{"id":152,"date":"2015-01-02T13:41:28","date_gmt":"2015-01-02T13:41:28","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=152"},"modified":"2015-01-02T13:41:28","modified_gmt":"2015-01-02T13:41:28","slug":"revista-justicia-y-razon-scj","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=152","title":{"rendered":"(Revista Justicia y Raz\u00f2n) SCJ"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><b>IMPORTANCIA Y APLICACI\u00d2N DE LA<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>TEOR\u00ccA GENERAL DEL DERECHO<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Por.: <i>Yoaldo Hern\u00e0ndez Perera<\/i><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><i>RESUMEN<\/i><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><i>______________________________________________________________________<\/i><\/b><\/p>\n<p><i>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derecho y legislaci\u00f3n constituyen cuestiones dis\u00edmiles. Lo primero\u00a0 alude a la rama del saber que debe ser estudiada bajo el prisma de sus principios, en tanto que lo segundo no es otra cosa que el conjunto de instrumentos normativos que han de regular la vida en sociedad. Desafortunadamente, en muchas universidades contin\u00faan al d\u00eda de hoy, no obstante encontrarnos incursos en un real Estado Constitucional de Derecho, formando a los estudiantes de las ciencias jur\u00eddicas conforme al estudio de meras legislaciones, obviando el an\u00e1lisis del derecho, que es lo que verdaderamente ha de primar. <\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b><i>PALABRAS CLAVES<\/i><\/b><\/p>\n<p><i>Derecho, legislaci\u00f3n, estado constitucional de derecho, teor\u00eda general del derecho, principios, escuelas del pensamiento jur\u00eddico, m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n, t\u00e9cnicas de argumentaci\u00f3n, pragmatismo jur\u00eddico, formaci\u00f3n universitaria, s\u00edlabos, retos acad\u00e9micos, Rep\u00fablica Dominicana.<\/i><\/p>\n<p><i>_________________________________________________________________________<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>Legislaci\u00f3n<\/i> y <i>derecho<\/i> no es lo mismo. La <i>legislaci\u00f3n<\/i> no es otra cosa que un conjunto de instrumentos normativos que regulan la vida en sociedad y han de servir de par\u00e1metro al momento de los tribunales estatuir respecto de los asuntos sometidos a su escrutinio. Sin embargo, el <i>derecho<\/i>, como ciencia que es, supone un estudio profundo de la disciplina como tal, bajo el prisma de sus principios y con apego a una o varias de las <i>escuelas del pensamiento jur\u00eddico<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn1\"><b>[1]<\/b><\/a><\/i> aceptadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no es posible elaborar una tesis jur\u00eddica m\u00ednimamente sostenible, si el autor de la misma no sintoniza sus razonamientos con alguna escuela del pensamiento jur\u00eddico, ni emplea los correspondientes <i>m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n de la norma y de argumentaci\u00f3n jur\u00eddica<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn2\"><b>[2]<\/b><\/a><\/i>. Quien s\u00f3lo sabe legislaci\u00f3n, no es capaz de descodificar la informaci\u00f3n en ella contenida de manera eficaz. Cualquier profesional de otra \u00e1rea del saber pudiera dar lectura compresiva a una ley determinada, pero <i>\u2013sin dudas-<\/i> s\u00f3lo un abogado con conocimientos de derecho ser\u00e1 capaz de llevar a cabo una interpretaci\u00f3n constitucionalizada de la pieza adjetiva de que se trate<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn3\">[3]<\/a>.<\/p>\n<p>Debemos crear la conciencia, con un llamado especial a las distintas universidades del pa\u00eds, que son las que tienen la delicada tarea de formar a los abogados del ma\u00f1ana, de que el derecho del siglo XXI no hay forma de que pueda estudiarse a espaldas de la Constituci\u00f3n. Y justamente, un estudio constitucionalizado del derecho supone un conocimiento cabal de los principios que rigen en el ordenamiento, tanto en el \u00e1mbito <i>material <\/i>o<i> sustantivo<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn4\"><b>[4]<\/b><\/a><\/i>, como en el <i>adjetivo<\/i> o <i>formal<\/i>; y es que la <i>constitucionalizaci\u00f2n del derecho<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn5\"><b>[5]<\/b><\/a><\/i> es un fen\u00f3meno indetenible que, como elemento consustancial de la teor\u00eda general del derecho, ha venido impactando, y seguir\u00e1 haci\u00e9ndolo con cada vez mayor intensidad, a los distintos subsistemas jur\u00eddicos: <i>penal, civil, laboral, inmobiliario, administrativo, etc<\/i>. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estamos, sin dudas, incursos en la era del Estado constitucional de derecho. Ya lo sostuvo el connotado jurista, Luigi Ferrajoli, al manifestar que existen tres grandes paradigmas o modelos de cultura jur\u00eddica en occidente: 1.- Estado de derecho contempor\u00e1neo; 2.- Estado de derecho legal y 3.- Estado de derecho constitucional; siendo este \u00faltimo, tal como hemos ya manifestado, el que se corresponde con el derecho del siglo XXI.<\/p>\n<p>Desafortunadamente, en la mayor\u00eda de las universidades, por razones hist\u00f3ricas evidentes, dado que nuestro derecho es originario de Francia, a\u00fan se contin\u00faa impartiendo docencia en funci\u00f3n de la legislaci\u00f3n adjetiva <i>-pura y dura-<\/i> y rindiendo una especie de pleites\u00eda al modelo (<i>hoy desfasado) <\/i>\u00a0del <i>estado de derecho legal<\/i><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn6\">[6]<\/a><i>,<\/i>\u00a0 al margen de los principios jur\u00eddicos. Tanto es as\u00ed, que no suele formar parte de los programas o s\u00edlabos de la carrera de derecho, la asignatura de <i>Teor\u00eda General del Derecho<\/i>, que es donde se supone que deben analizarse los principios, las escuelas del pensamiento jur\u00eddico, los m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n y de argumentaci\u00f3n, etc.; en el mejor de los casos, se ha incluido la referida asignatura como materia electiva; es decir, que no necesariamente es cursada por los estudiantes durante su formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>En palabras del insigne jurista Rodolfo Vigo: \u201cel desmoronamiento de este modelo <i>\u2013refiri\u00e9ndose al estado legal de derecho- <\/i>en la segunda mitad del siglo XX se observa b\u00e1sicamente en el derecho que transita por los tribunales y bufetes de abogados. Pero que todav\u00eda hoy no termina de afectar significativamente los \u00e1mbitos acad\u00e9micos o universitarios, dedicados a formar abogados o licenciados en derechos, los cuales siguen repitiendo los esquemas trazados por aquellas universidades decimon\u00f3nicas de inspiraci\u00f3n napole\u00f3nica, donde se ense\u00f1a legislaci\u00f3n y no derecho\u201d.<\/p>\n<p>La teor\u00eda general del derecho no debe tenerse, como recurrente y desacertadamente suele hacerse, como un \u00e1rea meramente te\u00f3rica y sin utilidad para el ejercicio de la abogac\u00eda. Todo lo contrario, las m\u00e1ximas de experiencia aleccionan en el sentido de que con un cabal conocimiento de los principios, de los m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n y de argumentaci\u00f3n puede conseguirse una incuestionable agilizaci\u00f3n de los procesos y, sobre todo, es posible \u00a0elaborar diversas tesis de fondo eficaces para defender la postura sostenida en cualquier proceso, sea como demandante o como demandado.<\/p>\n<p>Imaginemos el supuesto en que sea demandada la resoluci\u00f3n de un contrato de compra-venta, y que ambas partes invoquen al mismo tiempo la excepci\u00f3n <i>Non Adimpleti Contractus<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn7\"><b>[7]<\/b><\/a><\/i> para justificar sus respectivos incumplimientos: <i>el vendedor justifica la no entrega del inmueble vendido, porque el comprador no ha pagado el precio, en tanto que el comprador justifica la falta de pago del precio, porque el vendedor no ha entregado el inmueble vendido.<\/i>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El abogado de formaci\u00f3n deficiente s\u00f3lo ser\u00eda capaz de <i>\u2013si acaso-<\/i> defender al vendedor, vali\u00e9ndose de una interpretaci\u00f3n\u00a0 literal del art\u00edculo 1612 del C\u00f3digo Civil, conforme a la cual,\u00a0 hasta que el comprador no pague el precio, no est\u00e1 obligado el vendedor a entregar la cosa, y punto. Sin embargo, un abogado con manejo de los principios y de las t\u00e9cnicas de interpretaci\u00f3n y de argumentaci\u00f3n, bien pudiera defender ambas posturas con \u00e9xito.<\/p>\n<p>En la casu\u00edstica propuesta, el letrado que domine el derecho, m\u00e1s all\u00e1 de la mera legislaci\u00f3n, s\u00f3lo har\u00eda acopio de una interpretaci\u00f3n literal de la norma si defendiera al vendedor, para justificar la falta de entrega de la cosa vendida, arguyendo la falta de pago del precio; pero igualmente pudiera este mismo abogado defender al comprador, haciendo acopio de una <i>interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica<\/i>, y\u00e9ndose al esp\u00edritu de la ley, esto es, lo que en esencia quer\u00eda el legislador al concebir la norma, sugiriendo que por un tema de seguridad jur\u00eddica, debe interpretarse el consabido art\u00edculo 1612 del C\u00f3digo Civil, en el sentido de que el pago del precio y la entrega de la cosa, salvo convenci\u00f3n expresa a contrario, deben llevarse a cabo en un mismo momento. Esto as\u00ed, sobre la base de que no es sostenible ni razonable pretender dejar en una inseguridad jur\u00eddica al comprador, cuando paga el precio sin tener certeza de cu\u00e1ndo el vendedor deba entregar la cosa vendida.<\/p>\n<p>No hay dudas de que esta \u00faltima interpretaci\u00f3n es totalmente sostenible, y justamente la Suprema Corte de Justicia ha razonado en esa direcci\u00f3n mediante su jurisprudencia<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn8\">[8]<\/a>. Pero no por ello debe perderse de vista que se trata de un criterio que no est\u00e1 expresamente consagrado por la ley, sin embargo, se sustenta en base a los principios y a una correcta interpretaci\u00f3n de ellos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en la \u00f3rbita de lo procesal, el dominio de los principios, a la vista del modelo de Estado de derecho constitucional, cuenta con significativa utilidad. Verbigracia, el proceso tramitado para tramitar una ejecuci\u00f3n de p\u00f3liza de seguro de un veh\u00edculo de motor. El abogado que maneje los principios, si representa al demandante, bien pudiera defenderse de un incidente de inadmisibilidad, basado en el agotamiento de la fase de <i>\u201carbitraje\u201d<\/i> que instituye de manera obligada la Ley No. 146; defensa que se articular\u00eda en funci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n del principio de <i>acceso a la justicia<\/i>, ya que es obvio que viola dicha prerrogativa sustancial todo precepto adjetivo que tienda a impedir que las personas accedan a\u00a0 sede judicial a reclamar los derechos que entiendan que les corresponden.<\/p>\n<p>Es de notarse que la defensa incidental esbozada <i>ut supra<\/i>, si bien es ilegal, puesto que no se corresponde con la Ley No. 146, es constitucional, ya que su aval es el principio de <i>acceso a la justicia<\/i>, que tiene rango constitucional: <i>el abogado legalista (codiguero) jam\u00e1s ser\u00eda capaz de elaborar ninguna tesis al margen de la letra -cruda y dura- del instrumento normativo objeto de escrutinio<\/i>.<\/p>\n<p>Justamente, para ilustrar sobre la gran utilidad de las escuelas del pensamiento jur\u00eddico y de los principios del derecho en general, en doctrina se suele citar el ejemplo del letrero fijado en la puerta de un establecimiento comercial, indicando que es prohibido entrar con perros. Un adepto de la escuela positivista del pensamiento jur\u00eddico, que asume la normativa de manera literal, interpretar\u00eda que por establecer la ley que la prohibici\u00f3n es en relaci\u00f3n a perros, bien pudiera pasarse con otro animal, como ser\u00eda un gato, un burro o un elefante. Por otro lado, un seguidor de la escuela naturalista, que interpreta el derecho m\u00e1s all\u00e1 de la letra literal de las leyes, valorando tambi\u00e9n los principios del derecho, entender\u00eda que lo correcto en la descrita situaci\u00f3n, es no pasar con ning\u00fan animal, ya que la esencia es evitar que las dem\u00e1s personas sean molestadas por el comportamiento de los animales; admitiendo <i>\u2013incluso-<\/i> que siendo ese el esp\u00edritu (evitar molestias), bien pudiera acceder una persona no vidente con un perro amaestrado, aunque expresamente el consabido letrero establezca que est\u00e1 prohibido el paso con perros: <i>si est\u00e1 amaestrado, no va a molestar a nadie; por tanto, la finalidad de la norma no se alterar\u00eda en este supuesto.<\/i>\u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, quisi\u00e9ramos dejar en el \u00e1nimo del lector, como nota saliente, que la teor\u00eda general del derecho no es un asunto meramente te\u00f3rico, carente de utilidad. Se trata de la columna vertebral de la carrera del derecho, y s\u00ed es sumamente \u00fatil para el ejercicio de la profesi\u00f3n. Incluso, hoy d\u00eda se habla de <i>\u201cAplicaci\u00f3n de la Teor\u00eda General del Derecho\u201d<\/i>, aludiendo precisamente a esa perfecta aleaci\u00f3n que se produce entre la teor\u00eda y las pr\u00e1cticas forenses.\u00a0<\/p>\n<p align=\"center\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>BIBLIOGRAF\u00ccA:<\/b><\/p>\n<p><b>CRUCETA ALM\u00c0NZAR, <\/b>Jos\u00e9 Alberto<b>. <\/b>Ensayos<i>\u201cLos Principios Constitucionales y Generales del Proceso Civil (En el Anteproyecto del C\u00f3digo Procesal Civil\u201d<\/i> y <i>\u201cNeoconstitucionalismo, Argumentaci\u00f3n y Especificidad de la Interpretaci\u00f3n Constitucional. Test de Proporcionalidad (Ponderaci\u00f3n)\u201d<\/i>, \u00a0publicados por Editora Centenario, S.A., Rep\u00fablica Dominicana, 2011.<\/p>\n<p><b>FERRAJOLI, <\/b>Luigi.<i>\u201cDerecho y Raz\u00f2n\u201d<\/i><b>. <\/b>Traducci\u00f2n de Perfecto Andr\u00e8s Ib\u00e0\u00f1ez, Alfonso Ruiz Miguel, Juan Carlos Bay\u00f2n Mohino, Juan Terradillos Basoco, Roc\u00eco Cantarero Bandr\u00e8s. Editorial Trotta, S.A., Madrid, 1995.<\/p>\n<p><b>JORGE PRATS, <\/b>Eduardo. <i>\u201cDerecho Constitucional\u201d<\/i>, Vol. I. Amigo del Hogar, Rep\u00fablica Dominicana, 2003.<\/p>\n<p><b>TR\u00ccAS MONGE<\/b>, Jos\u00e9. <i>\u201cTeor\u00eda de Adjudicaci\u00f3n\u201d<\/i>. Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 2000.<\/p>\n<p><b>VIGO<\/b>, Rodolfo. <i>\u201cConstitucionalizaci\u00f2n y Judicializaci\u00f2n del Derecho\u201d<\/i>, Colecci\u00f3n Internacional. Universidad Javeriana de Colombia, Bogot\u00e1, 2012.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref1\">[1]<\/a> Las escuelas del pensamiento jur\u00eddico que m\u00e1s relevancia tienen en nuestro medio son <b><i>escuela positivista<\/i><\/b>, originaria del pa\u00eds originario de nuestra legislaci\u00f3n, la cual <i>\u2013en suma-<\/i> sit\u00faa la ley por encima de todo: <i>lo que no est\u00e1 positivizado en la norma, no es derecho<\/i>. Asimismo, la <b><i>escuela naturalista<\/i><\/b>, que estudia el derecho no solamente desde la perspectiva de la ley adjetiva, sino tambi\u00e9n desde los principios rectores del derecho, y admite prerrogativas que subyacen al ordenamiento jur\u00eddico por la sola condici\u00f3n de ser humano de la persona. Y la <b><i>escuela realista<\/i><\/b> americana, que se rige por el <i>precedente<\/i>, esto es, que m\u00e1s que la ley y los principios, lo determinante al momento de interpretar es lo que deciden los tribunales sobre el caso concreto.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref2\">[2]<\/a> Existen varios m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n jur\u00eddica. Entre los m\u00e1s empleados figura el <b><i>m\u00e9todo hist\u00f3rico<\/i><\/b>, que se basa es aspectos hist\u00f3ricos relacionados con el aspecto estudiado; por ejemplo, la SCJ hizo acopio de este m\u00e9todo al momento de interpretar que la llegada del t\u00e9rmino s\u00ed debe constituir una causal que funda la procedencia del t\u00e9rmino del contrato de alquiler: <i>se sostuvo que la realidad habitacional que reg\u00eda al momento del concebirse el Decreto que rige la materia, no se corresponde con la realidad actual, por lo que debe prevalecer el derecho constitucional de propiedad<\/i>. Por otro lado, est\u00e1 el <b><i>m\u00e9todo sistem\u00e1tico<\/i><\/b>, que concibe la norma integral, no fragmentado; <b><i>el teleol\u00f3gico<\/i><\/b>, que va a la voluntad del legislador al momento de concebir la norma, etc.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref3\">[3]<\/a> Por ejemplo, el art\u00edculo 27 de la Ley No. 288-05, sobre Bur\u00f3s de Cr\u00e9dito, sostiene un precepto que choca con la Constituci\u00f3n, que es la prohibici\u00f3n de acceder a los tribunales, hasta tanto no se agote un procedimiento extrajudicial, lo cual es obvio que choca con el principio sustantivo de <i>acceso a la justicia<\/i>. Un profano en la ciencia del derecho, se limitar\u00eda a dar lectura al texto y razonar conforme a su sentido literal, haciendo tabla raza a los principios jur\u00eddicos aplicables, por citar solo un supuesto sobre la trascendencia de saber derecho, m\u00e1s all\u00e1 de legislaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref4\">[4]<\/a> En doctrina, se califica de <i>material o sustantivo<\/i> la parte del derecho que se encarga de prever las diversas instituciones del \u00e1rea jur\u00eddica de que se trate, as\u00ed como las reglas que han de regir para cada una de ellas. Por ejemplo, la noci\u00f3n de contrato, de obligaciones, etc., que est\u00e1 en el C\u00f3digo Civil, a diferencia del <i>derecho formal o adjetivo<\/i>, que se rige por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, el cual se encarga del proceso, esto es, la manera de canalizar el derecho material o sustantivo.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref5\">[5]<\/a> Fen\u00f3meno que, concretamente, consiste en anteponer la Constituci\u00f3n ante cualquier otro precepto legal. De lo que se trata es de que las previsiones constitucionales deben estar presentes en cada interpretaci\u00f3n de derecho que se lleve a cabo en cualquier rama jur\u00eddica.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref6\">[6]<\/a> El <i>estado de derecho legal<\/i> se gener\u00f3 durante la Revoluci\u00f3n francesa y desde all\u00ed nos llev\u00f3 ha nosotros, por ser aquel pa\u00eds el originario de nuestro derecho. Rigi\u00f3 desde el comienzo del siglo XIX, hasta la segunda guerra mundial, de 1939-1945. Comienza su debacle luego del conocido juicio de Nuremberg (1945).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref7\">[7]<\/a>Sobre esta excepci\u00f3n, ha sido juzgado lo siguiente: \u201cLa excepci\u00f3n <i>\u201cnom adimpleti contractus\u201d<\/i> es un medio de defensa admitido en todos los contratos sinalagm\u00e1ticos, al cual puede recurrir el contratante a quien se demanda la ejecuci\u00f3n de su obligaci\u00f3n cuando el demandante no ha ejecutado la que a su respecto le corresponde y puede ser puesta en obra sin previa puesta en mora ni decisi\u00f3n del juez\u201d. <b><i>(Sentencia SCJ, 1ra. C\u00e0m, No.7, del 2 de julio de 2003, B.J. No. 1112, p.p. 91-106).<\/i><\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref8\">[8]<\/a> Sentencia SCJ, 1ra. C\u00e0m, del 21 de abril de 2010; compilada en el material <i>\u201cPrincipales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia, a\u00f1o 2010\u201d<\/i>, p. 504.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IMPORTANCIA Y APLICACI\u00d2N DE LA TEOR\u00ccA GENERAL DEL DERECHO Por.: Yoaldo Hern\u00e0ndez Perera RESUMEN ______________________________________________________________________ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derecho y legislaci\u00f3n constituyen cuestiones dis\u00edmiles. 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