{"id":346,"date":"2016-12-01T21:03:51","date_gmt":"2016-12-01T21:03:51","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=346"},"modified":"2016-12-01T21:04:18","modified_gmt":"2016-12-01T21:04:18","slug":"precisiones-juridicas-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=346","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Sobre las conclusiones y el abandono de las mismas durante los procesos judiciales<\/strong><b>. <\/b>Los abogados litigantes, al momento de articular sus pedimentos, deben tener siempre presente la dial\u00e9ctica procesal. En efecto, la <i>praxis<\/i> ha puesto de relieve situaciones en que, sin quererlo, las partes mediante petitorios ulteriores han dejado sin efecto conclusiones previas. Por ejemplo, proponen una excepci\u00f3n de incompetencia y luego promueven una medida de instrucci\u00f3n: <i>si, por una parte, se sugiere que el tribunal es incompetente; pero, por otro lado, se aboga por la instrumentaci\u00f3n de la causa, mediante la proposici\u00f3n de medidas de instrucci\u00f3n, t\u00e1citamente se est\u00e1 renunciando al petitorio original de incompetencia. <\/i>Y lo propio si, de entrada, se desiste de la demanda, pero a seguidas se requiere un aplazamiento para comunicaci\u00f3n de documentos tendentes a fundamentar el acto introductivo: <i>si se precisa depositar piezas para las conclusiones de fondo, es porque persiste el inter\u00e9s en la acci\u00f3n; el desistimiento en este escenario, impl\u00edcitamente, ha quedado relegado.<\/i> En fin, toda solicitud debe hacerse con conciencia de las implicaciones que pudiera tener respecto de otras pretensiones sometidas por la propia parte al escrutinio del tribunal.<\/p>\n<p>Justamente, la Suprema Corte de Justicia ha juzgado lo siguiente: <i>\u201cSe considera que una parte ha abandonado sus conclusiones si las ha retractado por conclusiones ulteriores, o si no las formula de nuevo en la audiencia\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn1\"><b>[1]<\/b><\/a><\/i>.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima parte del precedente referido <i>ut supra<\/i>, suele aplicarse cuando el demandante, al concluir, de 5 petitorios que tiene el acto o instancia introductiva de demanda, por ejemplo, solamente lee 3 en la audiencia de fondo: <i>de entrada, parecer\u00eda que<\/i>, <i>t\u00e1citamente, ha renunciado a los dem\u00e1s<\/i>. Sin embargo, muchos tribunales suelen, con lo que estamos contestes, inquirir a la parte acerca de su verdadera intenci\u00f3n, al dejar de leer 3 de los 5 petitorios de su demanda; esto as\u00ed, a fines de descartar que se trate de un descuido, sino que la parte ha renunciado voluntariamente a tales petitorios. Algunos califican el descrito proceder judicial como <i>\u201cinquisitivo\u201d<\/i>. Particularmente, lo vemos como parte de la <i>tutela judicial efectiva<\/i>, de cara al <b><i>principio de congruencia<\/i><\/b>: <i>para emitir un fallo congruente con las conclusiones sometidas, necesariamente el juzgador debe precisar la dimensi\u00f3n o el alcance de tales conclusiones. <\/i><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n suele aplicarse la parte final del precedente comentado, <i>en el sentido del abandono de la conclusi\u00f3n por no formularse de nuevo en audiencia<\/i>, en situaciones en que el tribunal difiere un pedimento en particular para una audiencia posterior, a fines de resolver alguna cuesti\u00f3n previa; y en dicha audiencia posterior, la parte no reitera su petitorio: <i>ante la ausencia de reiteraci\u00f3n, t\u00e1citamente ha abandonado tal pretensi\u00f3n. <\/i><\/p>\n<p>No es ocioso recordar que la secuencia l\u00f3gica procesal, en materia de derecho privado, es la siguiente: <i>excepciones, inadmisiones, medidas de instrucci\u00f3n y, finalmente, el fondo<\/i>. En ese orden es que los tribunales resolver\u00e1n los asuntos sometidos a su decisi\u00f3n. As\u00ed, cuando se acumulan varios incidentes para ser decididos conjuntamente con el fondo, pero mediante dispositivos dis\u00edmiles, el aludido orden (excepci\u00f3n, inadmisi\u00f3n, medida de instrucci\u00f3n y fondo) se reflejar\u00e1 en la sentencia. Si procede la excepci\u00f3n (nulidad, excepci\u00f3n declinatoria, etc.), no habr\u00eda necesidad de estudiar ni decidir sobre la inadmisi\u00f3n (falta de calidad, de inter\u00e9s, etc.), ni acerca de la medida de instrucci\u00f3n (comparecencia de partes, informativos, etc.), ni acerca del fondo (que se acoja la demanda, etc.); y si se rechaza la excepci\u00f3n, pero procede la inadmisi\u00f3n, tampoco ser\u00eda necesario el estudio de la medida de instrucci\u00f3n, ni del fondo. Este \u00faltimo solamente puede ser resuelto, como es sabido, cuando el proceso se sanea de todos sus incidentes. Y las medidas de instrucci\u00f3n, por igual, han de celebrarse, previo al fondo, pero luego de decidirse todos los asuntos incidentales.<\/p>\n<p>El poder dirimente de los jueces lo delimitan las conclusiones de las partes; por tanto, vale insistir, tales conclusiones deben estar lo mejor articuladas posible, a fines de lograr resultados satisfactorios en los diversos procesos en los que se participe.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Sentencia SCJ, 3ra. Sala, No. 32, del 4 de julio del 2012, B.J. No. 1220.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre las conclusiones y el abandono de las mismas durante los procesos judiciales. Los abogados litigantes, al momento de articular sus pedimentos, deben tener siempre presente la dial\u00e9ctica procesal. 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