{"id":1186,"date":"2026-09-10T14:26:38","date_gmt":"2026-09-10T18:26:38","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1186"},"modified":"2026-09-10T14:26:38","modified_gmt":"2026-09-10T18:26:38","slug":"la-etica-judicial-en-la-era-algoritmica-desafios-del-juez-contemporaneo-ante-la-igualdad-y-la-influencia-de-la-inteligencia-artificial-y-las-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1186","title":{"rendered":"La \u00e9tica judicial en la era algor\u00edtmica: desaf\u00edos del juez contempor\u00e1neo ante la igualdad y la influencia de la inteligencia artificial y las redes sociales"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>SUMARIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- <\/strong>Introducci\u00f3n,<strong> II.- <\/strong>Naturaleza y funci\u00f3n del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, <strong>III.-<\/strong> La doctrina de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, <strong>IV.-<\/strong> El principio de igualdad en el C\u00f3digo y su desarrollo interpretativo, <strong>V.-<\/strong> Inteligencia artificial y funci\u00f3n jurisdiccional desde la \u00e9tica iberoamericana, <strong>VI.-<\/strong> Redes sociales y conducta judicial: an\u00e1lisis desde el C\u00f3digo y la Comisi\u00f3n, <strong>VII.-<\/strong> Relectura del paradigma del \u201cbuen juez\u201d en clave iberoamericana, <strong>VIII.-<\/strong> Propuestas de desarrollo \u00e9tico-normativo, <strong>IX.-<\/strong> Conclusiones<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De entrada, la tem\u00e1tica del paradigma del <em>buen juez<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/em> en el siglo XXI y los desaf\u00edos \u00e9ticos del respeto a la igualdad, el uso de la inteligencia artificial y las redes sociales pudiera pensarse que se limita a una mera actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la funci\u00f3n jurisdiccional o a la incorporaci\u00f3n de nuevas herramientas en la pr\u00e1ctica judicial. Bajo esa mirada superficial, el problema parecer\u00eda circunscribirse a la adaptaci\u00f3n operativa del juez frente a entornos digitales, sin comprometer sustancialmente los fundamentos cl\u00e1sicos de la \u00e9tica judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es, sin embargo, que la cuesti\u00f3n es mucho m\u00e1s profunda. De lo que se trata es, en s\u00ed, de determinar si los principios estructurales que han definido hist\u00f3ricamente la figura del juez, tales como independencia, imparcialidad, integridad y, de manera central, el deber de igualdad, conservan su capacidad normativa en contextos atravesados por l\u00f3gicas algor\u00edtmicas, din\u00e1micas de exposici\u00f3n permanente y nuevas formas de construcci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica. En este sentido, el problema no es meramente t\u00e9cnico, sino esencialmente axiol\u00f3gico: interpela la vigencia y suficiencia del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial como marco regulador de la conducta judicial en escenarios que no fueron originalmente previstos, pero que hoy condicionan de manera decisiva el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, m\u00e1s profundo todav\u00eda, adem\u00e1s de lo anterior, este tema obliga a replantear el alcance mismo de la responsabilidad \u00e9tica del juez en una doble dimensi\u00f3n: por un lado, frente a la eventual delegaci\u00f3n \u2014expl\u00edcita o impl\u00edcita\u2014 de procesos decisorios en sistemas de inteligencia artificial, lo que tensiona el car\u00e1cter indelegable de la funci\u00f3n jurisdiccional; y por otro, frente a la progresiva disoluci\u00f3n de las fronteras entre la esfera p\u00fablica y privada del juez en el ecosistema digital, fen\u00f3meno que impacta directamente en la apariencia de imparcialidad y en la confianza ciudadana. En este plano, los criterios desarrollados por la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial adquieren especial relevancia como expresi\u00f3n de una \u00e9tica judicial aplicada, capaz de proyectar los principios del C\u00f3digo hacia realidades emergentes<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo cual, el presente ensayo se propone sostener que los desaf\u00edos contempor\u00e1neos no evidencian una obsolescencia del marco \u00e9tico iberoamericano, sino que exigen una reinterpretaci\u00f3n evolutiva, rigurosa y sistem\u00e1tica de sus principios, que permita afirmar la centralidad del juez como garante indelegable de la igualdad y de la integridad del proceso jurisdiccional en la era digital. Y si bien ya la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, mediante dictamen del 21 de febrero de 2023, ha abordado una propuesta de reforma parcial del referido C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, considerando aspectos relevantes y novedosos como el tema de g\u00e9nero y las nuevas tecnolog\u00edas, lo verdaderamente trascendental es que los fundamentos de la codificaci\u00f3n se mantenga en constante evoluci\u00f3n interpretativa; que nunca el contenido \u00e9tico quede petrificado con el paso del tiempo. Debe siempre permanecer vivo mediante interpretaciones autorizadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, la acelerada transformaci\u00f3n del entorno en que se ejerce la jurisdicci\u00f3n<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a> ha instalado la percepci\u00f3n, cada vez m\u00e1s extendida, de que los marcos \u00e9ticos tradicionales resultan insuficientes para gobernar la conducta judicial en la era digital. La irrupci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial capaces de asistir, sugerir e incluso anticipar decisiones, junto con la omnipresencia de las redes sociales como espacios de deliberaci\u00f3n, exposici\u00f3n y presi\u00f3n p\u00fablica, parecer\u00eda desbordar los par\u00e1metros cl\u00e1sicos de la \u00e9tica judicial, concebidos en un contexto anal\u00f3gico y bajo una concepci\u00f3n m\u00e1s n\u00edtida de las fronteras entre lo p\u00fablico y lo privado. Desde esta perspectiva, principios como la imparcialidad, la independencia o la integridad correr\u00edan el riesgo de volverse categor\u00edas ret\u00f3ricas si no logran dialogar eficazmente con fen\u00f3menos como la opacidad algor\u00edtmica<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, los sesgos automatizados<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>, la viralizaci\u00f3n de contenidos<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a> o la construcci\u00f3n digital de la reputaci\u00f3n judicial<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, esa aparente insuficiencia exige ser examinada con cautela. El C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial no es un cat\u00e1logo cerrado de reglas circunstanciales, sino un sistema de principios con vocaci\u00f3n de permanencia y capacidad de proyecci\u00f3n. Su fuerza normativa no radica en la previsi\u00f3n casu\u00edstica de escenarios, sino en la densidad axiol\u00f3gica de sus mandatos, que encuentran concreci\u00f3n a trav\u00e9s de la interpretaci\u00f3n. En este punto, la labor de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial ha sido decisiva al desarrollar una doctrina que, sin alterar el texto del C\u00f3digo, ha sabido extender su alcance hacia problemas contempor\u00e1neos, configurando una verdadera \u00e9tica judicial aplicada<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, cuestiones como la objeci\u00f3n de conciencia de los jueces han sido abordadas desde la premisa de que la independencia judicial no puede confundirse con una autonom\u00eda moral absoluta que permita sustraerse del deber de decidir conforme a derecho, especialmente cuando est\u00e1n en juego derechos fundamentales y el principio de igualdad. Este enfoque resulta particularmente ilustrativo en el contexto actual: del mismo modo que el juez no puede abdicar de su funci\u00f3n decisoria invocando convicciones personales<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\">[10]<\/a>, tampoco podr\u00eda hacerlo deleg\u00e1ndola acr\u00edticamente en sistemas de inteligencia artificial. En ambos casos, subyace una misma exigencia \u00e9tica: la responsabilidad judicial es indelegable.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta al uso de redes sociales, la doctrina de la Comisi\u00f3n ha insistido en que la conducta del juez no se agota en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, sino que se proyecta sobre su vida p\u00fablica en tanto esta incide en la confianza ciudadana. La exigencia de prudencia, decoro e integridad adquiere aqu\u00ed una dimensi\u00f3n reforzada, pues la exposici\u00f3n digital puede comprometer no solo la imparcialidad real, sino su apariencia, que es igualmente esencial en un Estado de derecho<a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\">[11]<\/a>. Este criterio, lejos de ser una restricci\u00f3n anacr\u00f3nica, se revela como una herramienta indispensable para enfrentar los riesgos de la <em>hiperconectividad<\/em>, donde la inmediatez y la emocionalidad suelen desplazar a la deliberaci\u00f3n racional.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, la exigencia de motivaci\u00f3n de las decisiones judiciales, tradicionalmente vinculada al control de la arbitrariedad<a href=\"#_ftn12\" id=\"_ftnref12\">[12]<\/a>, cobra nuevas implicaciones en un contexto donde intervienen herramientas tecnol\u00f3gicas en el proceso decisorio. La transparencia ya no se agota en la exposici\u00f3n de razones jur\u00eddicas comprensibles, sino que puede extenderse a la necesidad de explicar, al menos en t\u00e9rminos generales, el uso de sistemas de apoyo algor\u00edtmico, evitando que la decisi\u00f3n se perciba como el resultado de una \u201ccaja negra\u201d inaccesible<a href=\"#_ftn13\" id=\"_ftnref13\">[13]<\/a>. En tensi\u00f3n con ello se encuentra el deber de secreto profesional, que obliga a preservar informaci\u00f3n sensible y a evitar la exposici\u00f3n indebida de los procesos deliberativos, lo que plantea un delicado equilibrio entre apertura y reserva<a href=\"#_ftn14\" id=\"_ftnref14\">[14]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La integridad judicial, por su parte, emerge como un principio vertebrador que permite articular estos desaf\u00edos sin fragmentar la identidad \u00e9tica del juez<a href=\"#_ftn15\" id=\"_ftnref15\">[15]<\/a>. No se trata solo de evitar conductas reprochables, sino de sostener una coherencia entre la funci\u00f3n, la conducta y la imagen proyectada, incluso \u2014y especialmente\u2014 en entornos digitales. En este sentido, la <em>autocritica<\/em> se configura como una herramienta indispensable: el juez contempor\u00e1neo no puede limitarse a cumplir formalmente con est\u00e1ndares \u00e9ticos, sino que debe desarrollar una actitud reflexiva frente a su propio comportamiento, reconociendo los riesgos que introducen las nuevas tecnolog\u00edas y ajustando su actuaci\u00f3n en consecuencia<a href=\"#_ftn16\" id=\"_ftnref16\">[16]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Es en este entramado donde se inserta la pregunta que gu\u00eda el presente trabajo: \u00bfpermite el C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial responder adecuadamente a los desaf\u00edos que plantean la inteligencia artificial y las redes sociales, o nos encontramos ante un escenario que exige su superaci\u00f3n o sustituci\u00f3n? La hip\u00f3tesis que se sostiene es que no existe tal insuficiencia estructural; por el contrario, el C\u00f3digo, interpretado a la luz de la doctrina desarrollada por la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, ofrece herramientas conceptuales suficientes para enfrentar estos desaf\u00edos, siempre que se adopte una interpretaci\u00f3n evolutiva que refuerce la centralidad del juez como sujeto \u00e9tico, garante de la igualdad y responsable \u00faltimo de la decisi\u00f3n jurisdiccional<a href=\"#_ftn17\" id=\"_ftnref17\">[17]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para demostrar esta tesis, el ensayo se apoya en una metodolog\u00eda de an\u00e1lisis dogm\u00e1tico de los principios del C\u00f3digo, complementada con la revisi\u00f3n sistem\u00e1tica de los dict\u00e1menes emitidos por la Comisi\u00f3n, entendidos no como meras opiniones consultivas, sino como expresiones autorizadas de una \u00e9tica judicial en desarrollo. A partir de esta doble aproximaci\u00f3n, normativa e interpretativa, se buscar\u00e1 evidenciar que los dilemas contempor\u00e1neos no desbordan el marco \u00e9tico iberoamericano, sino que lo interpelan a desplegar plenamente su potencial, reafirmando que, incluso en la era digital, la justicia sigue siendo, en \u00faltima instancia, una pr\u00e1ctica humana que no puede desligarse de la responsabilidad \u00e9tica de quien la ejerce<a href=\"#_ftn18\" id=\"_ftnref18\">[18]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.- Naturaleza y funci\u00f3n del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La naturaleza del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, revisado en la XXII Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Rep\u00fablica Dominicana, en el a\u00f1o 2025, no puede comprenderse adecuadamente si se le reduce a un simple compendio de deberes deontol\u00f3gicos destinados a orientar la conducta individual del juez. Su estructura revela, por el contrario, una doble dimensi\u00f3n indisociable: normativa y axiol\u00f3gica. Normativa, en cuanto establece par\u00e1metros de conducta exigibles que delimitan el ejercicio leg\u00edtimo de la funci\u00f3n jurisdiccional; axiol\u00f3gica, en la medida en que incorpora valores sustantivos que informan la interpretaci\u00f3n del derecho y configuran un ideal regulativo del <em>\u201cbuen juez\u201d<\/em>. Esta dualidad resulta especialmente relevante en el contexto contempor\u00e1neo, donde la irrupci\u00f3n de la inteligencia artificial y la expansi\u00f3n de las redes sociales tensionan los m\u00e1rgenes tradicionales de la \u00e9tica judicial, exigiendo una comprensi\u00f3n del C\u00f3digo no como un texto cerrado, sino como un sistema vivo de principios en permanente actualizaci\u00f3n interpretativa<a href=\"#_ftn19\" id=\"_ftnref19\">[19]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, los principios rectores del C\u00f3digo, tales como independencia, imparcialidad, integridad, igualdad y prudencia, no operan como mandatos aislados, sino como un entramado coherente que define la identidad \u00e9tica de la funci\u00f3n jurisdiccional<a href=\"#_ftn20\" id=\"_ftnref20\">[20]<\/a>. La independencia judicial, entendida no solo como ausencia de injerencias externas sino tambi\u00e9n como resistencia frente a presiones tecnol\u00f3gicas o medi\u00e1ticas, adquiere una nueva dimensi\u00f3n en la era digital, donde los algoritmos de recomendaci\u00f3n y la opini\u00f3n p\u00fablica digitalizada pueden incidir indirectamente en la toma de decisiones o en su percepci\u00f3n social. La imparcialidad, por su parte, se proyecta m\u00e1s all\u00e1 de la neutralidad formal, exigiendo una actitud activa de distanciamiento frente a prejuicios expl\u00edcitos o impl\u00edcitos, incluidos aquellos que pueden ser reproducidos o amplificados por sistemas automatizados de tratamiento de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>La <em>integridad<\/em><a href=\"#_ftn21\" id=\"_ftnref21\">[21]<\/a>, como principio estructural, impone al juez un deber de coherencia entre su conducta p\u00fablica, privada y profesional, lo que hoy incluye de manera ineludible su presencia \u2014activa o pasiva\u2014 en entornos digitales. En estrecha conexi\u00f3n con ella, el <em>principio de igualdad<a href=\"#_ftn22\" id=\"_ftnref22\"><strong>[22]<\/strong><\/a><\/em> adquiere una centralidad renovada, en tanto exige no solo la prohibici\u00f3n de discriminaciones directas, sino tambi\u00e9n la identificaci\u00f3n cr\u00edtica de desigualdades estructurales que pueden verse reforzadas por sesgos algor\u00edtmicos o por din\u00e1micas de exposici\u00f3n desigual en el espacio digital. Finalmente, la <em>prudencia<a href=\"#_ftn23\" id=\"_ftnref23\"><strong>[23]<\/strong><\/a><\/em> se erige como una virtud judicial especialmente exigente en el siglo XXI, pues implica autocontrol, reflexi\u00f3n y responsabilidad reforzada frente a la inmediatez comunicativa propia de las redes sociales y a la opacidad de ciertos sistemas tecnol\u00f3gicos que intervienen en la gesti\u00f3n o an\u00e1lisis de informaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, la \u00e9tica judicial no puede concebirse como un conjunto cerrado de reglas de aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica, sino como un sistema abierto de interpretaci\u00f3n, cuyo sentido se construye de manera din\u00e1mica a partir de la interacci\u00f3n entre principios, casos concretos y transformaciones sociales. Esta apertura estructural es precisamente lo que permite que el C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial conserve su vigencia frente a fen\u00f3menos no previstos en su origen, como la inteligencia artificial o la digitalizaci\u00f3n de la esfera p\u00fablica. La fuerza del C\u00f3digo reside, en \u00faltima instancia, en su capacidad de orientar la deliberaci\u00f3n \u00e9tica del juez m\u00e1s all\u00e1 de la literalidad normativa, privilegiando una racionalidad pr\u00e1ctica fundada en valores.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta tarea interpretativa, el rol de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial resulta decisivo, en cuanto \u00f3rgano encargado de desarrollar una doctrina orientadora que dota de contenido concreto a los principios del C\u00f3digo en contextos emergentes. Sus dict\u00e1menes operan como instrumentos de clarificaci\u00f3n y expansi\u00f3n hermen\u00e9utica, permitiendo trasladar categor\u00edas cl\u00e1sicas de la \u00e9tica judicial, tales como la independencia, la imparcialidad o la integridad, a escenarios contempor\u00e1neos marcados por la virtualizaci\u00f3n de la interacci\u00f3n social y la progresiva tecnificaci\u00f3n de los procesos decisorios. De este modo, la Comisi\u00f3n no solo interpreta el C\u00f3digo, sino que contribuye activamente a su actualizaci\u00f3n viva, consolidando un modelo de \u00e9tica judicial adaptativa que resulta esencial para sostener el paradigma del buen juez en el siglo XXI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.-<\/strong> <strong>La doctrina de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina emanada de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial<a href=\"#_ftn24\" id=\"_ftnref24\">[24]<\/a> se ha consolidado progresivamente como un referente indispensable para la comprensi\u00f3n contempor\u00e1nea de la \u00e9tica judicial en el espacio iberoamericano, no en el sentido de una fuente formal de derecho en sentido estricto, sino como una instancia de autoridad interpretativa cualificada que dota de contenido operativo a los principios del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial. Sus dict\u00e1menes, vale reiterar, no son meras opiniones consultivas desprovistas de fuerza normativa, sino construcciones argumentativas que traducen principios abstractos en criterios concretos de conducta judicial, configurando as\u00ed un aut\u00e9ntico cuerpo de <em>\u201c\u00e9tica aplicada\u201d<\/em> que orienta la actuaci\u00f3n del juez frente a dilemas emergentes, particularmente aquellos vinculados con la transformaci\u00f3n digital de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la funci\u00f3n de los dict\u00e1menes de la Comisi\u00f3n trasciende la simple interpretaci\u00f3n declarativa del C\u00f3digo, para asumir una dimensi\u00f3n estructural en la delimitaci\u00f3n de su alcance pr\u00e1ctico. Su autoridad no deriva de la coactividad formal, sino de su legitimidad argumentativa, de la coherencia sistem\u00e1tica con los principios rectores del C\u00f3digo y de su capacidad para responder a problemas \u00e9ticos complejos que la normatividad originaria no pudo prever en detalle. Esta funci\u00f3n se vuelve especialmente relevante en el contexto del paradigma del buen juez en el siglo XXI, donde la irrupci\u00f3n de la inteligencia artificial y la expansi\u00f3n de las redes sociales exigen criterios de orientaci\u00f3n que preserven la integridad del sistema judicial sin sacrificar su capacidad de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las l\u00edneas doctrinales o criterios reiterados, uno de los ejes m\u00e1s consistentes desarrollados por la Comisi\u00f3n se refiere a la conducta p\u00fablica y privada del juez. En este \u00e1mbito, se ha insistido en que la \u00e9tica judicial no se agota en el ejercicio estricto de la funci\u00f3n jurisdiccional, sino que proyecta sus exigencias sobre la totalidad de la conducta del juez en tanto figura institucionalmente investida de autoridad. Esta concepci\u00f3n ampliada de la responsabilidad \u00e9tica implica que el comportamiento del juez en espacios sociales, y con mayor raz\u00f3n en entornos digitales, no es irrelevante desde el punto de vista de la confianza p\u00fablica en la administraci\u00f3n de justicia. En consecuencia, la distinci\u00f3n cl\u00e1sica entre esfera p\u00fablica y privada se difumina en la medida en que ambas pueden incidir en la percepci\u00f3n de independencia, imparcialidad e integridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro eje relevante de la doctrina de la Comisi\u00f3n se refiere al uso de tecnolog\u00edas, particularmente en relaci\u00f3n con los riesgos \u00e9ticos derivados de la incorporaci\u00f3n de herramientas digitales en el \u00e1mbito judicial. Sin desconocer los beneficios asociados a la eficiencia y modernizaci\u00f3n de la justicia, los dict\u00e1menes han subrayado la necesidad de preservar el car\u00e1cter indelegable de la funci\u00f3n jurisdiccional, advirtiendo que el juez no puede abdicar de su responsabilidad decisoria ni transferirla a sistemas automatizados. En este punto, la preocupaci\u00f3n central radica en evitar que la opacidad algor\u00edtmica o la reproducci\u00f3n de sesgos automatizados<a href=\"#_ftn25\" id=\"_ftnref25\">[25]<\/a> comprometan la garant\u00eda de igualdad procesal y la motivaci\u00f3n racional de las decisiones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>En estrecha conexi\u00f3n con lo anterior, la Comisi\u00f3n ha desarrollado una l\u00ednea interpretativa relativa a la imagen institucional del juez y su impacto en la confianza p\u00fablica. Se ha sostenido, en concreto, que la legitimidad del Poder Judicial no depende exclusivamente de la correcci\u00f3n jur\u00eddica de sus decisiones, sino tambi\u00e9n de la percepci\u00f3n social de su imparcialidad e integridad. Esta dimensi\u00f3n simb\u00f3lica de la funci\u00f3n jurisdiccional adquiere una relevancia reforzada en la era digital, donde la viralizaci\u00f3n de contenidos y la construcci\u00f3n algor\u00edtmica de reputaciones pueden incidir de manera significativa, y a veces distorsionada, en la credibilidad institucional del juez.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el valor interpretativo de los dict\u00e1menes de la Comisi\u00f3n debe ser comprendido como una manifestaci\u00f3n de <em>\u201c\u00e9tica aplicada\u201d<\/em>, en la medida en que permiten trasladar los principios generales del C\u00f3digo a situaciones concretas, complejas y evolutivas. Lejos de constituir una mera reiteraci\u00f3n doctrinal, estos pronunciamientos operan como dispositivos de concreci\u00f3n normativa que articulan el tr\u00e1nsito entre el plano axiol\u00f3gico del C\u00f3digo y su eficacia pr\u00e1ctica en contextos contempor\u00e1neos. En este sentido, su importancia radica no solo en orientar la conducta individual del juez, sino en contribuir a la construcci\u00f3n de un paradigma del buen juez capaz de responder, con coherencia \u00e9tica y solidez institucional, a los desaf\u00edos que plantea la sociedad digital del siglo XXI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.-<\/strong> <strong>El principio de igualdad en el C\u00f3digo y su desarrollo interpretativo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El principio de igualdad, en el marco del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, se configura, a partir de toda su <em>principiolog\u00eda,<\/em> como un eje estructural de la \u00e9tica judicial y no como una mera cl\u00e1usula declarativa de igualdad formal<a href=\"#_ftn26\" id=\"_ftnref26\">[26]<\/a>. Su formulaci\u00f3n normativa debe ser entendida en clave sustantiva, en tanto impone al juez no solo la prohibici\u00f3n de dispensar tratos arbitrariamente diferenciados entre las partes, sino tambi\u00e9n el deber positivo de asegurar que las diferencias f\u00e1cticas o estructurales no se traduzcan en desigualdades procesales o decisionales injustificadas. En este sentido, la igualdad opera como criterio de legitimaci\u00f3n de la funci\u00f3n jurisdiccional, vincul\u00e1ndose de manera directa con la imparcialidad, la integridad y la prudencia judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>En el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, el principio de igualdad se concreta en la exigencia de no discriminaci\u00f3n en sentido amplio, lo que abarca tanto las discriminaciones directas como aquellas indirectas o encubiertas que puedan derivarse de prejuicios conscientes o inconscientes, as\u00ed como de estructuras institucionales o cognitivas que condicionen la toma de decisiones. La igualdad, as\u00ed entendida, no se agota en la neutralidad formal del juez, sino que exige una actitud activa de vigilancia frente a posibles factores de distorsi\u00f3n que afecten el trato equitativo de las partes, especialmente en contextos de vulnerabilidad o asimetr\u00eda estructural. Esta concepci\u00f3n refuerza la idea de que la funci\u00f3n jurisdiccional no es meramente aplicativa, sino tambi\u00e9n correctiva de desigualdades relevantes para el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, los aportes interpretativos de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial han sido determinantes para dotar de contenido operativo al principio de igualdad. A trav\u00e9s de sus dict\u00e1menes, la Comisi\u00f3n ha desarrollado criterios que enfatizan la exigencia de un trato igualitario no meramente formal, sino materialmente razonado, en el que las diferencias de trato solo resultan leg\u00edtimas cuando encuentran justificaci\u00f3n objetiva, razonable y compatible con los fines de la funci\u00f3n jurisdiccional. Asimismo, ha abordado la problem\u00e1tica de los sesgos, subrayando que la imparcialidad judicial puede verse comprometida no solo por influencias externas deliberadas, sino tambi\u00e9n por prejuicios impl\u00edcitos o automatizados que el juez debe identificar y corregir activamente mediante un ejercicio constante de autocontrol y reflexi\u00f3n cr\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>De especial relevancia resulta, en este punto, la noci\u00f3n de deber de correcci\u00f3n, entendida como la obligaci\u00f3n \u00e9tica del juez de revisar y ajustar su propio razonamiento decisorio frente a la detecci\u00f3n de posibles desviaciones derivadas de sesgos cognitivos, sociales o institucionales. Este deber no se limita a la fase de deliberaci\u00f3n interna, sino que se proyecta sobre la motivaci\u00f3n de las decisiones, en la medida en que exige una justificaci\u00f3n racional, transparente y susceptible de control intersubjetivo, lo que refuerza la confianza p\u00fablica en la administraci\u00f3n de justicia<a href=\"#_ftn27\" id=\"_ftnref27\">[27]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La proyecci\u00f3n del principio de igualdad hacia contextos tecnol\u00f3gicos introduce, sin embargo, una dimensi\u00f3n particularmente compleja en la que estos est\u00e1ndares deben ser reinterpretados<a href=\"#_ftn28\" id=\"_ftnref28\">[28]<\/a>. La incorporaci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial en tareas de apoyo jurisdiccional plantea el riesgo de reproducci\u00f3n y amplificaci\u00f3n de sesgos automatizados, derivados de los datos de entrenamiento o de los modelos de decisi\u00f3n utilizados. En este escenario, la igualdad deja de ser \u00fanicamente un problema de trato humano directo para convertirse tambi\u00e9n en un problema de arquitectura tecnol\u00f3gica, en el que la opacidad algor\u00edtmica puede dificultar la detecci\u00f3n de criterios discriminatorios o no justificados.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, el principio de igualdad, configurado a partir de la <em>principiolog\u00eda<\/em> del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial y desarrollado por la doctrina de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, se proyecta hacia el siglo XXI como un est\u00e1ndar din\u00e1mico de control \u00e9tico que trasciende la relaci\u00f3n interpersonal <em>juez\u2013justiciable<\/em> para abarcar tambi\u00e9n las mediaciones tecnol\u00f3gicas que inciden en la decisi\u00f3n judicial. En esta evoluci\u00f3n interpretativa se revela, precisamente, la vigencia del paradigma del buen juez contempor\u00e1neo: aquel que no solo garantiza la igualdad en la decisi\u00f3n, sino que tambi\u00e9n es capaz de reconocer y neutralizar las formas emergentes de desigualdad que atraviesan el proceso jurisdiccional en la era digital.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.-<\/strong> <strong>Inteligencia artificial y funci\u00f3n jurisdiccional desde la \u00e9tica iberoamericana<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La incorporaci\u00f3n de la inteligencia artificial en el \u00e1mbito jurisdiccional plantea, desde la perspectiva de la \u00e9tica judicial iberoamericana, una cuesti\u00f3n que no puede ser abordada en t\u00e9rminos de simple aceptaci\u00f3n o rechazo tecnol\u00f3gico, sino a partir de su compatibilidad estructural con los principios del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial. En este sentido, la inteligencia artificial no se presenta como un sujeto aut\u00f3nomo de decisi\u00f3n, sino como un instrumento de apoyo cuya legitimidad \u00e9tica depende de su subordinaci\u00f3n plena a los principios de independencia, imparcialidad, integridad e igualdad que informan la funci\u00f3n jurisdiccional. La compatibilidad, por tanto, no es ontol\u00f3gica sino funcional: la IA es admisible en la medida en que refuerce, pero no sustituya, la racionalidad judicial humana y preserve el car\u00e1cter indelegable de la decisi\u00f3n jurisdiccional<a href=\"#_ftn29\" id=\"_ftnref29\">[29]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, dicha compatibilidad se encuentra tensionada por una serie de riesgos \u00e9ticos que el propio C\u00f3digo permite identificar y problematizar desde una lectura sistem\u00e1tica y evolutiva. En primer lugar, la relaci\u00f3n entre imparcialidad y sesgos algor\u00edtmicos revela una paradoja contempor\u00e1nea: mientras la imparcialidad judicial exige neutralidad, racionalidad y ausencia de prejuicios, los sistemas de inteligencia artificial pueden reproducir o amplificar sesgos estructurales presentes en los datos de entrenamiento o en las variables de dise\u00f1o, generando resultados que, aunque aparentemente objetivos, incorporan patrones discriminatorios indirectos. Esta situaci\u00f3n obliga a repensar la imparcialidad no solo como cualidad subjetiva del juez, sino tambi\u00e9n como exigencia objetiva sobre los sistemas tecnol\u00f3gicos que inciden en la decisi\u00f3n<a href=\"#_ftn30\" id=\"_ftnref30\">[30]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo t\u00e9rmino, la tensi\u00f3n entre transparencia y opacidad tecnol\u00f3gica constituye uno de los desaf\u00edos m\u00e1s complejos para la \u00e9tica judicial contempor\u00e1nea. El deber de motivaci\u00f3n de las decisiones judiciales, entendido como garant\u00eda de control racional y de legitimidad democr\u00e1tica, se ve potencialmente afectado por la opacidad algor\u00edtmica de ciertos sistemas de inteligencia artificial, cuya l\u00f3gica interna puede resultar inaccesible incluso para sus propios dise\u00f1adores. Esta falta de trazabilidad compromete la posibilidad de explicar de manera comprensible las razones que sustentan una decisi\u00f3n influida por herramientas automatizadas, lo que exige reforzar el principio de transparencia en clave tecnol\u00f3gica, sin desconocer los l\u00edmites inherentes a determinados modelos computacionales<a href=\"#_ftn31\" id=\"_ftnref31\">[31]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, la cuesti\u00f3n de la responsabilidad judicial indelegable adquiere una relevancia central en este contexto. El juez, conforme a la estructura axiol\u00f3gica del C\u00f3digo, no puede transferir su funci\u00f3n decisoria ni diluir su responsabilidad \u00e9tica en sistemas automatizados, por avanzados que estos sean. La inteligencia artificial puede asistir, sugerir o sistematizar informaci\u00f3n, pero nunca desbordar su plano instrumental, sustituyendo el juicio prudencial del juez ni desplazar su responsabilidad \u00faltima en la construcci\u00f3n de la decisi\u00f3n. Esta afirmaci\u00f3n no solo preserva la esencia humana de la jurisdicci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n refuerza la idea de que la legitimidad de la sentencia descansa en la imputabilidad \u00e9tica del juzgador<a href=\"#_ftn32\" id=\"_ftnref32\">[32]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de estas tensiones, se impone una interpretaci\u00f3n extensiva y evolutiva de los principios del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial frente a la inteligencia artificial, en la que categor\u00edas cl\u00e1sicas como imparcialidad, independencia o prudencia sean proyectadas hacia los nuevos entornos tecnol\u00f3gicos. Esta interpretaci\u00f3n no implica una modificaci\u00f3n del texto normativo, sino una actualizaci\u00f3n de su alcance sem\u00e1ntico y funcional, en coherencia con su naturaleza axiol\u00f3gica. As\u00ed, la \u00e9tica judicial iberoamericana se revela como un sistema abierto, capaz de absorber fen\u00f3menos no previstos sin perder su coherencia interna, siempre que se mantenga la centralidad del juez como sujeto \u00e9tico responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la cuesti\u00f3n de si nos encontramos ante vac\u00edos normativos o ante una suficiencia axiol\u00f3gica del C\u00f3digo remite a una disyuntiva conceptual fundamental. Desde una perspectiva estrictamente formal, podr\u00eda sostenerse la existencia de lagunas en relaci\u00f3n con fen\u00f3menos tecnol\u00f3gicos espec\u00edficos; sin embargo, desde una perspectiva axiol\u00f3gica, el C\u00f3digo presenta una estructura suficientemente robusta para dar respuesta a estos desaf\u00edos mediante interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y principios generales. En este sentido, la doctrina de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial resulta decisiva, en tanto ha demostrado que los principios \u00e9ticos no requieren ser reemplazados, sino desplegados en su m\u00e1xima potencialidad interpretativa para enfrentar las transformaciones del siglo XXI. De este modo, la inteligencia artificial no constituye una ruptura del paradigma del buen juez, sino un <em>test de resistencia<a href=\"#_ftn33\" id=\"_ftnref33\"><strong>[33]<\/strong><\/a><\/em> de su coherencia \u00e9tica en un entorno tecnol\u00f3gicamente mediado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.<\/strong> <strong>Redes sociales y conducta judicial: an\u00e1lisis desde el C\u00f3digo y la Comisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La irrupci\u00f3n de las redes sociales como espacio de interacci\u00f3n p\u00fablica permanente ha transformado de manera sustancial los par\u00e1metros cl\u00e1sicos de an\u00e1lisis de la conducta judicial, obligando a reinterpretar los deberes \u00e9ticos tradicionales a la luz de escenarios digitales caracterizados por la inmediatez, la <em>viralidad<\/em> y la ausencia de mediaciones institucionales. En este contexto, el deber de prudencia, decoro e integridad, tal como se desprende del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, adquiere una densidad reforzada, en tanto ya no se limita a la conducta del juez en el estricto ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, sino que se proyecta sobre su participaci\u00f3n (activa o pasiva) en entornos digitales que pueden incidir directamente en la percepci\u00f3n de su imparcialidad y en la confianza p\u00fablica en la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>La <em>prudencia<\/em>, en este \u00e1mbito, se traduce en un deber de autocontrol reforzado frente a la exposici\u00f3n comunicativa, que exige al juez valorar no solo el contenido de sus expresiones, sino tambi\u00e9n sus posibles efectos expansivos e interpretaciones descontextualizadas en un entorno digital caracterizado por la replicabilidad ilimitada de la informaci\u00f3n. El <em>decoro<\/em>, por su parte, se vincula con la preservaci\u00f3n de la dignidad institucional del Poder Judicial, evitando comportamientos o manifestaciones que puedan erosionar la percepci\u00f3n de seriedad, neutralidad o autoridad que exige la funci\u00f3n jurisdiccional. Finalmente, la <em>integridad<\/em> opera como principio estructurante que impone coherencia entre la conducta p\u00fablica y privada del juez, incluyendo su identidad digital, de modo que la proyecci\u00f3n en redes sociales no puede quedar desvinculada de los est\u00e1ndares \u00e9ticos que rigen su funci\u00f3n<a href=\"#_ftn34\" id=\"_ftnref34\">[34]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En este escenario, la tensi\u00f3n entre <em>libertad de expresi\u00f3n<\/em> del juez y los <em>l\u00edmites \u00e9ticos<\/em> propios de su investidura adquiere particular relevancia. Si bien el juez, como ciudadano, es titular de <em>derechos fundamentales<\/em>, entre ellos la <em>libertad de expresi\u00f3n<\/em>, dicha titularidad no puede ser ejercida en t\u00e9rminos absolutos, sino que se encuentra modulada por las exigencias derivadas de su funci\u00f3n institucional. El equilibrio entre ambas dimensiones exige reconocer que la <em>libertad de expresi\u00f3n judicial <\/em>no se extingue, pero s\u00ed se intensifica en su dimensi\u00f3n de responsabilidad, en la medida en que cada manifestaci\u00f3n p\u00fablica puede incidir en la confianza en la imparcialidad del \u00f3rgano jurisdiccional o en la percepci\u00f3n de su independencia. Esta tensi\u00f3n ha sido reiteradamente abordada por la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, que ha insistido en que el juez debe ejercer una especial contenci\u00f3n en el espacio p\u00fablico digital, evitando pronunciamientos que puedan ser interpretados como anticipaci\u00f3n de criterio, adhesi\u00f3n ideol\u00f3gica incompatible con la imparcialidad o posicionamiento respecto de asuntos potencialmente sometidos a su conocimiento<a href=\"#_ftn35\" id=\"_ftnref35\">[35]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En sus criterios doctrinales, la Comisi\u00f3n ha desarrollado una l\u00ednea consistente en torno a la exposici\u00f3n p\u00fablica del juez en redes sociales, subrayando que la mera participaci\u00f3n en dichos entornos no es en s\u00ed misma \u00e9ticamente reprochable, pero s\u00ed lo es la falta de control sobre el impacto institucional de dicha participaci\u00f3n<a href=\"#_ftn36\" id=\"_ftnref36\">[36]<\/a>. En este sentido, se ha enfatizado que la apariencia de imparcialidad constituye un elemento esencial de la confianza p\u00fablica en la justicia, de modo que incluso interacciones aparentemente inocuas pueden adquirir relevancia \u00e9tica cuando son susceptibles de comprometer dicha percepci\u00f3n. Asimismo, se ha advertido sobre el riesgo de confusi\u00f3n entre esfera personal y funci\u00f3n institucional, especialmente cuando el juez utiliza plataformas digitales abiertas sin filtros adecuados de privacidad o sin una valoraci\u00f3n previa de las posibles consecuencias de sus publicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde esta perspectiva, los riesgos para la independencia e imparcialidad judicial se ven amplificados en el entorno digital, no tanto por una afectaci\u00f3n directa o inmediata, sino por la acumulaci\u00f3n de factores que pueden generar presiones indirectas, condicionamientos reputacionales o expectativas externas sobre el sentido de las decisiones judiciales. La independencia, entendida como ausencia de injerencias externas e internas, puede verse afectada por la presi\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica digitalizada, mientras que la imparcialidad puede resultar comprometida por la exposici\u00f3n previa del juez a debates medi\u00e1ticos o redes de interacci\u00f3n que generen percepciones de alineamiento previo. En consecuencia, el ecosistema digital no altera la esencia de estos principios, pero s\u00ed modifica significativamente los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales pueden verse afectados<a href=\"#_ftn37\" id=\"_ftnref37\">[37]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, el an\u00e1lisis de la conducta judicial en redes sociales, a la luz del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial y de la doctrina de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, pone de relieve la necesidad de una \u00e9tica judicial de la presencia digital, en la que prudencia, decoro e integridad operen como criterios din\u00e1micos de autorregulaci\u00f3n. Esta \u00e9tica no pretende restringir la personalidad del juez, sino preservar las condiciones de legitimidad del ejercicio jurisdiccional en un entorno donde la visibilidad permanente ha sustituido a la discreci\u00f3n como regla general de interacci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.<\/strong> <strong>Relectura del paradigma del \u201cbuen juez\u201d en clave iberoamericana<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La relectura del paradigma del <em>\u201cbuen juez\u201d<\/em> en clave iberoamericana exige reconocer que la figura judicial contempor\u00e1nea ya no puede ser comprendida exclusivamente desde los par\u00e1metros del modelo tradicional de jurisdicci\u00f3n, construido sobre la base de una interacci\u00f3n predominantemente anal\u00f3gica, presencial y relativamente cerrada a la influencia de din\u00e1micas externas inmediatas. El tr\u00e1nsito hacia un entorno digitalizado, caracterizado por la incorporaci\u00f3n progresiva de inteligencia artificial, la expansi\u00f3n de las redes sociales y la <em>hiperconectividad informativa<a href=\"#_ftn38\" id=\"_ftnref38\"><strong>[38]<\/strong><\/a><\/em>, ha generado la emergencia de un <em>\u201cjuez digital\u201d<\/em>, no en el sentido de un reemplazo de la funci\u00f3n humana, sino como una redefinici\u00f3n de los condicionamientos \u00e9ticos, cognitivos e institucionales que enmarcan el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n. Este desplazamiento no altera la esencia de la funci\u00f3n judicial, pero s\u00ed redefine sus zonas de exposici\u00f3n, sus riesgos y sus exigencias de justificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, la transici\u00f3n del juez tradicional al <em>juez digital<\/em> no implica una ruptura epistemol\u00f3gica con el modelo cl\u00e1sico del <em>buen juez<\/em>, sino una reconfiguraci\u00f3n de sus exigencias a la luz de nuevos entornos de actuaci\u00f3n. Los principios del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, tales como la independencia, imparcialidad, integridad, igualdad y prudencia, conservan su vigencia normativa, pero adquieren una dimensi\u00f3n funcional ampliada cuando son proyectados sobre sistemas tecnol\u00f3gicos que intervienen directa o indirectamente en la administraci\u00f3n de justicia. La <em>independencia<\/em>, por ejemplo, ya no se define \u00fanicamente frente a poderes pol\u00edticos o econ\u00f3micos, sino tambi\u00e9n frente a posibles condicionamientos derivados de sistemas algor\u00edtmicos o de presiones informativas masivas; la <em>imparcialidad<\/em> se enfrenta al desaf\u00edo de los sesgos automatizados y de las narrativas digitales dominantes; y la <em>prudencia<\/em> se convierte en una virtud reforzada frente a la inmediatez comunicativa propia del entorno digital.<\/p>\n\n\n\n<p>La integraci\u00f3n de estos principios en contextos tecnol\u00f3gicos requiere, por tanto, una labor de reinterpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica que preserve su <em>n\u00facleo axiol\u00f3gico<a href=\"#_ftn39\" id=\"_ftnref39\"><strong>[39]<\/strong><\/a><\/em>, pero que permita su operativizaci\u00f3n frente a nuevas formas de interacci\u00f3n judicial. En este sentido, la doctrina desarrollada por la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial ha sido particularmente relevante al enfatizar que la \u00e9tica judicial no es un sistema cerrado, sino un cuerpo normativo abierto a la evoluci\u00f3n interpretativa. Esta apertura permite que los principios del C\u00f3digo sean aplicados a fen\u00f3menos no previstos expresamente en su formulaci\u00f3n original, como el uso de inteligencia artificial en procesos de apoyo decisorio, la participaci\u00f3n del juez en redes sociales o la exposici\u00f3n p\u00fablica de informaci\u00f3n judicial en entornos digitales. La Comisi\u00f3n ha insistido, en este marco, en la necesidad de preservar la centralidad del juez como sujeto \u00e9tico insustituible, evitando cualquier forma de delegaci\u00f3n material de la responsabilidad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>En este escenario de transformaci\u00f3n, el juez contempor\u00e1neo se erige como garante reforzado del <em>principio de igualdad<\/em> en escenarios de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. La <em>igualdad<\/em>, entendida no solo como prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, sino como exigencia de trato equitativo materialmente justificado, adquiere nuevas dimensiones cuando la decisi\u00f3n judicial puede verse influida por sistemas automatizados que reproducen o amplifican desigualdades preexistentes. El juez, en su condici\u00f3n de garante \u00faltimo de la decisi\u00f3n jurisdiccional, debe ser capaz de identificar posibles asimetr\u00edas derivadas del uso de tecnolog\u00edas, as\u00ed como de corregir sus efectos cuando puedan comprometer la equidad del proceso. Esta funci\u00f3n no se limita a un control formal, sino que exige una vigilancia sustantiva sobre las condiciones en las que se produce la decisi\u00f3n, incluyendo las herramientas tecnol\u00f3gicas empleadas en su preparaci\u00f3n o fundamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, todo este proceso conduce a la necesidad de consolidar una \u00e9tica judicial tecnol\u00f3gicamente consciente, esto es, una \u00e9tica que, sin renunciar a sus fundamentos cl\u00e1sicos, incorpore una comprensi\u00f3n cr\u00edtica de los entornos digitales en los que hoy se ejerce la funci\u00f3n jurisdiccional. Esta \u00e9tica no supone la sustituci\u00f3n del marco axiol\u00f3gico del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, sino su actualizaci\u00f3n interpretativa a trav\u00e9s de la labor hermen\u00e9utica de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, que permite traducir sus principios a los desaf\u00edos contempor\u00e1neos. En esta clave, el <em>buen juez<\/em> <em>del siglo XXI <\/em>no es aquel que se limita a aplicar correctamente el derecho, sino aquel que es capaz de ejercer su funci\u00f3n con plena conciencia de las mediaciones tecnol\u00f3gicas que atraviesan su decisi\u00f3n, preservando en todo momento la integridad del proceso, la igualdad de las partes y la legitimidad institucional de la justicia en un entorno digitalizado<a id=\"_ftnref40\" href=\"#_ftn40\">[40]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.-<\/strong> <strong>Propuestas de desarrollo \u00e9tico-normativo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tal como hemos venido sosteniendo a lo largo de este ensayo, la progresiva complejidad del entorno en el que se desenvuelve la funci\u00f3n jurisdiccional no demanda, en rigor, una sustituci\u00f3n del marco \u00e9tico vigente, sino una intensificaci\u00f3n de su capacidad interpretativa. En este sentido, cabe insistir, la necesidad de actualizaci\u00f3n del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial no debe entenderse como una crisis de insuficiencia normativa, sino como la exigencia de una lectura evolutiva de su contenido axiol\u00f3gico, capaz de proyectar sus principios estructurales sobre realidades tecnol\u00f3gicas que no fueron expresamente contempladas en su formulaci\u00f3n originaria. La \u00e9tica judicial iberoamericana se presenta as\u00ed como un sistema normativo abierto, cuya vigencia depende precisamente de su aptitud para ser reinterpretado a la luz de nuevas formas de ejercicio del poder jurisdiccional<a href=\"#_ftn41\" id=\"_ftnref41\">[41]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, la labor de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial adquiere una relevancia a\u00fan m\u00e1s significativa, en tanto \u00f3rgano llamado a articular criterios de desarrollo interpretativo que permitan traducir los principios del C\u00f3digo a escenarios concretos de alta complejidad tecnol\u00f3gica. En lo que respecta a la inteligencia artificial y su eventual incidencia en la toma de decisiones judiciales, resulta necesario que la Comisi\u00f3n profundice lineamientos que refuercen la idea de responsabilidad indelegable del juez, estableciendo criterios claros sobre los l\u00edmites del uso de sistemas automatizados, la exigencia de control humano significativo y la obligaci\u00f3n de garantizar la trazabilidad m\u00ednima de los elementos que incidan en la motivaci\u00f3n de las decisiones. Tales orientaciones no solo preservar\u00edan la integridad del proceso decisorio, sino que reforzar\u00edan la centralidad del juez como sujeto \u00e9tico insustituible dentro de la arquitectura jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, en relaci\u00f3n con el uso responsable de redes sociales por parte de los jueces, se impone la necesidad de consolidar est\u00e1ndares interpretativos que precisen el alcance contempor\u00e1neo de los deberes de prudencia, decoro e integridad. La Comisi\u00f3n podr\u00eda avanzar en la delimitaci\u00f3n de criterios que permitan diferenciar entre la leg\u00edtima participaci\u00f3n del juez en el espacio p\u00fablico digital como ciudadano y aquellas conductas que, por su contenido, frecuencia o contexto, puedan comprometer la apariencia de imparcialidad o generar riesgos para la confianza p\u00fablica en la administraci\u00f3n de justicia. En este \u00e1mbito, la autorregulaci\u00f3n informada y la conciencia del impacto institucional de la comunicaci\u00f3n digital vienen a ser elementos centrales de una \u00e9tica judicial adaptada a la <em>hiperconectividad contempor\u00e1nea.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el fortalecimiento de la formaci\u00f3n \u00e9tica y tecnol\u00f3gica judicial constituye un eje estructural para la consolidaci\u00f3n de un modelo de juez acorde con las exigencias del siglo XXI. No se trata \u00fanicamente de incorporar conocimientos t\u00e9cnicos sobre el funcionamiento de sistemas de inteligencia artificial o plataformas digitales, sino de desarrollar una comprensi\u00f3n cr\u00edtica de sus implicaciones \u00e9ticas, institucionales y jur\u00eddicas. La formaci\u00f3n judicial debe orientarse, en este sentido, a reforzar la capacidad reflexiva del juez frente a escenarios de incertidumbre tecnol\u00f3gica, promoviendo una cultura de responsabilidad, autocontrol y deliberaci\u00f3n \u00e9tica constante. Solo a trav\u00e9s de esta integraci\u00f3n entre competencia t\u00e9cnica y <em>conciencia axiol\u00f3gica<a href=\"#_ftn42\" id=\"_ftnref42\"><strong>[42]<\/strong><\/a><\/em> ser\u00e1 posible preservar la coherencia del sistema de \u00e9tica judicial iberoamericano.<\/p>\n\n\n\n<p>En conjunto, estas l\u00edneas de desarrollo normativo e interpretativo confirman que el desaf\u00edo contempor\u00e1neo no reside en la creaci\u00f3n de un nuevo paradigma \u00e9tico, sino en la profundizaci\u00f3n del existente. El C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, complementado por la labor interpretativa de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, tal como hemos asegurado en apartados anteriores, ofrece un marco suficientemente robusto para afrontar los dilemas emergentes, siempre que se asuma su car\u00e1cter din\u00e1mico y su vocaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n permanente. De este modo, la \u00e9tica judicial iberoamericana se proyecta no como un sistema est\u00e1tico, sino como una estructura normativa viva, capaz de acompa\u00f1ar la transformaci\u00f3n tecnol\u00f3gica sin renunciar a sus fundamentos axiol\u00f3gicos esenciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX. Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El recorrido anal\u00edtico desarrollado a lo largo de este ensayo permite sostener, en primer t\u00e9rmino, que la evaluaci\u00f3n de la suficiencia del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial frente a los desaf\u00edos contempor\u00e1neos no conduce a una conclusi\u00f3n de obsolescencia normativa, sino a la constataci\u00f3n de su notable resiliencia axiol\u00f3gica. En efecto, los principios que estructuran el C\u00f3digo, tales como la independencia, imparcialidad, integridad, igualdad y prudencia, conservan una capacidad normativa plenamente vigente, incluso en contextos atravesados por la inteligencia artificial, la <em>hiperconectividad <\/em>informativa y la transformaci\u00f3n de los espacios de interacci\u00f3n judicial. Lo que se revela no es una insuficiencia del marco \u00e9tico, sino la necesidad de intensificar su lectura sistem\u00e1tica y evolutiva, en consonancia con la labor interpretativa desarrollada por la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la hip\u00f3tesis inicialmente planteada se ve confirmada en t\u00e9rminos sustantivos: el C\u00f3digo Iberoamericano no solo permite responder a los desaf\u00edos \u00e9ticos derivados de la inteligencia artificial y las redes sociales, sino que, interpretado a la luz de su estructura axiol\u00f3gica y de la doctrina de la Comisi\u00f3n, ofrece herramientas suficientes para orientar la conducta judicial en la era digital. La clave no reside en la creaci\u00f3n de nuevos principios, sino en la adecuada comprensi\u00f3n de su potencial expansivo, que habilita su aplicaci\u00f3n a fen\u00f3menos no previstos en su formulaci\u00f3n originaria sin desnaturalizar su contenido esencial. De este modo, la \u00e9tica judicial iberoamericana se consolida como un sistema normativo abierto, capaz de adaptarse a la transformaci\u00f3n tecnol\u00f3gica sin perder coherencia interna ni densidad conceptual<a href=\"#_ftn43\" id=\"_ftnref43\">[43]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La reflexi\u00f3n sobre la continuidad o transformaci\u00f3n de la \u00e9tica judicial conduce a una conclusi\u00f3n matizada, pero firme: no estamos ante una ruptura paradigm\u00e1tica, sino ante una continuidad din\u00e1mica. La \u00e9tica judicial no se transforma en su esencia, sino en sus \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n y en la complejidad de los desaf\u00edos que debe afrontar. El \u201cbuen juez\u201d del siglo XXI no representa una figura distinta en su n\u00facleo axiol\u00f3gico respecto del modelo tradicional, sino una actualizaci\u00f3n funcional del mismo ideal, ahora proyectado sobre entornos digitales, sistemas algor\u00edtmicos y espacios de exposici\u00f3n p\u00fablica permanente. En esta tensi\u00f3n entre continuidad y transformaci\u00f3n se revela, precisamente, la fortaleza del sistema iberoamericano de \u00e9tica judicial: su capacidad de permanecer fiel a sus fundamentos, mientras se adapta, sin fisuras conceptuales, a las exigencias de una justicia cada vez m\u00e1s atravesada por la tecnolog\u00eda y la <em>hiperconectividad social.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Dicho todo lo anterior, concretamente, sobre la tem\u00e1tica del paradigma del buen juez en el siglo XXI y los desaf\u00edos \u00e9ticos del respeto a la igualdad y el uso de la inteligencia artificial y las redes sociales, ha de concluirse que esta expresi\u00f3n no describe un simple problema de adaptaci\u00f3n funcional del juez a nuevas herramientas, sino una redefinici\u00f3n del espacio de justificaci\u00f3n \u00e9tica de la jurisdicci\u00f3n en un entorno donde la decisi\u00f3n judicial deja de estar circunscrita exclusivamente al expediente y se proyecta, de manera inevitable, hacia sistemas tecnol\u00f3gicos, din\u00e1micas comunicacionales masivas y formas in\u00e9ditas de influencia social.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el <em>\u201cbuen juez en el siglo XXI\u201d<\/em> no es aquel que \u00fanicamente aplica correctamente el derecho desde una perspectiva <em>t\u00e9cnico-dogm\u00e1tica<\/em>, sino aquel que es capaz de preservar la racionalidad<a href=\"#_ftn44\" id=\"_ftnref44\">[44]<\/a>, la igualdad y la legitimidad de la decisi\u00f3n judicial en un ecosistema donde la informaci\u00f3n circula de manera inmediata, donde la opini\u00f3n p\u00fablica puede formarse antes de la sentencia, y donde sistemas de inteligencia artificial pueden incidir, directa o indirectamente, en la preparaci\u00f3n, an\u00e1lisis o comprensi\u00f3n de los casos. El desaf\u00edo \u00e9tico, por tanto, no radica en la sustituci\u00f3n del juez por la tecnolog\u00eda, sino en la preservaci\u00f3n de su centralidad como sujeto responsable frente a mediaciones cada vez m\u00e1s complejas.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde esta perspectiva, el respeto a la igualdad adquiere una dimensi\u00f3n estructural reforzada, en la medida en que ya no se limita a la prohibici\u00f3n de discriminaciones expl\u00edcitas en la decisi\u00f3n, sino que exige tambi\u00e9n la vigilancia frente a formas sutiles, sist\u00e9micas o algor\u00edtmicas de desigualdad que pueden infiltrarse en el proceso de formaci\u00f3n del juicio. La igualdad, as\u00ed comprendida, se convierte en un criterio de control no solo del resultado, sino tambi\u00e9n de los medios tecnol\u00f3gicos y comunicacionales que condicionan la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, el uso de la inteligencia artificial y de las redes sociales introduce una tensi\u00f3n in\u00e9dita en la \u00e9tica judicial: la primera plantea el problema de la <em>mediaci\u00f3n opaca del razonamiento<a href=\"#_ftn45\" id=\"_ftnref45\"><strong>[45]<\/strong><\/a><\/em>, mientras que las segundas proyectan la decisi\u00f3n judicial hacia un espacio de escrutinio p\u00fablico permanente, acelerado y frecuentemente descontextualizado. En ambos casos, lo que se encuentra en juego no es \u00fanicamente la eficiencia del sistema, sino la preservaci\u00f3n de las condiciones de legitimidad de la funci\u00f3n jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, la conclusi\u00f3n necesaria es que el paradigma del <em>buen juez en el siglo XXI<\/em> se configura como un modelo de responsabilidad reforzada, en el que la autoridad judicial no se mide solo por la correcci\u00f3n jur\u00eddica de sus decisiones, sino por su capacidad de resistir y gestionar \u00e9ticamente las mediaciones tecnol\u00f3gicas y sociales que atraviesan su funci\u00f3n. En este punto, el C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, interpretado din\u00e1micamente a la luz de la doctrina de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, se confirma como un marco normativo suficientemente robusto para orientar esta transici\u00f3n, siempre que sea comprendido no como un sistema est\u00e1tico, sino como una estructura axiol\u00f3gica en permanente actualizaci\u00f3n<a href=\"#_ftn46\" id=\"_ftnref46\">[46]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ANDRUET<\/strong>, Armando S. \u201cHermen\u00e9utica: su g\u00e9nesis, contenido y proyecci\u00f3n del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial\u201d. En <em>La justicia como virtud \u00e9tica y car\u00e1cter en la judicatura<\/em>. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Bogot\u00e1 D.C., 2025.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CIANCIARDO<\/strong>, Juan. <em>El principio de razonabilidad<\/em>. 2.\u00aa ed., actualizada y ampliada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>JORGE PRATS<\/strong>, Eduardo. <em>Derecho constitucional<\/em>. Vol. II, 3.\u00aa ed.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LEAL ESPINOZA<\/strong>, Jos\u00e9 Luis. <em>\u00c9tica judicial en Iberoam\u00e9rica: una aproximaci\u00f3n desde la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/em>. Dykinson, 2019.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>MONTERO MONTERO<\/strong>, Justiniano. \u201cC\u00f3mo gravita el principio de integridad en la administraci\u00f3n de justicia\u201d. En <em>La justicia como virtud \u00e9tica y car\u00e1cter en la judicatura<\/em>. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Bogot\u00e1 D.C., 2025.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ORD\u00d3\u00d1EZ SOL\u00cdS<\/strong>, David. <em>Introducci\u00f3n a la \u00e9tica judicial<\/em>. Editorial Reus.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>P\u00c9REZ ROYO<\/strong>, Javier; <strong>CARRASCO DUR\u00c1N<\/strong>, Manuel. <em>Curso de derecho constitucional<\/em>. 17.\u00aa ed.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>QUINCHE RAM\u00cdREZ<\/strong>, Manuel F. <em>Los test constitucionales<\/em>. 3.\u00aa ed.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIGO<\/strong>, Rodolfo Luis. <em>Interpretaci\u00f3n (argumentaci\u00f3n) jur\u00eddica en el Estado de derecho constitucional<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIGO<\/strong>, Rodolfo Luis. <em>\u00c9tica judicial e interpretaci\u00f3n jur\u00eddica<\/em>. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2009.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ZAGREBELSKY<\/strong>, Gustavo. <em>El derecho d\u00factil<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Constituci\u00f3n Rep\u00fablica Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial de la Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n\n\n\n<p>COMISI\u00d3N IBEROAMERICANA DE \u00c9TICA JUDICIAL. <em>Dict\u00e1menes de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial<\/em>. <a href=\"https:\/\/ciej.juslapampa.gob.ar\/index.php\/dictamenes\">https:\/\/ciej.juslapampa.gob.ar\/index.php\/dictamenes<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En la Rep\u00fablica Dominicana, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprob\u00f3, en su sesi\u00f3n n\u00fam. 19-2021 del 07 de octubre de 2021, la actualizaci\u00f3n del C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial, con el fin de orientar las conductas hacia los principios institucionales. Esto se enmarca en el Eje 3 del Plan Estrat\u00e9gico Institucional, buscando promover la integridad y confianza en el sistema judicial. En el indicado instrumento nacional se trabaja el concepto del <em>\u201cbuen mejor juez\u201d<\/em>. El C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial es pilar esencial del C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Dada la relevancia de la tem\u00e1tica de las nuevas tecnolog\u00edas en el contexto de la justicia y los derechos, la doctrina nacional autorizada se ha ocupada de abordar la cuesti\u00f3n, destacando que <em>vivimos en una verdadera sociedad basada&nbsp; en la tecnolog\u00eda, en la informaci\u00f3n y estructurada en la red, en lo que se ha denominado una sociedad red global, es decir, construida alrededor de redes digitales de comunicaci\u00f3n, la IA y la virtualidad, lo que implica, sin lugar a duda, que las relaciones de poder giran en torno al uso y y detentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n global y de sus instrumentos tecnol\u00f3gicos de penetraci\u00f3n (SANTOFIMIO GAMBOA 2023: 1318). Aunque, desde el surgimiento de la computaci\u00f3n electr\u00f3nica, crear computadoras con una inteligencia artificial de tipo humano ha sido el gran sue\u00f1o de los cient\u00edficos dedicados al campo de los que, desde 1956, se conoce como \u201cinteligencia artificial\u201d (IA), pero que se remonta a los a\u00f1os 40 del siglo pasado, aunque no cristalizada hasta el famoso art\u00edculo&nbsp; de Alan Turing en 1950 , \u201cCoputing Machinery and Intelligence\u201d, donde su autor se pregunta si \u201cpueden las m\u00e1quinas pensar\u201d, hoy la IA est\u00e1 en pleno apogeo gracias a computadoras cada d\u00eda mas potentes y r\u00e1pidas, el \u201cmachine learning\u201d (aprendizaje autom\u00e1tico), el Big Data y el \u201ccloud computing\u201d (computaci\u00f3n en la nube), lo que permite a los algoritmos identificar cada d\u00eda m\u00e1s complejos patrones en grandes masas de datos, superando en muchos casos a los seres humanos en determinadas funciones cognitivas<\/em> (<strong>JORGE PRATS<\/strong>, Eduardo. <em>Derecho constitucional<\/em>, vol. II, 3ra. Edici\u00f3n, p. 194).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Conscientes de que las circunstancias var\u00edan constantemente, internamente, en el pa\u00eds, respecto del C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico de la Rep\u00fablica Dominicana, para optimizar la materializaci\u00f3n de su contenido se han suprimido asuntos que redundaban y, a su vez, se han incluido las denominadas&nbsp;<em>\u201corientaciones\u201d<\/em>&nbsp;que, en resumen, son par\u00e1metros \u2013contenidos en el mismo c\u00f3digo- para una eficaz implementaci\u00f3n de cada principio, a partir de experiencias comparadas. As\u00ed como&nbsp;<em>conceptualizaciones<\/em>&nbsp;que puntualizan y, si se quiere, actualizan el texto que define cada principio. Todo de cara a reglar la \u00e9tica, en rigor, al margen de lo disciplinario. La idea es que si un juez falta a una forma \u00e9tica (por no poner atenci\u00f3n en los juicios, por tener un comportamiento inadecuado en su vida privada, etc.), el comit\u00e9 pueda levantar acta, hacer la observaci\u00f3n y, en su buen juicio, el juez acatar el llamado \u00e9tico. Y solamente si, a pesar de esa primera advertencia, persistiere la inconducta, entonces apoderar el comit\u00e9 \u00e9tico al departamento de&nbsp;<em>inspector\u00eda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el&nbsp; marco de la aceleraci\u00f3n de la transformaci\u00f3n digital en Centroam\u00e9rica y el Caribe para fortalecer la eficiencia, la transparencia y el acceso a la justicia, el juez de la Suprema Corte de Justicia de la Rep\u00fablica Dominicana, Francisco Jerez Mena, presidente de la Segunda Sala de dicha alta Corte, afirm\u00f3 en la reuni\u00f3n extraordinaria del Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe, celebrada en este a\u00f1o 2026 en Costa Rica, que la incorporaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda sin gobierno jur\u00eddico no moderniza la justicia, sino que puede desplazarla y afectar la garant\u00eda de derechos, al tiempo de referirse sobre los desaf\u00edos del uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales, destacando la importancia del debido proceso, la independencia judicial, la protecci\u00f3n de datos y el desarrollo de marcos normativos y \u00e9ticos para su uso responsable.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Entendiendo por <em>\u201copacidad algor\u00edtmica\u201d<\/em> la limitada o nula trazabilidad y <em>explicabilidad<\/em> de los procesos decisorios automatizados, que impide identificar los criterios, ponderaciones y posibles sesgos incorporados en los sistemas de inteligencia artificial.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a>&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Por <em>\u201csesgos automatizados\u201d<\/em> ha de interpretarse la incorporaci\u00f3n, reproducci\u00f3n o amplificaci\u00f3n sistem\u00e1tica de patrones discriminatorios en sistemas algor\u00edtmicos, derivados de datos de entrenamiento, dise\u00f1os o criterios de optimizaci\u00f3n que afectan la neutralidad, la igualdad y la imparcialidad en la toma de decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<em>\u201c<\/em><em>viralizaci\u00f3n de contenido\u201d<\/em>, en el sentido de la difusi\u00f3n exponencial, acelerada y dif\u00edcilmente controlable de informaci\u00f3n en entornos digitales, capaz de incidir en la percepci\u00f3n p\u00fablica, generar presiones externas y comprometer la apariencia de imparcialidad judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La <em>\u201cconstrucci\u00f3n digital de la reputaci\u00f3n judicial\u201d<\/em>, concretamente, alude al proceso de configuraci\u00f3n, consolidaci\u00f3n o deterioro de la imagen p\u00fablica del juez a trav\u00e9s de interacciones, contenidos y narrativas en entornos digitales, frecuentemente mediadas por din\u00e1micas algor\u00edtmicas y sociales que pueden distorsionar la percepci\u00f3n objetiva de su independencia e integridad.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, mediante su trig\u00e9simo quinto dictamen, del 4 de marzo de 2024, sobre los efectos del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial y de su Comisi\u00f3n (2006-2025), solicit\u00f3 a la Cumbre Judicial Iberoamericana, como \u00f3rgano, que siga prestando el apoyo y la atenci\u00f3n que hasta ahora ha brindado a la dimensi\u00f3n \u00e9tica como elemento esencial del ejercicio en nuestros d\u00edas de la funci\u00f3n judicial; lo que pone de relieve que el contenido del C\u00f3digo no se petrificar\u00e1 en el tiempo, sino que se ir\u00e1 actualizando conforme sigan surgiendo en el mundo circunstancias que lo ameriten.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Javier P\u00e9rez Royo y Manuel Carrasco Dur\u00e1n, en su libro titulado <em>Curso de derecho constitucional<\/em>, decimos\u00e9ptima edici\u00f3n, sostienen que <em>el juez tiene legitimidad democr\u00e1tica, porque, cuando act\u00faa, dictando cualquier resoluci\u00f3n (sentencia, auto, providencia\u2026), no es su voluntad la que se impone, sino que lo que se impone es la voluntad general, es decir, la voluntad de los ciudadanos a trav\u00e9s de sus representantes objetivada en la ley. El juez no tiene voluntad propia, sino que es el portador de la voluntad ajena, de la voluntad general, de la ley <\/em>(<strong>P\u00c9REZ ROYO<\/strong>, Javier y <strong>CARRASCO DUR\u00c1N<\/strong>, Manuel. <em>Curso de derecho constitucional<\/em>, decimos\u00e9ptima edici\u00f3n, pp. 690-691). De su lado, Rodolfo Vigo, sobre la objeci\u00f3n de conciencia, en general, ha sostenido que <em>m\u00e1s all\u00e1 de que en nuestro \u00e1mbito cultural no es com\u00fan apelar a dogmas o consideraciones estrictamente religiosas, existen, sin embargo, ciertos problemas en los que inevitablemente aparece esa dimensi\u00f3n que se acepta como algo dado o cre\u00eddo sin somet\u00e9rselo a un an\u00e1lisis racional; por ejemplo, en los casos de testigos de Jehov\u00e1, que se niegan a recibir transfusi\u00f3n de sangre o cuando se ha invocado cierta convicci\u00f3n religiosa para justificar la objeci\u00f3n de conciencia o para incumplir con cierta exigencia legalmente establecida <\/em>(<strong>VIGO<\/strong>, Rodolfo Luis. <em>Interpretaci\u00f3n (argumentaci\u00f3n) jur\u00eddica en el Estado de derecho constitucional<\/em>, p. 236).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\">[11]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Mediante su segundo dictamen, del 30 de noviembre de 2015, sobre el uso de las redes sociales por los jueces (una consulta de la Suprema Corte de Costa Rica), la Comisi\u00f3n estableci\u00f3 que los Jueces tienen los derechos que asisten a todas las personas, pero esos derechos pueden ser restringidos en resguardo de la funci\u00f3n jurisdiccional. De suerte que el Juez que se incorpora a una red social no solamente debe evitar manifestaciones que importen incumplimiento de los deberes previstos en el CE, sino que debe evaluar la posibilidad de que sus manifestaciones queden fuera de su capacidad de disposici\u00f3n y sean manipuladas fuera del plan de comunicaci\u00f3n originalmente previsto.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" id=\"_ftn12\">[12]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;A&nbsp; trav\u00e9s de su vigesimoprimer dictamen, del 2 de diciembre de 2022, de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, sobre &#8220;La motivaci\u00f3n y el lenguaje de las resoluciones judiciales desde un punto de vista \u00e9tico&#8221;, con anclaje en el art\u00edculo 18 del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, sobre \u201cmotivaci\u00f3n\u201d, sostuvo que los motivos dados que cada decisi\u00f3n deben retratar fielmente el proceso en que se forma la convicci\u00f3n del juez (en cuanto a los hechos) y debe reproducir los argumentos que realmente fundamentan su conciencia jur\u00eddica (en cuanto al derecho). Citando a Marta Jo\u00e3o Dias, que ha sostenido que el razonamiento &#8220;debe consistir en la exteriorizaci\u00f3n de las causas reales, racionales y decisivas en la formaci\u00f3n de la convicci\u00f3n de quien decide &#8221; y no en &#8220;una invenci\u00f3n de causas (&#8230;) que no se corresponden con la convicci\u00f3n formada.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\" id=\"_ftn13\">[13]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;La Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial ha tenido ocasi\u00f3n de referirse a la tem\u00e1tica de la transparencia judicial. En efecto, mediante su trig\u00e9simo noveno dictamen, del 31de marzo de 2026, sobre la transparencia, el secreto profesional y el deber de reserva de los jueces desde la perspectiva de la \u00e9tica judicial, sostuvo que, en resumen, la justicia debe ser <strong>transparente, accesible y comprensible<\/strong>, pero con l\u00edmites cuando entran en juego otros derechos; y que esa transparencia depende tanto de la conducta \u00e9tica de los jueces como del buen funcionamiento del sistema. Es decir, la Comisi\u00f3n sobre la transparencia judicial ha resaltado <strong>la importancia de una justicia abierta, clara, imparcial y bien comunicada, que genere confianza social sin vulnerar derechos fundamentales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\" id=\"_ftn14\">[14]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el mismo dictamen citado anteriormente (trig\u00e9simo noveno dictamen, del 31de marzo de 2026), la Comisi\u00f3n sostuvo, sobre el <em>secreto profesional<\/em>, que este y el deber de reservas representan un l\u00edmite objetivo al principio de transparencia pero, sin duda, hacen m\u00e1s cre\u00edble y fiable a la funci\u00f3n judicial; ambos forman una dupla de principios y deberes que, desde una perspectiva \u00e9tica, contribuyen a la mejora del servicio p\u00fablico que se presta en los tribunales y a la consolidaci\u00f3n de la imagen que el ciudadano com\u00fan desea y debe tener de estos, as\u00ed como de su rol y funci\u00f3n en tanto titulares de \u00f3rganos de soberan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref15\" id=\"_ftn15\">[15]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En su trig\u00e9simo octavo dictamen, la Comisi\u00f3n Iberoamericana Judicial, el 24 de marzo de 2026, sobre la integridad judicial, sostuvo que la corrupci\u00f3n, en todas sus manifestaciones, es un riesgo real del Estado de derecho presente en las sociedades de nuestro tiempo y entorno, por lo que el compromiso reforzado del juez con el Estado de derecho lo emplaza a sentirse concernido de forma singular en la lucha contra la corrupci\u00f3n, tanto a nivel jurisdiccional, como en su conducta profesional y personal, la que habr\u00e1 de estar inspirada por la integridad.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref16\" id=\"_ftn16\">[16]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el trig\u00e9simo s\u00e9ptimo dictamen de la Comisi\u00f3n, el marzo de 2026, sobre la autocr\u00edtica como herramienta para la mejora del comportamiento \u00e9tico de los jueces y Poderes Judiciales, concluy\u00f3 que La autocr\u00edtica \u2014el examen cr\u00edtico y honesto de las propias acciones, orientado a la mejora continua\u2014 constituye una herramienta indispensable para la realizaci\u00f3n efectiva de los principios de \u00e9tica judicial, consagrados en el C\u00f3digo iberoamericano de \u00e9tica judicial. Que, en ese sentido, El juez autocr\u00edtico es humilde y es consciente tanto de sus fortalezas como de su falibilidad, al tiempo que comprometido con la excelencia. Asimismo, una instituci\u00f3n autocr\u00edtica genera un mejor sistema de justicia y mayor confianza ciudadana, por su capacidad para reconocer limitaciones y trabajar por superarlas. Y que la autocr\u00edtica no debe entenderse como una pr\u00e1ctica ocasional que se ejerce, \u00fanicamente, ante errores manifiestos, sino como un h\u00e1bito permanente, una actitud \u00e9tica fundamental que impregna el quehacer judicial cotidiano.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref17\" id=\"_ftn17\">[17]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cabe resaltar, sin embargo, que, tal como hemos adelantado m\u00e1s arriba, ya existe una propuesta de reforma parcial del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial. En efecto, mediante su dictamen vigesimotercero, del 21 de febrero de 2023, la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial abord\u00f3 la propuesta de reforma parcial del referido C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial. A esos efectos, sostuvo lo siguiente: <em>A la vista de las anteriores consideraciones, la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial formula las siguientes propuestas para su discusi\u00f3n y, en su caso, aprobaci\u00f3n en la pr\u00f3xima Cumbre Judicial Iberoamericana de reforma del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial: la introducci\u00f3n de un nuevo cap\u00edtulo y tres art\u00edculos que enuncien el principio de igualdad de g\u00e9nero en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, la adici\u00f3n de otro nuevo cap\u00edtulo, con un art\u00edculo, referido a las nuevas tecnolog\u00edas y con una menci\u00f3n expresa de la necesidad de tener en cuenta el contexto creado por las nuevas tecnolog\u00edas; y, en fin, la apertura de la legitimaci\u00f3n de las asociaciones judiciales y de los jueces individualmente para acudir a la Comisi\u00f3n formulando consultas de car\u00e1cter \u00e9tico en el ejercicio de la funci\u00f3n judicial mediante la adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo en un art\u00edculo preexistente del propio C\u00f3digo.<\/em> Y, efectivamente, sugiri\u00f3 ciertas modificaciones para fortalecer la estructura del c\u00f3digo. Sin embargo, insistimos con que la clave, m\u00e1s que ir agregando cada vez m\u00e1s apartados al C\u00f3digo, es ir interpretando el alcance de sus principios rectores, y solamente cuando sea estrictamente necesario, agregar p\u00e1rrafos o, en casos extremos, nuevos principios para ir abarcando todos los \u00e1mbitos que vayan surgiendo con la evoluci\u00f3n social. Vale insistir, mediante interpretaciones de la Comisi\u00f3n, el C\u00f3digo, en su estado actual, sirve para abarcar todos los \u00e1mbitos actuales en el contexto de la \u00e9tica judicial en la era algor\u00edtmica digital.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref18\" id=\"_ftn18\">[18]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Propicio es recordar en esta parte a Zagrebelsky, cuando asegura que no es posible, en un derecho d\u00factil, que adem\u00e1s de reglas contiene valores y principios, pensar en la <em>\u201cmaquinizaci\u00f3n\u201d<\/em> del derecho (Cfr <strong>ZAGREBELSKY<\/strong>, Gustavo. <em>El derecho d\u00factil<\/em>, p. 111).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref19\" id=\"_ftn19\">[19]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En la Rep\u00fablica Dominicana, ante la marcada incidencia de la Inteligencia Artificial en muchos \u00e1mbitos de la vida, incluyendo la justicia, fue celebrado el <em>Congreso Internacional Inteligencia Artificial y la Funci\u00f3n Jurisdiccional: un llamado a liderar la transformaci\u00f3n. <\/em>Dicho evento acad\u00e9mico y profesional fue celebrado los d\u00edas 28 y 29 de octubre de 2025 en el Hotel Crowne Plaza de Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana. All\u00ed, letrados y, en general, funcionarios de las altas Cortes de Colombia y M\u00e9xico, esencialmente, compartieron experiencias sobre la implementaci\u00f3n de la inteligencia artificial en el sistema de justicia. Muestra harto elocuente de la inminencia del impacto de la IA en los contornos de la justicia y, sobre todo, el marcado inter\u00e9s de las autoridades dominicanas en que dicha herramienta sea \u00fatilmente implementada en el sistema de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref20\" id=\"_ftn20\">[20]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; David Ord\u00f3\u00f1ez Sol\u00eds, en su libro titulado <em>Introducci\u00f3n a la \u00e9tica judicial<\/em>, hace un interesante abordaje sobre la \u00e9tica aplicada a la funci\u00f3n jurisdiccional y su relaci\u00f3n con la independencia, imparcialidad e integridad judicial, planteando, en concreto, que all\u00ed donde el derecho no alcanza debe intervenir una \u00e9tica p\u00fablica judicial compatible con los valores democr\u00e1ticos (<strong>ORD\u00d3\u00d1EZ SOL\u00cdS<\/strong>, David (2021). <em>Introducci\u00f3n a la \u00e9tica judicial<\/em>. Editorial Reus).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn21\" href=\"#_ftnref21\">[21]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La <em>integridad,<\/em> como principio, est\u00e1 reglada en el art\u00edculo 53 y siguientes del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, sosteniendo, en esencia, que la conducta del juez, incluso fuera de sus funciones, debe preservar la confianza p\u00fablica en la justicia. Es decir, que lo que resalta, b\u00e1sicamente, es la exigencia de integridad y responsabilidad reforzada en la vida personal del juez. En esa misma direcci\u00f3n, el juez de la Suprema Corte de Justicia de la Rep\u00fablica Dominicana, Justiniano Montero, presidente de la Sala Civil y Comercial de dicha alta Corte, ha sostenido, en suma, que la integridad constituye una presencia moral permanente que acompa\u00f1a al juez en todos los \u00e1mbitos de su vida, imponi\u00e9ndole actuar con coherencia, rectitud y apego a los valores \u00e9ticos, tanto en la esfera p\u00fablica como en la privada, como garant\u00eda esencial de la confianza ciudadana en la administraci\u00f3n de justicia (<strong>MONTERO MONTERO<\/strong>, Justiniano, \u201cC\u00f3mo gravita el principio de integridad en la administraci\u00f3n de justicia\u201d, en <em>La justicia como virtud \u00e9tica y car\u00e1cter en la judicatura<\/em>, Corte Suprema de Justicia de Colombia, p. 48, disponible en l\u00ednea).<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn22\" href=\"#_ftnref22\">[22]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El <em>principio de igualdad<\/em>, de raigambre constitucional, en el contexto de la \u00e9tica judicial, y m\u00e1s en la era digital, supone la obligaci\u00f3n de trato no discriminatorio, neutralidad reforzada y proscripci\u00f3n de sesgos, expl\u00edcitos o impl\u00edcitos, tanto en la funci\u00f3n jurisdiccional como en la conducta extraprocesal, a fin de garantizar la igual dignidad y tutela efectiva de los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn23\" href=\"#_ftnref23\">[23]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La <em>prudencia <\/em>est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 68 y siguientes del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial y, en suma, sostiene que esta implica un ejercicio racional, reflexivo y autocontrolado del poder jurisdiccional, orientado a decisiones objetivas y debidamente fundamentadas. Como se ve, el C\u00f3digo resalta de la prudencia judicial su car\u00e1cter deliberativo, abierto al di\u00e1logo y esencial para garantizar decisiones justas e imparciales.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref24\" id=\"_ftn24\">[24]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De conformidad con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, dicha comisi\u00f3n tiene tres funciones esenciales, que son: <em>a) <\/em><em>Asesorar a los diferentes Poderes Judiciales y Consejos de la Judicatura Iberoamericanos o a la propia Cumbre Judicial cuando lo soliciten sus representantes. Asimismo resolver\u00e1 las consultas que Comisionados o Delegados formulen en torno a si el comportamiento de servidores p\u00fablicos de \u00f3rganos impartidores de justicia respetan o no la \u00c9tica Judicial, as\u00ed como cuando \u00f3rganos de 15 \u00c9tica Judicial internos de cada naci\u00f3n hayan resuelto temas de esa naturaleza y se pida su opini\u00f3n a la Comisi\u00f3n Iberoamericana. b) Facilitar la discusi\u00f3n, difusi\u00f3n y desarrollo de la \u00e9tica judicial a trav\u00e9s de publicaciones o de la realizaci\u00f3n de cursos, seminarios, diplomados y dem\u00e1s encuentros acad\u00e9micos. c) Fortalecer la conciencia \u00e9tica judicial de los impartidores de justicia iberoamericanos.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref25\" id=\"_ftn25\">[25]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Hemos contextualizado m\u00e1s arriba estos conceptos t\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref26\" id=\"_ftn26\">[26]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El contenido del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, visto sistematizadamente, conduce a que <strong>la <em>igualdad<\/em> no solo es un mandato constitucional, sino tambi\u00e9n un deber \u00e9tico esencial del juez,<\/strong> estrechamente vinculado con la imparcialidad y la justicia.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"_ftn27\" href=\"#_ftnref27\"><strong>[27]<\/strong><\/a> Jos\u00e9 Luis Leal Espinoza, en su obra <em>\u00c9tica judicial en Iberoam\u00e9rica: una aproximaci\u00f3n desde la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/em>, aborda cr\u00edticamente la funci\u00f3n de los jueces en los Estados constitucionales iberoamericanos desde la perspectiva de la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica y la \u00e9tica judicial. Analiza temas como la cortes\u00eda judicial, la equidad, la responsabilidad social e institucional de los jueces y la necesidad de fortalecer la credibilidad del Poder Judicial mediante principios \u00e9ticos comunes inspirados en el C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial. Asimismo, propone replantear los modelos argumentativos y de interpretaci\u00f3n constitucional para que la actividad judicial est\u00e9 orientada por valores democr\u00e1ticos, justicia y derechos fundamentales (LEAL ESPINOZA, Jos\u00e9 Luis. (2019). <em>\u00c9tica judicial en Iberoam\u00e9rica: una aproximaci\u00f3n desde la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/em>. Dykinson).<\/h1>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn28\" href=\"#_ftnref28\">[28]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La <em>igualdad<\/em>, no es ocioso recordar, est\u00e1 contenida en instrumentos supranacionales. Y, sin dudas, debe interpretarse en clave digital tambi\u00e9n. En efecto, el art\u00edculo 24 la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos sostiene que <em>todas las personas son iguales ante la ley<\/em>. Este texto obliga, por extensi\u00f3n, a que el acceso a la justicia no se vea afectado por brechas tecnol\u00f3gicas. Pero, adem\u00e1s, los art\u00edculos 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos garantizan igualdad ante tribunales y protecci\u00f3n contra discriminaci\u00f3n, lo cual permite exigir igualdad en procesos judiciales digitalizados. Y todo ello, de igual modo, conecta con los articulo 39 (igualdad) y 69 (tutela judicial efectiva) de nuestra Constituci\u00f3n, lo cual, sistem\u00e1ticamente, debe entenderse que supone, en el marco de la digitalizaci\u00f3n judicial, el respeto a la igualdad al acceso, debido proceso y no discriminaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. Incluso, mediante la recomendaci\u00f3n sobre la \u00c9tica de la Inteligencia Artificial (2021) de la UNESCO, se ha establecido que la IA debe respetar la igualdad y evitar sesgos algor\u00edtmicos; y ello impacta, naturalmente, el uso de algoritmos en la justicia, de cara al riesgo de discriminaci\u00f3n estructural.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"_ftn29\" href=\"#_ftnref29\">[29]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Distinto a ello, se ven casos, como el de un juez en Colombia, que hizo uso de la IA faltando a los principios \u00e9ticos. Ver en l\u00ednea:<a href=\"https:\/\/www.biobiochile.cl\/noticias\/ciencia-y-tecnologia\/moviles-y-apps\/2023\/02\/03\/chatgpt-juez-colombiano-causa-debate-tras-resolver-caso-con-ayuda-de-inteligencia-artificial.shtml\"> &#8220;Juez colombiano causa debate tras resolver caso con ayuda de inteligencia artificial<\/a>. En resumen, se trata del caso de un juez colombiano que resolvi\u00f3 un asunto sobre el derecho a la salud de un menor con autismo utilizando como apoyo el sistema de inteligencia artificial ChatGPT, el cual provoc\u00f3 un amplio debate acad\u00e9mico, institucional y \u00e9tico sobre los l\u00edmites del uso de IA en la funci\u00f3n jurisdiccional, y sirve de referente paradigm\u00e1tico para analizar los riesgos de la automatizaci\u00f3n en la motivaci\u00f3n judicial, la necesidad de control humano y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales en la era digital.<\/h1>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref30\" id=\"_ftn30\">[30]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para ilustrar lo expuesto, cabe resaltar el caso de la implementaci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial en la justicia de los Estados Unidos, particularmente el sistema COMPAS, utilizado para apoyar decisiones sobre medidas cautelares y sentencias, el cual fue cuestionado judicial y doctrinalmente por reproducir sesgos raciales en la predicci\u00f3n de reincidencia, evidenciando c\u00f3mo los algoritmos, lejos de ser neutrales, pueden incorporar y amplificar desigualdades estructurales, lo que refuerza la necesidad de un control judicial humano estricto para preservar la imparcialidad en sentido material y la igualdad ante la ley. Ver en l\u00ednea: https:\/\/www.propublica.org\/article\/machine-bias-risk-assessments-in-criminal-sentencing. Tambi\u00e9n ver: https:\/\/www.propublica.org\/article\/how-we-analyzed-the-compas-recidivism-algorithm<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn31\" href=\"#_ftnref31\">[31]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El caso Bridges v South Wales Police, conocido en Inglaterra y Gales (Reino Unido), ilustra bastante sobre los riesgos jur\u00eddicos y constitucionales del uso de sistemas de reconocimiento facial en espacios p\u00fablicos, porque evidencia la insuficiencia de los marcos de control para garantizar la legalidad, la protecci\u00f3n de datos y la no discriminaci\u00f3n en el empleo de tecnolog\u00edas algor\u00edtmicas de vigilancia, sirviendo como ejemplo paradigm\u00e1tico de la tensi\u00f3n entre innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, derechos fundamentales y exigencias de proporcionalidad en la actuaci\u00f3n estatal. Ver en l\u00ednea: https:\/\/www.bailii.org\/ew\/cases\/EWCA\/Civ\/2020\/1058.html<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref32\" id=\"_ftn32\">[32]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Rodolfo Luis Vigo, en su obra <em>\u00c9tica judicial e interpretaci\u00f3n jur\u00eddica<\/em>, plantea, en esencia, que la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica realizada por los jueces no puede reducirse a una aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica de la ley, sino que exige una actuaci\u00f3n guiada por principios \u00e9ticos, prudencia y responsabilidad moral. Sostiene que el juez debe orientar sus decisiones hacia la justicia y el bien com\u00fan, actuando con independencia, imparcialidad e integridad en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional (<strong>VIGO<\/strong>, Rodolfo Luis. (2009). <em>\u00c9tica judicial e interpretaci\u00f3n jur\u00eddica<\/em>. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref33\" id=\"_ftn33\">[33]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Entendiendo por \u201ctest\u201d, igual que en materia procesal constitucional, tal como plantea Manuel F. Quinche Ram\u00edrez en el pr\u00f3logo de su obra titulada <em>Los test constitucionales<\/em>, tercera edici\u00f3n, estructuras argumentativas orientadas a la resoluci\u00f3n de conflictos de derechos fundamentales mediante t\u00e9cnicas como los tests de igualdad, de razonabilidad, etc., que desplazan el m\u00e9todo cl\u00e1sico de subsunci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref34\" id=\"_ftn34\">[34]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por ejemplo, cuando un juez proyecta en redes sociales la misma mesura, imparcialidad y dignidad que observa en el ejercicio de sus funciones sobre los estrados, se evidencia el principio de integridad, particularmente relevante en la era digital, donde toda manifestaci\u00f3n p\u00fablica puede incidir en la percepci\u00f3n ciudadana sobre la independencia y credibilidad del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn35\" href=\"#_ftnref35\">[35]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Ilustra sobre este tema de la tensi\u00f3n entre libertad de expresi\u00f3n judicial y deberes de imparcialidad e integridad en el entorno digital, el caso de Baka v. Hungary, en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que, si bien los jueces son titulares del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, su ejercicio puede generar consecuencias institucionales cuando afecta la confianza p\u00fablica en la independencia del Poder Judicial, especialmente en contextos donde sus manifestaciones p\u00fablicas son interpretadas como posicionamientos sobre asuntos de relevancia judicial o pol\u00edtica. Ver en l\u00ednea: https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng?i=001-163113<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn36\" href=\"#_ftnref36\">[36]<\/a> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La Comisi\u00f3n, mediante su segundo dictamen, de 30 de noviembre de 2015, sobre el uso de las redes sociales por los jueces, ha concluido que los jueces, aunque titulares de derechos fundamentales como cualquier persona, se encuentran sometidos a l\u00edmites reforzados derivados de su funci\u00f3n jurisdiccional, especialmente en el entorno de las redes sociales, las cuales no est\u00e1n prohibidas pero s\u00ed sujetas al cumplimiento estricto de los principios y deberes del C\u00f3digo de \u00c9tica Judicial, dada su capacidad de afectar la percepci\u00f3n de imparcialidad, independencia y confianza p\u00fablica en la justicia; y, a partir de ello, ha recomendado que los jueces adopten un uso altamente prudente y responsable de las redes sociales, evaluando previamente los riesgos \u00e9ticos y comunicacionales, evitando interacciones que puedan comprometer su imparcialidad, reforzando medidas de seguridad digital, y promoviendo la formaci\u00f3n institucional continua sobre el impacto de las tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref37\" id=\"_ftn37\">[37]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Un caso que ilustra sobre este tema de la incidencia del entorno digital en la independencia e imparcialidad judicial es el de Lula da Silva v. Brazil, en el sentido de que evidenci\u00f3 c\u00f3mo la exposici\u00f3n medi\u00e1tica intensiva, las filtraciones y la presi\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica digitalizada pueden generar un contexto de condicionamiento indirecto sobre la actuaci\u00f3n judicial, comprometiendo la apariencia de imparcialidad aun cuando no exista una injerencia formal directa. Ver en l\u00ednea: https:\/\/www.ohchr.org\/en\/press-releases\/2022\/04\/brazil-violated-rights-former-president-lula-un-human-rights-committee<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref38\" id=\"_ftn38\">[38]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Entendiendo por <em>\u201chiperconectividad informativa\u201d<\/em> la circulaci\u00f3n continua, simult\u00e1nea y global de datos en tiempo real a trav\u00e9s de redes digitales interconectadas, que intensifica la exposici\u00f3n p\u00fablica, acelera la formaci\u00f3n de opiniones y condiciona la percepci\u00f3n social de la funci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref39\" id=\"_ftn39\">[39]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En esta parte, nos referimos al <em>\u201cn\u00facleo axiol\u00f3gico\u201d<\/em>, concretamente, al conjunto de valores esenciales e indisponibles que informan la \u00e9tica judicial \u2014independencia, imparcialidad, integridad, igualdad y prudencia\u2014 y que constituyen el fundamento material del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, orientando su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de las mutaciones tecnol\u00f3gicas o contextuales.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref40\" id=\"_ftn40\">[40]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Un caso particularmente ilustrativo en materia de \u00e9tica judicial en entornos digitales es el de Loomis v. Wisconsin, en el que la Corte Suprema de Wisconsin aval\u00f3 el uso del sistema algor\u00edtmico COMPAS en la determinaci\u00f3n de la pena, aunque advirtiendo sus limitaciones y la necesidad de no conferirle un valor decisorio determinante, porque evidencia c\u00f3mo la incorporaci\u00f3n de herramientas digitales opacas en la funci\u00f3n jurisdiccional plantea serios desaf\u00edos a la motivaci\u00f3n de las decisiones, la igualdad de trato y el control judicial efectivo, reforzando la exigencia de una \u00e9tica judicial que supervise cr\u00edticamente el uso de tecnolog\u00edas en la administraci\u00f3n de justicia y preserve el car\u00e1cter humano del juicio jurisdiccional. Ver en l\u00ednea: https:\/\/law.justia.com\/cases\/wisconsin\/supreme-court\/2016\/2015ap000157-cr.html<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn41\" href=\"#_ftnref41\">[41]<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por ejemplo, el principio de <em>prudencia judicial<\/em>, la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, tal como hemos visto m\u00e1s arriba, le dio la lectura de autocontrol reforzado en entornos digitales y de especial cautela frente a la exposici\u00f3n y circulaci\u00f3n de manifestaciones del juez en redes sociales, adapt\u00e1ndolo a las nuevas din\u00e1micas comunicacionales propias de la era tecnol\u00f3gica. No hubo que modificar el n\u00facleo esencial del principio de <em>prudencia<\/em>, sino simplemente se adapt\u00f3 a los riesgos derivados de la comunicaci\u00f3n digital y la p\u00e9rdida de control sobre el alcance de las expresiones p\u00fablicas, extendi\u00e9ndolo a la conducta del juez en plataformas virtuales y redes sociales, donde la inmediatez y la <em>viralidad<\/em> pueden comprometer la percepci\u00f3n de imparcialidad y la confianza en la funci\u00f3n jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref42\" id=\"_ftn42\">[42]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Entendiendo por <em>\u201cconciencia axiol\u00f3gica\u201d<\/em> la internalizaci\u00f3n cr\u00edtica por parte del juez de los valores fundamentales que estructuran la \u00e9tica judicial (independencia, imparcialidad, integridad, igualdad y prudencia) como criterios orientadores de su deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n, incluso frente a entornos tecnol\u00f3gicos complejos o inciertos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref43\" id=\"_ftn43\">[43]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los casos citados m\u00e1s arriba, sobre el uso de inteligencia artificial en la funci\u00f3n jurisdiccional, la opacidad de sistemas algor\u00edtmicos y la exposici\u00f3n del juez en entornos digitales, ponen de relieve que, sin agregar principios nuevos, puede interpretarse el C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial de manera evolutiva, tutelando la imparcialidad, la motivaci\u00f3n y la transparencia en su dimensi\u00f3n tecnol\u00f3gica, al entender que dichos principios proyectan sus exigencias tambi\u00e9n sobre las herramientas digitales que inciden en la decisi\u00f3n judicial; por tanto, la \u00e9tica judicial no se ve superada por la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, sino que se reafirma en su capacidad de adaptaci\u00f3n interpretativa. Justamente por eso hemos afirmado, y reiteramos, que el sistema \u00e9tico iberoamericano mantiene plena vigencia como marco normativo abierto, apto para responder a los desaf\u00edos contempor\u00e1neos sin necesidad de reformulaci\u00f3n sustancial de sus principios estructurales.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref44\" id=\"_ftn44\">[44]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La<em> racionalidad<\/em> hay que verla en el marco de la <em>razonabilidad<\/em>, en tanto esta constituye el par\u00e1metro constitucional que legitima el ejercicio del poder p\u00fablico. La <em>racionalidad<\/em> significa la correspondencia l\u00f3gica entre los medios empleados y los fines perseguidos, en tanto que la <em>razonabilidad <\/em>es el juicio <em>jur\u00eddico-constitucional<\/em> sobre la justicia, proporcionalidad y utilidad de la medida, por lo que su enlace impide la arbitrariedad y sujeta toda actuaci\u00f3n estatal a criterios de legitimidad material. Dicho en pocas palabras, no basta que el poder act\u00fae l\u00f3gicamente; adem\u00e1s, debe hacerlo justamente. Justamente, sobre la tem\u00e1tica de la <em>razonabilidad<\/em> en el contexto jur\u00eddico, Francesco Viola, profesor ordinario de Filosof\u00eda del Derecho en la Universidad de Palermo (Italia), en el pr\u00f3logo del libro titulado <em>El principio de razonabilidad<\/em>, de la autor\u00eda de Juan Cianciardo, expresa que <em>la razonabilidad es entendida aqu\u00ed como atributo y justificaci\u00f3n de las disposiciones normativas (\u2026) Concierne propiamente a los medios, esto es, a su adecuaci\u00f3n, convivencia idoneidad, eficacia para alcanzar un fi ya dado, que es \u00e9l mismo positivizado en los textos oficiales <\/em>(<strong>CIANCIARDO<\/strong>, Juan. <em>El principio de razonabilidad<\/em>, 2da. Edici\u00f3n, actualizada y ampliada, p. 12).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref45\" id=\"_ftn45\">[45]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Aqu\u00ed, por <em>\u201cmediaci\u00f3n opaca del razonamiento\u201d<\/em> entendemos la intervenci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial cuyos procesos internos de an\u00e1lisis, ponderaci\u00f3n y generaci\u00f3n de resultados carecen de suficiente <em>explicabilidad<\/em> o trazabilidad, dificultando la comprensi\u00f3n racional de las razones que inciden en la construcci\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref46\" id=\"_ftn46\">[46]<\/a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El connotado jurista argentino Armando S. Andruet, uno de los principales referentes en \u00e9tica judicial iberoamericana, ha se\u00f1alado, sobre los principios del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, que es preciso la conveniencia de una lectura comparativa, rigurosa y hermen\u00e9utica de sus contenidos, evitando simplificaciones y privilegiando la comprensi\u00f3n sistem\u00e1tica de sus definiciones, finalidades y proyecciones, lo que evidencia que dicho autor resalta de dicho cuerpo de principios su car\u00e1cter abierto a la interpretaci\u00f3n doctrinal, su densidad conceptual y la necesidad de un an\u00e1lisis flexible pero met\u00f3dicamente estricto para su adecuada comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n (<strong>ANDRUET<\/strong>, Armando S., \u201cHermen\u00e9utica a su g\u00e9nesis, contenido y proyecci\u00f3n del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial\u201d, publicado en <em>La justicia como virtud \u00e9tica y car\u00e1cter en la judicatura<\/em>, Corte Suprema de Justicia de Colombia, Bogot\u00e1, D.C., Colombia, agosto de 2025, pp. 53-81, disponible en l\u00ednea).<strong><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SUMARIO I.- Introducci\u00f3n, II.- Naturaleza y funci\u00f3n del C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial, III.- La doctrina de la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial, IV.- El principio de igualdad en el C\u00f3digo y su desarrollo interpretativo, V.- Inteligencia artificial y funci\u00f3n &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=1186\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1186"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1186"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1186\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1187,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1186\/revisions\/1187"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}