Notas de cátedra. Maestría en Administración de la Justicia Constitucional, “Grupos en condiciones de vulnerabilidad” (ENJ).
(26-6-2018)
GRUPOS VULNERABLES, EN EL MARCO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
SUMARIO
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1.- Aproximación a la temática de los grupos vulnerables, 2.- Tipos de grupos vulnerables, 3.- Obstáculos que enfrentan los grupos vulnerables, 4.- La condición de vulnerabilidad constituye una situación circunstancial, de hecho, 5.- La vulnerabilidad, una vez identificada, puede servir para motivar alguna medida en particular.
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1.- Aproximación a la temática de los grupos vulnerables
La condición de vulnerabilidad recae sobre, concretamente, toda persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.
Como veremos más adelante, la “vulnerabilidad”, como tal, constituye una situación circunstancial y, una vez identificada en un caso concreto, puede servir para justificar una medida en particular (aplazar la audiencia, porque el ascensor del palacio de justicia está averiado y el imputado no puede acceder al salón de audiencias que está en un tercer piso; la fijación del proceso para una fecha más próxima que lo habitual, por estar una de las partes en una condición terminal de salud, etc.).
Las máximas de experiencia aleccionan en el sentido de que los operadores del sistema de justicia, a nivel internacional, no se detienen a identificar las necesidades de las personas en condiciones de vulnerabilidad que acceden al Poder Judicial en busca de la adjudicación de alguna prerrogativa (si necesitan ponerse en contacto con su embajada, si requieren un intérprete -pero que sea calificado-, si precisan de una rampa para llegar al salón de audiencias, siendo discapacitado, etc.). En un caso práctico asignado en un aula universitaria probablemente se hace el ejercicio referido, de establecer las necesidades de las personas vulnerables, pero -como se ha dicho- en la cotidianidad no se hace así.
Lo cierto es que la tendencia es hacia la tutela efectiva de los derechos de los grupos vulnerables, de ahí la proclamación de las Reglas de Brasilia, entre otros instrumentos jurídicos.
Los factores de vulnerabilidad no suelen verse en el trabajo cotidiano de los operadores del sistema de justicia. Hay que sensibilizarse para detectar esas condiciones de vulnerabilidad. En un caso práctico asignado académicamente se identifican fácilmente tales situaciones, el reto es verlo en el día a día.
En la práctica no se suele analizar qué necesita una persona para acceder a la justicia (asistencia integral, sociológica, asistencia jurídica, etc.). Tal vez se precisan aspectos determinados, tales como la asistencia de intérpretes, etc. Pero, en general, no se toma en cuenta t-vale insistir- todo lo que se requiere para acceder eficazmente a la justicia.
El derecho de información es vital. Datos básicos como qué pasará en el proceso en cada circunstancia (si confiesa, acuerdo amigable, etc.). No basta, como tribunal, con nombrarle un abogado o un intérprete al procesado que no hable español, es ir más allá. Hay que ver reales necesidades: albergar a una víctima en una casa de acogida, ante una amenaza seria de violencia de género, etc.
El mismo juez puede evaluar las necesidades de los grupos vulnerables en sede judicial. Es común no hacer las cosas pensando que otro debió hacerlo: que lo haga otro. Pero a fin de cuenta, el juez es un garante de derechos. Debe garantizar prerrogativas a todas las partes. Eso supone que el juez haga la evaluación y sacar consecuencias.
Hay que sensibilizar en la justicia, en el sentido de que la prestación de servicio a los usuarios supone informar claramente, especialmente a los grupos vulnerables, sobre todas las situaciones en el proceso y en cada trámite, en general. En España hay problemas de orientación a los vulnerables también. Cada uno desde su función puede hacer mucho si se toma en serio los principios constitucionales y las reglas internacionales que se han firmado. Los tratados tienen mucho peso, el papel de los actores jurídicos es -por igual- vital; pero hay que tomárselo en serio. Se debe enfrentar el problema, a ver cómo se puede solucionar un impasse concreto acerca de los grupos vulnerables.
A partir de las Reglas de Brasilia se pueden detectar problemas que pudieran, de entrada, caracterizar situaciones de vulnerabilidad. La calidad de la interpretación debe cuidarse; no es solamente facilitar un intérprete, es asegurar que el mismo sea de calidad.
Al hablar de vulnerabilidad se debe considerar el factor de “intimidad” también. Hay una base de dato que debe respetarse. Existen centros dentro de los distintos palacios de justicia que orientan a los usuarios. Estos centros no están llamados a hacerlo todo, en términos de información, pero en algo ayudan.
La persona vulnerable suele tener la estima le baja. Eso debe tomarse en cuenta. Hay que ponerse en su lugar. Debemos vernos en la posición de la víctima, del migrante, del privado de libertad. En un momento dado se pasa a ser una persona vulnerable. Nadie está exento de ello.
Muchas de las medidas a tomar para cuidar los derechos de los grupos vulnerables, en el marco del acceso a la justicia, no requieren dinero, sino solamente un cambio de actitud de los servidores y servidoras para permitir que los éstos (vulnerables) accedan sin problemas al sistema de justicia.
Afectan la accesibilidad a la justicia de los grupos vulnerables (y de todas las personas en general) los siguientes factores:
Los formalismos. Los formalismos excesivos que afectan el acceso de las personas, en general, pero sobre todo de las personas vulnerables. En jurisdicciones especializadas, como NNA, se trata de que esto no suceda.
Factores actitudinales. La actitud de los servidores muchas veces influye negativamente en la prestación de servicio. Por ejemplo, una señora que se presentó al tribunal insultando a todos, hablando mal de la institución. Al inquirirla, se determinó que lo que quería esa señora era una ratificación de acta de nacimiento (algo sencillo) para tramitar algo del seguro de su hijo que estaba muy enfermo. Era su forma de reaccionar y, sin quererlo, se presentó una barrera: el rechazo y la indiferencia del personal del tribunal. En vez de tratar mal a esa persona con actitud extraña, debe indagarse e identificar si existe una situación de vulnerabilidad.
En el Poder Judicial se está capacitando actualmente al personal para que dé buen trato a los usuarios. La realidad es que nuestro personal no está entrenado para lidiar con este tipo de situaciones. Debe existir un protocolo para asistir a los grupos vulnerables.
La cultura judicial. Se han creado centros en la entrada de los palacios de justicia para orientar a los usuarios. Poco a poco se ha creado la cultura de la información. Es algo que se ve internacionalmente (poner centros de información), pero la tendencia es hacia orientar a los usuarios, sobre todo a los grupos de vulnerabilidad.
El grave problema que enfrentan los jueces es la incapacidad del ciudadano “de a pie” para entender lo que hacen. Y Muchas veces, las sentencias, ni los abogados las leen. Es común, hasta por negocio, se capitalizan situaciones ventiladas en los tribunales. Desafortunadamente, los noticieros se nutren de los conflictos de las personas ante los tribunales; y eso es “primera plana”. No es algo que sea fatalmente negativo, de lo que se trata es de adecuarse a la realidad de que hoy día las informaciones circulan a gran velocidad, y quien tenga un discurso elaborado (con palabras rebuscadas) no llega a la gente. Las personas saben los hechos, pero no se adentran en los aspectos técnicos: Juan mató a Pedro, pero no se revisa que el Fiscal no presentó pruebas fehacientes para sustentar la acusación, por eso el tribunal tuvo que descargar. Eso está ocurriendo, lamentablemente.
Hay mucha ignorancia de los derechos, de los valores, el respeto de los roles de las instituciones, etc. Es una problemática con la que se está lidiando ahora. Por eso la información es una herramienta de la cual no se puede prescindir para cristalizar una tutela real de los derechos de los grupos vulnerables.
Hay situaciones que colocan a las personas en estado de vulnerabilidad. Tal es el caso de los familiares de una víctima de violencia. Se asumen actitudes inadecuadas, justamente por el estado de vulnerabilidad. Hay que entender que se trata de algo circunstancias, pero a la vez un aspecto de vulnerabilidad. Los familiares en este contexto se “revictimizan”: primero con el hecho, en sí, y luego con el morbo de la prensa, etc. Todo ello obedece a la “pobreza”, en general. Pobreza de derechos, de deberes, etc. Esa ignorancia hace, sin dudas, vulnerables a ciertos grupos de la sociedad.
En España, por ejemplo, existen órganos de prensa que explican las decisiones, por región. Eso es un logro en la comunicación. Evita que se tergiversen las cosas. Se entrega una nota de prensa a todos los medios; a todos para evitar “exclusivas”. Se trata de informar los pormenores de la decisión de forma llana, de modo que cualquier ciudadano pueda comprender lo decidido y sus motivaciones.
Los grupos vulnerables no son limitativos. Pudieran surgir nuevos grupos. Debe el tribunal motivar por qué ha considerado que un grupo en particular ha de tenerse como vulnerable. Por ejemplo, una parte que tiene un abogado “malo” defendiéndolo. Eso, sin dudas, es una situación que pone al “defendido” en condición de vulnerabilidad. Pudiera ser que una persona no era inicialmente vulnerable, pero en el ínterin adquiere tal condición: alguien que sufra un derrame cerebral, por ejemplo.
La condición de vulnerabilidad pudiera servir de insumo para justificar (motivar) una medida determinada. El deber del juez es, una vez identificada la vulnerabilidad, adoptar la providencia que corresponda para lidiar con esa situación. Por ejemplo, un proceso con una persona en estado grave de salud, se justifica fijar para pronto la audiencia de rigor; de lo contrario, la persona pudiera fallecer y el proceso verse afectado.
La vulnerabilidad, en sí, es una situación de hecho, meramente circunstancial. Debe matizarse a cada casuística. El juez está llamado a hacer un ejercicio de evaluar la condición de cada persona, y si se determina que es vulnerable, han de adoptarse las medidas de lugar para paliar dicha situación, en el marco de la tutela judicial efectiva.
Hay preguntas claves para saber si hay vulnerabilidad en un particular contexto. Es, básicamente, comparar la persona de que se trate con las personas en general: tiene el mismo nivel de acceso a la justicia? Si no, ha de concluirse que está en condiciones de vulnerabilidad. Una vez identificado, ha de revisarse si hay una norma compensadora para nivelar esa desigualdad. Tales normas compensadoras han de ser provisionales, hasta tanto se cree la cultura para que en el mañana no sea necesario positivizar ese tipo de cosas; que sea algo natural.
Hay situaciones que afectan el ánimo de las personas. Por ejemplo, un individuo que había denunciado una agresión sexual pero, al perder un ser querido, le afecta tanto que no presenta interés en el caso que había impulsado. Eso justifica una aplazamiento para que esa persona vuelva a su estado normal y retome el interés por el proceso; tal pérdida familiar lo hace vulnerable. Hay, pues, vulnerabilidades “transitorias”, que no son constantes.
Es importante identificar a tiempo la vulnerabilidad, a fines de que cualquier medida que se pueda adoptar sea eficaz. De igual modo, tal como se ha dicho más arriba, el tribunal debe ofrecer una información eficaz a las personas en estado de vulnerabilidad, sobre los derechos que le asisten. La información en el contexto descrito es una obligación de todo juzgador.
En un momento dado, cualquier persona puede ser vulnerable. Hay mucha deshumanización. Existen personas que -lamentablemente- no les interesa lo que esté atravesando el otro. Pero es bueno destacar que existen buenas prácticas en los tribuales para tutelar a los grupos vulnerables. Un buen proceder es identificar una persona vulnerable y, por ejemplo, conocer primero los casos de las embarazadas, de víctimas heridas, etc. A todas esas personas se le da prioridad para conocer sus procesos, justamente por su vulnerabilidad.
Se trata de respetar el acceso a la justicia en la misma condición que lo haría cualquier persona normal. Es respetar los DDFF de ellos, sin distinción. Si se discrimina sin justificación es una “violencia”; se violan con ello los DDFF de las personas.
El hecho que exista un rol previamente estructurado con un orden determinado no debe ser obstáculo para priorizar a las personas en estado de vulnerabilidad. Quien presida la audiencia sencillamente debe explicar al público la situación y ello ha de legitimar la alteración del orden original de las audiencias.
La noción de vulnerabilidad ha sido ampliada en los últimos tiempos. Los grupos LGBTI, por ejemplo, ya han sido considerados como grupos vulnerables. También el tema religioso se pone de manifiesto como una circunstancia que puede afectar la vulnerabilidad y la nueva edición de las Reglas de Brasilia lo recoge. La edad también se considera como tal.
Como novedad figura en las citadas Reglas de Brasilia que introduce el interés superior del niño como un criterio determinante. Por igual, el derecho del menor de edad a ser oído, que es otro derecho fundamental que no se está cumpliendo en muchos sistemas.
2.- Tipos de grupos vulnerables
Las comunidades indígenas son consideradas como grupos vulnerables. Han estado consagrados como tales desde la redacción original de las Reglas de Brasilia.
La víctima original. La víctima puede ser entendida en sentido amplio. No solamente es quien recibe directamente el perjuicio del delito cometido, puede ser una víctima indirecta, que muchas veces se olvida: familiares del occiso, etc.
Los redactores de las Reglas de Brasilia tienen sobre la víctima un trabajo por hacer. La cumbre de dichas reglas tiene en agenda trabajar más esta temática de la víctima: oficina de asistencia a ellas: videoconferencias, sin contacto visual, para no estar presente con el agresor, etc.
La migración el asilo y el desplazamiento interno. Sobre este grupo de vulnerabilidad las Reglas de Brasilia traen como novedad el asilo, el deslazamiento interno y el refugiado. Hay una serie de fenómenos que no impactan en República Dominicana, pero en otros lados se dan con marcada frecuencia, tal es el caso de España (un barco a la deriva en el Mediterráneo, que nadie quería recibirlo). Incluso, el mismo barco tenía personas discapacitadas: embarazadas, niños, etc.). El asilo y el desplazamiento interno es un fenómeno muy común en otros países.
La pobreza. Los grupos inmersos en la pobreza han sido, desde el inicio, previstos por las Reglas de Brasilia como un segmento de vulnerabilidad.
Género. Sobre este grupo de vulnerabilidad, se actualizan las Reglas de Brasilia. Ahora se encuadratodo lo relativo a la violencia contra la mujer: no solamente la violencia doméstica, también la mutilación femenina, daños psicológicos, etc.
Pertenencia a minorías. Es un grupo que desde siempre ha estado previsto en las Reglas de Brasilia. El Estado de Derecho supone el respecto también de las minorías. Justamente por eso está consagrado el Tribunal Constitucional: para tutelar el derecho de todos, incluyendo el de las minorías.
Privados de libertad. Denominados hoy día como “internos”, estas personas constituye grupos vulnerables. Los derechos de ellos han de respetarse. Deben ser trasladados al tribunal para conocer sus procesos, sin tener que “pagar peajes”. Además de que debe respetársele sus integridad física, su salud, su educación, etc.
No se terminaron de admitir propuestas de reformulación, tendentes a de evitar la prisión de la gente sin una justa causa; conseguir que se trate de una medida que sea realmente de “ultima ratio,” pero eso no se llevó a cabo en la ultima cumbre de las reglas. Se quería cambiar un poco la mentalidad acerca de la prisión para que haya un real tratamiento de penitenciario.
Esas son, en sí, las modificaciones de las Reglas de Brasilia respecto de los diversos grupos vulnerables. Son destinatarios de esta regla el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública y cualquier tipo de abogado que ejerza la asistencia jurídica en estos casos. Finalmente, no debe dejar de referirse que se ha reforzado el seguimiento de los casos de vulnerabilidad.
3.- Obstáculos que enfrentan los grupos vulnerables
Entre los obstáculos que presentan los grupos de vulnerabilidad está la falta de concientización respecto de los derechos que asisten a estas personas. No hay una cultura de respeto de las personas en estado de vulnerabilidad. Pero ello se enlaza con la falta de difusión del tema, así como de un entrenamiento nulo, en muchos casos, del personal que presta servicios en los tribunales.
También el tema de la colaboración interinstitucional e internacional ha venido afectando la tutela de estos grupos, ya que no existe un avance importante en ese ámbito. Ha afectado también el que no existan estudios para levantar las violaciones más frecuentes, a fines de tomar los correctivos de lugar. No existen nuevas tecnologías implementadas que tiendan a la tutela de estos grupos. Por igual, han faltado manuales de buenas prácticas sectoriales, así como una comisión fija de seguimiento de las decisiones tomadas en esta materia y del cumplimiento de las mismas, entre otros obstáculos.
4.- La condición de vulnerabilidad constituye una situación circunstancial, de hecho
No existen grupos limitativos de vulnerabilidad. Cada caso puede entrañar un elemento de vulnerabilidad que debe ser identificado por los tribunales. Tan pronto se determine que existe una vulnerabilidad, sea permanente o momentánea, debe declararse formalmente y actuarse en consecuencia. De suerte y manera, que los grupos precisados más arriba no son restrictivos, pudieran identificarse otros.
5.- La vulnerabilidad, una vez identificada, puede servir para motivar alguna medida en particular
Luego de identificar una persona o grupo vulnerable, como se ha dicho, ha de actuarse en consecuencia. No es identificar una vulnerabilidad, porque sí. De lo que se trata es de actuar en consecuencia para buscar que los derechos de la persona o grupo vulnerable sean respetados.
Por ejemplo, si se trata de un inmigrante que no domina el idioma, debe -de inmediato- gestionarse un intérprete. Si es una víctima de agresión de género, en graves circunstancias, procurar que la misma sea albergada en una casa de acogida, hasta tanto se organice una logística efectiva de protección, a fines de evitar que se materialice cualquier agresión. O bien, tratándose de una persona discapacitada, y el salón de audiencias está en un tercer piso, con el ascensor dañado, aplazar para conocer el asunto cuando se repare el elevador, para respetar la dignidad de esa persona, evitando subirla (como ha ocurrido) por las escaleras cargada, etc.