{"id":1070,"date":"2025-11-07T14:03:55","date_gmt":"2025-11-07T18:03:55","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1070"},"modified":"2025-11-07T16:39:30","modified_gmt":"2025-11-07T20:39:30","slug":"hacia-una-casacion-sustantiva-un-necesario-equilibrio-entre-de-la-justicia-material-y-formal-en-la-ley-num-2-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1070","title":{"rendered":"Hacia una casaci\u00f3n sustantiva: un necesario equilibrio entre la justicia material y formal en la Ley n\u00fam. 2-23"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley n\u00fam. 2-23, sobre Recurso de Casaci\u00f3n, representa un esfuerzo del legislador dominicano por redefinir el papel de la Suprema Corte de Justicia, no solo para combatir la mora judicial, sino tambi\u00e9n para instaurar un nuevo equilibrio entre el <em>rigor formal<\/em> y la <em>justicia material<\/em>. En estas l\u00edneas examinamos c\u00f3mo el modelo casacional dominicano, inspirado en la experiencia espa\u00f1ola, transita hacia una <em>\u201ccasaci\u00f3n sustantiva\u201d<\/em>, donde la funci\u00f3n <em>nomofil\u00e1ctica<\/em> se ejerce desde una visi\u00f3n m\u00e1s garantista y orientada a la efectividad del <em>derecho sustantivo <\/em>(o material)<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Lejos de abolir la t\u00e9cnica procesal, la Ley 2-23 propone armonizarla con los principios que la inspiran, evitando que el <em>formalismo<\/em> se convierta en obst\u00e1culo para la <em>tutela judicial efectiva<\/em>. El nuevo paradigma reconoce que la <em>seguridad jur\u00eddica<\/em> se fortalece, y no se debilita, cuando la forma procesal se pone al servicio de la <em>justicia<\/em>. En definitiva, la reforma consagra un modelo en el que lo <em>formal<\/em> y lo <em>material<\/em> se equilibran en funci\u00f3n del fin \u00faltimo del proceso: la realizaci\u00f3n del <em>derecho.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>________________________________________________________________________________________________________________<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras clave<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Casaci\u00f3n, reforma, Ley 2-23, Suprema Corte de Justicia, derecho comparado, justicia material, justicia sustantiva, formalismo procesal, <em>nomofilaquia<\/em>, facultad <em>dikel\u00f3gica<\/em>, derecho objetivo, derecho sustantivo, proceso judicial, admisibilidad, equilibrio jur\u00eddico, tutela judicial efectiva, precedentes, administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.-<\/strong> Introducci\u00f3n, <strong>II.- <\/strong>La acertada matizaci\u00f3n del <em>formalismo<\/em> en el modelo casacional de 2023, <strong>III. <\/strong>La tutela de la <em>justicia material<\/em> en las decisiones de fondo, <strong>IV.- <\/strong>Mirada al derecho espa\u00f1ol, que inspir\u00f3 nuestro modelo casacional de la reforma del 2023, <strong>V.- <\/strong>Conclusi\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley n\u00fam. 2-23, sobre el Recurso de Casaci\u00f3n, promulgada en el a\u00f1o 2023, marc\u00f3 un punto de inflexi\u00f3n en la historia del derecho procesal dominicano. Con ella, el legislador busc\u00f3 modernizar el sistema casacional y responder a uno de los males m\u00e1s persistentes de la Suprema Corte de Justicia: la hist\u00f3rica mora judicial en materia de casaci\u00f3n<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. Esta finalidad, ampliamente destacada por la doctrina y los operadores jur\u00eddicos, resulta indiscutible.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, existe otro aspecto trascendental de esta reforma que merece igual atenci\u00f3n: la orientaci\u00f3n del modelo casacional hacia el equilibrio de la justicia<em> material<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a><\/em> con la <em>formal<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a><\/em>. Este nuevo enfoque pone de manifiesto una visi\u00f3n m\u00e1s garantista, donde el proceso deja de concebirse como un fin en s\u00ed mismo para asumirse como un instrumento al servicio del <em>derecho sustantivo<\/em><a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. Parafraseando a Eduardo J. Couture, <em>\u201cel proceso no tiene m\u00e1s fin que la realizaci\u00f3n del derecho\u201d<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\"><strong>[5]<\/strong><\/a><\/em>, y, por ende, las reglas procesales deben interpretarse a la luz de sus principios y no como trabas formales que obstaculicen la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, hay que hacer -desde ya- la siguiente matizaci\u00f3n: la noci\u00f3n de <em>\u201ccasaci\u00f3n sustantiva\u201d<\/em> no implica que el recurso pierda su car\u00e1cter extraordinario o nomofil\u00e1ctico, sino que dicha funci\u00f3n se ejerce desde una visi\u00f3n material del derecho, procurando que la unificaci\u00f3n jurisprudencial y la tutela del derecho objetivo se traduzcan en una justicia efectiva. En este sentido, hablar de una <em>\u201ccasaci\u00f3n sustantiva\u201d<\/em> es doctrinalmente v\u00e1lido, siempre que se entienda que lo <em>sustantivo<\/em> no alude al inter\u00e9s del caso particular, sino a la correcta aplicaci\u00f3n del derecho en todos los casos.<\/p>\n\n\n\n<p>Visto desde una dimensi\u00f3n pr\u00e1ctica, si se mantuviera un esquema estrictamente formalista, podr\u00eda ocurrir que, por ejemplo, un recurso de casaci\u00f3n fuese declarado inadmisible por un defecto procesal menor \u2014como una omisi\u00f3n subsanable o un error material en la forma de proponer un medio\u2014, impidiendo que la Suprema Corte de Justicia examine el fondo del asunto y corrija una eventual violaci\u00f3n del derecho sustantivo<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>. En tal escenario, la forma terminar\u00eda prevaleciendo sobre la justicia, vaciando de contenido la finalidad \u00faltima del proceso: la tutela efectiva del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, con un equilibrio entre lo <em>material<\/em> y lo <em>formal<\/em><strong>,<\/strong> el juez de casaci\u00f3n puede preservar la <em>seguridad jur\u00eddica<\/em> y la coherencia del ordenamiento sin sacrificar la <em>justicia concreta<\/em> del caso. Este equilibrio permite que la Corte, sin renunciar a su funci\u00f3n <em>nomofil\u00e1ctica<\/em>, ejerza un control m\u00e1s racional y finalista, priorizando la correcta aplicaci\u00f3n del <em>derecho sustantivo<\/em> cuando el rigor procesal no resulta indispensable para la validez del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta \u00faltima visi\u00f3n, que importantiza la <em>justicia material<\/em> en su justa dimensi\u00f3n, representa una evoluci\u00f3n del modelo casacional dominicano hacia una comprensi\u00f3n m\u00e1s humana y funcional del proceso, en la que la t\u00e9cnica jur\u00eddica se concilia con los principios de <em>equidad<\/em> y <em>eficacia<\/em>. De este modo, la Ley n\u00fam. 2-23 reafirma que la forma procesal debe servir al derecho, y no el derecho a la forma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.- La acertada matizaci\u00f3n del <em>formalismo<\/em> en el modelo casacional de 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo texto legal consagra diversas disposiciones que evidencian un cambio de paradigma. La Ley n\u00fam. 2-23 no solo procura eficiencia procesal y reducci\u00f3n de mora, sino tambi\u00e9n una mayor flexibilidad interpretativa, en el contexto formal, que permita alcanzar la <em>justicia material.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 33, en su p\u00e1rrafo, dispone que <em>\u201cen la medida de lo posible, la Corte buscar\u00e1 de oficio las condiciones de admisibilidad del recurso y la regularidad de su apoderamiento\u201d<\/em>. Esta disposici\u00f3n, aunque breve, encierra un profundo significado: introduce una dimensi\u00f3n de oficiosidad judicial que aten\u00faa el rigor formalista tradicional de la casaci\u00f3n. La Corte, en lugar de limitarse a un examen estrictamente t\u00e9cnico del recurso, puede actuar de oficio para garantizar que el fondo de la controversia sea conocido, reconociendo al <em>derecho sustantivo<\/em> su justo valor, de cara a <em>defectos formales<\/em> subsanables.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, el art\u00edculo 34 reafirma este esp\u00edritu al disponer que, cuando un recurso contenga medios de casaci\u00f3n por vicios de forma y de fondo, la Suprema Corte de Justicia solo se pronunciar\u00e1 sobre los vicios de fondo si considera que no hay infracciones formales invalidantes. Con ello, el legislador reafirma que la finalidad de la casaci\u00f3n no tiene que reducirse a sancionar errores procesales, sino asegurar la correcta aplicaci\u00f3n del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>El p\u00e1rrafo I del mismo art\u00edculo 34 profundiza a\u00fan m\u00e1s esta visi\u00f3n al establecer que, en ocasi\u00f3n de los recursos de casaci\u00f3n, la Corte deber\u00e1 conocer las cuestiones de \u00edndole constitucional o relativas a derechos fundamentales, incluso de oficio, aunque no hayan sido invocadas por quien recurre. Esto representa una apertura notable hacia la <em>justicia sustantiva<\/em>, pues otorga al tribunal casacional un papel activo en la protecci\u00f3n de <em>derechos fundamentales<\/em>, incluso m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites estrictos del <em>principio dispositivo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el p\u00e1rrafo II del art\u00edculo 34, en el marco del principio <em>iura novit curia<\/em>, permite que nuestra Corte de Casaci\u00f3n decida conforme a las normas jur\u00eddicas aplicables al caso concreto, aunque no hayan sido invocadas por las partes. Este precepto reafirma el rol <em>nomofil\u00e1ctico<\/em> y corrector de la casaci\u00f3n, garantizando que el <em>derecho material<\/em> tenga su justa valoraci\u00f3n en comparaci\u00f3n con la <em>mera formalidad<\/em> procesal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.- La tutela de la <em>justicia material<\/em> en las decisiones de fondo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El necesario equilibrio entre la <em>justicia sustantiva<\/em> con la <em>justicia formal<\/em> tambi\u00e9n se refleja en los art\u00edculos 35 y 38 de la Ley n\u00fam. 2-23. El art\u00edculo 35, p\u00e1rrafo I, dispone que la sede casacional puede rechazar el recurso de casaci\u00f3n sustituyendo un motivo err\u00f3neo por uno de puro derecho, siempre que el dispositivo de la sentencia recurrida sea correcto. Y, conforme al p\u00e1rrafo II del mismo art\u00edculo, la Suprema Corte de Justicia tambi\u00e9n podr\u00e1 hacer abstracci\u00f3n de un motivo err\u00f3neo, pero superabundante, en aras de mantener la validez del fallo impugnado. Estas disposiciones consolidan una visi\u00f3n <em>antiformalista<\/em> del recurso: adem\u00e1s de la t\u00e9cnica del argumento y los aspectos procesales, importa -tanto o m\u00e1s- la <em>justicia<\/em> de la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 38 introduce una innovaci\u00f3n significativa al prever la sentencia directa o casaci\u00f3n de instancia, que faculta a la Suprema Corte de Justicia a dictar su propio fallo \u2014sustituyendo a la alzada de env\u00edo\u2014 cuando ello responda a razones de buena administraci\u00f3n de justicia. Esta potestad, que expresa una dimensi\u00f3n <em>dikel\u00f3gica<\/em> del derecho (orientada a la <em>justicia concreta<\/em>), persigue que la Corte de Casaci\u00f3n no se limite a un control formal, sino que resuelva el fondo del conflicto cuando los hechos y pruebas ya se encuentren suficientemente establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.- Mirada al derecho espa\u00f1ol, que inspir\u00f3 nuestro modelo casacional de la reforma del 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En cierta medida, en Espa\u00f1a tambi\u00e9n se observa un desplazamiento hacia la justicia material (o al fondo del derecho) en el r\u00e9gimen del recurso de casaci\u00f3n, aunque con matices importantes que conviene tener presentes. En efecto, en el orden <em>contencioso-administrativo<\/em>, se ha criticado el excesivo formalismo del recurso de casaci\u00f3n y se han se\u00f1alado las tensiones que esto genera con el <em>principio de tutela judicial efectiva<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, en Espa\u00f1a se ha establecido que: \u201c\u2026 el recurso de casaci\u00f3n <em>contencioso-administrativo<\/em> no ha estado exento de pol\u00e9mica\u2026 la rigurosidad en la exigencia de los requisitos formales\u2026 claramente supon\u00edan una violaci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva\u201d<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. <a href=\"https:\/\/www.legaltoday.com\/practica-juridica\/derecho-publico\/derecho-administrativo\/la-casacion-contencioso-administrativa-entre-el-formalismo-excesivo-y-la-exigencia-de-la-equidad-del-proceso-2021-03-22\/?utm_source=chatgpt.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><\/a>Esto indica que se reconoce que el <em>formalismo<\/em> puede llegar a obstaculizar la resoluci\u00f3n del fondo del litigio. Pero, adem\u00e1s, en la reforma m\u00e1s reciente del recurso de casaci\u00f3n civil en Espa\u00f1a, mediante el <em>Real Decreto?Ley 5\/2023 de 28 de junio de 2023<\/em>, se ha destacado que se pretende que el recurso abarque tanto infracciones de<em> derecho procesal<\/em> como de <em>derecho material<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\"><strong>[8]<\/strong><\/a><\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, se ha establecido: \u201c\u2026optando ahora solo por un \u00fanico recurso extraordinario \u2026 a trav\u00e9s del cual se deben articular tanto las infracciones de <em>Derecho procesal<\/em> como de <em>Derecho material<\/em>\u201d, lo cual sugiere un mayor inter\u00e9s por que el tribunal casacional examine la correcta aplicaci\u00f3n del <em>derecho material<\/em>, no solo meros <em>defectos formales<\/em>. Y, en esa l\u00ednea, se ha se\u00f1alado que los tribunales y la doctrina espa\u00f1ola identifican que el <em>\u201cformalismo excesivo\u201d<\/em> en el acceso al recurso puede vulnerar el <em>derecho de acceso<\/em> <em>a la justicia<\/em><a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a>. Ese reconocimiento implica que la forma debe estar al servicio del fondo, no constituir un obst\u00e1culo insalvable.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, es importante aclarar que, tanto en Espa\u00f1a como aqu\u00ed, tal como hemos expuesto en la introducci\u00f3n de estas l\u00edneas, el especto formal no es que ha quedado relegado a un nivel sin importancia. No se trata de eso. M\u00e1s bien, lo que se pretende es un equilibrio entre lo formal y lo material, privilegiando un poco -si se quiere- lo \u00faltimo. En efecto, aun cuando se avanza hacia el fondo, el modelo espa\u00f1ol sigue preservando funciones legales del recurso de casaci\u00f3n de tipo <em>nomofil\u00e1ctico<\/em> (es decir: unificar la jurisprudencia, preservar el derecho objetivo)<a id=\"_ftnref10\" href=\"#_ftn10\">[10]<\/a> m\u00e1s que exclusivamente la tutela del caso concreto<a id=\"_ftnref11\" href=\"#_ftn11\">[11]<\/a>. Por ejemplo: \u201cLa nueva regulaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n \u2026 se sit\u00faa en una l\u00ednea de restricci\u00f3n del acceso al recurso \u2026 y refuerza su aspecto m\u00e1s objetivo \u2026 para asegurar la funci\u00f3n homogeneizadora de la actuaci\u00f3n jurisdiccional\u2026\u201d<a id=\"_ftnref12\" href=\"#_ftn12\">[12]<\/a>. &nbsp;Esto muestra que la funci\u00f3n de abstracto control de la jurisprudencia a\u00fan pesa.<\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a, igual que aqu\u00ed, la casaci\u00f3n sigue siendo un recurso extraordinario y sujeto a requisitos bastante estrictos (admisi\u00f3n, inter\u00e9s casacional objetivo, infracci\u00f3n de ley, etc.). Esto limita su utilizaci\u00f3n para todas las cuestiones de fondo y mantiene cierto protagonismo del formalismo<a href=\"#_ftn13\" id=\"_ftnref13\">[13]<\/a>. &nbsp;En efecto, la doctrina ha se\u00f1alado que la casaci\u00f3n espa\u00f1ola ha sido tradicionalmente \u201cesencialmente <em>t\u00e9cnico-jur\u00eddica<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn14\" id=\"_ftnref14\">[14]<\/a>. El cambio hacia la <em>justicia material<\/em> no es absoluto ni sin costos: la reforma espa\u00f1ola no elimina la importancia de los requisitos formales, lo que hace es intentar equilibrar mejor <em>forma<\/em> y <em>fondo<\/em>, evitando que la <em>forma<\/em> sea barrera al <em>fondo<\/em>, pero manteniendo salvaguardas procesales. Por ejemplo, como se ha visto m\u00e1s arriba, en el recurso <em>contencioso-administrativo<\/em> se reclama que se garantice la <em>tutela judicial efectiva<\/em>, pero no se elimina que existan exigentes requisitos de formalidad para su admisi\u00f3n<a href=\"#_ftn15\" id=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.- Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley n\u00fam. 2-23, lejos de ser \u00fanicamente una respuesta institucional al problema de la mora judicial, constituye una reforma estructural del modelo casacional dominicano. Su verdadera trascendencia radica en que equilibra el centro de gravedad del conocimiento del recurso de casaci\u00f3n entre la forma y la sustancia, fortaleciendo la tutela judicial efectiva en su dimensi\u00f3n material.<\/p>\n\n\n\n<p>En este nuevo paradigma, la Suprema Corte de Justicia no se erige solo como guardiana de la <em>legalidad formal<\/em>, sino tambi\u00e9n como <em>garante de la justicia concreta<\/em>, con facultades para suplir deficiencias procesales, proteger derechos fundamentales y resolver directamente los litigios cuando as\u00ed lo sugiera una buena administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la reforma de 2023 reafirma que el proceso, recordando el pensamiento de Couture, \u201cno tiene fin en s\u00ed mismo m\u00e1s que tutelar el derecho\u201d. Por ello, el nuevo recurso de casaci\u00f3n dominicano encarna la aspiraci\u00f3n de un sistema judicial menos r\u00edgido y m\u00e1s justo, donde la forma no sofoque la raz\u00f3n de ser \u00faltima del derecho: la realizaci\u00f3n de la <em>justicia material.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, hay que decir que, en la medida en que tanto en Espa\u00f1a como en la Rep\u00fablica Dominicana se advierte una tendencia a que la casaci\u00f3n no se reduzca a un <em>formalismo procesal<\/em>, sino que se refuerce su orientaci\u00f3n a garantizar la correcta aplicaci\u00f3n del <em>derecho material<\/em>, es perfectamente v\u00e1lido hablar de una <em>casaci\u00f3n sustantiva<\/em>. Pero la idea no es que la casaci\u00f3n se convierta en una tercera instancia o en un juicio sobre los hechos, sino que la Suprema Corte de Justicia pueda superar formalismos (defectos de admisibilidad, errores superfluos, o incluso motivos jur\u00eddicos err\u00f3neos) para asegurar que el fondo del derecho \u2014el contenido sustantivo de la norma\u2014 prevalezca.<\/p>\n\n\n\n<p>De suerte y manera que <em>\u201ccasaci\u00f3n sustantiva\u201d<\/em> no significa que el recurso pierda su naturaleza <em>extraordinaria<\/em> o <em>nomofil\u00e1ctica<\/em>, sino que su funci\u00f3n <em>nomofil\u00e1ctica<\/em> se ejerce desde una visi\u00f3n material reforzada del derecho<strong>, <\/strong>buscando que la unificaci\u00f3n jurisprudencial y la correcci\u00f3n del derecho objetivo se traduzcan tambi\u00e9n en una justicia real y efectiva. Por eso, expresiones como <em>\u201chacia una casaci\u00f3n sustantiva\u201d<\/em> o <em>\u201cla prevalencia de la justicia material en el modelo casacional contempor\u00e1neo\u201d<\/em> son doctrinalmente defendibles, si se precisa que lo <em>\u201csustantivo\u201d<\/em> no se refiere a los intereses particulares del caso, sino al <em>derecho sustantivo<\/em> (o material) aplicado correctamente en todos los casos.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> \u201cLas tendencias actuales conducen a innovar la t\u00e9cnica de casaci\u00f3n, confiriendo a la Corte de Casaci\u00f3n la posibilidad excepcional de estatuir sobre el fondo en inter\u00e9s de una buena y pronta administraci\u00f3n de justicia, en aquellos casos donde pronuncie la casaci\u00f3n de la sentencia impugnada, evitando as\u00ed la dilaci\u00f3n del proceso con un env\u00edo a otro tribunal de fondo\u201d (Considerando s\u00e9ptimo, Ley 2-23).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> En concreto, por <em>justicia material<\/em> debe entenderse la efectiva tutela del <em>derecho sustantivo<\/em>, como cuando en un proceso de cobro de dinero la Corte, aun ante un defecto formal del recurso, examina el fondo y garantiza que el acreedor reciba la suma adeudada, intereses y accesorios reconocidos por la ley, respetando su derecho de cr\u00e9dito conforme al contrato o la relaci\u00f3n jur\u00eddica subyacente. Y, ya en el campo del <em>derecho material<\/em>, la Ley n\u00fam. 2-23 dio un gran avance con su art\u00edculo 7: \u201c<em>Objeto de la casaci\u00f3n.<\/em> El recurso de casaci\u00f3n censura la no conformidad de la sentencia impugnada con <strong><em><u>las reglas de derecho<\/u><\/em><\/strong>\u201d (Subrayado nuestro). Con esto se supera la mera <em>\u201cinfracci\u00f3n de la ley\u201d<\/em>, en un modelo positivista en la antigua Ley 3726, para pasar a la violaci\u00f3n de <em>\u201clas reglas de derecho\u201d<\/em>, que incluye, adem\u00e1s de las reglas, sus principios (razonabilidad, etc.). Ver en l\u00ednea: <em>El recurso de casaci\u00f3n en clave de principios: del legalismo al control de conformidad con el derecho<\/em>, de nuestra autor\u00eda, colgado en: www.yoaldo.org<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> En palabras llanas, <em>justicia formal<\/em> es el cumplimiento estricto de las reglas y procedimientos del proceso, sin entrar necesariamente en si el resultado final del caso refleja plenamente los derechos de las partes. Al respecto: \u201cEl recurso de casaci\u00f3n debe conservar de manera reforzada sus caracter\u00edsticas de ser de inter\u00e9s p\u00fablico, extraordinario y limitado, <strong><em><u>pero menos formalista<\/u><\/em><\/strong>, de efectos no suspensivos y con posibilidades de juzgar directamente el fondo del litigio\u201d <em>(Subrayado nuestro)<\/em> (considerando octavo, Ley 2-23); \u201cEl procedimiento de casaci\u00f3n instituido por la antigua Ley n\u00fam. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casaci\u00f3n y sus modificaciones, establece formalismos que animan ser actualizados, conforme al derecho y a una justicia oportuna y accesible\u201d (Considerando noveno, Ley 2-23).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> \u201c<em>Causas de casaci\u00f3n<\/em>. El recurso de casaci\u00f3n solo podr\u00e1 fundarse en la existencia de una infracci\u00f3n o err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de la norma jur\u00eddica, <strong><em><u>sea en el fondo o en la forma<\/u><\/em><\/strong>\u201d <em>(Subrayado nuestro)<\/em> (Art. 12, Ley 2-23).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Cfr <strong>COUTURE<\/strong>, Eduardo J. <em>Fundamentos del derecho procesal civil<\/em>, 4ta. edici\u00f3n, 120.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> \u201cEn la medida de lo posible, la corte buscar\u00e1 de oficio las condiciones de admisibilidad del recurso y la regularidad de su apoderamiento\u201d (Art. 33, p\u00e1rrafo, Ley 2-23); \u201cSi el recurso de casaci\u00f3n contiene medios por vicios de forma y vicios de fondo, la Corte de Casaci\u00f3n solo se pronunciar\u00e1 sobre el segundo, en caso de estimar que no se ha cometido infracci\u00f3n formal que invalide el procedimiento\u201d (Art. 34, Ley 2-23).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> En l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.legaltoday.com\/practica-juridica\/derecho-publico\/derecho-administrativo\/la-casacion-contencioso-administrativa-entre-el-formalismo-excesivo-y-la-exigencia-de-la-equidad-del-proceso-2021-03-22\/?utm_source=chatgpt.com\">La casaci\u00f3n contencioso-administrativa: entre el formalismo excesivo y la exigencia de la equidad del proceso &#8211; LegalToday<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> En l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/produccioncientifica.ucm.es\/documentos\/66abcf187db5b2202e2bc987?utm_source=chatgpt.com\">Reflexiones sobre la reforma del recurso de casaci\u00f3n civil | Documentos &#8211; Universidad Complutense de Madrid<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> En l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/derechopenalonline.com\/alcance-de-la-reforma-del-recurso-de-casacion-por-interes-casacional-en-espana-por-el-real-decreto-ley-5-2023-de-28-de-junio\/?utm_source=chatgpt.com\">Alcance de la reforma del recurso de casaci\u00f3n por inter\u00e9s casacional en Espa\u00f1a por el Real Decreto Ley 5\/2023, de 28 de junio \u2013 Derecho Penal Online<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> En el modelo casacional de la Ley n\u00fam. 2-23 se insiste en que, de la mano a la correcta aplicaci\u00f3n del derecho, debe importantizarse la unidad de criterios, por un tema de seguridad jur\u00eddica: \u201cLa instituci\u00f3n de la casaci\u00f3n no solo cumple la misi\u00f3n <em>nomofil\u00e1ctica<\/em> referida a la garant\u00eda de la correcta aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas en todo el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana, sino que adem\u00e1s crea las condiciones que permiten establecer y mantener la unidad de la jurisprudencia nacional, en salvaguarda de un inter\u00e9s de orden p\u00fablico y de la seguridad jur\u00eddica necesaria para la estabilidad social y econ\u00f3mica del pa\u00eds\u201d (Considerando cuarto, Ley n\u00fam. 2-23).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\">[11]<\/a> \u201cLa noci\u00f3n de <em>inter\u00e9s casacional<\/em> est\u00e1 llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio de riguroso orden p\u00fablico procesal y de canalizaci\u00f3n de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administraci\u00f3n de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema\u201d (Considerando sexto, Ley n\u00fam. 2-23).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" id=\"_ftn12\">[12]<\/a>En l\u00ednea: <a href=\"file:\/\/\/C:\/Users\/yhernandezp\/Downloads\/Dialnet-UnaReflexionSobreLaPrimaciaDelDerechoEuropeoLaApli-6275513%20(1).pdf\">Dialnet-UnaReflexionSobreLaPrimaciaDelDerechoEuropeoLaApli-6275513 (1).pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\" id=\"_ftn13\">[13]<\/a> En l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.economistjurist.es\/articulos-juridicos-destacados\/el-vigente-recurso-de-casacion-notas-basicas\/?utm_source=chatgpt.com\">EL VIGENTE RECURSO DE CASACI\u00d3N.Notas b\u00e1sicas | E&amp;J<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\" id=\"_ftn14\">[14]<\/a> \u00cddem<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref15\" id=\"_ftn15\">[15]<\/a> Op cit <a href=\"https:\/\/www.legaltoday.com\/practica-juridica\/derecho-publico\/derecho-administrativo\/la-casacion-contencioso-administrativa-entre-el-formalismo-excesivo-y-la-exigencia-de-la-equidad-del-proceso-2021-03-22\/?utm_source=chatgpt.com\">La casaci\u00f3n contencioso-administrativa: entre el formalismo excesivo y la exigencia de la equidad del proceso &#8211; LegalToday<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ La Ley n\u00fam. 2-23, sobre Recurso de Casaci\u00f3n, representa un esfuerzo del legislador dominicano por redefinir el papel de la Suprema Corte de Justicia, no solo para combatir la mora judicial, sino tambi\u00e9n para instaurar un nuevo equilibrio &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1070\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1070"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1070"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1070\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1073,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1070\/revisions\/1073"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}