{"id":316,"date":"2016-08-31T22:15:18","date_gmt":"2016-08-31T22:15:18","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=316"},"modified":"2016-08-31T22:15:18","modified_gmt":"2016-08-31T22:15:18","slug":"precisiones-juridicas-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=316","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<p><b>\u00bfSe prorroga el plazo de 15 d\u00edas, en raz\u00f3n de la distancia, para el mandamiento de pago del embargo inmobiliario especial instituido en la Ley No. 189-11, de Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso? <\/b>S\u00ed. El art\u00edculo 151 de esta ley dispone que para todo lo no contemplado, han de regir las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Civil dominicano; y esto \u2013<i>sin dudas<\/i>&#8211; incluye las reglas para los plazos francos, al hilo del art\u00edculo 1033 del citado c\u00f3digo de derecho com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 154 de la comentada Ley No. 189-11, a falta de pago del deudor y dentro de los cinco (5) d\u00edas posteriores al vencimiento del referido plazo de quince (15) d\u00edas, otorgados en el mandamiento de pago, este mandamiento, convertido ya en embargo, se inscribir\u00e1 en el Registro de T\u00edtulos del Distrito Judicial donde radiquen los bienes hipotecados o la Conservadur\u00eda de Hipotecas, si se tratare de inmuebles no registrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>N\u00f3tese que el referido texto prev\u00e9 dos plazos: uno para el mandamiento, que es a persona o a domicilio, e inicia con la notificaci\u00f3n del <i>mandamiento-embargo<\/i>; y otro para inscribir el <i>mandamiento-embargo<\/i> ante el Registro de T\u00edtulos o el Conservadur\u00eda de Hipotecas correspondientes, seg\u00fan se trate de inmuebles registrados o no, respectivamente; plazo \u00faltimo que comienza cuando venza el primer plazo que, en principio, es de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el esquema procesal precisado <i>ut supra<\/i>, el segundo plazo de cinco d\u00edas para la inscripci\u00f3n, versa sobre un tr\u00e1mite procesal que no conlleva notificaci\u00f3n a persona o a domicilio, por lo que no ha de aumentar, atendiendo a la distancia. Y el hecho de que el primer plazo de 15 d\u00edas, como llevamos dicho, s\u00ed deba aumentar en raz\u00f3n de la distancia, por ser franco, en nada debe afectar el segundo plazo analizado, de cinco d\u00edas. Por v\u00eda de consecuencia, cuando el comentado plazo de los 15 d\u00edas del mandamiento precise ser ampliado, los aludidos cinco d\u00edas para la inscripci\u00f3n no deben calcularse hasta que no venza el plazo del mandamiento ampliado: <i>qui\u00e9rase o no, esas son las reglas procesales vigentes. <\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No debe perderse de vista que, por m\u00e1s expedita que se haya concebido la modalidad ejecutiva en cuesti\u00f3n, las reglas del debido proceso, al tenor del art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, siempre deben ser observadas. Insistimos, todo acto que se notifique a domicilio o a persona ha de tener un plazo franco. Justamente, el art\u00edculo 583 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil no establece taxativamente que el d\u00eda para la instrumentaci\u00f3n del mandamiento de pago del embargo ejecutivo es franco, pero por regla general \u2013<i>siendo notificado dicho acto a la persona o en el domicilio del deudor<\/i>&#8211; ha de convenirse en que aplican los c\u00e1nones instituidos en el citado art\u00edculo 1033.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito del mandamiento de pago del embargo ejecutivo de derecho com\u00fan, la doctrina m\u00e1s depurada ha precisado que el mandamiento de pago debe aumentar su plazo, atendiendo a la distancia del domicilio del deudor, por ser notificado a persona o a domicilio; criterio que \u2013<i>mutatis mutandis<\/i>&#8211; ha de aplicarse al embargo inmobiliario especial objeto de estudio, visto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>\u201c(\u2026) El plazo de un d\u00eda franco que debe mediar entre el mandamiento de pago y el embargo debe ser aumentado, conforme lo dispone el art. 1033, en raz\u00f3n de la distancia que exista entre el domicilio del deudor y el lugar del embargo. Es nulo el embargo practicado antes de que venzan esos plazos (\u2026)\u201d.<\/i> \u00a0\u00a0(<b>TAVARES<\/b>, Froil\u00e1n (Hijo). <i>\u201cElementos de Derecho Procesal Civil Dominicano\u201d<\/i>, Vol. IV, 5ta. Edici\u00f3n, p. 75).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es evidente la divergencia de criterios que sobre este punto existe ante los tribunales de derecho com\u00fan del orden judicial. Ello \u2013sin dudas- genera inseguridad jur\u00eddica, ya que los acreedores que en buena lid deseen ejecutar su cr\u00e9dito, tendr\u00e1n la incertidumbre si un tribunal apoderado de un incidente en nulidad de embargo, vaya a acoger dicha nulidad por supuestamente no haberse observado estrictamente el plazo de 15 d\u00edas previsto para el mandamiento de pago en el embargo inmobiliario estudiado <i>(interpretando que los mencionados 15 d\u00edas no se aumentan)<\/i> o si, por el contrario, el tribunal rechazar\u00e1 dicho incidente de nulidad, aplicando correctamente las reglas procesales vigentes, al tiempo de admitir el aumento del plazo de que se trata.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A nuestro juicio, en virtud del principio de <i>Unidad del Ordenamiento Jur\u00eddico<\/i>, debemos evitar realizar interpretaciones desconociendo los principios y reglas generales del derecho. Es cierto que hay aspectos particulares regidos por normas especiales, pero tambi\u00e9n es verdad que hay instituciones y preceptos generales del derecho que deben aplicar en todas las materias, tal como es el caso de los plazos francos, visto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>\u201cEl Art. 1033, ref. por la L. 396 de 1940, contiene las reglas generales acerca de los plazos de procedimiento, <span style=\"text-decoration: underline;\">aplicables por consiguiente a todos los casos<\/span>, a manos de disposici\u00f3n expresa de la ley en sentido contrario\u201d<\/i>. (Subrayado nuestro) ((<b>TAVARES<\/b>, Froil\u00e1n (Hijo). <i>\u201cElementos de Derecho Procesal Civil Dominicano\u201d<\/i>, Vol. I, 7ma. Edici\u00f3n, p. 231).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lejos de disponer lo contrario, como hemos ya rese\u00f1ado, expresamente el art\u00edculo 151 de la Ley No. 189-11 remite al derecho com\u00fan para lo no previsto expresamente en ella: <i>justamente, esta ley nada prev\u00e9 sobre la naturaleza franca de los plazos. <\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esa tesitura, no es ocioso recordar que conforme a la regla general de los plazos francos, de conformidad con el art\u00edculo 1033 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil: <i>\u201cEl d\u00eda de la notificaci\u00f3n y el del vencimiento no se contar\u00e1n en el t\u00e9rmino general fijado por los emplazamiento, las citaciones, intimaciones y otros actos hechos a persona o domicilio. Este t\u00e9rmino se aumentar\u00e1 en d\u00eda por cada treinta kil\u00f3metros de distancia; y la misma regla se seguir\u00e1 en todos los casos previstos, en materia civil o comercial, cuando en virtud de leyes, decretos o reglamentos haya lugar a aumentar un t\u00e9rmino en raz\u00f3n de las distancias. Las fracciones mayores de quince kil\u00f3metros aumentar\u00e1n en el t\u00e9rmino de un d\u00eda, y las menores no se contar\u00e1n para el aumento, salvo el caso en que la \u00fanica instancia existente, aunque menor de 15 kil\u00f3metros, sea mayor de ocho, en el cual dicha distancia aumentar\u00e1 el plazo en un d\u00eda completo. Si fuere feriado el \u00faltimo d\u00eda de plazo, \u00e9ste ser\u00e1 prorrogado hasta el siguiente\u201d<\/i>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, acotar que sobre el aumento de los plazos francos, se ha externado lo siguiente: <i>\u201cLa ley toma en cuenta la distancia de dos modos distintos, seg\u00fan que la persona contra quien corre el plazo tiene su domicilio en la Rep\u00fablica Dominicana o en el extranjero\u201d (\u2026)\u201d.<\/i> \u00a0\u00a0(<b>TAVARES<\/b>, Froil\u00e1n (Hijo). <i>\u201cElementos de Derecho Procesal Civil Dominicano\u201d<\/i>, Vol. I, 7ma. Edici\u00f3n, p. 241). De igual modo, se ha justificado la existencia de los plazos francos por consideraciones de favor hacia la parte, frecuentemente inexperta, que al recibir una notificaci\u00f3n pudiera tener dudas acerca de la duraci\u00f3n del plazo que se le imparte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfSe prorroga el plazo de 15 d\u00edas, en raz\u00f3n de la distancia, para el mandamiento de pago del embargo inmobiliario especial instituido en la Ley No. 189-11, de Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso? S\u00ed. 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