{"id":1119,"date":"2026-02-24T13:18:33","date_gmt":"2026-02-24T17:18:33","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1119"},"modified":"2026-02-24T13:18:33","modified_gmt":"2026-02-24T17:18:33","slug":"el-caso-perruche-un-dialogo-entre-responsabilidad-civil-bioetica-y-constitucionalismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1119","title":{"rendered":"El caso Perruche: un di\u00e1logo entre responsabilidad civil, bio\u00e9tica y constitucionalismo"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>Se examina el caso <em>Perruche<\/em> como punto de partida para reflexionar sobre la extraordinaria amplitud de la responsabilidad civil y sus inevitables l\u00edmites. A partir de una decisi\u00f3n de la Corte de Casaci\u00f3n francesa, que reconoci\u00f3 indemnizaci\u00f3n al propio ni\u00f1o por haber nacido con discapacidad, se exploran las tensiones entre cl\u00e1usula general de reparaci\u00f3n, bio\u00e9tica, dignidad humana, autonom\u00eda y razonabilidad constitucional, mostrando c\u00f3mo incluso en los sistemas m\u00e1s abiertos el derecho exige prudencia y contenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras clave<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Responsabilidad civil, amplitud, caso <em>Perruche<\/em>, bio\u00e9tica, dignidad humana, autonom\u00eda reproductiva, razonabilidad constitucional, irretroactividad de la ley, seguridad jur\u00eddica, nexo causal, p\u00e9rdida de oportunidad, Corte de Casaci\u00f3n francesa, Consejo Constitucional, Tribunal Europeo de Derecho Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.-<\/strong> Aproximaci\u00f3n al alcance expansivo de la responsabilidad civil: el caso <em>Perruche<\/em> como ilustraci\u00f3n paradigm\u00e1tica, <strong>II.- <\/strong>Mirada al caso <em>Perruche,<\/em><strong> <\/strong><strong>III.-<\/strong>Constitucionalidad de la Ley <em>anti Perruche<\/em> ante el Consejo Constitucional de Francia y en la Corte Europea de Derechos Humanos, <strong>IV.- <\/strong>La amplitud de la responsabilidad civil y sus l\u00edmites,<strong> V.- <\/strong>Impacto en la bio\u00e9tica, <strong>VI.-<\/strong> Recepci\u00f3n e interpretaci\u00f3n en Espa\u00f1a sobre la cuesti\u00f3n ventilada en el caso <em>Perruche, <\/em><strong>VII.<\/strong> Reflexi\u00f3n final.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.-<\/strong> <strong>Aproximaci\u00f3n al alcance expansivo de la responsabilidad civil: el caso <em>Perruche<\/em> como ilustraci\u00f3n paradigm\u00e1tica<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El <em>derecho<\/em> no trata todas sus materias con la misma t\u00e9cnica normativa. En derecho penal, por ejemplo, el <em>principio de legalidad<\/em> es muy marcado: <em>nullum crimen, nulla poena sine lege<\/em>: no hay delito ni pena sin ley previa que describa con precisi\u00f3n sus elementos constitutivos. Y lo propio en materia tributaria: no hay tributo sin ley que establezca hecho generador, base imponible y sujeto pasivo. La <em>seguridad jur\u00eddica<\/em> exige tipicidad estricta.<\/p>\n\n\n\n<p>En la responsabilidad civil, en cambio, el mandato es abierto. El art. 1382 del C\u00f3digo Civil dominicano \u2014originario del modelo franc\u00e9s\u2014 proclama que <em>cualquier hecho del hombre que cause a otro un da\u00f1o obliga a aquel por cuya culpa sucedi\u00f3 a repararlo<\/em>. La cl\u00e1usula es deliberadamente amplia. En palabras de SUBERO ISA: <em>su importancia es hoy d\u00eda tan considerable que su \u00e1mbito ha rebasado el derecho civil, penetrando pr\u00e1cticamente en todas las actividades de la sociedad; ha invadido al derecho comercial, al derecho internacional privado, al derecho a\u00e9reo, al derecho ambiental, al derecho del consumidor, etc. Su campo de aplicaci\u00f3n es tan extenso que comprende desde la explosi\u00f3n de un transbordador espacial hasta la explosi\u00f3n de un frasco de perfume. A medida que surgen nuevos instrumentos, que la tecnolog\u00eda populariza los equipos, que los medios de transporte se cuantifican, que el hombre desarrolla su actividad en la sociedad, se encuentra latente la responsabilidad civil<\/em><a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Justamente, en ese horizonte expansivo lleg\u00f3 a plantearse incluso la reparaci\u00f3n por el hecho de haber nacido. Ese fue el n\u00facleo del c\u00e9lebre caso <em>Perruche<\/em>, decidido finalmente por la Corte de Casaci\u00f3n francesa<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Este caso es muestra harto elocuente del extraordinario alcance de la responsabilidad civil, al punto de abarcar situaciones que, en apariencia, podr\u00edan parecer insostenibles desde un punto de vista pr\u00e1ctico y conceptual. Aqu\u00ed se plante\u00f3 la reparaci\u00f3n del da\u00f1o <em>por el mero hecho de haber nacido<\/em>, bajo el argumento de que la negligencia m\u00e9dica en la detecci\u00f3n de una enfermedad imped\u00eda a los padres tomar decisiones que habr\u00edan evitado el nacimiento del ni\u00f1o afectado, quien fue quien finalmente demand\u00f3 por las deformaciones f\u00edsicas con las que naci\u00f3. Y aunque el planteamiento suscit\u00f3 un debate intenso y desconcertante, siendo finalmente matizado mediante la promulgaci\u00f3n de una legislaci\u00f3n <em>\u201canti Perruche\u201d<\/em> que limit\u00f3 su alcance, el caso ilustra de manera patente c\u00f3mo la responsabilidad civil puede proyectarse m\u00e1s all\u00e1 de los supuestos cotidianos, obligando a la sociedad y al legislador a reflexionar sobre los l\u00edmites de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y sobre la funci\u00f3n del derecho civil como instrumento de tutela de los intereses jur\u00eddicamente relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.- Mirada al caso <em>Perruche<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el emblem\u00e1tico caso <em>Perruche<\/em>, la <em>Cour de cassation<\/em> resolvi\u00f3 que, cuando un error m\u00e9dico impide a la madre ejercer su derecho a interrumpir el embarazo \u2014por un diagn\u00f3stico equivocado sobre rub\u00e9ola\u2014, el hijo nacido con graves discapacidades puede reclamar indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os sufridos. La sentencia estableci\u00f3 que la falta m\u00e9dica priv\u00f3 a la madre de una opci\u00f3n legal y que el perjuicio derivado (la discapacidad) era indemnizable tambi\u00e9n en cabeza del propio ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n fue interpretada como reconocimiento de la acci\u00f3n denominada <em>\u201cwrongful life\u201d<\/em>: la idea \u2014controvertida\u2014 de que el da\u00f1o consiste en haber nacido en condiciones de grave discapacidad, que, de no mediar la negligencia, no se habr\u00edan producido. Los argumentos encontrados en este caso eran, por una parte, que el ni\u00f1o <em>Nicolas Perruche<\/em> no pod\u00eda invocar como da\u00f1o el hecho de <em>\u201chaber nacido\u201d<\/em>, dado que la concepci\u00f3n y la subsiguiente afectaci\u00f3n por rub\u00e9ola no eran atribuibles directamente a las faltas del m\u00e9dico ni del laboratorio, y que ning\u00fan tratamiento habr\u00eda podido evitar las secuelas sufridas; por otra, que la madre hab\u00eda expresado su intenci\u00f3n de recurrir a una interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en caso de rub\u00e9ola, pero las negligencias combinadas de los profesionales le hicieron creer equivocadamente que estaba inmunizada, priv\u00e1ndola as\u00ed de la posibilidad de ejercer esa decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la Corte de Casaci\u00f3n francesa estableci\u00f3 que, pese a que la discapacidad del ni\u00f1o no derivaba directamente de la negligencia m\u00e9dica, el hecho de que las faltas de los profesionales impidieran a la madre ejercer su elecci\u00f3n sobre la interrupci\u00f3n del embarazo constitu\u00eda un da\u00f1o reparable para el ni\u00f1o. Esto se bas\u00f3 en el principio de que el perjuicio resultante de un acto il\u00edcito o negligente que impida a los progenitores adoptar una decisi\u00f3n crucial para evitar un da\u00f1o es susceptible de reparaci\u00f3n, reconociendo as\u00ed la amplitud del \u00e1mbito de la responsabilidad civil extracontractual.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, quien demand\u00f3 fue el ni\u00f1o Nicolas Perruche, representado por sus padres, en contra del m\u00e9dico y del laboratorio de biolog\u00eda m\u00e9dica de Yerres; y, por mandato de la <em>Cour de cassation francesa<\/em>, hubo que indemnizar al citado ni\u00f1o por el perjuicio sufrido; y el da\u00f1o retenido para ser reparado fue, concretamente, el derivado de que las negligencias de los profesionales impidieron a su madre ejercer su derecho a interrumpir el embarazo, resultando en su nacimiento con discapacidad que, de otro modo, podr\u00eda haberse evitado.<\/p>\n\n\n\n<p>La reacci\u00f3n social y pol\u00edtica fue intensa. En 2002, el legislador franc\u00e9s aprob\u00f3 la llamada <em>\u201cLey anti-Perruche\u201d<\/em>, que neg\u00f3 la posibilidad de reclamar por el <em>\u201cmero hecho de haber nacido\u201d<\/em>, reservando la acci\u00f3n indemnizatoria a los padres por la p\u00e9rdida de la oportunidad de decidir. En efecto, la denominada <em>\u201cley anti?Perruche\u201d<\/em> fue, como se ha dicho, una reforma legislativa francesa en respuesta a la controversia generada por el caso en cuesti\u00f3n. A ra\u00edz de la comentada sentencia del <em>17 de noviembre de 2000<\/em> de la <em>Cour de cassation<\/em>, que admiti\u00f3 que un ni\u00f1o nacido con discapacidad pod\u00eda ser indemnizado por el perjuicio derivado de la negligencia m\u00e9dica que impidi\u00f3 a sus padres optar por una interrupci\u00f3n del embarazo, el Parlamento franc\u00e9s adopt\u00f3 la Ley del 4 de marzo de 2002, cuyo art\u00edculo 1?proh\u00edbe que se indemnice a una persona <em>\u201cpor el mero hecho de su nacimiento\u201d<\/em> y limita la compensaci\u00f3n \u00fanicamente al perjuicio de los padres en caso de error m\u00e9dico caracterizado en el diagn\u00f3stico prenatal<a id=\"_ftnref3\" href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n, incorporada posteriormente al <em>Code de l\u2019action sociale et des familles,<\/em> tuvo como objetivo restringir la aplicaci\u00f3n de la jurisprudencia <em>Perruche<\/em>, evitando que nacimientos con discapacidad dieran lugar por s\u00ed mismos a indemnizaciones extensivas por parte de los hijos afectados y delimitando el \u00e1mbito reparable ante fallas m\u00e9dicas en el contexto del embarazo. De suerte que, a partir de la consabida <strong>ley<\/strong>, la indemnizaci\u00f3n directamente al ni\u00f1o por el hecho de haber nacido con discapacidad no ser\u00eda aplicable a los nacimientos posteriores a la fecha de su entrada en vigor (7 de marzo de 2002), debiendo limitarse a los da\u00f1os de los padres. Como se ha dicho, esta normativa busc\u00f3 poner un freno a la jurisprudencia <em>Perruche<\/em>, evitando que los ni\u00f1os nacidos con discapacidades no detectadas pudieran reclamar compensaci\u00f3n directa, incluso en casos de negligencia m\u00e9dica evidente durante el embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p>A consecuencia de lo anterior, la indemnizaci\u00f3n por defecto de diagn\u00f3stico durante la gestaci\u00f3n sigue siendo posible para los nacimientos anteriores al 7 de marzo de 2002, incluso si la acci\u00f3n judicial se inici\u00f3 despu\u00e9s de esa fecha, mientras que para los nacidos despu\u00e9s, la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo <em>L. 114-5<\/em> del <em>Code de l\u2019action sociale et des familles<\/em> impide cualquier reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n para el ni\u00f1o. Esto fue confirmado por la Corte Europea de Derechos Humanos en 2022, al condenar la retroactividad de la ley y mantener la posibilidad de compensaci\u00f3n solo para los casos anteriores a la entrada en vigor de la norma<a id=\"_ftnref4\" href=\"#_ftn4\">[4]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que, en la actualidad, en el derecho franc\u00e9s, la jurisprudencia <em>Perruche<\/em> mantiene efectos limitados: los ni\u00f1os nacidos antes del 7 de marzo de 2002 pueden reclamar indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os derivados de la falta de diagn\u00f3stico prenatal, respetando el plazo de prescripci\u00f3n de aquel sistema, de 10 a\u00f1os desde la consolidaci\u00f3n del da\u00f1o, mientras que para los nacidos despu\u00e9s de esa fecha, la ley impide cualquier indemnizaci\u00f3n directa al ni\u00f1o, reservando los derechos reparables exclusivamente a los padres.<\/p>\n\n\n\n<p>Parecer\u00eda, a partir de la necesidad de haber promulgado la referida ley, que la comentada sentencia del caso <em>Perruche<\/em> no atendi\u00f3 suficientemente al denominado <em>plano axiol\u00f3gico<\/em> de las sentencias, cuyo prop\u00f3sito consiste en ponderar el impacto de lo decidido en el seno de la sociedad, es decir, la repercusi\u00f3n social de la resoluci\u00f3n judicial. Toda decisi\u00f3n debe adoptarse con estricto apego al derecho, pero considerando siempre las consecuencias pr\u00e1cticas y normativas de cada posible soluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, el C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, bajo el principio de <em>prudencia<\/em>, establece en su art\u00edculo 71 que los tribunales deben anticipar y valorar las consecuencias que pueda generar cada alternativa de decisi\u00f3n en el caso concreto<a id=\"_ftnref5\" href=\"#_ftn5\">[5]<\/a>. En pocas palabras, el <em>plano axiol\u00f3gico<\/em> exige que el juez no solo aplique la norma, sino que tambi\u00e9n contemple el efecto social y \u00e9tico de su decisi\u00f3n, procurando que el derecho cumpla su funci\u00f3n protectora sin generar resultados contraproducentes o de alto impacto negativo para la colectividad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.- Constitucionalidad de la Ley <em>anti Perruche<\/em> ante el Consejo Constitucional de Francia y en la Corte Europea de Derechos Humanos<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la Ley <em>anti?Perruche<\/em> (4 de marzo de 2002), se plantearon dudas sobre su constitucionalidad, porque limitaba retroactivamente la indemnizaci\u00f3n que la <em>jurisprudencia Perruche<\/em> hab\u00eda reconocido para los ni\u00f1os nacidos con discapacidad. Estas dudas pudieron ser planteadas ante el <em>Conseil constitutionnel<\/em> mediante una <em>Question Prioritaire de Constitutionnalit\u00e9 (QPC)<\/em>. El Consejo evalu\u00f3 si la ley respetaba la Constituci\u00f3n francesa, en particular los principios de igualdad, seguridad jur\u00eddica y tutela judicial efectiva. Y, aunque el <em>Conseil constitutionnel<\/em> valid\u00f3 la ley dentro del marco constitucional franc\u00e9s (dejando que la ley <em>anti-Perruche<\/em> aplicara), algunos demandantes sostuvieron que dicha norma violaba sus derechos bajo el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en especial el derecho a la protecci\u00f3n de la \u201cpropiedad\u201d, sentido amplio (art\u00edculo 1 del Protocolo 1), al impedir la indemnizaci\u00f3n que ya esperaban por el da\u00f1o causado por negligencia m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos demandantes llevaron el asunto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)<strong>,<\/strong> que en 2022 conden\u00f3 a Francia por la retroactividad de la ley. El TEDH sostuvo que los ni\u00f1os nacidos antes del 7 de marzo de 2002 pod\u00edan reclamar indemnizaci\u00f3n, incluso si la acci\u00f3n judicial se inici\u00f3 despu\u00e9s de esa fecha, mientras que la ley no pod\u00eda aplicarse retroactivamente para privarlos de un derecho ya generado. En otras palabras, la ley fue revisada por el <em>Conseil constitutionnel<\/em>en t\u00e9rminos de constitucionalidad francesa, y luego su aplicaci\u00f3n retroactiva fue cuestionada ante el TEDH desde la perspectiva de los derechos humanos europeos. La sentencia del TEDH corrigi\u00f3 el efecto retroactivo de la ley, dejando intacta la posibilidad de indemnizaci\u00f3n para los nacimientos anteriores al 7 de marzo de 2002.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se registran decisiones de la <em>Cour de cassation<\/em> francesa que acogieron y adaptaron su doctrina jurisprudencial a la jurisprudencia de la indicada instancia Supranacional en materia de la ley <em>\u201canti?Perruche\u201d.<\/em> En efecto, luego de las decisiones del TEDH que condenaron a Francia por la retroactividad de la ley <em>anti?Perruche<\/em>, la <em>Cour de cassation<\/em> misma se aline\u00f3 con ese criterio europeo y rechaz\u00f3 la aplicaci\u00f3n retroactiva de la ley al igual que lo hizo el TEDH, estimando que la ley no deb\u00eda aplicarse con efecto retroactivo en casos donde la acci\u00f3n fue introducida antes de su entrada en vigor<a id=\"_ftnref6\" href=\"#_ftn6\">[6]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en un contexto m\u00e1s amplio, la <em>Cour de cassation<\/em> ha reconocido coherentemente que las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos deben ser tomadas en cuenta y pueden influenciar la interpretaci\u00f3n del derecho interno, incluso cuando no existe doctrina vinculante de precedentes, tal como en sistemas de <em>\u201cstare decisis\u201d<\/em> comunes. Por ejemplo, la <em>Cour de cassation<\/em> ha se\u00f1alado que los jueces nacionales deben considerar las decisiones del TEDH <em>\u201csin esperar a una modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n\u201d<\/em> en casos relativos a violaciones de derechos humanos, y ha remitido cuestiones de constitucionalidad al <em>Conseil constitutionnel<\/em> para garantizar conformidad con la Convenci\u00f3n antes de aplicar normas nacionales<a id=\"_ftnref7\" href=\"#_ftn7\">[7]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.- La amplitud de la responsabilidad civil y sus l\u00edmites<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El caso <em>Perruche<\/em> puso a prueba la elasticidad de la cl\u00e1usula general de responsabilidad. Si <em>\u201ctodo hecho del hombre que cause da\u00f1o obliga a reparar\u201d<\/em>, \u00bfpuede el nacimiento, <em>per se<\/em>, ser conceptualizado como da\u00f1o? La respuesta afirmativa de la <em>Cour de cassation<\/em> descans\u00f3 en dos ideas. Por un lado, la p\u00e9rdida de oportunidad: el error m\u00e9dico frustr\u00f3 una decisi\u00f3n legalmente reconocida (interrupci\u00f3n del embarazo). Por otra parte, el nexo causal: la discapacidad se vincul\u00f3 al diagn\u00f3stico incorrecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la tesis de la Corte de Casaci\u00f3n francesa present\u00f3 tensiones: \u00bfPuede compararse la vida \u2014aun con discapacidad\u2014 con la no existencia? \u00bfC\u00f3mo se valora el da\u00f1o cuando la alternativa <em>contraf\u00e1ctica <\/em>es el no ser? Lo cierto es que la responsabilidad civil, por su apertura, permite explorar estos m\u00e1rgenes; sin embargo, su misma amplitud exige l\u00edmites axiol\u00f3gicos. En materia penal, como expusi\u00e9ramos el inicio de este escrito, la ley cierra el paso a analog\u00edas expansivas, pero en el contexto civil, concretamente en el campo de la responsabilidad civil, el juez dialoga con principios, valores y contextos sociales frente a un postulado abierto: <em>cualquier hecho del hombre, el que sea (sin que haya un cat\u00e1logo limitativo), que causa a otro un da\u00f1o, genera la obligaci\u00f3n de repararlo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El caso <em>Perruche<\/em> debe dejarnos una ense\u00f1anza, primero, en cuanto al <em>plano axiol\u00f3gico<\/em> de las sentencias, en el sentido de que los jueces no solo deciden conforme a la letra de la norma, sino que deben ponderar cuidadosamente las consecuencias sociales, \u00e9ticas y culturales de sus decisiones, evaluando c\u00f3mo lo resuelto impacta en la sociedad y en los valores fundamentales que \u00e9sta protege. Y, por otra parte, ya viendo el \u00e1mbito material del derecho, si bien la responsabilidad civil tiene un car\u00e1cter abierto y expansivo, que permite la reparaci\u00f3n de cualquier da\u00f1o injustamente causado, no debe perderse de vista la necesidad de establecer l\u00edmites razonables y prudentes, que equilibren la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas con la <em>seguridad jur\u00eddica<\/em> y la <em>previsibilidad<\/em> de las normas. El caso <em>Perruche<\/em> evidenci\u00f3 los riesgos de extender la noci\u00f3n de <em>da\u00f1o<\/em> hasta puntos insospechados, como considerar el nacimiento del ni\u00f1o con discapacidad como un <em>perjuicio indemnizable<\/em>, y puso de relieve la tensi\u00f3n entre la amplitud de la cl\u00e1usula general y los valores sociales y \u00e9ticos. Por eso, la lecci\u00f3n esencial es que la responsabilidad civil, aunque amplia, debe siempre conjugarse con un juicio prudente sobre los efectos <em>axiol\u00f3gicos<\/em> de cada decisi\u00f3n, buscando un equilibrio entre reparaci\u00f3n justa y respeto a principios sociales y jur\u00eddicos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, adem\u00e1s, el tema de la <em>irretroactividad de la ley<\/em>, que en nuestro pa\u00eds est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 110 de la Constituci\u00f3n, viendo las precisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debe analizarse en ese mismo marco, tomando en cuenta la protecci\u00f3n de las expectativas leg\u00edtimas de los ciudadanos, la <em>seguridad jur\u00eddica<\/em> y la garant\u00eda de que los derechos ya consolidados no sean desconocidos por normas posteriores. As\u00ed, cualquier limitaci\u00f3n o modificaci\u00f3n retroactiva de derechos debe sopesarse cuidadosamente frente a los principios de <em>tutela judicial efectiva<\/em> y <em>confianza leg\u00edtima<\/em>, evitando que el legislador o el juez generen consecuencias inesperadas que puedan afectar derechos adquiridos o expectativas razonables de reparaci\u00f3n. En este sentido, la jurisprudencia europea sobre la ley <em>anti-Perruche<\/em> ilustra c\u00f3mo la retroactividad legislativa puede entrar en conflicto con est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos y c\u00f3mo los tribunales nacionales deben armonizar la aplicaci\u00f3n de la norma con tales principios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.- Impacto en la bio\u00e9tica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, por <em>bio\u00e9tica<\/em> se entiende el conjunto de principios y normas que regulan la conducta humana en el \u00e1mbito de las ciencias de la vida y la salud, buscando un equilibrio entre el respeto a la <em>dignidad<\/em> de la persona, la protecci\u00f3n de la vida, la autonom\u00eda de los individuos y el inter\u00e9s colectivo. La <em>bio\u00e9tica<\/em> analiza, por tanto, los dilemas \u00e9ticos que surgen en la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, biol\u00f3gica y de investigaci\u00f3n, y c\u00f3mo estos interact\u00faan con el derecho. Por ejemplo, los debates sobre el aborto terap\u00e9utico, la reproducci\u00f3n asistida, la experimentaci\u00f3n gen\u00e9tica o el consentimiento informado en tratamientos m\u00e9dicos son casos directamente relacionados con la <em>bio\u00e9tica<\/em>, ya que implican decisiones que afectan la vida, la salud y los derechos de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, el caso <em>Perruche<\/em> se relaciona con la <em>bio\u00e9tica<\/em>, porque plante\u00f3 un dilema sobre la valoraci\u00f3n jur\u00eddica de la vida con discapacidad frente a la decisi\u00f3n de interrumpir un embarazo, cuestionando c\u00f3mo se debe ponderar el deber de reparar un da\u00f1o frente a principios \u00e9ticos fundamentales como la autonom\u00eda de los padres y la <em>dignidad<\/em> del ser humano. En otras palabras<em>, <\/em>el ic\u00f3nico caso <em>Perruche<\/em> no solo involucr\u00f3 la responsabilidad civil, sino que abri\u00f3 un debate <em>\u00e9tico-jur\u00eddico<\/em> sobre los l\u00edmites de la indemnizaci\u00f3n cuando la vida misma se convierte en objeto de an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n jur\u00eddica, aspecto central de la <em>bio\u00e9tica<\/em> aplicada al <em>derecho.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La verdad es que el referido caso <em>Perruche<\/em> se convirti\u00f3 en una suerte de <em>laboratorio bio\u00e9tico<\/em>. Tres ejes emergen: 1.- <em>Dignidad humana<\/em>: reconocer indemnizaci\u00f3n por <em>\u201cvida con discapacidad\u201d<\/em> fue le\u00eddo por algunos como mensaje simb\u00f3lico de que esa vida ser\u00eda <em>\u201cmenos valiosa\u201d<\/em>, 2.- <em>Autonom\u00eda reproductiva<\/em>: otros vieron una reafirmaci\u00f3n del derecho de la mujer a decidir, frustrado por la negligencia, 3.- <em>No discriminaci\u00f3n por discapacidad<\/em>: asociaciones denunciaron el riesgo de estigmatizaci\u00f3n. Por todo ello, la bio\u00e9tica contempor\u00e1nea \u2014con sus principios de autonom\u00eda, beneficencia, no maleficencia y justicia\u2014 encuentra aqu\u00ed un conflicto paradigm\u00e1tico entre autonom\u00eda materna y valor intr\u00ednseco de la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, bajo el ep\u00edgrafe <em>\u201cBio\u00e9tica y caso Perruche\u201d<\/em>, hay que resaltar que este asunto constituye un precedente sumamente ilustrativo en la intersecci\u00f3n entre <em>derecho<\/em> y <em>\u00e9tica m\u00e9dica<\/em>, en el cual la responsabilidad civil se encuentra intr\u00ednsecamente vinculada a consideraciones <em>bio\u00e9ticas<\/em> de primer orden. La sentencia de la Corte de Casaci\u00f3n francesa en el caso comentado evidencia que el juez no solo eval\u00faa la existencia de un da\u00f1o y su relaci\u00f3n causal, sino que debe ponderar valores fundamentales como la <em>dignidad<\/em> de la persona, la autonom\u00eda reproductiva y la no discriminaci\u00f3n por discapacidad, integrando estos principios en la construcci\u00f3n del fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el caso <em>Perruche<\/em> ilustra la necesidad de establecer, tal como hemos se\u00f1alado m\u00e1s arriba, l\u00edmites axiol\u00f3gicos y normativos claros dentro de la cl\u00e1usula general de responsabilidad civil, evitando que la amplitud de la norma conduzca a resultados que puedan generar conflictos \u00e9ticos o consecuencias sociales indeseadas. Este caso tambi\u00e9n subraya la importancia de la previsi\u00f3n legislativa y de la prudencia judicial, al evidenciar c\u00f3mo la ausencia de reglas expl\u00edcitas puede derivar en tensiones entre la reparaci\u00f3n de da\u00f1os y la protecci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el caso <em>Perruche<\/em> reafirma que, en materia de <em>bio\u00e9tica<\/em> aplicada al <em>derecho<\/em>, la funci\u00f3n judicial no es meramente declarativa o mec\u00e1nica: el juez act\u00faa como mediador entre los principios \u00e9ticos y los derechos civiles, evaluando cada situaci\u00f3n concreta con un enfoque integrado que respete tanto las exigencias de justicia reparatoria como los valores sociales y humanos que el derecho busca tutelar. Sin dudas, aquella vetusta divisi\u00f3n entre la <em>moral<\/em> y el <em>derecho<\/em> no tiene cabida en el <em>Estado constitucional de derecho <\/em>y el vertiginoso desarrollo de la ciencia y las tecnolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.-<\/strong> <strong>Recepci\u00f3n e interpretaci\u00f3n en Espa\u00f1a sobre la cuesti\u00f3n ventilada en el caso <em>Perruche<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a, el Tribunal Supremo&nbsp;ha reconocido acciones por <em>\u201cwrongful birth\u201d<\/em> (indemnizaci\u00f3n a los padres por la p\u00e9rdida de la oportunidad de decidir)<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a>, pero ha sido reticente a admitir <em>\u201cwrongful life\u201d<\/em> en sentido estricto. La jurisprudencia ha tendido a indemnizar el da\u00f1o moral y los gastos extraordinarios derivados de la discapacidad, al tiempo de fundamentar la responsabilidad en la falta de informaci\u00f3n adecuada (<em>lex artis<\/em> y <em>consentimiento informado<\/em>) y evitar declarar que el da\u00f1o consista en la vida misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el Tribunal Constitucional espa\u00f1ol&nbsp;ha abordado la cuesti\u00f3n de fondo desde la \u00f3ptica de derechos fundamentales \u2014vida, dignidad, igualdad\u2014, sin convertir el nacimiento en un da\u00f1o, pero reconociendo la centralidad del consentimiento informado y la autonom\u00eda. Espa\u00f1a, as\u00ed, ha optado por una v\u00eda intermedia: proteger la autonom\u00eda y sancionar la negligencia, sin asumir la tesis fuerte de que la existencia (o nacimiento) sea indemnizable como tal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII. Reflexi\u00f3n final<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El caso <em>Perruche<\/em> revela la paradoja de la responsabilidad civil: su amplitud es su fortaleza y su riesgo. A diferencia de otras ramas del derecho, donde la ley tipifica con rigor, la responsabilidad civil se abre a <em>\u201ccualquier hecho del hombre\u201d.<\/em> Esa apertura permite justicia en situaciones in\u00e9ditas \u2014desde el frasco roto en una farmacia hasta el sat\u00e9lite destruido en el espacio\u2014, pero obliga a una deliberaci\u00f3n \u00e9tica profunda cuando el da\u00f1o alegado es la propia existencia de un ser humano: el solo hecho de haber nacido.<\/p>\n\n\n\n<p>En \u00faltima instancia, el debate no es solo jur\u00eddico. Es filos\u00f3fico: \u00bfPuede el <em>derecho<\/em> valorar la vida en t\u00e9rminos comparativos con la no existencia? \u00bfDebe la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica traducir conflictos que tocan la esencia de la <em>dignidad humana<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\"><strong>[9]<\/strong><\/a><\/em>? El legado del caso <em>Perruche<\/em> no est\u00e1 tanto en su resultado concreto como en haber obligado a la teor\u00eda jur\u00eddica a confrontar sus l\u00edmites. All\u00ed donde el derecho civil parece ilimitado, la bio\u00e9tica y el constitucionalismo recuerdan que no todo lo t\u00e9cnicamente indemnizable es axiol\u00f3gicamente aceptable sin matices.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, el caso <em>Perruche<\/em> inspir\u00f3 este an\u00e1lisis precisamente por lo provocador de su planteamiento: se reconoci\u00f3 ganancia de causa directamente al ni\u00f1o, por el hecho mismo de haber nacido con discapacidad,y no a los padres como tradicionalmente ocurre en acciones de <em>wrongful birth<\/em>. Este aspecto, excepcional y pol\u00e9mico, resulta particularmente sugestivo para examinar los alcances de la responsabilidad civil, pues evidencia hasta d\u00f3nde puede extenderse la cl\u00e1usula general que reza \u201c<em>todo hecho del hombre que cause da\u00f1o obliga a reparar\u201d<\/em> y, simult\u00e1neamente, la necesidad imperiosa de establecer l\u00edmites <em>razonables<\/em><a id=\"_ftnref10\" href=\"#_ftn10\"><em><strong>[10]<\/strong><\/em><\/a><em> <\/em>y <em>axiol\u00f3gicamente<\/em><a id=\"_ftnref11\" href=\"#_ftn11\"><em><strong>[11]<\/strong><\/em><\/a> fundados.<\/p>\n\n\n\n<p>Este caso ventilado ante la Corte de Casaci\u00f3n francesa, provocando luego la promulgaci\u00f3n de la ley <em>anti-Perruche,<\/em> que lleg\u00f3 hasta el <em>Consejo Constitucional<\/em> de aquel pa\u00eds y, finalmente, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos ilustra que, incluso en un r\u00e9gimen de responsabilidad civil expansiva, el juez debe integrar criterios de razonabilidad constitucional, ponderando principios como la <em>dignidad humana<\/em>, la <em>autonom\u00eda<\/em>, la <em>proporcionalidad<\/em> y la <em>no discriminaci\u00f3n<\/em>, para evitar resultados <em>\u201clegalmente correctos\u201d<\/em>, pero constitucional y socialmente inaceptables por sobrepasar los contornos de la <em>razonabilidad<\/em>. As\u00ed, el caso <em>Perruche<\/em> se convierte en un laboratorio de reflexi\u00f3n jur\u00eddica y <em>bio\u00e9tica<\/em>, donde se confrontan los extremos de la reparaci\u00f3n civil, los derechos fundamentales y la \u00e9tica aplicada al derecho, recordando que la amplitud normativa no exonera de la prudencia y del an\u00e1lisis <em>axiol\u00f3gico<\/em>, esenciales para la legitimidad del ejercicio jurisdiccional por parte de los tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, la lecci\u00f3n del caso <em>Perruche<\/em> es doble: por un lado, expone la extraordinaria apertura de la responsabilidad civil; por otro, refuerza la primac\u00eda de la <em>razonabilidad<\/em> y de los l\u00edmites <em>axiol\u00f3gicos<\/em> y constitucionales, ense\u00f1anzas que trascienden la situaci\u00f3n concreta y gu\u00edan la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n responsable de normas jur\u00eddicas de car\u00e1cter general.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> <strong>SUBERO ISA<\/strong>, Jorge A. <em>Tratado pr\u00e1ctico de responsabilidad civil dominicana<\/em>, 7ma. edici\u00f3n (2018), p. 89.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Ver en l\u00ednea la decisi\u00f3n: <a href=\"https:\/\/www.revuegeneraledudroit.eu\/blog\/decisions\/cour-de-cassation-plen-17-novembre-2000-perruche-pourvoi-numero-99-13-701-publie-au-bulletin\/?utm_source=chatgpt.com\">Cour de Cassation, plen.,17 novembre 2000, Perruche, pourvoi num\u00e9ro 99-13.701, publi\u00e9 au bulletin \u2014 Revue g\u00e9n\u00e9rale du droit<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Para ampliar sobre esta ley, ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.sciencedirect.com\/science\/article\/abs\/pii\/S1246739123000374?utm_source=chatgpt.com\">La jurisprudence Perruche perdure pour les enfants n\u00e9s avant le 7&nbsp;mars 2002 &#8211; ScienceDirect<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn4\" href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> En el caso N.M. y otros contra Francia (aplicaci\u00f3n n.\u00ba 66328\/14)<strong>,<\/strong> la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) declar\u00f3 que la aplicaci\u00f3n retroactiva del art\u00edculo L.?114?5 del <em>Code de l\u2019action sociale et des familles<\/em> \u2014derivado de la ley del 4 de marzo de 2002 que prohibi\u00f3 indemnizar a los ni\u00f1os nacidos con discapacidad por falta de diagn\u00f3stico prenatal\u2014 constituy\u00f3 una violaci\u00f3n del derecho garantizado en el art\u00edculo 1 del Protocolo Adicional N.\u00ba?1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Corte indic\u00f3 que los padres ten\u00edan una expectativa leg\u00edtima de ser compensados por los costes derivados de la discapacidad de su hijo desde el momento en que surgi\u00f3 el da\u00f1o (es decir, el nacimiento del ni\u00f1o con malformaciones), y que la aplicaci\u00f3n retroactiva de la ley restrictiva no pod\u00eda considerarse \u201cprevista por la ley\u201d seg\u00fan el Convenio. Por ello, la CEDH conden\u00f3 a Francia y dej\u00f3 abierta la cuesti\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n que podr\u00eda corresponder a los demandantes en una decisi\u00f3n posterior (Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.echrcaselaw.com\/en\/echr-decisions\/retroactive-application-of-a-law-that-deprived-parents-of-compensation-for-a-child-born-disabled-due-to-lack-of-prenatal-care-violation-of-respect-for-property\/?utm_source=chatgpt.com\">Retroactive application of a law that deprived parents of compensation for a child born disabled due to lack of prenatal care. Violation of respect for property &#8211; ECHRCaseLaw<\/a>). Adem\u00e1s, se ha se\u00f1alado en an\u00e1lisis doctrinal que la CEDH opt\u00f3 por erradicar cualquier forma de retroactividad de la ley del 4 de marzo de 2002, de modo que la indemnizaci\u00f3n del ni\u00f1o por falta de diagn\u00f3stico sigue siendo posible para nacimientos anteriores al 7 de marzo de 2002 \u2014incluso si la demanda se present\u00f3 despu\u00e9s de esa fecha\u2014 mientras que los nacidos con discapacidad despu\u00e9s de esa fecha ya no pueden obtener compensaci\u00f3n directa como consecuencia del art\u00edculo L.?114?5 (<a href=\"https:\/\/www.sciencedirect.com\/science\/article\/abs\/pii\/S1246739123000374?utm_source=chatgpt.com\">La jurisprudence Perruche perdure pour les enfants n\u00e9s avant le 7\u00a0mars 2002 &#8211; ScienceDirect<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Art\u00edculo 71, C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial: \u201cAl adoptar una decisi\u00f3n, el juez debe analizar las distintas alternativas que ofrece el Derecho y valorar las diferentes consecuencias que traer\u00e1n aparejadas cada una de ellas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.lemonde.fr\/societe\/article\/2006\/01\/25\/pas-de-retroactivite-pour-l-anti-arret-perruche_734286_3224.html?utm_source=chatgpt.com\">Pas de r\u00e9troactivit\u00e9 pour l'&#8221;anti-arr\u00eat Perruche&#8221;<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.coe.int\/en\/web\/execution\/-\/france-the-court-of-cassation-draws-the-consequences-of-the-ecthr-judgment-concerning-conditions-of-detention?utm_source=chatgpt.com\">France: The Court of Cassation draws lessons from the ECtHR judgment concerning conditions of detention &#8211; Department for the Execution of Judgments&lt;br&gt;of the European Court of Human Rights<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn8\" href=\"#_ftnref8\">[8]<\/a> La doctrina explica que las acciones de <em>wrongful birth<\/em> en Espa\u00f1a consisten en reclamar por negligencia m\u00e9dica en el diagn\u00f3stico prenatal o en la falta de informaci\u00f3n adecuada<strong>, <\/strong>lo que impide a la madre tomar decisiones dentro del marco legal del aborto. Para que proceda, es necesario demostrar que hubo culpa profesional en alguno de los aspectos del seguimiento del embarazo (diagn\u00f3stico, informaci\u00f3n o asesor\u00eda), y que esa culpa priv\u00f3 a los progenitores de ejercer leg\u00edtimamente su derecho a decidir. \u201cLa determinaci\u00f3n del da\u00f1o sigue suponiendo un gran problema en el tratamiento de las acciones de <em>wrongful birth<\/em>\u2026 aunque la jurisprudencia espa\u00f1ola ha identificado tendencias en la indemnizaci\u00f3n por falta de informaci\u00f3n y p\u00e9rdida de posibilidad de abortar.\u201d \u00a0(Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/repositorio.uam.es\/entities\/publication\/2af082f2-b01d-4d41-bd10-74d395f7942b\">El tratamiento jurisprudencial del da\u00f1o en las acciones de responsabilidad por wrongful birth<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> El Tribunal Constitucional dominicano ha juzgado, sobre la <em>dignidad humana<\/em>, eje de todos los derechos fundamentales, lo siguiente: \u201cla <em>dignidad humana<\/em> hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, independientemente de su raza, condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, edad, sexo, ideas pol\u00edticas o religiosas. Es el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social en sus caracter\u00edsticas y condiciones particulares\u201d (TC\/0081\/14).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> En Europa continental suele hablarse del <em>\u201cprincipio de proporcionalidad\u201d<\/em>, en tanto que la expresi\u00f3n <em>\u201cprincipio de razonabilidad\u201d<\/em> se emplea esencialmente en Estados Unidos. Hay acuerdo en definir la <em>proporcionalidad<\/em> en sentido amplio como una prescripci\u00f3n en virtud de la cual toda intervenci\u00f3n p\u00fablica sobre las actividades de los ciudadanos ha de ser id\u00f3nea, indispensable y, finalmente, proporcionada. El <em>medio<\/em> ha de ser adecuado en relaci\u00f3n con el <em>fin<\/em>; su principal prop\u00f3sito es dar sustancia y significado a la protecci\u00f3n de las libertades o derechos fundamentales. La Corte argentina ha dicho que la <em>razonabilidad<\/em> consiste en una adecuada proporci\u00f3n entre medios y fines. Ver: <em>\u201cEl principio de razonabilidad. Del debido proceso sustantivo al moderno juicio de proporcionalidad\u201d<\/em>, 2da. decisi\u00f3n, actualizada y ampliada). En esa misma l\u00ednea de <em>medios<\/em> y <em>fines<\/em>, en el contexto de la <em>razonabilidad<\/em>, el Tribunal Constitucional dominicano, haciendo, a su vez, acopio del precedente de la Corte Constitucional de Colombia, ha sostenido que se han desarrollado tres pasos para el test de razonabilidad: <em>1.- El an\u00e1lisis del fin buscado por la medida, 2.- El an\u00e1lisis del medio empleado y 3.- el an\u00e1lisis de la relaci\u00f3n entre el medio y el fin<\/em> (TC\/0044\/12).<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn11\" href=\"#_ftnref11\">[11]<\/a> La <em>axiolog\u00eda<\/em>, en el contexto jur\u00eddico, alude al estudio y jerarquizaci\u00f3n de los valores que fundamentan y orientan el ordenamiento jur\u00eddico \u2014como la justicia, la dignidad, la igualdad y la seguridad jur\u00eddica\u2014, operando como criterio de interpretaci\u00f3n, integraci\u00f3n y cr\u00edtica del derecho positivo. En el caso <em>Perruche,<\/em> resuelto por la <em>Cour de cassation<\/em>, la dimensi\u00f3n <em>axiol\u00f3gica<\/em> se manifest\u00f3 en la ponderaci\u00f3n entre el valor de la <em>dignidad<\/em> de la persona con discapacidad y el principio de responsabilidad civil por falla m\u00e9dica, al admitirse la indemnizaci\u00f3n directa al ni\u00f1o nacido de deformaciones, por el denominado <em>pr\u00e9judice d\u2019\u00eatre n\u00e9<\/em>, lo que suscit\u00f3 un intenso debate sobre la <em>axiolog\u00eda<\/em> subyacente a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y los l\u00edmites <em>\u00e9tico-jur\u00eddicos<\/em> del <em>derecho de da\u00f1os<\/em>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ Se examina el caso Perruche como punto de partida para reflexionar sobre la extraordinaria amplitud de la responsabilidad civil y sus inevitables l\u00edmites. 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