{"id":1127,"date":"2026-04-09T15:51:18","date_gmt":"2026-04-09T19:51:18","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1127"},"modified":"2026-04-09T15:51:18","modified_gmt":"2026-04-09T19:51:18","slug":"la-casacion-como-garantia-de-supremacia-constitucional-y-coherencia-del-ordenamiento-de-la-legalidad-formal-a-la-juridicidad-principial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1127","title":{"rendered":"La casaci\u00f3n como garant\u00eda de supremac\u00eda constitucional y coherencia del ordenamiento: de la legalidad formal a la juridicidad principial"},"content":{"rendered":"\n<p>La evoluci\u00f3n contempor\u00e1nea del recurso de casaci\u00f3n revela un tr\u00e1nsito claro desde modelos r\u00edgidamente formalistas hacia esquemas funcionales, centrados en la garant\u00eda de la correcta aplicaci\u00f3n del derecho en su dimensi\u00f3n material. En este contexto, la experiencia del Tribunal Supremo de Espa\u00f1a, especialmente despu\u00e9s de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5\/2023, ofrece un referente particularmente valioso para el an\u00e1lisis y proyecci\u00f3n del sistema instaurado en la Rep\u00fablica Dominicana mediante la Ley n\u00fam. 2-23, de Recurso de Casaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el modelo espa\u00f1ol ha consolidado una concepci\u00f3n de la casaci\u00f3n como un instrumento de control de legalidad cualificada, cuyo eje no reside en la mera verificaci\u00f3n de infracciones literales de leyes adjetivas, sino en la preservaci\u00f3n de la coherencia del ordenamiento jur\u00eddico en su conjunto. Esta visi\u00f3n se articula en torno al concepto de <em>\u201cinter\u00e9s casacional\u201d<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/em>, que desplaza el foco desde el caso concreto hacia la funci\u00f3n institucional del tribunal de cierre en el Poder Judicial: la formaci\u00f3n de jurisprudencia y la unificaci\u00f3n interpretativa del derecho. Bajo esta l\u00f3gica, la casaci\u00f3n deja de ser un recurso de t\u00e9cnica sacramental para convertirse en un mecanismo de depuraci\u00f3n jur\u00eddica sustantiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s significativos de esta evoluci\u00f3n es la progresiva incorporaci\u00f3n de los principios generales del derecho como verdaderos par\u00e1metros de control casacional. La jurisprudencia civil del Tribunal Supremo espa\u00f1ol, desde decisiones emblem\u00e1ticas como la STS 241\/2013<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a> hasta pronunciamientos m\u00e1s recientes como la STS 736\/2024<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, ha reconocido que la infracci\u00f3n del derecho no se agota en la contravenci\u00f3n de un precepto positivo, sino que comprende tambi\u00e9n la vulneraci\u00f3n de principios estructurales tales como la buena fe, la transparencia contractual, la seguridad jur\u00eddica o la prohibici\u00f3n del abuso del derecho. Estos principios no operan como meras cl\u00e1usulas ret\u00f3ricas, sino como aut\u00e9nticas normas jur\u00eddicas impl\u00edcitas que informan, integran y corrigen la aplicaci\u00f3n del derecho positivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Particularmente relevante en este sentido es el desarrollo del denominado <em>\u201ccontrol de transparencia\u201d<\/em>, construido jurisprudencialmente en el contexto del derecho de consumo<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>, como una exigencia derivada del principio de buena fe objetiva. Este tipo de construcci\u00f3n evidencia que el Tribunal Supremo espa\u00f1ol no se limita a aplicar la ley, sino que la interpreta sistem\u00e1ticamente a la luz de los valores y principios que estructuran el ordenamiento. As\u00ed, la casaci\u00f3n se proyecta como un espacio donde el derecho se entiende en su dimensi\u00f3n material, superando visiones reduccionistas ancladas en el positivismo literal.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma de 2023 profundiza esta orientaci\u00f3n. Al unificar las v\u00edas recursivas y reforzar el filtro del <em>inter\u00e9s casacional<\/em>, el legislador espa\u00f1ol ha acentuado el car\u00e1cter selectivo y sustantivo del recurso, reduciendo correlativamente la relevancia de los formalismos vac\u00edos. En este nuevo escenario, la admisibilidad del recurso depende fundamentalmente de la calidad de la cuesti\u00f3n jur\u00eddica planteada, esto es, de su relevancia para la interpretaci\u00f3n del ordenamiento, y no del uso de f\u00f3rmulas ling\u00fc\u00edsticas r\u00edgidas o vocablos sacramentales. La t\u00e9cnica casacional exige precisi\u00f3n, pero no <em>fetichismo terminol\u00f3gico<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Este rasgo resulta especialmente ilustrativo cuando se contrasta con ciertas tendencias observadas en la pr\u00e1ctica de la Suprema Corte de Justicia de la Rep\u00fablica Dominicana, donde en ocasiones se ha incurrido en un formalismo exacerbado, llegando incluso a declarar inadmisibles recursos por el uso de determinados vocablos, como <em>\u201crevocar\u201d<\/em> en lugar de <em>\u201canular\u201d<\/em>, en el petitorio<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>. Tal aproximaci\u00f3n, adem\u00e1s de carecer de sustento en el modelo comparado que inspir\u00f3 la reforma, compromete seriamente los principios de <em>tutela judicial efectiva<\/em> y <em>acceso a la justicia<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley n\u00fam. 2-23 dominicana no surge en el vac\u00edo. Por el contrario, se inscribe expl\u00edcitamente en la tradici\u00f3n del modelo espa\u00f1ol de casaci\u00f3n, tanto en su estructura como en su finalidad<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>. Asimismo, la jurisprudencia dominicana ha venido, en m\u00faltiples ocasiones, siguiendo la estela del derecho espa\u00f1ol para dar respuesta a problem\u00e1ticas emergentes en el \u00e1mbito nacional<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. Esta pr\u00e1ctica de di\u00e1logo jurisprudencial refuerza la necesidad de coherencia interpretativa: si el modelo normativo es importado, tambi\u00e9n debe serlo, en la medida de lo razonable, su esp\u00edritu y su l\u00f3gica de funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde esta perspectiva, resulta imperativo que la casaci\u00f3n dominicana evolucione hacia un entendimiento menos formalista y m\u00e1s <em>principialista<\/em> del recurso. Ello implica reconocer que la infracci\u00f3n del derecho no se limita a la violaci\u00f3n textual de una norma, sino que abarca tambi\u00e9n la aplicaci\u00f3n contraria a los principios que informan el sistema jur\u00eddico. Supone, adem\u00e1s, desplazar el \u00e9nfasis desde la forma hacia el contenido, privilegiando el examen de la correcci\u00f3n jur\u00eddica de las decisiones impugnadas por encima de exigencias terminol\u00f3gicas carentes de relevancia sustantiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta orientaci\u00f3n no solo encuentra respaldo en el derecho comparado, sino que se alinea con exigencias de orden constitucional. En un Estado social y democr\u00e1tico de derecho, la supremac\u00eda constitucional no se agota en la jerarqu\u00eda normativa, sino que se proyecta a trav\u00e9s de los principios que estructuran el ordenamiento. La <em>seguridad jur\u00eddica<\/em>, la <em>igualdad<\/em>, la <em>razonabilidad<\/em> y la <em>justicia material<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\"><strong>[8]<\/strong><\/a><\/em> constituyen par\u00e1metros que deben informar toda actividad jurisdiccional, incluida la casaci\u00f3n. Un modelo excesivamente formalista, que sacrifica el fondo por la forma, no solo resulta disfuncional, sino que puede devenir en incompatible con estos valores superiores.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, el espejo en el que debe mirarse la casaci\u00f3n dominicana es claro. El modelo espa\u00f1ol contempor\u00e1neo, especialmente luego de la reforma de 2023, ofrece una concepci\u00f3n madura, t\u00e9cnica y sustantiva del recurso, donde la funci\u00f3n <em>nomofil\u00e1ctica<\/em> del tribunal se articula a partir de <em>principios<\/em> y no de ritualismos. Seguir ese camino no implica una traslaci\u00f3n mec\u00e1nica, sino una adaptaci\u00f3n inteligente, orientada a fortalecer la coherencia del sistema, la calidad de las decisiones judiciales y, en \u00faltima instancia, la confianza de los ciudadanos en la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>No se trata de obviar las formalidades, pues ello ser\u00eda caer en el desorden procesal y comprometer la <em>seguridad jur\u00eddica<\/em> que todo Estado de derecho exige. De lo que se trata es de subordinar la forma al fondo, garantizando que los procedimientos sean medios para la realizaci\u00f3n efectiva del derecho y no fines en s\u00ed mismos. En otras palabras, de lo que se trata es de asegurar la <em>justicia material<\/em> y la tutela efectiva de los principios constitucionales<a id=\"_ftnref9\" href=\"#_ftn9\">[9]<\/a>, sin sacrificar la claridad, la certeza normativa ni la estructura procesal que permite un control sistem\u00e1tico y previsible de las decisiones judiciales. Solo as\u00ed la casaci\u00f3n dejar\u00e1 de ser un espacio de exclusi\u00f3n formal para convertirse en lo que verdaderamente est\u00e1 llamada a ser: un instrumento al servicio de la supremac\u00eda del derecho, entendido en su dimensi\u00f3n normativa y <em>principial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn1\" href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Un filtro que, en suma, trasciende el <em>inter\u00e9s particular<\/em> del litigio para erigirse en un criterio de selecci\u00f3n orientado a la <em>relevancia jur\u00eddica objetiva<\/em> del asunto, en cuanto apto para la formaci\u00f3n, uniformidad y evoluci\u00f3n de la jurisprudencia, permitiendo al juez de casaci\u00f3n, a la luz del modelo del Tribunal Supremo de Espa\u00f1a y su recepci\u00f3n en la Suprema Corte de Justicia de la Rep\u00fablica Dominicana, concentrar su funci\u00f3n en la tutela de la juridicidad del ordenamiento, m\u00e1s all\u00e1 de la mera correcci\u00f3n del caso concreto.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> En este caso, el Tribunal Supremo espa\u00f1ol reconoci\u00f3 que la validez de las cl\u00e1usulas contractuales deb\u00eda evaluarse no solo a la luz de la letra de la norma, sino tambi\u00e9n conforme a principios generales como la buena fe y la transparencia: <a href=\"https:\/\/vlex.es\/vid\/abusivas-prestamos-hipotecarios-ibe-436380842?utm_source=chatgpt.com\">STS 241\/2013, 9 de Mayo de 2013 &#8211; vLex Espa\u00f1a<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn3\" href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Esta sentencia STS 736\/2024 del Tribunal Supremo espa\u00f1ol ejemplifica c\u00f3mo el <em>inter\u00e9s casacional<\/em> opera como un filtro estructural que selecciona \u00fanicamente los recursos capaces de generar doctrina relevante y de consolidar la coherencia del ordenamiento jur\u00eddico. Aunque el caso no resolvi\u00f3 el fondo de los <em>\u201ccontratos de tiempo compartido\u201d<\/em>, reafirma que la casaci\u00f3n civil puede fundarse en la vulneraci\u00f3n de principios estructurales del derecho, tales como la buena fe contractual, la seguridad jur\u00eddica y la coherencia del tr\u00e1fico jur\u00eddico, demostrando que la infracci\u00f3n del derecho trasciende la literalidad normativa y debe apreciarse en su dimensi\u00f3n material y <em>principialista<\/em>. Este enfoque de doctrina jurisprudencial ofrece un modelo claro para la Rep\u00fablica Dominicana, donde la Ley 2-23, inspirada en Espa\u00f1a, puede reforzar la <em>seguridad jur\u00eddica<\/em> y la supremac\u00eda de los principios, garantizando que la casaci\u00f3n funcione como instrumento de tutela del ordenamiento y no solo como revisi\u00f3n formal de resoluciones<em>: <\/em><a href=\"https:\/\/vlex.es\/vid\/1038682050?utm_source=chatgpt.com\">STS 736\/2024, 27 de Mayo de 2024 &#8211; vLex Espa\u00f1a<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> \u201c(\u2026) el cumplimiento de los requisitos de transparencia de la cl\u00e1usula aisladamente considerada, exigidos por la&nbsp;<a href=\"https:\/\/vlex.es\/vid\/ley-condiciones-generales-contratacion-127054\">LCGC<\/a>&nbsp;para la incorporaci\u00f3n a los contratos de condiciones generales, es insuficiente para eludir el control de <em>abusividad<\/em> de una cl\u00e1usula no negociada individualmente, aunque describa o se refiera a la definici\u00f3n del objeto principal del contrato, si no es transparente (\u2026) la transparencia de las cl\u00e1usulas no negociadas, en contratos suscritos con consumidores, incluye el control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato\u201d (ST 241\/2013, 9 de mayo de 2023).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> \u201cSi tomamos en cuenta que en los \u00faltimos a\u00f1os se ha observado una preocupante tendencia a dificultar el acceso al colegiado casacional, ya con tamices indebidamente estrechados, ya con interpretaciones que rozan el formalismo impeditivo, la TC\/1661\/25 reviste una importancia trascendental. Eso s\u00ed, el exceso ritual no dejar\u00e1 de constituir un peligro mientras los tribunales insistan en hacer prevalecer el culto al lenguaje por encima de los argumentos jur\u00eddicos\u201d (<strong>CURY<\/strong>, Julio. <em>Cuando la casaci\u00f3n se pierde en las palabras<\/em>, List\u00edn Diario, 8 de abril de 2026: <a href=\"https:\/\/listindiario.com\/puntos-de-vista\/20260408\/casacion-pierde-palabras_900878.html\">https:\/\/listindiario.com\/puntos-de-vista\/20260408\/casacion-pierde-palabras_900878.html<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn6\" href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> Lo cierto es que la sociedad reclamaba una reforma casacional, dado que la Suprema Corte de Justicia se encontraba pr\u00e1cticamente colapsada en su capacidad de respuesta. Esta hist\u00f3rica mora judicial imped\u00eda garantizar el cumplimiento del <em>principio del plazo razonable<\/em>, generando una percepci\u00f3n generalizada de lentitud y congesti\u00f3n. El prop\u00f3sito esencial de la reforma fue, por tanto, agilizar la administraci\u00f3n de justicia, y todo esfuerzo legislativo deb\u00eda orientarse en esa direcci\u00f3n. Es importante tener presente este fin, porque debe guiar la interpretaci\u00f3n judicial. La experiencia ha demostrado que, en la pr\u00e1ctica, la Suprema Corte de Justicia ha tenido que aprender esta lecci\u00f3n a pulso. Interpretaciones anteriores, lejos de contribuir a la celeridad, en ocasiones, la complicaron a\u00fan m\u00e1s. Por ejemplo, la noci\u00f3n de <em>inter\u00e9s casacional presunto<\/em> en las denominadas \u201cinfracciones procesales\u201d gener\u00f3 una avalancha de recursos, mientras que la cuesti\u00f3n de la <em>suma cassationis,<\/em> al no exigir inicialmente un <em>inter\u00e9s casacional<\/em> concreto, tambi\u00e9n satur\u00f3 el fuero casacional. Estas situaciones reflejan un descuido del objetivo central de la reforma: <em>evitar la congesti\u00f3n y agilizar el funcionamiento del sistema casacional<\/em>, en lugar de sobrecargarlo a\u00fan m\u00e1s. Comprender este prop\u00f3sito es clave para orientar futuras interpretaciones y consolidar un modelo que realmente cumpla con la finalidad de <em>eficiencia <\/em>y <em>seguridad jur\u00eddica<\/em> que inspir\u00f3 la Ley 2-23.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> Ver: <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1041\">La infracci\u00f3n procesal y el inter\u00e9s casacional objetivo: el giro de la jurisprudencia dominicana y su armon\u00eda con la evoluci\u00f3n del modelo espa\u00f1ol | Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/a> y ver: <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1105\">Entre la summa cassationis y el inter\u00e9s casacional: una lectura cr\u00edtica del art\u00edculo 11.3 de la Ley n\u00fam. 2-23 | Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn8\" href=\"#_ftnref8\">[8]<\/a> Entendiendo por <em>justicia material<\/em> la realizaci\u00f3n efectiva del <em>derecho<\/em> y la tutela sustantiva de los principios jur\u00eddicos, que en el contexto de la <em>casaci\u00f3n<\/em> equivale a decir que el recurso debe centrarse en la correcci\u00f3n jur\u00eddica de fondo, asegurando que las decisiones judiciales respeten no solo la letra de la norma, sino la coherencia del ordenamiento y los principios estructurales del <em>derecho.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1070\">Hacia una casaci\u00f3n sustantiva: un necesario equilibrio entre la justicia material y formal en la Ley n\u00fam. 2-23 | Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/a> Ver tambi\u00e9n: <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1050\">El recurso de casaci\u00f3n en clave de principios: del legalismo al control de conformidad con el derecho | Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/a> Y, de igual modo, ver: <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1075\">Dimensi\u00f3n \u201cius constitutionis\u201d del recurso de casaci\u00f3n | Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La evoluci\u00f3n contempor\u00e1nea del recurso de casaci\u00f3n revela un tr\u00e1nsito claro desde modelos r\u00edgidamente formalistas hacia esquemas funcionales, centrados en la garant\u00eda de la correcta aplicaci\u00f3n del derecho en su dimensi\u00f3n material. 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