comentado guerrillero era un ferviente opositor del gobierno de Ramón Cáceres, destacándose como un radical en su resistencia. En Monte Cristi, representaba un pilar fundamental de oposición y un baluarte del jimenismo, al igual que Demetrio Rodríguez. Tras su regreso al país en 1911, Arias asumió el liderazgo político y militar en la línea noroeste, integrándose de inmediato en las intensas luchas de la época. Allí se distinguió como líder de la facción “Pata Prieta” del partido jimenista.

Desiderio Arias logró fragmentar el partido jimenista, conocido como los “bolos”, en facciones rivales: los “Patas Blancas” y otros grupos. Jiménez, consciente del poder creciente de Arias, le había concedido gran influencia, la cual Arias supo consolidar. Posteriormente, viajó a Saint Thomas, donde Horacio Vásquez se preparaba para desafiar al gobierno. Desde allí, Arias y su guerrilla cruzaron la frontera norte de Haití y arribaron a Monte Cristi. Más tarde, se opuso a los intentos del presidente José Bordas de perpetuarse en el poder. Además, desempeñó un papel crucial en la victoria de Juan Isidro Jiménez en 1914, aliándose con Federico Velásquez en la llamada “conjunción”.

Cuando Juan Isidro Jiménez regresó a la presidencia, nombró a Desiderio Arias ministro de Guerra y Marina. En su nuevo cargo, Arias intentó ejercer presión sobre el presidente para que accediera a una serie de demandas de carácter caudillista y personal, las cuales Jiménez rechazó. Previendo que no cedería a las presiones de Arias, Jiménez decidió destituirlo. Sin embargo, antes de que se consumara esta decisión, Arias se insubordinó debido al arresto de dos generales de la Guardia Republicana, leales a él dentro del partido. Arias se amotinó en la fortaleza Ozama en protesta por el arresto de estos oficiales comprometidos con su causa.

Los estadounidenses ofrecieron su ayuda para someter a Desiderio Arias, pero Jiménez rechazó la oferta, lo que se convirtió en una de las razones para la ocupación estadounidense del territorio nacional en 1916. Con la entrada de las tropas norteamericanas en el país, se emitió un ultimátum a Arias. En “El Pajarito”, hoy conocido como Villa Duarte, los estadounidenses fueron tajantes al exigirle a Desiderio que abandonara la zona. A pesar de la resistencia de sus seguidores en la línea noroeste, Arias no lideró personalmente esta lucha. En su ausencia, muchos luchadores que no eran partidarios de Arias también se unieron a la resistencia contra las fuerzas estadounidenses.

El 6 de julio de 1916, Desiderio Arias decidió entregarse al alcalde de Santiago. A partir de ese momento, se retiró de la vida política y se dedicó a la agricultura durante 14 años. En 1924, tras las elecciones ganadas por Horacio Vásquez, que marcaron el fin de la intervención norteamericana, el mencionado guerrillero sin miedo emergió nuevamente en el escenario político.

Al regresar, Desiderio Arias se alió contra sus tradicionales adversarios, los seguidores de Horacio Vásquez, conocidos como los “coludos”. Esta vez, se unió a Rafael Leónidas Trujillo, quien más tarde se convertiría en otro dictador. En 1930, Arias reapareció en la escena política como un vehemente defensor del movimiento cívico liderado por Rafael Estrella Ureña. Este movimiento contaba con el apoyo de Trujillo, quien había sido el jefe del ejército en el derrocamiento de Vásquez.

Como parte de esa acción, se destituyó a Horacio Vásquez y a su vicepresidente, José Dolores Alfonseca, designando a Rafael Estrella Ureña como presidente provisional de la República. En las elecciones de 1930, se presentaron formalmente Trujillo como candidato a la presidencia y Estrella Ureña como candidato a la vicepresidencia, resultando electo Trujillo. En ese proceso electoral, Desiderio Arias también participó, postulándose como senador por Santiago y obteniendo una victoria arrolladora. Según los historiadores, este momento marca la etapa final de su carrera política.

Poco después de ser electo senador, Desiderio Arias se rebeló contra el tirano Trujillo, quien no le permitió que repitiera la historia que había vivido con otros presidentes, como el presidente Jiménez. Arias dirigió una carta a Trujillo, manifestándole que las razones por las cuales había apoyado el movimiento cívico para derrocar el gobierno de Horacio Vásquez habían quedado insatisfechas. En su misiva, Arias expresó que Trujillo había traicionado esos ideales y no había cumplido sus expectativas, lo que le llevó a declararse en rebeldía.

A comienzos de junio de 1931, al recibir la noticia de que un considerable contingente militar se aproximaba a su residencia con la intención de eliminarlo, Desiderio Arias se trasladó a las lomas de Mao. Allí, el 20 de junio, fue asesinado por las tropas oficiales bajo el mando del teniente Ludovino Fernández. La crónica popular de la época, expresada en un merengue, señalaba que “un hombre de ese valor solo muere en emboscada”. La noticia de su muerte conmovió profundamente a la sociedad, especialmente al saberse que su cabeza fue cortada y exhibida en el parque de Santiago. Se dice que el teniente Ludovino Fernández fue el encargado de realizar personalmente esta ejecución.

Se dice que la cabeza de Desiderio Arias fue llevada a Trujillo como un trofeo de guerra. Sin embargo, para sorpresa de muchos, el dictador ordenó que se devolviera esa cabeza y se colocara sobre el cadáver correspondiente. La confusión resultante llevó a que el cuerpo de Desiderio fuera sepultado con una cabeza que no era la suya, mientras que su cabeza acabó en el ataúd de otro cuerpo en el cementerio de Monte Cristi, donde reposa su esposa.

Con la orden de ejecutar a Desiderio Arias, Trujillo no solo se pretendía deshacer de él, sino también erradicar el caudillismo tradicional que había dominado hasta entonces bajo el liderazgo de Horacio Vásquez y Juan Isidro Jiménez. En efecto, al eliminar Trujillo a Desiderio, se buscaba poner fin a una era de la política dominicana para dar paso a una nueva etapa, la de la dictadura.

A pesar de su origen humilde, Desiderio Arias logró ascender al rango de general, demostrando una notable pasión en su lucha. Su trayectoria genera una variedad de opiniones y, según el observador, puede ser recordado como una figura valiosa o de otra manera. Mientras que los estadounidenses lo catalogaron como villano, corrupto y pervertido, los testimonios contemporáneos sugieren que Arias, a pesar de haber ocupado diversos cargos públicos, no acumuló fortuna ni se vio envuelto en la corrupción estatal. Más bien, se preocupó por mantener su honor e integridad.


[1] “Con el primero que Trujillo ajustó cuentas fue con el general Alberto Larancuent, quien había alcanzado notoriedad en las tres primeras semanas de junio de 1930 cuando estuvo al frente de un levantamiento armado en La Romana en protesta por el asesinato del dirigente opositor Virgilio Martínez Reyna. El siguiente que encabeza la lista era Desiderio Arias; este había sido uno de los herederos del Partido Jimenista, conocido anteriormente como bolo y después como Partido Liberal, y había participado en la Revolución de Febrero de 1930, fruto de la cual había sido nombrado senador de Montecristi. No pasó mucho tiempo hasta que comprendió que su liderazgo se eclipsaba frente al estilo unipersonal de Trujillo (…) El 26 de abril de 1931, Arias lanzó una proclama y se alzó en armas. Ese era el pretexto que buscaba el Gobierno para eliminarlo. En la ofensiva contra Arias, el Ejército utilizó todos los recursos a su alcance, y para su ejecución fue enviado al escenario de batalla un selecto grupo de militares que más tarde descollarían por su crueldad y servilismo al dictador; entre ellos se encontraban José Restrella, Felipe Ciprián (Larguito), Mélido Marte y Ludovino Fernández. Este último fue quien le cercenó la cabeza a Arias para mostrársela a Trujillo” (INOA, Orlando. Breve historia dominicana, pp. 214-215).

Aproximación a los problemas y dilemas éticos en el marco del nuevo Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial

Meditaciones éticas, capítulo 35 (Pódcast)

Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ)

 Por.: Yoaldo Hernández Perera

Los problemas y dilemas son a la ética lo que las sombras son a la luz, porque solo a través del contraste y la confrontación emergen con mayor claridad los contornos de lo correcto y lo incorrecto. Son tan importantes que, como las pruebas para la ciencia, permiten evaluar, cuestionar y fortalecer los principios subyacentes mediante su aplicación práctica y análisis crítico. 

Los problemas éticos se pudieran presentar con mayor frecuencia que los dilemas éticos. Un problema de naturaleza ética se resuelve, básicamente, ponderando si procede hacer determinada cosa o no: sí o no. Teniendo en cuenta para ello el perfil del “buen mejor juez” y la responsabilidad que cada magistrado tiene para mantener la buena imagen del Poder Judicial con sus acciones, tanto en su vida privada como profesional. 

El dilema ético, de su lado, no se resuelve cerradamente como el problema ético con un “sí o no”. Aquí es menester “ponderar”: pesar principios. Imaginemos que un principio conduce a algo, pero otro principio, que también forma parte del sistema, lleva otro sesgo. Tenemos en el dilema ético dos principios contradictorios, ¿qué hacer? ¿cómo resolver esa tensión principiológica? Tenemos que decidir, sí o sí, y ambos caminos (basado cada uno en un principio diferente) generan al juez tristeza moral, porque sabe que el sendero jurídico que finalmente siga sería reprochado por otro principio igualmente perteneciente al ordenamiento. 

Por ejemplo, un caso que probablemente hayan visto todos, o muchos, magistrados en el ejercicio de la función judicial, en el que una persona que tiene razón en el juicio no logra materializarla por el deficiente servicio del abogado que le ha representado. Con tristeza moral, pero en derecho, se debe decidir con arreglo a las reglas y principios jurídicos aplicables, a partir de la prueba acreditada durante los debates. Esa situación, en rigor, es un dilema ético, no un problema ético. Es un dilema cerrado del tipo ético-jurisdiccional. Se experimenta en condición de juez, en el marco de la justicia, pero resolviendo una situación ajena, de personas distintas. En otro contexto, el juez puede enfrentar problemas propios, no ajenos. Ahí ya no sería un dilema ético-jurisdiccional, sino un dilema ético-judicial. 

El dilema ético-judicial recae, propiamente, en la persona del juez. Verbigracia, la situación en que los padres, por asuntos religiosos, se oponen a que le realicen transfusión de sangre a su hijo convaleciente en el centro de salud. En ese complejo contexto jurídico-moral se debe decidir, judicialmente, si autorizar la transfusión o no. Eso es un verdadero dilema ético-judicial. Es algo que aflora en los adentros del juez mismo, su axiología a prueba. Una decisión que, distinto al caso de un tercero que no consigue que se le adjudique la razón, porque un abogado no lo representó bien, se incurre en aspectos de convicción personal: ¿autorizo que se transfunda el hijo, violando las creencias de sus padres? 

Los dilemas éticos-judiciales abarcan situaciones del comportamiento público, pero también privado de los jueces. Ellos, en el contexto de los dilemas éticos, tienen un código que pudiera sugerirle algo en un principio, pero también les pudiera invitar a hacer otra cosa en otro principio. ¿Por qué apelar a un principio y no a otro? Existen métodos que deben ser tomados en cuenta por los jueces para resolver estos dilemas éticos, a la luz de las particularidades de cada caso concreto, tales como valorar lo correcto frente a lo incorrecto, a partir de la axiología (principios y valores de la sociedad) y el ordenamiento jurídico, etc. Pero, de entrada, hay que decir que se debe “ponderar”, deliberar, concluyendo dónde se gana más o se gana menos, en términos de afectación del sistema. La protección del sistema de justicia debe ser el fin. Siempre ha de optarse por lo que mejor cuide nuestro Poder Judicial, de cara a su excelencia y en el marco de la justicia. 

Afortunadamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó, en su sesión núm. 19-2021 del 07 de octubre de 2021, la actualización del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, con el fin de orientar las conductas hacia los principios institucionales. Esto se enmarca en el Eje 3 del Plan Estratégico Institucional, buscando promover la integridad y confianza en el sistema judicial. Destacados expertos, como Armando Andruet, subrayan la importancia de esa actualización para fortalecer la excelencia y la confianza pública en el Poder Judicial. En definitiva, la actualización constante de los códigos de ética es crucial, ya que refleja el compromiso de la justicia con la evolución moral y adaptabilidad a los desafíos contemporáneos, reforzando así la integridad y confianza en el sistema judicial. 

De militar a presidente: el legado complejo y ambivalente de Ramón Cáceres en la historia dominicana

 

Por.: Yoaldo Hernández Perera

El destino, con su inherente imprevisibilidad, y las circunstancias, con su naturaleza caprichosa, actúan como dictadores implacables que imponen sus designios en momentos históricos específicos. En este contexto, la dictadura de las circunstancias, en el marco del destino, condujo a Ramón Cáceres a realizar una transición significativa de militar a presidente de la República Dominicana.

Ramón Cáceres intervino en la historia dominicana en un período crucial y tumultuoso que abarca finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Su influencia y participación en eventos clave se enmarcan en una época de grandes cambios y desafíos para la República Dominicana. La consulta de textos históricos, en soporte de papel y en soporte digital, permite -en apretada síntesis- poner en contexto la participación de este personaje.

Contexto Histórico:

  1. Periodo de inestabilidad (finales del siglo XIX): la República Dominicana experimentó una inestabilidad política y social a finales del siglo XIX, caracterizada por constantes cambios de gobierno, enfrentamientos políticos y crisis económicas. La economía estaba en una situación precaria, y la política estaba marcada por la corrupción y la falta de cohesión.
  2. Revolución liberal de 1899: En 1899, Ramón Cáceres se destacó en la Revolución Liberal liderada por el general Carlos Felipe Morales. Esta revolución buscaba reformas y la modernización del país. Aunque inicialmente Cáceres fue un aliado de Morales, luego se distanció y consolidó su propia base de poder.
  3. Presidencia y gobierno (1905-1911): Cáceres asumió la presidencia en 1905 tras una serie de eventos políticos, incluyendo su participación en la eliminación de la influencia de otros líderes políticos y militares que habían gobernado anteriormente[1]. Durante su presidencia, Cáceres enfrentó numerosos desafíos, desde problemas económicos hasta la presión internacional.
  4. Reformas y modernización: Su gobierno se enfocó en reformas económicas y la modernización de la infraestructura. Intentó estabilizar el país mediante la implementación de políticas que incluyeron la mejora de las comunicaciones y la administración pública.
  5. Relaciones internacionales y presión extranjera: Durante su mandato, la República Dominicana estuvo bajo la presión de países extranjeros, especialmente Estados Unidos, que buscaban influir en los asuntos dominicanos debido a su ubicación estratégica en el Caribe.
  6. Asesinato y caída (1911): La administración de Cáceres terminó abruptamente con su asesinato en 1911, un evento que reflejó las tensiones políticas y el descontento dentro del país. Su muerte marcó el fin de una era de gobierno autoritario y llevó a una serie de cambios políticos en la República Dominicana.

Eventos Clave en los que participó:

  • Revolución Liberal (1899): Inicialmente, Cáceres fue un actor importante en el movimiento revolucionario, que buscaba reformas en el país.
  • Presidencia (1905-1911): Durante su mandato, Cáceres implementó políticas de modernización, enfrentó conflictos internos y externos y trató de estabilizar el país.
  • Crisis políticas y cocioeconómicas: Su gobierno estuvo marcado por tensiones políticas y socioeconómicas, así como por el desafío de manejar la influencia extranjera.

En definitiva, Ramón Cáceres jugó un papel significativo en un período de gran cambio para la República Dominicana. Su intervención en eventos clave y su presidencia reflejan la complejidad de la política dominicana de la época y las difíciles circunstancias que enfrentó el país.

Como ocurre con toda figura histórica, Ramón Cáceres presenta tanto luces como sombras. Algunos se han atrevido a afirmar que sus logros y aportes eclipsan los aspectos más oscuros de su figura, subrayando de manera preeminente las luces sobre las sombras que puedan caracterizar su legado. Sin embargo, la consulta a la historia conduce a pensar que el legado de Ramón Cáceres es complejo y ambivalente. Mientras que sus intentos de modernización y estabilidad política son reconocidos, su estilo autoritario y las prácticas corruptas bajo su administración también son aspectos negativos que han influido en cómo es recordado. Veamos:

Aspectos Positivos:

  1. Modernización e Infraestructura: Durante su presidencia, Cáceres implementó una serie de reformas que buscaron modernizar la economía y mejorar la infraestructura del país. Estas iniciativas incluyeron la construcción de obras públicas y la promoción de la inversión.
  2. Estabilidad Política: En un período de inestabilidad política, Cáceres logró mantener cierto grado de orden y estabilidad en la República Dominicana. Esto permitió una mayor continuidad en las políticas y una relativa paz interna.
  3. Reformas Administrativas: Implementó algunas reformas en la administración pública que buscaban mejorar la eficiencia del gobierno y combatir la corrupción.

Aspectos Negativos:

  1. Autoritarismo: Cáceres gobernó de manera autoritaria, consolidando el poder en sus manos y limitando las libertades políticas. Su estilo de gobierno y sus métodos de control social a menudo se describen como dictatorial.
  2. Conflictos y represión: Su administración estuvo marcada por la represión de opositores y la manipulación de la política para mantener su influencia. Esto generó conflictos y descontento entre diferentes sectores de la sociedad.
  3. Corrupción y clientelismo: A pesar de sus esfuerzos por reformar la administración, su gobierno también fue criticado por prácticas de corrupción y clientelismo, que continuaron afectando la política dominicana.

A medida que el tiempo avanza, se convierte en el juez más imparcial y objetivo de las figuras históricas, permitiendo una evaluación más clara y equilibrada de sus legados. En el caso de Ramón Cáceres, la perspectiva histórica ofrece una visión más completa de su impacto en la República Dominicana. Al revisar documentos históricos y analizar sus acciones con una mente abierta, podemos evaluar de manera más justa su contribución al país.

Es crucial que, al recordar a los actores principales de nuestra historia, mantengamos una aproximación objetiva y equilibrada. Esto implica reconocer tanto los logros como las deficiencias de cada figura histórica, y otorgarles la reputación que merecen en función de sus actos y su influencia en el contexto de su tiempo. Solo a través de un análisis riguroso y desapasionado podemos preservar la memoria de estos personajes de manera justa, asegurando que su legado sea recordado con la complejidad y precisión que les corresponde.


[1] Ver MOYA PONS, Frank, Manual de Historia Dominicana, edición 16, p. 430 y sgts. e INOA, Orlando. Breve historia dominicana, p. 175 y sgts.

La encrucijada del poder: reelección y la búsqueda de la legitimidad popular

Por.: Yoaldo Hernández Perera

Sumario

________________________________________________________________________________________________________________

Ha sido controvertida la propuesta de incluir la reelección presidencial en la cláusula pétrea prevista en el artículo 268 de la Constitución, que protege la forma de gobierno civil, republicano, democrático y representativo, pretextando que la forma de elección del presidente es consustancial a la “forma de gobierno”. Sobre esa fórmula se ha denunciado el riesgo de que, con ese precedente, se pudiera extender la petrificación o intangibilidad a otras disposiciones constitucionales. En ese contexto, algunas voces han resaltado la importancia de un referendo aprobatorio para cualquier modificación de esa índole, dada su trascendencia para el orden constitucional. Parecería, desde la perspectiva del derecho comparado y en aras de preservar la integridad del sistema democrático, que el referendo, en el contexto que nos ocupa, representa el recurso jurídico más coherente con los ideales de una sociedad justa.

________________________________________________________________________________________________________________

Palabras claves

Reforma constitucional, forma de gobierno, cláusula pétrea, intangibilidad, reelección, referendo, soberano, pueblo, sistema democrático, sociedad justa.

En el marco de un tema cardinal para el sistema democrático, uno que ha captado la atención tanto de la academia como de la opinión pública, resulta imperativo abordar con la mayor seriedad y profundidad un ejercicio hermenéutico. Se trata de una cuestión que, por su naturaleza intrínseca, ha sido objeto de brillantes disertaciones por parte de destacados expertos constitucionalistas, quienes, a pesar de sus valiosos aportes, no han logrado alcanzar un consenso definitivo. Este contexto de divergencia interpretativa no solo enriquece el debate, sino que también invita a un análisis más detenido, con el fin de desentrañar las complejidades que subyacen en el tema y sus implicaciones para el futuro de la democracia.

Nos referimos, concretamente, a la reforma constitucional sugerida recientemente por el Poder Ejecutivo, específicamente lo concerniente a incluir en la única cláusula pétrea que tiene nuestra Constitución en el artículo 268, sobre la forma de gobierno, el tema de la reelección presidencial. Una suerte de “candado” para cerrar la posibilidad de que las reformas, tal como ha venido sucediendo, se inspiren en proyectos presidencialistas particulares más que en el real interés nacional.

Por un lado, se ha argumentado que no es necesario convocar un referendo para el sistema de elección presidencial, ya que la Constitución no lo exige explícitamente. Que, para los fines, se estaría realizando la reforma conforme al procedimiento que prevé la propia Constitución, por lo que no habría violación alguna. Además de que, cuando no se regulan derechos, el referendo no tiene cabida. En otro sentido, se ha sostenido que, aun cuando la Constitución no lo mencione de manera expresa, la prudencia y la seguridad jurídica demandan que, tratándose de un asunto que incide en una cláusula pétrea o intangible, se someta a la voluntad popular mediante referendo; insistiendo con la idea de que, distinto a lo planteado por la primera posición, la temática de las cláusulas pétreas forma parte del procedimiento de reforma constitucional, por lo que, al pretenderse incluir la reelección presidencial en la cláusula pétrea, irremediablemente, se está afectando el proceso de reforma.

De las dos posturas, resulta más convincente la que aboga por el referendo en este contexto, ya que la participación ciudadana en la toma de decisiones fundamentales refuerza la legitimidad democrática del orden constitucional. Además, someter a referendo un cambio en el sistema de elección presidencial, que afecta una cláusula pétrea, asegura que cualquier modificación sea respaldada por un consenso amplio y no solo por una mayoría circunstancial en el poder. Esto, a su vez, protege la estabilidad del sistema político, previniendo interpretaciones arbitrarias o convenientes de la Constitución, y garantizando que los principios fundamentales que rigen el Estado sean alterados únicamente con la aprobación directa del soberano: el pueblo.

El argumento a favor de que el sistema de elección presidencial esté sujeto a referendo se basa en varios puntos clave:

1. Participación ciudadana directa: un referendo permite que la ciudadanía tenga una voz directa en la configuración del sistema electoral. Esto fortalece la democracia participativa, permitiendo que los votantes no solo elijan a sus representantes, sino que también decidan sobre los mecanismos de elección.

2. Legitimidad del sistema electoral: un sistema electoral aprobado mediante referendo tiene una legitimidad reforzada, ya que ha sido validado por la mayoría de los ciudadanos. Esto podría aumentar la confianza pública en el sistema y reducir la percepción manipulación o injusticia.  

3. Adaptabilidad a nuevas realidades: los sistemas electorales pueden quedar obsoletos o no responder adecuadamente a los cambios sociales, demográficos o políticos. Un referendo ofrece una vía para actualizar o reformar el sistema según las necesidades actuales, asegurando que sigue siendo representativo y efectivo.

4. Prevención de la concentración de poder: al someter el sistema de elección presidencial a un referendo, se evita que sea definido exclusivamente por la clase política o por un partido en particular, reduciendo así el riesgo de que el sistema sea diseñado para favorecer a un grupo específico.

5. Educación cívica: el proceso de debate y votación en un referendo puede fomentar una mayor conciencia y comprensión entre la ciudadanía sobre cómo funciona el sistema electoral y sus implicaciones para la democracia.

Como se ve, todos los aspectos previamente reseñados se centran en promover una mayor inclusión y transparencia en la toma de decisiones sobre aspectos fundamentales de la gobernanza, como es el sistema de elección presidencial. Justamente, el derecho comparado ilustra de forma harto elocuente sobre la cuestión. Varios países han requerido un referendo para modificar la Constitución en relación con la reelección presidencial.  

Colombia, por ejemplo, después de la reforma constitucional de 2004, que permitió la reelección presidencial, cualquier cambio relacionado con la reelección debe ser aprobado por un referendo o una asamblea constituyente. Igualmente, en Ecuador la Constitución de 2008 estableció que cualquier enmienda relacionada con la reelección presidencial debe ser aprobada por un referendo y en Bolivia, en 2009, la Constitución fue reformada para permitir una reelección presidencial consecutiva, pero la reforma fue aprobada mediante un referendo. Incluso, en Venezuela la reelección indefinida fue aprobada en un referendo en 2009, tras la propuesta de reforma constitucional presentada por el entonces presidente Hugo Chávez. Pero también en Uruguay cualquier cambio en la Constitución, incluyendo temas de reelección, requiere la aprobación por medio de un referendo.

En conclusión, la cuestión de la reelección presidencial no debe ser vista únicamente como un debate técnico o jurídico, sino como un profundo desafío ético y filosófico que toca las fibras esenciales de la democracia. La posibilidad de reelección pone en juego el equilibrio entre la continuidad y la alternancia del poder, entre la estabilidad y la renovación, y entre la voluntad popular y el riesgo de concentración del poder. En este sentido, someter esta cuestión a un referendo no solo es una herramienta democrática, sino una expresión del principio de soberanía popular, donde el pueblo no solo elige a sus gobernantes, sino también define las reglas bajo las cuales estos gobiernan.

Un referendo sobre la reelección presidencial implica reconocer que la democracia no es estática ni propiedad de una élite política, sino un proceso dinámico y en constante construcción, donde la ciudadanía tiene la última palabra. Este acto de consulta popular se convierte, entonces, en un ejercicio de madurez democrática, donde se ratifica el compromiso con los valores republicanos de justicia, igualdad y libertad, y se previene que las decisiones que pueden alterar la estructura del poder sean tomadas sin el más amplio consenso social.

Así, al permitir que la ciudadanía decida directamente sobre el sistema para elegir a su presidente, se afirma que la democracia es más que un sistema de reglas: es un pacto vivo, renovado continuamente por la participación activa y consciente de todos sus miembros, y es esta participación la que asegura que el poder no se convierta en una meta en sí misma, sino en un medio para alcanzar el bienestar colectivo.

Negocios inmobiliarios y seguridad jurídica en la República Dominicana

Seminario celebrado, el 25 de julio del 2024, en el Salón de Actos de UNIBE y coordinado por la Escuela de Derecho de dicha casa de altos estudios. Panel: Certificado de título. Clave para operaciones inmobiliarias transparentes y perspectivas de distintos actores.

Participación de Yoaldo Hernández Perera: Interpretación y aplicación de la ley en casos de apelación relacionados con certificados de títulos.

Sumario

________________________________________________________________________________________________________________

1.- Salutación inicial, 2.- Principales problemas legales identificados en las apelaciones, 3.- Rol del Tribunal Superior de Tierras en la transparencia de operaciones inmobiliarias, 4.- Precedentes relevantes del Tribunal Superior de tierras en el ámbito de operaciones inmobiliarias y 5.- Desafíos en la interpretación de las leyes de propiedad.

________________________________________________________________________________________________________________

1.- Salutación inicial

Muy buenas noches. Me siento… Y aquí voy a tomar prestada una frase de Hemingway, en su libro El sol también sale, “es una verdadera satisfacción para el espíritu…”, eso siento ahora: una verdadera satisfacción para el espíritu por compartir este importante panel con damas de alto vuelo intelectual, las cuales perfuman el auditorio con su presencia y sus ideas. También por participar en la misma actividad con los integrantes del primer panel de este seminario, profesionales de alta dimensión y, claro, la satisfacción para el espíritu también la representa el hecho de disertar ante un auditorio habitado por jóvenes promesas de las ciencias jurídicas del país, quienes se encuentran en el fragor de su formación profesional en esta academia de altos estudios. Un verdadero honor para mí que me hayan tomado en cuenta para compartir con ustedes esta tarde-noche.

En el ámbito de los negocios inmobiliarios y en el contexto de la clave para la transparencia de dichos negocios, lo que me han socializado los coordinadores del evento es, concretamente, la temática de la interpretación y aplicación de la ley en casos de apelación relacionados con certificados de títulos. Sobre eso me han requerido que reflexione con ustedes. A esos efectos, haré un ejercicio de síntesis, una muy apretada síntesis, para agotar cuatro ejes temáticos en el tiempo que se me ha asignado, que son: *principales problemas legales identificados en las apelaciones, *Rol del Tribunal Superior de Tierras en la transparencia de operaciones inmobiliarias, *precedentes relevantes del Tribunal Superior de Tierras en el ámbito de operaciones inmobiliarias y *desafíos en la interpretación de las leyes de propiedad. Vamos a ello.

2.- Principales problemas legales identificados en las apelaciones

A modo introductorio, antes de pasar a abordar la temática de la interpretación y aplicación de la ley en casos de apelación relacionados con litis basadas en certificados de títulos, resulta de interés destacar que el Poder Judicial ha apostado a que sea la excepción, no la regla, lo que ha dicho previamente, en el marco del tribunal de jurisdicción original, la magistrada Keyla González y lo que pasaré yo a exponerles, desde la perspectiva de la alzada, porque todo eso corresponde a un ambiente litigioso, cuando existe contestación entre las partes. La intención es difundir la idea de que en la República Dominicana las transacciones inmobiliarias se materializan, sin mayores contratiempos, en el ámbito administrativo ante el Registro Inmobiliario, que es un órgano creado por el Consejo del Poder Judicial, integrado por Mensuras Catastrales y el Registro de Titulo, sin los tribunales.  

Los tribunales proyectan litigio, problemas. La inversión extranjera (y local), sin dudas, se siente más atraída si se vende esa marca del Registro Inmobiliario, dejando a los tribunales solamente para cuando sea necesario resolver alguna contestación. Ese es, como dije, el sesgo que ha seguido en los últimos tiempos el Poder Judicial.

Pero, bueno, ese es el deber ser al que aspiramos, pero la realidad (al menos la realidad actual) es que muchas transacciones inmobiliarias generan litis y, conforme al artículo 3 de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, dichas litis deben instrumentarse y decidirse ante los tribunales del orden inmobiliario, agotando la primera instancia ante el tribunal de jurisdicción original, tal como les comentó anteriormente la magistrada González, y luego, si se interpusiere un recurso de apelación, ante el Tribunal Superior de Tierras correspondiente.

Veamos, pues, en el esquema de la alzada, esto es, en grado de apelación, los inconvenientes legales que se han venido identificando en el contexto de la apelación y la transparencia de los negocios inmobiliarios.

Litis infundadas para provocar anotación. En levantamientos que se han hecho con ocasión de mesas multisectoriales para la elaboración de los reglamentos de la Jurisdicción inmobiliaria (la reforma más reciente en el 2022) ha salido a relucir la alarmante realidad de que un altísimo porcentaje de litis son lanzadas con el designio predeterminado de, simplemente, provocar una anotación de esa litis en el registro complementario del inmueble en cuestión. Y, peor todavía, procediendo muchas veces a hacer dicha anotación con efectos más amplios de lo que debería.

Desde mi punto de vista, fue un retroceso de la reforma reglamentaria del 2022, mediante la resolución número 787-2022, que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, suprimir la sanción que establecía el reglamento anterior, que era una suerte de caducidad para la inacción de la parte que impulsó el proceso. Es decir, sin una persona acciona, sea en jurisdicción original o en apelación, y no da seguimiento a su caso: no notifica ni persigue audiencia, el tribunal debe poder (para transparencia y salud de los negocios inmobiliarios), de oficio, declarar la caducidad y archivar definitivamente las actuaciones.

No es justo que se demande o se recurra, según el grado de jurisdicción, con un propósito ilegítimo que no sea recibir justicia; sino, más bien, como he dicho antes, para provocar una anotación de litis o, simplemente, para -en grado de apelación- evitar que la parte que resultó gananciosa en jurisdicción original pueda ejecutar la sentencia favorable, por el efecto suspensivo del recurso. Y es que el orden procesal, ni el derecho, en general, debe prestarse para la trampa, la chicana, el ardid malicioso.  

La nueva fórmula es que debe esperarse tres años para entonces poder reclamar la perención que, en todo caso, se produce de pleno derecho en esta materia, si la parte accionante no mueve su proceso durante ese lapso. Es un absurdo procesal tener que esperar todo ese tiempo para cerrar un caso que nunca tuvo seguimiento de la parte que supuestamente tenía interés en él. Pero la buena noticia es que (y eso sí es positivo del nuevo reglamento) se ha previsto que, en sede de réfé, puede perseguirse -con la rapidez característica de esa materia- la cancelación de la litis y, justamente, una de las causas que se prevén a esos efectos es la falta de seguimiento al caso.

Poca publicidad de las decisiones de la alzada, de cara al interés casacional. Por otro lado, ha sido un tema lo relativo a identificar contradicciones de criterios entre tribunales superiores de tierras, porque, diferente a las decisiones de las altas Cortes, que se localizan fácilmente por Google, lo que se decide en la alzada no se encuentra fácil. Por tanto, no es una posible o, al menos, una fácil tarea para los litigantes identificar esas contradicciones para invocar el interés casacional que prevé la nueva Ley núm. 2-23, de Recurso de Casación. Por suerte, se ha puesto el tema sobre la mesa, con la aspiración de que se agregue un link en la página oficial del Poder Judicial para que los abogados puedan consultar en línea las sentencias de los tribunales superiores de tierras de todo el país. Incluso, esas decisiones ya están digitalizadas para subirlas a la plataforma del Back Office. No debe ser tan complicado subirlas al público.

Mora judicial. Hemos ido mejorando, eso es innegable, pero falta mucho todavía por hacer en el ámbito de la mora para dar respuesta a los casos sometidos al escrutinio de los tribunales del orden inmobiliario. El lema acuñado por el Poder judicial es, justamente, “justicia al día para garantizar la dignidad de las personas”. Con mora es una utopía la seguridad jurídica en el ámbito de las operaciones inmobiliarias y, en general, en cualquier órbita del sistema de justicia. Los tribunales tienen que fallar en un tiempo razonable. Es inaceptable que no lo hagan. Sin excusas. Si hay que designar más personal o crear más tribunales, que se haga, pero la respuesta debe ser dada en un tiempo que no desborde lo razonable.

En el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central hemos venido adoptando, para cristalizar la anhelada meta de una justicia al día, la modalidad de reservar los fallos a fecha cierta, de suerte que los abogados queden citados para esa fecha cierta y tengan certeza del momento preciso en que saldrá su decisión. No se ha logrado hacer con todos los casos todavía, pero se ha iniciado con aquellos que suponen poca complejidad, tales como desistimientos, deslindes sin contestación, etc.

En fin, los escollos están. Es misión de los tribunales irlos venciendo. Hay un precedente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central que, de entrada, puede lucir muy básico, pero, si se ve en perspectiva, es muy poderoso. Me refiero a aquel que establece que “los tribunales están para facilitar y agilizar los trámites, no para ralentizarlos”. Eso es una perogrullada jurídica, no admite discusión, es así. Sin embargo, a veces se pierde ese norte y, desafortunadamente, los tribunales han tendido a complicar innecesariamente las cosas, “enredando la cabuya”. Ese proceder debe desaparecer. Dentro del marco del derecho, cada tribunal debe ser ágil y práctico, dando respuesta oportuna a los asuntos sometidos a su jurisdicción.  

3.- Rol del Tribunal Superior de Tierras en la transparencia de operaciones inmobiliarias

La corte de apelación juega un papel crucial en la transparencia de las operaciones inmobiliarias, ya que actúa como un órgano revisor que asegura que las decisiones tomadas en jurisdicción original se ajusten a la ley y a los principios de justicia. Recordemos que la apelación, además del efecto suspensivo tiene un efecto devolutivo que provoca que se retrotraiga la sustanciaron de la causa a su fase inicial. Veamos, rápidamente, algunas funciones que desempeña la alzada:

1. Revisión de decisiones judiciales. El Tribunal Superior de Tierras, que es la Corte de Apelación en sede inmobiliaria, evalúa las decisiones de los tribunales de jurisdicción original para garantizar que se hayan seguido procedimientos adecuados y que las interpretaciones de la ley sean correctas.

2. Garantía de legalidad. Al revisar los casos en grado de apelación, el Tribunal Superior de Tierras verifica que las transacciones inmobiliarias cumplan con todas las normativas legales vigentes, protegiendo así los derechos de todas las partes involucradas.

4. Fomento de la transparencia. Mediante sus decisiones, la alzada puede establecer precedentes que promuevan la transparencia en las transacciones inmobiliarias, disuadiendo prácticas fraudulentas y alentando la claridad en la documentación y procedimientos.

En resumen, la alzada desempeña un papel fundamental en la promoción y mantenimiento de la transparencia en las operaciones inmobiliarias, asegurando que se cumplan las leyes y todo el bloque de constitucionalidad, y que se protejan los derechos de todas las partes involucradas. Haciendo todo eso, se consigue mayor confianza en el sistema y, consecuencialmente, se atrae más la inversión inmobiliaria con un tráfico jurídico de inmuebles seguro.

 4.- Precedentes relevantes del Tribunal Superior de tierras en el ámbito de operaciones inmobiliarias

Fallos basados en principiologìa del derecho. Un precedente valiosísimo del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en el contexto del rol de la alzada en la transparencia de las operaciones inmobiliarias, es aquel que sostiene que los tribunales deben decidir los asuntos sometidos a su escrutinio tomando en cuenta, además de la letra fría de la normativa inmobiliaria (ley y reglamentos), los principios del derecho (razonabilidad, inmediación, saneamiento procesal, adquisición procesal etc.) (Sentencia núm. 1398-2017-S-00099 dictada, el 18 de mayo del 2017, por la otrora Segunda Sala -hoy terna- del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central).

El análisis inicial debe ser positivista, porque tiene que partirse de la ley, ¿qué regla prevé la ley? Solamente cuando la ley no dé respuesta o, con base en principios, sea más factible llegar a la justicia, que es el principal valor del derecho, debe el tribunal “saltar la ley” y conseguir la justicia aplicando la razonabilidad, la favorabilidad, la tutela judicial diferenciada, etc. A veces, más que ambigüedad o falta de previsión, el asunto es insalvable. En ese caso, el control difuso es la solución: inaplicar esa norma injusta al caso concreto. Por ejemplo, el párrafo I del artículo 31 de la Ley núm. 108-05, que discrimina y afecta el acceso a la justicia del demandante, prohibiéndole que reclame daños y perjuicios en sede inmobiliaria. Pero ocurre muchas veces que es cuestión de concreción. No que la ley sea -propiamente- inconstitucional, sino que debe tener concreción en la casuística dilucidada, tal como el artículo 129 de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, que veremos en el próximo precedente. Y el Tribunal Constitucional ha establecido que adscribir concreción a la interpretación de la norma es facultad de los tribunales del orden judicial.

Como dice VIGO, el fin de la actividad judicial es conseguir la justicia, más que por la ley, mediante el derecho, el cual trasciende la ley. La ley es un elemento del derecho, claro, pero también es derecho la principiologìa, las escuelas del pensamiento jurídico, los métodos de argumentación y de interpretación, etc. El norte, vale decir, es alcanzar la justicia, ¿y qué es la justicia? Dice ULPIANO que es “dar a cada quien lo que en buen derecho corresponde” que, hay que decir, es una idea abstracta, la cual debe matizarse a cada caso mediante la debida motivación, que es lo que legitima la decisión. Sin motivación habría arbitrariedad, y la arbitrariedad es inconstitucional, por lo que no debe estar presente en las decisiones de los tribunales.

interpretación constitucionalizada del artículo 129 de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario. Este artículo prevé una prohibición de expedir constancias anotadas luego de la vigencia de dicha ley (108-05). Es icónico el precedente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central que interpreta dicho texto en la matriz de la Constitución. Y para ello se valió de un método histórico de interpretación jurídica. Se preguntó, ¿por qué el legislador inmobiliario, con la nueva ley, quiso suprimir las constancias anotadas?  Y concluyó que el propósito era vencer la inseguridad jurídica que existía con la vieja Ley núm. 1542, de Registro de Tierras, que existían más constancias anotadas que tierra. No había rigor y, por ejemplo, respecto de una parcela de 100 metros cuadrados, se expedían -sin el debido control- 200 constancias anotadas, a razón de un metro cuadrado cada una; es decir, había 100 personas “en el aire”. Con “papeles”, pero sin tierra. La realidad era (triste, pero cierto) que los primeros 100 que deslindaran encontraban tierra y los restantes se quedaban sin nada. Algo inaceptable en un Estado de derecho.  

El tribunal, a partir de lo anterior, analizó el caso de los “restos”. Por ejemplo, si un propietario de una parcela de 100 metros cuadrados desea vender solamente 30 metros cuadrados y quedarse con 70 metros cuadrados. Que el comprador deslinde solamente sus 30 metros cuadrados, que saque el certificado de título de su porción y que los 70 metros cuadrados que siguen siendo del vendedor se queden en una constancia anotada por ese “resto”. Y al ver ese escenario concluyó que la inseguridad jurídica que fundamenta la consabida prohibición de expedir constancias anotadas del artículo 129 no se verificaba. Todo lo contrario, ambos quedaban contestos: el vendedor, porque pudo disponer de su derecho patrimonial y fundamental de propiedad en la modalidad que deseaba (vendiendo solamente una parte) y el comprador, porque pudo delimitar la porción que compró y obtener su certificado de título, y todo ello sin afectar derechos de terceros. Todos contestos. La justicia se materializaba: dar a cada quien lo que en buen derecho corresponde.

No eran razonables los fallos, sobre todo de jurisdicción original, que rechazaban los deslindes en el contexto comentado. Interpretar exegéticamente el aludido artículo 129, al marcen de la razonabilidad que prevé el artículo 40.15 de la Constitución (la ley solo prevé para lo que sea justo y útil), alejaba de la noción de justicia. Por eso, sin dudas, este precedente es un gran aporte a la seguridad jurídica en el ámbito de las operaciones inmobiliarias. Y, justamente, se consolidó el criterio con el nuevo Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde (Res. núm. 790-2022), porque, para robustecer el comentado precedente, se previó expresamente que el agrimensor contratista, tanto para las regularizaciones parcelarias como para los deslindes, especifique en la certificación de hitos (documento que contiene todas las incidencias de su levantamiento parcelario) que existe un “resto” y explique qué tiene dicho “resto” (si una cañada, un río, etc.), aunque no forme parte, propiamente, del polígono que se va a individualizar mediante el deslinde.

Tutela judicial diferenciada. La tutela judicial efectiva que prevé el artículo 69 de la Constitución, como garantía expresa de los derechos fundamentales, para que sea realmente efectiva, debe ser diferenciada cuando lo sugieran las circunstancias. Por eso, mediante sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00245 dictada, el 6 de mayo del 2024, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, se estableció que debe ejercerse una tutela judicial diferenciada, por ejemplo, si existe premura en un caso, fijando para más rápido la próxima audiencia, reponiendo un plazo, etc.

No pueden los tribunales pretextar ambigüedad u omisión de la norma para no tutelar el debido proceso. El mandato de tutela va también dirigido al Estado-juez, no solo al legislador. Este (legislador) prevé mandatos indeterminados, generales. Por ejemplo, “todo aquel que tenga un certificado de título es propietario”, pero los tribunales deben dar concreción al caso concreto a ese postulado general. Es decir, decir en el caso A, por qué ha de tenerse a Juan como propietario, mientras que en el caso B es a Miguel que se debe reconocer dicha prerrogativa. Por eso, la tutela debe sintonizarse a las circunstancias del caso visto. Y siempre que deba diferenciarse, tiene que hacerse la tutela diferenciada, con la debida motivación. Hay que hacer una administración de justicia matizada a la casuística, no ventilar los procesos de forma mecánica, con base en mandatos genéricos sin concreción. Así no se logra la anhelada justicia que, vale repetir, es el principal valor del derecho. Lo que no es justo no es, en rigor, derecho.

Complementariedad del certificado de título y la certificación del estado jurídico del inmueble. Algunos panelistas que me antecedieron en el uso de la palabra mencionaron, con sobrado tino, que el certificado de título, si bien es la prueba por excelencia de la propiedad, no se basta a sí mismo. Necesariamente, debe probarse la vigencia de esa papelería de certificado de título, y eso se logra con la certificación de estado jurídico del inmueble. No la información de la sala de consulta; esta debe ser un mero parámetro de la situación jurídica del inmueble, pero no ha de tenerse como concluyente. Lo que es seguro es lo que el registrador certifica mediante el estado jurídico del inmueble. Puede ser que, por ejemplo, producto de un proceso de lavado de activos -ante lo penal- se haya decomisado un inmueble y cancelado su certificado de título, transfiriendo la propiedad al Estado, pero la parte que era propietaria (condenado por lavado de activos) conserva su papelería y la usa para cometer fraude vendiendo con base en ese documento sin vigencia.

Lo dijo el amigo Wilson Gómez, ex director nacional de Registro de Títulos y exjuez constitucional emérito, en su libro sobre derecho registral inmobiliario, hoy día no puede afirmarse que el certificado de título prueba, irrefragablemente, la propiedad. Necesariamente, merece la pena repetirlo, tiene que corroborarse con la certificación del estado jurídico del inmueble. El certificado de título sigue siendo el documento por excelencia para probar la propiedad inmobiliaria, no -por si sola- la certificación del estado jurídico. Lo que sucede es que esta última complementa la primera, y eso lo definió claramente el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central mediante su sentencia número 0031-TST-2022-S-00092 dictada el 03 de marzo del 2022.

Test de razonabilidad como herramienta de motivación. La motivación es lo que legitima la decisión. Todo debe motivarse, ya que la motivación, según el Tribunal Constitucional, es una garantía del derecho fundamental al debido proceso y de la tutela judicial efectiva; o sea, se trata de un mandato con raigambre constitucional. Los tribunales tienen que motivar, y deben hacerlo observando lo que la citada alta Corte ha denominado como la debida motivación (que se baste en hecho y en derecho). Por eso, para eficientizar su motivación, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, mediante sentencia núm. 1398-2018-S-00001 dictada, el 8 de enero del 2018, hizo acopio del test de razonabilidad, originario de la justicia constitucional, para explicar, motivadamente, por qué no era razonable interpretar que los deslindes aprobados con la vieja Ley núm. 1542, de Registro de Tierras, mediante decisiones administrativas, podían impugnarse luego de transcurrido 20 años.

En efecto, el aludido test, en concreto, plantea el “fin” perseguido, el “medio” empleado por el legislador y la relación del fin y el medio. En ese sentido, el tribunal motivó sosteniendo que el fin, en el contexto de los deslindes aprobados mediante resoluciones administrativas, es, por seguridad jurídica, no dejar indefinidamente, al capricho de las partes, demandar algo que, luego de transcurrido un tiempo razonable, ha de tenerse como consolidado. El medio empleado fue el sistema prescriptivo y la relación entre el fin y el medio se retuvo, porque solo aplicando la prescripción que corresponda en cada caso se consigue seguridad jurídica, impidiendo que asuntos jurídicamente consolidados puedan “revivirse” con impugnaciones prescritas. Y, valiéndose de este test de razonabilidad, decidió declarando inadmisible la impugnación del deslinde por haberse intentado luego de haber transcurrido un lapso mayor de 20 años desde la aprobación del referido trabajo técnico, que es la prescripción más larga del sistema jurídico vigente.

Es cierto que, por regla procesal general, las decisiones administrativas o graciosas no adquieren la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y, por tanto, el asunto puede introducirse y reintroducirse tantas veces como lo estime pertinente la parte interesada, es así, pero también es verdad que no resiste un test de razonabilidad, según fue juzgado, que -indefinidamente- más allá de 20 años, pueda impugnarse lo que ya se ha decidido, se supone, siguiendo un debido proceso. En 20 años es mucho lo que sucede: muta catastralmente el inmueble con deslindes, subdivisiones, etc.; intervienen adquirientes de buena fe, etc. Hace más mal que bien retomar asuntos que tienen más de 20 años de decididos, aunque se hayan decidido mediante resoluciones administrativas. 20 años es un tiempo razonable para presumir, con base, desinterés. Y el desinterés, casualmente, es el fundamento de la prescripción.

 5.- Desafíos en la interpretación de las leyes de propiedad

La interpretación de las leyes de propiedad presenta varios desafíos que pueden variar según el contexto legal, social y económico. Algunos de los principales desafíos incluyen:

1. Ambigüedad en el lenguaje legal. Las leyes de propiedad a menudo están escritas en un lenguaje que puede ser interpretado de diferentes maneras. Esto puede llevar a disputas sobre el significado exacto de ciertos términos o cláusulas.

2. Conflictos entre derechos individuales y colectivos. Las leyes de propiedad deben equilibrar los derechos individuales de los propietarios con los derechos colectivos de la comunidad. Por ejemplo, los derechos de propiedad pueden entrar en conflicto con la necesidad de acceso público a ciertos recursos naturales o tierras.

3. Evolución tecnológica. Los tribunales de la JI tienen recursos tecnológicos puestos a su disposición, deben usarlo. Y, al hacerlo, deben indicarlo en sus decisiones. Por ejemplo, el SURE es un sistema que da cuenta de la vida jurídica de los inmuebles. Los tribunales pueden (y deben) auxiliarse de esos mecanismos para administrar una justicia eficaz, no con base en “papeles fríos”. Por ejemplo, adjudicar 100 metros cuadrados, cuando lo que existe en el Registro son 70, provocando que el órgano registral deba luego pedir instrucciones para ver cómo proceder ante dicha incoherencia, justamente, provocada por no valerse de las herramientas tecnológicas. Y, más grave, pudiera ocurrir que se adjudiquen derechos que ya no existen, lo que forzaría la declaratoria de “inejecutable” de la decisión.


4. Diversidad de sistemas legales. Diferentes jurisdicciones pueden tener diferentes enfoques y normas en cuanto a la propiedad. Esto puede complicar las cuestiones de propiedad que involucran múltiples jurisdicciones, como en el caso de inversiones extranjeras o propiedad internacional.

5. Desigualdad y acceso a la justicia. En muchos lugares, la aplicación de las leyes de propiedad puede estar influenciada por la desigualdad socioeconómica. Los propietarios con más recursos pueden tener más capacidad para defender sus derechos en comparación con aquellos que tienen menos acceso a la justicia. Los tribunales deben velar por equilibrar los derechos de las partes y, cuando sea necesario, proceder de oficio para tutelar del debido proceso.

6. Derechos de propiedad y medio ambiente. Muchas veces se someten trabajos técnicos que afectan áreas protegidas, de utilidad pública, la pleamar, etc. Los tribunales, al interpretar las normas y, sobre todo, al escrutar la prueba, deber ser cautos para decidir con justeza y evitar avalar, judicialmente, trabajos que afecten el medio ambiente. Algo muy delicado.


7. Cambio climático y desastres naturales. Estos factores pueden afectar significativamente los derechos de propiedad, especialmente en áreas propensas a desastres naturales. La necesidad de reasentamiento y la reconstrucción puede llevar a conflictos sobre la propiedad de la tierra.

En conclusión, estos desafíos requieren un enfoque integral y flexible en la interpretación y aplicación de las leyes de propiedad para asegurar que sean justas, equitativas y adecuadas a las circunstancias cambiantes. Recordando a ZAGREBLESKY, el derecho es dúctil, en él conviven reglas y principios. Los tribunales deben, a partir de la ley, interpretar el ordenamiento jurídico de cara a la justicia que, como tantas veces he repetido en esta breve intervención, es el principal valor del derecho: dar a cada quien lo que en buen derecho corresponde.

Gracias mil por su atención. Y ahora, sigan atentos, porque viene nuestra última expositora que tiene un plato fuerte para ustedes. Yo, de mi lado, me despido, reiterando mi agradecimiento por su generosa atención.

La “infracción procesal” en el marco de la casación y el riesgo de legislar desde la interpretación

Por Yoaldo Hernández Perera

Resumen

_______________________________________________________________________________________________________________

Se da una mirada crítica a la reforma casacional, que apuntaba a la restricción del acceso a este recurso extraordinario siguiendo el modelo objetivo español, que define claramente cuándo hay interés casacional y cuándo procede la casación. La introducción de una nueva causa de admisibilidad, al margen de lo legalmente establecido, sugiere que se ha excedido el ámbito de la interpretación judicial, generando preocupaciones sobre los límites y la coherencia del proceso judicial. 

_______________________________________________________________________________________________________________

Palabras claves

Casación, reforma, objeto, admisibilidad, apertura, materias precisas, tipos de decisiones, interés casacional, interés presunto, infracción procesal, interpretación judicial, límites, revisión de decisiones jurisdiccionales, seguridad jurídica, Estado constitucional de derecho, avalancha de recursos, rectificación de precedente. 

ZAGREBELSKY, con sobrado tino, asegura que los jueces no son los señores del derecho en el mismo sentido en que lo era el legislador en el pasado siglo. Entre el Estado constitucional de derecho y cualquier “señor del derecho” hay una radical incompatibilidad. En efecto, siguiendo el pensamiento del referido jurista italiano, el derecho no es un objeto propiedad de uno, sino que debe ser objeto del cuidado de todos[1].

Resulta que, mediante sentencia SCJ-J-PS-23-1869, del 31 de agosto del 2023, compendiada en el Boletín Judicial núm. 1353, páginas 2803-2811, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha juzgado que, en concreto, el recurso de casación por infracción procesal[2] se distingue por su autonomía respecto al interés casacional objetivo o tasado, que requiere un examen directo de los medios de casación al estar vinculado al interés casacional presunto, según el artículo 12 de la Ley núm. 2-23, de Recurso de Casación. Sin embargo, cuando el recurso incluye otros medios que no constituyen infracción procesal, estos deben cumplir con el criterio del interés casacional; de lo contrario, deben ser desestimados.

Algunas voces críticas han emergido, señalando que la Suprema Corte de Justicia ha sobrepasado los confines de su mandato constitucional en la interpretación de la norma, en una suerte de “señor del derecho”, en los términos que empleó ZAGREBLESKY. Han aducido que la casación dominicana, muy probablemente sin reparar en ello, ha sucumbido a la tentación de transitar por senderos interpretativos alejados de la letra de la ley. Insistiendo con que ha de crearse la conciencia de que mantener ese sesgo jurisprudencial conduciría al complejo y peligroso territorio de la separación de poderes, de raigambre constitucional. Y es que, al proceder de ese modo, la percepción que se genera es que, a pesar de que no haya sido realmente su propósito, el órgano jurisdiccional se ha arrojado funciones legislativas que pertenecen exclusivamente al ámbito de los legisladores, cuestionando los fundamentos mismos del equilibrio institucional. 

Para conferir solidez a esta cosmovisión, se ha planteado que salta a la vista que el criterio esbozado ut supra adolece de una falta de sistematicidad en la interpelación, ya que el artículo 12, utilizado como fundamento, sigue al artículo 10, que aborda la admisibilidad[3], incluyendo el interés casacional. Conforme a la lógica de la ley, tras la admisibilidad, se analizan las causas (porqués) de la casación. En otras palabras, primero se aplica un filtro para determinar qué recursos avanzan al foro casacional y, posteriormente, se evalúa qué hacer con los recursos admitidos. En definitiva, el artículo 12 está bajo el epígrafe de apertura del recurso de casación, que es previo al fondo, ciertamente (el que se abra solo asegura que se estudie el asunto), pero es innegable que contiene, a la vez, el fundamento de la teoría del caso, en el contexto casacional[4]

Al ver los méritos del recurso, se debe sostener que existe una infracción o una errónea aplicación de la norma jurídica, ya sea en el fondo o en la forma, lo cual ancla en el artículo 7, sobre el objeto de la casación, porque, en definitiva, la infracción o errónea aplicación de la norma jurídica se reduce a infringir “las reglas de derecho”. De suerte que, en el marco del artículo 35, sobre el fallo de rechazo el recurso, procede decidir en ese sentido si no consta ninguna infracción o errónea aplicación de la norma jurídica. El criterio en cuestión confunde, por ende, los requisitos de admisibilidad con los fundamentos necesarios para que la acción recursiva proceda, una vez admitida la misma.

Otros han opinado, en sentido distinto, que la Suprema Corte de Justicia no ha hecho otra cosa que dar concreción a la interpretación del consabido artículo 12, sosteniendo que el mismo sirve de fundamento para la “infracción procesal”, como presupuesto de admisibilidad del recurso, en el marco del interés casacional presunto. Siendo esa concreción interpretativa una facultad que el Tribunal Constitucional ha reconocido a los jueces del orden judicial[5].

Lo cierto es que la Suprema Corte de Justicia confrontó la cruda realidad de que una parte sustancial de los casos se basa en infracciones procesales, una dimensión que nuestra legislación, a diferencia de la española, no la había anticipado. En respuesta a este vacío normativo, el artículo 12 se erigió como el pilar más apropiado para fundamentar esta aparentemente necesaria evolución jurisprudencial. En efecto, en España, que fue de donde derivó el legislador dominicano el modelo objetivo del interés casacional, la acción recursiva tuvo hasta el 2023 dos dimensiones: la casación, propiamente, en el ámbito de normas sustantivas o materiales, y lo atinente a la infracción procesal, en el que la Corte devolvía el asunto a la alzada. Con la reforma casacional del 2023, se implementó en aquel país la figura de la “tutela judicial civil de derechos fundamentales” que, en sí, equipara a la “infracción procesal” que ha creado la Suprema Corte de Justicia en el país. Es decir, adoptamos un modelo español que, según se ve, iba de salida[6].

Frente a la realidad anteriormente expuesta, es incuestionable el mérito del esfuerzo jurisprudencial en su intento por subsanar el vacío legal identificado, en pos de la justicia. No resulta equitativo que la mayoría de los casos, derivados de infracciones procesales, se vean privados del recurso de casación debido a una omisión legislativa. Sin embargo, en la búsqueda de soluciones procesales, es fundamental atender meticulosamente al vehículo jurídico adecuado para su implementación. Parecería, en este caso, que la vía legislativa sería la adecuada, no la pretoriana, a través de la jurisprudencia. Si realmente era el interés del legislador incluir la infracción procesal como presupuesto de admisibilidad de la casación, en el contexto del interés presunto, que sea él (el legislador) que lo materialice a través de la reforma legislativa correspondiente.

En nuestro concepto, a partir de las exposiciones públicas de los integrantes de la comisión que tuvo a su cargo la reforma en materia de casación, aunado al contenido mismo de la Ley núm. 2-23, de Recurso de Casación, visto de manera sistemática, de forma integral, el propósito era descongestionar la Suprema Corte de Justicia. Incluso, fueron frecuentes en diversos foros académicos las comparaciones del nuevo interés casacional (nuevo para nosotros) con otros filtros como la relevancia constitucional, o especial trascendencia constitucional, en materia de justicia constitucional, y el certiorari de la Corte Suprema Estados Unidos que, justamente, es un trámite discrecional que permite a dicha Corte elegir qué casos revisará. Apuntando todo al descongestionamiento.  

Ante la legítima inquietud que asaltó a la Suprema Corte de Justicia, sobre la posibilidad de que numerosos casos quedaran sin acceso a la casación, es fundamental reflexionar sobre el marco de justicia constitucional instaurado con la reforma de 2010. Este marco prevé, en el artículo 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, la revisión de decisiones jurisdiccionales que vulneren derechos fundamentales[7]. La incompetencia, la falta de motivación en una sentencia, etc., siendo infracciones procesales, violan el derecho de defensa, uno de los pilares fundamentales de la justicia. Por tanto, no debemos temer que el sistema jurídico carezca de mecanismos de respuesta ante tales situaciones. El ordenamiento sí ofrece una solución, aunque no a través del ámbito casacional, el cual ha enfrentado riesgos de colapso por el abrumador número de recursos pendientes.  

GUASTINI habló de la interpretación como manipulación del significado, resaltando que se habla de interpretación cuando se quiere sugerir que determinada formulación normativa no ha sido entendida y aplicada según su significado “propio”, “natural”, “objetivo”, sino que, en cambio, ha sido alterada o trastornada, de modo tal de violarla sin que se vea y evitando las consecuencias de la violación. Al final, concluye el citado profesor emérito de filosofía del derecho, italiano, interpretar consiste en manipular un texto normativo con el fin de eludir la norma por él expresada[8].

En el caso comentado, el artículo 12 de la consabida Ley núm. 2-23 ha sido transportado a la órbita del artículo 10, sobre admisibilidades del recurso de casación, siendo realmente relativo a los fundamentos de fondo de dicha acción extraordinaria, eludiendo así el filtro consagrado en la norma con la denominada “infracción procesal”, transformándose el espíritu de la ley, pero evitando las consecuencias de dicha situación, que es la inadmisibilidad de la acción recursiva.

De cualquier modo, la “infracción procesal”, como causa de admisibilidad del recurso de casación, no surge de la ley, sino que ha sido establecida por la jurisprudencia. Esta construcción pretoriana, como hemos visto, ha generado consideraciones filosóficas-jurídicas sobre los límites interpretativos que deben ser respetados al aplicar una norma, cuestionando el equilibrio entre la creación judicial y la legislación establecida. Y, más todavía, si uno de los fines fundamentales de la reforma fue despejar el camino hacia una Suprema Corte de Justicia menos congestionada, en honor a su lema “justicia al día para garantizar la dignidad de las personas”[9], abrir la compuerta hacia la “infracción procesal”, con interés casacional presunto, claramente socava dicho propósito. Esta interpretación no solo contradice la letra de la Ley núm. 2-23, de Recurso de Casación, sino que también contraviene su espíritu.

El devenir del tiempo revelará o despojará de valor jurídico, en el ámbito de la seguridad jurídica y el Estado de derecho, la cuestión de la infracción procesal con interés presunto. En el presente, prevemos una avalancha de recursos que desbordará la capacidad de respuesta de nuestra Corte de casación. Ante esta eventualidad, la Corte podría verse obligada a gestionar los recursos de manera tan discrecional que su proceder podría parecer arbitrario, aceptando unos recursos y rechazando otros según su criterio. Así, no se vislumbra un escenario en el que este precedente sea beneficioso.


[1] Cfr ZAGREBELSKY, Gustavo. El derecho dúctil, p. 153.

[2] La propia Suprema Corte de Justicia ha definido la “infracción procesal” de la siguiente manera: “(…) la infracción procesal se define, conceptualmente, como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como lo relativo a la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que correspondía a los jueces su aplicación u observancia (Sentencia SCJ, Salas Reunidas, núm. SCJ-SR-24-00032, del 30 de abril del 2024).

[3] El tema de los títulos que emplea la Ley núm. 2-23 para separar, metodológicamente, su contenido es preocupante, porque no siempre reflejan su real contenido y, lejos de ello, provocan muchas veces confusión. Por ejemplo, en la sección I del capítulo IV se indica “admisibilidad del recurso”, pero no incluye aspectos de plazos y, en general, situaciones que se encuadran dentro de las inadmisibilidades. Igual, en la sección II del mismo capítulo se pone el título de “apertura del recurso de apelación”, pero en su contenido se habla del fundamento de este recurso extraordinario, que es más de fondo. Incluso, sugiere que admisibilidad y apertura no es lo mismo, cuando, en buena dialéctica procesal, si se apertura (o abre) el recurso es porque se ha admitido.

[4] Insistiendo con el tema de los títulos que usa la ley, el título que se le ha dado a la sección II del capítulo IV de la Ley núm. 2-23: “De la apertura del recurso de casación”, reiteramos, mueve a confusión. Ya la sección I de dicho capítulo IV se tituló: “De la admisibilidad del recurso”. Si el recurso se “admite”, por extensión, se “abre”. Poner, además de admisibilidad, “apertura” del recurso mueve a suponer que son asuntos distintos: admisibilidad y apertura. Lo cierto es que, en esencia, lo que se expone en el artículo 12 de la ley es el fundamento de la casación. Algo que apunta al fondo, propiamente: “el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea de fondo o de forma”. El “interés presunto” está en el artículo 10.1 (NNA, referimiento, etc.). Ese interés presunto hace admisible el recurso, pero, luego de admitido, debe probarse que se ha incurrido en una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma que, como hemos visto, es lo que prevé el artículo 12. Es decir, derivar la “infracción procesal”, con interés presunto, a partir del artículo 12, es interpretar a despecho de la dialéctica de todo el cuerpo articulado de la Ley núm. 2-23.

[5] “Adscribirle significado a la interpretación de la norma constituye un ejercicio que entra en la facultad de los jueces, siempre que este no desborde los límites que le imponen la Constitución y la ley” (TC/0006/14).

[6] El Real Decreto-ley 5/2023, del 28 de junio del 2023, modifica el recurso de casación civil, además de otras normas procesales. La entrada en vigor estuvo prevista para finales de julio de dicho año, si bien la norma prevé un régimen transitorio, lo que también debió hacerse aquí con la Ley núm. 2-23, de Recurso de Casación, que entró en vigor sin vacación legal y eso provocó trastornos de interpretación y de tramitación de dicho recurso extraordinario con un modelo muy distinto. El citado Real Derecho-ley 5/2023, dentro de los causes de acceso a la casación, en su artículo 477.2, además del interés casacional, previó la denominada “tutela judicial civil de derechos fundamentales”, suprimiendo la vía de acceso al recurso por cuantía mayor de 600.000 euros, existente hasta el momento. Y en la parte final del citado artículo 477.2 sostiene, sobre el fundamento del recurso de casación, que el mismo habrá de fundarse en infracciones de normas procesales o sustantivas, siempre que concurra interés casacional. Sin embargo, podrá interponerse, en todo caso, recurso de casación contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional.

[7] “Se trata de un mecanismo que permite al Tribunal Constitucional controlar las decisiones judiciales (…)” (ACOSTA DE LOS SANTOS, Hermógenes. El Tribunal Constitucional Dominicano y los Procesos Constitucionales, p. 220.

[8] Cfr GUASTINI, Riccardo. Interpretar y argumentar, 2da. edición, p. 341.

[9] Ley núm. 2-23: “Considerando octavo: Que el recurso de casación debe conservar de manera reforzada sus características de ser de interés público, extraordinario y limitado, pero menos formalista, de efectos no suspensivos y con posibilidad de juzgar directamente el fondo del litigio” (resaltado nuestro).