{"id":1025,"date":"2025-09-11T12:41:57","date_gmt":"2025-09-11T16:41:57","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1025"},"modified":"2025-09-11T12:41:57","modified_gmt":"2025-09-11T16:41:57","slug":"la-teoria-general-del-proceso-civil-una-herramienta-practica-para-la-tutela-efectiva-del-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1025","title":{"rendered":"La teor\u00eda general del proceso civil: una herramienta pr\u00e1ctica para la tutela efectiva del derecho"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por:<em> Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>________________________________________________________________________________________________________________<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente abordaje persigue persuadir en el sentido de que la <em>teor\u00eda general del proceso civil<\/em> no es un conjunto de conceptos abstractos alejados de la realidad judicial, sino una herramienta pr\u00e1ctica y esencial para abogados y jueces. A trav\u00e9s de ejemplos concretos, se explica c\u00f3mo el conocimiento preciso de instituciones como la jurisdicci\u00f3n, competencia, caducidad, prescripci\u00f3n, perenci\u00f3n, etc. puede marcar la diferencia entre ganar o perder un caso. Incluso, la celeridad del proceso, evitando dilaciones innecesarias. Adem\u00e1s, se resalta que el proceso no es un fin en s\u00ed mismo, sino un instrumento para tutelar derechos, que debe ser interpretado a la luz de sus principios, evitando rigideces que puedan sacrificar la justicia. Inspirado en autores como Couture, Peyrano, Goza\u00edni, Zagrebelsky y Alexy, estas l\u00edneas invitan a mirar el proceso con una visi\u00f3n m\u00e1s humana, flexible y comprometida con el acceso efectivo a la justicia, esencial para quienes quieren litigar con sentido jur\u00eddico y no solo con t\u00e9cnica mec\u00e1nica.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras clave<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Proceso civil, teor\u00eda general, principios, valores, reglas, constitucionalizaci\u00f3n de los procesos, tutela judicial efectiva, tutela diferenciada, debido proceso, jurisdicci\u00f3n, competencia, acci\u00f3n, caducidad, prescripci\u00f3n, perenci\u00f3n, flexibilidad, justicia, interpretaci\u00f3n jur\u00eddica<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- <\/strong><strong>Introducci\u00f3n,<\/strong><strong> <\/strong><strong>II.- <\/strong>La teor\u00eda general del proceso como marco estructurante,<strong> III.- <\/strong>De lo te\u00f3rico a lo pr\u00e1ctico: ejemplos concretos,<strong> 3.1 <\/strong>Jurisdicci\u00f3n y competencia: <em>no es lo mismo,<\/em><strong>3.2 <\/strong>Caducidad, prescripci\u00f3n y perenci\u00f3n: tres figuras con efectos distintos,<strong> IV.- <\/strong>El proceso como instrumento de tutela, no como fin en s\u00ed mismo,<strong> 4.1 <\/strong>Ejemplo pr\u00e1ctico: <em>el plazo procesal como regla vs. el debido proceso como principio,<\/em><strong>V.- <\/strong>Principios procesales: br\u00fajula en la casu\u00edstica,<strong> VI.- <\/strong>Conclusi\u00f3n: <em>teor\u00eda general como pr\u00e1ctica consciente<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Durante mucho tiempo, el proceso civil fue visto como una mera extensi\u00f3n del derecho civil sustantivo. No se reconoc\u00eda cient\u00edficamente como una rama aut\u00f3noma del derecho, hasta que la doctrina empez\u00f3 a estudiar sus principios fundamentales. Fue entonces cuando mentes l\u00facidas comenzaron a observar que el proceso no era simplemente el <em>&#8220;tr\u00e1mite&#8221;<\/em> o la <em>&#8220;forma&#8221;<\/em> para hacer valer derechos sustantivos, sino un sistema con l\u00f3gica propia, reglas y principios que lo distinguen y le otorgan autonom\u00eda<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. Hoy, hablar de la <strong><em>teor\u00eda general del proceso civil<\/em><\/strong> no es hablar de un c\u00famulo de conceptos abstractos, sino de <strong>una caja de herramientas indispensable para el ejercicio profesional<\/strong>, tanto para el abogado litigante como para el juez.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.- La teor\u00eda general del proceso como marco estructurante<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La teor\u00eda general del proceso estudia los conceptos comunes a todas las ramas del derecho procesal (civil, penal, laboral, etc.) y proporciona una visi\u00f3n estructural del fen\u00f3meno procesal. \u00bfPor qu\u00e9 esto es importante? Porque entender el proceso como fen\u00f3meno jur\u00eddico aut\u00f3nomo nos permite identificar los elementos esenciales que deben estar presentes en cualquier procedimiento que pretenda ser justo y eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos de esos elementos son:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La <em>jurisdicci\u00f3n<\/em>: poder del Estado para <em>\u201cdecir el derecho\u201d<\/em> en un caso concreto.<\/li>\n\n\n\n<li>La <em>competencia<\/em>: medida de esa jurisdicci\u00f3n, es decir, qu\u00e9 juez o tribunal espec\u00edfico debe conocer el asunto.<\/li>\n\n\n\n<li>La <em>acci\u00f3n<\/em>: el derecho de acudir al \u00f3rgano jurisdiccional.<\/li>\n\n\n\n<li>La <em>pretensi\u00f3n<\/em>: lo que se pide en el proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>El <em>desistimiento<\/em>: facultad de descontinuar con el curso del procedimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>El <em>acto procesal<\/em>: toda manifestaci\u00f3n de voluntad con efectos jur\u00eddicos dentro del proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Los <em>principios procesales<\/em>: directrices que orientan e interpretan las normas y actos dentro del proceso.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Entre otros conceptos. Lo que debe retenerse como nota saliente es que, en buena teor\u00eda procesal, los conceptos, todos ellos, deben ser dominados a cabalidad. Para ello, es sumamente importante la consulta de diccionarios jur\u00eddicos. Con ellos, al conocer claramente cada concepto, el abordaje se logra con mucho mayor profundidad. Y, en el caso dominicano, aunque sea ya de larga data, el diccionario de Henri Capitant (Vocabulario jur\u00eddico) sigue siendo de gran val\u00eda, porque nuestra legislaci\u00f3n sigue siendo la misma desde que se concibi\u00f3 dicha obra. Tambi\u00e9n el diccionario jur\u00eddico de Eduardo J. Couture constituye una herramienta important\u00edsima para conceptualizar en el \u00e1mbito del proceso civil<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.- De lo te\u00f3rico a lo pr\u00e1ctico: ejemplos concretos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.1 Jurisdicci\u00f3n y competencia: <em>no es lo mismo<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un abogado que no distingue entre <em>jurisdicci\u00f3n<\/em> y <em>competencia <\/em>puede presentar una demanda ante un \u00f3rgano que no tiene aptitud jur\u00eddica para decidir el caso. Por ejemplo, si alguien presenta una demanda civil por da\u00f1os y perjuicios en un tribunal penal, incurre en un error de jurisdicci\u00f3n, no simplemente de competencia. Esto lleva a la declinatoria, incluso de oficio sin nadie lo solicita. Y si nadie lo pide ni se declara de oficio en primer grado, en alzada se producir\u00eda, m\u00e1s que la revocaci\u00f3n, la nulidad de la decisi\u00f3n dada por un tribunal sin competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, si presenta la demanda en un juzgado civil de otra ciudad, se produce una irregularidad respecto de la <em>competencia territorial<\/em>, que puede o no ser subsanable. En definitiva, se perder\u00eda tiempo y dinero producto de una falta de dominio de los fundamentos de la teor\u00eda procesal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.2 Caducidad, prescripci\u00f3n y perenci\u00f3n: tres figuras con efectos distintos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><em>Caducidad<\/em>: t\u00e9rmino legal fatal e improrrogable para ejercer una acci\u00f3n. Vencido, se extingue el derecho. No se interrumpe ni suspende su c\u00f3mputo.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Prescripci\u00f3n<\/em>: afecta la <em>acci\u00f3n<\/em>, no al <em>derecho<\/em>, propiamente, y es susceptible de interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Perenci\u00f3n<\/em>: sanci\u00f3n procesal por inactividad de las partes dentro del proceso durante tres a\u00f1os seguidos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Verbigracia, si una parte intenta revivir una acci\u00f3n ya caducada, el juez debe inadmitirla, aunque el abogado insista con que &#8220;el derecho sigue vivo&#8221;. No lo est\u00e1. En cambio, si hay una prescripci\u00f3n en curso, puede interrumpirse con una demanda bien presentada, o bien suspenderse el c\u00e1lculo dentro de las causas previstas en el C\u00f3digo Civil. Y si el proceso queda paralizado por m\u00e1s de tres a\u00f1os sin actuaci\u00f3n, puede declararse la <em>perenci\u00f3n. <\/em>Figuras procesales diferentes que, vale recalcar, debe dominarse las implicaciones de cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.- El proceso como instrumento de tutela, no como fin en s\u00ed mismo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Eduardo J. Couture ense\u00f1\u00f3 que el proceso no tiene un fin por s\u00ed solo, sino como instrumento de tutela del derecho sustancial<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. Esto implica que el proceso debe estar al servicio del derecho, no al rev\u00e9s. Por eso, una visi\u00f3n r\u00edgida del proceso puede <em>\u201caplastar el derecho\u201d<\/em>, mientras que una visi\u00f3n sensible, orientada por los principios, permite que el proceso cumpla su verdadera funci\u00f3n: <em>garantizar justicia <\/em>(dando a cada quien lo que en buen derecho le corresponde, parafraseando a Ulpiano. En este caso, en t\u00e9rminos procesales).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.1 Ejemplo pr\u00e1ctico: <em>el plazo procesal como regla vs. el debido proceso como principio<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los plazos son reglas: se cumplen o no se cumplen. Pero no deben interpretarse de manera que vulneren el principio superior del debido proceso. Si una parte no pudo actuar dentro del plazo por una causa de fuerza mayor, el juez tiene la potestad de valorar si debe flexibilizar la regla, en funci\u00f3n del principio.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es lo que Robert Alexy llama <em>la tensi\u00f3n entre reglas y principios:<\/em> las reglas son mandatos definitivos; los principios, mandatos de optimizaci\u00f3n. Seg\u00fan las circunstancias, una regla puede ceder ante un principio que, en ese caso, tenga m\u00e1s peso.<\/p>\n\n\n\n<p>Como corolario de lo anterior, hay que convenir en que un juez que conoce la teor\u00eda general sabr\u00e1 cu\u00e1ndo aplicar r\u00edgidamente una regla y cu\u00e1ndo flexibilizarla para garantizar derechos fundamentales. La <em>tutela diferenciada<\/em> es una herramienta vital para el referido ejercicio de justicia, atendiendo a las particularidades del caso concreto y vali\u00e9ndose de la <em>debida motivaci\u00f3n<\/em>: lo que <em>legitima<\/em> la decisi\u00f3n es su <em>motivaci\u00f3n<\/em>. Sin <em>motivaci\u00f3n<\/em> hay <em>arbitrariedad<\/em>, y la <em>arbitrariedad<\/em> es inconstitucional, por lo que no debe tener cabida en el desempe\u00f1o judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.- Principios procesales: br\u00fajula en la casu\u00edstica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La teor\u00eda general identifica principios que orientan la actuaci\u00f3n judicial. Y, en otra vertiente, el desempe\u00f1o forense de los abogados para sustentar, con s\u00f3lida base, su teor\u00eda del caso. Reconociendo, evidentemente, que, en el caso del rol de abogado, que <em>\u201caboga\u201d<\/em> por intereses, sus argumentos no ser\u00e1n <em>imparciales<\/em> como las motivaciones judiciales, sino <em>parciales<\/em>, a favor de su patrocinado. Lo que s\u00ed debe tener en cuenta cada abogado es no salirse jam\u00e1s de la \u00e9tica, y ello se consigue con un m\u00ednimo <em>aval normativo<\/em> de la teor\u00eda que sea que se presente al escrutinio del tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>No ociosamente hemos empleado el concepto <em>\u201cnormativo\u201d<\/em>, en sentido lato, abierto, porque nos referimos a cualquier principio, regla, valor, ley, reglamento, ordenanza, lo que sea, algo que sustente la teor\u00eda del caso propuesta. La ley y, en general, el ordenamiento se reputa moral. Lo vot\u00f3 el pueblo mediante sus legisladores. Por tanto, invocar lo que existe en el ordenamiento, expl\u00edcita o impl\u00edcitamente, ha de tenerse como moral.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, la Ley del IPI prev\u00e9 que es <em>\u201cinadmisible\u201d<\/em> toda demanda en sede inmobiliaria sin antes pagar dicho impuesto. Salta a la vista que dicha previsi\u00f3n <em>adjetiva<\/em> ri\u00f1e con el texto <em>sustantivo<\/em>, en tanto cuanto vulnera el <em>acceso a la justicia<\/em>, que es de raigambre constitucional. Sin embargo, estando dicho texto a\u00fan vigente en el ordenamiento<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>, no afecta su \u00e9tica el abogado que, en defensa de los intereses de su cliente, propone el medio de defensa de <em>inadmisibilidad<\/em> de la demanda basado en ese aspecto impositivo, a pesar de que su acervo jur\u00eddico le permita discernir que, objetivamente, se trata de un precepto que no resiste una lectura constitucional. Por convenir a los intereses por los cuales <em>\u201caboga\u201d<\/em>, como abogado, puede (y debe) proponerlo dentro de su teor\u00eda del caso, en el contexto incidental, previo al fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos principios de manejo cotidiano son:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><em>Principio de contradicci\u00f3n<\/em>: derecho de ser o\u00eddo.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Principio de impulso procesal<\/em>: obligaci\u00f3n del juez de mover el proceso.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Principio de igualdad procesal<\/em>: trato equitativo entre las partes.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Principio de concentraci\u00f3n<\/em>: evitar dilaciones innecesarias, concentrando varias actuaciones en una sola.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Principio de econom\u00eda procesal<\/em>: lograr el mayor resultado con el menor gasto.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Adquisici\u00f3n procesal (o comunidad de la prueba)<\/em>: las pruebas, una vez acreditadas, son del expediente, no de la parte que la propuso originalmente. Todas las partes pueden servirse de ellas.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Principio de congruencia<\/em>: debe existir correlaci\u00f3n entre lo que se pide y lo que decide el tribunal. Su inobservancia apareja la nulidad de la decisi\u00f3n judicial por vicios de estatuir <em>infra petita<\/em> (menos de lo pedido), <em>ultra petita<\/em> (m\u00e1s all\u00e1 de lo pedido) o <em>extra petita<\/em> (lo que no se ha pedido).<\/li>\n\n\n\n<li><em>Inmediaci\u00f3n procesal<\/em>: Contacto directo del juez con la prueba.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Saneamiento procesal<\/em>: expurgar cualquier irregularidad que afecte la marcha del proceso, dejando la <em>\u201cnulidad\u201d<\/em>, como sanci\u00f3n procesal, para casos extremos, de vicios insalvables.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Carga din\u00e1mica de la prueba<\/em>: debe probar el que est\u00e9 en mejor condiciones de hacerlo, derivado del art\u00edculo 1315 del CC, anclado a la <em>tutela diferenciada.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Principio de buena fe<\/em>: la buena fe se presume, no hay que probarla, la mala fe debe ser probada por quien la invoque.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El listado anterior no es <em>limitativo<\/em>, es meramente <em>enunciativo<\/em>. Los principios tienen como nota caracter\u00edstica que son <em>din\u00e1micos <\/em>y, por tanto, pueden seguir surgiendo en la medida que las circunstancias lo vayan determinando. La clave, como afirma Peyrano, es ver su capacidad para explicar de forma satisfactoria un conjunto significativo de normas del proceso civil <a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>. Y para ello, claro, debe partirse de algo que ya exista: art. 1315, sobre la prueba, etc. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Si, por ejemplo, el juez conoce la <em>principiolog\u00eda<\/em> del proceso civil, sabr\u00e1 que, aunque el C\u00f3digo permita m\u00faltiples audiencias, lo ideal es concentrarlas en una sola si ello garantiza mejor econom\u00eda procesal, sin afectar el derecho de defensa. Esa decisi\u00f3n, aparentemente <em>&#8220;de tr\u00e1mite&#8221;<\/em>, puede ser decisiva en la duraci\u00f3n y calidad del proceso. Igual, en virtud de los principios de <em>concentraci\u00f3n<\/em> y de <em>econom\u00eda procesal<\/em> pudiera el tribunal, mediante una misma sentencia y aunque no lo prevea expresamente la ley, ordenar un aplazamiento, una experticia caligr\u00e1fica, una comparecencia personal de las partes, un informativo testimonial y todo lo que sea necesario, siempre que las partes hayan opinado al respecto mediante el desarrollo del <em>contradictorio<\/em> de rigor. Como se ve, con los principios se logra ir mucho m\u00e1s all\u00e1 de la literalidad de la norma. Algo sumamente \u00fatil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.- Conclusi\u00f3n: <em>teor\u00eda general como pr\u00e1ctica consciente<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Lejos de ser una materia abstracta, la teor\u00eda general del proceso civil es la base para actuar con precisi\u00f3n, inteligencia y justicia dentro del proceso. No basta con conocer el C\u00f3digo y las leyes sueltas complementarias que puedan existir; hay que saber leerlo con lentes te\u00f3ricos claros. Distinguir conceptos, interpretar en clave de principios y saber cu\u00e1ndo una regla debe ceder ante una necesidad de tutela diferenciada, es lo que hace la diferencia entre un abogado eficiente y uno que simplemente <em>\u201cpresenta escritos\u201d <\/em>sin superar la f\u00f3rmula literal que presenta cada norma: ley, ordenanza, resoluci\u00f3n, reglamento, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Como bien ha afirmado Gustavo Zagrebelsky: <em>el derecho es d\u00factil\u201d<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\"><strong>[6]<\/strong><\/a><\/em>,<br>y debe adaptarse a los principios y valores que orientan el orden jur\u00eddico, sin perder de vista las reglas. Como ense\u00f1a Alexy, las reglas son mandatos cerrados (se cumplen o no se cumplen)<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>, pero -igual- deben ser vistas dentro del marco de los principios, porque con base en ellos, cada regla pudiera ser <em>flexibilizada<\/em> o, incluso, <em>inaplicada<\/em>, tal como hemos visto m\u00e1s arriba. Es decir, la <em>justicia<\/em> del <em>caso concreto<\/em> exige sensibilidad, conocimiento te\u00f3rico y pericia pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, conocer la teor\u00eda general del proceso no es un lujo acad\u00e9mico: es una necesidad pr\u00e1ctica. Es la diferencia entre ver el proceso como una <em>trampa formalista<\/em> o como lo que realmente es: el camino que hace posible la justicia. Como bien sostiene COUTURE, un verdadero instrumento de tutela sin cometido propio, m\u00e1s que tutelar el derecho<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> \u201cLa cl\u00e1sica noci\u00f3n&nbsp;<em>procedimentalista<\/em>&nbsp;conceb\u00eda el \u201cjuicio\u201d como una mera sucesi\u00f3n de actos procesales (de iniciaci\u00f3n, de alegaci\u00f3n, de aportaci\u00f3n normativa y probatoria, y de conclusi\u00f3n), llevados a cabo en el tiempo y la forma requeridos por la respectiva ley ritual\u201d (<strong>PEYRANO<\/strong>, Jorge W.&nbsp;<em>El proceso civil<\/em>, p. 7).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> La jurisprudencia tambi\u00e9n aporta a la conceptualizaci\u00f3n. El legislador, de su lado, debe ser cuidadoso, porque las definiciones tienen implicaciones importantes. Es m\u00e1s recomendable dejar esa labor de dotar de definiciones las diversas figuras a la doctrina y a la jurisprudencial. Evidentemente, la ley debe ser clara, eso no lo discutimos, lo que referimos es la labora doctrinaria de desarrollar conceptualizaciones elaboradas.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Cfr <strong>COUTURE<\/strong>, <em>Fundamentos del derecho procesal civil<\/em>, 4ta. edici\u00f3n, p. 120.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Algunos tribunales inaplican este texto por la v\u00eda difusa, pero, dado el efecto <em>Inter partes<\/em> de este control de constitucionalidad, sigue vigente en el ordenamiento, hasta que el TC, por la v\u00eda concentrada, extirpe dicho texto del sistema jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> \u201cLa clave para determinar si se est\u00e1 ante un verdadero principio procesal radica en su capacidad para explicar de forma satisfactoria un conjunto significativo de normas del proceso civil\u201d.&nbsp;<strong>Jorge W. Peyrano<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Cfr <strong>ZAGREBELSKY<\/strong>, Gustavo. <em>El derecho d\u00factil<\/em>, p. 14.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> Cfr <strong>ALEXY<\/strong>, Robert, <em>Teor\u00eda de la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/em>, 2da. edici\u00f3n, pp. 349-350.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> \u201cLa tutela del proceso se realiza por imperio de las previsiones constitucionales\u201d (Op. Cit. <strong>COUTURE<\/strong>, Eduardo J., p. 120).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ El presente abordaje persigue persuadir en el sentido de que la teor\u00eda general del proceso civil no es un conjunto de conceptos abstractos alejados de la realidad judicial, sino una herramienta pr\u00e1ctica y esencial &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1025\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1025"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1025"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1025\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1026,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1025\/revisions\/1026"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}