{"id":252,"date":"2016-02-10T20:55:59","date_gmt":"2016-02-10T20:55:59","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=252"},"modified":"2016-02-10T20:55:59","modified_gmt":"2016-02-10T20:55:59","slug":"articulo-juridico-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=252","title":{"rendered":"(Art\u00edculo jur\u00eddico)"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><b>INCIDENCIA \u00a0DEL\u00a0 SOPORTE \u00a0TECNOL\u00d2GICO EN LA<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>VALORACI\u00d2N PROBATORIA ANTE LA JURISDICCI\u00d2N INMOBILIARIA<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">_____________________________________________________________________________<\/p>\n<p align=\"center\"><b>RESUMEN<\/b><\/p>\n<p><i>Se reflexiona acerca de la cuesti\u00f3n de saber hasta qu\u00e9 punto pueden los tribunales especializados de la jurisdicci\u00f3n inmobiliaria, forjar su convicci\u00f3n en funci\u00f3n de las constataciones que, de oficio, hagan a trav\u00e9s de los diversos sistemas inform\u00e1ticos que actualmente tienen a su disposici\u00f3n, sin violar con ello el principio de imparcialidad, en el sentido de producir y valorar pruebas a favor de una de las partes. <\/i><\/p>\n<p>_____________________________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>PALABRAS CLAVES<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>Prueba, valoraci\u00f3n probatoria, sistemas inform\u00e1ticos, soportes tecnol\u00f3gicos, oficiosidad, imparcialidad, jueces, rol de administrador de la prueba, rol de valorador de la prueba, litis de derecho registrado, saneamiento, papel pasivo, papel activo, debido proceso, tutela judicial efectiva, sentido de justicia, Constituci\u00f3n, ley, reglamentos, jurisprudencia, doctrina, Rep\u00fablica Dominicana. <\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p>Los jueces, con ocasi\u00f3n de los casos que son sometidos a su consideraci\u00f3n, desempe\u00f1an dos roles en materia probatoria, que son: <b>1.-<\/b> Rol de <i>administrador de la prueba<\/i> y <b>2.-<\/b> Rol de <i>valorador de la prueba<\/i><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el primero de los citados roles, el juez decide qu\u00e9 medidas de instrucci\u00f3n admite o, en su caso, cu\u00e1les son menester disponer de oficio<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn2\">[2]<\/a>. Asimismo, revisa que las pruebas sean acreditadas regularmente durante los debates, con arreglo a las reglas del <i>debido proceso<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn3\"><b>[3]<\/b><\/a><\/i>; es decir, durante el comentado rol de <i>administrador de la prueba<\/i>, el juez est\u00e1 llamado a velar porque todos los elementos que sean necesarios para erigir la <i>verdad jur\u00eddica<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn4\"><b>[4]<\/b><\/a><\/i> a la cual habr\u00e1 de aplicarse finalmente el derecho, est\u00e9n debidamente incorporados al expediente al momento del mismo quedar en estado de recibir fallo<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn5\">[5]<\/a>.\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, en cuanto al rol de <i>valorador de la prueba<\/i>, el juez debe escrutar cada elemento de convicci\u00f3n que ha sido incorporado a la glosa procesal durante el ejercicio de su primer rol de <i>administrador de la prueba<\/i>, d\u00e1ndole a cada uno el peso probante de rigor, forjando su convicci\u00f3n en base a dicho ejercicio en el caso concreto<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn6\">[6]<\/a>. Recordemos que el derecho se aplica en funci\u00f3n de la <i>verdad jur\u00eddica<\/i> construida en el juicio, bas\u00e1ndose en las pruebas acreditadas durante los debates<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn7\">[7]<\/a>; de ah\u00ed la trascendental importancia de la <i>actividad probatoria<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn8\"><b>[8]<\/b><\/a><\/i> de las partes y, sobre todo, de un cabal conocimiento por parte de los juzgadores, de las reglas vigentes de la prueba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de la jurisdicci\u00f3n inmobiliaria, dado el alto componente t\u00e9cnico que tiene esta materia, existen como herramientas de trabajo, sistemas y aplicaciones inform\u00e1ticas que permiten visualizar digitalmente los planos, t\u00edtulos, certificaciones y dem\u00e1s piezas propias del \u00e1rea<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn9\">[9]<\/a>. Estas herramientas permiten confrontar los datos consultados en los referidos soportes tecnol\u00f3gicos, con los alegatos y las pruebas depositadas por las partes en cada casu\u00edstica, posibilitando la detecci\u00f3n de situaciones que pudieran incidir en el desenlace del caso juzgado<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn10\">[10]<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ejemplo, la situaci\u00f3n en que <i>\u201cJuan P\u00e9rez\u201d<\/i> solicite ante el tribunal inmobiliario la <i>\u201ccorrecci\u00f3n material\u201d<\/i> de un <i>error<\/i> contenido en una sentencia, respecto de la numeraci\u00f3n de su c\u00e9dula de identidad y electoral, la cual alegadamente figura de forma incorrecta, para lo cual \u00a0\u00a0anexa a la solicitud la copia de su documento de identidad y una certificaci\u00f3n expedida por la Junta Central Electoral, dando cuenta de que la numeraci\u00f3n de la c\u00e9dula aportada se corresponde con la persona del solicitante (Juan P\u00e9rez). Sin embargo, mediante la consulta de los asientos registrales visualizados digitalmente, el Tribunal constata que se trata de una persona diferente\u00a0 que, siendo hijo del fallecido y teniendo su mismo nombre, pretende evadir impuestos sucesorales haci\u00e9ndose pasar por su padre, al tiempo de pedir al tribunal que <i>\u201ccorrija\u201d<\/i> el n\u00famero de su c\u00e9dula en la sentencia, para que la misma se ejecute ante el Registro de T\u00edtulos, como si se tratase del mismo individuo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El eje nuclear de este art\u00edculo se contrae a la cuesti\u00f3n de saber si los tribunales especializados que administran justicia en la jurisdicci\u00f3n inmobiliaria, al valerse de las herramientas tecnol\u00f3gicas de que disponen leg\u00edtimamente, pueden formar su convicci\u00f3n sobre el caso y motivar sus sentencias citando el sistema utilizado, al margen de que la consulta inform\u00e1tica la haya llevado a cabo el tribunal de manera oficiosa, sin que las partes lo requieran, e independientemente de las pruebas que fueron ofertadas durante la sustanciaci\u00f3n de la causa o, en caso de tratarse de una solicitud graciosa, de las piezas anexas a dicha solicitud.\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como es sabido, el juez inmobiliario tiene un papel activo en la sustanciaci\u00f3n de los procedimientos de saneamiento, que es el procedimiento esencial de esta jurisdicci\u00f3n, dado el car\u00e1cter de orden p\u00fablico que tiene<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn11\">[11]<\/a>. La controversia b\u00e1sicamente se suscita en materia de litis de derechos registrados que, por principio general, es de inter\u00e9s privado: <i>\u00bfhasta qu\u00e9 punto, en un procedimiento inter partes pueden los jueces \u201cpromover\u201d pruebas a favor o en detrimento de una de las partes?<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En una primera opini\u00f3n, se ha sostenido que en modo alguno los tribunales pueden dictar sentencia basados en las consultas que hagan en los diversos soportes tecnol\u00f3gicos que existen en la jurisdicci\u00f3n inmobiliaria. Seg\u00fan este modo de razonar, la <i>verdad jur\u00eddica<\/i> de cada caso en particular debe construirse a partir de las pruebas que cada parte, en virtud del <i>principio dispositivo<\/i>, ofrezca en el procedimiento. Si el tribunal realiza cualquier indagatoria sin que sea requerida, seg\u00fan este criterio, estar\u00eda violando el <i>principio de imparcialidad<\/i> y, por ende, viciando su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, se ha interpretado que mal podr\u00edan los tribunales inmobiliarios abstenerse de incluir los datos captados mediante el uso de las comentadas herramientas tecnol\u00f3gicas, cuando se ha constatado una situaci\u00f3n de relevancia para la soluci\u00f3n del caso, justamente a trav\u00e9s de tales instrumentos, que son leg\u00edtimos. As\u00ed, al hilo de esta opini\u00f3n, en acopio de un alto <i>sentido de justicia<\/i>, debe aplicarse el derecho conforme a los hechos retenidos en la casu\u00edstica juzgada, en virtud de todos los mecanismos legales establecidos; por tanto, se ha concluido que es correcto que los jueces, igual que como lo hacen en relaci\u00f3n a las dem\u00e1s piezas ofrecidas por las partes, citen abiertamente en sus decisiones el nombre del sistema o de la herramienta tecnol\u00f3gica que sea que hayan utilizado para llegar a la conclusi\u00f3n jur\u00eddica que resuelva el diferendo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A nuestro juicio, mal podr\u00edan los jueces, habiendo constatado alguna situaci\u00f3n relevante para el caso estudiado, evadir su compromiso hacia la\u00a0 <i>verdad<\/i> y la <i>justicia<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn12\"><b>[12]<\/b><\/a>, <\/i>absteni\u00e9ndose de considerar dicha situaci\u00f3n en su decisi\u00f3n. En efecto, sobre el rol de los juzgadores en el \u00e1mbito probatorio, la doctrina m\u00e1s depurada ha sostenido lo siguiente: <i>\u201c(\u2026) interpretamos que, aun ante la ausencia de prueba ofrecida, puede el juez convocarla y producirla si considera que, mediante ella, reportar\u00eda un elemento decisivo para solucionar el conflicto\u201d<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn13\"><b>[13]<\/b><\/a><\/i>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Siguiendo un mismo hilo de razonamiento, ha sido juzgado lo siguiente: <i>\u201cEl hecho de que se trate de una litis sobre terreno registrado no impide que el tribunal ordene cualquier medida que a su juicio resulte conveniente y necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos sometidos a su consideraci\u00f3n\u201d<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn14\"><b>[14]<\/b><\/a><\/i>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A la par con lo precedentemente expuesto, ha de considerarse que ante la jurisdicci\u00f3n inmobiliaria funcionan las denominadas <i>salas de consultas<\/i>, en las cuales los usuarios pueden revisar el historial de los distintos inmuebles, lo que de alguna manera dota de publicidad a la informaci\u00f3n all\u00ed ofrecida<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn15\">[15]<\/a>; por tanto, en estricto rigor jur\u00eddico, debe tenerse ese tipo de dato como un <i>\u201checho notorio\u201d<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn16\"><b>[16]<\/b><\/a><\/i>, seg\u00fan las reglas de la prueba en materia civil, que en el contexto analizado, en virtud del principio VIII y del art\u00edculo 3 de la Ley No. 108-05, deben regir supletoriamente en la materia inmobiliaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como es sabido, dentro de las <i>dispensa de prueba<\/i>, est\u00e1n los denominados <i>hechos notorios<\/i>, que son aquellos que las personas tienen modo de enterarse, sin que las partes en alg\u00fan litigio deban ejercer una actividad probatoria para establecer tal situaci\u00f3n en particular. Verbigracia, todo dominicano ha de saber que el cicl\u00f3n David aconteci\u00f3 en el a\u00f1o 1979, sin que necesariamente deba la parte interesada producir pruebas en esa direcci\u00f3n. As\u00ed, <i>mutatis mutandis<\/i>, todo interesado puede <i>\u2013por ejemplo-<\/i> enterarse sobre la vigencia o no de un certificado de t\u00edtulos, a partir del hist\u00f3rico complementario contenido en la data del sistema inform\u00e1tico disponible para los usuarios en las <i>salas de consultas<\/i><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn17\">[17]<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esas atenciones, es nuestro entendimiento que los tribunales de jurisdicci\u00f3n inmobiliaria, para legitimar sus decisiones, deben motivar acerca del uso de cualquier herramienta leg\u00edtimamente puesta a su disposici\u00f3n, que le haya llevado a la conclusi\u00f3n que finalmente resolvi\u00f3 el caso. Si \u00e9stos <i>(tribunales)<\/i> utilizan tales soportes tecnol\u00f3gicos y no lo refieren en la sentencia, la motivaci\u00f3n ser\u00eda deficiente, ya que no quedar\u00eda claro cu\u00e1les elementos fueron tomados en consideraci\u00f3n para decidir en un sentido o en otro. Pero tampoco ser\u00eda acorde con el ideal de justicia, el desestimar <i>\u2013de entrada-<\/i> una informaci\u00f3n obtenida mediante la v\u00eda tecnol\u00f3gica estudiada, por la sola circunstancia de haberse recabado un dato a trav\u00e9s de la pericia del tribunal, sin que lo hayan requerido expresamente las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tomando en consideraci\u00f3n que el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n manda a los tribunales a ejercer una <i>tutela judicial efectiva<\/i>, velando por la aplicaci\u00f3n de las reglas del <i>debido proceso<\/i> en todas las tramitaciones judiciales, el buen juicio de cada magistrado habr\u00e1 de determinar si, dadas las particularidades del caso ocurrente, es menester <i>reaperturar<\/i> los debates, si se detecta algo en un sistema inform\u00e1tico que no se discuti\u00f3 durante el proceso, a fines de que las partes externen sus pareceres al respecto, o bien hacer comparecer personalmente al solicitante en el curso de un asunto administrativo, previo al rechazamiento formal de lo peticionado, producto de alguna situaci\u00f3n visualizada en las herramientas estudiadas; todo esto, en aras de respetar el derecho de defensa, de contradicci\u00f3n y, en fin, de todos los rigores del debido proceso, al tiempo de valorar en su justa dimensi\u00f3n las informaciones \u00fatiles derivadas de las herramientas tecnol\u00f3gicas puestas al servicio del sistema de justicia, vistas de manera conjunta y arm\u00f3nica con las dem\u00e1s piezas que formen el expediente, promovidas por las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo cierto es que en la <i>praxis<\/i> lo que est\u00e1 ocurriendo es que la mayor\u00eda de los tribunales de tierras s\u00ed consultan y se apoyan en los recursos tecnol\u00f3gicos puestos a su servicio, pero no lo exponen de manera expresa en sus sentencias, lo cual <i>\u2013insistimos-<\/i> debilita su motivaci\u00f3n, ya que lo correcto es que el usuario quede claro en torno a los elementos tomados en consideraci\u00f3n por el tribunal para decidir su caso en el sentido en que se hizo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consideramos, pues, de suma val\u00eda que la Suprema Corte de Justicia, mediante su jurisprudencia, defina el punto dilucidado, sea reconociendo abiertamente la facultad de los tribunales de la jurisdicci\u00f3n inmobiliaria para utilizar y citar en sus sentencias los diversos soportes tecnol\u00f3gicos que tienen a su disposici\u00f3n, o bien rechazando el uso abierto de tales herramientas para fundamentar sus decisiones. Esto as\u00ed, con el firme prop\u00f3sito de transparentar y definir el alcance del uso de los consabidos mecanismos informativos y, consecuencialmente, robustecer las motivaciones de las sentencias dictadas en esta materia, en el orden de plasmar pormenorizadamente las piezas y los medios utilizados para decidir cada controversia, ya que <i>\u2013en definitiva-<\/i> lo que legitima las decisiones judiciales son sus motivaciones.\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b>BIBLIOGRAF\u00ccA<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>G\u00d2MEZ, <\/b>Wilson. <i>\u201cManual de Derecho Inmobiliario Registral\u201d<\/i>. Editora Amigo del Hogar, 2014, Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>GOZA\u00ccNI<\/b>, Osvaldo Alfredo. <i>\u201cTeor\u00eda General del Derecho Procesal\u201d<\/i>, Sociedad An\u00f3nima Editora, Comercial, Industrial y Financiera, 1999, Buenos Aires.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>HERN\u00c0NDEZ PERERA<\/b>, Yoaldo. <i>\u201cSoluciones Procesales, ante los Juzgados de Paz y de Primera Instancia\u201d<\/i>, 2da. edici\u00f3n, Editora Soto Castillo, 2011, Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>________________ Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015, G.O. 10805<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>________________ Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>________________ Reglamento de los Tribunales Superiores y de Jurisdicci\u00f3n Original de la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>________________ Reglamento General de Registros de T\u00edtulos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>________________ Reglamento General de Mensuras Catastrales<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref1\">[1]<\/a> Para ampliar sobre los roles de <i>administrador<\/i> y de <i>valorador<\/i> de la prueba de los jueces, consultar el libro de nuestra autor\u00eda, titulado <i>\u201cSoluciones Procesales, ante los Juzgados de Paz y de Primera Instancia\u201d<\/i>, 2da. edici\u00f3n, 2011, p. 694.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref2\">[2]<\/a> Dependiendo de lo que se quiera probar,\u00a0 el tipo de medida ser\u00eda diferente. As\u00ed, en caso de tratarse de un asunto de hecho, proceder\u00e1n informativos testimoniales; tal ser\u00eda el caso de la <i>\u201cposesi\u00f3n\u201d<\/i>, que es un asunto de <i>hecho<\/i>. Si de lo que se trata es de una cuesti\u00f3n t\u00e9cnica: <i>una s\u00faper posici\u00f3n, o alguna aclaraci\u00f3n respecto de los trabajos t\u00e9cnicos realizados por el agrimensor contratista<\/i>, los informativos de colindantes y vecinos, no ser\u00edan \u00fatiles; para este tipo de asuntos la prueba \u00fatil ser\u00eda la escrita <i>(planos, informes, certificaciones, etc.)<\/i>, o bien la comparecencia t\u00e9cnica del mismo agrimensor para que arroje luz al plenario. Cuando se trata de un asunto de debido proceso, como una regularizaci\u00f3n de citas, etc., el juez obrar\u00e1 de oficio; tendiendo siempre en cuenta que en materia de saneamiento, por ser de orden p\u00fablico, el papel del juez es mucho m\u00e1s activo que en las litis de derecho registrado, que son de inter\u00e9s privado y, por tanto, el <i>principio dispositivo<\/i> tiene preponderancia. \u00a0<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref3\">[3]<\/a> La Ley No. 108-05 y el reglamento de los Tribunales, prev\u00e9 un esquema procesal de dos fases: <i>una de presentaci\u00f3n de prueba y otra de fondo.<\/i> Ha sido criterio constante del TST del Dpto. Central, que no se trata de <i>\u201caudiencias\u201d<\/i>, sino de <i>\u201cfases\u201d<\/i>; por tanto, tantas veces como lo recomienden las circunstancias, podr\u00e1n agotarse ambas fases en una sola audiencia. Por ejemplo, en materia de deslinde sin controversia, en que el solicitante de aprobaci\u00f3n de tales trabajos t\u00e9cnicos manifieste que est\u00e1 en condiciones de concluir al fondo.\u00a0 Pero a\u00fan en litis controvertidas, si las partes est\u00e1n de acuerdo, se ha admitido que pueden agotarse las consabidas fases en una sola audiencia. A tales efectos, el tribunal externa que queda cerrada la fase de pruebas y que, a seguidas, concede la palabra para que se produzcan las conclusiones de fondo de rigor.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref4\">[4]<\/a> No debe confundirse la <b><i>\u201cverdad jur\u00eddica\u201d<\/i><\/b> con la <b><i>\u201cverdad material\u201d<\/i><\/b>. \u00a0La primera es aquella que se construye en base a las pruebas acreditadas durante los debates, en tanto que la segunda <i>(verdad material) <\/i>versa sobre lo que ha acontecido verdadera y materialmente <i>(s\u00f3lo Dios la conoce a cabalidad)<\/i>. No necesariamente estas verdades coinciden, pero desafortunadamente el derecho los tribunales lo aplican en funci\u00f3n de la verdad jur\u00eddica, que <i>\u2013como se ha visto-<\/i> es la que se erige con arreglo a las pruebas; de ah\u00ed la importancia de ejercitar una <i>actividad probatoria<\/i> eficaz.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref5\">[5]<\/a> En una aplicaci\u00f3n a ultranza del <b><i>principio de razonabilidad procesal<\/i><\/b>, al hilo del art. 40.15 de la Constituci\u00f3n, ha sido usanza permitir que la parte interesada deposite prueba luego de cerrarse formalmente esta fase; para esto es menester que se justifique la imposibilidad que impidi\u00f3 que la prueba fuera sometida oportunamente, as\u00ed como que la contra parte no presente objeci\u00f3n. Pero a\u00fan con la presencia de una objeci\u00f3n al respecto, existen precedentes en que se ha permitido la incorporaci\u00f3n de pruebas fuera del plazo originalmente establecido, cuando existe una v\u00e1lida justificaci\u00f3n. Por norma general, en estos casos en que se ha presentado objeci\u00f3n, se conceden plazos para que las partes preparen sus medios sobre el particular. De igual modo, pudiera ocurrir que, en vez de conceder un plazo posterior para dep\u00f3sito de pruebas, una vez cerrada dicha etapa, la fase de prueba se conozca en varias audiencias, lo cual es permitido expresamente por la ley.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref6\">[6]<\/a> Reiteramos en esta parte que, dependiendo de la naturaleza t\u00e9cnica o no del asunto a probar, deber\u00e1 tener mayor o menor relevancia cada pieza: <i>el testimonio de un vecino, de un agrimensor, el estudio de un plano, de un informe, etc.<\/i><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref7\">[7]<\/a> El art\u00edculo 77 del Reglamento General de los Tribunales, dispone que el juez o tribunal apoderado ponderar\u00e1 las pruebas sometidas, verificando los aspectos de forma y de fondo de las mismas que puedan incidir en la soluci\u00f3n del caso.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref8\">[8]<\/a> Lo primero que deben hacer las partes para ejercitar una eficaz <b><i>actividad probatoria<\/i><\/b> es identificar el objeto juzgado: si es un <b><i>acto jur\u00eddico<\/i><\/b> o un <b><i>hecho jur\u00eddico<\/i><\/b>. En efecto, conforme a las reglas generales de la prueba, mientras los <i>actos jur\u00eddicos<\/i> se rigen por el sistema de valoraci\u00f3n probatoria de la <i>axiolog\u00eda legal<\/i>, o prueba tasada, en que la prueba por escrito ha de primar, los <i>hechos jur\u00eddicos<\/i> <i>\u2013en cambio-<\/i> se prueban por cualquier medio, ya que impera la <i>axiolog\u00eda racional<\/i> o libertad probatoria. En consecuencia, tantas veces como la parte identifique que el asunto juzgado se contraiga a una situaci\u00f3n de hecho <i>(simulaci\u00f3n, posesi\u00f3n de terreno, etc.)<\/i>, debe emplearse para proponer el mayor n\u00famero de pruebas posible, m\u00e1s all\u00e1 de meros documentos: <i>testimonios, inspecciones, comparecencias, etc.<\/i> Recordemos que en derecho inmobiliario rige el principio general de la prueba de la materia civil, instituido en el art. 1315 del CC, conforme al cual <i>\u2013en suma-<\/i> alegar no es probar; y para tener \u00e9xito en las pretensiones sometidas, debe probarse bien.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref9\">[9]<\/a> Entre los programas inform\u00e1ticos de mayor uso destacan el <b><i>ePower<\/i><\/b>, que permite visualizar cada paso experimentado por un inmueble determinado, mediante t\u00edtulos escaneados, certificaciones, etc. Es importante tener un m\u00ednimo conocimiento del uso de este sistema, a fines de reconstruir un hist\u00f3rico adecuado, en t\u00e9rminos cronol\u00f3gicos. Este es el programa que se utiliza en las denominadas <i>\u201csalas de consulta\u201d <\/i>instaladas en la JI. Tambi\u00e9n el programa <b><i>CEJT<\/i><\/b>, es de uso com\u00fan, relativo al control de los expedientes conocidos en la jurisdicci\u00f3n inmobiliaria. En Mensuras catastrales, entre otros sistemas, suele utilizarse el <b><i>Google Earth<\/i><\/b>, que permite ver im\u00e1genes de sat\u00e9lite, mapas, edificios 3D, etc., a fines de hacer aproximados sobre las colindancias de terrenos y de dem\u00e1s elementos de inter\u00e9s para luego vectorizar los planos; y lo propio en Registro de T\u00edtulos, tienen sus propios sistemas, a fines de optimizar su prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref10\">[10]<\/a> Desafortunadamente, en materia inmobiliaria tradicionalmente se han cometido muchos fraudes. La vigente Ley No. 108-05, que es de principio y se complementa por sus reglamentos, prev\u00e9 <i>\u2013incluso-<\/i> que en el Registro de T\u00edtulos se hagan hasta comparecencia para procedimientos de p\u00e9rdida de t\u00edtulos; por norma general, es en RT que se detectan los fraudes. Se han registrado casos de personas que falsifican c\u00e9dulas, t\u00edtulos, etc., y pretenden hacerse pasar por otro para apropiarse ileg\u00edtimamente de lo ajeno; todo eso queda asentado en el hist\u00f3rico correspondiente.\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref11\">[11]<\/a> El hoy juez ante el TC, Dr. Wilson G\u00f3mez, quien fuera durante varios a\u00f1os Registrador de T\u00edtulos\u00a0 y luego Director Nacional de Registro de T\u00edtulos, en su libro <i>\u201cManual de Derecho Inmobiliario Registral\u201d<\/i>, en las p\u00e1ginas 38-39, sostiene lo siguiente sobre la importancia del saneamiento: <i>\u201cEste es el principal proceso inmobiliario, con \u00e9l tiene lugar el primer registro o inmatriculaci\u00f2n; su principal caracter\u00edstica es que es de orden p\u00fablico. El proceso se dirige contra el Estado Dominicano, pues a \u00e9ste se le reputa propietario originario de todo terreno respecto del que nadie pueda probar derecho de propiedad (\u2026)\u201d.\u00a0 <\/i><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref12\">[12]<\/a> Sobre el principio de <i>igualdad de las partes<\/i> y las <i>medidas para mejor proveer<\/i>, el connotado jurista, Osvaldo Alfredo Goza\u00ecni, ha sostenido lo siguiente: \u201c<i>Las providencias en comentario ostentan, en nuestra opini\u00f3n, una particularidad inicial que las contiene: ellas no pueden suplir la negligencia de las partes, pero tampoco pueden evadir, a sabiendas, el compromiso hacia la verdad y la justicia\u201d.<\/i> (<b>GOZAINI<\/b>, Osvaldo Alfredo, <i>\u201cTeor\u00eda General del Derecho Procesal\u201d<\/i>, p. 113).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref13\">[13]<\/a> \u00cddem<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref14\">[14]<\/a> Sentencia SCJ, Tercera Sala, No. 37, julio de 1999, B.J. No. 1064; reiterado el criterio mediante Sentencia de la misma sala de Tierras de la SCJ, No. 15, del mes de mayo del a\u00f1o 2003, B.J. No. 1110.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref15\">[15]<\/a> Cuando decimos <i>\u201cpublicidad\u201d<\/i>, nos referimos a las partes con un inter\u00e9s en el historial del inmueble. Puede decirse que hay cierta \u201cintimidad\u201d que <i>\u2013en efecto-<\/i> se respeta ante los Registros de T\u00edtulos; al momento de hacer cualquier consulta, el peticionario debe probar un inter\u00e9s leg\u00edtimo para ello. En definitiva, esta publicidad <i>\u201crestringida\u201d<\/i> aplica al contexto utilizado, pues las partes que est\u00e1n en la litis se supone que tienen inter\u00e9s y, por tanto, acceso al sistema instalado en las salas de consultas.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref16\">[16]<\/a> Para ampliar sobre la noci\u00f3n de <i>\u201checho notorio\u201d<\/i>, como <i>\u201cdispensa de prueba\u201d<\/i>, consultar el libro de nuestro autor\u00eda titulado \u201c<i>Soluciones Procesales, ante los Juzgados de Paz y de Primera Instancia<\/i>\u201d, 2da. edici\u00f3n, 2011, p. 678.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref17\">[17]<\/a> El sistema instalado en las <i>salas de consultas<\/i>, como se ha dicho previamente, se llama <b><i>ePower<\/i><\/b>, pero la data de dicho <i>software<\/i> se denomina <b><i>SIRCEA<\/i><\/b>, que son las siglas de <i>\u201cSistema de Recuperaci\u00f3n, Control y Explotaci\u00f3n de los Archivos de la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria\u201d<\/i>.\u00a0 Las copias de los documentos que figuran en la referida herramienta hacen fe de su contenido, y son las com\u00fanmente conocidas <i>\u201ccopias sirceas\u201d<\/i> que originariamente se depositan en los casos inmobiliarios a modo de prueba.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INCIDENCIA \u00a0DEL\u00a0 SOPORTE \u00a0TECNOL\u00d2GICO EN LA VALORACI\u00d2N PROBATORIA ANTE LA JURISDICCI\u00d2N INMOBILIARIA \u00a0 Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera \u00a0 _____________________________________________________________________________ RESUMEN Se reflexiona acerca de la cuesti\u00f3n de saber hasta qu\u00e9 punto pueden los tribunales especializados de la jurisdicci\u00f3n inmobiliaria, forjar &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=252\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/252"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=252"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/252\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":254,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/252\/revisions\/254"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}