{"id":1056,"date":"2025-10-27T15:06:44","date_gmt":"2025-10-27T19:06:44","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1056"},"modified":"2025-10-31T16:26:46","modified_gmt":"2025-10-31T20:26:46","slug":"el-fallo-directo-en-casacion-alcances-y-limites-de-la-facultad-decisoria-de-la-suprema-corte-de-justicia-conforme-al-articulo-38-de-la-ley-2-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1056","title":{"rendered":"El fallo directo en casaci\u00f3n: alcances y l\u00edmites de la facultad decisoria de la Suprema Corte de Justicia conforme al art\u00edculo 38 de la Ley 2-23"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>Una mirada a la facultad de la Suprema Corte de Justicia de dictar fallos directos,conforme al art\u00edculo 38 de la Ley n\u00fam. 2-23 sobre Recurso de Casaci\u00f3n, explorandoc\u00f3mo esta figura permite a la Corte de Casaci\u00f3n dominicana decidir el fondo sin enviar el caso a otra alzada, en aras de la buena administraci\u00f3n de justicia y la eficiencia procesal. Todo ello, mediante un abordaje cr\u00edtico y citando ejemplos pr\u00e1cticos, viendo los l\u00edmites, procedimientos y alcances de esta innovaci\u00f3n que consolida una casaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y sustantiva.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras calve<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Fallo directo, casaci\u00f3n, Suprema Corte de Justicia, Ley 2-23, art\u00edculo 38, art\u00edculo 78, fin de la reforma, agilizaci\u00f3n, buena administraci\u00f3n de justicia, jurisdicci\u00f3n de env\u00edo, procedimiento judicial, sentencia sustitutiva, reenv\u00edo judicial, fundamentos jur\u00eddicos, recurso extraordinario, justicia material.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. <\/strong>Introducci\u00f3n,<strong> 2. <\/strong>Operatividad normativa del fallo directo en sede casacional: <em>contenido y estructura del art\u00edculo 38,<\/em><strong>3. <\/strong>Vinculaci\u00f3n con el art\u00edculo 78: <em>el cierre del ciclo procesal<\/em>,<strong> 4. <\/strong>Valor jur\u00eddico y doctrinal del fallo directo,<strong> 5.- <\/strong>No deben confundirse las figuras de casaci\u00f3n sin env\u00edo (art. 37) con la de sentencia directa (art. 38), 6.- Conclusiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La promulgaci\u00f3n de la Ley n\u00fam. 2-23 sobre Recurso de Casaci\u00f3n represent\u00f3 una reforma trascendental en el sistema casacional dominicano. Esta norma redefini\u00f3 la naturaleza, alcance y efectos del recurso de casaci\u00f3n, fortaleciendo su rol como instrumento de uniformidad jurisprudencial, correcci\u00f3n de errores de derecho y garant\u00eda de la buena administraci\u00f3n de justicia. Todo, hay que resaltar, con el prop\u00f3sito de agilizar los tr\u00e1mites en sede casacional, que hist\u00f3ricamente han sido muy flem\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las innovaciones m\u00e1s relevantes de la referida reforma se encuentra la facultad de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de dictar fallos directos, esto es, resolver de manera definitiva el fondo del litigio sin enviar el asunto a otra alzada. Esta potestad, recogida en el art\u00edculo 38 y complementada por el art\u00edculo 78 de la Ley n\u00fam. 2-23, de Recurso de Casaci\u00f3n, constituye un avance hacia una justicia m\u00e1s \u00e1gil, material y eficiente, inspirada en los principios de econom\u00eda procesal, celeridad y tutela judicial efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, de lo que se trata es de fortalecer la capacidad de la Suprema Corte de Justicia para garantizar decisiones definitivas sobre el fondo de los litigios cuando los hechos y la prueba est\u00e1n suficientemente establecidos<strong>, <\/strong>evitando demoras innecesarias y posibles duplicaciones procesales. Y, siendo un objetivo esencial de la reforma la celeridad, este mecanismo de fallo directo resulta crucial, ya que permite una resoluci\u00f3n judicial inmediata, protege los derechos de las partes y asegura la eficacia de la tutela judicial efectiva. Por consiguiente, la facultad de dictar fallos directos no solo optimiza la administraci\u00f3n de justicia, sino que consolida un modelo de casaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil, sustantivo y orientado a resultados concretos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Operatividad normativa del fallo directo en sede casacional: <em>contenido y estructura del art\u00edculo 38<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 38 de la Ley n\u00fam. 2-23 regula de manera detallada el r\u00e9gimen del <em>fallo directo<\/em>, estableciendo nueve p\u00e1rrafos que delimitan las condiciones, los procedimientos y los efectos de esta facultad jurisdiccional. Veamos a continuaci\u00f3n su contenido, p\u00e1rrafo por p\u00e1rrafo.<\/p>\n\n\n\n<p>El <em>principio general del fallo directo <\/em>est\u00e1 en la parte capital del citado art\u00edculo 38, a saber: \u201cSi la Corte de Casaci\u00f3n casare la decisi\u00f3n en cuanto al fondo del asunto, y si lo considera de una buena administraci\u00f3n de justicia, podr\u00e1 dictar directamente la sentencia que en su lugar correspondiere\u2026\u201d De ello deriva como corolario <em>jur\u00eddico-procesal<\/em> que cuando la Suprema Corte de Justicia <em>casa-anula<\/em> una sentencia por error de derecho en el fondo, puede dictar directamente la sentencia que en derecho corresponde, sin necesidad de enviar el caso a otra alzada, si ello responde al inter\u00e9s de una buena administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior supone las siguientes condiciones esenciales: <strong>1.-<\/strong> La casaci\u00f3n debe referirse al fondo del asunto (no solo a vicios formales), <strong>2.-<\/strong> Los hechos deben estar claramente fijados en el expediente, <strong>3.-<\/strong> Debe existir suficiencia probatoria documental y <strong>4.-<\/strong> La Corte debe considerar que el fallo directo favorece la buena administraci\u00f3n de justicia. Por ejemplo, una sentencia de apelaci\u00f3n aplica err\u00f3neamente la prescripci\u00f3n de una acci\u00f3n civil, aunque los hechos del caso \u2014fecha del acto, interrupci\u00f3n y demanda\u2014 est\u00e1n claros en el expediente. La SCJ puede anular la sentencia y dictar directamente la correcta decisi\u00f3n sobre la prescripci\u00f3n, evitando un reenv\u00edo innecesario.<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong><em>p\u00e1rrafo I<\/em><\/strong> del comentado art\u00edculo 38 aborda los l\u00edmites del fallo directo, en el marco de los vicios de forma y debido proceso, visto:\u201cSi la sentencia es casada por vicios de forma\u2026 la Corte de Casaci\u00f3n anular\u00e1 el fallo y remitir\u00e1 el proceso\u2026\u201dEste p\u00e1rrafo delimita cu\u00e1ndo no procede el fallo directo: si la casaci\u00f3n se fundamenta en vicios procesales, violaciones al debido proceso o inobservancia de reglas procedimentales, debe reenviarse el expediente.Verbigracia,si un tribunal de apelaci\u00f3n dict\u00f3 sentencia sin o\u00edr a una de las partes o sin motivar adecuadamente su decisi\u00f3n, la SCJ no puede resolver el fondo directamente; debe casar con env\u00edo para que se repare la violaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el <strong><em>p\u00e1rrafo II<\/em><\/strong> del consabido art\u00edculo 38 prev\u00e9 el tema del fallo directo por prescripci\u00f3n: \u201cSiempre que la Corte de Casaci\u00f3n advierta\u2026 que ante los jueces del fondo fue debatida la prescripci\u00f3n\u2026 dictar\u00e1 sentencia directa si\u2026 se configura la inadmisibilidad por prescripci\u00f3n\u201d. Este p\u00e1rrafo obliga a la SCJ a dictar fallo directo cuando constate que la acci\u00f3n est\u00e1 prescrita y que este punto fue debatido en las instancias anteriores. Se trata de una medida de econom\u00eda procesal: si la acci\u00f3n es inadmisible, reenviar ser\u00eda in\u00fatil. Por ejemplo, una demanda en responsabilidad <em>cuasidelictual<\/em> donde el demandante lanza su demanda estando ya vencidos los seis meses aplicables prescriptivamente en esa materia. Los tribunales inferiores ignoran la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n. La SCJ, al revisar, constata que la comentada prescripci\u00f3n corta se cumpli\u00f3. En aplicaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo II, debe dictar sentencia directa declarando inadmisible el ejercicio de la acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong><em>p\u00e1rrafo III<\/em><\/strong>, en otra l\u00ednea, aborda la iniciativa de las partes para solicitar fallo directo: \u201cLas partes podr\u00e1n solicitar\u2026 que la Corte de Casaci\u00f3n dicte fallo directo\u2026\u201dAqu\u00ed se reconoce la participaci\u00f3n procesal activa de las partes. Tanto el recurrente como el recurrido pueden pedir que la Suprema Corte de Justicia ejerza su facultad de fallo directo. Aclarando la norma que, si la solicitud proviene del recurrido, no implica aceptaci\u00f3n de los medios de casaci\u00f3n (es decir, no equivale a admitir los errores alegados).Tal ser\u00eda el caso en que el abogado del recurrido pide, en su memorial de defensa, que, si la Corte considera procedente la casaci\u00f3n, resuelva directamente el fondo sin env\u00edo. La SCJ puede acoger esa sugerencia si se cumplen las condiciones del art\u00edculo objeto de an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el <strong><em>p\u00e1rrafo IV<\/em><\/strong> prev\u00e9 una advertencia previa a las partes: \u201cSi la Corte de Casaci\u00f3n est\u00e1 considerando estatuir sobre el fondo, el presidente de la sala\u2026 deber\u00e1 advertir a las partes\u2026\u201d Este p\u00e1rrafo refuerza el <em>principio de contradicci\u00f3n<\/em>y el <em>derecho de defensa<\/em>: antes de dictar fallo directo, la SCJ debe advertir a las partes de su intenci\u00f3n de hacerlo, especificando qu\u00e9 puntos piensa casar y sobre qu\u00e9 aspectos de fondo podr\u00eda decidir. A esos efectos, las partes dispondr\u00e1n de un plazo com\u00fan para presentar observaciones. Esta previsi\u00f3n evita que la Corte act\u00fae sorpresivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, si durante el estudio del expediente, la Sala Civil considera dictar fallo directo sobre una cl\u00e1usula contractual, debe notificar a las partes, indicando el punto y otorgando un plazo para observaciones escritas.<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong><em>p\u00e1rrafo V<\/em><\/strong>, en otro orden, trata el tema relacionado a la solicitud de documentos complementarios:\u201cLa Corte de Casaci\u00f3n podr\u00e1 requerir a las partes el dep\u00f3sito de documentos \u00fatiles\u2026 siempre que hubieren sido debatidos ante los jueces del fondo.\u201dAqu\u00ed se reconoce que la Suprema Corte de Justicia puede pedir documentos adicionales para esclarecer el fondo, pero solo si ya fueron introducidos en las instancias anteriores. Esto reafirma que el fallo directo no abre una nueva instrucci\u00f3n probatoria, sino que se limita a usar el material ya existente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, en un litigio civil, la Suprema Corte de Justicia puede solicitar copias legibles de un contrato o comprobante de pago que ya formaban parte del expediente, para verificar un punto jur\u00eddico esencial antes de decidir directamente.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden, el <strong><em>p\u00e1rrafo VI<\/em><\/strong> versa sobre el tema de la audiencia contradictoria:\u201cLa corte podr\u00e1 convocar a las partes a una audiencia contradictoria\u2026\u201dEste p\u00e1rrafo otorga flexibilidad a la Suprema Corte de Justicia para convocar una audiencia oral con el fin de escuchar aclaraciones o argumentos adicionales antes de decidir.<br>Se trata de una pr\u00e1ctica excepcional que refuerza la transparencia y el debate.Por ejemplo,si en el expediente hay ambig\u00fcedad sobre la interpretaci\u00f3n de una cl\u00e1usula o sobre la naturaleza jur\u00eddica de un contrato, la Suprema Corte puede convocar a las partes a una audiencia breve para o\u00edr argumentos antes del fallo directo.<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong><em>p\u00e1rrafo VII<\/em> <\/strong>prev\u00e9 reparos sobre documentos:\u201cLas partes podr\u00e1n hacer reparos sobre los dep\u00f3sitos de documentos realizados por la contraparte.\u201dEste p\u00e1rrafo garantiza igualdad de armas procesales: si una parte deposita un documento a solicitud de la Suprema Corte, la otra puede impugnarlo o formular observaciones. As\u00ed se evita que la pr\u00e1ctica del <em>P\u00e1rrafo V<\/em> se convierta en una fuente de indefensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el <strong><em>p\u00e1rrafo VIII<\/em><\/strong>, este aborda la prohibici\u00f3n de reforma en perjuicio del recurrente: \u201cLa prohibici\u00f3n de reforma en detrimento del recurrente exige que el resultado del fallo directo no pueda perjudicar\u2026\u201d Este p\u00e1rrafo reafirma el principio cl\u00e1sico de <em>reformatio in peius<\/em> prohibida.<br>Cuando la SCJ ejerce la facultad de fallo directo \u2014asumiendo la funci\u00f3n del tribunal de env\u00edo\u2014 no puede empeorar la situaci\u00f3n del recurrente, quien ha sido el que promovi\u00f3 el recurso. Por ejemplo, si el recurrente impugna una condena de 2 millones de pesos, la SCJ no puede, al dictar fallo directo, aumentar la condena o agravar su responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong><em>p\u00e1rrafo IX<\/em><\/strong>, en otro orden, versa sobre fallo directo en \u00fanica instancia: \u201cSi el fallo casado fue dictado en \u00fanica instancia, el fallo directo podr\u00eda ser pronunciado en cualquier sentido\u201d. Este p\u00e1rrafo ampl\u00eda la potestad de la SCJ: cuando la decisi\u00f3n anulada proviene de un tribunal que conoci\u00f3 en \u00fanica instancia, en sede casacional se puede dictar directamente cualquier tipo de decisi\u00f3n, ya sea confirmatoria, revocatoria o sustitutiva. Aqu\u00ed no hay tribunal de env\u00edo posible, por lo que el fallo directo se vuelve una necesidad pr\u00e1ctica. Imaginemos que una sentencia dictada en \u00fanica instancia es casada. La SCJ puede resolver el fondo directamente, sin env\u00edo, en el sentido que considere conforme a derecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Vinculaci\u00f3n con el art\u00edculo 78: <em>el cierre del ciclo procesal<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 78 complementa el 38 al disponer: \u201cEn ning\u00fan caso podr\u00e1 producirse un tercer reenv\u00edo\u2026 En ocasi\u00f3n de una tercera casaci\u00f3n\u2026 corresponde a las Salas Reunidas dictar sentencia directa sobre el fondo, poniendo fin a la controversia.\u201d Esta disposici\u00f3n garantiza que un litigio no se prolongue indefinidamente. Si un caso llega por tercera vez en casaci\u00f3n, las Salas Reunidas deben resolverlo definitivamente, aplicando la figura del <em>fallo directo<\/em>. Por ejemplo, un litigio civil es casado dos veces, reenviado y vuelto a casarse. En la tercera ocasi\u00f3n, el \u00f3rgano de las Salas Reunidas de la SCJ debe dictar sentencia definitiva, cerrando el ciclo y evitando que el proceso se eternice.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Valor jur\u00eddico y doctrinal del fallo directo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La figura del fallo directo equilibra dos valores esenciales del sistema judicial: <em>Formalismo garantista<\/em>, porqueasegura el respeto al debido proceso y a la estructura jer\u00e1rquica judicial y, por otro lado, la <em>eficiencia material, <\/em>ya queevita la burocracia procesal y las dilaciones injustificadas. La SCJ, al ejercer esta facultad, no se convierte en un tercer grado de jurisdicci\u00f3n, simplemente sustituye la jurisdicci\u00f3n del tribunal de env\u00edo cuando ello sea aconsejable para una justicia pronta y efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>No es que, vale reiterar, la Suprema Corte de Justicia act\u00fae como un tercer grado de jurisdicci\u00f3n, revisando nuevamente todos los aspectos del caso como si reabriera el proceso, ni que elimine la posibilidad de que los tribunales inferiores ejerzan su funci\u00f3n jurisdiccional. De lo que se trata, m\u00e1s bien, es de una facultad excepcional de sustituci\u00f3n limitada, que permite a la referida alta Corte dictar directamente la sentencia sobre el fondo cuando los hechos y la prueba ya est\u00e1n fijados, asegurando una resoluci\u00f3n eficiente sin comprometer los principios de debido proceso ni la jerarqu\u00eda judicial, que es otra cosa, puesto que su objetivo no es ampliar la competencia de la Corte, sino garantizar justicia pronta, efectiva y conforme a derecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- <\/strong>No deben confundirse las figuras de casaci\u00f3n sin env\u00edo (art. 37) con la de sentencia directa (art. 38)<\/p>\n\n\n\n<p>No deben confundirse las figuras de casaci\u00f3n sin env\u00edo, conforme al art\u00edculo 37, con la de sentencia directa, al tenor del art\u00edculo 38. La primera es, en concreto, una decisi\u00f3n mediante la cual la Corte de Casaci\u00f3n pone fin al litigio sin remitir el caso a otro tribunal, porque no queda nada nuevo por juzgar o porque puede aplicar directamente la norma al caso, en tanto que la segunda supone que la Corte, tras casar la sentencia por razones de fondo y por buena administraci\u00f3n de justicia, dicta ella misma la nueva decisi\u00f3n que sustituye a la anulada.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, en la casaci\u00f3n sin env\u00edo la Corte cierra el proceso aplicando el derecho sin volver a juzgar, mientras que en la sentencia directa la Corte sustituye al tribunal de env\u00edo y dicta una nueva sentencia sobre el fondo. En pocas palabras, la casaci\u00f3n sin env\u00edo termina el litigio; la sentencia directa lo resuelve.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, casaci\u00f3n sin env\u00edo: se alega que la sentencia recurrida no era susceptible de casaci\u00f3n, porque el monto del litigio era inferior al umbral legal establecido. Y, al comprobar que -efectivamente- la sentencia no era recurrible en casaci\u00f3n, la Corte casa sin env\u00edo, porque no queda nada que reenviar ni juzgar de nuevo: simplemente anula la decisi\u00f3n y pone fin al proceso. La Corte declara que no proced\u00eda el recurso y cierra definitivamente el litigio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, sentencia directa: un tribunal de apelaci\u00f3n rechaza una demanda de cumplimiento de contrato alegando err\u00f3neamente que el documento presentado no ten\u00eda valor probatorio. El demandante recurre en casaci\u00f3n alegando error de derecho. La Suprema Corte de Justicia constata que los hechos fueron correctamente establecidos (el contrato exist\u00eda y estaba firmado por ambas partes), pero que el tribunal aplic\u00f3 mal la ley. Por razones de buena administraci\u00f3n de justicia, la Corte casa la sentencia y dicta directamente una nueva, sobre la base de los hechos ya fijados y de la prueba ya acreditada, reconociendo la validez del contrato y ordenando el cumplimiento. Como se ve, en este caso, la Corte de Casaci\u00f3n sustituye la sentencia anulada por la suya, resolviendo el fondo del litigio sin devolverlo a otro tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>6.- <strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A modo de cierre conceptual, cabe destacar que el art\u00edculo 38 de la Ley n\u00fam. 2-23, de Recurso de Casaci\u00f3n, dota a la Suprema Corte de Justicia de un instrumento excepcional y moderno para garantizar la justicia efectiva: el <em>fallo directo.<\/em> Esta potestad se rige por principios de buena administraci\u00f3n de justicia, econom\u00eda procesal y seguridad jur\u00eddica. Los nueve p\u00e1rrafos del citado art\u00edculo delimitan cuidadosamente las condiciones, el procedimiento y las garant\u00edas de contradicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De su lado, el art\u00edculo 78 complementa este esquema, imponiendo el deber de cerrar definitivamente el litigio en caso de tercera casaci\u00f3n. En suma, el fallo directo no es una desviaci\u00f3n del modelo de casaci\u00f3n, sino su perfeccionamiento funcional: permite a la Suprema Corte de Justicia, sin invadir la esfera de los hechos, dictar justicia material cuando el expediente est\u00e1 en condiciones para decidirse.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, el prop\u00f3sito \u00faltimo de la reforma de la casaci\u00f3n es agilizar la administraci\u00f3n de justicia<strong>,<\/strong> reduciendo retrasos y redundancias que afectan la tutela judicial efectiva. En este marco, el fallo directoconstituye un instrumento id\u00f3neo para fomentar la celeridad procesal, al permitir que la Suprema Corte de Justicia decida el fondo de los litigios cuando los hechos y la prueba ya est\u00e1n debidamente establecidos. En este sentido, nos apartamos del modelo espa\u00f1ol, que no contempla la figura del fallo directo; sin embargo, el tiempo dir\u00e1 si esta innovaci\u00f3n ha resultado m\u00e1s beneficiosa que inconveniente. Cabe se\u00f1alar que, en nuestro pa\u00eds, el C\u00f3digo Procesal Penal ha experimentado un esquema similar sin mayores contratiempos, lo que sugiere que no hay razones suficientes para suprimir este mecanismo, y que, por el contrario, puede consolidarse como un recurso eficiente para garantizar justicia pronta, efectiva y conforme a derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ Una mirada a la facultad de la Suprema Corte de Justicia de dictar fallos directos,conforme al art\u00edculo 38 de la Ley n\u00fam. 2-23 sobre Recurso de Casaci\u00f3n, explorandoc\u00f3mo esta figura permite a la Corte de Casaci\u00f3n dominicana decidir &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1056\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1056"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1056"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1056\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1068,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1056\/revisions\/1068"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1056"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1056"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1056"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}