{"id":157,"date":"2015-02-02T16:53:03","date_gmt":"2015-02-02T16:53:03","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=157"},"modified":"2015-02-02T16:53:03","modified_gmt":"2015-02-02T16:53:03","slug":"taller-material-instructivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=157","title":{"rendered":"Taller (Material instructivo)"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" align=\"left\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"96\">&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"bottom\" width=\"168\"><b>2010<\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"96\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"168\">Escuela Nacional de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Docente: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" align=\"left\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\"><b>[<\/b><b>TALLER SOBRE MANEJO DE AUDIENCIAS, EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL]<\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\">Material pr\u00e1ctico contentivo de los pasos puntuales que deben seguirse para presidir correctamente las audiencias en materia civil y comercial: ante los juzgados de paz y de primera instancia.\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">CONTENIDO<\/span>:<\/b><\/p>\n<p><b>1.- <\/b>Ficha sobre audiencia Civil y Comercial. Notas aclarativas relativas \u00a0a cada paso<b>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u20263<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a02.- <\/b>Ficha sobre la direcci\u00f3n de las audiencias de prueba: para informativos testimoniales o para comparecencia de partes. Notas ampliativas sobre el particular<b>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u20266<\/b><\/p>\n<p><b>3.-<\/b> Ficha para dirigir las audiencias sobre lectura de pliego y de venta en p\u00fablica subasta, en materia de embargo inmobiliario ordinario. Notas: precisiones sobre la audiencia en materia de embargo inmobiliario abreviado, al tenor de la Ley No. 6186 sobre Fomento Agr\u00edcola<b>\u2026&#8230;.8<\/b><\/p>\n<p><b>4.-<\/b> Ficha para revisar el estado del expediente de embargo inmobiliario, ordinario y abreviado, previo al conocimiento de la audiencia de la venta<b>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u202611<\/b><\/p>\n<p><b>ANEXOS<\/b>: Modelos de las sentencias atinentes a los pedimentos m\u00e1s comunes formulados por las partes en los tribunales:<\/p>\n<p>-comunicaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<p>-pr\u00f3rroga de comunicaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<p>-fallo reservado, contradictorio.<\/p>\n<p>-fallo en defecto.<\/p>\n<p><b>\u00a0&#8211;<\/b>descargo puro y simple.<\/p>\n<p>-aplazamiento, a los fines de dar avenir.<\/p>\n<p>-aplazamiento, a fines de tramitar un informativo testimonial.<\/p>\n<p>-para pr\u00f3rroga a la medida de informativo testimonial.<\/p>\n<p>-aplazamiento para comparecencia personal de las partes.<\/p>\n<p>-para pr\u00f3rroga de la medida de comparecencia personal.<\/p>\n<p>-aplazamiento para disponer la elaboraci\u00f3n de peritaje.<\/p>\n<p>-para pr\u00f3rroga de la medida de peritaje.<\/p>\n<p>-de sentencia de lectura del pliego de condiciones.<\/p>\n<p>-para la adjudicaci\u00f3n sin licitadores.<\/p>\n<p>-para la adjudicaci\u00f3n con licitadores. <b>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.15<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">1.- FICHA SOBRE MANEJO DE AUDIENCIA CIVIL Y COMERCIAL<\/span>:<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">SUMARIO<\/span>:<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">Puntualmente, los pasos son:<\/p>\n<div>\n<p><b><i>1.- <\/i><\/b><i>El juez entra al sal\u00f3n de audiencias: brinda la correspondiente salutaci\u00f3n al p\u00fablico en general y, a seguidas, indica que pueden tomar asiento: autoriza y de inmediato se sienta con ellos. <\/i><\/p>\n<p><i>2.- Apertura \u00a0formalmente las audiencias, con golpe de mallete o sonido de campana, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/i><\/p>\n<p><b><i>3.-<\/i><\/b><i> Ordena al alguacil de estrados \u00a0que llame el rol.<\/i><\/p>\n<p><b><i>4.-<\/i><\/b><i> Requiere las \u00a0calidades a \u00a0los abogados: (demandante y luego demandado).<\/i><\/p>\n<p><b><i>5.-<\/i><\/b><i> Pregunta a las partes si est\u00e1n en condiciones de concluir y, en caso afirmativo, otorga la palabra a los abogados a esos fines: a) Demandante y b) Demandado. Pero, si en vez de concluir al fondo,<\/i> <i>alguna parte pretende solicitar alguna medida de instrucci\u00f3n o un incidente in limine litis, entonces confiere la palabra al proponente y, en caso de proceder la medida, aplaza a tales fines. En cuanto al incidente, puede ser decidido sobre la barra, lo que desapoderar\u00eda al tribunal en caso de tratarse de una excepci\u00f3n o fin de inadmisi\u00f3n; si es un sobreseimiento, se pospondr\u00eda el juicio sin fecha, y la parte m\u00e1s diligente deber\u00e1 perseguir audiencia cuando cesen las causas del sobreseimiento; y si se acumula, la audiencia debe proseguir en cuanto al fondo. <\/i><\/p>\n<p><b><i><span style=\"text-decoration: underline;\">Nota:<\/span><\/i><\/b><i> Si el demandado advierte que concluir\u00e1 subsidiariamente al fondo y de manera principal sobre los incidentes, procede darle la palabra primero al demandante para que concluya al fondo, luego al demandado para que concluya principalmente sobre los incidentes y subsidiariamente sobre el fondo; finalmente, le retorna la palabra al demandante para que se refiera a los incidentes propuestos principalmente por el demandado. <\/i><\/p>\n<p><b><i>6.-<\/i><\/b><i> Dicta su fallo, sea reserv\u00e1ndose la decisi\u00f3n (si es sobre el fondo) o bien aplazando la audiencia (si se acoge alguna medida de instrucci\u00f3n o si se ha diferido la fecha para leer la decisi\u00f3n sobre alg\u00fan incidente que no se resolvi\u00f3 en estrados).<\/i><\/p>\n<\/div>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">NOTAS AMPLIATIVAS SOBRE CADA PASO:<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>1.-<\/b> El juez entra al sal\u00f3n de audiencias, da la correspondiente salutaci\u00f3n al p\u00fablico en general y, a seguidas, les indica que pueden sentarse: <i>tan pronto indica que se pueden sentar, el juez hace lo propio, concomitantemente<\/i>.<\/p>\n<p><b>2.- <\/b>Abre formalmente las audiencias en materia civil y comercial, con golpe de mallete: <i>\u201cSe abren las audiencias fijadas para el d\u00eda de hoy, en materia civil y comercial\u201d<\/i>.<\/p>\n<p><b>3.<\/b>&#8211; Indica al Alguacil que <b>llame el rol del d\u00eda<\/b>.<\/p>\n<p><b>4.-<\/b> Una vez los letrados suban a estrados, el juez requiere las <b>calidades a dichos abogados<\/b> <b>postulantes<\/b> en el siguiente orden: <b>a)<\/b> Demandante (situado a la derecha del juez), <b>b)<\/b> Demandado (ubicado a la izquierda).<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Nota<\/span><\/b>: La ley no especifica d\u00f3nde deben situarse las partes <i>intervinientes voluntaria y forzosa<\/i>. Por l\u00f3gica procesal, la primera deber\u00eda ir en la barra de la parte demandante, pues su intervenci\u00f3n va encaminada a peticionar algo en el juicio y, por otro lado, el interviniente forzoso deber\u00eda estar del lado del demandado, pues ha sido llamado para que le sea oponible la sentencia. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica suelen subir ambos: <i>intervinientes voluntario y forzoso<\/i>, del lado del demandado.<\/p>\n<p>En caso de que hayan intervinientes, como el juez no tiene forma de saber a qui\u00e9n representa cada abogado, para seguir el orden correcto, debe indicar a los abogados que se ubiquen en las barras laterales del estrado de la siguiente manera: <b><span style=\"text-decoration: underline;\">Barra demandante<\/span><\/b> (a la derecha): el demandante principal m\u00e1s a la <i><span style=\"text-decoration: underline;\">izquierda<\/span><\/i> (cerca del juez y distante del p\u00fablico); luego van los intervinientes voluntarios, si es que se ubican del lado del demandante. En caso de haber varios codemandantes, es indiferente cu\u00e1l se ponga m\u00e1s a la izquierda, ser\u00eda procesalmente lo mismo, el inter\u00e9s de esto radica en no conferir la palabra a un interviniente antes que al demandante. <b><span style=\"text-decoration: underline;\">Barra demandada<\/span><\/b> (a la izquierda): el demandado principal va m\u00e1s a la <i><span style=\"text-decoration: underline;\">derecha<\/span><\/i> (cerca del juez y distante del p\u00fablico); luego van los intervinientes forzosos. En caso de ubicarse los intervinientes voluntarios de ese lado, es indiferente qui\u00e9n est\u00e9 m\u00e1s a la derecha, si el forzoso o voluntario, el tema es \u2013igual que ocurre con la barra demanante- no dar la palabra primero a un interviniente que al titular de la barra, en este caso el demandado. Si hay varios codemandados, es lo mismo: cada demandado se pude ubicar libremente, pero siempre m\u00e1s a la derecha de la barra lateral que los intervinientes.<\/p>\n<p><b>5.-<\/b> Tomadas las calidades, el juez debe preguntar: <i>\u201cest\u00e1n las partes en condiciones de producir conclusiones al fondo?\u201d<\/i>. En caso afirmativo, <b>otorga la palabra al demandante<\/b> para que produzca <b>conclusiones<\/b>; acto seguido, <b>concede el turno al demandado<\/b> para lo propio. Y si hubieran intervinientes, entonces el orden ser\u00eda: <b>a)<\/b> Demandante, <b>b)<\/b> interviniente voluntario; luego<b>, c)<\/b> demandado y <b>d)<\/b> interviniente forzoso. Finalmente, en caso de que todos los intervinientes est\u00e9n del mismo lado del demandado, entonces lo importante a considerar es que el demandado concluya, luego del demandante, antes que todos los intervinientes; luego de que el demandante (s) y demandado (s) concluyan, procesalmente el orden en que los intervinientes presenten conclusiones ser\u00e1 irrelevante.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Nota:<\/span><\/b> Pudiera ocurrir que <i>In lime Litis<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn1\"><b>[1]<\/b><\/a><\/i>, la parte demadada pida la palabra para producir conclusiones incidentales, en cuyo caso debe conced\u00e9rsele prelaci\u00f3n y, posteriormente, entonces dar la palabra al demandante para replicar el incidente propuesto. Si hay varios codemandados, antes que al demandante, lo recomendable es que \u00e9stos opinen al respecto y luego entonces dar la palabra al demandante para replicar. Finalmente, en el supuesto de que comparezcan intervinientnes voluntarios y forzosos, si el demandando propone alg\u00fan incidente, se le debe dar la palabra, luego del demandado proponente, a los dem\u00e1s codemandados, luego a los intervinietnes forzosos, luego al demandante y, finalmente, al interviniente voluntario. Si dicho interviniente voluntario est\u00e1 tambi\u00e9n del lado del demandado, luego que este \u00faltimo proponga su incidente, el orden en que los dem\u00e1s opinen sobre el particular, no tiene mayor relevancia procesal.<\/p>\n<p>La din\u00e1mica del contradictorio se completa cuando todas las partes han opinado sobre el asunto. Luego de ah\u00ed, ya es discreci\u00f3n de cada juez retornar de nuevo la palabra a los abogados. Si lo hace, debe siempre completar de nuevo el mismo c\u00edrculo contradictorio: <i>siempre tendr\u00e1 la \u00faltima palabra aquel contra quien se produzca el petitorio en cuesti\u00f3n<\/i>. As\u00ed, si se concluye al fondo, el demandado tiene la \u00faltima palabra; si es un incidente, el demandante tiene la \u00faltima palabra, etc.<\/p>\n<p>Por otra parte, pudiera ocurrir que ambas partes pidan al mismo tiempo la palabra para producir conclusiones incidentales, que no incumben al fondo. En ese caso, el juez debe preguntar a las partes, primero al demandante y luego al demandado, de qu\u00e9 trata el pedimento que se quiere formalizar: si es una medida de instrucci\u00f3n o una excepci\u00f3n, etc. Dependiendo de esta situaci\u00f3n, siguiendo un orden l\u00f3gico procesal, entonces el juez soberanamente otorga la palabra primero a aquel que formule el pedimento que por su naturaleza debe conocerse en primer lugar. As\u00ed, si el demandante pretende una comunicaci\u00f3n de documentos y, por su lado, el demando promueve una experticia, l\u00f3gicamente la pertinencia indica que el demandante debe concluir primero. Pero si el demandado lo que pretende es promover alguna excepci\u00f3n de incompetencia y, por su lado, el demandante quiere alguna medida de instrucci\u00f3n, la l\u00f3gica procesal indica que el demandado deber\u00e1 producir esas conclusiones en primer lugar; y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p><b>6.- El juez produce su fallo. <\/b>Si es en defecto, debe revisar que la parte incompareciente est\u00e9 debidamente emplazada. Si el expediente es muy voluminoso y, por ende, no es posible aclarar ese aspecto <i>sur le champ<\/i> (sobre la barra); entonces es recomendable <i>acumular el defecto<\/i><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn2\">[2]<\/a> para revisar reflexivamente ese aspecto conjuntamente con el fondo y, en caso de determinarse que no fue regular el emplazamiento, pues proceder a reaperturar \u2013de oficio- los debates, en acopio del art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n proclamada el pasado d\u00eda 26 de enero de 2010, sobre tutela efectiva y debido proceso.<\/p>\n<p><b>Nota<\/b>: el defecto debe pronunciarse cuando las partes van a concluir al fondo. Si se pide alguna medida de instrucci\u00f3n, ser\u00eda extempor\u00e1neo hacerlo. Ya que conforme al estado actual de nuestro derecho, el plazo de la octava franca para constituir abogados no es fatal y, por ende, es posible constituir abogado durante toda la fase de sustanciaci\u00f3n del proceso, hasta que \u00e9ste quede en estado.<\/p>\n<p><b>Nota<\/b>: Ante la incomparecencia del demandante, el demandado puede optar por dos opciones: <b>a)<\/b> Pedir el descargo puro y simple, lo cual puede ser perfectamente decidido sobre la barra, en caso de ser posible constatar r\u00e1pidamente que el demandante fue debidamente citado, o qued\u00f3 citado por sentencia dictada <i>in voce<\/i> por el mismo tribunal. <b>b)<\/b> Concluir al fondo, en cuyo caso el tribunal deber\u00e1 estudiar la prueba y verificar los m\u00e9ritos de la demanda: puede decidirlo en estrados (casi nunca ocurre) o bien reservarse el fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><b>Nota.<\/b> <b>Materia Civil o Comercial<\/b>: En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, en lo que tiene que ver con el manejo de las audiencias, lo m\u00e1s trascendental respecto de la naturaleza del procedimiento, seg\u00fan sea civil o comercial, es el tiempo para la comunicaci\u00f3n de documentos; en materia civil puede ser por lapsos m\u00e1s largos. Cuando sea comercial, debe hacerse todo en funci\u00f3n de plazos m\u00e1s breves. Y, por otro lado, el tema de la flexibilidad procesal, tanto en t\u00e9rminos de emplazamientos como probatorio: se cita a fecha cierta y hay flexibilidad probatoria. Pero, fuera de estas cuestiones, la usanza ha sido tramitar todas las pretensiones (civil o comercial) conforme al procedimiento ordinario civil.<\/p>\n<p><b>2.- Ficha sobre la direcci\u00f3n de las audiencias de prueba: para informativos testimoniales o para comparecencia de partes. Notas ampliativas sobre el particular.<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Informativo testimonial<\/span>:<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">SUMARIO:<\/p>\n<div>\n<p><i>Se entra al sal\u00f3n y se toman calidades de la misma forma que las audiencias ordinarias<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn3\"><b>[3]<\/b><\/a>. En la pr\u00e1ctica se estila que los procesos que tienen fijada esta medida se enrolen en \u00faltimo lugar, ya que por los interrogatorios duran m\u00e1s. En suma, una vez tomadas las calidades a las partes, los jueces deben revisar que la lista de testigos haya sido notificada a la contraparte (por lo general, si no se notifica, la parte perjudicada toma la iniciativa para reclamar al respecto) y, acto seguido, llama en orden a cada testigo para que se acerque al estrado, a fin de que la secretaria tome sus generales. Luego, indica al ministerial que proceda a dirigir a los testigos al \u00e1rea de la secretar\u00eda, para que no se contaminen con las declaraciones de los dem\u00e1s deponentes testificales. Hecho esto, el juez debe tomar juramento al testigo, previa advertencia de que en caso de mentir ser\u00eda pasible de imposici\u00f3n de multa o prisi\u00f3n; le indica que haga un breve relato sobre lo que sabe y, finalmente, le da la palabra a los abogados para que formulen las preguntas que estimen pertinentes: el primero en preguntar debe ser el que propuso el testigo en cuesti\u00f3n. Finalmente, si queda alguna duda al tribunal, el juez procede a preguntar lo que entienda de lugar. <\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p><i>Se ha hecho costumbre hacer extensivo para la materia civil los efectos de la Resoluci\u00f3n No. 1920 de la SCJ, en lo que tiene que ver con los interrogatorios directos, sin la intermediaci\u00f3n del juez; pero eso no es vinculante: cada juez es soberano en ese aspecto.\u00a0 <\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p><b><i><span style=\"text-decoration: underline;\">Nota<\/span><\/i><\/b><i>: A partir de la promulgaci\u00f3n de la Ley No. 834 de 1978, no existen tachas de testigos en materia civil, salvo la excepci\u00f3n prevista por la ley de Divorcio (Ley No. 1306-Bis), en materia de incompatibilidad de caracteres<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn4\"><b>[4]<\/b><\/a>. <\/i><\/p>\n<p><b><i><span style=\"text-decoration: underline;\">PASOS<\/span><\/i><\/b><i>: <b>1)<\/b> Se verifica que est\u00e9 en el expediente la lista de testigos, en el plazo dado por el tribunal; <b>2)<\/b>Con la lista a mano, se le indica al alguacil que llame en voz alta cada testigo, en orden; <b>3)<\/b>Tomadas las calidades de los testigos, ordena al alguacil que incomunique a aquellos que no vayan a deponer, dirigi\u00e9ndolos al \u00e1rea de la secretar\u00eda; <b>4)<\/b> Se\u00a0 toma el juramento y se procede al Interrogatorio del testigo; <b>5)<\/b> Terminado el interrogatorio, el testigo debe firmar sus declaraciones; <b>6)<\/b> Se indica al testigo que se retire del sal\u00f3n o permanezca en \u00e9l, como prefiera.; <b>7)<\/b> El juez debe preguntar a las partes si desean concluir ese d\u00eda o si prefieren una audiencia posterior para concluir luego de revisar el acta con las declaraciones que se acaban de verter: si hay varias partes, con que solo una se oponga a concluir ese mismo d\u00eda, el juez debe aplazar, pues realmente no se ha citado para concluir al fondo, sino para oir al deponente. <\/i><\/p>\n<\/div>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">NOTAS AMPLIATIVAS SOBRE CADA PASO (Informativo Testimonial).<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>1.-<\/b> Se <b>revisa<\/b> que est\u00e9 <b>depositada <\/b>la <b>lista de testigos<\/b>, respetando los plazos a tales fines otorgados por el tribunal. Al respecto, es importante tener en cuenta que si no se hizo en el plazo, eso constituye una justificaci\u00f3n para un aplazamiento, a petici\u00f3n de parte.<\/p>\n<p>El argumento de que no es necesario notificar con antelaci\u00f3n referida la lista, sobre la base de que la Ley No. 834 faculta al juez a disponer discrecionalmente un informativo inmediato, debe ser rechazado, ya que dicha facultad arrojada al juez, es cuando surge una situaci\u00f3n en el momento mismo y, para aclararla, se dispone. En ese caso, por tratarse de algo s\u00fabito, del momento, la <b><i>igualdad de armas<\/i><\/b> no se rompe: <i>ambas partes estar\u00edan en igualdad de condiciones para interrogar<\/i>; no as\u00ed cuando se trata de un informativo peticionado ordinariamente por una de las partes, en cuyo caso ya ha medido una preparaci\u00f3n previa de medios de defensa por parte de la parte peticionaria, lo cual es una ventaja frente a la contraparte que vulnera el referido principio de igualdad. Por eso, si no se comunica a tiempo el consabido listado de testigos, y la contraparte no da aquiescencia, debe aplazarse dicha audiencia de prueba.<\/p>\n<p><b>2.-<\/b> Se ordena al alguacil que llame en orden los testigos. En la medida que se van llamando, el juez le indica que se acerquen al estrado, frente a la secretaria, con c\u00e9dula en mano, para tomar sus generales. Antes que todo, el juez debe preguntar al testigo si actualmente reside en la direcci\u00f3n indicada en la c\u00e9dula. Esto as\u00ed, ya que es muy frecuente que las personas cambian de direcci\u00f3n y no lo hacen constar en su documento de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>3.-<\/b> Tomadas las generales, el juez ordena al alguacil que dirija a los testigos por ante el \u00e1rea de la secretar\u00eda, para evitar que se contaminen unos con otros mediante sus respectivas exposiciones.<\/p>\n<p><b>4.-<\/b> Incomunicados los dem\u00e1s testigos, se procede al interrogatorio (bien sea siguiendo el orden del listado, el sugerido por las partes o el que disponga el juez). A tales efectos, previo al juramento, el juez debe advertir al testigo que en caso de mentir al tribunal, esa situaci\u00f3n pudiera implicar imposici\u00f3n de multa o de prisi\u00f3n<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn5\">[5]<\/a>. A seguidas, el juez dir\u00e1: <i>\u201cLevante su mano derecha, jura decir la verdad sobre todo lo que sea preguntado y sea de su conocimiento? \u2026 Baje su mano. Inicie.\u201d <\/i><\/p>\n<p><b>5.<\/b>&#8211; Tan pronto termine su declaraci\u00f3n, el juez otorgar\u00e1 la palabra al abogado que haya propuesto dicho testigo; luego a la contraparte. Y, finalmente, si estima que es necesario, el juez pregunta<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p><b>6.-<\/b> Terminadas las declaraciones, el juez invita al testigo a revisar el acta levantada por la secretaria y, de estar de acuerdo, que proceda a firmar la misma. Sobre este punto, sucede que en algunos tribunales las actas son levantadas por las auxiliares de la secretaria, en computadoras. En estos casos, como no es posible obtener la firma del testigo, lo que se estila es que la secretaria, con fe p\u00fablica, consigne al final de cada declaraci\u00f3n que el deponente dio el visto bueno a tales informaciones, y con ello se cubre satisfactoriamente el voto de la ley.<\/p>\n<p><b>7.-<\/b> Finalmente, el juez invita al testigo a abandonar el sal\u00f3n o permanecer en \u00e9l, como prefiera. Y si hubieren m\u00e1s testigos, indica al alguacil que proceda a conducir al pr\u00f3ximo al sal\u00f3n de audiencias, el cual ser\u00e1 sometido al mismo procedimiento descrito precedentemente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Observaci\u00f3n<\/span><\/b>: es importante que el juez tenga control de los interrogatorios, en el sentido de que la din\u00e1mica de este tramo procesal consiste \u00fanicamente en <i>\u201cpreguntas y respuestas\u201d.<\/i> Las argumentaciones\u00a0 est\u00e1n reservadas para el fondo; en esta etapa, argumentar sobre la pretensi\u00f3n de cada parte es extempor\u00e1neo y, por ende, el juez debe cuidar ese aspecto. Igualmente, el juez debe tener control para, en acopio del principio de la razonabilidad, previsto en el art\u00edculo 40.15 de la Constituci\u00f3n, los interrogatorios no se eternicen. Si las preguntas resultan redundantes o reiterativas, el juez debe moderar el asunto y dar por terminado los interrogatorios cuando soberanamente lo entienda de lugar. Y, por otro lado, durante la declaraci\u00f3n de testigos, \u00e9stos no pueden apoyarse en ning\u00fan material o herramienta<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn7\">[7]<\/a>. Sin embargo, cuando se trate de materia comercial, esa posibilidad no estar\u00eda expresamente prohibida, sino que entrar\u00eda a la soberana apreciaci\u00f3n del tribunal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Audiencia para Comparecencia de partes:<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p>Concretamente, los rigores procesales para tramitar una comparecencia personal de las partes, son similares al caso de los testigos, salvo que en esta materia no hay necesidad de aportar previamente un listado, pues de antemano se sabe, mediante los actos procesales, qui\u00e9nes son las partes; tampoco ser\u00e1 menester incomunicar a las partes, ya que es posible hacer una especie de careo entre las declaraciones de cada una<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn8\">[8]<\/a> y, asimismo, existe la particularidad de que a las partes no se le tomar\u00e1 juramento, ya que \u00e9stas libre y voluntariamente pueden argumentar lo que estimen de lugar para corroborar sus pretensiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>3.- Ficha para dirigir las audiencias sobre lectura de pliego y de venta en p\u00fablica subasta, en materia de embargo inmobiliario.<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">SUMARIO:<\/p>\n<div>\n<p align=\"center\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Lectura del Pliego<\/span>:<\/p>\n<p><b>1.-<\/b> Tomar las calidades de los abogados.<\/p>\n<p><b>2.-<\/b> Otorgar la palabra para producir conclusiones al abogado del persiguiente (el abogado solicitar\u00e1 que se libre acta de que no hay reparos al pliego pendientes de resolver; se lea el pliego de condiciones y que se fije la audiencia para venta, licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n). Y si compareciere en la otra barra alg\u00fan representante del embargado o de un acreedor inscrito, se les toma sus calidades tambi\u00e9n, luego del persiguiente.<\/p>\n<p><b>3.-<\/b> El juez pregunta al persiguiente si tiene inconveniente en dar por le\u00eddo el pliego, a lo que por norma general se da aquiescencia. En caso de que alguna parte pretenda proponer alg\u00fan reparo al pliego o incidente alguno, el juez debe revisar si se cumplieron los plazos previstos a tales fines, seg\u00fan se trate de un reparo propiamente, o alguna nulidad<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn9\">[9]<\/a>. En todo caso, el magistrado podr\u00e1 librar acta de la existencia de dichos aspectos incidentales y proseguir con la lectura, como se ampliar\u00e1 m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p><b>4.-<\/b> El juez procede a librar acta dando cuenta de si hay incidentes pendientes; da constancia de que se dio lectura al pliego (aunque se haya dado por le\u00eddo) y, finalmente, fija la audiencia para la venta, licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn10\">[10]<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">NOTAS AMPLIATIVAS SOBRE LA AUDIENCIA DE LECTURA DE PLIEGO DE CONDICIONES:<\/span><\/b><\/p>\n<p>Es importante tener claro que esta audiencia no es susceptible ni de aplazamiento, ni de sobreseimiento<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn11\">[11]<\/a>. Aun cuando existan reparos al pliego pendientes de resolver, el juez debe librar acta de esa situaci\u00f3n, pero proseguir con la audiencia. En la pr\u00e1ctica, el persiguiente en ocasiones solicita que se <i>\u201caplace\u201d<\/i> la audiencia para obtener el certificado de acreedores inscritos e inclusive, a veces comparecen en la barra contraria representantes del embargado y dan aquiescencia al pedimento. Sobre esta situaci\u00f3n, por aplicaci\u00f3n del principio dispositivo que rige en materia civil, sin emplear el t\u00e9rmino <i>\u201caplazamiento<\/i>\u201d o <i>\u201csobreseimiento<\/i>\u201d, los tribunales deciden: <i>\u201cse reasigna una nueva fecha para lectura\u201d<\/i>, y con ello se evita incurrir en un yerro procesal, aplazando una audiencia que no es posible aplazar, pero al mismo tiempo tampoco se desconoce el citado principio dispositivo. El fundamento de esta salida de car\u00e1cter pretoriano es que con dicho remedio ni se altera el orden p\u00fablico, ni se desconoce ninguna prerrogativa de las partes.<\/p>\n<p>A la hora de fijar la audiencia para la venta, debe tenerse en cuenta el plazo de ley: no menos de 30 d\u00edas, ni m\u00e1s de 40<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn12\">[12]<\/a>.<\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Audiencia para Venta, en materia de Embardo Inmobiliario<\/span>.<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">SUMARIO<\/p>\n<div>\n<p>Lo recomendable es revisar la venta, al menos, un d\u00eda antes. Para ello, procede utilizarse el modelo de control de documentos y de plazos<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn13\">[13]<\/a> propios del embargo inmobiliario. As\u00ed, cuando el juez procede a conocer de la venta, ya tiene un conocimiento previo del estado del asunto y evita cometer errores en una materia de orden p\u00fablico tan delicada como esta, la cual se presta para componendas indignas. Igualmente, resulta de utilidad que el expediente sea previamente revisado, para fines de decidir sobre el estado de costas y honorarios que, conforme a la ley, forma parte del precio. Al respecto, se estila aprobar, m\u00e1ximo, un diez por ciento en base al monto de primera puja; muchas veces el persiguiente peticiona menos de ah\u00ed, en cuyo caso -sin mayores inconvenientes- se aprueba dicho monto. Pero si es por una suma mayor del precitado por ciento, entonces el juez debe reducir las partidas peticionadas, para evitar una aprobaci\u00f3n de gastos exorbitantes.<\/p>\n<p>En caso de que, por error administrativo interno, no se pase el expediente a tiempo al juez, para fines de verificar el aspecto de las costas, dado que el monto por concepto de costas y honorarios forma parte del precio, se ha adoptado la medida de adjudicar al persiguiente, de todos modos, por el monto de primera puja, m\u00e1s <i>\u201cel monto de estado de costas y honorarios que oportunamente habr\u00e1 de aprobar el tribunal\u201d<\/i>.<\/p>\n<\/div>\n<p align=\"center\">\u00a0Puntualmente, los pasos a seguir son:<\/p>\n<p><b>1.-<\/b> Tomar las calidades al persiguiente. Y si compareciere alg\u00fan abogado en representaci\u00f3n de la parte embargada, tomar las suyas tambi\u00e9n, o bien de alg\u00fan acreedor inscrito que compareciere mediante el ministerio de abogados (el acreedor inscrito suele ubicarse a la derecha, al lado del persiguiente).\u00a0<\/p>\n<p><b>2.-<\/b> Dar la palabra al persiguiente para que concluya. En caso de que el embargado tenga alg\u00fan pedimento previo, se le concede la palabra a \u00e9l primero, tomando en cuenta que todo incidente deber\u00e1 haber sido sometido al r\u00e9gimen especial aplicable a la materia: conforme al art\u00edculo 718 para los incidentes ordinarios, o bien el 728, respecto de nulidades previas a la lectura del pliego, o del 729 sobre nulidades posteriores a la lectura del pliego.<\/p>\n<p><b>3.-<\/b> Una vez otorgada la palabra al persiguiente (quien solicitar\u00e1 que se proceda a la venta, a la aprobaci\u00f3n de costas y honorarios y a la adjudicaci\u00f3n del inmueble de marras por el monto de primera puja),\u00a0 el juez debe abrir formalmente la venta en p\u00fablica subasta, de la siguiente manera: <i>\u201c se abre la venta en p\u00fablica subasta; tiene la palabra el alguacil\u201d.<\/i> Acto seguido, se le facilita el expediente al alguacil, con el pliego de condiciones localizado, precisamente los datos sobre la descripci\u00f3n del inmueble y el precio de primera puja. Asismimo, el juez facilitar\u00e1 al alguacil el auto de costas y honorarios que previamente habr\u00e1 aprobado el tribunal, para que a la hora de dar formal lectura de pregones, tambi\u00e9n d\u00e9 lectura a las costas aprobadas, que son parte del precio. Una vez el alguacil lleve a cabo lo consignado, entonces deber\u00e1 devolver el expediente el juez, quien dir\u00e1: <i>\u201ca continuaci\u00f3n, vamos a esperar los 3 minutos de ley para verificar si se han presentado licitadores\u201d<\/i>. Y en ese inter\u00edn procede a llenar los datos del modelo de sentencia: nombre del persiguiente, monto de la primera puja, nombre del embargado, costas aprobadas, etc.-\u00a0 Finalmente, se procede a dar lectura a la sentencia<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn14\">[14]<\/a>.<\/p>\n<p><b>4.-<\/b> En caso de presentarse licitadores, el juez revisar\u00e1 los legajos del expediente; debe constar un dep\u00f3sito previo hecho por el licitador, formalizado previamente en la secretar\u00eda<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn15\">[15]<\/a>. Si el licitador pretende hacerlo en la misma audiencia, lo recomendable es dar un receso para dar oportunidad a que formalice en secretar\u00eda su solicitud, y con ello evitar el tener que contabilizar dinero en efectivo en plena audiencia. Debe licitarse mediante el ministerio de abogados, con la obligaci\u00f3n de precisar a nombre de qui\u00e9n se licita; tambi\u00e9n pudiera licitarse en nombre de s\u00ed mismo, si se es abogado.<\/p>\n<p><b>5.-<\/b> Una vez presente el o los licitadores, el juez procede a dar la palabra a uno de ellos, \u00e9ste har\u00e1 su postura. Si solamente comparece un licitador, se esperan los 2 minutos de ley y se lee la sentencia para adjudicaci\u00f3n con licitadores (ver ese modelo en los anexos). Si, por el contrario, comparecieren m\u00e1s licitadores, entonces, luego de la primera postura presentada por el primer licitador (sin tener que esperar que transcurran dos minutos) le confiere la palabra al otro licitador para que formalice su puja. Ante la \u00faltima postura, pregunta a los dem\u00e1s si ofrecen un mayor postor. Tan pronto los dem\u00e1s se abstengan de ofrecer una suma mayor a la previamente ofertada, ah\u00ed cierra la licitaci\u00f3n y entonces el juez anuncia: \u201cvamos a esperar que transcurran los 2 minutos de ley para los fines pertinentes\u201d. Y en el inter\u00edn completa los espacio de la sentencia relativa a adjudicaci\u00f3n con licitadores<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn16\">[16]<\/a>. Una vez completada la sentencia procede a dar lectura a la misma.<\/p>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p align=\"center\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>NOTAS SOBRE LA AUDIENCIA EN EL EMBARGO ABREVIADO:<\/b><\/p>\n<p>En el embargo inmobiliario abreviado, en una misma audiencia se lee y se procede a la venta, a diferencia de lo que ocurre en el embargo inmobiliario ordinario, en que hay dos audiencias para tales fines: primero una para leer el pliego y luego otra para proceder a la venta. Por eso, lo que se estila es dar por le\u00eddo en la audiencia el pliego y, a seguidas, proseguir con la venta.<\/p>\n<p>Doctrinariamente se ha establecido que como en este caso no hay una audiencia especial para la lectura, para las demandas en nulidad de actos del procedimiento, debe aplicarse el art\u00edculo 729 para nulidades posteriores a la lectura, ya que no est\u00e1 concebida en esta materia una audiencia propiamente para leer el pliego. Y lo que tiene que ver con los incidentes ordinarios del embargo inmobiliario abreviado, se regir\u00e1 extensivamente por el 718 del CPC.<\/p>\n<p>Todo lo dem\u00e1s, cada paso, se regir\u00e1 conforme al procedimiento ordinario, en lo tocante a la venta del embargo ordinario.\u00a0<\/p>\n<p><b>4.- Ficha para revisar el estado del expediente de embargo inmobiliario, ordinario y abreviado, previo al conocimiento de la audiencia de la venta. <\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Formulario Control de Embargo Inmobiliario (Procedeimiento Ordinario)<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p>Expediente No.__________________ Fecha de Adjudicaci\u00f3n ____________________<\/p>\n<p>Embargante:____________________________________________________________<\/p>\n<p>Embargado:\u00a0 ____________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Listado de Documentos:<\/span><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a.1 T\u00edtulo ______________________________________________________________<\/p>\n<p>a.2 Duplicado del Acreedor ________________________________________________<\/p>\n<p>a.3 Mandamiento de Pago _________________________________________________<\/p>\n<p>a.4 Proceso Verbal de Embargo_____________________________________________<\/p>\n<p>a.5Denuncia de Embargo__________________________________________________<\/p>\n<p>a.6Transcripci\u00f3n Embargo_________________________________________________<\/p>\n<p>a.7 Dep\u00f3sito del Pliego____________________________________________________<\/p>\n<p>a.8 Certificado de Cargas__________________________________________________<\/p>\n<p>a.9 Denuncia de Pliego____________________________________________________<\/p>\n<p>a.10 Aviso de Venta______________________________________________________<\/p>\n<p>a.11 Fijaci\u00f3n de Edictos___________________________________________________<\/p>\n<p>a.12 Aplazamientos (avisos, denuncias)_______________________________________<\/p>\n<p>__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>a.13 Gastos Aprobados____________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b><span style=\"text-decoration: underline;\">Verificaci\u00f3n de Plazos:<\/span><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b.1 Mandamiento de Pago (30 d\u00edas)__________________________________________<\/p>\n<p>b.2 Proceso Verbal de Embargo( 60 d\u00edas)_____________________________________<\/p>\n<p>b.3 Denuncia de Embargo (15 d\u00edas)__________________________________________<\/p>\n<p>b.4 Transcripci\u00f3n de Embargo (15 d\u00edas)______________________________________<\/p>\n<p>b.5 Dep\u00f3sito de Pliego (20 d\u00edas)_____________________________________________<\/p>\n<p>b.6 Denuncia de Pliego (8 d\u00edas)_____________________________________________<\/p>\n<p>b.7 Aviso de Venta (20 d\u00edas)_______________________________________________<\/p>\n<p>b.8 Fijaci\u00f3n de Edictos (20 d\u00edas)____________________________________________<\/p>\n<p>b.9 Aplazamiento \/ Denuncias (8 d\u00edas)_______________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b><span style=\"text-decoration: underline;\">Observaciones:<\/span><\/b><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Formulario Control de Embargo Inmobiliario (Ley No. 6186)<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p>Expediente No.__________________ Fecha de Adjudicaci\u00f3n ____________________<\/p>\n<p>Embargante:____________________________________________________________<\/p>\n<p>Embargado:\u00a0 ____________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Listado de Documentos:<\/span><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a.1 T\u00edtulo ______________________________________________________________<\/p>\n<p>a.2 Duplicado del Acreedor ________________________________________________<\/p>\n<p>a.3 Mandamiento de Pago _________________________________________________<\/p>\n<p>a.4 Transcripci\u00f3n Embargo_________________________________________________<\/p>\n<p>a.5 Dep\u00f3sito del Pliego____________________________________________________<\/p>\n<p>a.6 Certificado de Cargas__________________________________________________<\/p>\n<p>a.7 Aviso de Venta _______________________________________________________<\/p>\n<p>__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>a.8 Denuncia de Pliego y Venta _____________________________________________<\/p>\n<p>__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>a.9 Aplazamientos (avisos, denuncias)________________________________________<\/p>\n<p>____________________________________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>a.10 Gastos Aprobados ___________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b><span style=\"text-decoration: underline;\">Verificaci\u00f3n de Plazos:<\/span><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b.1 Mandamiento de Pago (15 d\u00edas)__________________________________________<\/p>\n<p>b.2 Transcripci\u00f3n de Embargo (5 d\u00edas)_______________________________________<\/p>\n<p>b.3 Dep\u00f3sito de Pliego (10 d\u00edas)_____________________________________________<\/p>\n<p>b.4 Publicaci\u00f3n de Venta (15 d\u00edas)___________________________________________<\/p>\n<p>b.5 Denuncia Pliego y Venta (8va. Franca)____________________________________<\/p>\n<p>b.6 Aplazamiento \/ Denuncias (10 d\u00edas)_______________________________________<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b><span style=\"text-decoration: underline;\">Observaciones:<\/span><\/b><\/p>\n<p>________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/b>\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref1\">[1]<\/a> El estado <i>inlimine litis<\/i> perdura mientras se est\u00e9 sustanciando el proceso. Pudieran pasar varias audiencias, entre comunicaci\u00f3n de documentos y pr\u00f3rroga de \u00e9sta, y todav\u00eda es posible interponer\u00a0 excepciones de procedimiento (incompetencia, nulidades, etc.). Precluye el momento para las excepciones cuando se promueve alguna defensa al fondo (medio de inadmisi\u00f3n) o se producen conclusiones\u00a0 al fondo.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref2\">[2]<\/a> Es admitido jurisprudencialmente que los jueces del fondo acumulen el defecto, en aquellos casos en que las circunstancias lo ameriten. Ver: HEADRICK, William C. <i>Compendio Jur\u00eddico Dominicano<\/i>. Segunda Edici\u00f3n. P. 14.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref3\">[3]<\/a> Ver el apartado I, sobre el manejo de audiencias ordinarias.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref4\">[4]<\/a>\u00a0 Art\u00edculo 9, p\u00e1rrafo. Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio: \u201cNo dar\u00e1 lugar a ninguna tacha los parientes de las partes, a excepci\u00f3n de sus hijos y descendientes, ni tampoco los criados de los esposos, en raz\u00f3n de esta calidad\u201d. Y art. 74 de la Ley No. 834, p\u00e1rrafo: \u201c \u2026 los descendientes no podr\u00e1n jam\u00e1s ser o\u00eddos sobre los agravios invocados por los esposos en apoyo de una demanda de divorcio\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref5\">[5]<\/a> Art\u00edculo 80 Ley No. 834 del 15 de julio de 1978.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref7\">[7]<\/a> Op Cit, Art\u00edculo 81<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref8\">[8]<\/a> Ib\u00eddem, art. 63.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref9\">[9]<\/a> Art. 691 del CPC para reparos al pliego: 10 d\u00edas, al menos, antes de la audiencia de lectura o, por otro lado, el art\u00edculo 728 del mismo cuerpo legal, cuando se trate de alguna nulidad respecto de un acto previo a la lectura del pliego: igual, 10 d\u00edas previos a la lectura del pliego.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref10\">[10]<\/a> Ver modelo de sentencia de lectura de pliego, en la parte de <i>anexos<\/i> del presente material.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref11\">[11]<\/a> P\u00c9REZ, Eladio Miguel. <i>R\u00e9gimen Legal del Embargo Inmobiliario y sus Incidentes<\/i>. 2da. Edici\u00f3n. p.p. 172-173.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref12\">[12]<\/a> Art\u00edculo 695 CPC<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref13\">[13]<\/a> Ver modelo de ficha para control de documentos y plazos del embargo inmobiliario, en la parte de <i>anexos<\/i> del presente material.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref14\">[14]<\/a> Ver modelo de sentencia de adjudicaci\u00f3n, sin licitadores, incluido en la parte de <i>anexos <\/i>de este material<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref15\">[15]<\/a> Actualmente la SCJ ha habilitado una cuenta del Poder Judicial, para que las partes que pretendan licitar, si van a depositar con d\u00edas de antelaci\u00f3n a la venta, lo hagan en \u00e9sta; previa autorizaci\u00f3n del juez, mediante el formulario destinado a esos fines. En caso de licitar el mismo d\u00eda, entonces el dinero se retiene en el tribunal. De lo que se trata es, concretamente, de evitar que los tribunales, que por lo general no cuentan con log\u00edstica segura para cuidar montos de dineros, no se vean en la obligaci\u00f3n de hacerlo, sino que dichas cantidades estar\u00e1n seguras en el Banco de Reservas.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref16\">[16]<\/a> Ver modelo de sentencia de adjudicaci\u00f3n, con licitadores, en la parte de <i>anexos<\/i> de este material.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; 2010 &nbsp; Escuela Nacional de la Judicatura. &nbsp; Docente: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; [TALLER SOBRE MANEJO DE AUDIENCIAS, EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL] Material pr\u00e1ctico contentivo de los pasos puntuales que deben seguirse para presidir correctamente &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=157\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/157"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=157"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/157\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":159,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/157\/revisions\/159"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}