{"id":1117,"date":"2026-02-20T14:31:07","date_gmt":"2026-02-20T18:31:07","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1117"},"modified":"2026-02-20T14:31:07","modified_gmt":"2026-02-20T18:31:07","slug":"evolucion-de-la-jurisprudencia-francesa-sobre-la-relatividad-de-los-contratos-y-la-oponibilidad-a-terceros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1117","title":{"rendered":"Evoluci\u00f3n de la jurisprudencia francesa sobre la relatividad de los contratos y la oponibilidad a terceros"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>Se explora la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia francesa sobre la acci\u00f3n de terceros basada en incumplimientos contractuales, resaltando que, si bien el <em>principio de relatividad de las convenciones<\/em> limita los efectos del contrato a las partes, la Corte de casaci\u00f3n del pa\u00eds originario de nuestro derecho ha reconocido la posibilidad de que los terceros invoquen dichos incumplimientos como hechos generadores de responsabilidad extracontractual, siempre respetando los l\u00edmites y condiciones pactados entre las partes, conciliando as\u00ed protecci\u00f3n de terceros, coherencia contractual y seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras clave<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Relatividad de los contratos, terceros, responsabilidad extracontractual, incumplimiento contractual, oponibilidad, l\u00edmites de responsabilidad, jurisprudencia francesa, coherencia contractual, protecci\u00f3n de terceros, <em>Cour de cassation<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- <\/strong>Mirada preliminar a la tem\u00e1tica de la relatividad de las convenciones y de la oponibilidad a terceros de los contratos,<strong>II.-<\/strong> Relatividad de las convenciones: el principio cl\u00e1sico,<strong>III.-<\/strong> El primer giro jurisprudencial: <em>Boot Shop<\/em> (2006), <strong>IV.-<\/strong> Consolidaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n: <em>Sucrerie de Bois Rouge<\/em> (2020),<strong>V.-<\/strong> Nueva frontera: oponibilidad de condiciones y l\u00edmites del contrato a terceros (3 de julio de 2024),<strong>VI.-<\/strong> Consecuencias pr\u00e1cticas y doctrinales,<strong>VII.-<\/strong> Conclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- Mirada preliminar a la tem\u00e1tica de la relatividad de las convenciones y de la oponibilidad a terceros de los contratos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el derecho franc\u00e9s de las obligaciones, el principio tradicional de la <em>relatividad de las convenciones<\/em> ha sido un pilar durante m\u00e1s de dos siglos. Consagrado en el antiguo art\u00edculo 1165 del Code civil \u2014hoy art\u00edculo 1199 luego la reforma del derecho de los contratos<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>\u2014 este principio establece, en concreto, que las convenciones solo vinculan a las partes contratantes y no pueden perjudicar ni beneficiar a terceros, salvo excepciones legales espec\u00edficas<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este l\u00edmite fue hist\u00f3ricamente interpretado de forma estricta: un tercero no pod\u00eda reclamar directamente por el incumplimiento de un contrato ajeno ni aprovecharlo para crear obligaciones contractuales a su favor. Sin embargo, la jurisprudencia de la <em>Cour de cassation<\/em> ha transitado desde este enfoque tradicional hacia soluciones m\u00e1s abiertas, articulando nuevos criterios sobre la oponibilidad del contrato a terceros en determinadas circunstancias. Recordando que la regla de <em>oponibilidad de los contratos a terceros<\/em>, en apretada s\u00edntesis, quiere decir que un tercero que sufre un da\u00f1o derivado del incumplimiento de un contrato puede invocar dicho incumplimiento en sede extrajudicial, pero, conforme al estado actual de la jurisprudencia francesa, debe respetar las condiciones y l\u00edmites de la responsabilidad acordados entre las partes contratantes<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, si A contrata con B y el contrato contiene obligaciones espec\u00edficas con l\u00edmites de responsabilidad; y C, que es un tercero, reclama da\u00f1os derivados del incumplimiento de esas obligaciones, para tener \u00e9xito en su pretensi\u00f3n extracontractual, necesariamente debe fundamentar su acci\u00f3n en el incumplimiento como hecho generador de responsabilidad y aceptar los l\u00edmites y condiciones de responsabilidad que el contrate establece entre A y B.<\/p>\n\n\n\n<p>Concretamente, si el contrato es -por ejemplo- sobre la construcci\u00f3n de un inmueble y la obligaci\u00f3n consiste en entregar la obra sin defectos, C, que ser\u00eda el propietario posterior o un usuario afectado por los defectos como tercero, para reclamar con \u00e9xito en sede extracontractual, debe fundamentar su acci\u00f3n en los da\u00f1os ocasionados por el incumplimiento y respetar los limites y condiciones de responsabilidad pactados entre el contratista y el cliente original.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho de otra forma, el tercero que acciona en responsabilidad extracontractual no puede situarse, al mismo tiempo, dentro y fuera del contrato: no puede invocar el incumplimiento de las obligaciones contractuales como hecho generador del da\u00f1o y, simult\u00e1neamente, pretender sustraerse al r\u00e9gimen de responsabilidad \u2014incluidas sus limitaciones, eximentes o condiciones\u2014 que estructura y delimita el alcance de dichas obligaciones entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.-<\/strong> <strong>Relatividad de las convenciones: el principio cl\u00e1sico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La regla de la <em>relatividad de las convenciones<\/em> tiene su fundamento en el art\u00edculo 1165 del Code civil (ahora art. 1199), que dice en su redacci\u00f3n cl\u00e1sica que las convenciones s\u00f3lo surten efecto entre las partes contratantes y no afectan a terceros, salvo excepciones legales<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.&nbsp;En palabras de JOSSERAND: <em>resulta del art\u00edculo 1165, que las convenciones tienen efecto entre las partes contratantes, y el art\u00edculo 1134, fund\u00e1ndose en esa idea, declara que \u201clas convenciones legalmente formadas son ley entre quienes las hicieron\u201d<\/em><a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Este principio se basa en la idea de que el contrato es producto del consentimiento entre partes y, por tanto, no puede crear obligaciones contractuales a favor o en contra de quienes no han prestado su consentimiento. Esto protege la <em>autonom\u00eda de la voluntad<\/em> y evita que un tercero se convierta en deudor o acreedor sin haber participado en el acuerdo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.-<\/strong> <strong>El primer giro jurisprudencial: <em>Boot Shop<\/em> (2006)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un hito en la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia francesa en torno a la relatividad de las convenciones y la oponibilidad de los contratos a terceros fue la decisi\u00f3n <em>Boot Shop<\/em> (<em>Cour de cassation, Assembl\u00e9e pl\u00e9ni\u00e8re, 6 de octubre de 2006<\/em>). En este caso, la Corte estableci\u00f3 que un tercero a un contrato puede reclamar da\u00f1os y perjuicios basados en responsabilidad extracontractual si demuestra que el incumplimiento de dicho contrato le ha causado un da\u00f1o<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este fallo permiti\u00f3 que un tercero invoque un incumplimiento contractual, no para crear una obligaci\u00f3n contractual directamente, sino como un hecho generador de responsabilidad por da\u00f1o. Es decir, aunque el tercero no sea parte contratante, puede usar el incumplimiento como fundamento de una acci\u00f3n en responsabilidad extracontractual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta soluci\u00f3n rompi\u00f3 con la interpretaci\u00f3n m\u00e1s r\u00edgida del principio de relatividad de las convenciones, al abrir la puerta a demandas de terceros cuando el da\u00f1o es la consecuencia directa de un incumplimiento contractual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.-<\/strong> <strong>Consolidaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n: <em>Sucrerie de Bois Rouge<\/em> (2020)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia de la <em>Cour de cassation<\/em> continu\u00f3 refinando este enfoque. En enero de 2020, en el caso <em>Sucrerie de Bois Rouge<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\"><strong>[7]<\/strong><\/a><\/em>, dicho colegiado casacional sostuvo que el tercero no necesita demostrar una responsabilidad extracontractual independiente del incumplimiento contractual para poder reclamar, sino que basta con establecer el nexo causal entre el incumplimiento y su da\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta soluci\u00f3n reafirm\u00f3 que el incumplimiento contractual puede ser considerado un acto da\u00f1oso por s\u00ed mismo frente a terceros, simplificando as\u00ed los requisitos para que estos puedan demandar por responsabilidad civil extracontractual.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, a partir de este criterio, el tercero puede fundar su acci\u00f3n extracontractual en el incumplimiento contractual, pero siempre respetando los l\u00edmites y condiciones de responsabilidad pactados entre las partes. Antes del giro jurisprudencial, cimentado desde el caso <em>Boot Shop,<\/em> la doctrina francesa tend\u00eda a mantener estricta la <em>relatividad de las convenciones<\/em>, negando efectos al contrato frente a terceros. El presente caso de <em>Sucrerie de Bois Rouge<\/em> versa sobre la delimitaci\u00f3n de la responsabilidad del deudor frente a terceros que sufren da\u00f1os derivados de la inejecuci\u00f3n contractual.<\/p>\n\n\n\n<p>En pocas palabras, establece que el tercero puede invocar el incumplimiento como hecho generador de da\u00f1o, pero no puede eludir las restricciones contractuales que las partes acordaron. Por ejemplo, en el caso concreto de que el contrato suscrito entre A y B verse sobre el suministro de maquinaria industrial y la obligaci\u00f3n consista en entregar equipos que funcionen conforme a las especificaciones t\u00e9cnicas; y C, como tercero, pretenda reclamar da\u00f1os derivados de fallos en dicha maquinaria, necesariamente debe fundamentar su acci\u00f3n en el incumplimiento contractual y respetar los l\u00edmites y condiciones de responsabilidad que A y B acordaron en el contrato. De lo contrario, C se colocar\u00eda en una posici\u00f3n m\u00e1s ventajosa que el comprador original, pudiendo obtener m\u00e1s ventajas que las que las partes consideraron justa y razonable, lo que atentar\u00eda contra la coherencia del sistema y la <em>seguridad jur\u00eddica<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.-<\/strong> <strong>Nueva frontera: oponibilidad de condiciones y l\u00edmites del contrato a terceros (3 de julio de 2024)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque los casos <em>Bootshop<\/em> y <em>Sucrerie de Bois Rouge<\/em> ampliaron la acci\u00f3n de los terceros, exist\u00eda una preocupaci\u00f3n: si un tercero pod\u00eda basarse en un contrato ajeno para reclamar da\u00f1os, \u00bfpod\u00eda hacerlo sin estar limitado por las mismas condiciones y l\u00edmites de responsabilidad pactados entre las partes?<\/p>\n\n\n\n<p>La <em>Cour de cassation<\/em>, en una decisi\u00f3n de 3 de julio de 2024 (<em>Cass. com., n\u00b0 21-14.947<\/em>), respondi\u00f3 afirmativamente: cuando un tercero invoca un incumplimiento contractual para reclamar, tambi\u00e9n est\u00e1n oponibles al tercero las condiciones y l\u00edmites de responsabilidad aplicables entre los propios contratantes, como las cl\u00e1usulas limitativas de responsabilidad<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte justific\u00f3 este criterio se\u00f1alando que no es justo ni coherente colocar al tercero en mejor situaci\u00f3n que la parte contratante que sufre el mismo incumplimiento, y que las expectativas leg\u00edtimas del deudor \u2014que pact\u00f3 sus l\u00edmites de responsabilidad con su contratante\u2014 deben respetarse, incluso cuando se trata de un tercero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta evoluci\u00f3n jurisprudencial equilibra dos valores, que son: 1.- La protecci\u00f3n del tercero afectado, permiti\u00e9ndole reclamar por da\u00f1os causados por un incumplimiento contractual, y 2.- La <em>seguridad jur\u00eddica<\/em> y <em>previsibilidad <\/em>del contrato, al aplicar los l\u00edmites pactados tambi\u00e9n frente a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.-<\/strong> <strong>Consecuencias pr\u00e1cticas y doctrinales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia actual muestra una clara tendencia a equilibrar la relatividad tradicional del contrato con una mayor oponibilidad a terceros cuando esto responde a razones de justicia y coherencia contractual. En este contexto, se desprende como corolario jur\u00eddico que el contrato sigue sin crear obligaciones contractuales directas para los terceros, pero estos pueden invocarlo como hecho generador de responsabilidad extracontractual<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a>. &nbsp;Adem\u00e1s, deriva de esta actual l\u00ednea jurisprudencial que cuando los terceros invocan un contrato como hecho generador de responsabilidad extracontractual, no pueden eludir las condiciones y l\u00edmites de responsabilidad pactados entre las partes. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, hay que concluir que la jurisprudencia francesa actual, lejos de negar la relatividad del contrato, la matiza para integrar la protecci\u00f3n de terceros sin desvirtuar la autonom\u00eda contractual. Esto, sin dudas, se traduce en un reconocimiento expl\u00edcito de que los terceros pueden invocar incumplimientos contractuales como hechos generadores de responsabilidad extracontractual, pero siempre dentro del marco de las condiciones y l\u00edmites pactados entre las partes<strong>. <\/strong>Y, a su vez, con ello se garantiza que la acci\u00f3n de terceros no desplace ni modifique los riesgos y obligaciones que los contratantes asumieron libremente.<\/p>\n\n\n\n<p>De suerte que, pretorianamente, por v\u00eda de la jurisprudencia, no se ha otorgado a los terceros una posici\u00f3n ventajosa frente a los contratantes originales. No es que los terceros queden fuera del contrato o completamente libres de sus efectos; sino que, m\u00e1s bien, su derecho a reclamar se articula de manera coherente con la econom\u00eda y las limitaciones del contrato, lo cual preserva simult\u00e1neamente la autonom\u00eda contractual y la coherencia del sistema de responsabilidad civil franc\u00e9s<strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.-<\/strong> <strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La evoluci\u00f3n jurisprudencial francesa ha transitado de un enfoque estricto de <em>relatividad de las convenciones<\/em> hacia una soluci\u00f3n m\u00e1s flexible que reconoce la posibilidad de que terceros act\u00faen frente a un incumplimiento contractual como base de responsabilidad extracontractual. Sin embargo, esta apertura se acompa\u00f1a de un retorno al equilibrio mediante la oponibilidad de las condiciones y l\u00edmites del contrato al tercero que invoca tal incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Este desarrollo evidencia el dinamismo del derecho franc\u00e9s de contratos y obligaciones, que busca conciliar autonom\u00eda de la voluntad, previsibilidad contractual y protecci\u00f3n de los terceros afectados, adaptando la rigidez de un principio centenario a las necesidades del mundo jur\u00eddico contempor\u00e1neo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, con la visi\u00f3n cl\u00e1sica del principio de relatividad de los contratos, los efectos del contrato se circunscrib\u00edan exclusivamente a las partes, de modo que los terceros no pod\u00edan invocar incumplimientos contractuales para fundar una acci\u00f3n, ni siquiera cuando resultaban directamente perjudicados<a id=\"_ftnref10\" href=\"#_ftn10\">[10]<\/a>. Con la visi\u00f3n actual, en cambio, se admite que los terceros pueden basar su reclamaci\u00f3n en un incumplimiento contractual como hecho generador de responsabilidad extracontractual, pero siempre respetando las condiciones, l\u00edmites y exoneraciones pactadas entre las partes<strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esto, jur\u00eddicamente, implica que la acci\u00f3n del tercero no transforma el contrato en fuente de obligaciones directas para \u00e9l, sino que lo utiliza como par\u00e1metro para calificar el hecho generador del da\u00f1o, integrando su reclamaci\u00f3n dentro del marco contractual existente.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la actividad probatoria, el tercero que demanda debe demostrar el da\u00f1o sufrido y la relaci\u00f3n causal con el incumplimiento contractual, reconociendo que las limitaciones y condiciones de responsabilidad acordadas entre los contratantes son oponibles a su pretensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, y a modo de conclusi\u00f3n, la jurisprudencia francesa contempor\u00e1nea matiza el principio de <em>relatividad de las convenciones<\/em>: protege al tercero frente a los efectos del incumplimiento, pero, vale reiterar, sin permitir que se le otorgue una posici\u00f3n m\u00e1s favorable que la de los contratantes, preservando as\u00ed la coherencia y la previsibilidad del r\u00e9gimen contractual.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> En el caso dominicano, el principio de la relatividad de las convenciones sigue estando en el art\u00edculo 1165 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Los maestros franceses PLANIOL y RIPERT, sobre la <em>relatividad de las convenciones<\/em>, han sostenido lo siguiente: \u201cNadie puede, sin su consentimiento, ser deudor de una obligaci\u00f3n que no le sea impuesta por la ley, ni tampoco verse obligado a la prestaci\u00f3n de un servicio o la entrega de un valor sin haberlo querido\u201d (<strong>PLANIOL<\/strong>, Marcelo y <strong>RIPERT<\/strong>, Jorge. <em>Tratado pr\u00e1ctico de derecho civil franc\u00e9s<\/em>, Tomo 6to., 1ra. parte -Las obligaciones-, p. 455).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Cass. com., 3 juill.2024, n. 21-14947<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Ver en l\u00ednea: \u201cLa relatividad del contrato en Francia. Breves consideraciones a partir de la reciente reforma del a\u00f1o 2016 al <em>code civil<\/em>\u201d, de la autor\u00eda de Jahir Fabi\u00e1n D\u00edaz Hern\u00e1ndez.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> <strong>JOSSERAND<\/strong>, Louis. <em>Derecho civil<\/em>, tomo II, vol. I (Teor\u00eda general de las obligaciones), p. 181.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Para ampliar sobre el caso <em>Boot Shop<\/em>, ver en l\u00ednea: <em>\u201cLe manquement contractual source de responsabilit\u00e9 \u00e0 l`\u00e9gard des tiers au contrat\u201d<\/em>, de la autor\u00eda de Cecile Rebiffe. En apretada s\u00edntesis, la sociedad <em>Boot Shop<\/em>, que era locataria-gerente de un fondo de comercio explotado en un local arrendado por otra sociedad (<em>Myr`ho<\/em>), sufri\u00f3 un perjuicio debido al incumplimiento del deber de mantenimiento del inmueble por parte del arrendador. Aunque <em>Boot Shop<\/em> no era parte del contrato de arrendamiento celebrado entre el propietario y <em>Myr`ho<\/em>, aleg\u00f3 que el incumplimiento contractual le hab\u00eda causado un da\u00f1o directo. De su lado, la Corte de Casaci\u00f3n francesa, en esta c\u00e9lebre sentencia del 06 de octubre de 2006, decidi\u00f3 puntualmente que un tercero puede invocar, con fundamento en la <em>responsabilidad extracontractual<\/em> (delictual), el incumplimiento de un contrato cuando dicho incumplimiento le haya causado un da\u00f1o. De este modo, la indicada sede casacional admiti\u00f3 que el incumplimiento contractual puede constituir un hecho il\u00edcito frente a terceros, ampliando considerablemente el \u00e1mbito de la responsabilidad del deudor contractual.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn7\" href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> La Cour de cassation, en su <em>Assembl\u00e9e pl\u00e9ni\u00e8re del 13 de enero de 2020 (n.\u00ba 17-19.963)<\/em>, afirm\u00f3 que <em>un tercero a un contrato puede invocar la inejecuci\u00f3n del mismo como hecho generador de responsabilidad extracontractual cuando dicha inejecuci\u00f3n le cause un da\u00f1o,<\/em> sin necesidad de probar un acto il\u00edcito independiente; y que esta l\u00f3gica jurisprudencial se conoce en doctrina como el <strong>caso <\/strong><em>Sucrerie de Bois Rouge<\/em>, confirmando y extendiendo la regla establecida en <em>Boot Shop<\/em>. Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/juri\/id\/JURITEXT000041490393?utm_source=chatgpt.com\">Cour de cassation, Assembl\u00e9e pl\u00e9ni\u00e8re, 13 janvier 2020, 17-19.963, Publi\u00e9 au bulletin &#8211; L\u00e9gifrance<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> <em>Cour de cassation, Chambre commerciale, financi\u00e8re et \u00e9conomique, 3 juillet 2024, n.\u00ba?21?14.947, ECLI:FR:CCASS:2024:CO00435<\/em> \u2014 en esta sentencia, la Corte sostuvo que <em>el<\/em><em> <\/em><em>tercero a un contrato que invoca, sobre la base de la responsabilidad civil extracontractual, un incumplimiento contractual que le ha causado un da\u00f1o puede verse afectado por las condiciones y l\u00edmites de responsabilidad aplicables entre los propios contratantes<\/em><em>. <\/em>Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.courdecassation.fr\/decision\/6684e95da0de54ff609f7aa9?utm_source=chatgpt.com\">Pourvoi n\u00b021-14.947 | Cour de cassation<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> LARROUMET ha sostenido: \u201cNo hay que confundir, como ocurre con frecuencia, el principio del efecto relativo de los contratos y el principio de la oponibilidad de los contratos a terceros. El segundo principio, en contra de lo que acaece con el primero, no lo firma ninguna disposici\u00f3n de alcance general del C\u00f3digo Civil, lo cual no impide que sea un principio tan esencial como el del efecto relativo (\u2026) el principio de oponibilidad del contrato a terceros significa que los terceros, o sea, todos aquellos que no prestan su consentimiento para la celebraci\u00f3n del contrato, deben tener en cuenta la existencia del contrata en la medida en que puede perjudicarlos, sin que el contrato original, sin embargo, ponga una obligaci\u00f3n a su cargo. De la misma manera, los terceros tienen la posibilidad de aprovecharse del contrato, es parcialmente para con las partes, sin poder convertirse en acreedores del contrato. El contrato origina una situaic\u00f2n jur\u00eddica cuya existencia la pueden invocar los terceros, as\u00ed como tambi\u00e9n pueden ver que se alegue contra ellos\u201d (<strong>LARROUMET<\/strong>, Christian. <em>Teor\u00eda general del contrato<\/em>, vol. II, p. 193).<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn10\" href=\"#_ftnref10\">[10]<\/a> Es com\u00fan en nuestro pa\u00eds que numerosos tribunales, al advertir que el demandante no figura como parte en el contrato invocado, declaren la demanda inadmisible por <em>\u201cfalta de inter\u00e9s\u201d<\/em> o <em>\u201cfalta de calidad para actuar\u201d<\/em>, apoy\u00e1ndose estrictamente en el <em>principio de relatividad de las convenciones<\/em>. Sin embargo, tribunales como el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central<strong>,<\/strong> reconociendo la distinci\u00f3n entre la <em>relatividad de los contratos<\/em> y la <em>oponibilidad frente a terceros <\/em>(Sentencia n\u00fam. 0031-TST-2024-S-00596, del 27 de noviembre del 2024), han sostenido que, siguiendo la l\u00ednea jurisprudencial francesa, un tercero puede invocar un incumplimiento contractual como hecho generador del da\u00f1o que reclama en sede extracontractual. Por ello, la mera circunstancia de no ser parte del contrato, contrario a la pr\u00e1ctica habitual de muchos tribunales dominicanos, no puede conducir autom\u00e1ticamente a la <em>inadmisibilidad<\/em> de la demanda. Por el contrario, debe admitirse la acci\u00f3n en justicia y procederse a examinar los m\u00e9ritos de las pretensiones planteadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ Se explora la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia francesa sobre la acci\u00f3n de terceros basada en incumplimientos contractuales, resaltando que, si bien el principio de relatividad de las convenciones limita los efectos del contrato a las partes, la Corte &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1117\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1117"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1117"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1117\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1118,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1117\/revisions\/1118"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}