{"id":1131,"date":"2026-04-13T13:40:27","date_gmt":"2026-04-13T17:40:27","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1131"},"modified":"2026-04-13T13:40:27","modified_gmt":"2026-04-13T17:40:27","slug":"la-eficacia-de-los-derechos-fundamentales-ante-la-fragmentacion-del-poder","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1131","title":{"rendered":"La eficacia de los derechos fundamentales ante la fragmentaci\u00f3n del poder"},"content":{"rendered":"\n<p>Como punto de partida de la cuesti\u00f3n, hay que crear conciencia de que el <em>poder<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/em>, lejos de conservar la estructura relativamente unitaria que caracteriz\u00f3 al constitucionalismo cl\u00e1sico, ha experimentado en las \u00faltimas d\u00e9cadas un proceso profundo de transformaci\u00f3n, cuya nota distintiva es su creciente fragmentaci\u00f3n<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Este fen\u00f3meno no debe entenderse \u00fanicamente como una descentralizaci\u00f3n formal, sino como una mutaci\u00f3n estructural en la forma en que se produce, se distribuye y se ejerce la autoridad en las sociedades contempor\u00e1neas.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el modelo tradicional sobre el cual se edific\u00f3 la teor\u00eda de los derechos fundamentales part\u00eda de una premisa relativamente estable: la existencia de un poder estatal identificable, jur\u00eddicamente organizado y sometido a l\u00edmites normativos claros<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. Bajo esta l\u00f3gica, los derechos operaban primordialmente como garant\u00edas frente a ese poder, en una relaci\u00f3n vertical en la que el individuo se situaba como titular frente al Estado. Sin embargo, este esquema resulta hoy insuficiente para dar cuenta de la complejidad del escenario actual.<\/p>\n\n\n\n<p>La fragmentaci\u00f3n del poder se manifiesta, en primer lugar, en la proliferaci\u00f3n de centros de decisi\u00f3n dentro del propio Estado, a trav\u00e9s de \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, agencias reguladoras y tribunales con amplias competencias, lo que diluye la cl\u00e1sica idea de unidad del poder p\u00fablico. A ello se suma una dimensi\u00f3n vertical, en la que el poder se distribuye en distintos niveles (nacional, regional e internacional) generando una red normativa compleja en la que las fronteras de la soberan\u00eda se tornan difusas.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la expresi\u00f3n m\u00e1s significativa de esta fragmentaci\u00f3n se encuentra en la emergencia de actores no estatales con capacidad efectiva de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales. En particular, las plataformas digitales y las grandes corporaciones tecnol\u00f3gicas han asumido funciones materialmente regulatorias, configurando espacios de interacci\u00f3n social en los que establecen reglas, condicionan conductas y determinan, en la pr\u00e1ctica, los l\u00edmites del ejercicio de libertades como la expresi\u00f3n, la informaci\u00f3n o la participaci\u00f3n pol\u00edtica<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Este desplazamiento del poder hacia \u00e1mbitos no tradicionales plantea un desaf\u00edo de primer orden para la teor\u00eda general de los derechos fundamentales. Si el poder ya no reside exclusivamente en el Estado, tampoco puede mantenerse inalterada una concepci\u00f3n de los derechos dise\u00f1ada \u00fanicamente para limitarlo. La fragmentaci\u00f3n del poder obliga, por tanto, a repensar tanto el alcance como los mecanismos de garant\u00eda de los derechos, en un entorno caracterizado por la dispersi\u00f3n, la asimetr\u00eda y la opacidad de los centros de decisi\u00f3n<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, comprender la fragmentaci\u00f3n del poder no es un ejercicio meramente descriptivo, sino una condici\u00f3n necesaria para abordar el problema central del constitucionalismo contempor\u00e1neo: asegurar la eficacia real de los derechos fundamentales frente a formas de poder que desbordan los marcos jur\u00eddicos tradicionales y desaf\u00edan las categor\u00edas cl\u00e1sicas de imputaci\u00f3n y control.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, la evoluci\u00f3n del constitucionalismo contempor\u00e1neo evidencia un desplazamiento paradigm\u00e1tico en la comprensi\u00f3n de los derechos fundamentales: de su proclamaci\u00f3n normativa hacia la exigencia de su eficacia material. Este tr\u00e1nsito no es meramente sem\u00e1ntico, sino estructural. Supone abandonar una visi\u00f3n formalista, centrada en la consagraci\u00f3n textual de derechos, para asumir una perspectiva sustantiva en la que la verdadera medida del Estado constitucional de derecho reside en la capacidad de garantizar su ejercicio real y efectivo. En este marco, la teor\u00eda general de los derechos fundamentales y de sus garant\u00edas se enfrenta a tensiones in\u00e9ditas derivadas de la polarizaci\u00f3n pol\u00edtica, la digitalizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y la crisis del orden jur\u00eddico internacional<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, la <em>politizaci\u00f3n de los derechos fundamentales<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\"><strong>[7]<\/strong><\/a><\/em> constituye uno de los principales desaf\u00edos para su estabilidad dogm\u00e1tica. En contextos de alta polarizaci\u00f3n, los derechos dejan de operar como l\u00edmites al poder para convertirse en instrumentos de disputa ideol\u00f3gica. Esta mutaci\u00f3n erosiona el <em>principio de supremac\u00eda constitucional<\/em>, en tanto las mayor\u00edas circunstanciales tienden a reinterpretar el contenido de los derechos conforme a sus agendas pol\u00edticas. Ello genera el riesgo de lo que la doctrina ha denominado <em>\u201cconstitucionalismo abusivo\u201d<\/em> o <em>\u201cerosi\u00f3n democr\u00e1tica desde dentro\u201d<\/em>, donde, sin suprimir formalmente los derechos, se restringe su alcance material mediante interpretaciones regresivas<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la teor\u00eda de los derechos fundamentales, esta problem\u00e1tica se vincula directamente con la noci\u00f3n de <em>contenido esencial<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\"><strong>[9]<\/strong><\/a><\/em>. Dicho contenido, entendido como el n\u00facleo intangible que garantiza la identidad y funci\u00f3n del derecho, act\u00faa como l\u00edmite infranqueable frente al legislador y a los poderes p\u00fablicos. Sin embargo, en contextos de hegemon\u00eda pol\u00edtica, la determinaci\u00f3n de ese contenido esencial puede verse distorsionada, debilitando su funci\u00f3n garantista. De ah\u00ed la importancia de fortalecer mecanismos de control constitucional robustos e independientes, capaces de resistir presiones mayoritarias y preservar la integridad de los derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, como el nuestro, esta tarea se presenta particularmente compleja, en la medida en que la fragilidad institucional, la insuficiente consolidaci\u00f3n de contrapesos efectivos y la relativa vulnerabilidad de la jurisdicci\u00f3n constitucional debilitan la capacidad de resistencia frente a impulsos mayoritarios. En este contexto, el contenido esencial de los derechos enfrenta un riesgo estructural de erosi\u00f3n progresiva, al verse expuesto a interpretaciones contingentes que tienden a flexibilizar sus l\u00edmites. De mantenerse esta tendencia, dicho contenido puede terminar desnaturaliz\u00e1ndose hasta convertirse en una f\u00f3rmula meramente declarativa, carente de densidad normativa real y, por ende, incapaz de operar como aut\u00e9ntico l\u00edmite material al poder.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden, la <em>irrupci\u00f3n de la digitalizaci\u00f3n<\/em> introduce una transformaci\u00f3n profunda en la estructura de los derechos fundamentales. Tradicionalmente concebidos en una l\u00f3gica vertical, como derechos de defensa frente al Estado, hoy se ejercen predominantemente en entornos digitales controlados por plataformas privadas que detentan un poder normativo de facto. Empresas tecnol\u00f3gicas globales configuran las condiciones de acceso, visibilidad y circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, incidiendo directamente en derechos como la libertad de expresi\u00f3n, la privacidad y la participaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Este fen\u00f3meno exige repensar la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (<em>Drittwirkung<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\"><strong>[10]<\/strong><\/a><\/em>). La cl\u00e1sica distinci\u00f3n entre relaciones verticales (<em>Estado\u2013individuo<\/em>) y horizontales (<em>entre particulares<\/em>) resulta insuficiente frente a actores privados con capacidad <em>cuasi-regulatoria<\/em>. En este sentido, se impone una concepci\u00f3n de los derechos con eficacia <em>erga omnes<\/em>, donde su fuerza normativa se proyecte tambi\u00e9n sobre relaciones entre particulares, especialmente cuando existe una asimetr\u00eda estructural de poder.<\/p>\n\n\n\n<p>La teor\u00eda de las garant\u00edas debe, por tanto, adaptarse a este nuevo entorno. Ello implica desarrollar mecanismos de imputaci\u00f3n jur\u00eddica que permitan atribuir responsabilidad por violaciones de derechos a actores no estatales, as\u00ed como dise\u00f1ar instrumentos regulatorios que aseguren la transparencia algor\u00edtmica, la protecci\u00f3n de datos personales y el debido proceso digital. Asimismo, se refuerza el papel del Estado como garante indirecto, obligado a regular y supervisar estos espacios sin incurrir en censura o restricciones indebidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la <em>crisis del orden internacional de los derechos humanos<\/em> debilita uno de los pilares del constitucionalismo contempor\u00e1neo: la tutela supranacional. La progresiva p\u00e9rdida de eficacia de los sistemas internacionales y regionales de protecci\u00f3n, junto con el cuestionamiento de su legitimidad por parte de algunos Estados, afecta directamente principios fundamentales como la progresividad y la no regresividad<a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\">[11]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la teor\u00eda general, estos principios implican que los derechos no pueden ser objeto de retrocesos injustificados y que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de avanzar en su realizaci\u00f3n. Sin embargo, en un contexto de <em>fragmentaci\u00f3n del derecho internacional<a href=\"#_ftn12\" id=\"_ftnref12\"><strong>[12]<\/strong><\/a><\/em> y de repliegue soberanista, su exigibilidad se ve comprometida. La ausencia de mecanismos coercitivos eficaces y la dependencia de la voluntad estatal limitan la capacidad de estos sistemas para garantizar la efectividad de los derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante este escenario, se plantea la necesidad de fortalecer la interrelaci\u00f3n entre el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos, consolidando el llamado \u201cbloque de constitucionalidad\u201d y promoviendo una interpretaci\u00f3n conforme que integre est\u00e1ndares internacionales en el \u00e1mbito interno. Asimismo, resulta crucial reforzar el papel de los tribunales constitucionales y ordinarios como jueces de convencionalidad, encargados de asegurar la coherencia entre ambos \u00f3rdenes normativos.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la problem\u00e1tica contempor\u00e1nea de los derechos fundamentales trasciende su dimensi\u00f3n declarativa para situarse en el plano de su garant\u00eda estructural. La pregunta central ya no es qu\u00e9 derechos existen, sino c\u00f3mo se garantizan frente a poderes cada vez m\u00e1s difusos, descentralizados y asim\u00e9tricos. La respuesta exige una reconstrucci\u00f3n de la teor\u00eda general de los derechos fundamentales que incorpore: (i) una defensa robusta del contenido esencial frente a mayor\u00edas coyunturales; (ii) una expansi\u00f3n de la eficacia horizontal en contextos digitales; y (iii) una revitalizaci\u00f3n de los mecanismos de protecci\u00f3n supranacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Solo a trav\u00e9s de esta reconfiguraci\u00f3n ser\u00e1 posible preservar la fuerza normativa de la Constituci\u00f3n y asegurar que los derechos fundamentales contin\u00faen siendo, no meras proclamaciones ret\u00f3ricas, sino verdaderas garant\u00edas de libertad, igualdad y dignidad en las complejas sociedades contempor\u00e1neas. Tal como advirtiera <em>Lassalle<\/em>, una Constituci\u00f3n que no logra proyectarse en la realidad social y jur\u00eddica corre el riesgo de degradarse en una simple <em>\u201choja de papel\u201d<\/em>, advertencia que hoy adquiere renovada vigencia frente a los desaf\u00edos de la fragmentaci\u00f3n del poder y la crisis de sus mecanismos de garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn1\" href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> A estos efectos, <em>\u201cpoder\u201d<\/em> es la capacidad efectiva, jur\u00eddica o f\u00e1ctica, de condicionar, limitar o determinar el ejercicio de los derechos fundamentales en un sistema social determinado, con independencia de su origen estatal o no estatal.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn2\" href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> La doctrina ha destacado que la transici\u00f3n desde el modelo de <em>\u201cgobierno\u201d<\/em> hacia formas de <em>\u201cgobernanza\u201d<\/em> ha implicado un proceso de descentralizaci\u00f3n, desagregaci\u00f3n y descentramiento del Estado, acompa\u00f1ado por la proliferaci\u00f3n de redes regulatorias y la interacci\u00f3n entre actores p\u00fablicos y privados, lo que rompe la idea de un centro \u00fanico de autoridad. Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/icon\/article\/6\/3-4\/457\/654425?utm_source=chatgpt.com&amp;login=false\">Constitutionalizing multilevel governance? | International Journal of Constitutional Law | Oxford Academic<\/a>. Y es que, en el \u00e1mbito global, diversos autores coinciden en que el orden jur\u00eddico contempor\u00e1neo se caracteriza por una arquitectura fragmentada, compuesta por m\u00faltiples instituciones y centros de decisi\u00f3n, lo que dificulta la existencia de un sistema jer\u00e1rquico unificado. Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/isr\/article\/22\/4\/903\/5571549?utm_source=chatgpt.com&amp;login=false\">Is Global Governance Fragmented, Polycentric, or Complex? The State of the Art of the Network Approach | International Studies Review | Oxford Academic<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn3\" href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> La doctrina cl\u00e1sica y contempor\u00e1nea de la teor\u00eda de los derechos fundamentales, especialmente en autores como Robert Alexy y Luigi Ferrajoli, parte justamente de la idea de un poder estatal organizado y jur\u00eddicamente limitado. Las constituciones democr\u00e1ticas modernas no solo atribuyen y organizan el poder estatal, sino que simult\u00e1neamente establecen normas destinadas a limitarlo y dirigirlo, funci\u00f3n que cumplen primordialmente los derechos fundamentales. Ver en l\u00ednea: <strong>ALEXY<\/strong>, Robert. <em>\u201cDerechos fundamentales, ponderaci\u00f3n y racionalidad\u201d<\/em>. El Estado de derecho se caracteriza precisamente por el sometimiento del poder p\u00fablico a normas e instituciones jur\u00eddicas, lo que permite identificarlo como un poder organizado y jur\u00eddicamente limitado, presupuesto sobre el cual se construye la teor\u00eda cl\u00e1sica de los derechos fundamentales. Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/csj.gob.sv\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Los-derechos-fundamentales-en-la-filosofia-juridica-garantista-de-Luiggi-Ferrajoli.pdf?utm_source=chatgpt.com\">Los-derechos-fundamentales-en-la-filosofia-juridica-garantista-de-Luiggi-Ferrajoli.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn4\" href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> La doctrina ha se\u00f1alado que el crecimiento de las plataformas digitales ha convertido a empresas privadas en actores centrales en la circulaci\u00f3n de informaci\u00f3n, el debate p\u00fablico y la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n, lo que implica una concentraci\u00f3n de poder comunicacional con impacto directo en la democracia y los derechos fundamentales. Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/iiscientific.com\/ojs\/index.php\/iis\/es\/article\/view\/1439?utm_source=chatgpt.com\">LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA REGULACI\u00d3N DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES: LIBERTAD DE EXPRESI\u00d3N, DEMOCRACIA Y L\u00cdMITES AL PODER PRIVADO | International Integralize Scientific<\/a>. Asimismo, se ha advertido que estas corporaciones tecnol\u00f3gicas no solo median la interacci\u00f3n social, sino que regulan los canales a trav\u00e9s de los cuales se desarrolla la vida digital, estableciendo criterios propios que pueden afectar la configuraci\u00f3n y efectividad de los derechos en el entorno online. Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/lasvoces.com.mx\/blog\/2025\/10\/15\/derechos-humanos-en-las-redes-sociales-la-libertad-de-expresion-vs-el-derecho-a-la-privacidad\/\">Derechos humanos en las redes sociales: la libertad de expresi\u00f3n vs el derecho a la privacidad \u2013 Voces<\/a>. El espacio digital se ha transformado en un \u00e1mbito donde las reglas del ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de expresi\u00f3n o el acceso a la informaci\u00f3n, operan bajo l\u00f3gicas distintas a las del espacio p\u00fablico tradicional, al estar condicionadas por decisiones privadas que inciden en la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica. Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/dirajus.org\/es\/noticias\/la-regulacion-de-los-derechos-fundamentales-en-redes-sociales-entre-lo-privado-y-lo-publico?utm_source=chatgpt.com\">DIRAJus | La regulaci\u00f3n de los derechos fundamentales en redes sociales: entre lo privado y lo p\u00fablico<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn5\" href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> El constitucionalismo digital nace de la necesidad de aplicar los principios del constitucionalismo a un entorno en el que los derechos fundamentales deben proyectarse tambi\u00e9n sobre actores privados con capacidad estructural de poder, lo que exige repensar las formas de garant\u00eda y control. Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.ugr.es\/~redce\/REDCE44\/articulos\/01_A_Lamberti.htm?utm_source=chatgpt.com\">A. Lamberti: Constitucionalismo digital, poderes de las plataformas, Inteligencia Artificial y democracia<\/a>. Y es que las plataformas digitales ejercen poderes normativos, sancionadores y de control social <em>de facto<\/em>, lo que obliga al derecho constitucional a extender sus mecanismos de protecci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del poder p\u00fablico tradicional. Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/derecholocal.es\/opinion\/derecho-administrativo-y-derecho-constitucional-en-el-nuevo-estado-social-y-tecnologico-de-derecho?utm_source=chatgpt.com\">Derecho Administrativo y Derecho Constitucional en el nuevo Estado Social y Tecnol\u00f3gico de Derecho |<\/a>. La tem\u00e1tica de la sociedad basada en la tecnolog\u00eda, en la informaci\u00f3n y estructurada en la red, en lo que se ha denominado una <em>\u201csociedad red global\u201d<\/em>, al abrigo de la virtualidad y la IA, en el marco del derecho constitucional, tambi\u00e9n ha sido objeto de abordaje por la doctrina autorizada del pa\u00eds: <strong>JORGE PRATS<\/strong>, Eduardo. <em>Derecho Constitucional, <\/em>Vol. II, 3ra. edici\u00f3n, p. 194.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn6\" href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> El problema fundamental de los derechos humanos no es su justificaci\u00f3n, sino su protecci\u00f3n efectiva. El constitucionalismo actual se define por la subordinaci\u00f3n material del poder a los derechos fundamentales, no solo su reconocimiento formal. Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.redalyc.org\/journal\/3636\/363664126069\/?utm_source=chatgpt.com\">Visor Redalyc &#8211; JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y ESFERA DE LO INDECIDIBLE EN LUIGI FERRAJOLI<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn7\" href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> Entendiendo por <em>\u201cpolarizaci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d<\/em> el fen\u00f3meno en el que los derechos dejan de ser un consenso jur\u00eddico b\u00e1sico del Estado constitucional y pasan a convertirse en objetos de disputa ideol\u00f3gica, pol\u00edtica y cultural intensa, con interpretaciones contrapuestas y cada vez m\u00e1s irreconciliables. En t\u00e9rminos constitucionales, esta polarizaci\u00f3n de los derechos fundamentales implica tres procesos simult\u00e1neos, que son el <em>desacuerdo sobre el contenido de los derechos<\/em>, porque ya no existe una comprensi\u00f3n compartida sobre qu\u00e9 protegen derechos como la libertad de expresi\u00f3n, la igualdad o la libertad religiosa. Su contenido se vuelve interpretativo y conflictivo, no estable. Pero, adem\u00e1s, apareja una <em>relectura ideol\u00f3gica de los derechos<\/em>, puesto que estos pasan a ser utilizados como argumentos de legitimaci\u00f3n pol\u00edtica por distintos bloques ideol\u00f3gicos, en lugar de actuar como l\u00edmites neutrales al poder. Y, finalmente, supone un <em>debilitamiento del consenso constitucional m\u00ednimo<\/em>, toda vez que con todo lo anterior se erosiona la idea de que los derechos fundamentales constituyen un n\u00facleo indisponible del pacto constitucional, aceptado por todas las fuerzas pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn8\" href=\"#_ftnref8\">[8]<\/a> El <em>\u201cconstitutional abuse\u201d<\/em> ocurre cuando mecanismos constitucionales son utilizados para debilitar la democracia y los derechos fundamentales desde dentro del propio orden constitucional, sin ruptura formal del sistema. Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/revistas.udd.cl\/index.php\/RDPI\/en\/article\/view\/58?utm_source=chatgpt.com\">Unconstitutionality of constitutional norms? A case of &#8220;abusive constitutionalism&#8221; | Derecho P\u00fablico Iberoamericano<\/a>. En efecto, los procesos de erosi\u00f3n democr\u00e1tica contempor\u00e1neos no se producen mediante golpes de Estado, sino mediante el uso estrat\u00e9gico de normas legales y constitucionales para concentrar poder y debilitar contrapesos institucionales. Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/icon\/article\/22\/5\/1449\/7978720?utm_source=chatgpt.com&amp;login=false\">C\u00f3mo capturar el proceso de polarizaci\u00f3n judicial en contextos de declive democr\u00e1tico: la doctrina de la Suprema Corte mexicana sobre violaciones al procedimiento legislativo | International Journal of Constitutional Law | Oxford Academic<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> Nuestro Tribunal Constitucional ha hecho referencia al concepto de <em>contenido esencial<\/em>, en el marco de los derechos fundamentales, auxiliado de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Espa\u00f1ol, que lo ha definido como aquella parte del contenido de un derecho sin el cual este pierde su peculiaridad, o, dicho de otro modo, lo que hace que sea recognoscible como derecho perteneciente a un determinado tipo. Es tambi\u00e9n aquella parte del contenido que es ineludiblemente necesaria para que el derecho permita a su titular la satisfacci\u00f3n de aquellos intereses para cuya consecuci\u00f3n el derecho se otorga (\u2026) se rebasa o desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo que resulta m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable o lo despojan de la necesaria protecci\u00f3n (TC\/0031\/13, citando la sentencia n\u00famero 11\/1981, Tribunal Constitucional espa\u00f1ol, Pleno, 8 de abril de 1981).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> La <em>Drittwirkung<\/em> sostiene que, concretamente, los derechos fundamentales no solo limitan al Estado, sino que pueden proyectarse sobre relaciones entre particulares, dado que tambi\u00e9n en ellas existen formas de poder susceptibles de vulnerarlos. Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?pid=S1405-91932010000100001&amp;script=sci_arttext&amp;utm_source=chatgpt.com\">La eficacia horizontal de los derechos fundamentales<\/a>. En efecto, si los derechos fundamentales son l\u00edmites al poder, y hoy el poder (econ\u00f3mico o social) no solo lo ostenta el Estado, sino tambi\u00e9n los particulares, resulta razonable extender su eficacia a las relaciones privadas. El derecho p\u00fablico\/privado tradicional resulta insuficiente para explicar sociedades contempor\u00e1neas donde fuerzas econ\u00f3micas y sociales pueden equipararse al poder estatal. Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/ideas.repec.org\/b\/ext\/derech\/1352.html?utm_source=chatgpt.com\">El efecto horizontal de los derechos fundamentales<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\">[11]<\/a> El consenso global sobre los <em>derechos humanos<\/em> est\u00e1 en crisis, bajo la presi\u00f3n de fuerzas autoritarias y olig\u00e1rquicas, lo que amenaza el sistema construido tras la Segunda Guerra Mundial. Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.reuters.com\/world\/global-consensus-human-rights-is-crumbling-un-rights-chief-says-2025-02-24\/?utm_source=chatgpt.com\">Global consensus on human rights is crumbling, UN rights chief says | Reuters<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn12\" href=\"#_ftnref12\">[12]<\/a> En ese contexto, <em>\u201cfragmentaci\u00f3n del derecho internacional\u201d<\/em> no se refiere simplemente a la existencia de m\u00faltiples tratados o tribunales, sino a un fen\u00f3meno estructural m\u00e1s profundo: la p\u00e9rdida de unidad, jerarqu\u00eda y coherencia del orden jur\u00eddico internacional, que debilita su capacidad de garantizar de manera uniforme los derechos humanos. Hay una realidad palpable, y es que el derecho internacional de los derechos humanos ha dejado de operar como un sistema integrado y coherente, pasando a estar compuesto por m\u00faltiples reg\u00edmenes normativos especializados, parcialmente superpuestos y no siempre coordinados entre s\u00ed (sistemas universales, regionales, bilaterales, sectoriales). Y es que hay una fragmentaci\u00f3n institucional, porque coexisten m\u00faltiples tribunales y \u00f3rganos (sistemas regionales, ONU, cortes especializadas) sin una jerarqu\u00eda clara entre ellos. Pero, adem\u00e1s, hay una fragmentaci\u00f3n normativa, porque se ha visto que diferentes tratados pueden regular los mismos derechos con est\u00e1ndares distintos o incluso contradictorios, danto paso tambi\u00e9n a una fragmentaci\u00f3n interpretativa, en el sentido de que no existe una autoridad \u00faltima unificada que asegure una interpretaci\u00f3n homog\u00e9nea del derecho internacional de los derechos humanos. Ante todo esto, resulta forzoso convenir en que los principios de <em>progresividad <\/em>y <em>no regresividad<\/em> pierden fuerza pr\u00e1ctica, en raz\u00f3n de que, como se ha visto, no hay un centro coercitivo \u00fanico que imponga su cumplimiento, adem\u00e1s de que los Estados pueden elegir entre marcos normativos o interpretativos y la aplicaci\u00f3n depende en gran medida de la voluntad estatal, no de una autoridad supranacional fuerte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como punto de partida de la cuesti\u00f3n, hay que crear conciencia de que el poder[1], lejos de conservar la estructura relativamente unitaria que caracteriz\u00f3 al constitucionalismo cl\u00e1sico, ha experimentado en las \u00faltimas d\u00e9cadas un proceso profundo de transformaci\u00f3n, cuya nota &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1131\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1131"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1131"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1131\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1132,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1131\/revisions\/1132"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}