{"id":1046,"date":"2025-10-07T11:34:42","date_gmt":"2025-10-07T15:34:42","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1046"},"modified":"2025-10-07T11:34:42","modified_gmt":"2025-10-07T15:34:42","slug":"por-que-zagrebelsky-sostiene-que-el-derecho-es-ductil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1046","title":{"rendered":"Por qu\u00e9 Zagrebelsky sostiene que el derecho es d\u00factil?"},"content":{"rendered":"\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Es fundamental, al abordar los debates contempor\u00e1neos del mundo jur\u00eddico, comprender en profundidad el pensamiento de los grandes precursores de tesis influyentes. Tal es el caso del jurista italiano Gustavo Zagrebelsky, quien, en una de sus obras m\u00e1s emblem\u00e1ticas, sostiene \u2014y as\u00ed la titula\u2014 que <em>el derecho es d\u00factil<\/em>. \u00bfPor qu\u00e9 afirma esto? Porque, en efecto, el derecho no es una estructura r\u00edgida, sino un sistema abierto que debe adaptarse con sensibilidad a la complejidad del mundo real, sin perder su vocaci\u00f3n normativa. De esta concepci\u00f3n se desprenden numerosos elementos clave del constitucionalismo contempor\u00e1neo: la tensi\u00f3n entre estabilidad y cambio, la apertura al di\u00e1logo democr\u00e1tico y la necesidad de interpretar el derecho a la luz de los valores constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En palabras llanas, ha dicho que el derecho es &#8220;d\u00factil\/moldeable&#8221;, porque su estructura est\u00e1 conformada por principios y valores que, lejos de operar en t\u00e9rminos absolutos, exigen una convivencia arm\u00f3nica dentro del sistema jur\u00eddico. Ello implica que ninguno puede imponerse de manera incondicionada, pues su vigencia efectiva se materializa en di\u00e1logo con los dem\u00e1s principios que coexisten en el ordenamiento. Es la casu\u00edstica la que orienta al int\u00e9rprete sobre cu\u00e1l de ellos ha de prevalecer en una situaci\u00f3n concreta, conforme a las t\u00e9cnicas de ponderaci\u00f3n y razonabilidad.<br><br>Ahora bien, esta ductilidad no significa relativismo ilimitado. Cada principio y cada valor contienen un \u201cn\u00facleo esencial\u201d o \u201ccontenido duro\u201d que debe permanecer inc\u00f3lume. Dicho n\u00facleo no admite sacrificio ni supresi\u00f3n, aun cuando se produzca una modulaci\u00f3n en su alcance aplicativo.<br><br>As\u00ed, por ejemplo, la libertad de expresi\u00f3n puede ser objeto de restricciones razonables y proporcionadas cuando entra en tensi\u00f3n con derechos como el honor o la intimidad, pero nunca puede aniquilarse hasta el punto de vaciarla de contenido o impedir la cr\u00edtica leg\u00edtima. De igual modo, el derecho de propiedad puede admitir limitaciones por razones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, mas no puede desconocerse su reconocimiento mismo ni despojar de toda protecci\u00f3n al titular.<br><br>En suma, la ductilidad del derecho responde a la necesidad de articular un sistema de convivencia normativa que, siendo flexible y abierto a la ponderaci\u00f3n, conserva como intangible el n\u00facleo esencial de los principios y valores que lo integran.<\/p>\n<cite>Y m\u00e1s all\u00e1 de principios y valores, la ductilidad alcanza tambi\u00e9n a las reglas. En efecto, aunque las reglas son mandatos absolutos, coexisten con principios y valores; por ello, en ciertos casos deben interpretarse o incluso ceder ante un principio superior. Ejemplo: la regla procesal que fija plazos estrictos puede flexibilizarse cuando, de aplicarse sin excepci\u00f3n, se vulnerar\u00eda el principio de tutela judicial efectiva. Por citar un caso. <\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, Zagrebelsky, al decir que <em>el derecho es d\u00factil<\/em>, nos invita a concebir el orden jur\u00eddico no como un sistema cerrado y autosuficiente, sino como una pr\u00e1ctica interpretativa en constante di\u00e1logo con la realidad social, los principios constitucionales y la dignidad humana. Y, ciertamente, en el Estado constitucional de derecho, esta ductilidad no implica relativismo ni arbitrariedad, sino una exigencia de responsabilidad hermen\u00e9utica: interpretar el derecho a la luz de los principios y valores fundantes de la Constituci\u00f3n, en un equilibrio siempre din\u00e1mico entre certeza y justicia, entre legalidad y legitimidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es fundamental, al abordar los debates contempor\u00e1neos del mundo jur\u00eddico, comprender en profundidad el pensamiento de los grandes precursores de tesis influyentes. 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