{"id":1138,"date":"2026-04-29T19:55:49","date_gmt":"2026-04-29T23:55:49","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1138"},"modified":"2026-04-29T19:55:49","modified_gmt":"2026-04-29T23:55:49","slug":"la-objecion-de-conciencia-en-el-ambito-judicial-a-la-luz-del-trigesimo-tercer-dictamen-de-2024-de-la-comision-iberoamericana-de-etica-judicial-apostillas-a-reflexiones-previas-sobre-su-improcedencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1138","title":{"rendered":"La objeci\u00f3n de conciencia en el \u00e1mbito judicial a la luz del trig\u00e9simo tercer dictamen de 2024 de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial: apostillas a reflexiones previas sobre su improcedencia en la funci\u00f3n judicial"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>________________________________________________________________________________________________________________<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se aborda la <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> en la funci\u00f3n judicial desde la perspectiva del derecho comparado y las consideraciones de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, resaltando la ausencia de consenso y la diversidad de soluciones normativas existentes. A partir de ello, se advierte el riesgo de que su reconocimiento en sede judicial, lejos de fortalecer garant\u00edas, termine afectando principios esenciales como la legalidad, la imparcialidad y la seguridad jur\u00eddica, con impacto directo en la buena administraci\u00f3n de justicia. En esa l\u00ednea, se sostiene que los mecanismos tradicionales de <em>inhibici\u00f3n<\/em> y <em>recusaci\u00f3n<\/em> resultan suficientes para preservar la objetividad del juez, sin necesidad de introducir figuras que puedan abrir la puerta a excusas recurrentes para la abstenci\u00f3n judicial, lo cual puede repercutir en m\u00e1s mora en la soluci\u00f3n de los casos. O, m\u00e1s grave a\u00fan, reconocida la figura, que, escudado en ella, se produzcan decisiones fundadas en convicciones subjetivas.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En una entrega anterior, haciendo acopio de la postura doctrinaria que compartimos, expusimos que, de entrada, la <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em>, entendida como la facultad de sustraerse del cumplimiento de un deber jur\u00eddico por razones de convicciones \u00edntimas de orden moral, religioso o filos\u00f3fico, no resulta predicable, en principio, del juez. Ello as\u00ed, en tanto, como sostiene Javier P\u00e9rez Royo, el juez no act\u00faa en ejercicio de una voluntad propia, sino como int\u00e9rprete y portavoz de la voluntad soberana del pueblo, objetivada en la ley; de donde se sigue que la funci\u00f3n jurisdiccional no puede quedar supeditada a valoraciones subjetivas o a la moral individual del juzgador, sino a la juridicidad del ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, mediante su trig\u00e9simo tercer dictamen de fecha 25 de octubre de 2024, y consciente de la ausencia de consenso en el derecho comparado, as\u00ed como de la coexistencia de sistemas que la admiten, la restringen o guardan silencio al respecto, ha sostenido que la cuesti\u00f3n de la <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em> en el \u00e1mbito judicial debe ser abordada con criterios de prudencia, excepcionalidad y sujeci\u00f3n estricta al ordenamiento jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, el referido \u00f3rgano ha precisado que, en aquellos sistemas donde no exista prohibici\u00f3n expresa, la eventual objeci\u00f3n de conciencia del juez no puede configurarse como un derecho irrestricto ni como una facultad discrecional de apartamiento del deber de juzgar, sino que, en todo caso, debe canalizarse a trav\u00e9s de los mecanismos institucionales de abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n, siempre que concurran convicciones profundas que comprometan de manera objetiva la imparcialidad. A su vez, su procedencia ha de someterse a un test riguroso de legalidad y razonabilidad, ponderando los derechos en juego y, especialmente, la garant\u00eda del justiciable a ser o\u00eddo por un juez competente, independiente e imparcial.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde esta perspectiva, la <em>objeci\u00f3n de conciencia<\/em>, seg\u00fan ha entendido la comisi\u00f3n, lejos de erigirse en un privilegio del juez, se reconduce a una herramienta excepcional orientada a preservar la integridad del proceso y la confianza en la administraci\u00f3n de justicia, evitando que decisiones jurisdiccionales puedan verse \u2014o parecer\u2014 influidas por convicciones personales ajenas al derecho. De ah\u00ed que su admisi\u00f3n, cuando el ordenamiento lo permita, deba ser restrictiva, motivada y sujeta a control institucional, asegurando siempre la continuidad del servicio judicial mediante la oportuna reasignaci\u00f3n del asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la tensi\u00f3n entre <em>conciencia moral<\/em> y <em>deber jur\u00eddico<\/em> no puede resolverse en detrimento del <em>principio de legalidad<\/em> ni de la <em>tutela judicial efectiva<\/em>. Antes bien, exige un delicado equilibrio entre la <em>dimensi\u00f3n humana<\/em> del juez y su indeclinable sujeci\u00f3n al derecho, de modo que solo en supuestos verdaderamente excepcionales, y bajo cauces normativos precisos (<em>inhibici\u00f3n<\/em> y, en su caso, la <em>recusaci\u00f3n<\/em>), pueda justificarse \u00e9ticamente una abstenci\u00f3n fundada en la conciencia, sin menoscabo de los derechos fundamentales de las partes ni de la funci\u00f3n institucional de juzgar.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de los motivos incursos en el dictamen analizado, se advierte que, en alguna medida, la objeci\u00f3n de conciencia ha sido aproximada a un supuesto de inhibici\u00f3n. Se razona que, en ausencia de prohibici\u00f3n expresa, debe reconocerse que el juez, adem\u00e1s de \u00f3rgano del Estado, es persona; y que, en garant\u00eda de los justiciables, podr\u00eda apartarse de conocer un asunto cuando su conciencia le impida decidir con plena independencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, ese razonamiento, aun plausible en t\u00e9rminos humanistas, entra\u00f1a riesgos evidentes: podr\u00eda devenir en un cauce expansivo para excusaciones apoyadas en convicciones personal\u00edsimas, erosionando la sujeci\u00f3n del juez al principio de legalidad y favoreciendo una fragmentaci\u00f3n subjetiva de la funci\u00f3n jurisdiccional. La propia reflexi\u00f3n \u00e9tica contempor\u00e1nea ha advertido sobre el peligro de trivializar las causas de apartamiento, convirtiendo la excepci\u00f3n en regla y debilitando la confianza en la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s bien, el principio de independencia judicial se articula, en los ordenamientos modernos, mediante institutos precisos y taxativos, la inhibici\u00f3n y la recusaci\u00f3n, que operan sobre bases objetivas o razonablemente verificables, destinadas a preservar la imparcialidad sin desnaturalizar el deber de juzgar. En esa l\u00ednea, la separaci\u00f3n del juez del caso debe responder a causas legalmente previstas o a situaciones que comprometan de forma concreta su objetividad (v\u00ednculos personales, inter\u00e9s directo, prejuicio acreditable), no a la mera invocaci\u00f3n de una moral individual o de creencias \u00edntimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Es indiscutible que el juez, en cuanto ser humano, posee convicciones \u00e9ticas, religiosas o filos\u00f3ficas; pero precisamente la formaci\u00f3n judicial exige la capacidad de trascenderlas en el ejercicio de la funci\u00f3n, interpretando y aplicando el derecho conforme a la racionalidad del ordenamiento, sus principios y valores constitucionales. La conciencia relevante en la jurisdicci\u00f3n no es la conciencia moral subjetiva, sino la conciencia jur\u00eddica, forjada en la disciplina del derecho y orientada a la realizaci\u00f3n de la justicia institucional. Si el operador jur\u00eddico no se considera en condiciones de decidir conforme a ese marco normativo, la coherencia \u00e9tica sugiere su apartamiento definitivo del cargo, no la selecci\u00f3n casu\u00edstica de los asuntos que est\u00e1 dispuesto a conocer.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde esta perspectiva, la objeci\u00f3n de conciencia, en lugar de configurarse como una modalidad adicional de inhibici\u00f3n, debe entenderse como una figura propia del \u00e1mbito de los particulares, justificada en la protecci\u00f3n de la libertad individual frente al poder estatal. Su traslaci\u00f3n al plano judicial, sin mediaciones estrictas, supondr\u00eda tensionar indebidamente el principio de legalidad, comprometer la igualdad en la aplicaci\u00f3n del derecho y abrir la puerta a decisiones potencialmente influenciadas por sesgos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>La garant\u00eda de los ciudadanos a ser juzgados por un juez imparcial se encuentra suficientemente resguardada mediante los mecanismos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n, as\u00ed como por los deberes de motivaci\u00f3n, control recursivo y responsabilidad disciplinaria. No es necesario, ni sistem\u00e1ticamente coherente, introducir una categor\u00eda adicional que permita al juez apartarse por razones de conciencia en sentido subjetivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la objeci\u00f3n de conciencia debe concebirse, en su sentido propio, como un derecho de los individuos frente a la imposici\u00f3n estatal; y, en el \u00e1mbito judicial, lo que corresponde es reforzar el perfil del juez como int\u00e9rprete objetivo del derecho, dotado de la capacidad de decidir con independencia de sus creencias personales y comprometido con los valores constitucionales del ordenamiento. De lo contrario, se corre el riesgo de erosionar la seguridad jur\u00eddica y de sustituir la juridicidad por una casu\u00edstica moral fragmentada.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin desconocer que se trata de una materia abierta al debate y al necesario consenso comparado, parece claro que la introducci\u00f3n de la objeci\u00f3n de conciencia en la funci\u00f3n jurisdiccional, en t\u00e9rminos amplios, resultar\u00eda disfuncional. En contextos como el nuestro, donde existen instrumentos eficaces para garantizar la imparcialidad, inhibici\u00f3n y recusaci\u00f3n, lo razonable es preservar su uso dentro de los cauces legales, sin extenderlos hacia construcciones que, aunque bien intencionadas, podr\u00edan comprometer la esencia misma de la funci\u00f3n de juzgar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ Se aborda la objeci\u00f3n de conciencia en la funci\u00f3n judicial desde la perspectiva del derecho comparado y las consideraciones de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, resaltando la ausencia de consenso y la diversidad de soluciones normativas existentes. &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1138\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1138"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1138"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1138\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1139,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1138\/revisions\/1139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}