{"id":1129,"date":"2026-04-10T18:01:22","date_gmt":"2026-04-10T22:01:22","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1129"},"modified":"2026-04-10T18:01:22","modified_gmt":"2026-04-10T22:01:22","slug":"conferencia-del-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1129","title":{"rendered":"Conferencia del Poder Judicial"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>-Jornada del viernes 10 de abril de 2026-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PANEL \u201cREFORMAS ESTRUCTURALES PARA SIMPLIFICAR LOS PROCESOS\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Participaci\u00f3n del juez Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera: <em>materia civil e inmobiliaria<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Muy buenas tardes. Ante todo, deseo expresar mi m\u00e1s sincero agradecimiento por la gentil invitaci\u00f3n que el Poder Judicial, en nuestra condici\u00f3n de juez de este poder del Estado, nos ha cursado para participar en este panel integrado por tan distinguidos juristas. Estoy convencido de que no basta con trazar un plan de acci\u00f3n al interior del Poder Judicial. Resulta imprescindible socializarlo ante los diversos sectores, visibilizar sus logros e identificar sus desaf\u00edos, al tiempo de someterlo a espacios de formaci\u00f3n y di\u00e1logo, tales como talleres, conferencias y otras actividades, que permitan construir, de manera colectiva, una justicia orientada al futuro: m\u00e1s transparente, participativa y eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p>Considero absolutamente acertado este enfoque, y constituye para m\u00ed un alto honor, que siento a flor de piel, formar parte y ser testigo de excepci\u00f3n de este proceso. En cuanto a la cuesti\u00f3n planteada por nuestra dilecta moderadora, la honorable jueza de la Suprema Corte de Justicia, y apreciada amiga, Miguelina Ure\u00f1a, sobre la simplificaci\u00f3n de los procesos, espec\u00edficamente en las materias civil e inmobiliaria, he de se\u00f1alar, de entrada, que no todo formalismo es in\u00fatil. Por el contrario, la existencia de reglas claras del juego resulta indispensable. Sin embargo, aquellas previsiones formales que no resisten una lectura pragm\u00e1tica a la luz de las circunstancias actuales, marcadas, entre otros factores, por el uso de medios digitales e inteligencia artificial (sin sobrepasar jam\u00e1s su plano meramente instrumental) deben ser superadas, orientando los esfuerzos hacia la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta tarea puede abordarse desde dos dimensiones: por un lado, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas, sin necesidad de reforma legal, sustentadas en los principios generales del derecho; y, por otro, mediante un redise\u00f1o m\u00e1s profundo que, evidentemente, requiere una reforma normativa, la cual, sin duda, debe tener como faro la Constituci\u00f3n, en su calidad de ley suprema del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>MATERIA INMOBILIARIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto <em>inmobiliario-registral-catastral<\/em>, tal como he adelantado,debemos partir de una distinci\u00f3n esencial: no todo formalismo es disfuncional; solo aquel que ha perdido su conexi\u00f3n con la tutela efectiva del derecho y la <em>seguridad jur\u00eddica<\/em> amerita ser revisado. Por un tema de <em>previsibilidad<\/em>, en el marco de la <em>seguridad jur\u00eddica<\/em>, debe saberse, de entrada, cu\u00e1les son las reglas para canalizar las pretensiones en sede inmobiliaria; y esas reglas est\u00e1n en la norma procesal. Sin embargo, la pr\u00e1ctica revela la persistencia de cargas procesales y registrales que, lejos de reforzar dichos principios, generan fricci\u00f3n, duplicidad de actuaciones y dilaciones indebidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sin reforma legal (implementando buenas pr\u00e1cticas). <\/strong>La <em>prinicpiolog\u00eda<\/em> es esencial para optimizar los tiempos en el conocimiento de los expedientes, sobre todo cuando la ley contiene alguna debilidad. La \u201cconcentraci\u00f3n procesal\u201d, por ejemplo, ayuda much\u00edsimo, porque permite, cuando las partes est\u00e1n de acuerdo, conocer en una misma audiencia las fases de prueba y la de fondo. Tambi\u00e9n formulas como <em>\u201c\u00fanica\u201d y \u201c\u00faltima pr\u00f3rroga\u201d<\/em> para mayor control de las audiencias han venido dando buenos resultados. Y los <em>aplazamientos administrativos<\/em>, para no tener que esperar el curso normal del rol, por igual, han sido muy bien recibidos por la comunidad jur\u00eddica. Asimismo, notificaciones digitales de documentos, celebraci\u00f3n de medidas de instrucci\u00f3n digitales y audiencias virtuales, incluyendo la formalidad dual (el que quiera virtual y el que no presencial), reserva de fallo a fecha cierta son mecanismos de gran val\u00eda, en t\u00e9rminos de celeridad y simplificaci\u00f3n de los procesos. Tambi\u00e9n permitir el acceso a pruebas ya aportadas en el portal, que se puedan consultar para otros procesos (controvertido por algunos esta medida, pero pr\u00e1ctica y, particularmente, estimo que es MUY positiva y de posible implementaci\u00f3n, en t\u00e9rminos informativos).<\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, es vital una buena hermen\u00e9utica de la <em>\u201cacumulaci\u00f3n\u201d<\/em>, usando tambi\u00e9n la formula de <em>\u201cdiferir fallos\u201d<\/em>, en vez de acumular. A nivel interno, realizar un compromiso entre los jueces, en tribunales colegiados, para que las deliberaciones se realicen virtuales y simult\u00e1neamente, porque el reenv\u00edo de expedientes f\u00edsicos, de despacho en despacho, ha quedado evidenciado que retrasa demasiado. En procesos de orden p\u00fablico (saneamiento y revisi\u00f3n por causa de fraude), que el tribunal cite, por oficio, al Abogado del Estado, al margen de que las partes tambi\u00e9n lo hagan, evitando aplazamientos por esa causa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Con reformas legales: <\/strong>La Constituci\u00f3n debe ser la br\u00fajula de los legisladores. Legalmente, para agilizar, hay que reconocer la facultad del presidente del TST para nombrar sustitutos para ausencia de los integrantes de su corte, igual que al juez coordinador: que pueda nombrar en su jurisdicci\u00f3n. Por otro lado, aclarar el tema de la recusaci\u00f3n: que se conozca en la misma jurisdicci\u00f3n y solamente excepcionalmente se env\u00ede el asunto ante la Suprema Corte de Justicia. Debe legislarse para que los fallos salgan en tiempo razonable, seg\u00fan el tipo de caso: administrativo, contencioso, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, resulta conveniente una reforma a la Ley 108-05 que permita que el referimiento inmobiliario pueda ser conocido fuera de instancia, tal como ocurre en el derecho com\u00fan, superando la rigidez actual; m\u00e1xime cuando el r\u00e9gimen instituido por la Resoluci\u00f3n 787-2022 ya perfila una apertura hacia dicha posibilidad. Por otra parte, se impone revisar el alcance del art\u00edculo 31 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en cuanto limita la posibilidad de reclamar indemnizaci\u00f3n en sede inmobiliaria solamente a favor del demandado, mediante una demanda reconvencional por abuso de derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En aras de garantizar la <em>igualdad procesal<\/em>, la <em>razonabilidad<\/em> y el <em>plazo razonable<\/em>, como manifestaciones del debido proceso, deber\u00eda reconocerse tambi\u00e9n al demandante la facultad de formular pretensiones indemnizatorias accesorias frente al demandado, siempre que estas se deriven de la afectaci\u00f3n de derechos registrados que constituye el objeto principal del litigio. Tal apertura no desnaturaliza la especialidad de la jurisdicci\u00f3n inmobiliaria, sino que la armoniza con los principios constitucionales y con la tendencia de otras materias, donde se admite la acumulaci\u00f3n de pretensiones accesorias indemnizatorias, favoreciendo as\u00ed una tutela judicial m\u00e1s integral, coherente y efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Es bueno agregar que la reglamentaci\u00f3n inmobiliaria tiende a compatibilizar la <em>legalidad registral<\/em> con la necesidad de agilizar las ejecuciones de las decisiones judiciales, evitando que el registro se convierta en una instancia revisora de lo ya juzgado judicialmente. En efecto, el Reglamento General de Registro de T\u00edtulos, en el art\u00edculo 57, prev\u00e9 que la <em>funci\u00f3n calificadora<\/em> se reduce a verificar que no existan vicios de forma sustanciales. Los tribunales, para que sea fluido, debe priorizar la respuesta a las solicitudes de instrucciones y, de entrada, darles autorizaciones para que requiera, por s\u00ed, los documentos esenciales, dejando las instrucciones como <em>ultima ratio<\/em>, creando doctrina jurisprudencial en ese sentido. La fluida relaci\u00f3n <em>inter\u00f3rganos<\/em> (tribunales-registro) es esencial\u00edsima para la agilizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las decisiones, en el orden registral. No solo a trav\u00e9s de las resoluciones dadas en materia de solicitudes de <em>\u201cinstrucciones\u201d<\/em>, hechas al tenor del art\u00edculo 58 del RGRT, sino tambi\u00e9n en mesas constantes de trabajo y contactos por los diversos medios digitales habilitados en la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la clave no radica en eliminar formalidades, sino en distinguir entre aquellas que garantizan derechos y aquellas que subsisten por inercia normativa o pr\u00e1ctica. Con base en la reforma reglamentaria del 2022, es posible impulsar transformaciones concretas. En primer lugar, la concentraci\u00f3n de actos procesales: reducir audiencias m\u00faltiples mediante esquemas de audiencia <em>\u201cde prueba y fondo\u201d<\/em>, donde se saneen incidentes, se produzcan pruebas y se decida el fondo en un mismo espacio procesal.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo t\u00e9rmino, la digitalizaci\u00f3n integral del expediente inmobiliario: permitir el dep\u00f3sito remoto de documentos, notificaciones electr\u00f3nicas y comparecencias virtuales, asegurando autenticidad mediante firmas digitales cualificadas y sistemas de trazabilidad. En tercer lugar, la flexibilizaci\u00f3n de ciertos requisitos formales que no inciden en la validez del derecho sustantivo, como reiteraciones documentales o certificaciones redundantes que ya constan en bases de datos institucionales y que, incluso, los tribunales inmobiliarios pueden consultar desde los sistemas que tienen instalados a su disposici\u00f3n, tales como el sistema de seguimiento de casos, el SURE, etc. Y la aplicaci\u00f3n del principio de <em>eficacia administrativa<\/em> tambi\u00e9n ha aportado significativamente a la celeridad procesal. En jurisdicciones con el Departamento Central este principio ha venido aplic\u00e1ndose con notorio \u00e9xito.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, debe promoverse una cultura jurisdiccional orientada a la gesti\u00f3n activa del proceso, donde el juez inmobiliario asuma un rol director que limite pr\u00e1cticas dilatorias y priorice la soluci\u00f3n efectiva del conflicto. En s\u00edntesis, la modernizaci\u00f3n del sistema inmobiliario no implica debilitar sus garant\u00edas, sino hacerlas operativas en un entorno contempor\u00e1neo, donde la eficiencia tambi\u00e9n es una forma de <em>seguridad jur\u00eddica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>MATERIA CIVIL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto del derecho com\u00fan, igual que ocurre en sede inmobiliaria,existen medidas que pueden adoptarse de inmediato, a partir de una correcta aplicaci\u00f3n de los principios procesales, a modo de <em>\u201cbuenas pr\u00e1cticas\u201d<\/em>, sin necesidad de reforma legal. Incluso, la Escuela Nacional de la Judicatura elabor\u00f3 en el a\u00f1o 2022 un manual de buenas pr\u00e1cticas en el proceso civil, justamente para aportar a la dinamizaci\u00f3n. Evidentemente, una transformaci\u00f3n m\u00e1s profunda y sostenida exige la actualizaci\u00f3n integral de la legislaci\u00f3n que rige el proceso civil, que es, esencialmente, el C\u00f3digo de Procedimiento Civil reformado por las leyes 834 y 845 del 15 de julio del 1978.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sin reforma legal. <\/strong>Aun sin reforma legal, es posible impulsar la celeridad y eficacia del proceso civil mediante una interpretaci\u00f3n din\u00e1mica y <em>principialista <\/em>del ordenamiento procesal. De suerte y manera que los tribunales pueden fijar audiencias en plazos m\u00e1s pr\u00f3ximos, propiciar salidas alternas como la conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n cuando la naturaleza del litigio lo permita, y ejercer una eficaz administraci\u00f3n judicial en el \u00e1mbito de los incidentes, acumulando o rechazando, de plano, aquellos que resulten manifiestamente improcedentes o dilatorios. De igual forma, resulta viable potenciar el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas para la celebraci\u00f3n de comparecencias virtuales, la implementaci\u00f3n de notificaciones electr\u00f3nicas y la comunicaci\u00f3n de documentos v\u00eda la plataforma virtual <em>Acceso Digital<\/em>. En asuntos de menor complejidad, puede incluso el tribunal reservarse el fallo a fecha cierta, reduciendo dilaciones innecesarias y reforzando la previsibilidad de las decisiones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, aun cuando la normativa vigente presente rasgos de obsolescencia, los principios rectores del proceso, tales como la celeridad, econom\u00eda procesal, concentraci\u00f3n, buena fe y tutela judicial efectiva, ofrecen un marco suficiente para optimizar la gesti\u00f3n judicial y contener pr\u00e1cticas dilatorias, permitiendo avanzar hacia un modelo m\u00e1s eficiente sin sacrificar las garant\u00edas fundamentales del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Con reforma legal. <\/strong>Reformas de mayor calado pueden y deben articularse a trav\u00e9s de una actualizaci\u00f3n integral del C\u00f3digo de Procedimiento Civil de la Rep\u00fablica Dominicana, modificado por las Leyes n\u00fams. 834 y 845 del 15 de julio de 1978, orientada a la instauraci\u00f3n de un proceso estructurado por fases claramente delimitadas, como el proceso penal o el inmobiliario, que tiene etapas delimitadas, sobre todo el penal. Este nuevo esquema procesal dar\u00eda pie a un <em>principio de preclusi\u00f3n<\/em> efectivo, en virtud del cual cada etapa procesal se cierre de manera definitiva, impidiendo la reapertura de debates ya superados, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados por razones de orden p\u00fablico o garant\u00eda del derecho de defensa. Este redise\u00f1o no solo optimiza el tiempo procesal, sino que refuerza la <em>seguridad jur\u00eddica<\/em> y la coherencia en la conducci\u00f3n del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, una estructura por fases permitir\u00eda superar el uso y abuso de la <em>\u201cacumulaci\u00f3n\u201d<\/em> indiscriminada de incidentes, pr\u00e1ctica que, si bien encuentra explicaci\u00f3n en la ausencia de una etapa espec\u00edfica para su conocimiento, ha degenerado en una estrategia dilatoria, particularmente en sede de alzada. En efecto, la <em>acumulaci\u00f3n<\/em> responde muchas veces al inter\u00e9s de evitar decisiones incidentales <em>\u201csueltas\u201d<\/em> susceptibles de recurso, y de provocar, a trav\u00e9s del efecto suspensivo de la apelaci\u00f3n, la paralizaci\u00f3n del proceso mediante solicitudes de <em>sobreseimiento<\/em>. Afortunadamente, con la entrada en vigor de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casaci\u00f3n, el efecto suspensivo ha pasado a ser excepcional en dicho recurso extraordinario, lo que abre paso a una pr\u00e1ctica jurisdiccional m\u00e1s din\u00e1mica. En consecuencia, los tribunales de alzada est\u00e1n llamados, desde ya, a decidir de manera separada y oportuna los incidentes, sin necesidad de <em>acumularlos<\/em> sistem\u00e1ticamente al fondo, en tanto la casaci\u00f3n no suspende, por regla general, la ejecuci\u00f3n de las decisiones impugnadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la adecuada estructuraci\u00f3n del proceso civil, sobre la base de fases preclusivas, oralidad moderada, concentraci\u00f3n de actos y direcci\u00f3n judicial activa, permitir\u00eda transitar hacia un modelo m\u00e1s racional, predecible y eficiente, en el que la tutela judicial efectiva no se vea comprometida por formalismos r\u00edgidos ni por pr\u00e1cticas dilatorias, sino fortalecida por una gesti\u00f3n procesal orientada a la soluci\u00f3n pronta y justa de los conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>Bueno, hasta aqu\u00ed puedo seguir hablando. El tiempo es, como siempre, un dictador discreto que no siempre nos concede el espacio que quisi\u00e9ramos para profundizar en estas reflexiones. Perm\u00edtanme, entonces, cerrar mi intervenci\u00f3n con una idea que considero esencial dejar en su \u00e1nimo, en relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica de la simplificaci\u00f3n de los procesos. Esta no debe entenderse \u00fanicamente como una aspiraci\u00f3n de eficiencia operativa o de reducci\u00f3n de tiempos, sino como una expresi\u00f3n concreta del <em>principio de tutela judicial efectiva<\/em>. Simplificar, en este contexto, implica hacer el sistema m\u00e1s accesible, comprensible y cercano al ciudadano, sin sacrificar, y esto es crucial, las garant\u00edas que sostienen la <em>seguridad jur\u00eddica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El verdadero desaf\u00edo, por tanto, no radica en eliminar formalidades sin m\u00e1s, sino en depurarlas, en distinguir entre aquellas que son meramente rituales y aquellas que cumplen una funci\u00f3n sustancial en la protecci\u00f3n de derechos. Se trata de avanzar hacia una gesti\u00f3n judicial m\u00e1s inteligente, apoyada en la tecnolog\u00eda, en la estandarizaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y en una cultura institucional orientada a resultados, pero siempre dentro del marco de la legalidad y el respeto irrestricto a la Constituci\u00f3n. En definitiva, la simplificaci\u00f3n de los procesos debe ser vista como un instrumento al servicio de una justicia m\u00e1s eficaz, pero tambi\u00e9n m\u00e1s leg\u00edtima, en la medida en que fortalece la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Much\u00edsimas gracias por su atenci\u00f3n. Ha sido un verdadero honor compartir este espacio con ustedes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Jornada del viernes 10 de abril de 2026- PANEL \u201cREFORMAS ESTRUCTURALES PARA SIMPLIFICAR LOS PROCESOS\u201d Participaci\u00f3n del juez Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera: materia civil e inmobiliaria Muy buenas tardes. 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