{"id":1167,"date":"2026-06-30T09:58:16","date_gmt":"2026-06-30T13:58:16","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1167"},"modified":"2026-06-30T09:58:16","modified_gmt":"2026-06-30T13:58:16","slug":"el-refere-contractual-en-el-derecho-frances-y-su-recepcion-en-la-republica-dominicana-autonomia-de-la-voluntad-tutela-jurisdiccional-provisional-y-limites-de-la-competencia-del-juez-de-los-referimie","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1167","title":{"rendered":"El r\u00e9f\u00e9r\u00e9 contractual en el derecho franc\u00e9s y su recepci\u00f3n en la Rep\u00fablica Dominicana: autonom\u00eda de la voluntad, tutela jurisdiccional provisional y l\u00edmites de la competencia del juez de los referimientos"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPuede un contrato atribuir competencia al juez de los referimientos sin necesidad de acreditar la <em>urgencia<\/em>? Contestar esto supone examinar el denominado <em>referimiento contractual<\/em>, una figura desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia de Francia, y analizar su posible recepci\u00f3n en el derecho dominicano, poniendo de relieve el papel de la <em>autonom\u00eda de la voluntad<\/em> en la configuraci\u00f3n de la tutela judicial provisional.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras clave<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Referimiento contractual, autonom\u00eda de la voluntad, cl\u00e1usula resolutoria, tutela provisional, urgencia, competencia judicial, incumplimiento contractual, derecho franc\u00e9s, derecho dominicano, cl\u00e1usula atributiva de competencia<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La evoluci\u00f3n contempor\u00e1nea del derecho de los contratos ha puesto de manifiesto una realidad incuestionable: la eficacia de las relaciones contractuales no depende \u00fanicamente de la calidad de las normas sustantivas que regulan los derechos y obligaciones de las partes, sino tambi\u00e9n de la existencia de mecanismos procesales capaces de garantizar una tutela judicial r\u00e1pida y efectiva cuando surgen controversias durante la ejecuci\u00f3n del contrato. En un contexto econ\u00f3mico caracterizado por la inmediatez de las operaciones comerciales, la complejidad de las relaciones empresariales y la necesidad de preservar el equilibrio contractual, la lentitud inherente al proceso ordinario puede convertir en ilusorio el derecho reconocido por la ley o por el propio contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>La pr\u00e1ctica contractual francesa, apoyada en la doctrina del <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9<\/em> y en el principio de la <em>fuerza obligatoria del contrato<\/em>, ha admitido que las partes puedan prever convencionalmente la competencia del juez de los <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9s<\/em> para determinadas cuestiones de ejecuci\u00f3n contractual, sin atribuirle por ello competencia para resolver el fondo del litigio<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. Si las partes son libres para definir el contenido de sus obligaciones, establecer mecanismos de soluci\u00f3n de controversias e incluso someter determinados conflictos al arbitraje o a la mediaci\u00f3n, no existe raz\u00f3n jur\u00eddica para negarles la posibilidad de convenir que ciertas cuestiones espec\u00edficas sean resueltas provisionalmente por el juez de los <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9s<\/em> mediante un procedimiento expedito, siempre que dicho juez no se vea obligado a interpretar el contrato ni a resolver contestaciones serias reservadas al juez del fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>En un litigio originado por la ejecuci\u00f3n de una cl\u00e1usula de <em>earn-out<\/em> contenida en un contrato de cesi\u00f3n de acciones, la <em>Cour de cassation<\/em> francesa<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a> reconoci\u00f3 eficacia al procedimiento convencional mediante el cual las partes hab\u00edan estipulado que toda controversia relativa a la determinaci\u00f3n del complemento del precio ser\u00eda sometida al presidente del tribunal de comercio, actuando en la forma de los referimientos, para la designaci\u00f3n del tercero previsto en el art\u00edculo 1592 del C\u00f3digo Civil. La Corte destac\u00f3 que el presidente del tribunal hab\u00eda intervenido en ejecuci\u00f3n del procedimiento contractualmente acordado y no en ejercicio de una medida de instrucci\u00f3n prevista por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, raz\u00f3n por la cual la persona designada deb\u00eda ser considerada un tercero \u00e1rbitro en el sentido del art\u00edculo 1592 del C\u00f3digo Civil y no un perito judicial. Ello significa, concretamente, que en Francia se reconoce que la cl\u00e1usula contractual libremente aceptada por las partes, con fuerza obligatoria, delimita convencionalmente el \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n judicial, sin conferir al juez competencia para resolver el fondo de la controversia contractual.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds, para que sea posible la participaci\u00f3n de un juez <em>\u201cen las formas de los referimientos\u201d<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a><\/em> debe preverlo expresamente la ley<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>, pero, para lo que ahora nos interesa, del precedente comentado resalta el poder de la <em>autonom\u00eda de la voluntad<\/em> para decidir sobre tutela pronta sobre asuntos contractuales, que conecta con el <em>referimiento contractual<\/em>. Y vale destacar que, desde la perspectiva dominicana, Mat\u00edas Modesto del Rosario (hijo) ha establecido que, en suma, el referimiento contractual responde a un r\u00e9gimen excepcional de fuente convencional, en el que la intervenci\u00f3n del juez se justifica por la cl\u00e1usula contractual misma, sin necesidad de acreditar la urgencia, ya que exigirla implicar\u00eda alterar la ley del contrato<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>. Tambi\u00e9n en el pa\u00eds, Napole\u00f3n Est\u00e9vez sostiene, en s\u00edntesis, que ciertas cl\u00e1usulas contractuales atribuyen competencia al juez de los referimientos para intervenir en hip\u00f3tesis espec\u00edficas, como la exigibilidad anticipada del capital en pr\u00e9stamos con inter\u00e9s o la designaci\u00f3n de un tercer \u00e1rbitro en caso de empate<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>. Siendo de inter\u00e9s destacar que, en Francia, los supuestos de referimiento contractual no son <em>numerus clausus<\/em>; las cl\u00e1usulas resolutorias, de exigibilidad anticipada o de designaci\u00f3n de \u00e1rbitro constituyen ejemplos paradigm\u00e1ticos de una competencia cuya fuente es la <em>autonom\u00eda de la voluntad<\/em> de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro caso sobre la validez de una cl\u00e1usula contractual atributiva de competencia territorial en un contrato mercantil, la Cour de cassation francesa <em>(30 septembre 2020, Cour de cassation, pourvoi n. 19-10.423)<\/em> reafirm\u00f3 la eficacia de las estipulaciones procesales libremente convenidas por las partes, al determinar que una cl\u00e1usula que somet\u00eda las controversias a los &#8220;tribunales de Par\u00eds&#8221; satisfac\u00eda las exigencias del art\u00edculo 48 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil de aquel pa\u00eds originario de nuestro derecho, puesto que el tribunal competente era objetivamente determinable a partir de la condici\u00f3n de comerciantes de las partes. La Corte resalt\u00f3 que la validez de estas cl\u00e1usulas no exige una designaci\u00f3n literal y exhaustiva del \u00f3rgano jurisdiccional, sino que basta con que este pueda ser identificado de manera cierta conforme a las reglas legales aplicables. Este criterio guarda estrecha sinton\u00eda con el tema que nos interesa, pues pone de manifiesto que el derecho franc\u00e9s reconoce un amplio espacio a la autonom\u00eda de la voluntad para organizar convencionalmente determinados aspectos del acceso a la tutela judicial, siempre dentro de los l\u00edmites fijados por la ley, lo que constituye uno de los fundamentos sobre los cuales puede descansar la previsi\u00f3n contractual de acudir al juez de los referimientos para conocer incidencias espec\u00edficas de la ejecuci\u00f3n del contrato<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que decir que actualmente en Francia por <em>&#8220;r\u00e9f\u00e9r\u00e9 contractual&#8221; (<\/em><a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/codes\/section_lc\/LEGITEXT000006070933\/LEGISCTA000020593516\/#LEGISCTA000020602084\"><em>R\u00e9f\u00e9r\u00e9 contractuel. Articles L551-13 \u00e0 L551-23<\/em>)<\/a><a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\"><em><strong>[8]<\/strong><\/em><\/a> se entiende, esencialmente, el procedimiento de urgencia expresamente regulado para la contrataci\u00f3n p\u00fablica. La facultad de las partes de convenir, en el \u00e1mbito de los contratos privados, la intervenci\u00f3n del juez de los referimientos para determinadas incidencias de la ejecuci\u00f3n contractual se ha desarrollado, propiamente, por obra de la autonom\u00eda de la voluntad, la doctrina y una jurisprudencia de car\u00e1cter casu\u00edstico, m\u00e1s que mediante una regulaci\u00f3n legislativa espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero bueno, centr\u00e1ndonos en lo que nos ocupa, hay que decir que, lejos de representar una excepci\u00f3n al derecho com\u00fan, el referimientocontractual constituye una expresi\u00f3n del principio de autonom\u00eda de la voluntad aplicado al proceso civil. Su fundamento no descansa exclusivamente en las normas que regulan las atribuciones del juez de los <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9s<\/em>, sino principalmente en la fuerza obligatoria del contrato (<em>force obligatoire du contrat<\/em>), hoy consagrada en el art\u00edculo 1134 de nuestro C\u00f3digo Civil, conforme al cual los contratos legalmente celebrados hacen ley entre las partes. Desde esta perspectiva, la cl\u00e1usula atributiva de competencia al juez de los <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9s<\/em> no crea una nueva competencia jurisdiccional, sino que delimita convencionalmente los supuestos en que las partes reconocen la conveniencia de acudir a una tutela jurisdiccional r\u00e1pida para asegurar la correcta ejecuci\u00f3n de sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La experiencia francesa demuestra que esta t\u00e9cnica procesal ha contribuido significativamente a fortalecer la <em>seguridad jur\u00eddica<\/em> en materia contractual. Numerosos contratos comerciales, financieros, industriales y de construcci\u00f3n incorporan cl\u00e1usulas que remiten determinadas dificultades de ejecuci\u00f3n al juez de los <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9s<\/em>, evitando as\u00ed que desacuerdos puntuales paralicen la ejecuci\u00f3n del contrato durante los a\u00f1os que puede durar un proceso ordinario. La rapidez de la decisi\u00f3n judicial no solo protege los intereses inmediatos de las partes, sino que favorece la continuidad de las relaciones econ\u00f3micas y reduce considerablemente los costos derivados del litigio.<\/p>\n\n\n\n<p>La utilidad pr\u00e1ctica del <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9<\/em> contractual se explica porque muchas controversias contractuales no requieren una verdadera interpretaci\u00f3n del contrato, sino \u00fanicamente verificar la realizaci\u00f3n de un supuesto de hecho previamente previsto por las partes. En tales hip\u00f3tesis, el juez no crea obligaciones nuevas ni redefine el equilibrio contractual; simplemente constata si se ha producido la situaci\u00f3n expresamente contemplada en la cl\u00e1usula y, en consecuencia, ordena la medida provisional convenida por los contratantes. La intervenci\u00f3n judicial se limita, por tanto, a hacer efectiva la voluntad contractual previamente expresada. As\u00ed ocurre, por ejemplo, cuando las partes han estipulado que, ante el incumplimiento de determinados hitos de ejecuci\u00f3n, la negativa injustificada a suscribir un acta de recepci\u00f3n de obras, la falta de entrega de una garant\u00eda bancaria, la designaci\u00f3n de un perito contractual o la liberaci\u00f3n de sumas retenidas en garant\u00eda, cualquiera de ellas podr\u00e1 acudir al juez de los <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9s<\/em> para obtener una decisi\u00f3n inmediata que asegure la continuidad de la ejecuci\u00f3n del contrato. En estos supuestos, el juez no est\u00e1 llamado a decidir qui\u00e9n tiene definitivamente la raz\u00f3n, sino \u00fanicamente a verificar que la hip\u00f3tesis prevista en la cl\u00e1usula se ha producido y a hacerla efectiva, sin prejuzgar el fondo del litigio.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta caracter\u00edstica permite distinguir claramente el <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9<\/em> contractual de la interpretaci\u00f3n judicial del contrato. Mientras esta \u00faltima supone determinar el verdadero sentido de cl\u00e1usulas ambiguas o resolver controversias complejas acerca del alcance de las obligaciones contractuales, el <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9<\/em> convencional \u00fanicamente exige verificar la concurrencia de circunstancias objetivas previstas en el propio contrato. En consecuencia, el juez de los <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9s<\/em> no invade la competencia del juez del fondo, sino que cumple una funci\u00f3n estrictamente instrumental destinada a garantizar la eficacia inmediata del acuerdo de voluntades.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los aspectos que mayor desarrollo doctrinal ha suscitado en Francia consiste en determinar si el ejercicio de esta competencia convencional exige acreditar una situaci\u00f3n de <em>urgencia<\/em>. La respuesta ofrecida por buena parte de la doctrina francesa es claramente negativa. En una de las formulaciones m\u00e1s influyentes sobre la materia, Estoup sostiene que subordinar los poderes del juez de los <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9s<\/em> a una condici\u00f3n de <em>urgencia<\/em> que las partes no han previsto en la cl\u00e1usula atributiva de competencia supone alterar la voluntad contractual y desconocer la ley del contrato. En palabras de este autor, en su obra <em>La pratique des proc\u00e9dures rapides<\/em>, \u00absubordonner les pouvoirs du juge \u00e0 une condition d&#8217;urgence que les parties n&#8217;ont pas pr\u00e9vue dans leur clause revient \u00e0 ajouter \u00e0 leur volont\u00e9 commune ce qu&#8217;elles n&#8217;ont pas voulu et \u00e0 m\u00e9conna\u00eetre la loi du contrat\u00bb. La competencia del juez deriva, entonces, del acuerdo de las partes y no de la existencia de una urgencia apreciada judicialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia de la Corte de Casaci\u00f3n francesa ha acompa\u00f1ado esta evoluci\u00f3n mediante una interpretaci\u00f3n cada vez m\u00e1s favorable al respeto de la voluntad contractual, admitiendo la eficacia de las cl\u00e1usulas que atribuyen competencia al juez de los <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9s<\/em> siempre que la medida solicitada no implique resolver el fondo del litigio ni interpretar estipulaciones contractuales controvertidas. La pr\u00e1ctica judicial francesa ha construido as\u00ed un delicado equilibrio entre el principio de <em>autonom\u00eda de la voluntad<\/em> y las competencias propias del juez del fondo, consolidando un mecanismo procesal particularmente eficaz para la resoluci\u00f3n inmediata de determinadas controversias contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Dominicana presenta un panorama sensiblemente distinto. A pesar de compartir con Francia un importante legado jur\u00eddico derivado de la recepci\u00f3n hist\u00f3rica del derecho franc\u00e9s y de conservar instituciones procesales inspiradas en aquel sistema, el <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9<\/em> contractual contin\u00faa siendo una figura escasamente conocida y pr\u00e1cticamente inexistente en la pr\u00e1ctica forense nacional. Predomina todav\u00eda la idea de que toda controversia relacionada con un contrato constituye necesariamente una <em>contestaci\u00f3n seria<\/em>, incompatible con la competencia del juez de los referimientos. Esta percepci\u00f3n ha impedido advertir que no todas las cuestiones contractuales implican interpretar el contrato ni resolver definitivamente los derechos de las partes<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, una correcta comprensi\u00f3n del <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9<\/em> contractual exige abandonar esa identificaci\u00f3n autom\u00e1tica entre <em>litigio contractual<\/em> y <em>contestaci\u00f3n seria<\/em>. Tal como hemos apuntado previamente, cuando las partes han pactado expresamente que determinados supuestos de hecho ser\u00e1n sometidos al juez de los referimientos y la demanda se limita a demostrar que esos presupuestos contractuales efectivamente se han producido, la funci\u00f3n del juez no consiste en interpretar el contrato, sino \u00fanicamente en aplicar la cl\u00e1usula convenida. La controversia versa entonces sobre la constataci\u00f3n de un hecho previsto contractualmente y no sobre la determinaci\u00f3n definitiva de los derechos sustanciales de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde esta perspectiva, ha de convenirse en que el <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9<\/em> contractual constituye una instituci\u00f3n plenamente compatible con los principios generales del derecho procesal dominicano y que su escasa utilizaci\u00f3n responde m\u00e1s a una interpretaci\u00f3n restrictiva de las competencias del juez de los referimientos que a una verdadera incompatibilidad normativa. Es menester, para que esta modalidad despegue en el pa\u00eds, desarrollar una l\u00ednea argumentativa que permita distinguir con claridad entre la <em>interpretaci\u00f3n del contrato<\/em> que, como sabemos, es una materia reservada al juez del fondo y, por otro lado, la simple aplicaci\u00f3n de una <em>cl\u00e1usula atributiva de competencia al juez de los referimientos<\/em>, mostrando que ambas funciones responden a l\u00f3gicas procesales completamente diferentes. Sobre esa base, ha de interpretarse que, cuando la competencia del juez de los <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9s <\/em>deriva directamente de la voluntad contractual y la demanda se limita a verificar la realizaci\u00f3n de la hip\u00f3tesis prevista en la cl\u00e1usula, la exigencia de probar, adem\u00e1s, <em>\u201cla urgencia\u201d<\/em> carece de fundamento jur\u00eddico, pues implicar\u00eda introducir en el contrato una condici\u00f3n que las partes deliberadamente decidieron no establecer.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, el <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9 contractuel<\/em> representa una de las manifestaciones m\u00e1s refinadas de la interacci\u00f3n entre el <em>derecho de los contratos<\/em> y el <em>derecho procesal<\/em>, al poner de relieve que la <em>autonom\u00eda de la voluntad<\/em> no se agota en la determinaci\u00f3n de los derechos y obligaciones sustantivos de las partes, sino que puede extenderse leg\u00edtimamente a la organizaci\u00f3n convencional de los mecanismos destinados a asegurar la tutela judicial de tales derechos. La experiencia francesa demuestra que esta instituci\u00f3n no constituye una excepci\u00f3n al principio seg\u00fan el cual el juez de los referimientos no puede resolver el fondo del litigio, sino una aplicaci\u00f3n coherente de dicho principio: el juez permanece ajeno a toda labor interpretativa y limita su intervenci\u00f3n a verificar la realizaci\u00f3n objetiva del supuesto previsto por las partes y a conferir eficacia inmediata a la soluci\u00f3n procesal que ellas mismas acordaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente por ello, el <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9 contractual<\/em>, cuya existencia en el pa\u00eds ha sido reconocida por nuestra Suprema Corte de Justicia<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\">[10]<\/a>, no desplaza la competencia del juez del fondo, sino que la complementa, proporcionando una tutela provisional, r\u00e1pida y eficaz all\u00ed donde el propio contrato ha identificado anticipadamente la conveniencia de una intervenci\u00f3n judicial expedita. Esta concepci\u00f3n, ampliamente desarrollada por la doctrina francesa y consolidada por la jurisprudencia de la Corte de Casaci\u00f3n, ofrece una valiosa referencia para el derecho dominicano, en el que a\u00fan persiste una tendencia a identificar toda <em>controversia contractual<\/em> con una <em>contestaci\u00f3n seria<\/em>, sin reparar en que la verdadera funci\u00f3n del juez de los referimientos, cuando act\u00faa en virtud de una cl\u00e1usula convencional atributiva de competencia a la sede de lo provisorio, no es interpretar el contrato, sino hacer respetar la ley que las propias partes se han dado mediante el ejercicio de su libertad contractual, a la luz del art\u00edculo 1134 de nuestro C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn1\" href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Como veremos m\u00e1s adelante, en Francia, existe un <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9 contractual<\/em> expresamente previsto en materia administrativa, respecto de <em>commande publique <\/em>(contratos p\u00fablicos),pero en esta ocasi\u00f3n centraremos las reflexiones respecto del \u00e1mbito de contratos privados. El juez de los <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9s <\/em>en este \u00faltimo contexto no puede decidir cuando existe una <em>contestation s\u00e9rieuse<\/em>. Si el contrato requiere interpretaci\u00f3n, no hay <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9 <\/em>contractual posible. Solo si la obligaci\u00f3n es evidente procede esta modalidad de referimiento:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> <em>Cour de cassation, Chambre commerciale, financi\u00e8re et \u00e9conomique, 9 octobre 2024, 22-23.241<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Al tratar las caracter\u00edsticas comunes de los referimientos, LUCIANO PICHARDO aclara que las decisiones al fondo tomadas en forma de los referimientos no son lo mismo que las ordenanzas rendidas en materia de <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9<\/em> (<strong>LUCIANO PICHARDO<\/strong>, Rafael et al. <em>El referimiento civil, comercial, administrativo, de tierras y laboral<\/em>, p. 9). Alexis Read, de su lado, ha sostenido que en los casos en que el legislador permite al tribunal o al juez estatuir en la forma de los referimientos, se circunscribe a asimilar, a adoptar el procedimiento sumario y excepcional del referimiento (\u2026) En consecuencia, en estos casos el tribunal o juez estatuye, no en funci\u00f3n de imperio (como lo hace el juez de referimientos), sino de <em>jurisdictio<\/em>, vale decir, dice el derecho; dispone de un poder de jurisdicci\u00f3n\u201d (<strong>READ<\/strong>, Alexis. <em>La jurisdicci\u00f3n de los referimientos, de la teor\u00eda y de la pr\u00e1ctica<\/em>, p. 183).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> \u201c(\u2026) el referimiento <em>\u201cen la forma\u201d<\/em> aplica \u00fanicamente cuando la ley lo establece de manera expresa y el juez competente para conocer del mismo es el juez apoderado de lo principal, no as\u00ed el juez presidente, como ocurre en el referimiento ordinario\u201d (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, n\u00fam. 1157-2020 del 26 de agosto de 2020).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a><a href=\"https:\/\/listindiario.com\/puntos-de-vista\/2014\/11\/03\/343847\/referimiento-contractual.html?utm_source=chatgpt.com.html#google_vignette\">https:\/\/listindiario.com\/puntos-de-vista\/2014\/11\/03\/343847\/referimiento-contractual.html?utm_source=chatgpt.com.html#google_vignette<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> <strong>EST\u00c9VEZ LAVANDIER<\/strong>, Napole\u00f3n. <em>Ley 834 anotada<\/em> (2017), p. 711.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a><a href=\"https:\/\/www.courdecassation.fr\/decision\/5fca3180dd69e4a2e37f16c1?utm_source=chatgpt.com\">https:\/\/www.courdecassation.fr\/decision\/5fca3180dd69e4a2e37f16c1?utm_source=chatgpt.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a>https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/codes\/section_lc\/LEGITEXT000006070933\/LEGISCTA000020593516\/?utm_source=chatgpt.com&amp;__cf_chl_f_tk=OqMC.sG.0Q_2Dj_GyBaJ25.pgc9mj67kpTHNmP2xGRw-1782790251-1.0.1.1-6HDnWHRhCK3LrgaQF_96B43d1unRHVt1nAcHVTX5YDI<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> Cfr <strong>CONCEPCI\u00d3N ACOSTA<\/strong>, Franklin, <strong>HER\u00c1NDEZ PERERA<\/strong>, Yoaldo y <strong>OVALLE EST\u00c9VEZ<\/strong>, Nass\u00edn Eduardo. <em>Los referimientos. Teor\u00eda general, fundamento constitucional, materias civil, inmobiliaria, comercial, contencioso administrativo y municipal, electoral, penal y laboral<\/em>, pp. 64-66.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> Sentencia SCJ, 1ra. C\u00e1m. -hoy Sala- del 17 de abril del 2002, B.J. n\u00fam. 1097.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ \u00bfPuede un contrato atribuir competencia al juez de los referimientos sin necesidad de acreditar la urgencia? Contestar esto supone examinar el denominado referimiento contractual, una figura desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia de Francia, y analizar su &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1167\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1167"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1167"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1167\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1168,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1167\/revisions\/1168"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}