{"id":1096,"date":"2026-01-27T16:08:29","date_gmt":"2026-01-27T20:08:29","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1096"},"modified":"2026-01-27T16:38:36","modified_gmt":"2026-01-27T20:38:36","slug":"del-estado-soberano-al-estado-en-bloque-lecciones-juridico-politicas-del-modelo-de-la-union-europea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1096","title":{"rendered":"Del Estado soberano al Estado en bloque: lecciones jur\u00eddico-pol\u00edticas del modelo de la Uni\u00f3n Europea"},"content":{"rendered":"\n<p>Manuel Atienza ha puesto de relieve un aspecto central para la comprensi\u00f3n del funcionamiento del Estado en modelos de integraci\u00f3n supranacional \u2014tal es el caso de la Uni\u00f3n Europea\u2014, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cHoy vivimos en una situaci\u00f3n muy compleja. Porque hasta hace relativamente poco, si pensamos en autores como Kelsen, para \u00e9l el derecho y el Estado eran conceptos coincidentes. Hoy ya no es as\u00ed. Adem\u00e1s del Estado, est\u00e1, digamos, los \u00f3rganos y mecanismos de poder inferiores al Estado y superiores al Estado. Entonces esto se nos complica mucho. Hoy el poder no reside exclusivamente en el Estado; incluso, uno podr\u00eda decir que el aspecto de poder que m\u00e1s puede afectar a nuestra conducta, a nuestro comportamiento, de un ciudadano cualquiera del siglo XXI, pues no son decisiones que se tomen en su Estado, en el que cada uno viva. Se toman, digamos, en otros lugares. Ese es el gran problema. No es que los Estados hayan dejado de tener poder, por supuesto, pero el poder de los grandes conglomerados econ\u00f3micos incluso es capaz, digamos, de actuar para influir en las normas del Estado; pero, adem\u00e1s, directamente toma decisiones que afectan m\u00e1s a la vida, por ejemplo, de ciudadanos de lo que puede ser que muchas veces haga el Estado\u201d<a id=\"_ftnref1\" href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, con la evoluci\u00f3n contempor\u00e1nea de las formas de organizaci\u00f3n pol\u00edtica, el Estado soberano cl\u00e1sico \u2014el que monopolizaba la potestad normativa dentro de un territorio delimitado\u2014 ha dejado de ser la \u00fanica instancia de poder efectiva en la regulaci\u00f3n de la vida social y jur\u00eddica de las personas. Este fen\u00f3meno, que no invalida la definici\u00f3n conceptual de Estado, s\u00ed altera profundamente su funcionamiento y la localizaci\u00f3n efectiva de la soberan\u00eda en contextos de integraci\u00f3n supranacional. Esta transformaci\u00f3n es especialmente evidente en la Uni\u00f3n Europea (UE), un modelo normativo y pol\u00edtico que invita a repensar la soberan\u00eda estatal en un mundo interdependiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco del Estado y la soberan\u00eda en la sociedad internacional del siglo XXI, resulta de inter\u00e9s resaltar que, tradicionalmente, el Estado soberano se defin\u00eda por su territorio, poblaci\u00f3n y capacidad normativa exclusiva, con la soberan\u00eda como su nota caracterizadora definitiva. En esa visi\u00f3n cl\u00e1sica, la soberan\u00eda implicaba autoridad suprema e indivisa en el \u00e1mbito interno y reconocimiento externo en el plano internacional. Sin embargo, como acertadamente ha se\u00f1alado Manuel Atienza, esta ecuaci\u00f3n \u2014propia de un marco trilateral entre <em>estado<\/em>, <em>derecho<\/em> y <em>soberan\u00eda<\/em> kelseniana\u2014 ya no describe adecuadamente la realidad contempor\u00e1nea: <em>\u201cAdem\u00e1s del Estado est\u00e1n los \u00f3rganos y los mecanismos de poder inferiores al Estado y superiores al Estado\u2026 Hoy el poder no reside exclusivamente en el Estado&#8230; muchas veces las decisiones vienen de otros estamentos \u2018superiores\u2019.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>No se trata de afirmar que, en modelo de integraci\u00f3n supranacional, el Estado haya desaparecido o se haya vaciado de poder, sino de reconocer que la soberan\u00eda real est\u00e1 compartimentada y compartida. En este marco, el Estado retiene potestades esenciales, pero cede voluntariamente competencias a instancias supranacionales con efectos jur\u00eddicos directos sobre sus ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>La Uni\u00f3n Europea constituye un caso paradigm\u00e1tico de integraci\u00f3n supranacional. Naci\u00f3 como comunidad econ\u00f3mica y ha evolucionado hacia un orden jur\u00eddico pol\u00edtico complejo, dotado de instituciones con poder normativo propio y de un ordenamiento jur\u00eddico que, en m\u00faltiples \u00e1mbitos, prevalece sobre los ordenamientos nacionales.El principio de <em>primac\u00eda del Derecho de la Uni\u00f3n Europea<\/em> \u2014reconocido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) y articulado por los Tratados\u2014 establece que el derecho emanado de las instituciones europeas tiene prioridad sobre normas nacionales contradictorias, incluso frente a disposiciones internas que surgir\u00edan de un parlamento soberano. Este principio opera sobre la base de que los Estados miembros han cedido soberan\u00eda en materias de competencia exclusiva o compartida, de modo que la norma de la UE se aplica de manera uniforme en todos los Estados miembros y obliga a los \u00f3rganos internos a su cumplimiento cuando se encuentran dentro de ese \u00e1mbito.<\/p>\n\n\n\n<p>Este car\u00e1cter supranacional del derecho europeo no es mera ret\u00f3rica: implica que, en campos como el mercado interno, la competencia, la protecci\u00f3n de consumidores o la regulaci\u00f3n ambiental, las decisiones que afectan directamente a la conducta de los ciudadanos no se toman exclusivamente en los Parlamentos nacionales, sino en instancias de la UE dotadas de poder vinculante. Incluso cuando algunos estados tratan de resituar la supremac\u00eda del derecho nacional \u2014como ha ocurrido en recientes tensiones con la Comisi\u00f3n Europea sobre reformas constitucionales en Eslovaquia<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>\u2014 la respuesta de las instituciones comunitarias tiende a reafirmar la primac\u00eda comunitaria como base del ordenamiento jur\u00eddico europeo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Desde la doctrina constitucional comparada se ha reflexionado ampliamente sobre c\u00f3mo la integraci\u00f3n europea desaf\u00eda la soberan\u00eda estatal entendida como supremac\u00eda constitucional absoluta. Autores como Benito Al\u00e1ez Corral han analizado c\u00f3mo, en el contexto del Tribunal Constitucional federal alem\u00e1n, aparecen conflictos entre las constituciones nacionales y el derecho de la UE, comprometiendo la noci\u00f3n cl\u00e1sica de soberan\u00eda, supremac\u00eda e identidad democr\u00e1tica constitucional<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, la literatura especializada sobre el principio de primac\u00eda \u2014como la tesis de Karine Caunes en el Instituto Universitario Europeo\u2014 muestra que el derecho europeo, al pretender subordinar normas nacionales contradictorias, ha generado un orden jur\u00eddico \u201csui generis\u201d que se sit\u00faa entre el derecho internacional cl\u00e1sico y un verdadero derecho constitucional supranacional, con efectos directos sobre los ordenamientos internos<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La misma evoluci\u00f3n doctrinal \u2014desde teor\u00edas intergubernamentales hasta enfoques <em>postfuncionalistas<\/em>\u2014 ilustra c\u00f3mo la integraci\u00f3n europea se ha convertido en un objeto de estudio que desborda la pura diplomacia interestatal para implicar elementos pol\u00edticos, identitarios y sociales en la definici\u00f3n de soberan\u00eda efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, visto todo lo anterior, cu\u00e1l es el mensaje para los pa\u00edses hispanohablantes de Am\u00e9rica: \u00bfreplicar o reinventar? Dir\u00edamos que, si bien la Uni\u00f3n Europea no es un Estado federal al estilo de los Estados Unidos o Alemania, su modelo -hay que decir- desaf\u00eda la concepci\u00f3n tradicional del Estado soberano en cuanto a la ubicaci\u00f3n del poder real de decisi\u00f3n. El ciudadano del siglo XXI en aquel modelo puede verse m\u00e1s afectado por decisiones adoptadas en Bruselas<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a> que por leyes emanadas de su propio parlamento en ciertos \u00e1mbitos regulados a nivel comunitario. Esto no significa que los Estados hayan dejado de tener poder, sino que han optado por ejercerlo en bloque, renunciando a parte de la soberan\u00eda individual en favor de decisiones integradas.<\/p>\n\n\n\n<p>En Hispanoam\u00e9rica, aunque hay que decir que la idea de &#8220;uni\u00f3n&#8221; ha sido m\u00e1s a nivel latinoamericano, dicho concepto de una integraci\u00f3n regional con cierto nivel de supranacionalidad \u2014en \u00e1mbitos econ\u00f3micos, ambientales o pol\u00edticos\u2014 ha sido objeto de discusi\u00f3n en alg\u00fan momento. Sin embargo, esas propuestas han encontrado obst\u00e1culos culturales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos que han impedido avances comparables a los del modelo europeo, aun cuando comparten lengua y tienen tradiciones jur\u00eddicas comunes. Esto plantea preguntas esenciales sobre voluntad pol\u00edtica, confianza rec\u00edproca y prop\u00f3sitos estrat\u00e9gicos compartidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En su momento, se lleg\u00f3 a argumentar que si pa\u00edses con culturas diversas y m\u00faltiples idiomas \u2014como los europeos\u2014 lograron un alto grado de integraci\u00f3n, la falta de integraci\u00f3n regional m\u00e1s profunda en Hispanoam\u00e9rica, donde predominan lenguas y valores culturales cercanos, resulta dif\u00edcil de explicar sin atender a variables pol\u00edticas, institucionales y de liderazgo. En definitiva, los modelos de integraci\u00f3n supranacional constituyen muestras harto elocuentes de que la soberan\u00eda estatal en el siglo XXI no necesariamente deben ser un monopolio exclusivo ni absoluto. El modelo de la Uni\u00f3n Europea pone de relieve que el concepto de Estado, sin desaparecer, puede transformar su ejercicio efectivo. Pone en evidencia que la soberan\u00eda puede compartirse sin que ello signifique la anulaci\u00f3n de la autonom\u00eda estatal, sino su reconfiguraci\u00f3n en bloques cooperativos con competencias precisas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier proceso de integraci\u00f3n regional futuro, en Hispanoam\u00e9rica o en otras regiones, debe partir de un entendimiento claro de este fen\u00f3meno: la soberan\u00eda que se ejerce en bloque exige mecanismos institucionales robustos, legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica y claras reglas de primac\u00eda y responsabilidad. La integraci\u00f3n europea no es una panacea, ni un modelo matem\u00e1ticamente replicable, pero s\u00ed constituye un laboratorio jur\u00eddico-pol\u00edtico del que pueden extraerse lecciones fundamentales para pensar el Estado soberano en tiempos de globalizaci\u00f3n y necesidades colectivas compartidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si es que la agenda internacional retomare alguna vez la idea de una integraci\u00f3n de Estados a nivel<strong> <\/strong>regional, proyecto que hace tiempo ha permanecido dormido, el Estado dominicano, firme en la defensa de sus principios soberanos y constitucionales, debe abordar cualquier iniciativa con cautela estrat\u00e9gica y claridad de objetivos. Teniendo muy en cuenta la preservaci\u00f3n de su independencia normativa, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus ciudadanos y la estabilidad institucional interna, cualquier paso hacia la integraci\u00f3n debe ser gradual y condicionado a reglas claras de cooperaci\u00f3n y compensaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, es esencial considerar la diversidad econ\u00f3mica y pol\u00edtica de los pa\u00edses miembros potenciales, as\u00ed como la necesidad de mecanismos que eviten la subordinaci\u00f3n autom\u00e1tica de la Rep\u00fablica Dominicana frente a decisiones supranacionales que puedan afectar directamente la vida cotidiana de sus habitantes. Siempre conviene mirar la situaci\u00f3n comparada de pa\u00edses que ya han vivido la experiencia, como los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, donde la integraci\u00f3n ha tra\u00eddo ventajas econ\u00f3micas y pol\u00edticas, pero tambi\u00e9n tensiones sobre la soberan\u00eda, la primac\u00eda normativa y la identidad democr\u00e1tica. Por lo que pudiera concluirse que, en definitiva, cualquier proyecto de uni\u00f3n regional en el que participe la Rep\u00fablica Dominicana solo tendr\u00eda sentido si logra equilibrar los beneficios de cooperaci\u00f3n con la protecci\u00f3n efectiva de su<strong> <\/strong>autonom\u00eda constitucional, garantizando que la integraci\u00f3n no sea un riesgo para la soberan\u00eda ni un freno a su capacidad de decidir sobre asuntos fundamentales para su desarrollo y bienestar ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Revista Derecho. Entrevista: Manuel Atienza: https:\/\/youtu.be\/_gcLIf6w3O8?si=VdMHDCpw2gYRRul-<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> En l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.jurist.org\/news\/2025\/11\/eu-launches-infringement-procedure-against-slovakia-constitutional-reform\/?utm_source=chatgpt.com\">EU launches infringement procedure against Slovakia constitutional reform &#8211; JURIST &#8211; News<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> En l\u00ednea: Benito Al\u00e1ez Corral, <em>Soberan\u00eda estatal, supremac\u00eda constitucional e integraci\u00f3n europea a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional federal alem\u00e1n<\/em>, <em>Teor\u00eda y Realidad Constitucional<\/em> (N\u00fam. 30, 2012), donde se aborda c\u00f3mo los conflictos entre el derecho constitucional nacional y el derecho de la Uni\u00f3n Europea ponen de relieve tensiones con la noci\u00f3n cl\u00e1sica de soberan\u00eda constitucional.<em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn4\" href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> En l\u00ednea: Karine Caunes, <em>Le principe de primaut\u00e9 du droit de l\u2019Union Europ\u00e9enne : contribution \u00e0 l\u2019\u00e9tude de la nature juridique de l\u2019Union Europ\u00e9enne et des rapports de syst\u00e8me europ\u00e9ens<\/em>, Doctoral thesis, European University Institute (Florence, 2009)\u2014 disponible en acceso abierto en el repositorio acad\u00e9mico del <em>European University Institute<\/em> (EUI).<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn5\" href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> Bruselas es la sede principal de las instituciones de la Uni\u00f3n Europea<strong>, <\/strong>especialmente la Comisi\u00f3n Europea (\u00f3rgano ejecutivo que propone y supervisa leyes comunitarias), el Consejo de la Uni\u00f3n Europea (donde se re\u00fanen los ministros de los Estados miembros), parte del Parlamento Europeo tambi\u00e9n sesiona all\u00ed. Con lo cual, decir \u201cdecisiones adoptadas en Bruselas\u201d es una manera sint\u00e9tica de referirse a la actividad legislativa, ejecutiva y administrativa de la UE, sin detallar cada \u00f3rgano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Manuel Atienza ha puesto de relieve un aspecto central para la comprensi\u00f3n del funcionamiento del Estado en modelos de integraci\u00f3n supranacional \u2014tal es el caso de la Uni\u00f3n Europea\u2014, a saber: \u201cHoy vivimos en una situaci\u00f3n muy compleja. 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