FUNDACIÓN INSTITUCIONALIDAD Y JUSTICIA
(FINJUS)
Semana del Derecho y los Negocios
“Los tribunales dominicanos y la aplicación del principio de uniformidad en las convenciones internacionales”
Ponente: Magistrado Yoaldo Hernández Perera
Un saludo efusivo para los demás integrantes del panel y al público en general.
Es un lujo para nosotros poder agotar un turno en una actividad tan importante como la presente, relativa al derecho y los negocios, a propósito del 25 aniversario de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), que es una entidad que ha rendido valiosos frutos a nuestra sociedad. Se trata de un evento que se desarrolla en un auditorio compuesto por distinguidas personalidades del medio jurídico y de la sociedad civil en general; tienen ustedes nuestra mayor consideración.
Se ha dicho que “no hay mejor práctica que una buena teoría”. Lo cierto es que un conocimiento verdaderamente útil comprende una ecuación perfecta entre la teoría y la práctica: la teoría por sí no es idónea para resolver las situaciones cotidianas, pero tampoco lo es una práctica pura y dura, ajena a todo tipo de teoría. En ese sentido, con el firme propósito de trascender la órbita de la mera retórica jurídica, al tiempo de lidiar de manera pragmática y eficaz con los retos cotidianos en que convergen y divergen el derecho y los negocios, se han venido tratando en esta actividad interesantísimos tópicos -tanto desde la dimensión normativa como fáctica- sobre el gobierno corporativo, estrategias de reestructuración e insolvencia empresarial y personal, así como sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Es en este contexto que estamos desarrollando el presente panel respecto de los tribunales dominicanos y la aplicación del principio de uniformidad en las convenciones internacionales; de lo que se trata es de –concretamente- ilustrar acerca de la administración de justicia en nuestro país, específicamente en lo relativo a la aplicación de las convenciones internacionales, de cara a la seguridad jurídica y a la consecuente confianza para la inversión, en sentido general.
Debemos decir que el escenario presentado en la República Dominicana, en materia de aplicación de los tratados internacionales, es halagüeño; perfectible, pero no es negativo. En efecto, tanto la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, la doctrina nacional y ahora la Constitución recién proclamada el 13 de junio del 2015, que refrenda la del 26 de enero del 2010, salvo lo relativo al sistema de la reelección, han hecho acopio de la noción de “bloque de constitucionalidad”. Que no se dé lugar a la menor duda, los jueces del país tienen bien claro que nos encontramos en un Estado Constitucional de Derecho, donde todo cuanto tenga carácter sustantivo (Constitución, decisiones del Tribunal Constitucional o de órganos Supranacionales en materia de derechos fundamentales, etc.) debe primar; el Estado Legal de Derecho, donde reinaba la ley adjetiva es cosa del pasado.
La constitucionalización de la Escuela Nacional de la Judicatura, mediante la citada Carta Sustantiva del 2010, a partir de la cual, para ingresar a la carrera judicial necesariamente debe someterse cada aspirante a un concurso de oposición y luego ingresar para fines de capacitación a un riguroso programa ante esta institución, constituye una conquista invaluable para la difusión de la noción de bloque de constitucionalidad y, sobre todo, de la capacitación de los magistrados para que administren justicia haciendo acopio en todo momento de los respectivos sistemas de control de constitucionalidad y de convencionalidad; tomando en consideración la jerarquización de las normas y las diversas teorías de interpretación y de argumentación, a fines de lidiar con eventuales antinomias de prerrogativas y principios instituidos en convenciones de una misma categoría jurídica.
Esa labor de precisar cuál instrumento o derecho ha de primar en cada caso concreto no es una tarea sencilla; y partiendo de que “los jueces hablan por sentencia” y de que “lo que legitima las decisiones judiciales es la motivación”, huelga que cada sentencia contenga en su parte considerativa, de manera circunstanciada, las razones por las que se ha decidido en un sentido o en otro. Pero además, es menester que el criterio de implementación de los tratados sea los más uniforme posible a nivel de derecho comparado, por un tema de seguridad jurídica. Sin embargo, no podemos ser ilusos: una uniformidad plena no creemos que sea posible alcanzarla en este contexto de convenciones internacionales. Es que, a diferencia de los asuntos ventilados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, que sólo ella decide y lo que diga vincula, en materia de ventas internacionales de mercaderías, o de cualquier otra cuestión vinculada a los negocios, no hay una única instancia que diga el derecho; los tribunales de cada país interpretan y para decidir es muy improbable que se aparten de su realidad, la cual es disímil en cada nación y, en derecho puro, tampoco su consideración (de la realidad doméstica) es lo atinado en materia de interpretación de instrumentos internacionales.
No obstante lo precedentemente expuesto, ha de insistirse en que –al menos- lo que sea decidido en los tribunales a nivel mundial tenga un mínimo de coherencia; y es que –como bien insiste en decir el Magistrado Cruceta- en el derecho del siglo XXI el derecho comparado constituye una fuente preponderante. Ustedes, los abogados litigantes, no deben confiarse en la “sapiencia” del juzgador; deben ustedes emplearse a fondo cuando litiguen para persuadir a favor de los intereses que representen, citando decisiones rendidas en tribunales extranjeros en la materia, con el designio firme de invocar un precedente que, si bien no ha de vincular, al menos debe servir como parámetro, en el marco del principio de uniformidad.
Reiteramos, la constitucionalización del derecho, en sentido general, hace ya varios años que ha tocado la puerta de los tribunales del orden judicial, y se le ha dado paso con carácter de permanencia. El tema que tal vez nos inquieta un poco, es el atinente a la categorización de los tratados, en el orden de precisar cuándo cada uno de ellos debe de entrar o no dentro del bloque de constitucionalidad.
En efecto, ahora que estamos inmersos en el tema del “derecho y los negocios”, bajo los influjos de la globalización de las transacciones comerciales, por ejemplo, entra el DR-CAFTA o la convención de compra ventas internacionales de mercaderías en el bloque?
En un primer sistema, se ha interpretado que aquellos convenios que si bien –de entrada- no regulan derechos fundamentales, pero en caso de afectar de manera oblicua prerrogativas sustanciales, han de categorizarse como parte del bloque de constitucionalidad. Por ejemplo, si bien el DR-CAFTA, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, etc., no parecería a simple vista versan sobre derechos fundamentales, la verdad es que está subyacente el derecho fundamental de libertad de empresa; por tanto, no luce descabellado incluirlo en el bloque de constitucionalidad.
En un segundo sistema, se ha interpretado que resulta muy peligrosa para la seguridad jurídica, ampliar demasiado la noción de bloque de constitucionalidad. Asumir una noción abierta pudiera traer dificultad en el día a día para que los juzgadores puedan identificar claramente qué deben incluir y qué no dentro de la idea del bloque.
La verdad es que nuestro Tribunal Constitucional no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión planteada; sería de gran valía que lo haga, ya que ello pudiera contribuir enormemente para la aplicación adecuada del principio que centra nuestra atención, relativo a la uniformidad en la aplicación de las convenciones internacionales.
No debemos perder de vista que se trata de un principio que está incurso en la convención de compra-venta internacional de mercaderías; ella persigue que su interpretación sea uniforme en todos los países. Insistimos, es casi una idea utópica la uniformidad plena, pero también consideramos que el intento de que las interpretaciones sean lo más afines posible, es una gran conquista a favor de la fluidez de las transacciones multinacionales.
Muchas gracias.