{"id":313,"date":"2016-08-18T16:13:29","date_gmt":"2016-08-18T16:13:29","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=313"},"modified":"2016-08-18T16:13:29","modified_gmt":"2016-08-18T16:13:29","slug":"precisiones-juridicas-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=313","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<p><b>Sobre el <i>desistimiento<\/i> y la <i>ejecuci\u00f3n de las sentencias<\/i>. <\/b>En el estado actual de nuestro ordenamiento procesal, el <i>desistimiento<\/i> a cargo de las partes envueltas en una <i>litis<\/i> puede verificarse en cualquier tramo del proceso; incluso, luego del dictado de la sentencia, renunciando del beneficio de \u00e9sta.<\/p>\n<p>\u00a0En efecto, jur\u00eddicamente, el <i>desistimiento<\/i> es el apartamiento o la renuncia de alg\u00fan <i>derecho<\/i> o <i>acci\u00f3n<\/i> ya deducido. Y se ha llegado a sostener que si el desistimiento fuese aceptado en segunda instancia, importar\u00e1 consentimiento de la sentencia apelada <i>(<b>COUTURE<\/b>, Eduardo J. \u201cVocabulario Jur\u00eddico\u201d, p.p. 222-223). <\/i><\/p>\n<p>\u00a0Como puede advertirse, pudiera desistirse del ejercicio de una acci\u00f3n <i>(demanda original, acci\u00f3n recursiva)<\/i> o bien de los efectos de una sentencia que adjudique prerrogativas. As\u00ed, la parte que resulte gananciosa en un proceso, si llegase a un avenimiento con la contraparte, pudiera desistir de los derechos reconocidos mediante la sentencia, al tiempo de acogerse plenamente a lo consignado en un <i>acuerdo transaccional<\/i>. A esos efectos, para asegurar que el beneficiario de la sentencia que ha renunciado a ella no pretenda ejecutar luego dicha decisi\u00f3n, no obstante haber acordado lo contrario, la parte perdidosa se ocupa de instrumentar un acto aut\u00e9ntico que d\u00e9 cuenta del consabido acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0Seg\u00fan criterio que compartimos, cuenta con m\u00e9ritos la demanda en responsabilidad civil basada en el <i>uso abusivo de derecho<\/i>, en el contexto de pretender el beneficiario de una sentencia desistida ejecutar la misma, desconociendo el <i>peso de su palabra empe\u00f1ada<\/i>, plasmada en un acuerdo con la contra parte, cuyo contenido es ley para los suscribientes, de conformidad con el art\u00edculo 1134 del C\u00f3digo Civil: <i>este proceder, sin dudas, caracteriza la <span style=\"text-decoration: underline;\">intenci\u00f3n<\/span> propia del sistema delictual de responsabilidad civil, en el marco del art\u00edculo 1382 del citado cuerpo legal.<\/i><\/p>\n<p>\u00a0Si es que la parte que ha resultado perdidosa en la sentencia, luego incumple alg\u00fan precepto suscrito en el acuerdo, el <i>derecho de acci\u00f3n<\/i> que naciere en ese escenario a favor del beneficiario de la sentencia desistida, es respecto de la ejecuci\u00f3n del acto jur\u00eddico contentivo del acuerdo: <i>la sentencia desistida, archivada se queda. <\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i>Ante el tribunal, en caso de producirse un acuerdo en los t\u00e9rminos esbozados <i>ut supra<\/i>, es recomendable, en vez de dejar en un limbo el proceso, externar en audiencia que las partes han llegado a un consenso por escrito, al tiempo de depositar el mismo en soporte de papel, debidamente firmado por la persona de la parte, no s\u00f3lo por el abogado; y solicitar el condigno archivo de las actuaciones producidas hasta ese momento. Si el desistimiento se cristaliza luego de cerrarse el proceso, mediante el dictado de una sentencia de fondo, y antes de abrirse una instancia de segundo grado, pues ya el expediente estar\u00eda cerrado producto de la sentencia y, por ende, nada quedar\u00eda en un limbo. Si, por el contrario, el acuerdo es durante la instancia de segundo grado, igual que en primera instancia, deber\u00eda expresarse al tribunal la existencia de dicho acuerdo para los fines de archivo de lugar: <i>nunca es recomendable dejar un expediente abierto indefinidamente en los tribunales. <\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i>Finalmente, no es ocioso destacar que, por \u00e9tica, no deber\u00edan los abogados litigantes erigirse en un muro de contenci\u00f3n que impida un acuerdo entre las partes. Lo ideal es que el pago de sus honorarios est\u00e9 incluido en dicho acuerdo, pero en caso de que el punto controvertido radique s\u00f3lo sobre el aspecto de los honorarios, que suele ocurrir, lo m\u00e1s elegante \u2013<i>entendemos<\/i>&#8211; es no torpedear el acuerdo en proceso, archivar el expediente abierto al efecto y, consecuencialmente, proceder a liquidar sus honorarios conforme a la Ley No. 302, sobre Honorario de Abogados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre el desistimiento y la ejecuci\u00f3n de las sentencias. En el estado actual de nuestro ordenamiento procesal, el desistimiento a cargo de las partes envueltas en una litis puede verificarse en cualquier tramo del proceso; incluso, luego del dictado de &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=313\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[11],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/313"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=313"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/313\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":314,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/313\/revisions\/314"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}