{"id":1112,"date":"2026-02-12T14:08:53","date_gmt":"2026-02-12T18:08:53","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1112"},"modified":"2026-02-12T14:08:53","modified_gmt":"2026-02-12T18:08:53","slug":"la-objecion-de-conciencia-en-el-estado-constitucional-garantia-para-el-ciudadano-restriccion-para-el-juez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1112","title":{"rendered":"La objeci\u00f3n de conciencia en el Estado constitucional: garant\u00eda para el ciudadano, restricci\u00f3n para el juez"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>En el Estado constitucional, la <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> protege leg\u00edtimamente al ciudadano cuando la ley hiere gravemente sus convicciones. Pero esa garant\u00eda no puede extenderse al juez, cuya funci\u00f3n no es proyectar su moral personal, sino aplicar la voluntad soberana del pueblo expresada en sus normas <em>positivizadas<\/em>. En un contexto de <em>neoconstitucionalismo<\/em> y <em>activismo judicial<\/em> \u2014con el riesgo de un <em>\u201cgobierno de los jueces\u201d<\/em>\u2014 resulta esencial reafirmar que la justicia debe fundarse primariamente en las reglas contenidas en el derecho positivo y, solo excepcionalmente, los principios deben matizar o, incluso, llevar a inaplicar dichas reglas, siempre en clave democr\u00e1tica. El juez es portavoz institucional de la ciudadan\u00eda, no due\u00f1o del derecho; si sus convicciones comprometen su objetividad, debe inhibirse, pues la judicatura no es conciencia individual, sino funci\u00f3n p\u00fablica al servicio de la norma votada por el soberano, que es el pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras claves<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Objeci\u00f3n de conciencia, \u00e9tica judicial, imparcialidad, convicciones personales, c\u00f3digos de \u00e9tica, deber judicial, conflictos \u00e9ticos, autonom\u00eda moral, inhibici\u00f3n, recusaci\u00f3n, derechos fundamentales, administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- <\/strong>Introducci\u00f3n, <strong>II.-<\/strong> La objeci\u00f3n de conciencia: <em>concepto y fundamentos<\/em>, <strong>III.-<\/strong> La \u00e9tica judicial: <em>principios rectores<\/em>, <strong>IV.-<\/strong> Intersecci\u00f3n entre objeci\u00f3n de conciencia y \u00e9tica judicial, <strong>V.-<\/strong> Ejemplos de conflictos \u00e9ticos en la administraci\u00f3n de justicia, <strong>VI.-<\/strong> Criterios y pautas \u00e9ticas para resolver conflictos de conciencia judicial, <strong>VII.-<\/strong> Conclusi\u00f3n, <strong>VIII.-<\/strong> Bibliograf\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La aproximaci\u00f3n a la cuesti\u00f3n de la <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> y la <em>\u00e9tica judicial<\/em> ha de iniciarse resaltando que, en el ejercicio de la funci\u00f3n judicial, los jueces est\u00e1n llamados a actuar con independencia, imparcialidad y estricto apego a la ley. Sin embargo, no son ajenos a dilemas \u00e9ticos ni a convicciones personales que, en ciertas circunstancias, pueden entrar en tensi\u00f3n con sus obligaciones institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los conflictos m\u00e1s delicados en este \u00e1mbito es el que surge cuando un juez se enfrenta a una norma o decisi\u00f3n judicial que contraviene sus principios morales, religiosos o filos\u00f3ficos m\u00e1s arraigados, y se plantea la posibilidad de invocar la objeci\u00f3n de conciencia. Esta figura, aunque reconocida en el \u00e1mbito de los derechos fundamentales, genera una controversia profunda cuando se traslada al \u00e1mbito judicial, donde la neutralidad y la sujeci\u00f3n al derecho son pilares esenciales del sistema democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>La pregunta central que se plantea es: \u00bfes \u00e9ticamente admisible que un juez objete en conciencia el cumplimiento de una norma jur\u00eddica? Y, en caso afirmativo, \u00bfbajo qu\u00e9 condiciones puede ejercerse dicha objeci\u00f3n sin comprometer los valores esenciales de la judicatura? Desde el punto de vista de los ciudadanos, en general, Rodolfo Vigo ha sostenido lo siguiente: <em>el Estado de derecho desobliga al destinatario cuando el cumplimiento de lo que le ordena el derecho le ocasiona un perjuicio a su conciencia \u00e9tica, grave. Esto se llama objeci\u00f3n de conciencia. Y esto es una exigencia moral: si queremos tener un derecho, precisamente, con rostro humano, \u00bfc\u00f3mo le voy a exigir este testigo de Jehov\u00e1 que, de pronto, invocando sus convicciones religiosas rechaza la transfusi\u00f3n de sangre. No rechaza la transfusi\u00f3n de sangre porque le duele que le extraigan la sangre (o que se la pongan), no, invoca su conciencia moral. Y, obviamente, si \u00e9l lo invoca, est\u00e1 desobligado<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En su libro intitulado<em> Interpretaci\u00f3n (Argumentaci\u00f3n) jur\u00eddica en el Estado de derecho constitucional<\/em>, el referido autor argentino sostiene que, m\u00e1s all\u00e1 de que en nuestro \u00e1mbito cultural no es com\u00fan apelar a dogmas o consideraciones estrictamente religiosas, existen, sin embargo, ciertos problemas en los que inevitablemente aparece esa dimensi\u00f3n que se acepta como algo dado o cre\u00eddo sin somet\u00e9rselo a un an\u00e1lisis racional; por ejemplo, en los casos de testigos de Jehov\u00e1 -tal como se indic\u00f3 previamente- que se niegan a recibir transfusi\u00f3n de sangre o cuando se ha invocado cierta convicci\u00f3n religiosa para justificar la <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> o para incumplir con cierta exigencia legalmente establecida<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Esto as\u00ed, en el contexto de los m\u00e9todos interpretativos a los argumentos <em>justificatorios.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Lo relevante ahora es analizar la objeci\u00f3n de conciencia desde la perspectiva del juez, no ya del ciudadano que la invoca leg\u00edtimamente como forma de resistencia a una norma que considera injusta, sino del juzgador que, al enfrentarse al deber de aplicar el derecho en un caso concreto, se ve interpelado por sus propias convicciones morales o de conciencia. Aqu\u00ed, inexorablemente, surge el tema la <em>legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica<\/em> de los jueces, sobre lo cual Javier P\u00e9rez Royo y Carrasco Dur\u00e1n sostienen que <em>el juez tiene legitimidad democr\u00e1tica porque, cuando act\u00faa, dictando cualquier resoluci\u00f3n (sentencia, auto, providencia\u2026) no es su voluntad la que se impone, sino que lo que se impone es la voluntad general, es decir, la voluntad de los ciudadanos a trav\u00e9s de sus representantes objetivada en la ley. El juez no tiene voluntad propia, sino que es el portador de una voluntad ajena, de la voluntad general, de la ley<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a><\/em>. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de los cargos de naturaleza pol\u00edtica, cuya <em>legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica<\/em> es expl\u00edcita al emanar directamente del voto popular, la autoridad de los jueces no proviene de la elecci\u00f3n directa por parte de la ciudadan\u00eda. Su <em>legitimidad<\/em>, en cambio, se funda en la <em>imparcialidad<\/em> y en la correcta aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del <em>derecho<\/em>, esto es, del conjunto normativo aprobado por los representantes del pueblo en el marco del Estado de derecho. En este sentido, el juez no act\u00faa con base en sus convicciones personales, sino conforme al esp\u00edritu y finalidad del ordenamiento jur\u00eddico al que se debe.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, la <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em>, aunque reconocida en otros \u00e1mbitos, requiere una cuidadosa matizaci\u00f3n cuando se traslada al terreno judicial. El ejercicio hermen\u00e9utico del juez no puede fundarse en el fuero \u00edntimo de su conciencia, sino en el contenido normativo del sistema jur\u00eddico al cual sirve institucionalmente.<br>Ante un conflicto entre las convicciones personales del juez y la voluntad general expresada en las leyes, la \u00e9tica judicial exige que el juez se aparte del conocimiento del caso, recurriendo al mecanismo de la <em>inhibici\u00f3n<\/em>. Esta exigencia encuentra fundamento en el art\u00edculo 11 del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, que establece el deber del juez de abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en los que concurran motivos que puedan afectar su imparcialidad o, incluso, cuando exista la mera apariencia de parcialidad ante un <em>observador racional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Justamente, este ensayo busca analizar el conflicto entre el deber institucional del juez y su autonom\u00eda moral, a partir de los principios establecidos en el C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial y el C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial dominicano, tomando en cuenta las \u201cvirtudes judiciales\u201d, respecto de las cuales Manuel Atienza sostiene que constituyen disposiciones de car\u00e1cter que los jueces deben \u2014y eventualmente pueden\u2014 encarnar, en la medida en que dichas cualidades permiten una cierta previsibilidad o coherencia en la aplicaci\u00f3n del derecho a los casos concretos<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. Al tiempo de explorar casos en los que esta tensi\u00f3n se vuelve especialmente visible y ofreciendo criterios que orienten su adecuada resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.- La objeci\u00f3n de conciencia: <em>concepto y fundamentos<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Definici\u00f3n y evoluci\u00f3n del concepto. <\/em>La <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> es una figura jur\u00eddica y \u00e9tica que permite a una persona abstenerse de cumplir una norma legal o una obligaci\u00f3n jur\u00eddica cuando esta contradice gravemente sus convicciones personales, morales o religiosas. No se trata de un simple desacuerdo ideol\u00f3gico con la ley, sino de un conflicto profundo entre la norma jur\u00eddica y los principios fundamentales que configuran la identidad moral del individuo<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Hist\u00f3ricamente, la <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> ha estado vinculada principalmente al \u00e1mbito militar \u2014especialmente en el rechazo al servicio obligatorio por motivos religiosos o pacifistas\u2014, pero con el tiempo ha evolucionado hacia otros campos como la medicina, la bio\u00e9tica, la educaci\u00f3n y, m\u00e1s recientemente, la funci\u00f3n p\u00fablica, incluido el \u00e1mbito judicial. Esta expansi\u00f3n ha tra\u00eddo consigo un creciente debate sobre los l\u00edmites y condiciones bajo los cuales dicha objeci\u00f3n puede ser ejercida sin comprometer el Estado de derecho ni la eficacia del orden jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Ocurre que la objeci\u00f3n de conciencia en el \u00e1mbito judicial plantea una tensi\u00f3n particularmente compleja entre la <strong>autonom\u00eda moral del juez<\/strong> y su <strong>deber institucional de aplicar el derecho con imparcialidad y sujeci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico.<\/strong> A diferencia del ciudadano, cuya objeci\u00f3n puede ser entendida como un acto de <em>desobediencia leg\u00edtima<\/em> frente al poder del Estado, el juez act\u00faa como \u00f3rgano del propio Estado y est\u00e1 jur\u00eddicamente obligado a resolver conforme a la ley: <em>legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica<\/em>. De ah\u00ed que la <em>objeci\u00f3n de conciencia judicial<\/em>, aunque posible en t\u00e9rminos \u00e9ticos, deba estar sujeta a l\u00edmites mucho m\u00e1s estrictos.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Imparcialidad como l\u00edmite esencial. <\/em>El principio de <em>imparcialidad<\/em>, piedra angular de la funci\u00f3n jurisdiccional, exige que el juez se mantenga equidistante de sus propias creencias personales al momento de juzgar. Esto no implica que deba renunciar a su conciencia, sino que debe saber someterla a la legalidad vigente, interpret\u00e1ndola de forma razonable, conforme a los valores constitucionales y al conjunto del ordenamiento. La \u00e9tica judicial, tal como la recoge el art\u00edculo 11 del <em>C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial<\/em>, impone al juez la obligaci\u00f3n de apartarse del proceso no solo cuando efectivamente existe una causa de p\u00e9rdida de imparcialidad, sino incluso cuando pueda generarse la apariencia de parcialidad ante un observador racional.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, si el juez considera que una norma o su aplicaci\u00f3n en un caso concreto le impide actuar con objetividad por razones de conciencia, no debe invocar la <em>objeci\u00f3n<\/em> como justificaci\u00f3n para aplicar selectivamente el derecho, sino abstenerse de conocer el caso, recurriendo al mecanismo de la inhibici\u00f3n reglada por el art\u00edculo 378 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil dominicano, para el derecho com\u00fan, y tambi\u00e9n reglada en otros subsistemas jur\u00eddicos, como el procesal penal.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La funci\u00f3n jurisdiccional y el deber de legalidad. <\/em>El juez no est\u00e1 llamado a legislar ni a aplicar el derecho seg\u00fan sus criterios morales privados, sino a interpretar y aplicar el derecho vigente conforme a los principios del Estado constitucional. La <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> no puede convertirse en un acto de resistencia judicial frente a normas que el juez considera inmorales, pues ello supondr\u00eda una quiebra de la <em>seguridad jur\u00eddica<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\"><strong>[6]<\/strong><\/a><\/em>, la <em>igualdad <\/em>ante la ley y la <em>previsibilidad<\/em> de las decisiones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>La <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> solo puede tener cabida cuando el conflicto de conciencia es tan grave y estructural que imposibilita al juez actuar conforme a su deber sin violentar su integridad moral, y siempre que se abstenga de actuar y no use su cargo para imponer sus convicciones.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Casu\u00edstica y prudencia judicial.<\/em><strong> <\/strong>Ejemplos t\u00edpicos donde este conflicto puede emerger son casos que involucran aborto, eutanasia, identidad de g\u00e9nero o uniones civiles entre personas del mismo sexo, en los que el juez pudiera sostener convicciones personales incompatibles con la soluci\u00f3n legal del caso. En tales supuestos, si la convicci\u00f3n es genuina y profunda, el juez no debe intervenir en el proceso, no para preservar su libertad de conciencia como un privilegio, sino para salvaguardar la integridad de la funci\u00f3n judicial y evitar decisiones parciales o injustificadamente sesgadas. Y es que debe tenerse presente que el alcance <em>axiol\u00f3gico<\/em> de las sentencias \u2014esto es, su carga valorativa en relaci\u00f3n con los principios y valores de la sociedad\u2014 no puede determinarse desde la cosmovisi\u00f3n individual del juez, sino desde la perspectiva colectiva del entorno social en el que ha sido promulgada la norma aplicable. El juicio judicial debe reflejar, en ese sentido, no una moral privada, sino la racionalidad jur\u00eddica y democr\u00e1tica del ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, el juez puede reconocer en su fuero interno un conflicto de conciencia, pero <strong>no le corresponde objetar la aplicaci\u00f3n del derecho como lo har\u00eda un ciudadano<\/strong>, sino, en todo caso, <strong>apartarse del conocimiento del caso cuando dicho conflicto afecte su imparcialidad o la apariencia de esta.<\/strong> La <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> judicial no es una v\u00eda para reinterpretar la ley a la medida de las propias creencias, sino una se\u00f1al de alerta \u00e9tica que, correctamente asumida, <strong>debe conducir a la <em>inhibici\u00f3n <\/em>voluntaria en aras de proteger la legitimidad de la funci\u00f3n judicial.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.-<\/strong> <strong>La \u00e9tica judicial: <em>principios rectores<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Definici\u00f3n de \u00e9tica judicial.<\/em><strong> <\/strong>La \u00e9tica judicial constituye un conjunto de principios, valores y normas de conducta que orientan el comportamiento de los jueces en el ejercicio de su funci\u00f3n jurisdiccional, m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento estricto de la legalidad. Su prop\u00f3sito no es solo garantizar el respeto de la ley, sino preservar la integridad, la independencia y la confianza p\u00fablica en el sistema de justicia<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de la deontolog\u00eda judicial, que establece deberes formales y sancionables, la \u00e9tica judicial se enmarca en una dimensi\u00f3n reflexiva y orientadora: apunta al &#8220;buen juez&#8221; no solo como operador jur\u00eddico, sino como servidor p\u00fablico cuya conducta debe estar a la altura del ideal de justicia en una sociedad democr\u00e1tica. As\u00ed, el comportamiento \u00e9tico del juez no se limita a evitar el il\u00edcito, sino que debe promover activamente la ejemplaridad, la transparencia, la imparcialidad y el compromiso con los derechos fundamentales<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Principios del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial.<\/em> El C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial (CIEJ), aprobado en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana, constituye un referente fundamental para definir los est\u00e1ndares \u00e9ticos en la judicatura de los pa\u00edses latinoamericanos. Lejos de establecer un cuerpo normativo sancionador, el CIEJ propone un conjunto de principios orientadores que deben inspirar la actuaci\u00f3n judicial y contribuir al fortalecimiento del Estado de derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre sus principios rectores destacan:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Independencia:<\/strong> Es la base del ejercicio judicial. El juez debe estar libre de presiones externas e internas, pol\u00edticas, sociales o personales, que comprometan su capacidad de decidir conforme al derecho.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Imparcialidad:<\/strong> Implica la ausencia de prejuicios, intereses o simpat\u00edas en el juzgamiento. Requiere no solo actuar sin sesgo, sino tambi\u00e9n evitar la apariencia de parcialidad.<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Integridad:<\/strong> Se refiere a la coherencia entre la conducta personal y profesional del juez con los valores que su funci\u00f3n representa. Incluye honestidad, honradez y rectitud.<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Diligencia:<\/strong> Exige que el juez act\u00fae con prontitud, eficiencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, garantizando un proceso justo y oportuno.<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Transparencia:<\/strong> Obliga a actuar con claridad y accesibilidad, de forma que las decisiones judiciales puedan ser comprendidas y sometidas al escrutinio p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Responsabilidad:<\/strong> Supone asumir las consecuencias de las propias decisiones y conductas, manteniendo el compromiso con la funci\u00f3n que se ejerce y sus implicancias sociales.<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 11 del referido c\u00f3digo resulta especialmente relevante en relaci\u00f3n con la <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em>, ya que establece el deber del juez de apartarse de un proceso si concurre alguna causa que comprometa su imparcialidad o incluso, si existe una apariencia razonable de que pudiera verse comprometida. Este principio conecta directamente con la necesidad de que los jueces, frente a conflictos de conciencia, opten por la <em>inhibici\u00f3n<\/em> en lugar de imponer su subjetividad al proceso.<\/p>\n\n\n\n<p><em>C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico<\/em>.Cada pa\u00eds iberoamericano ha adoptado o adaptado estos principios generales en sus propios C\u00f3digos de \u00c9tica Judicial o C\u00f3digos de Comportamiento \u00c9tico, con distintos niveles de exigibilidad, formalizaci\u00f3n y seguimiento, inspirados en est\u00e1ndares internacionales como los <em>Principios de Bangalore<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\"><strong>[9]<\/strong><\/a><\/em> y el C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, en el caso de Espa\u00f1a, el Consejo General del Poder Judicial, en el 2016, reforz\u00f3 el <em>C\u00f3digo de Conducta Judicial<\/em> del 2003 respecto de los principios de independencia, imparcialidad, integridad, cortes\u00eda y transparencia, entre otros. Aunque no tiene car\u00e1cter sancionador, s\u00ed act\u00faa como marco de referencia para evaluar la idoneidad \u00e9tica de los jueces.<\/p>\n\n\n\n<p>En M\u00e9xico, el <em>C\u00f3digo de \u00c9tica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n<\/em> tambi\u00e9n recoge estos principios y los vincula a un Comit\u00e9 de \u00c9tica que promueve su cumplimiento y resuelve dudas interpretativas. Lo mismo ocurre en Colombia, Argentina, Per\u00fa y otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, donde los c\u00f3digos \u00e9ticos se articulan con pol\u00edticas de integridad institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Rep\u00fablica Dominicana, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprob\u00f3, en su sesi\u00f3n n\u00fam. 19-2021 del 07 de octubre de 2021, la actualizaci\u00f3n del C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial, con el fin de orientar las conductas hacia los principios institucionales. Esto se enmarca en el Eje 3 del Plan Estrat\u00e9gico Institucional, buscando promover la integridad y confianza en el sistema judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Destacados expertos, como Armando Andruet, subrayan la importancia de este c\u00f3digo para fortalecer la excelencia y la confianza p\u00fablica en el poder judicial. La actualizaci\u00f3n busca fortalecer valores como la excelencia judicial y la transparencia, as\u00ed como servir como gu\u00eda para los servidores judiciales en su labor diaria. La nueva versi\u00f3n del c\u00f3digo representa un llamado colectivo hacia el cambio y la transformaci\u00f3n institucional, para evitar cualquier debilidad \u00e9tica que afecte la salud de la instituci\u00f3n judicial. La conducta \u00e9tica es considerada imprescindible para una gesti\u00f3n judicial conforme a los valores y principios del c\u00f3digo.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Inmersi\u00f3n conceptual y pr\u00e1ctica al nuevo C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial. <\/em>Este nuevo c\u00f3digo ha sido concebido para ser un verdadero c\u00f3digo <em>\u00e9tico<\/em>, m\u00e1s que <em>deontol\u00f3gico<\/em>. Esto \u00faltimo, como se ha visto, supone una definici\u00f3n de un comportamiento y una sanci\u00f3n en caso de violarlo; es decir, m\u00e1s apuntando a lo disciplinario, a cargo del \u00f3rgano de gobierno de los jueces, que es el Consejo del Poder Judicial. Un c\u00f3digo de \u00e9tica, en cambio, sugiere, recomienda, pero no sanciona, propiamente. El comit\u00e9 que prev\u00e9 este nuevo c\u00f3digo, que tambi\u00e9n lo consagraba el anterior, debe dirigir sus actuaciones al \u00e1mbito eminentemente \u00e9tico. Esa comisi\u00f3n debe estar a cargo de este tema, preferiblemente integrado por jueces em\u00e9ritos (con trayectoria respetable y con m\u00e1s tiempo que dedicar a esa delicada funci\u00f3n), en tanto que el Consejo del Poder Judicial debe seguir asumiendo el tema disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Para optimizar la materializaci\u00f3n del contenido del nuevo c\u00f3digo se han suprimido asuntos que redundaban y, a su vez, se han incluido las denominadas <em>\u201corientaciones\u201d<\/em> que, en resumen, son par\u00e1metros \u2013contenidos en el mismo c\u00f3digo- para una eficaz implementaci\u00f3n de cada principio, a partir de experiencias comparadas. As\u00ed como <em>conceptualizaciones<\/em> que puntualizan y, si se quiere, actualizan el texto que define cada principio. Todo de cara a reglar la \u00e9tica, en rigor, al margen de lo disciplinario. La idea es que si un juez falta a una forma \u00e9tica (por no poner atenci\u00f3n en los juicios, por tener un comportamiento inadecuado en su vida privada, etc.), el comit\u00e9 pueda levantar acta, hacer la observaci\u00f3n y, en su buen juicio, el juez acatar el llamado \u00e9tico. Y solamente si, a pesar de esa primera advertencia, persistiere la inconducta, entonces apoderar el comit\u00e9 \u00e9tico al departamento de <em>inspector\u00eda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Hay un constante <em>\u201cir y venir\u201d<\/em> entre el <em>comit\u00e9 \u00e9tico<\/em> y el <em>departamento de inspector\u00eda<\/em>. La idea es, en concreto, que, si alguien incurre en una inconducta re\u00f1ida por la \u00e9tica, que lo persiga y sancione el \u00f3rgano disciplinario, no el comit\u00e9 \u00e9tico. Este \u00faltimo, vale reiterar, solo sugiere, recomienda, pero no sanciona. Esa es la esencia de la cuesti\u00f3n \u00e9tica. Como puede verse, el comit\u00e9 \u00e9tico instaurado en el nuevo c\u00f3digo tiene una funci\u00f3n resolutiva: <em>recomendaciones<\/em> y <em>consultas<\/em>. Las primeras, a su vez, pudieran ser \u00e9tica, \u00e9tica severa, institucional o protocolar. Los ejes del plan de fortalecimiento de la justicia son: compromiso institucional, fortalecimiento de la carrera y la transparencia. Al hacer el levantamiento de lugar, se concluy\u00f3 que en el pa\u00eds el tema del fortalecimiento de la \u00e9tica era una asignatura pendiente; sobre todo lo relativo a su c\u00f3digo \u00e9tico. Por eso, se reform\u00f3 el que hab\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo c\u00f3digo \u00e9tico del Poder Judicial dominicano tiene una primera parte preliminar, otra de valores y otra de principios. El c\u00f3digo anterior solamente ten\u00eda principios. Pero, para asegurar la implementaci\u00f3n material de esos principios, se entendi\u00f3 factible agregar valores, que impulsan \u2013como <em>\u201cmotor inm\u00f3vil\u201d<\/em> (recordando a Arist\u00f3teles) a que se cumpla con el principio. Se cumple, porque los valores conducen a ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Como el nuevo c\u00f3digo es <em>esencial\u00edsimamente <\/em>\u00e9tico, m\u00e1s que deontol\u00f3gico, porque se aparta del tema disciplinario, contiene valores. Son esos <em>valores<\/em>, vale repetir, el veh\u00edculo o instrumento que conduce al cumplimiento de los <em>principios<\/em>. Pero, m\u00e1s todav\u00eda, si un acto no lo prev\u00e9 ning\u00fan principio, ello no debe suponer que se puede hacer si ri\u00f1e con la \u00e9tica. Seguramente, aunque no exista un <em>principio<\/em> expreso, alg\u00fan <em>valor<\/em> debe invitar a no incurrir en tal inconducta. Los <em>valores<\/em>, por tanto, tienen vastas ramificaciones que blindan la \u00e9tica: <em>valor de rama o valor-rama. <\/em>La ausencia de <em>valores<\/em> en el antiguo c\u00f3digo \u00e9tico lo debilitaba, porque no contaba con ese motor.<\/p>\n\n\n\n<p>Los <em>principios<\/em> en la reforma fueron reducidos, porque algunos de ellos pod\u00edan perfectamente encuadrarse en otro principio o, en su caso, queda abarcado mediante las ramas de los <em>valores<\/em> que, como se lleva dicho, son el motor que llevan a cumplir los <em>principios<\/em>. Adem\u00e1s, se agregan, tal como se ha adelantado m\u00e1s arriba, las denominadas <em>\u201corientaciones\u201d<\/em> que, en suma, son gu\u00edas o par\u00e1metros para aplicar correctamente los <em>principios<\/em>, a partir de experiencias comparadas. Igualmente, a cada texto de cada principio se le ha agregado una <em>\u201cconceptualizaci\u00f3n\u201d <\/em>en la que se produce una nueva lectura sin modificar, propiamente, el contenido. Simplemente, dando un toque m\u00e1s moderno, vanguardista, contempor\u00e1neo, seg\u00fan la din\u00e1mica social y jur\u00eddica. Hay que tomar en cuenta que el viejo c\u00f3digo tiene m\u00e1s de una d\u00e9cada que se concibi\u00f3. Pudiera decirse que la <em>\u201cconceptualizaci\u00f3n\u201d<\/em> que agrega la reforma actualiza los textos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las <em>\u201corientaciones\u201d<\/em>, de su lado, se nutren de patrones de c\u00f3digos internacionales. Prev\u00e9 la manera en que la <em>regla<\/em> o el <em>principio<\/em> se pueden materializar. Son criterios para que los jueces reflexionen m\u00e1s todav\u00eda. Lo ideal es que un c\u00f3digo \u00e9tico se revise, al menos, cada 05 a\u00f1os y se vayan agregando <em>orientaciones<\/em> de aplicaci\u00f3n de los <em>principios<\/em> y <em>reglas<\/em> \u00e9ticas. Por ejemplo, en los EEUU tienen una revisi\u00f3n anual con su <em>conferencia judicial<\/em>. All\u00ed repasan los problemas \u00e9ticos. El contenido de su c\u00f3digo es breve, pero tienen voluminosos libros contentivos de <em>\u201corientaciones\u201d<\/em> sobre la aplicaci\u00f3n de cada <em>principio<\/em>. Por regla general, estas <em>orientaciones<\/em> no son vinculantes, son par\u00e1metros para fortalecer la reflexi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede que alguna <em>orientaci\u00f3n<\/em> de las que est\u00e1n en el nuevo c\u00f3digo estuviera en el antiguo, pero en aquel estaba de modo normativo, en el vigente est\u00e1 como mero par\u00e1metro. Recordemos que el prop\u00f3sito ha sido lograr un c\u00f3digo estrictamente <em>\u00e9tico<\/em>, no <em>deontol\u00f3gico<\/em>. Aqu\u00ed no interesa el aspecto <em>disciplinario-sancionador<\/em>. Se rinden, distinto a ello, recomendaciones en el plano \u00e9tico que deben ser acogidas, por \u00e9tica, de forma espont\u00e1nea. Y, de no suceder as\u00ed, como se ha dicho antes, otro \u00f3rgano se encargar\u00eda de perseguir dicha inconducta. El papel del comit\u00e9 \u00e9tico culmina con atender lo esencialmente \u00e9tico.<\/p>\n\n\n\n<p>El cap\u00edtulo I del nuevo c\u00f3digo tiene 10 principios y 3 valores, el cap\u00edtulo II tiene 5 principios y un 1 y el cap\u00edtulo III tiene tres principios y 1 valor. Los valores, hay que decir, se extienden a todo el c\u00f3digo. Los valores son <em>interdefinibles <\/em>unos con otros. Se especializan en alguna parte del texto, pero se transfiere a todo el colectivo <em>principiol\u00f3gico. <\/em>El valor de la <em>honestidad<\/em>, por ejemplo, puede ser absorbido por diversos <em>principios<\/em> y <em>valores<\/em>. Por eso, todo lo que redundaba en el viejo c\u00f3digo fue suprimido en el nuevo.<\/p>\n\n\n\n<p>A final de cuentas, lo que persigue el nuevo C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial es cristalizar el concepto de <em>\u201cbuen mejor juez\u201d. <\/em>Este es el que cumple con las exigencias del sistema. No hay respuesta concreta en un papel sobre lo que debe de entenderse por <em>\u201cbuen mejor juez\u201d.<\/em> M\u00e1s all\u00e1 de la calificaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, es que tenga vocaci\u00f3n de servicio, que est\u00e9 abierto siempre a mejorar, que sienta compromiso con el sistema. Puede que en un momento la calificaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o no sea la mejor y esa sola circunstancia no descalifica la condici\u00f3n de <em>\u201cbuen mejor juez\u201d.<\/em> Este tiene el designio predeterminado de producir un cambio positivo para el sistema del cual forma parte y se capacita constantemente, etc., sigue siendo un <em>\u201cbuen mejor juez\u201d,<\/em> aunque la calificaci\u00f3n de su evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o no sea la m\u00e1s deseable en determinado momento. Una calificaci\u00f3n, por s\u00ed, no lo dice todo en el plano \u00e9tico.<\/p>\n\n\n\n<p>El <em>\u201cbuen mejor juez\u201d <\/em>se preocupa de verdad por su trabajo. Quiere producir mejoras personales constantemente, en lo cient\u00edfico, acad\u00e9mico y moral. No se estanca nunca. Siempre procura superarse a s\u00ed mismo. <em>\u201cMejor\u201d<\/em> supone progresividad, acci\u00f3n transformativa. Aspira a ser siempre mejor en su oficio. Se mueve por una convicci\u00f3n interna. Nunca se satisface, siempre se emplea para mantener el proceso de mejor\u00eda. Y la jerarqu\u00eda dentro del Poder Judicial no tiene que ver con que sea m\u00e1s o menos <em>\u201cbuen mejor juez\u201d.<\/em> Un juez de paz, por ejemplo, pudiera ser un <em>\u201cbuen mejor juez\u201d<\/em> y uno de la Suprema Corte de Justicia no, porque este \u00faltimo no observa las cualidades previamente dichas y aquel s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, el <em>\u201cbuen mejor juez\u201d<\/em> sabe que siempre hay alguien que lo observa. Su comportamiento debe ser regio tanto en su entorno laboral como en su vida privada. Est\u00e1 consciente de que sobre sus hombres pesa la reputaci\u00f3n de todo un sistema, no solamente la propia. Ante un observador razonable debe lucir una persona honorable. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>Excelencia judicial. <\/em>Esta debe verse como sistema. En efecto, si un juez se comporta inadecuadamente en estrados, eso desmerita y afecta la credibilidad, adem\u00e1s del juez que incurre en dicha inconducta, de todo el sistema de justicia. Si el Poder Judicial, con base en un buen trabajo \u00e9tico, logra legitimarse ante la sociedad, una vez legitimado, si \u2013aisladamente- un juez incurre en faltas \u00e9ticas, dicho juez, personalmente, es censurado por la opini\u00f3n p\u00fablica, sin se\u00f1alar al Poder Judicial completo. De ah\u00ed la gran importancia de estos esfuerzos que est\u00e1 haciendo el Poder Judicial dominicano para fortalecer el tema \u00e9tico en la administraci\u00f3n de justicia. Por ejemplo, en Noruega se vio un caso en que se anul\u00f3 la audiencia porque el juez, seg\u00fan se demostr\u00f3, no se comport\u00f3 \u00e9ticamente en el juicio, sin atender como deb\u00eda, y se anul\u00f3 dicha audiencia. Ese incidente horroriz\u00f3 aquella sociedad avanzada, pero la tendencia fue se\u00f1alar al juez inapropiado, particularmente, no a todo el sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Judicial sueco y noruego, por ejemplo, tienen un 60% de credibilidad. \u00bfPor qu\u00e9 es as\u00ed? Sencillamente, porque la gente ve lo que devuelve el juez a la sociedad. Si el juez trata sin \u00e9tica a los usuarios, eso repercute en su credibilidad. Es tan as\u00ed que, aunque pueda sorprender el dato, afecta m\u00e1s a la credibilidad del sistema el comportamiento \u00e9tico de sus jueces que sus decisiones mismas. Se decide con base en derecho, uno pierde y otro gana. El que pierde recurre, esa es la din\u00e1mica. Pero si el juez no presta atenci\u00f3n a los abogados mientras postulan en el juicio, est\u00e1 constantemente distra\u00eddo con el celular o con el <em>Ipad<\/em> en estrados, o les interrumpe abruptamente y no les deja expresar sus ideas en la presentaci\u00f3n de sus conclusiones o, peor a\u00fan, tiene una conducta inapropiada en su vida privada (agresivo, infractor de normas sociales, etc.) eso impacta directa y negativamente en su credibilidad como magistrado.<\/p>\n\n\n\n<p>En EEUU, la Corte Suprema siempre fue bien vista. All\u00ed hay c\u00f3digo de \u00e9tica para jueces estatales y federales. Pero los jueces de la Corte Suprema no eran impactados por los c\u00f3digos \u00e9ticos. Se supon\u00eda que esos magistrados eran tan \u00e9ticos que la sociedad no los criticar\u00eda. Sin embargo, varios magistrados supremos de aquel pa\u00eds incurrieron en actuaciones anti\u00e9ticas que provocaron que se hagan extensivos los c\u00f3digos a esa alta Corte, como siempre debi\u00f3 ser. Pero, sin dudas, la credibilidad en sus jueces en EEUU baj\u00f3 luego de esos incidentes en el \u00e1mbito de la \u00e9tica judicial<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\">[10]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, los c\u00f3digos de comportamiento \u00e9tico de todos estos pa\u00edses no sustituyen al marco disciplinario, pero s\u00ed lo complementan, fomentando una cultura de autorregulaci\u00f3n y excelencia moral en la judicatura. En todos los casos, la \u00e9tica judicial se presenta como un sistema de principios no coercitivos, pero normativos en el sentido m\u00e1s profundo, que orientan al juez no solo en lo que <em>puede<\/em> hacer, sino en lo que <em>debe<\/em> hacer para preservar la confianza p\u00fablica y la legitimidad del sistema de justicia. Y hay que tener en cuenta que el ejercicio de la <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> por parte del juez, si ri\u00f1e con su deber de aplicar el derecho vigente, a despecho de su <em>legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica<a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\"><strong>[11]<\/strong><\/a><\/em>, m\u00e1s que consecuencias meramente \u00e9ticas, pudiera aparejar sanciones disciplinarias. Muy delicado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.-<\/strong> <strong>Intersecci\u00f3n entre objeci\u00f3n de conciencia y \u00e9tica judicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> y la <em>\u00e9tica judicial<\/em> convergen en un terreno delicado: aquel en el que el juez, como sujeto moral, se enfrenta a la disyuntiva entre obedecer el mandato normativo que le impone el ordenamiento jur\u00eddico y ser fiel a sus convicciones morales profundas. Esta intersecci\u00f3n no puede abordarse desde una l\u00f3gica puramente individualista, ni desde un formalismo jur\u00eddico estricto; requiere una lectura integrada del rol judicial como funci\u00f3n p\u00fablica al servicio del Estado de derecho, fundada en principios \u00e9ticos institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La objeci\u00f3n de conciencia en el contexto judicial. <\/em>En principio, la <em>objeci\u00f3n de conciencia <\/em>ha sido concebida como un derecho del ciudadano frente al poder del Estado. En el \u00e1mbito judicial, sin embargo, se plantea un problema fundamental: el juez, tal como hemos adelantado en la introducci\u00f3n de este ensayo, no se sit\u00faa frente al derecho, sino que es parte del aparato que lo interpreta y lo aplica. Por tanto, cuando un juez objeta una norma o su aplicaci\u00f3n por razones de conciencia, no est\u00e1 ejerciendo resistencia frente al poder, sino poniendo en tensi\u00f3n su papel institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de otros profesionales, cuya actuaci\u00f3n puede admitir m\u00e1rgenes de objeci\u00f3n con mecanismos compensatorios (como el reemplazo funcional en el caso de m\u00e9dicos objetores), el juez no puede continuar conociendo un caso en el que su conciencia entra en conflicto con la norma aplicable sin poner en riesgo la imparcialidad ni la coherencia del sistema jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Tensi\u00f3n entre conciencia personal y deber institucional<\/em><strong>. <\/strong>El juez act\u00faa como garante del derecho y, por tanto, su legitimidad proviene de su compromiso con el orden normativo y no de sus valores privados. Aunque no se le exige neutralidad moral absoluta, s\u00ed se espera que act\u00fae dentro de los m\u00e1rgenes \u00e9ticos establecidos por la funci\u00f3n judicial, que incluyen el respeto a la legalidad, la independencia y la imparcialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la conciencia del juez entra en contradicci\u00f3n con el derecho que debe aplicar, la \u00e9tica judicial no autoriza a decidir conforme a sus convicciones personales, sino que lo orienta a apartarse del caso mediante los mecanismos de <em>inhibici\u00f3n.<\/em> Esta actuaci\u00f3n no es una forma de evasi\u00f3n de responsabilidad, sino un acto de integridad profesional, en la medida en que protege tanto la conciencia individual del juez como la legitimidad del proceso judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><em>L\u00edmites \u00e9ticos de la objeci\u00f3n judicial.<\/em><strong> <\/strong>El C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, tal como ya hemos indicado varias veces, en su art\u00edculo 11, establece que el juez debe abstenerse de intervenir en un proceso no solo cuando exista una causa real de p\u00e9rdida de imparcialidad, sino tambi\u00e9n cuando pudiera existir una apariencia razonable de parcialidad. Este principio es clave en la intersecci\u00f3n entre <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> y <em>\u00e9tica judicial<\/em>, ya que permite canalizar el conflicto de conciencia de manera institucional, sin alterar la estabilidad del orden jur\u00eddico. El juez, en este marco, puede reconocer un conflicto moral interno, pero no est\u00e1 facultado para traducir dicho conflicto en decisiones jur\u00eddicas que se aparten del ordenamiento. Lo \u00e9ticamente correcto, en tales casos, es apartarse del conocimiento del asunto, preservando as\u00ed la confianza p\u00fablica en la justicia y el principio de legalidad.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La conciencia como factor de prudencia, no como fuente normativa.<\/em><strong> <\/strong>La conciencia del juez, lejos de ser irrelevante, tiene un papel importante en su funci\u00f3n interpretativa y prudencial, especialmente en contextos de lagunas jur\u00eddicas, conflictos entre principios o zonas grises del derecho. Sin embargo, no puede operar como un criterio aut\u00f3nomo o desvinculado del sistema normativo. La \u00e9tica judicial permite que la conciencia sea un filtro de integridad personal, pero no una fuente normativa alternativa al ordenamiento. En este sentido, la intersecci\u00f3n entre <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> y la <em>\u00e9tica judicial<\/em> exige del juez una actitud reflexiva, autocr\u00edtica y responsable, que lo lleve a reconocer los l\u00edmites de su funci\u00f3n cuando su conciencia entra en conflicto insalvable con la norma, optando por la <em>inhibici\u00f3n<\/em> antes que por una decisi\u00f3n contaminada por su subjetividad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.-<\/strong> <strong>Ejemplos de conflictos \u00e9ticos en la administraci\u00f3n de justicia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los conflictos \u00e9ticos en la administraci\u00f3n de justicia surgen cuando el juez se enfrenta a casos en los que la aplicaci\u00f3n del derecho positivo entra en tensi\u00f3n con sus convicciones personales, morales o religiosas. En estos escenarios, la <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> puede emerger como una respuesta interna del juzgador, pero su manifestaci\u00f3n pr\u00e1ctica debe evaluarse cuidadosamente desde la \u00e9tica judicial. A continuaci\u00f3n, se presentan algunos ejemplos t\u00edpicos en los que esta tensi\u00f3n se hace patente, acompa\u00f1ados de una reflexi\u00f3n sobre su resoluci\u00f3n adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Casos de aborto legal.<\/em><strong> <\/strong>En m\u00faltiples pa\u00edses iberoamericanos, el aborto ha sido despenalizado bajo ciertas causales o permitido dentro de determinados plazos. Es tan controversial el tema, que en la Rep\u00fablica Dominicana la reforma del C\u00f3digo Penal, tan necesaria, no ha podido materializarse, justamente, por falta de consenso sobre ese punto. Recordemos que la sociedad dominicana es a\u00fan marcadamente conservadora y tendente a creencias religiosas. &nbsp;Un juez con convicciones morales o religiosas profundamente contrarias a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo podr\u00eda experimentar un conflicto \u00e9tico al tener que aplicar normas que amparan su pr\u00e1ctica o al decidir acciones de amparo o autorizaciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista de la \u00e9tica judicial, el juez no puede negarse a aplicar la norma por razones de conciencia. Si considera que el conflicto es insalvable y puede afectar su imparcialidad, debe <em>inhibirse<\/em>. Decidir el caso conforme a su moral, y no a la ley, implicar\u00eda una desnaturalizaci\u00f3n del rol jurisdiccional y una falta de respeto al <em>principio de legalidad<\/em>, lo que, en definitiva, desembocar\u00eda en <em>inseguridad jur\u00eddica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Uniones civiles y matrimonio igualitario.<\/em><strong> <\/strong>La regulaci\u00f3n del matrimonio igualitario o de uniones civiles entre personas del mismo sexo ha generado tensiones en sectores conservadores. Un juez que deba dictar sentencia en asuntos relativos a estos derechos (por ejemplo, adopci\u00f3n homoparental, reconocimiento de filiaci\u00f3n, derechos patrimoniales) puede sentir que la norma aplicable contraviene su \u00e9tica personal o creencias religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, como ha reiterado la jurisprudencia constitucional y supranacional, la funci\u00f3n judicial exige un grado de neutralidad moral. En estos casos, el criterio rector debe ser la aplicaci\u00f3n objetiva del derecho vigente, conforme a los principios de igualdad, dignidad y no discriminaci\u00f3n. Si el juez no puede garantizar esta objetividad, lo correcto \u2014desde el punto de vista \u00e9tico\u2014 es apartarse del caso, inhibi\u00e9ndose espont\u00e1neamente.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Objeciones ante pol\u00edticas de g\u00e9nero o educaci\u00f3n sexual.<\/em><strong> <\/strong>En algunos litigios relacionados con pol\u00edticas p\u00fablicas sobre educaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o derechos reproductivos, se ha observado que ciertos jueces intentan reinterpretar las normas desde una visi\u00f3n restrictiva o directamente las invalidan apelando a principios morales personales. Aqu\u00ed el conflicto no radica en la ilegalidad de las pol\u00edticas, sino en el rechazo ideol\u00f3gico que estas provocan en algunos operadores judiciales.La \u00e9tica judicial exige que, incluso en estos temas sensibles, el juez act\u00fae con fidelidad al marco constitucional y legal, asegurando la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Las creencias personales no pueden ser argumento para sesgar la interpretaci\u00f3n de los derechos de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Casos de eutanasia o muerte digna. <\/em>En los pa\u00edses donde se ha legislado la <em>eutanasia<\/em> o el suicidio m\u00e9dicamente asistido, los jueces pueden ser llamados a resolver cuestiones vinculadas al acceso al procedimiento o a la negativa de terceros (familiares o instituciones) a su realizaci\u00f3n. Quienes sostienen concepciones morales profundamente contrarias a estas pr\u00e1cticas pueden encontrar en estos casos un fuerte conflicto de conciencia.La resoluci\u00f3n \u00e9tica de este dilema no reside en la objeci\u00f3n activa desde el estrado, sino en la inhibici\u00f3n voluntaria si el juez considera que su imparcialidad podr\u00eda verse comprometida. La legitimidad del sistema judicial depende, en estos casos, de decisiones tomadas con neutralidad, sin interferencias de convicciones privadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Vistos todos estos casos con alta carga moral (aborto, eutanasia, etc.), ha de concluirse que los mismos persuaden en el sentido de que la <em>objeci\u00f3n de conciencia judicial<\/em> no puede ser invocada para imponer una visi\u00f3n moral personal desde el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n, ya que ello comprometer\u00eda la neutralidad del Poder Judicial y la vigencia del principio democr\u00e1tico. Al mismo tiempo, la \u00e9tica judicial s\u00ed reconoce el conflicto interior del juez, pero le exige una resoluci\u00f3n institucional y responsable, generalmente mediante la figura de la <em>inhibici\u00f3n.<\/em> En consecuencia, el juez \u00e9tico no es aquel que niega sus convicciones, sino quien sabe reconocer los l\u00edmites de su funci\u00f3n y act\u00faa en consonancia con los principios rectores del cargo que ejerce.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.-<\/strong> <strong>Criterios y pautas \u00e9ticas para resolver conflictos de conciencia judicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los conflictos de conciencia que experimenta un juez no son irrelevantes, pero tampoco pueden resolverse apelando \u00fanicamente a la interioridad moral del juzgador. En un Estado constitucional de derecho, el juez debe actuar no solo con integridad personal, sino tambi\u00e9n <strong>conforme a los principios de su funci\u00f3n institucional,<\/strong> que exigen sujeci\u00f3n al orden normativo, imparcialidad, y responsabilidad p\u00fablica. La \u00e9tica judicial, en este sentido, proporciona <strong>criterios y pautas para encauzar adecuadamente dichos conflictos<\/strong> cuando la aplicaci\u00f3n de una norma legal entra en tensi\u00f3n con convicciones personales del juez.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Reconocimiento y reflexi\u00f3n del conflicto de conciencia. <\/em>El primer paso \u00e9tico ante un posible conflicto de conciencia es el reconocimiento honesto y consciente del mismo. La \u00e9tica judicial no exige al juez suprimir sus convicciones personales, pero s\u00ed le demanda un examen reflexivo sobre si tales convicciones afectan su capacidad de juzgar conforme al derecho. Este ejercicio implica discernir si se trata de una simple incomodidad moral o de una colisi\u00f3n profunda e insalvable con el mandato normativo. Tal reflexi\u00f3n debe ser guiada por la honestidad intelectual, evitando tanto el autoenga\u00f1o como la racionalizaci\u00f3n ideol\u00f3gica de posturas que pueden encubrir prejuicios o sesgos incompatibles con la funci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Principio de imparcialidad y apariencia de objetividad.<\/em><strong> <\/strong>El principio de imparcialidad, recogido como eje central en el <em>C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial<\/em> (art\u00edculo 9 al 17), exige no solo que el juez act\u00fae sin predisposici\u00f3n ni inter\u00e9s particular, sino que adem\u00e1s se preserve la confianza p\u00fablica en la neutralidad del proceso judicial. En ese sentido, la \u00e9tica impone un deber de abstenci\u00f3n incluso cuando no exista una parcialidad real, pero s\u00ed pueda haber una apariencia razonable de afectaci\u00f3n a la objetividad, evaluada desde la perspectiva de un <em>observador racional<\/em> y externo.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, si el juez estima que sus convicciones personales podr\u00edan ser percibidas como una influencia indebida en su decisi\u00f3n, lo \u00e9ticamente correcto es inhibirse del conocimiento del caso, mediante los procedimientos procesales establecidos a tales efectos y, si no lo hace, corre el riesgo de ser recusado por alguna de las partes y, peor a\u00fan, juzgado disciplinariamente por falta a su deber de aplicar el derecho vigente, sin prejuicios personales.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Subordinaci\u00f3n del juicio moral privado al ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><strong> <\/strong>Un criterio central es que el juez, en tanto servidor p\u00fablico, debe subordinar su juicio moral privado a las exigencias del ordenamiento jur\u00eddico y a los principios constitucionales. Parafraseando a Manuel Atienza, el buen juez no decide desde su conciencia individual, sino desde una conciencia jur\u00eddica institucionalizada<a href=\"#_ftn12\" id=\"_ftnref12\">[12]<\/a>, es decir, desde una racionalidad jur\u00eddica que refleja los valores democr\u00e1ticamente legitimados.Por tanto, no puede apelar a la <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> como argumento de decisi\u00f3n, sino solo como raz\u00f3n para apartarse del caso -inhibi\u00e9ndose- si no puede actuar con objetividad. La \u00e9tica no autoriza al juez a aplicar el derecho selectivamente en funci\u00f3n de sus creencias, sino a proteger su funci\u00f3n renunciando a decidir cuando su imparcialidad se ve comprometida.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Uso \u00e9tico del mecanismo de inhibici\u00f3n.<\/em><strong> <\/strong>La inhibici\u00f3n judicial no debe entenderse como una evasi\u00f3n de responsabilidad, sino como una manifestaci\u00f3n \u00e9tica de prudencia e integridad profesional. En contextos de fuerte carga axiol\u00f3gica, como los casos de derechos sexuales y reproductivos, identidad de g\u00e9nero o muerte digna, el juez que no puede sustraerse a sus convicciones debe recurrir, como criterio \u00e9tico, a este mecanismo procesal. Esto garantiza que la resoluci\u00f3n del conflicto est\u00e9 en manos de un juzgador que pueda aplicar el derecho sin interferencias personales, preservando as\u00ed la legitimidad del sistema judicial. El uso transparente y oportuno de la <em>inhibici\u00f3n<\/em> fortalece la confianza ciudadana en la justicia, pues muestra que el juez no instrumentaliza su cargo para imponer una moral personal, sino que respeta los l\u00edmites institucionales de su rol.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Educaci\u00f3n \u00e9tica y cultura de integridad judicial.<\/em><strong> <\/strong>Finalmente, los conflictos de conciencia deben ser prevenidos o gestionados dentro de una cultura judicial orientada a la \u00e9tica p\u00fablica, en la que se promueva la formaci\u00f3n continua en principios \u00e9ticos, deliberaci\u00f3n institucional sobre dilemas complejos y consolidaci\u00f3n de criterios comunes sobre el ejercicio judicial. Los c\u00f3digos de \u00e9tica, los comit\u00e9s de integridad y los espacios de reflexi\u00f3n judicial son herramientas valiosas para fortalecer esta dimensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una judicatura madura \u00e9ticamente es aquella que no solo se somete al derecho positivo, sino que comprende la dimensi\u00f3n moral e institucional de su labor, y act\u00faa con responsabilidad cuando debe elegir entre su conciencia personal y su deber como juez. En definitiva, la \u00e9tica judicial no niega la existencia de conflictos de conciencia, pero s\u00ed establece <strong>l\u00edmites claros sobre c\u00f3mo deben resolverse: <\/strong>con responsabilidad, honestidad y apego al derecho. El juez \u00e9tico no impone su visi\u00f3n del mundo desde el estrado, sino que reconoce cu\u00e1ndo sus convicciones personales pueden entorpecer su deber, y act\u00faa en consecuencia, incluso si ello implica apartarse del caso, mediante el mecanismo legal correspondiente que, como se ha visto, es la <em>inhibici\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Diferencia entre problemas y dilemas \u00e9ticos. <\/em>El profesor Armando Andruet distingue estos conceptos. Seg\u00fan explica este experto en la materia de \u00e9tica judicial, los <em>problemas \u00e9ticos<\/em> se pudieran presentar con mayor frecuencia que los <em>dilemas \u00e9ticos<\/em>. Un <em>problema<\/em> de naturaleza <em>\u00e9tica<\/em> se resuelve, b\u00e1sicamente, ponderando si procede hacer determinada cosa o no: <em>s\u00ed o no<\/em>. Por ejemplo, entro a un casino o no entro, tomando en cuenta \u2013en la \u00f3rbita de la \u00e9tica judicial- la imagen de la instituci\u00f3n p\u00fablica a la que pertenezco. Se analiza que es un lugar l\u00fadico, de apuestas, a alta horas de la noche. Pero pudiera ser un caso excepcional que la persona est\u00e1 acompa\u00f1ada de familiares extranjeros y desea mostrarles ese lugar como atractivo tur\u00edstico; es decir, que, dadas las circunstancias, parece razonable pasar al casino sin lacerar la \u00e9tica. O que, aun estando solo, es a una hora razonable, no de madrugada, a participar moderadamente en ese tipo de actividades recreativas, con el debido comedimiento. Cuesti\u00f3n de casu\u00edstica y buen juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>El <em>dilema jur\u00eddico<\/em>, de su lado, no se resuelve cerradamente como el problema \u00e9tico con un <em>\u201cs\u00ed o no\u201d.<\/em> Aqu\u00ed es menester <em>\u201cponderar\u201d<\/em>: pesar principios. Imaginemos que un principio conduce a algo, pero otro principio, que tambi\u00e9n forma parte del sistema, lleva otro sesgo. Tenemos en el <em>dilema \u00e9tico<\/em> dos principios contradictorios, \u00bfqu\u00e9 hacer? \u00bfc\u00f3mo resolver esa tensi\u00f3n <em>principiol\u00f3gica<\/em>? Tenemos que decidir, s\u00ed o s\u00ed, y ambos caminos (basado cada uno en un principio diferente) me generan tristeza moral, porque s\u00e9 que el camino que finalmente siga ser\u00eda reprochado por otro principio igualmente perteneciente al ordenamiento. Definitivamente, la <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em>, desde la perspectiva judicial, caracteriza, m\u00e1s que un <em>problema<\/em>, un <em>dilema<\/em> \u00e9tico.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Orientaciones en dilemas \u00e9tico-judiciales. <\/em>En un documento elaborado por el equipo del Centro de \u00c9tica Aplicada de la Universidad de los Andes, Colombia, se recogieron cinco orientaciones para la soluci\u00f3n de estos dilemas \u00e9ticos<a href=\"#_ftn13\" id=\"_ftnref13\">[13]<\/a>. Estas son:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- <em>Identifique la situaci\u00f3n problem\u00e1tica o el dilema \u00e9tico:<\/em> a) Correcto frente a incorrecto (aplique las pruebas del sentido com\u00fan), b) Incorrecto frente a incorrecto: si no puede evitarlo, al menos minimice los da\u00f1os (contin\u00fae), c) Correcto frente a correcto: usted tiene un dilema \u00e9tico (contin\u00fae).<\/p>\n\n\n\n<p>2.- <em>Las decisiones \u00e9ticas no ocurren en el vac\u00edo<\/em>: a) Tenga en cuenta el contexto, b) Recolecte toda la informaci\u00f3n relevante.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- <em>Identifique los actores involucrados (humanos y no humanos) y sus roles e intereses:<\/em> a) Identifique lo roles e intereses, incluyendo los suyos propios, b) \u00bfQu\u00e9 papel juega usted en esa situaci\u00f3n?, c) Qu\u00e9 sentimientos le genera?, \u00bfpor qu\u00e9?, d) Reconoce alg\u00fan sesgo o prejuicio de su parte?<\/p>\n\n\n\n<p>4.- <em>Identifique las alternativas de acci\u00f3n (imaginaci\u00f3n moral):<\/em> a) \u00bfQu\u00e9 puede hacer usted frente a este caso?, b) \u00bfQu\u00e9 habr\u00eda hecho \u201cnormalmente\u201d?, c) \u00bfEn qu\u00e9 lugar de la <em>escala de Kohlberg<a href=\"#_ftn14\" id=\"_ftnref14\"><strong>[14]<\/strong><\/a><\/em> ubicar\u00eda su acci\u00f3n?, d) \u00bfExisten otras alternativas?<\/p>\n\n\n\n<p>5.- <em>Utilice las herramientas de deliberaci\u00f3n \u00e9tica para evaluar las alternativas:<\/em> a) \u00c9tica de la virtud o teleol\u00f3gica (acci\u00f3n prudente, justo medio entre el deseo y el deber), b) \u00c9tica de principios o deontolog\u00eda (test de universalidad, principios de \u00e9tica profesional, c\u00f3digos de \u00e9tica), c) \u00c9tica utilitarista (c\u00e1lculo de consecuencias, maximizaci\u00f3n de beneficios, minimizaci\u00f3n de da\u00f1os), d) \u00c9tica aplicada: principios \u00e9ticos profesionales (autonom\u00eda, beneficencia, justicia, no maleficencia).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.-<\/strong> <strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em>, entendida como el derecho a actuar conforme a las convicciones morales m\u00e1s profundas, adquiere una dimensi\u00f3n especialmente compleja cuando se analiza desde la perspectiva judicial. A diferencia del ciudadano, que puede leg\u00edtimamente resistirse a cumplir una norma que atenta contra su conciencia, el juez \u2014como operador institucional del derecho\u2014 tiene la responsabilidad de interpretar y aplicar el ordenamiento jur\u00eddico conforme a los principios del Estado democr\u00e1tico y constitucional. Esto as\u00ed, porque, tal como afirman P\u00e9rez Royo y Carrasco Dur\u00e1n<a href=\"#_ftn15\" id=\"_ftnref15\">[15]<\/a>, el juez no decide conforme a su voluntad particular, sino a la del pueblo, que plasma su voluntad en la norma que vota mediante sus representantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, la <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> del juez no puede traducirse en una desobediencia judicial encubierta ni en la aplicaci\u00f3n selectiva de la norma seg\u00fan criterios personales. El deber de imparcialidad, la sujeci\u00f3n al principio de legalidad y la confianza p\u00fablica en la administraci\u00f3n de justicia exigen que el juez, ante un conflicto moral insalvable, opte por el camino \u00e9tico de la <em>inhibici\u00f3n<\/em>, y no por la reinterpretaci\u00f3n moralizante del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>El <em>C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial<\/em> y los diversos c\u00f3digos de comportamiento \u00e9tico vigentes en los poderes judiciales de Iberoam\u00e9rica ofrecen criterios normativos y prudenciales para encauzar adecuadamente estos dilemas. En todos los casos, la clave est\u00e1 en reconocer que la conciencia del juez, aunque leg\u00edtima y valiosa, no puede convertirse en fuente de decisi\u00f3n jur\u00eddica, sino en motivo de responsabilidad institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la verdadera \u00e9tica judicial no reside en que el juez decida conforme a su propia visi\u00f3n del bien, sino en que sepa cu\u00e1ndo debe abstenerse de decidir, para preservar la integridad del proceso, la neutralidad de la jurisdicci\u00f3n y la legitimidad del poder judicial como expresi\u00f3n del Estado de derecho. En esa tensi\u00f3n entre conciencia y funci\u00f3n p\u00fablica, el juez \u00e9tico no es el que impone su moral, sino el que sabe someterla al orden constitucional al que ha prometido servir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.-<\/strong> <strong>Bibliograf\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ATIENZA<\/strong>, Manuel. <em>Virtudes judiciales<\/em>. Sobre la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de los jueces en el Estado de Derecho, en jueces y derecho, Porr\u00faa-UNAM, M\u00e9xico, 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&#8211;<em>\u00c9tica judicial, en cuestiones judiciales<\/em>, Fontamara, M\u00e9xico, 2001<\/p>\n\n\n\n<p><strong>P\u00c9REZ ROYO<\/strong>, Javier y <strong>CARRASCO DUR\u00c1N<\/strong>, Manuel. <em>Curso de derecho constitucional<\/em> (Decimos\u00e9ptima edici\u00f3n),<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIGO<\/strong>, Rodolfo Luis. <em>Interpretaci\u00f3n (Argumentaci\u00f3n) jur\u00eddica en el Estado de derecho constitucional, <\/em>Rubinzal-Culzoni, Argentina, 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial<\/p>\n\n\n\n<p>Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, Naciones Unidas, Viena, 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en su sesi\u00f3n n\u00fam. 19-2021 del 07 de octubre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3digo de Procedimiento Civil de la Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n\n\n\n<p>Apuntes y consideraciones sobre el conversatorio \u201cProblemas y dilemas \u00e9ticos\u201d, celebrado, el 16 de abril de 2024, en las instalaciones de la Escuela Nacional de la Judicatura, con el docente Armando Andruet, ex presidente del Tribunal Supremo de C\u00f3rdoba, Argentina, y titular de la c\u00e1tedra de Filosof\u00eda del Derecho y Filosof\u00eda Jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Ver en l\u00ednea: https:\/\/youtu.be\/aDI34TFmYbk?si=dmlyQVrWQqLJ7Oez<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> <a><strong>VIGO<\/strong><\/a>, Rodolfo Luis. <em>Interpretaci\u00f3n (Argumentaci\u00f3n) jur\u00eddica en el Estado de derecho constitucional<\/em><em>, <\/em>p. 236.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\"><strong>[3]<\/strong><\/a><strong>P\u00c9REZ ROYO<\/strong>, Javier y <strong>CARRASCO DUR\u00c1N<\/strong>, Manuel. <em>Curso de derecho constitucional<\/em> (Decimos\u00e9ptima edici\u00f3n), pp. 660-691.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Cfr <a><strong>ATIENZA<\/strong>, Manuel. <em>Virtudes judiciales<\/em>. Sobre la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de los jueces en el Estado de Derecho, en jueces y derecho, Porr\u00faa-UNAM, M\u00e9xico,<\/a> 2004, p. 17.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Op. Cit. <strong>VIGO<\/strong>, Rodolfo Luis, p. 236.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> El Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana ha decidido lo siguiente en torno a la <em>seguridad jur\u00eddica<\/em>: \u201cEs la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cu\u00e1les son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios\u201d (TC\/0100\/13).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> En su parte considerativa, el C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial aborda la \u00e9tica judicial como apelaci\u00f3n al compromiso \u00edntimo del juez con la excelencia y con el rechazo a la mediocridad.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> Sobre la cuesti\u00f3n <em>deontol\u00f3gica<\/em> y la <em>\u00e9tica judicial<\/em>, Armando Andruet ha sostenido: \u201cLa piedra filosofal del nuevo C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial no es <em>deontol\u00f3gica<\/em>, o sea, no supone obligaci\u00f3n o prohibici\u00f3n. En los c\u00f3digos deontol\u00f3gicos, si no se hace lo que est\u00e1 previsto, hay consecuencias: <em>conductas y consecuencias<\/em>. Recordemos que la palabra deontolog\u00eda proviene del griego. Se compone de <em>d\u00e9on, d\u00e9ontos<\/em>, que quiere decir el deber y <em>l\u00f3gos<\/em> el tratado. Significa, pues, ciencia o tratado de los deberes y hace referencia a unas obligaciones b\u00e1sicas determinadas por la \u00e9tica. Pero los c\u00f3digos \u00e9ticos no tienen funci\u00f3n imperativa, invitan a reflexionar sobre ciertos valores que deben llevar a cumplir los principios \u00e9ticos que, a su vez, materializan los valores. Violar principios y valores no requiere sanciones. Otro \u00e1mbito se encarga de sancionar (\u00f3rgano disciplinario) (Apuntes y consideraciones sobre el conversatorio titulado \u201cProblemas y dilemas \u00e9ticos\u201d celebrado, el 16 de abril de 2024, en las instalaciones de la Escuela Nacional de la Judicatura, con el docente Armando Andruet, ex presidente del Tribunal Supremo de C\u00f3rdoba, Argentina, y titular de la c\u00e1tedra de Filosof\u00eda del Derecho y Filosof\u00eda Jur\u00eddica).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> En julio de 2006, el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas aprob\u00f3 una resoluci\u00f3n en la que reconoci\u00f3 que los Principios de Bangalore constitu\u00edan un nuevo desarrollo de los Principios B\u00e1sicos relativos a la Independencia de la Judicatura aprobados en 1985 por las Naciones Unidas y eran complementarios a ellos. El Consejo invit\u00f3 a los Estados a que alentaran a sus judicaturas a tomar en consideraci\u00f3n los Principios al examinar o elaborar normas con respecto a la conducta de los miembros de la judicatura.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> Apuntes y consideraciones sobre el conversatorio titulado \u201cProblemas y dilemas \u00e9ticos\u201d celebrado, el 16 de abril de 2024, en las instalaciones de la Escuela Nacional de la Judicatura, con el docente Armando Andruet, ex presidente del Tribunal Supremo de C\u00f3rdoba, Argentina, y titular de la c\u00e1tedra de Filosof\u00eda del Derecho y Filosof\u00eda Jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\">[11]<\/a> Op. Cit. <strong>P\u00c9REZ ROYO<\/strong>, Javier y <strong>CARRASCO DUR\u00c1N<\/strong>, Manuel, pp. 660-691.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" id=\"_ftn12\">[12]<\/a> Cfr <strong>ATIENZA<\/strong>, Manuel. <em>\u00c9tica judicial, en cuestiones judiciales<\/em>, Fontamara, M\u00e9xico, 2001, p. 153.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\" id=\"_ftn13\">[13]<\/a> Apuntes y consideraciones sobre el conversatorio titulado \u201cProblemas y dilemas \u00e9ticos\u201d celebrado, el 16 de abril de 2024, en las instalaciones de la Escuela Nacional de la Judicatura, con el docente Armando Andruet, ex presidente del Tribunal Supremo de C\u00f3rdoba, Argentina, y titular de la c\u00e1tedra de Filosof\u00eda del Derecho y Filosof\u00eda Jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\" id=\"_ftn14\">[14]<\/a> <strong>Escala de Kohlberg:<\/strong> esta escala es un modelo te\u00f3rico propuesto por el psic\u00f3logo Lawrence Kohlberg para describir el desarrollo moral en los seres humanos. Propone seis etapas de desarrollo moral dividida en tres niveles: pre convencional, convencional y pos convencional. Cada etapa representa un nivel m\u00e1s alto de compresi\u00f3n y razonamiento moral. Ha de entenderse por <em>\u201cdesarrollo moral\u201d<\/em> el proceso mediante el cual las personas adquieren e interiorizan principios \u00e9ticos, valores y normas sociales que gu\u00edan su comportamiento moral. En el contexto de la <em>escala de Kohlberg<\/em>, implica el avance gradual a trav\u00e9s de las etapas de razonamiento moral, desde un enfoque m\u00e1s egoc\u00e9ntrico y orientado a la obediencia hacia una compresi\u00f3n m\u00e1s profunda de principios universales de justicia y \u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref15\" id=\"_ftn15\">[15]<\/a> Op. Cit. <strong>P\u00c9REZ ROYO<\/strong>, Javier y <strong>CARRASCO DUR\u00c1N<\/strong>, Manuel, pp. 660-691.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ En el Estado constitucional, la objeci\u00f3n de conciencia protege leg\u00edtimamente al ciudadano cuando la ley hiere gravemente sus convicciones. Pero esa garant\u00eda no puede extenderse al juez, cuya funci\u00f3n no es proyectar su moral personal, sino aplicar la &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1112\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1112"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1112"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1112\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1113,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1112\/revisions\/1113"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}