{"id":1023,"date":"2025-09-05T17:54:52","date_gmt":"2025-09-05T21:54:52","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1023"},"modified":"2025-09-05T17:54:52","modified_gmt":"2025-09-05T21:54:52","slug":"el-juez-de-la-ejecucion-juge-de-lexecutionen-el-derecho-privado-frances","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1023","title":{"rendered":"El juez de la ejecuci\u00f3n (Juge de l&#8217;ex\u00e9cution)en el derecho privado franc\u00e9s"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por: <em>Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo analiza la figura del juez de la ejecuci\u00f3n en el derecho privado franc\u00e9s como modelo para una reforma pendiente en Rep\u00fablica Dominicana. Se destaca c\u00f3mo su creaci\u00f3n podr\u00eda garantizar una ejecuci\u00f3n judicial m\u00e1s efectiva, protegida por garant\u00edas procesales, al tiempo de responder a la exhortaci\u00f3n del Tribunal Constitucional dominicano, mediante la sentencia TC\/0110\/13, para fortalecer la tutela judicial efectiva en materia civil y comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras clave<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Juez de la ejecuci\u00f3n, derecho privado, derecho franc\u00e9s, reforma legislativa, Rep\u00fablica Dominicana, ejecuci\u00f3n judicial, proceso civil, garant\u00edas procesales, Tribunal Constitucional, fuerza p\u00fablica, sentencia firme, recursos judiciales, derecho comparado, ejecuci\u00f3n hipotecaria, derecho civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- <\/strong>Mirada preliminar,<strong>II.- <\/strong>Funciones del Juez de la Ejecuci\u00f3n, III.- Competencia y Procedimientos, IV.- Actuaciones en procedimientos espec\u00edficos, V. Plazos y Procedimientos Especiales,<strong>VI.- <\/strong>Intervenci\u00f3n del Estado y del Ministerio P\u00fablico,<strong> VII.-<\/strong> Reconocimiento internacional, <strong>VIII.-<\/strong> Ejecuci\u00f3n de sentencias y t\u00edtulos,<strong> IX.-<\/strong> Regulaci\u00f3n de expulsiones y vivienda,<strong> X.-<\/strong> Distribuci\u00f3n del precio en ejecuci\u00f3n hipotecaria,<strong> XI.-<\/strong> Otros Aspectos Clave,<strong>XII.-<\/strong> Cierre conceptual sobre la funci\u00f3n del juez de la ejecuci\u00f3n en el derecho privado: referencia al modelo franc\u00e9s y su posible recepci\u00f3n en el derecho dominicano<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>I.- Mirada preliminar<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, el juez de la ejecuci\u00f3n (<em>juge de l\u00b4ex\u00e9cution<\/em>)<a id=\"_ftnref1\" href=\"#_ftn1\">[1]<\/a> en el derecho privado franc\u00e9s es un magistrado especializado encargado de resolver todas las dificultades que surgen durante la ejecuci\u00f3n forzosa de las decisiones judiciales, as\u00ed como de las medidas conservatorias. Tiene competencia exclusiva en la materia y act\u00faa como juez \u00fanico; es decir, ejerce sus funciones de manera individual, sin formar parte de un tribunal colegiado (es decir, sin otros jueces deliberando con \u00e9l)<a id=\"_ftnref2\" href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La intervenci\u00f3n del juez de la ejecuci\u00f3n est\u00e1 regulada, entre otros, por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, el C\u00f3digo de Organizaci\u00f3n Judicial y el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles de Ejecuci\u00f3n vigentes en Francia, as\u00ed como por una jurisprudencia abundante que ha precisado y delimitado sus competencias. Y, aunque sus decisiones no son susceptibles de <em>oposici\u00f3n<a id=\"_ftnref3\" href=\"#_ftn3\"><strong>[3]<\/strong><\/a><\/em>, pueden ser objeto de recursos en retractaci\u00f3no apelaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, y su procedimiento no requiere necesariamente representaci\u00f3n por abogado, salvo en los supuestos legalmente establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, sus funciones incluyen:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Resolver controversias<\/strong> relacionadas con los t\u00edtulos ejecutorios, incluso si estas afectan al fondo del derecho, siempre que no excedan los l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n del orden judicial.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Autorizar y controlar<\/strong> las medidas conservatorias sobre los bienes del deudor, sin necesidad de motivaci\u00f3n espec\u00edfica cuando la solicitud se formula por procedimiento no contradictorio.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Conocer de las reclamaciones<\/strong> por da\u00f1os derivados de la ejecuci\u00f3n o inejecuci\u00f3n de medidas forzosas o conservatorias, incluso si estas ya no est\u00e1n en curso.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Liquidar astreintes<\/strong> y decidir sobre su aplicaci\u00f3n o suspensi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Resolver sobre la validez formal de actos ejecutivos<\/strong>, como el mandamiento de pago, la ejecuci\u00f3n hipotecaria o la adjudicaci\u00f3n de bienes.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>No tiene competencia<\/strong> para modificar el contenido sustancial de la decisi\u00f3n que sirve de base a la ejecuci\u00f3n (por ejemplo, no puede anular ni alterar el t\u00edtulo ejecutorio).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Dirige las ventas forzadas<\/strong>, en especial las relativas a bienes inmuebles, y puede autorizar la venta amistosa si se cumplen ciertos requisitos legales.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Garantiza el respeto al procedimiento<\/strong> de distribuci\u00f3n del producto de las ejecuciones forzosas, en particular en las subastas judiciales.<\/li>\n\n\n\n<li>Tiene tambi\u00e9n <strong>poderes de apreciaci\u00f3n soberana<\/strong> en cuanto a la necesidad de imponer astreintes y en ciertos aspectos de la ejecuci\u00f3n<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a><strong>II.- Funciones del Juez de la Ejecuci\u00f3n<\/strong><\/a><\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Las funciones del juez de la ejecuci\u00f3n las ejerce el presidente del tribunal, quien puede delegarlas en uno o varios jueces. Cada tribunal judicial cuenta con un juez especializado denominado <strong>Juez de la Ejecuci\u00f3n<\/strong><strong>.<\/strong> Este conoce de las dificultades relativas a los t\u00edtulos ejecutivos y de las impugnaciones surgidas durante las medidas cautelares, incluso si afectan al fondo del derecho, salvo que est\u00e9n fuera de la competencia de las jurisdicciones del orden judicial.<\/h3>\n\n\n\n<p>Este funcionario judicial tambi\u00e9n conoce de las demandas de indemnizaci\u00f3n derivadas de la ejecuci\u00f3n o de la no ejecuci\u00f3n perjudicial de medidas de ejecuci\u00f3n forzada o medidas cautelares, independientemente de si a\u00fan est\u00e1n en curso al momento de su intervenci\u00f3n. Adem\u00e1s, tiene competencia para tratar impugnaciones sobre la regularidad formal de actos relacionados con el cobro de impuestos, puede reclasificar actos o cl\u00e1usulas contractuales (por ejemplo, convertir una cl\u00e1usula de penalizaci\u00f3n convencional en cl\u00e1usula penal) y resolver situaciones derivadas del incumplimiento en el pago del precio de una adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a><strong>III.- Competencia y Procedimientos<\/strong><\/a><\/h3>\n\n\n\n<p>El Decreto N.\u00ba 2019-1333 del 11 de diciembre de 2019reform\u00f3 el procedimiento civil y defini\u00f3 el \u00e1mbito de la representaci\u00f3n obligatoria por abogado ante este juez de la ejecuci\u00f3n en el contexto del derecho privado franc\u00e9s. Este magistrado, como hemos dicho m\u00e1s arriba, act\u00faa como juez \u00fanico. Sus \u00f3rdenes no son susceptibles de <em>oposici\u00f3n<\/em><a id=\"_ftnref5\" href=\"#_ftn5\"><em><strong>[5]<\/strong><\/em><\/a><strong>,<\/strong> pero s\u00ed de un recurso de retractaci\u00f3n. Si la decisi\u00f3n es apelable, la apelaci\u00f3n se tramita conforme al procedimiento sin representaci\u00f3n obligatoria. De acuerdo con el art\u00edculo R. 121-1, cualquier juez que no sea el de la ejecuci\u00f3n debe declarar de oficio su incompetencia en las materias asignadas a dicho magistrado especializado en el \u00e1mbito ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00c1mbito de Competencia Exclusiva.<\/em><strong> <\/strong>El juez de la ejecuci\u00f3n en Francia tiene competencia exclusiva en los siguientes contextos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Dificultades relativas a t\u00edtulos ejecutivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Impugnaciones surgidas durante la ejecuci\u00f3n forzosa, incluso si afectan al fondo del derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitudes vinculadas a medidas de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Casos de venta forzada de bienes, resoluci\u00f3n de ventas por falta de consignaci\u00f3n, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>Limitaciones de Competencia. <\/em><\/strong>El juez de la ejecuci\u00f3n <strong>no puede:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<ul>\n<li>Modificar el contenido de un t\u00edtulo ejecutivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Rechazar la reintegraci\u00f3n de un expulsado (o desalojado) con base en la falta de derecho de ocupaci\u00f3n si previamente anul\u00f3 la orden de expulsi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Conocer una demanda de pago (esto es competencia del juez de fondo).<\/li>\n\n\n\n<li>Decidir sobre la nulidad de un contrato de fianza notarial si no est\u00e1 vinculado a la ejecuci\u00f3n forzada.<\/li>\n\n\n\n<li>Liquidar da\u00f1os y perjuicios por incumplimiento abusivo m\u00e1s all\u00e1 de la liquidaci\u00f3n de astreintes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a><strong>IV.- Actuaciones en procedimientos espec\u00edficos<\/strong><\/a><strong><\/strong><\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>&nbsp;<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">En materia de <em>sanciones<\/em> y <strong><em>astreintes<\/em><\/strong>, el juez de la ejecuci\u00f3n puede decidir su aplicaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, pero no valorar el da\u00f1o ocasionado por la resistencia del deudor.<\/h3>\n\n\n\n<p>En los procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria, el juez en cuesti\u00f3n tiene plena competencia: puede autorizar o denegar la venta amistosa, y su decisi\u00f3n no es recurrible ante la Corte de Casaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las promesas de venta contrarias a las decisiones de este juez son nulas. Y este no puede revocar ni modificar otras decisiones judiciales incluso si act\u00faa como tribunal de apelaci\u00f3n. Teniendo en cuenta que cuando un acreedor desiste de un procedimiento de ejecuci\u00f3n, el juez de la ejecuci\u00f3n pierde competencia para conocer demandas derivadas de dicho procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a><strong>V.<\/strong><\/a> <strong>Plazos y Procedimientos Especiales<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El plazo para apelar un juicio de <em>orientaci\u00f3n<\/em><a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a> en materia de ejecuci\u00f3n hipotecaria es de dos meses. La falta de publicaci\u00f3n de la orden en este plazo puede acarrear la caducidad de la medida. El juez de ejecuci\u00f3n tiene poder soberano para decidir si una situaci\u00f3n amerita la aplicaci\u00f3n de una <em>astreinte.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como puede verse, el juez de la ejecuci\u00f3n en Francia desempe\u00f1a un rol central y aut\u00f3nomo en el procedimiento, dotado de amplias facultades tanto en la conducci\u00f3n del proceso como en la adopci\u00f3n de medidas coercitivas. Su intervenci\u00f3n no se limita a una funci\u00f3n meramente formal, sino que ejerce un verdadero control jurisdiccional sobre el desarrollo y regularidad de la ejecuci\u00f3n forzada. La posibilidad de imponer una <em>astreinte<\/em>, como mecanismo de coacci\u00f3n, ilustra su capacidad para garantizar la eficacia de sus decisiones, mientras que su apreciaci\u00f3n soberana de las circunstancias refuerza su margen de maniobra. Adem\u00e1s, la caducidad de las medidas por falta de publicaci\u00f3n en plazo subraya la importancia de la diligencia procesal, tanto por parte del juez como de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>De ello se concluye que el juez de la ejecuci\u00f3n no solo es garante del respeto al debido proceso en materia ejecutiva, sino tambi\u00e9n un verdadero director del procedimiento, con atribuciones que le permiten sancionar inactividades, ordenar medidas coercitivas y controlar el cumplimiento de los plazos. Su funci\u00f3n excede lo meramente declarativo o administrativo: se trata de una jurisdicci\u00f3n especializada, con poderes propios, orientada a la efectividad pr\u00e1ctica del derecho reconocido en el t\u00edtulo ejecutivo. Esta centralidad explica tanto su car\u00e1cter de juez \u00fanico como la configuraci\u00f3n restrictiva de los recursos en su contra, en aras de preservar la celeridad y eficacia de la ejecuci\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>VI.- <\/strong><\/a><strong>Intervenci\u00f3n del Estado y del Ministerio P\u00fablico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Estado tiene la obligaci\u00f3n de cooperar en la ejecuci\u00f3n de las sentencias y otros t\u00edtulos ejecutivos. El Ministerio P\u00fablico vela por su cumplimiento y puede ordenar a los alguaciles (<em>huissiers de justice<\/em>) que act\u00faen.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esto se refuerza la idea de que la ejecuci\u00f3n no es un asunto meramente privado entre partes, sino una funci\u00f3n p\u00fablica que compromete directamente al Estado en la garant\u00eda de los derechos reconocidos judicialmente. La participaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y la posibilidad de movilizar a los alguaciles (<em>huissiers de justice<\/em>) como agentes de ejecuci\u00f3n demuestran que el aparato estatal se pone al servicio del cumplimiento forzado, asegurando que las decisiones judiciales no queden sin efecto. Esta concepci\u00f3n refleja una l\u00f3gica de eficacia y autoridad del derecho, en la que el poder p\u00fablico se convierte en garante \u00faltimo de la fuerza obligatoria de los t\u00edtulos ejecutivos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a><strong>VII.-<\/strong><\/a> <strong>Reconocimiento internacional<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El juez franc\u00e9s no puede ordenar medidas de ejecuci\u00f3n en el extranjero salvo que lo permita una convenci\u00f3n internacional o normativa comunitaria (como el art\u00edculo 3 y 16 de la Directiva 2010\/24\/UE del 16 de marzo de 2010).<\/p>\n\n\n\n<p>La l\u00f3gica que resalta de esta limitaci\u00f3n es la del respeto a la soberan\u00eda de los Estados en materia de ejecuci\u00f3n forzada. El juez de la ejecuci\u00f3n franc\u00e9s act\u00faa dentro de un marco territorial definido, y solo puede extender su competencia m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras nacionales cuando existe una base jur\u00eddica supranacional clara, como una directiva de la Uni\u00f3n Europea o un tratado internacional. Esta restricci\u00f3n refleja el principio de no injerencia y la necesidad de cooperaci\u00f3n judicial internacional en el \u00e1mbito de la ejecuci\u00f3n transfronteriza. En consecuencia, la eficacia de las medidas de ejecuci\u00f3n fuera del territorio franc\u00e9s depende de mecanismos de reconocimiento mutuo y asistencia entre Estados, lo que refuerza la dimensi\u00f3n internacional del derecho de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a><strong>VIII.-<\/strong><\/a> <strong>Ejecuci\u00f3n de sentencias y t\u00edtulos<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Las decisiones pueden ser ejecutadas una vez agotados los recursos o cuando han transcurrido los plazos sin ser utilizados. La omisi\u00f3n de la f\u00f3rmula ejecutoria en la copia de la sentencia constituye solo una irregularidad de forma, salvo que cause perjuicio al ejecutado. Y el alguacil (<em>huissier de justice<\/em><strong>)<\/strong> puede iniciar la ejecuci\u00f3n despu\u00e9s del \u00faltimo requerimiento infructuoso: embargo, subasta p\u00fablica, expulsi\u00f3n, demolici\u00f3n, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esto, el legislador franc\u00e9s ha buscado equilibrar la celeridad en la ejecuci\u00f3n con el respeto a las garant\u00edas procesales del deudor. Al permitir que la ejecuci\u00f3n se inicie tras el vencimiento de los plazos de recurso o la confirmaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, se asegura la autoridad de cosa juzgada. A su vez, al considerar la omisi\u00f3n de la f\u00f3rmula ejecutoria como una simple irregularidad formal \u2014salvo que cause un perjuicio efectivo\u2014, se evita que defectos meramente formales paralicen injustificadamente el proceso de ejecuci\u00f3n. Finalmente, al habilitar al alguacil para actuar tras el requerimiento infructuoso, el derecho franc\u00e9s confiere a la ejecuci\u00f3n forzada un car\u00e1cter operativo y eficaz, reafirmando el rol central del juez de la ejecuci\u00f3n como garante del cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a><strong>IX.-<\/strong><\/a> <strong>Regulaci\u00f3n de expulsiones y vivienda<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Durante el invierno (1 de noviembre al 15 de marzo), no se pueden ejecutar expulsiones de viviendas, salvo excepciones: peligro de ruina, ocupaci\u00f3n ilegal, o reubicaci\u00f3n decente asegurada. Se requiere impago de al menos tres rentas netas consecutivas o una deuda equivalente a dos veces el alquiler mensual para que proceda la resoluci\u00f3n del contrato de arrendamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que, en el derecho franc\u00e9s, la ejecuci\u00f3n forzada de las decisiones judiciales en materia de vivienda est\u00e1 atravesada por un enfoque de equilibrio entre el respeto a los derechos del acreedor y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del deudor, particularmente el derecho a la vivienda. La llamada \u201ctr\u00eave hivernale\u201d (tregua invernal) constituye una expresi\u00f3n concreta de esta l\u00f3gica, al establecer un per\u00edodo en el que las expulsiones quedan suspendidas por razones humanitarias. Al mismo tiempo, la normativa establece criterios objetivos \u2014como el n\u00famero de rentas impagas o el monto de la deuda acumulada\u2014 para permitir la resoluci\u00f3n del contrato de arrendamiento, evitando arbitrariedades pero sin desproteger al arrendador. Este enfoque revela una voluntad legislativa de conciliar la efectividad de las decisiones judiciales con principios de dignidad humana y solidaridad social.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a><strong>X.-<\/strong><\/a> <strong>Distribuci\u00f3n del precio en ejecuci\u00f3n hipotecaria<\/strong><strong><\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Los acreedores deben declarar su cr\u00e9dito en un plazo de 15 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n. El incumplimiento implica la p\u00e9rdida del beneficio de la garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta declaraci\u00f3n de cr\u00e9dito de los acreedores no solo constituye un acto esencial para preservar sus derechos en el marco del procedimiento de ejecuci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n cumple una funci\u00f3n de orden p\u00fablico al permitir la organizaci\u00f3n transparente y equitativa de la distribuci\u00f3n del producto de la ejecuci\u00f3n. Al exigir que esta manifestaci\u00f3n se produzca dentro de un plazo breve \u201415 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n\u2014, el legislador franc\u00e9s busca garantizar la celeridad y seguridad jur\u00eddica del procedimiento. La sanci\u00f3n por incumplimiento, esto es, la p\u00e9rdida del beneficio de la garant\u00eda, refuerza el car\u00e1cter perentorio de la obligaci\u00f3n y disuade conductas negligentes que podr\u00edan entorpecer el curso regular de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a><strong>XI.-<\/strong><\/a> <strong>Otros Aspectos Clave<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El juez de la ejecuci\u00f3n no puede revocar un juicio si ya se ha dictado sentencia firme. Tiene competencias definidas estrictamente por ley y no puede extralimitarse al modificar decisiones previas. Sus decisiones tienen efecto de <em>cosa juzgada<\/em>, pero solo respecto a los actos posteriores a la audiencia de orientaci\u00f3n o nacidos con posterioridad que impidan la continuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior supone que el juez de la ejecuci\u00f3n act\u00faa dentro de un marco jurisdiccional claramente delimitado, en el que su funci\u00f3n se restringe al control de legalidad y viabilidad de las medidas ejecutorias, sin posibilidad de reabrir controversias ya resueltas con autoridad de cosa juzgada. Esta limitaci\u00f3n refuerza la seguridad jur\u00eddica y evita una duplicaci\u00f3n indebida de instancias, reservando al juez de la ejecuci\u00f3n un rol funcional centrado en la eficacia de lo decidido y no en su contenido sustancial. En consecuencia, su intervenci\u00f3n se circunscribe a los incidentes de ejecuci\u00f3n surgidos con posterioridad a la sentencia, garantizando as\u00ed un equilibrio entre la estabilidad de las decisiones judiciales y la posibilidad de remover obst\u00e1culos que impidan su cumplimiento efectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>XII.-<\/strong><\/a> <strong>Cierre conceptual sobre la funci\u00f3n del juez de la ejecuci\u00f3n en el derecho privado: referencia al modelo franc\u00e9s y su posible recepci\u00f3n en el derecho dominicano<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El estudio del juez de la ejecuci\u00f3n en el derecho privado franc\u00e9s revela una arquitectura judicial espec\u00edfica que sit\u00faa la funci\u00f3n ejecutiva bajo la tutela de un juez especializado, investido con competencias definidas y limitadas por ley, pero con suficiente autoridad para asegurar la efectividad de las decisiones judiciales. Esta figura judicial, actuando como juez \u00fanico (o aut\u00f3nomo) dentro del tribunal de primera instancia, juega un papel clave en el equilibrio entre los derechos del acreedor y las garant\u00edas del ejecutado, constituyendo una manifestaci\u00f3n institucional del principio de efectividad de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se ha expuesto, el juez de la ejecuci\u00f3n en Francia tiene competencias soberanas dentro de su campo de actuaci\u00f3n, especialmente en lo que concierne a medidas como embargos, subastas p\u00fablicas, desahucios, imposici\u00f3n de astreintes, entre otras. Su intervenci\u00f3n se encuentra rodeada de garant\u00edas procesales: desde la posibilidad de presentar recursos limitados, como el de oposici\u00f3n, hasta el respeto de ciertos plazos esenciales para evitar la caducidad de la ejecuci\u00f3n. Al mismo tiempo, se han impuesto restricciones claras a sus facultades: no puede revocar decisiones firmes, ni extender su competencia a ejecuciones internacionales fuera del marco de convenios o normativas espec\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n<p>Un aspecto importante es el rol del Estado y, en particular, del Ministerio P\u00fablico en la ejecuci\u00f3n de las decisiones judiciales. Este debe cooperar activamente con el juez y los <em>huissiers de justice<\/em> (alguaciles), garantizando que los t\u00edtulos ejecutivos no queden inoperantes por la simple falta de ejecuci\u00f3n. Adem\u00e1s, la regulaci\u00f3n de fen\u00f3menos como la <em>tr\u00eave hivernale<\/em> (moratoria invernal de expulsiones), la necesidad de una declaraci\u00f3n de cr\u00e9ditos en plazos breves, o la delimitaci\u00f3n de los actos que generan cosa juzgada, dan cuenta de una estructura legal refinada que protege tanto la funci\u00f3n ejecutiva del juez como los derechos fundamentales en juego.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraste, el derecho dominicano a\u00fan no reconoce en materia civil o comercial la figura del juez de la ejecuci\u00f3n. Actualmente, los jueces dominicanos que conocen del fondo de un proceso, en virtud del art\u00edculo 149, p\u00e1rrafo I, de la Constituci\u00f3n, deber\u00edan velar por su cumplimiento, pero lo cierto es que, en el d\u00eda a d\u00eda, dicha funci\u00f3n recae sobre los alguaciles y una fuerza p\u00fablica administrada por el Ministerio P\u00fablico que, a partir de la Ley n\u00fam. 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza p\u00fablica para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, ha provocado un estancamiento que, a lo sumo, favorece a los deudores, complicando la situaci\u00f3n a los acreedores.<\/p>\n\n\n\n<p>La emblem\u00e1tica Sentencia TC\/0100\/13 del Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana reconoci\u00f3 una deficiencia estructural en el \u00e1mbito de las ejecuciones y, mediante sentencia exhortativa, exhort\u00f3 al Congreso Nacional a legislar sobre la creaci\u00f3n de la figura del juez de la ejecuci\u00f3n en el \u00e1mbito civil y comercial. En dicha decisi\u00f3n, el Tribunal observ\u00f3 que la falta de ejecuci\u00f3n de las decisiones judiciales vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, especialmente cuando las \u00f3rdenes judiciales quedan en suspenso por la negativa o inercia de las autoridades administrativas llamadas a colaborar con su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La adopci\u00f3n del modelo franc\u00e9s podr\u00eda ofrecer respuestas concretas y funcionales a estos vac\u00edos. Un <em>juez especializado<\/em> permitir\u00eda asegurar una ejecuci\u00f3n ordenada, efectiva y ajustada al debido proceso. Adem\u00e1s, descargar\u00eda a los tribunales ordinarios de m\u00faltiples solicitudes posteriores a la sentencia, que hoy saturan el sistema judicial dominicano. En paralelo, el rol de los alguaciles quedar\u00eda sujeto al control judicial, y con ello se establecer\u00edan garant\u00edas procesales claras para proteger tanto a los acreedores como a los ejecutados.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, de la experiencia francesa se desprende una l\u00f3gica de especializaci\u00f3n y racionalidad jur\u00eddica en la ejecuci\u00f3n de decisiones, que apunta a garantizar la eficacia real del derecho sustantivo. En Rep\u00fablica Dominicana, donde las deficiencias de ejecuci\u00f3n civil a\u00fan comprometen seriamente la tutela judicial efectiva, la institucionalizaci\u00f3n del <em>juez de la ejecuci\u00f3n civil<\/em> constituye no solo una reforma necesaria, sino una exigencia constitucional latente. La recepci\u00f3n de esta figura, adaptada al contexto dominicano, implicar\u00eda un salto cualitativo hacia un sistema de justicia m\u00e1s eficiente, justo y coherente con los est\u00e1ndares del Estado de derecho.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Ver en l\u00ednea: https:\/\/www.dictionnaire-juridique.com\/definition\/juge-de-l-execution-jex.php<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn2\" href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Hay que recordar que, en Francia, existen tribunales colegiados incluso en primera instancia, aunque no en todos los casos. Decir que el juez de la ejecuci\u00f3n act\u00faa como juez \u00fanico aclara c\u00f3mo est\u00e1 organizada la justicia en materia de ejecuci\u00f3n forzada, distingui\u00e9ndola de otras materias que se tramitan ante tribunales colegiados, incluso en primera instancia. No es ocioso recordar que en el sistema judicial franc\u00e9s hay dos tipos principales de jueces\/tribunales de primera instancia: 1.- Juez individual (<em>juge unique<\/em>): algunos asuntos se resuelven por un solo juez. Por ejemplo, el juez de ejecuci\u00f3n (<em>juge de l&#8217;ex\u00e9cution<\/em>), el juez de familia (<em>juge aux affaires familiales<\/em>), el juez de tutelas (<em>juge des tutelles<\/em>). Por otro lado, est\u00e1 el tribunal colegiado (<em>formation coll\u00e9giale<\/em>). En otros casos, est\u00e1 el tribunal judicial (<em>tribunal judiciaire<\/em>) puede actuar en formaci\u00f3n colegiada con tres jueces. Esto ocurre t\u00edpicamente cuando: la materia es m\u00e1s compleja, hay apelaciones internas dentro del tribunal (algunas decisiones del tribunal pueden ser objeto de recursos (<em>recours<\/em>) ante otra formaci\u00f3n del mismo tribunal o de una secci\u00f3n diferente), se trata de ciertos juicios civiles ordinarios de cierta cuant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"_ftn3\" href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> No es ocioso recordar que el <strong>recurso de oposici\u00f3n<\/strong> (<em>opposition<\/em>) <strong>no ha sido suprimido<\/strong> en Francia, pero <strong>tiene un campo de aplicaci\u00f3n limitado<\/strong> y muy espec\u00edfico, sobre todo tras las reformas procesales de los \u00faltimos a\u00f1os (como las ordenanzas de 2019). Sigue siendo un <strong>recurso ordinario<\/strong> que permite al demandado, condenado por una sentencia <strong>dictada en efecto<\/strong> (<em>par d\u00e9faut<\/em>), <strong>obtener un nuevo examen del asunto por el mismo tribunal<\/strong><strong>, <\/strong>esta vez con su presencia y participaci\u00f3n. Antes de la reforma, si el demandado no comparec\u00eda, el tribunal pod\u00eda dictar una sentencia <em>&#8220;par d\u00e9faut&#8221;<\/em>, susceptible de oposici\u00f3n. Despu\u00e9s de la reforma (tras 2020), si el demandado fue citado regularmente, pero no compareci\u00f3, la sentencia se considera <em>&#8220;contradictoire&#8221; par d\u00e9faut de comparution<\/em>. Este tipo de sentencia no admite oposici\u00f3n, solo apelaci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 se busca con esta restricci\u00f3n?Pues reducir los recursos incidentales y acelerar los procesos, simplificar los reg\u00edmenes recursivos (evitar duplicidades entre oposici\u00f3n y apelaci\u00f3n) y responsabilizar a las partes: si una parte fue v\u00e1lidamente citada y no compareci\u00f3, no se le concede una segunda oportunidad autom\u00e1tica. Entonces, \u00bfCu\u00e1ndo sigue existiendo el recurso de oposici\u00f3n? Cuando se trata -como se ha dicho- de una sentencia <em>&#8220;par d\u00e9faut&#8221;<\/em> en sentido estricto, es decir: el demandado no compareci\u00f3, no fue citado v\u00e1lidamente (defecto de notificaci\u00f3n), o fue impedido de defenderse debidamente. En esos casos, la sentencia no se considera contradictoria y, por tanto, la oposici\u00f3n sigue siendo posible y leg\u00edtima.<\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>&nbsp;<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>&nbsp;<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Para ampliar sobre sus facultades, ver en l\u00ednea: https:\/\/www.service-public.fr\/particuliers\/vosdroits\/F35820<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Ya en la <em>mirada preliminar<\/em> de este escrito realizamos algunas precisiones sobre el recurso de oposici\u00f3n en Francia, el cual, si bien sigue existiendo, ha sido restringido progresivamente solamente para cuando no haya sido citada la persona. Si se cita y no va, es la apelaci\u00f3n que procede. En nuestro pa\u00eds, aunque no exactamente en el mismo sentido, pero -igual- se ha restringido el recurso de oposici\u00f3n mediante la reforma del 1978. Aqu\u00ed, actualmente, la oposici\u00f3n y la apelaci\u00f3n son excluyentes, porque, entre otros requisitos, debe tratarse de una materia que se decida en \u00fanica y \u00faltima instancia. Por lo que, si no es en \u00fanica y \u00faltima instancia, se apela: se excluye la oposici\u00f3n. Casi nunca, por ende, procede el recurso de oposici\u00f3n. Mejor es suprimirlo, tal como se ha hecho en otras materias, como la inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Ver en: <a href=\"http:\/\/www.yoaldo.org\">www.yoaldo.org<\/a> una aproximaci\u00f3n sobre la <em>audiencia de orientaci\u00f3n<\/em> en el \u00e1mbito del embargo inmobiliario franc\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ Este art\u00edculo analiza la figura del juez de la ejecuci\u00f3n en el derecho privado franc\u00e9s como modelo para una reforma pendiente en Rep\u00fablica Dominicana. 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