{"id":1016,"date":"2025-08-28T14:13:04","date_gmt":"2025-08-28T18:13:04","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1016"},"modified":"2025-08-28T14:13:04","modified_gmt":"2025-08-28T18:13:04","slug":"la-audience-dorientation-del-saisie-immobiliere-del-derecho-frances-aportes-del-derecho-comparado-para-una-eventual-modernizacion-del-regimen-local","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1016","title":{"rendered":"La audience d\u2019orientation del saisie immobili\u00e8re del derecho franc\u00e9s: aportes del derecho comparado para una eventual modernizaci\u00f3n del r\u00e9gimen local"},"content":{"rendered":"\n<p>Por: <em>Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>Considerada por la doctrina francesa como la etapa central del embargo inmobiliario, la audiencia de orientaci\u00f3n concentra decisiones clave: desde la validaci\u00f3n del procedimiento hasta la admisi\u00f3n de incidentes, pasando por la definici\u00f3n entre venta amigable o forzada. Su car\u00e1cter preclusivo y su impacto en el curso del proceso la convierten en un punto de inflexi\u00f3n. En estas l\u00edneas examinamos con detalle esta fase, destacando c\u00f3mo el modelo franc\u00e9s \u2014riguroso, equilibrado y protector del debido proceso\u2014 podr\u00eda inspirar futuras reformas legales en nuestro pa\u00eds, en busca de una justicia ejecutiva m\u00e1s eficiente y garantista.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras clave<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Derecho franc\u00e9s<strong>, <\/strong>audiencia de orientaci\u00f3n<strong>, <\/strong><em>saisie immobili\u00e8re<\/em> (embargo inmobiliario), juez de la ejecuci\u00f3n, venta amigable, venta forzada, t\u00edtulo ejecutorio, incidentes procesales,defensas del deudor,preclusi\u00f3n, procedimiento civil de ejecuci\u00f3n,<em>cantonnement de la saisie <\/em>(reducci\u00f3n del embargo),<em>mise \u00e0 prix<\/em> (precio base), suspensi\u00f3n por sobreendeudamiento, reforma procesal francesa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- <\/strong>Mirada preliminar,<strong> II.- <\/strong>La audiencia de orientaci\u00f3n en el embargo inmobiliario franc\u00e9s: una etapa clave en la protecci\u00f3n del debido proceso,<strong> III.- <\/strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la audiencia de orientaci\u00f3n?,<strong> IV.- <\/strong>Funci\u00f3n del juez de la ejecuci\u00f3n, <strong>V.- <\/strong>La participaci\u00f3n del abogado,<strong> VI.- <\/strong>Medios de defensa y solicitudes comunes, <strong>VII.- <\/strong>Suspensi\u00f3n del procedimiento por situaci\u00f3n de sobreendeudamiento, <strong>VIII.- <\/strong>El car\u00e1cter determinante de esta audiencia,<strong> IX.- <\/strong>Reflexi\u00f3n final.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- Mirada preliminar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tal como se se\u00f1ala en un trabajo publicado en enero de 2025 en <em>Dalloz<\/em>, dentro de sus <em>Fiches d\u2019orientation<\/em>, titulado <em>Saisie Immobili\u00e8re (dispositions g\u00e9n\u00e9rales)<\/em><a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><em><strong>[1]<\/strong><\/em><\/a>, las disposiciones relativas al embargo inmobiliario se encuentran recogidas en el Libro III, tanto en su parte legislativa como reglamentaria, del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles de Ejecuci\u00f3n. No obstante, este procedimiento tambi\u00e9n se rige \u2014en lo que no le resulte incompatible\u2014 por las disposiciones del Libro I del mismo c\u00f3digo, relativas a las condiciones de la ejecuci\u00f3n forzosa, a los sujetos que intervienen en ella, a la prevenci\u00f3n de dificultades en su desarrollo, a las operaciones ejecutorias propiamente dichas, as\u00ed como a los posibles obst\u00e1culos en su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Considerando que, hist\u00f3ricamente, nuestro ordenamiento jur\u00eddico ha seguido de cerca la evoluci\u00f3n del derecho franc\u00e9s \u2014pa\u00eds de origen de nuestras principales instituciones legales\u2014, resulta particularmente \u00fatil examinar la estructura actual del embargo inmobiliario en dicho sistema. En este breve abordaje, centraremos nuestra atenci\u00f3n en una etapa espec\u00edfica del procedimiento: la audiencia de orientaci\u00f3n (<em>Audience d\u2019orientation<\/em><em>)<\/em>. Nos detendremos con detalle en el estudio de esta fase; sin embargo, conviene precisar desde el inicio que el embargo inmobiliario en Francia se articula en las siguientes etapas:<\/p>\n\n\n\n<p>1.-<em> Titre ex\u00e9cutoire (t\u00edtulo ejecutivo). <\/em>El acreedor, igual que en nuestro derecho, debe contar con un <em>t\u00edtulo ejecutorio<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a><\/em> que reconozca su cr\u00e9dito (por ejemplo, una sentencia judicial, un pagar\u00e9 notarial, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p>2.-<em> Commandement de payer valant saisie (requerimiento de pago con efecto de embargo)<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\"><sup><strong><sup>[3]<\/sup><\/strong><\/sup><\/a>. <\/em>Es, igual que el mandamiento de pago entre nosotros, un acto notificado por un <em>huissier de justice<\/em> (agente judicial), alguacil entre nosotros.Da al deudor 8 d\u00edas para pagar su deuda<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>. Este acto tambi\u00e9n bloquea la posibilidad de vender el inmueble sin pasar por el procedimiento. Lo propio sucede en el sistema dominicano, porque el embargo de un inmueble registrado genera, por ley, un bloqueo registral.<\/p>\n\n\n\n<p>3<em>.- Publication au service de publicit\u00e9 fonci\u00e8re.&nbsp; <\/em>El requerimiento se publica en el registro de la propiedad.Esto pone en conocimiento a terceros del embargo. En nuestro derecho, igualmente, se lleva a cabo la publicidad del embargo para terceros, sea en el registro de t\u00edtulos, si se trata de un inmueble registrado, o ante la conservadur\u00eda de hipotecas, si el embargo recae sobre un inmueble sin registrar.<\/p>\n\n\n\n<p><em>4.- Assignation \u00e0 compara\u00eetre (citaci\u00f3n a audiencia). <\/em>El deudor es citado ante el <em>juge de l\u2019ex\u00e9cution<\/em> (juez de ejecuci\u00f3n) para una audiencia de orientaci\u00f3n<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>. Esta etapa, como hemos dicho antes, no existe en el derecho dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- <em>Audience d\u2019orientation<\/em> (Audiencia de orientaci\u00f3n)<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>. En esta vista el juez decide si se procede a una <em>vente amiable<\/em> (venta voluntaria bajo supervisi\u00f3n judicial)<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> o a una <em>vente forc\u00e9e aux ench\u00e8res<\/em> (venta forzosa en subasta p\u00fablica)<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>. Esta audiencia se regla en el <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/codes\/article_lc\/LEGIARTI000025939086\/#:~:text=Lorsqu'il%20autorise%20la%20vente,des%20diligences%20%C3%A9ventuelles%20du%20d%C3%A9biteur.\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">article R. 322-15 <em>du code des proc\u00e9dures civiles d\u2019ex\u00e9cution<\/em><\/a><a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>6.- <em>Vente aux ench\u00e8res publiques<\/em> (venta en p\u00fablica subasta). Si no hay venta amistosa, se organiza una subasta ante el tribunal. La venta se hace al mejor postor y los fondos se utilizan para pagar al acreedor, tal como se prev\u00e9 en el ordenamiento dominicano<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.- La audiencia de orientaci\u00f3n en el embargo inmobiliario franc\u00e9s: una etapa clave en la protecci\u00f3n del debido proceso<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento de embargo inmobiliario en Francia se estructura cuidadosamente para equilibrar los derechos del acreedor con las garant\u00edas procesales del deudor. En este contexto, la audiencia de orientaci\u00f3n (<em>l\u2019audience d\u2019orientation<\/em>) representa una etapa central y decisiva dentro del proceso de ejecuci\u00f3n forzosa sobre bienes inmuebles. No solo delimita el curso de las actuaciones posteriores, sino que tambi\u00e9n act\u00faa como un verdadero filtro de legalidad y pertinencia de la medida ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.- \u00bfEn qu\u00e9 consiste la audiencia de orientaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de la primera audiencia judicial en el procedimiento de <em>saisie immobili\u00e8re<\/em> (embargo inmobiliario), en la cual el juez de la ejecuci\u00f3n (<em>juge de l\u2019ex\u00e9cution<\/em>) verifica la legalidad de la acci\u00f3n emprendida y determina el rumbo que tomar\u00e1 el proceso: <em>venta amistosa<a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\"><strong>[11]<\/strong><\/a> o venta forzosa en subasta p\u00fablica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Durante esta audiencia, el deudor tiene la posibilidad de presentar sus medios de defensa, exponer objeciones, formular peticiones incidentales y solicitar medidas como el diferimiento del procedimiento, el <em>cantonnement<\/em> (limitaci\u00f3n del embargo a ciertos bienes) o incluso el plazo de gracia. La importancia de este momento procesal es tal, que cualquier medio de defensa no presentado en esta fase ser\u00e1, en principio, <em>inadmisible<\/em> en etapas posteriores, salvo que se funde en hechos sobrevenidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.- Funci\u00f3n del juez de la ejecuci\u00f3n<a href=\"#_ftn12\" id=\"_ftnref12\"><strong>[12]<\/strong><\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El rol de este juez es particularmente activo<a href=\"#_ftn13\" id=\"_ftnref13\">[13]<\/a>. Seg\u00fan el art\u00edculo R. 322-15 del <em>Code des proc\u00e9dures civiles d\u2019ex\u00e9cution<\/em> (CPCE), debe verificar, de oficio, que el acreedor sea titular de un <em>t\u00edtulo ejecutorio<\/em> v\u00e1lido, que la deuda sea l\u00edquida y exigible; y que se trate de una sentencia firme. Adem\u00e1s, debe constatar que la ejecuci\u00f3n recae efectivamente sobre un bien inmueble y, en virtud de la jurisprudencia europea, controlar la posible existencia de <em>cl\u00e1usulas abusivas<\/em> en el contrato que dio origen a la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez realizadas estas verificaciones, el juez <em>fija el monto de la deuda<a href=\"#_ftn14\" id=\"_ftnref14\"><strong>[14]<\/strong><\/a><\/em> y determina si la venta ser\u00e1 <em>amistosa<\/em> o <em>forzosa<\/em>, permitiendo as\u00ed encaminar el procedimiento de forma clara y eficiente<a href=\"#_ftn15\" id=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.- La participaci\u00f3n del abogado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dada la complejidad de este tipo de procedimientos, la ley francesa impone la obligatoriedad de representaci\u00f3n por abogado (art. R. 311-4 del CPCE). Esta exigencia busca proteger al deudor, garantizando que su defensa se ejerza con competencia t\u00e9cnica y dentro de los marcos legales adecuados. La \u00fanica excepci\u00f3n a esta regla se encuentra en el caso de una <em>solicitud de venta amistosa<\/em>, la cual el deudor puede presentar por s\u00ed mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.- Medios de defensa y solicitudes comunes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Durante la <em>audiencia de orientaci\u00f3n<\/em>, el deudor puede plantear una serie de defensas y solicitudes incidentales<a href=\"#_ftn16\" id=\"_ftnref16\">[16]<\/a>. Algunas de las m\u00e1s relevantes son:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><em>La excepci\u00f3n de embargo abusivo<\/em>, en virtud del art\u00edculo L. 121-2 del CPCE, que permite al juez levantar embargos que se consideren in\u00fatiles o desproporcionados e, incluso, sancionar al acreedor con da\u00f1os y perjuicios.<\/li>\n\n\n\n<li><em>El cantonnement de la saisie<\/em>, contemplado en el art\u00edculo L. 321-6, permite al deudor limitar el embargo a uno o algunos de sus bienes inmuebles, siempre que pruebe que ello bastar\u00e1 para saldar la deuda<a href=\"#_ftn17\" id=\"_ftnref17\">[17]<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li><em>La impugnaci\u00f3n del precio base<\/em> <em>de la subasta p\u00fablica por ser manifiestamente insuficiente<\/em>, conforme a los art\u00edculos R. 322-5 y L. 322-6, con el objetivo de asegurar una venta justa y evitar la adjudicaci\u00f3n autom\u00e1tica al acreedor por falta de postores.<\/li>\n\n\n\n<li><em>El plazo de gracia,<\/em> que el juez puede conceder con base en el art\u00edculo 510 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil franc\u00e9s, permitiendo al deudor un tiempo adicional para cumplir con la obligaci\u00f3n antes de que se ejecute la venta del inmueble<a href=\"#_ftn18\" id=\"_ftnref18\">[18]<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Incluso, con base en el <em>article L. 321-6, alin\u00e9a 2, du code des proc\u00e9dures civiles d\u2019ex\u00e9cution<a id=\"_ftnref19\" href=\"#_ftn19\"><strong>[19]<\/strong><\/a><\/em>, existe la posibilidad de conversi\u00f3n en <em>hipoteca judicial<\/em>, siendo que el deudor puede solicitar la conversi\u00f3n de la medida de embargo en una <em>hipoteca judicial<\/em>, que se inscribir\u00e1 con el mismo rango de la medida de embargo inicial<a id=\"_ftnref20\" href=\"#_ftn20\">[20]<\/a>. Lo relevante de esto es que ello abre una v\u00eda de desjudicializaci\u00f3n parcial del procedimiento, preservando garant\u00edas para el acreedor y evitando la venta inmediata del inmueble<a id=\"_ftnref21\" href=\"#_ftn21\">[21]<\/a>.<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>VII.- Suspensi\u00f3n del procedimiento por situaci\u00f3n de sobreendeudamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El sistema franc\u00e9s articula el procedimiento de embargo con el <em>r\u00e9gimen de<\/em> <em>protecci\u00f3n del deudor sobreendeudado<\/em> (C\u00f3digo de Consumo); con lo cual, la <em>Comisi\u00f3n de sobreendeudamiento<\/em> puede intervenir y solicitar la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, incluso, antes de que se declare admisible la solicitud del deudor.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta coordinaci\u00f3n entre procedimientos refleja un enfoque m\u00e1s humano y social del <em>derecho de ejecuci\u00f3n<\/em>, que podr\u00eda servir como modelo para reformas legislativas en pa\u00edses como el nuestro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.- El car\u00e1cter determinante de esta audiencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La <em>audiencia de orientaci\u00f3n<\/em> es, por tanto, el eje sobre el cual gira el embargo inmobiliario en Francia. No solo permite encuadrar legalmente el procedimiento, sino que otorga al deudor una oportunidad real y eficaz de hacer valer sus derechos. Su naturaleza <em>preclusiva<a href=\"#_ftn22\" id=\"_ftnref22\"><strong>[22]<\/strong><\/a><\/em> implica que cualquier omisi\u00f3n puede tener consecuencias procesales graves.<\/p>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia ha sido constante en confirmar la importancia estrat\u00e9gica de esta etapa, destacando que no se trata de una simple formalidad, sino de un momento procesal donde se deciden cuestiones sustanciales que afectan tanto a la legalidad de la ejecuci\u00f3n como al respeto de los derechos fundamentales del deudor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX.- Reflexi\u00f3n final<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El estudio del embargo inmobiliario en Francia, y en particular de su <em>audiencia de orientaci\u00f3n<\/em>, resulta sumamente instructivo para pa\u00edses que, como el nuestro, comparten ra\u00edces jur\u00eddicas con el derecho franc\u00e9s. Esta etapa demuestra c\u00f3mo se puede estructurar un procedimiento ejecutorio con rigor t\u00e9cnico, pero tambi\u00e9n con respeto por las garant\u00edas procesales del deudor.<\/p>\n\n\n\n<p>La claridad normativa, la intervenci\u00f3n judicial activa y la posibilidad de oponer medios de defensa efectivos, constituyen elementos valiosos que podr\u00edan servir de referencia para futuras reformas en materia de ejecuci\u00f3n forzosa en el ordenamiento jur\u00eddico dominicano.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> En l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.dalloz.fr\/documentation\/Document?id=DZ%2FOASIS%2F001788\">Saisie immobili\u00e8re (Dispositions g\u00e9n\u00e9rales) &#8211; Fiches d&#8217;orientation &#8211; janvier 2025 | Dalloz<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> <strong>El <em>t\u00edtulo ejecutorio<\/em> no es otra cosa que aquello que la ley, de forma expresa, reconoce como tal. Para que un documento constituya un <em>t\u00edtulo ejecutorio<\/em>, es indispensable que una norma legal lo consagre. As\u00ed, por ejemplo, una sentencia que condena al pago de una suma de dinero constituye un t\u00edtulo ejecutorio en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 545 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil dominicano. Lo mismo ocurre con un acto aut\u00e9ntico que contenga una obligaci\u00f3n de pago exigible.<\/strong><strong> <\/strong><strong>Igualmente, una certificaci\u00f3n emitida por el Sistema de Garant\u00edas Mobiliarias, junto con el contrato correspondiente, tambi\u00e9n reviste el car\u00e1cter de <em>t\u00edtulo ejecutorio<\/em>, conforme a lo establecido en la nueva Ley de Garant\u00edas Mobiliarias. Esta legislaci\u00f3n, dicho sea de paso, modifica el citado art\u00edculo 545, ampliando el cat\u00e1logo de <em>t\u00edtulos ejecutorios<\/em> reconocidos legalmente.<\/strong><strong> <\/strong><strong>En definitiva, todo aquello que la ley determine como <em>t\u00edtulo ejecutorio<\/em> tendr\u00e1, en efecto, esa calidad jur\u00eddica. \u00bfY qu\u00e9 facultad otorga el <em>t\u00edtulo ejecutorio<\/em>? La de <em>ejecutar<\/em>. \u00bfY qu\u00e9 implica <em>ejecutar<\/em>, en el contexto de las v\u00edas de ejecuci\u00f3n? Significa proceder a la expropiaci\u00f3n forzosa de un bien del deudor \u2014en este caso, un bien inmueble\u2014 con el fin de venderlo en p\u00fablica subasta y satisfacer el cr\u00e9dito con el producto de la venta, devolviendo al deudor el excedente, si lo hubiere.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Este acto oficial tiene valor de embargo del bien. As\u00ed, el deudor ya no tiene derecho a percibir alquileres, donar o vender el bien, salvo en el marco del procedimiento de embargo.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> En caso de que no se realice el pago en el plazo de 8 d\u00edas, el agente judicial puede acudir al lugar para elaborar un acta de descripci\u00f3n del bien embargado.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Dentro de los 2 meses siguientes a la entrega del requerimiento de pago al deudor, se debe realizar su publicaci\u00f3n en la oficina de hipotecas. Luego, el deudor es citado a comparecer por el o los acreedores a una <em>audiencia de orientaci\u00f3n<\/em>, la cual debe celebrarse dentro de los 2 meses siguientes a dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Esta audiencia se lleva a cabo ante el juez del tribunal. El juez escucha las posibles objeciones y observaciones de ambas partes. Al finalizar la audiencia, el juez puede -como hemos dicho- autorizar la venta amistosa del bien embargado, ordenar la venta forzosa o poner fin al procedimiento de embargo suspendi\u00e9ndolo o interrumpi\u00e9ndolo.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> El deudor tiene derecho a solicitar la venta amistosa del bien embargado. Si el juez la autoriza, fijar\u00e1 un precio m\u00ednimo para el bien. La venta solo ser\u00e1 definitiva cuando el juez compruebe que se han cumplido las condiciones fijadas. En caso contrario, ordenar\u00e1 la venta forzosa. Si la suma pagada por el comprador es superior a la deuda, el excedente se entregar\u00e1 al deudor. Por el contrario, si la suma obtenida no es suficiente para saldar la deuda, el deudor seguir\u00e1 siendo responsable del monto restante.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> El juez fija la fecha de la subasta, que deber\u00e1 celebrarse dentro de un plazo de 2 a 4 meses. El precio base es determinado por el o los acreedores. En ausencia de postores, estos ser\u00e1n considerados adjudicatarios autom\u00e1ticamente por dicho monto. Si el deudor considera que el precio base es insuficiente, puede acudir al juez. Durante la audiencia de adjudicaci\u00f3n, las ofertas son presentadas por los abogados de los compradores. El bien embargado ser\u00e1 adjudicado a la \u00faltima oferta. El juez dar\u00e1 por terminado el procedimiento de embargo una vez realizado el pago.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> En la <em>audiencia de orientaci\u00f3n<\/em>, tal como veremos a mayor profundidad m\u00e1s adelante, el <em>juez de la ejecuci\u00f3n<\/em>, tras haber escuchado a las partes presentes o debidamente representadas, verifica que se cumplan las condiciones previstas en los art\u00edculos L. 311-2, L. 311-4 y L. 311-6, se pronuncia sobre las posibles impugnaciones y demandas incidentales, y determina las modalidades de continuaci\u00f3n del procedimiento, ya sea autorizando la venta amistosa a solicitud del deudor o bien ordenando la venta forzosa. Cuando autoriza la venta amistosa, el juez debe asegurarse de que esta pueda llevarse a cabo en condiciones satisfactorias, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n del bien, las condiciones econ\u00f3micas del mercado y las diligencias realizadas por el deudor, en su caso. El art\u00edculo L. 311-2 se refiere a la existencia de un t\u00edtulo ejecutorio, as\u00ed como al car\u00e1cter l\u00edquido y exigible del cr\u00e9dito que en \u00e9l se constata. El art\u00edculo L. 311-4 establece el requisito del car\u00e1cter definitivo del t\u00edtulo ejecutorio, ya que la <em>saisie<\/em> (embargo) no puede continuar sobre la base de una orden de medidas provisionales (<em>ordonnance de r\u00e9f\u00e9r\u00e9<\/em>) ni de una decisi\u00f3n dictada en rebeld\u00eda que a\u00fan pueda ser objeto de oposici\u00f3n. El art\u00edculo L. 311-6 se refiere al objeto del embargo, es decir, que este debe recaer necesariamente sobre un bien inmueble. En aplicaci\u00f3n de estos textos, el juez de la ejecuci\u00f3n verifica entonces el cumplimiento de las condiciones previas al embargo, se pronuncia sobre las impugnaciones planteadas en la audiencia, y orienta el caso ya sea hacia una venta amistosa o hacia una venta forzosa.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> Para ampliar sobre estos pasos y, en general, sobre el embargo inmobiliario en el sistema franc\u00e9s, consultar en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.justifit.fr\/b\/guides\/droit-immobilier\/saisie-immobiliere\/#Les_etapes_de_la_saisie_immobiliere\">Saisie immobili\u00e8re : \u00e9tapes et proc\u00e9dures<\/a>, tambi\u00e9n: <a href=\"https:\/\/www.service-public.fr\/particuliers\/vosdroits\/F16987\">Saisie immobili\u00e8re | Service-Public.fr<\/a>; igualmente, revisar: <a href=\"https:\/\/www.dalloz.fr\/documentation\/Document?id=DZ%2FOASIS%2F001788\">Saisie immobili\u00e8re (Dispositions g\u00e9n\u00e9rales) &#8211; Fiches d&#8217;orientation &#8211; janvier 2025 | Dalloz<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\"><strong>[11]<\/strong><\/a> En Francia surgi\u00f3 una flexibilidad en la venta amigable tras la reforma de 2019. Aun cuando se haya ordenado la venta forzada, la venta amigable sigue siendo posible hasta la apertura de las pujas, si hay acuerdo de todos los acreedores. <strong>Antes de la reforma<\/strong>, una vez que la audiencia de orientaci\u00f3n hab\u00eda ordenado la venta forzada, ya no era factible entablar una venta privada; la subasta era el \u00fanico camino posible. <strong>Con la reforma<\/strong>, se introduce una apertura de excepci\u00f3n: <strong>la venta<\/strong><strong> <\/strong><strong>amigable permanece disponible<\/strong>, siempre y cuando haya consenso entre todas las partes, incluso, tras haberse decretado la venta forzada y hasta antes del inicio de las pujas. \u00bfPor qu\u00e9 fue importante este cambio? Pues porque ofrece mayor flexibilidad y dinamismo al procedimiento, pudiendo evitar una subasta p\u00fablica en caso de que exista comprador privado dispuesto a adquirir el bien en condiciones equitativas. Tambi\u00e9n Beneficia tanto al deudor (predisposici\u00f3n a una venta m\u00e1s ordenada y menos traum\u00e1tica) como a los acreedores (que pueden obtener un precio justo sin los costes y riesgos de una subasta) y evita que se trate la venta forzosa como algo irreversible, sin dar espacio para alternativas consensuadas eficientes.<\/h2>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" id=\"_ftn12\">[12]<\/a> Este juez no existe a\u00fan en el derecho dominicano, en el contexto civil, a pesar de que el Tribunal Constitucional, mediante su emblem\u00e1tica sentencia TC\/0110\/13, del 4 de julio del 2013, en el marco de la fuerza p\u00fablica y los embargos, exhort\u00f3 al Congreso a legislar, creando la figura del <em>juez de ejecuci\u00f3n<\/em> en materia civil. El tiempo de la exhortaci\u00f3n, que fue de dos a\u00f1os, est\u00e1 ventajosamente vencido y, a pesar de ello, no se ha legislado sobre este novedoso funcionario judicial.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a href=\"#_ftnref13\" id=\"_ftn13\"><strong>[13]<\/strong><\/a> Este juez tiene una doble funci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n en la audiencia. Adem\u00e1s de verificar las condiciones legales del embargo, el juez decide la v\u00eda procesal que seguir\u00e1 la ejecuci\u00f3n: venta amigable (<em>vente amiable<\/em>), a solicitud del deudor y, por otro lado, venta forzada en subasta p\u00fablica (<em>vente forc\u00e9e<\/em>). No se trata solo de una audiencia de control formal, sino de una <em>audiencia de orientaci\u00f3n<\/em> <em>estrat\u00e9gica<\/em>, que puede evitar la venta forzosa si el deudor demuestra capacidad de negociaci\u00f3n o diligencia razonable para vender su bien.<\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a href=\"#_ftnref14\" id=\"_ftn14\"><strong>[14]<\/strong><\/a> Sobre la determinaci\u00f3n del monto de la deuda por parte del <em>juez de ejecuci\u00f3n<\/em>, ha de precisarse que dicho funcionario judicial determina el monto total de la deuda, incluyendo: capital, intereses, gastos de ejecuci\u00f3n y accesorios. Este magistrado, por tanto, no solo orienta la venta, sino que fija oficialmente la deuda ejecutable, lo cual puede tener efectos relevantes para el resto de los acreedores y el deudor.<\/h3>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref15\" id=\"_ftn15\">[15]<\/a> Importante es destacar que la <strong>apelaci\u00f3n contra el <em>juicio de orientaci\u00f3n<\/em><\/strong> est\u00e1 sujeta a la <strong><em>regla de indivisibilidad<\/em><\/strong>: debe dirigirse contra <strong>todas las partes del proceso<\/strong>, no solo contra algunas. Si no se cumple esta regla, el recurso <strong>es <\/strong><strong><em>inadmisible:<\/em><\/strong><strong> <\/strong>&nbsp;&nbsp;<a href=\"https:\/\/bracka.fr\/audience-orientation-saisie-immobiliere\/\">L\u2019audience d\u2019orientation dans la proc\u00e9dure de saisie immobili\u00e8re \u2013 Maitre Denis BRACKA<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a href=\"#_ftnref16\" id=\"_ftn16\"><strong>[16]<\/strong><\/a> Sobre la relevancia pr\u00e1ctica del momento de plantear excepciones, resulta de inter\u00e9s destacar que la ley francesa confirma que las contestaciones y solicitudes deben plantearse, a m\u00e1s tardar, en la <em>audiencia de orientaci\u00f3n<\/em> o en su aplazamiento. Si no, precluyen. Esto refuerza el car\u00e1cter determinante y <em>preclusivo<\/em> de esta audiencia y, por ende, se justifica su estudio detallado.<\/h3>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref17\" id=\"_ftn17\">[17]<\/a> En efecto, cuando el deudor tiene varios bienes, puede pedir que <strong>el embargo se limite a uno solo de ellos<\/strong>, si su valor cubre la deuda. <em>Esto resulta interesante,<\/em> porque aporta flexibilidad a la ejecuci\u00f3n, evita que el deudor pierda innecesariamente m\u00faltiples propiedades y, en definitiva, constituye una <strong>soluci\u00f3n m\u00e1s proporcional y equitativa<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a href=\"#_ftnref18\" id=\"_ftn18\"><strong>[18]<\/strong><\/a> Hay que resaltar que existe incertidumbre sobre la aplicaci\u00f3n del <em>\u201cd\u00e9lai de gr\u00e2ce\u201d, <\/em>porque, aunque el C\u00f3digo Civil y el C\u00f3digo Procesal franc\u00e9s permiten al juez conceder un plazo de gracia (hasta dos a\u00f1os), el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles de Ejecuci\u00f3n de dicho pa\u00eds no lo regula expresamente y la jurisprudencia no es uniforme. Esto abre una brecha interpretativa interesante, que puede generar debate sobre la necesidad de consolidar esta facultad judicial en materia de ejecuci\u00f3n forzosa.<\/h3>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref19\" id=\"_ftn19\">[19]<\/a> <em>\u00abIl peut \u00e9galement solliciter du juge une conversion partielle des saisies en hypoth\u00e8que sur certains de ses immeubles qui prendra rang au jour de la publication de la saisie, sous r\u00e9serve de l&#8217;inscription de la s\u00fbret\u00e9 dans le mois de la notification de la d\u00e9cision. \u00bb<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a href=\"#_ftnref20\" id=\"_ftn20\">[20]<\/a> Sobre el rango registral del embargo al convertirlo en hipoteca judicial, la ley francesa permite que, si se convierte la <em>saisie<\/em> en <em>hypoth\u00e8que judiciaire<\/em>, la hipoteca conserve la fecha de rango de la publicaci\u00f3n del embargo inicial, siempre que se inscriba en el plazo legal. Esto protege al acreedor sin necesidad de continuar con la ejecuci\u00f3n inmediata.<\/h3>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref21\" id=\"_ftn21\">[21]<\/a> Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.morenon-avocat.com\/fr\/actualites\/id-27-l-audience-d-orientation\">Proc\u00e9dure de saisie immobili\u00e8re : l&#8217;audience d&#8217;orientation<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a href=\"#_ftnref22\" id=\"_ftn22\"><strong>[22]<\/strong><\/a> <em>\u201cPreclusiva\u201d<\/em> quiere decir que se pierde la oportunidad de actuar o presentar ciertos argumentos despu\u00e9s de esa etapa. Es decir, la <em>audiencia de orientaci\u00f3n<\/em> marca un l\u00edmite o una fecha tope para que el deudor presente todas sus excepciones, defensas y objeciones relacionadas con el procedimiento de embargo inmobiliario. \u00bfQu\u00e9 implica eso en la pr\u00e1ctica? Lo siguiente: 1.- El deudor debe exponer en esta audiencia todas las razones por las cuales se opone o quiere negociar el procedimiento, 2.- Si no presenta sus medios de defensa en esta audiencia, despu\u00e9s ya no podr\u00e1 hacerlo, salvo excepciones muy limitadas (como hechos nuevos posteriores). Por eso se dice que esta audiencia es <em>\u201cpreclusiva\u201d<\/em>: agota la posibilidad de plantear defensas y solicitudes relativas a ese procedimiento.<\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ Considerada por la doctrina francesa como la etapa central del embargo inmobiliario, la audiencia de orientaci\u00f3n concentra decisiones clave: desde la validaci\u00f3n del procedimiento hasta la admisi\u00f3n de incidentes, pasando por la definici\u00f3n entre &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1016\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1016"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1016"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1016\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1017,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1016\/revisions\/1017"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}