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2010 |
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Escuela Nacional de la Judicatura.
Docente: Yoaldo Hernández Perera.
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[TALLER SOBRE MANEJO DE AUDIENCIAS, EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL] |
Material práctico contentivo de los pasos puntuales que deben seguirse para presidir correctamente las audiencias en materia civil y comercial: ante los juzgados de paz y de primera instancia. |
CONTENIDO:
1.- Ficha sobre audiencia Civil y Comercial. Notas aclarativas relativas a cada paso………………3
2.- Ficha sobre la dirección de las audiencias de prueba: para informativos testimoniales o para comparecencia de partes. Notas ampliativas sobre el particular……………………………………6
3.- Ficha para dirigir las audiencias sobre lectura de pliego y de venta en pública subasta, en materia de embargo inmobiliario ordinario. Notas: precisiones sobre la audiencia en materia de embargo inmobiliario abreviado, al tenor de la Ley No. 6186 sobre Fomento Agrícola…….8
4.- Ficha para revisar el estado del expediente de embargo inmobiliario, ordinario y abreviado, previo al conocimiento de la audiencia de la venta………………………………………………………………11
ANEXOS: Modelos de las sentencias atinentes a los pedimentos más comunes formulados por las partes en los tribunales:
-comunicación de documentos.
-prórroga de comunicación de documentos.
-fallo reservado, contradictorio.
-fallo en defecto.
–descargo puro y simple.
-aplazamiento, a los fines de dar avenir.
-aplazamiento, a fines de tramitar un informativo testimonial.
-para prórroga a la medida de informativo testimonial.
-aplazamiento para comparecencia personal de las partes.
-para prórroga de la medida de comparecencia personal.
-aplazamiento para disponer la elaboración de peritaje.
-para prórroga de la medida de peritaje.
-de sentencia de lectura del pliego de condiciones.
-para la adjudicación sin licitadores.
-para la adjudicación con licitadores. ……………………………………………………………………………….15
1.- FICHA SOBRE MANEJO DE AUDIENCIA CIVIL Y COMERCIAL:
SUMARIO:
Puntualmente, los pasos son:
1.- El juez entra al salón de audiencias: brinda la correspondiente salutación al público en general y, a seguidas, indica que pueden tomar asiento: autoriza y de inmediato se sienta con ellos.
2.- Apertura formalmente las audiencias, con golpe de mallete o sonido de campana, según el caso.
3.- Ordena al alguacil de estrados que llame el rol.
4.- Requiere las calidades a los abogados: (demandante y luego demandado).
5.- Pregunta a las partes si están en condiciones de concluir y, en caso afirmativo, otorga la palabra a los abogados a esos fines: a) Demandante y b) Demandado. Pero, si en vez de concluir al fondo, alguna parte pretende solicitar alguna medida de instrucción o un incidente in limine litis, entonces confiere la palabra al proponente y, en caso de proceder la medida, aplaza a tales fines. En cuanto al incidente, puede ser decidido sobre la barra, lo que desapoderaría al tribunal en caso de tratarse de una excepción o fin de inadmisión; si es un sobreseimiento, se pospondría el juicio sin fecha, y la parte más diligente deberá perseguir audiencia cuando cesen las causas del sobreseimiento; y si se acumula, la audiencia debe proseguir en cuanto al fondo.
Nota: Si el demandado advierte que concluirá subsidiariamente al fondo y de manera principal sobre los incidentes, procede darle la palabra primero al demandante para que concluya al fondo, luego al demandado para que concluya principalmente sobre los incidentes y subsidiariamente sobre el fondo; finalmente, le retorna la palabra al demandante para que se refiera a los incidentes propuestos principalmente por el demandado.
6.- Dicta su fallo, sea reservándose la decisión (si es sobre el fondo) o bien aplazando la audiencia (si se acoge alguna medida de instrucción o si se ha diferido la fecha para leer la decisión sobre algún incidente que no se resolvió en estrados).
NOTAS AMPLIATIVAS SOBRE CADA PASO:
1.- El juez entra al salón de audiencias, da la correspondiente salutación al público en general y, a seguidas, les indica que pueden sentarse: tan pronto indica que se pueden sentar, el juez hace lo propio, concomitantemente.
2.- Abre formalmente las audiencias en materia civil y comercial, con golpe de mallete: “Se abren las audiencias fijadas para el día de hoy, en materia civil y comercial”.
3.– Indica al Alguacil que llame el rol del día.
4.- Una vez los letrados suban a estrados, el juez requiere las calidades a dichos abogados postulantes en el siguiente orden: a) Demandante (situado a la derecha del juez), b) Demandado (ubicado a la izquierda).
Nota: La ley no especifica dónde deben situarse las partes intervinientes voluntaria y forzosa. Por lógica procesal, la primera debería ir en la barra de la parte demandante, pues su intervención va encaminada a peticionar algo en el juicio y, por otro lado, el interviniente forzoso debería estar del lado del demandado, pues ha sido llamado para que le sea oponible la sentencia. Sin embargo, en la práctica suelen subir ambos: intervinientes voluntario y forzoso, del lado del demandado.
En caso de que hayan intervinientes, como el juez no tiene forma de saber a quién representa cada abogado, para seguir el orden correcto, debe indicar a los abogados que se ubiquen en las barras laterales del estrado de la siguiente manera: Barra demandante (a la derecha): el demandante principal más a la izquierda (cerca del juez y distante del público); luego van los intervinientes voluntarios, si es que se ubican del lado del demandante. En caso de haber varios codemandantes, es indiferente cuál se ponga más a la izquierda, sería procesalmente lo mismo, el interés de esto radica en no conferir la palabra a un interviniente antes que al demandante. Barra demandada (a la izquierda): el demandado principal va más a la derecha (cerca del juez y distante del público); luego van los intervinientes forzosos. En caso de ubicarse los intervinientes voluntarios de ese lado, es indiferente quién esté más a la derecha, si el forzoso o voluntario, el tema es –igual que ocurre con la barra demanante- no dar la palabra primero a un interviniente que al titular de la barra, en este caso el demandado. Si hay varios codemandados, es lo mismo: cada demandado se pude ubicar libremente, pero siempre más a la derecha de la barra lateral que los intervinientes.
5.- Tomadas las calidades, el juez debe preguntar: “están las partes en condiciones de producir conclusiones al fondo?”. En caso afirmativo, otorga la palabra al demandante para que produzca conclusiones; acto seguido, concede el turno al demandado para lo propio. Y si hubieran intervinientes, entonces el orden sería: a) Demandante, b) interviniente voluntario; luego, c) demandado y d) interviniente forzoso. Finalmente, en caso de que todos los intervinientes estén del mismo lado del demandado, entonces lo importante a considerar es que el demandado concluya, luego del demandante, antes que todos los intervinientes; luego de que el demandante (s) y demandado (s) concluyan, procesalmente el orden en que los intervinientes presenten conclusiones será irrelevante.
Nota: Pudiera ocurrir que In lime Litis[1], la parte demadada pida la palabra para producir conclusiones incidentales, en cuyo caso debe concedérsele prelación y, posteriormente, entonces dar la palabra al demandante para replicar el incidente propuesto. Si hay varios codemandados, antes que al demandante, lo recomendable es que éstos opinen al respecto y luego entonces dar la palabra al demandante para replicar. Finalmente, en el supuesto de que comparezcan intervinientnes voluntarios y forzosos, si el demandando propone algún incidente, se le debe dar la palabra, luego del demandado proponente, a los demás codemandados, luego a los intervinietnes forzosos, luego al demandante y, finalmente, al interviniente voluntario. Si dicho interviniente voluntario está también del lado del demandado, luego que este último proponga su incidente, el orden en que los demás opinen sobre el particular, no tiene mayor relevancia procesal.
La dinámica del contradictorio se completa cuando todas las partes han opinado sobre el asunto. Luego de ahí, ya es discreción de cada juez retornar de nuevo la palabra a los abogados. Si lo hace, debe siempre completar de nuevo el mismo círculo contradictorio: siempre tendrá la última palabra aquel contra quien se produzca el petitorio en cuestión. Así, si se concluye al fondo, el demandado tiene la última palabra; si es un incidente, el demandante tiene la última palabra, etc.
Por otra parte, pudiera ocurrir que ambas partes pidan al mismo tiempo la palabra para producir conclusiones incidentales, que no incumben al fondo. En ese caso, el juez debe preguntar a las partes, primero al demandante y luego al demandado, de qué trata el pedimento que se quiere formalizar: si es una medida de instrucción o una excepción, etc. Dependiendo de esta situación, siguiendo un orden lógico procesal, entonces el juez soberanamente otorga la palabra primero a aquel que formule el pedimento que por su naturaleza debe conocerse en primer lugar. Así, si el demandante pretende una comunicación de documentos y, por su lado, el demando promueve una experticia, lógicamente la pertinencia indica que el demandante debe concluir primero. Pero si el demandado lo que pretende es promover alguna excepción de incompetencia y, por su lado, el demandante quiere alguna medida de instrucción, la lógica procesal indica que el demandado deberá producir esas conclusiones en primer lugar; y así sucesivamente.
6.- El juez produce su fallo. Si es en defecto, debe revisar que la parte incompareciente esté debidamente emplazada. Si el expediente es muy voluminoso y, por ende, no es posible aclarar ese aspecto sur le champ (sobre la barra); entonces es recomendable acumular el defecto[2] para revisar reflexivamente ese aspecto conjuntamente con el fondo y, en caso de determinarse que no fue regular el emplazamiento, pues proceder a reaperturar –de oficio- los debates, en acopio del artículo 69 de la Constitución proclamada el pasado día 26 de enero de 2010, sobre tutela efectiva y debido proceso.
Nota: el defecto debe pronunciarse cuando las partes van a concluir al fondo. Si se pide alguna medida de instrucción, sería extemporáneo hacerlo. Ya que conforme al estado actual de nuestro derecho, el plazo de la octava franca para constituir abogados no es fatal y, por ende, es posible constituir abogado durante toda la fase de sustanciación del proceso, hasta que éste quede en estado.
Nota: Ante la incomparecencia del demandante, el demandado puede optar por dos opciones: a) Pedir el descargo puro y simple, lo cual puede ser perfectamente decidido sobre la barra, en caso de ser posible constatar rápidamente que el demandante fue debidamente citado, o quedó citado por sentencia dictada in voce por el mismo tribunal. b) Concluir al fondo, en cuyo caso el tribunal deberá estudiar la prueba y verificar los méritos de la demanda: puede decidirlo en estrados (casi nunca ocurre) o bien reservarse el fallo.
Nota. Materia Civil o Comercial: En términos prácticos, en lo que tiene que ver con el manejo de las audiencias, lo más trascendental respecto de la naturaleza del procedimiento, según sea civil o comercial, es el tiempo para la comunicación de documentos; en materia civil puede ser por lapsos más largos. Cuando sea comercial, debe hacerse todo en función de plazos más breves. Y, por otro lado, el tema de la flexibilidad procesal, tanto en términos de emplazamientos como probatorio: se cita a fecha cierta y hay flexibilidad probatoria. Pero, fuera de estas cuestiones, la usanza ha sido tramitar todas las pretensiones (civil o comercial) conforme al procedimiento ordinario civil.
2.- Ficha sobre la dirección de las audiencias de prueba: para informativos testimoniales o para comparecencia de partes. Notas ampliativas sobre el particular.
Informativo testimonial:
SUMARIO:
Se entra al salón y se toman calidades de la misma forma que las audiencias ordinarias[3]. En la práctica se estila que los procesos que tienen fijada esta medida se enrolen en último lugar, ya que por los interrogatorios duran más. En suma, una vez tomadas las calidades a las partes, los jueces deben revisar que la lista de testigos haya sido notificada a la contraparte (por lo general, si no se notifica, la parte perjudicada toma la iniciativa para reclamar al respecto) y, acto seguido, llama en orden a cada testigo para que se acerque al estrado, a fin de que la secretaria tome sus generales. Luego, indica al ministerial que proceda a dirigir a los testigos al área de la secretaría, para que no se contaminen con las declaraciones de los demás deponentes testificales. Hecho esto, el juez debe tomar juramento al testigo, previa advertencia de que en caso de mentir sería pasible de imposición de multa o prisión; le indica que haga un breve relato sobre lo que sabe y, finalmente, le da la palabra a los abogados para que formulen las preguntas que estimen pertinentes: el primero en preguntar debe ser el que propuso el testigo en cuestión. Finalmente, si queda alguna duda al tribunal, el juez procede a preguntar lo que entienda de lugar.
Se ha hecho costumbre hacer extensivo para la materia civil los efectos de la Resolución No. 1920 de la SCJ, en lo que tiene que ver con los interrogatorios directos, sin la intermediación del juez; pero eso no es vinculante: cada juez es soberano en ese aspecto.
Nota: A partir de la promulgación de la Ley No. 834 de 1978, no existen tachas de testigos en materia civil, salvo la excepción prevista por la ley de Divorcio (Ley No. 1306-Bis), en materia de incompatibilidad de caracteres[4].
PASOS: 1) Se verifica que esté en el expediente la lista de testigos, en el plazo dado por el tribunal; 2)Con la lista a mano, se le indica al alguacil que llame en voz alta cada testigo, en orden; 3)Tomadas las calidades de los testigos, ordena al alguacil que incomunique a aquellos que no vayan a deponer, dirigiéndolos al área de la secretaría; 4) Se toma el juramento y se procede al Interrogatorio del testigo; 5) Terminado el interrogatorio, el testigo debe firmar sus declaraciones; 6) Se indica al testigo que se retire del salón o permanezca en él, como prefiera.; 7) El juez debe preguntar a las partes si desean concluir ese día o si prefieren una audiencia posterior para concluir luego de revisar el acta con las declaraciones que se acaban de verter: si hay varias partes, con que solo una se oponga a concluir ese mismo día, el juez debe aplazar, pues realmente no se ha citado para concluir al fondo, sino para oir al deponente.
NOTAS AMPLIATIVAS SOBRE CADA PASO (Informativo Testimonial).
1.- Se revisa que esté depositada la lista de testigos, respetando los plazos a tales fines otorgados por el tribunal. Al respecto, es importante tener en cuenta que si no se hizo en el plazo, eso constituye una justificación para un aplazamiento, a petición de parte.
El argumento de que no es necesario notificar con antelación referida la lista, sobre la base de que la Ley No. 834 faculta al juez a disponer discrecionalmente un informativo inmediato, debe ser rechazado, ya que dicha facultad arrojada al juez, es cuando surge una situación en el momento mismo y, para aclararla, se dispone. En ese caso, por tratarse de algo súbito, del momento, la igualdad de armas no se rompe: ambas partes estarían en igualdad de condiciones para interrogar; no así cuando se trata de un informativo peticionado ordinariamente por una de las partes, en cuyo caso ya ha medido una preparación previa de medios de defensa por parte de la parte peticionaria, lo cual es una ventaja frente a la contraparte que vulnera el referido principio de igualdad. Por eso, si no se comunica a tiempo el consabido listado de testigos, y la contraparte no da aquiescencia, debe aplazarse dicha audiencia de prueba.
2.- Se ordena al alguacil que llame en orden los testigos. En la medida que se van llamando, el juez le indica que se acerquen al estrado, frente a la secretaria, con cédula en mano, para tomar sus generales. Antes que todo, el juez debe preguntar al testigo si actualmente reside en la dirección indicada en la cédula. Esto así, ya que es muy frecuente que las personas cambian de dirección y no lo hacen constar en su documento de identificación.
3.- Tomadas las generales, el juez ordena al alguacil que dirija a los testigos por ante el área de la secretaría, para evitar que se contaminen unos con otros mediante sus respectivas exposiciones.
4.- Incomunicados los demás testigos, se procede al interrogatorio (bien sea siguiendo el orden del listado, el sugerido por las partes o el que disponga el juez). A tales efectos, previo al juramento, el juez debe advertir al testigo que en caso de mentir al tribunal, esa situación pudiera implicar imposición de multa o de prisión[5]. A seguidas, el juez dirá: “Levante su mano derecha, jura decir la verdad sobre todo lo que sea preguntado y sea de su conocimiento? … Baje su mano. Inicie.”
5.– Tan pronto termine su declaración, el juez otorgará la palabra al abogado que haya propuesto dicho testigo; luego a la contraparte. Y, finalmente, si estima que es necesario, el juez pregunta[6].
6.- Terminadas las declaraciones, el juez invita al testigo a revisar el acta levantada por la secretaria y, de estar de acuerdo, que proceda a firmar la misma. Sobre este punto, sucede que en algunos tribunales las actas son levantadas por las auxiliares de la secretaria, en computadoras. En estos casos, como no es posible obtener la firma del testigo, lo que se estila es que la secretaria, con fe pública, consigne al final de cada declaración que el deponente dio el visto bueno a tales informaciones, y con ello se cubre satisfactoriamente el voto de la ley.
7.- Finalmente, el juez invita al testigo a abandonar el salón o permanecer en él, como prefiera. Y si hubieren más testigos, indica al alguacil que proceda a conducir al próximo al salón de audiencias, el cual será sometido al mismo procedimiento descrito precedentemente.
Observación: es importante que el juez tenga control de los interrogatorios, en el sentido de que la dinámica de este tramo procesal consiste únicamente en “preguntas y respuestas”. Las argumentaciones están reservadas para el fondo; en esta etapa, argumentar sobre la pretensión de cada parte es extemporáneo y, por ende, el juez debe cuidar ese aspecto. Igualmente, el juez debe tener control para, en acopio del principio de la razonabilidad, previsto en el artículo 40.15 de la Constitución, los interrogatorios no se eternicen. Si las preguntas resultan redundantes o reiterativas, el juez debe moderar el asunto y dar por terminado los interrogatorios cuando soberanamente lo entienda de lugar. Y, por otro lado, durante la declaración de testigos, éstos no pueden apoyarse en ningún material o herramienta[7]. Sin embargo, cuando se trate de materia comercial, esa posibilidad no estaría expresamente prohibida, sino que entraría a la soberana apreciación del tribunal.
Audiencia para Comparecencia de partes:
Concretamente, los rigores procesales para tramitar una comparecencia personal de las partes, son similares al caso de los testigos, salvo que en esta materia no hay necesidad de aportar previamente un listado, pues de antemano se sabe, mediante los actos procesales, quiénes son las partes; tampoco será menester incomunicar a las partes, ya que es posible hacer una especie de careo entre las declaraciones de cada una[8] y, asimismo, existe la particularidad de que a las partes no se le tomará juramento, ya que éstas libre y voluntariamente pueden argumentar lo que estimen de lugar para corroborar sus pretensiones.
3.- Ficha para dirigir las audiencias sobre lectura de pliego y de venta en pública subasta, en materia de embargo inmobiliario.
SUMARIO:
Lectura del Pliego:
1.- Tomar las calidades de los abogados.
2.- Otorgar la palabra para producir conclusiones al abogado del persiguiente (el abogado solicitará que se libre acta de que no hay reparos al pliego pendientes de resolver; se lea el pliego de condiciones y que se fije la audiencia para venta, licitación y adjudicación). Y si compareciere en la otra barra algún representante del embargado o de un acreedor inscrito, se les toma sus calidades también, luego del persiguiente.
3.- El juez pregunta al persiguiente si tiene inconveniente en dar por leído el pliego, a lo que por norma general se da aquiescencia. En caso de que alguna parte pretenda proponer algún reparo al pliego o incidente alguno, el juez debe revisar si se cumplieron los plazos previstos a tales fines, según se trate de un reparo propiamente, o alguna nulidad[9]. En todo caso, el magistrado podrá librar acta de la existencia de dichos aspectos incidentales y proseguir con la lectura, como se ampliará más adelante.
4.- El juez procede a librar acta dando cuenta de si hay incidentes pendientes; da constancia de que se dio lectura al pliego (aunque se haya dado por leído) y, finalmente, fija la audiencia para la venta, licitación y adjudicación[10].
NOTAS AMPLIATIVAS SOBRE LA AUDIENCIA DE LECTURA DE PLIEGO DE CONDICIONES:
Es importante tener claro que esta audiencia no es susceptible ni de aplazamiento, ni de sobreseimiento[11]. Aun cuando existan reparos al pliego pendientes de resolver, el juez debe librar acta de esa situación, pero proseguir con la audiencia. En la práctica, el persiguiente en ocasiones solicita que se “aplace” la audiencia para obtener el certificado de acreedores inscritos e inclusive, a veces comparecen en la barra contraria representantes del embargado y dan aquiescencia al pedimento. Sobre esta situación, por aplicación del principio dispositivo que rige en materia civil, sin emplear el término “aplazamiento” o “sobreseimiento”, los tribunales deciden: “se reasigna una nueva fecha para lectura”, y con ello se evita incurrir en un yerro procesal, aplazando una audiencia que no es posible aplazar, pero al mismo tiempo tampoco se desconoce el citado principio dispositivo. El fundamento de esta salida de carácter pretoriano es que con dicho remedio ni se altera el orden público, ni se desconoce ninguna prerrogativa de las partes.
A la hora de fijar la audiencia para la venta, debe tenerse en cuenta el plazo de ley: no menos de 30 días, ni más de 40[12].
Audiencia para Venta, en materia de Embardo Inmobiliario.
SUMARIO
Lo recomendable es revisar la venta, al menos, un día antes. Para ello, procede utilizarse el modelo de control de documentos y de plazos[13] propios del embargo inmobiliario. Así, cuando el juez procede a conocer de la venta, ya tiene un conocimiento previo del estado del asunto y evita cometer errores en una materia de orden público tan delicada como esta, la cual se presta para componendas indignas. Igualmente, resulta de utilidad que el expediente sea previamente revisado, para fines de decidir sobre el estado de costas y honorarios que, conforme a la ley, forma parte del precio. Al respecto, se estila aprobar, máximo, un diez por ciento en base al monto de primera puja; muchas veces el persiguiente peticiona menos de ahí, en cuyo caso -sin mayores inconvenientes- se aprueba dicho monto. Pero si es por una suma mayor del precitado por ciento, entonces el juez debe reducir las partidas peticionadas, para evitar una aprobación de gastos exorbitantes.
En caso de que, por error administrativo interno, no se pase el expediente a tiempo al juez, para fines de verificar el aspecto de las costas, dado que el monto por concepto de costas y honorarios forma parte del precio, se ha adoptado la medida de adjudicar al persiguiente, de todos modos, por el monto de primera puja, más “el monto de estado de costas y honorarios que oportunamente habrá de aprobar el tribunal”.
Puntualmente, los pasos a seguir son:
1.- Tomar las calidades al persiguiente. Y si compareciere algún abogado en representación de la parte embargada, tomar las suyas también, o bien de algún acreedor inscrito que compareciere mediante el ministerio de abogados (el acreedor inscrito suele ubicarse a la derecha, al lado del persiguiente).
2.- Dar la palabra al persiguiente para que concluya. En caso de que el embargado tenga algún pedimento previo, se le concede la palabra a él primero, tomando en cuenta que todo incidente deberá haber sido sometido al régimen especial aplicable a la materia: conforme al artículo 718 para los incidentes ordinarios, o bien el 728, respecto de nulidades previas a la lectura del pliego, o del 729 sobre nulidades posteriores a la lectura del pliego.
3.- Una vez otorgada la palabra al persiguiente (quien solicitará que se proceda a la venta, a la aprobación de costas y honorarios y a la adjudicación del inmueble de marras por el monto de primera puja), el juez debe abrir formalmente la venta en pública subasta, de la siguiente manera: “ se abre la venta en pública subasta; tiene la palabra el alguacil”. Acto seguido, se le facilita el expediente al alguacil, con el pliego de condiciones localizado, precisamente los datos sobre la descripción del inmueble y el precio de primera puja. Asismimo, el juez facilitará al alguacil el auto de costas y honorarios que previamente habrá aprobado el tribunal, para que a la hora de dar formal lectura de pregones, también dé lectura a las costas aprobadas, que son parte del precio. Una vez el alguacil lleve a cabo lo consignado, entonces deberá devolver el expediente el juez, quien dirá: “a continuación, vamos a esperar los 3 minutos de ley para verificar si se han presentado licitadores”. Y en ese interín procede a llenar los datos del modelo de sentencia: nombre del persiguiente, monto de la primera puja, nombre del embargado, costas aprobadas, etc.- Finalmente, se procede a dar lectura a la sentencia[14].
4.- En caso de presentarse licitadores, el juez revisará los legajos del expediente; debe constar un depósito previo hecho por el licitador, formalizado previamente en la secretaría[15]. Si el licitador pretende hacerlo en la misma audiencia, lo recomendable es dar un receso para dar oportunidad a que formalice en secretaría su solicitud, y con ello evitar el tener que contabilizar dinero en efectivo en plena audiencia. Debe licitarse mediante el ministerio de abogados, con la obligación de precisar a nombre de quién se licita; también pudiera licitarse en nombre de sí mismo, si se es abogado.
5.- Una vez presente el o los licitadores, el juez procede a dar la palabra a uno de ellos, éste hará su postura. Si solamente comparece un licitador, se esperan los 2 minutos de ley y se lee la sentencia para adjudicación con licitadores (ver ese modelo en los anexos). Si, por el contrario, comparecieren más licitadores, entonces, luego de la primera postura presentada por el primer licitador (sin tener que esperar que transcurran dos minutos) le confiere la palabra al otro licitador para que formalice su puja. Ante la última postura, pregunta a los demás si ofrecen un mayor postor. Tan pronto los demás se abstengan de ofrecer una suma mayor a la previamente ofertada, ahí cierra la licitación y entonces el juez anuncia: “vamos a esperar que transcurran los 2 minutos de ley para los fines pertinentes”. Y en el interín completa los espacio de la sentencia relativa a adjudicación con licitadores[16]. Una vez completada la sentencia procede a dar lectura a la misma.
NOTAS SOBRE LA AUDIENCIA EN EL EMBARGO ABREVIADO:
En el embargo inmobiliario abreviado, en una misma audiencia se lee y se procede a la venta, a diferencia de lo que ocurre en el embargo inmobiliario ordinario, en que hay dos audiencias para tales fines: primero una para leer el pliego y luego otra para proceder a la venta. Por eso, lo que se estila es dar por leído en la audiencia el pliego y, a seguidas, proseguir con la venta.
Doctrinariamente se ha establecido que como en este caso no hay una audiencia especial para la lectura, para las demandas en nulidad de actos del procedimiento, debe aplicarse el artículo 729 para nulidades posteriores a la lectura, ya que no está concebida en esta materia una audiencia propiamente para leer el pliego. Y lo que tiene que ver con los incidentes ordinarios del embargo inmobiliario abreviado, se regirá extensivamente por el 718 del CPC.
Todo lo demás, cada paso, se regirá conforme al procedimiento ordinario, en lo tocante a la venta del embargo ordinario.
4.- Ficha para revisar el estado del expediente de embargo inmobiliario, ordinario y abreviado, previo al conocimiento de la audiencia de la venta.
Formulario Control de Embargo Inmobiliario (Procedeimiento Ordinario)
Expediente No.__________________ Fecha de Adjudicación ____________________
Embargante:____________________________________________________________
Embargado: ____________________________________________________________
a) Listado de Documentos:
a.1 Título ______________________________________________________________
a.2 Duplicado del Acreedor ________________________________________________
a.3 Mandamiento de Pago _________________________________________________
a.4 Proceso Verbal de Embargo_____________________________________________
a.5Denuncia de Embargo__________________________________________________
a.6Transcripción Embargo_________________________________________________
a.7 Depósito del Pliego____________________________________________________
a.8 Certificado de Cargas__________________________________________________
a.9 Denuncia de Pliego____________________________________________________
a.10 Aviso de Venta______________________________________________________
a.11 Fijación de Edictos___________________________________________________
a.12 Aplazamientos (avisos, denuncias)_______________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
a.13 Gastos Aprobados____________________________________________________
b) Verificación de Plazos:
b.1 Mandamiento de Pago (30 días)__________________________________________
b.2 Proceso Verbal de Embargo( 60 días)_____________________________________
b.3 Denuncia de Embargo (15 días)__________________________________________
b.4 Transcripción de Embargo (15 días)______________________________________
b.5 Depósito de Pliego (20 días)_____________________________________________
b.6 Denuncia de Pliego (8 días)_____________________________________________
b.7 Aviso de Venta (20 días)_______________________________________________
b.8 Fijación de Edictos (20 días)____________________________________________
b.9 Aplazamiento / Denuncias (8 días)_______________________________________
c) Observaciones:
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Formulario Control de Embargo Inmobiliario (Ley No. 6186)
Expediente No.__________________ Fecha de Adjudicación ____________________
Embargante:____________________________________________________________
Embargado: ____________________________________________________________
d) Listado de Documentos:
a.1 Título ______________________________________________________________
a.2 Duplicado del Acreedor ________________________________________________
a.3 Mandamiento de Pago _________________________________________________
a.4 Transcripción Embargo_________________________________________________
a.5 Depósito del Pliego____________________________________________________
a.6 Certificado de Cargas__________________________________________________
a.7 Aviso de Venta _______________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
a.8 Denuncia de Pliego y Venta _____________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
a.9 Aplazamientos (avisos, denuncias)________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________
a.10 Gastos Aprobados ___________________________________________________
e) Verificación de Plazos:
b.1 Mandamiento de Pago (15 días)__________________________________________
b.2 Transcripción de Embargo (5 días)_______________________________________
b.3 Depósito de Pliego (10 días)_____________________________________________
b.4 Publicación de Venta (15 días)___________________________________________
b.5 Denuncia Pliego y Venta (8va. Franca)____________________________________
b.6 Aplazamiento / Denuncias (10 días)_______________________________________
f) Observaciones:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
[1] El estado inlimine litis perdura mientras se esté sustanciando el proceso. Pudieran pasar varias audiencias, entre comunicación de documentos y prórroga de ésta, y todavía es posible interponer excepciones de procedimiento (incompetencia, nulidades, etc.). Precluye el momento para las excepciones cuando se promueve alguna defensa al fondo (medio de inadmisión) o se producen conclusiones al fondo.
[2] Es admitido jurisprudencialmente que los jueces del fondo acumulen el defecto, en aquellos casos en que las circunstancias lo ameriten. Ver: HEADRICK, William C. Compendio Jurídico Dominicano. Segunda Edición. P. 14.
[3] Ver el apartado I, sobre el manejo de audiencias ordinarias.
[4] Artículo 9, párrafo. Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio: “No dará lugar a ninguna tacha los parientes de las partes, a excepción de sus hijos y descendientes, ni tampoco los criados de los esposos, en razón de esta calidad”. Y art. 74 de la Ley No. 834, párrafo: “ … los descendientes no podrán jamás ser oídos sobre los agravios invocados por los esposos en apoyo de una demanda de divorcio”.
[5] Artículo 80 Ley No. 834 del 15 de julio de 1978.
[9] Art. 691 del CPC para reparos al pliego: 10 días, al menos, antes de la audiencia de lectura o, por otro lado, el artículo 728 del mismo cuerpo legal, cuando se trate de alguna nulidad respecto de un acto previo a la lectura del pliego: igual, 10 días previos a la lectura del pliego.
[10] Ver modelo de sentencia de lectura de pliego, en la parte de anexos del presente material.
[11] PÉREZ, Eladio Miguel. Régimen Legal del Embargo Inmobiliario y sus Incidentes. 2da. Edición. p.p. 172-173.
[13] Ver modelo de ficha para control de documentos y plazos del embargo inmobiliario, en la parte de anexos del presente material.
[14] Ver modelo de sentencia de adjudicación, sin licitadores, incluido en la parte de anexos de este material
[15] Actualmente la SCJ ha habilitado una cuenta del Poder Judicial, para que las partes que pretendan licitar, si van a depositar con días de antelación a la venta, lo hagan en ésta; previa autorización del juez, mediante el formulario destinado a esos fines. En caso de licitar el mismo día, entonces el dinero se retiene en el tribunal. De lo que se trata es, concretamente, de evitar que los tribunales, que por lo general no cuentan con logística segura para cuidar montos de dineros, no se vean en la obligación de hacerlo, sino que dichas cantidades estarán seguras en el Banco de Reservas.
[16] Ver modelo de sentencia de adjudicación, con licitadores, en la parte de anexos de este material.